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PGN - PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES - Su pago oportuno constituye un derecho fundamental del

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES - Su pago oportuno constituye un derecho fundamental del
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

DEPENDENCIA: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia

Administrativa.

RADICACIÓN No. 75-2903 de 2004

DISCIPLINADO: RAMIRO ROMAÑA HIBARGUEN

CARGO Y ENTIDAD: Coordinador Fondo de Prestaciones Sociales del

Magisterio de Bolívar.

QUEJOSO: José Gregorio Quintero Molina y Luis Palomino Piñeres FECHA QUEJA: 25-11 de 2003

FECHA HECHOS: 2003

ASUNTO: Resolver apelación contra auto de archivo

Bogotá D.C., 06 de Febrero de 2007 Procede esta Delegada a proferir fallo de segunda instancia dentro de las diligencias radicadas bajo el número 75-2903 de 2004. HECHOS La génesis de la presente actuación disciplinaria se encuentra en el escrito de 27 de noviembre de 2003, presentado por JOSÉ GREGORIO QUINTERO MOLINA y LUIS PALOMINO PIÑERES a la Procuraduría General de la Nación, donde solicitan adelantar investigación disciplinaria contra funcionarios del Fondo de Prestaciones del Magisterio de Bolívar, por presuntas irregularidades en el reconocimiento del pago oportuno de las cesantías de los quejosos, conforme lo dispuesto en la Ley 244 de 1995. (fl.33). Por auto de 17 de mayo de 2004, la Procuraduría Regional de Bolívar ordena iniciar Indagación Preliminar contra funcionarios del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bolívar (por determinar), para la época de los hechos. A través de auto de 29 de junio de 2006, la Procuraduría Regional de Bolívar ordena

abrir investigación disciplinaria contra RAMIRO ROMAÑA HIBARGUEN. FALLO DE ARCHIVO En auto de 17 de noviembre de 2006, la Procuraduría Regional de Bolívar, ordena la terminación de la actuación y en consecuencia dispone el archivo definitivo del proceso adelantado contra RAMIRO ROMAÑA HIBARGUEN, en su calidad de Coordinador del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bolívar, argumentando el cumplimiento por parte del Fondo de Prestaciones del Magisterio en el trámite de la liquidación solicitada por los quejosos dentro de los términos, siendo la Fiduciaria “La Previsora”, la encargada de realizar los pagos, la que retardó injustificadamente el pago oportuno de los haberes adeudados, esgrimiendo requisitos internos. (fls.178 a 183). RECURSO DE APELACIÓN JOSÉ GREGORIO QUINTERO MOLINA y LUIS PALOMINO PIÑERES, el 4 de diciembre de 2006, interpusieron recurso de apelación contra la decisión de archivo emitido el l7 de noviembre de 2006, por la Procuraduría Regional de Bolívar, con el siguiente argumento (fls. 193 y 194): Que de ninguna manera, la petición se hace con “fundamento en el desconocimiento del artículo 5.1 de la Ley 91 de 1989 por parte del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bolívar, es esta una interpretación equivocada por parte de esa Regional que eventualmente pretende con ello desvirtuar nuestra solicitud (…)”, pues la misma, está encaminada al reclamo de los intereses de mora en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, como lo soporta la Ley 244 de 1995.

CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Este Despacho advierte, que la queja está dirigida al reconocimiento de los intereses moratorios derivados del no pago oportuno de las cesantías definitivas de los quejosos por parte del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bolívar; según lo dispone la Ley 244 de 1995 y la reiterada jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional como del Consejo de Estado. A este punto de la actuación disciplinaria, es indispensable dejar claridad acerca de: Cuáles son las entidades involucradas en el trámite de las cesantías y, cuáles son sus funciones. En cuanto a lo referente al primer interrogante, se tiene, que las entidades que actúan en este proceso son: el Fondo de Prestaciones del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora. La primera de estas entidades, se encarga de recepcionar y revisar la documentación, en caso de algún faltante, le informa al 2 solicitante para que lo subsane, luego la entrega a la Fiduciaria la Previsora, esta verifica nuevamente el lleno de los requisitos, estudia la prestación y la aprueba. Una vez aprobada, el Fondo emite el acto administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago de las cesantías. La Previsora, por su parte, es la encargada de realizar los pagos de las prestaciones que han sido reconocidas. En el caso que nos ocupa, el Fondo del Magisterio de Bolívar, reconoció y ordenó el pago de las mencionadas cesantías en agosto de 2003, y solo hasta enero de 2004 la Fiduprevisora ordenó realizar el pago, incumpliendo el término establecido en la

ley para hacerlos efectivos; ocasionando una violación a los derechos fundamentales, como así se lee de la Sentencia de la Corte Constitucional SU-995 de 9 de diciembre de 1999.M.P. Carlos Gaviria Díaz: “(…) el pago oportuno de deudas laborales reconocidas legalmente, es un derecho fundamental del trabajador, el cual está directamente relacionado con otros derechos como la vida, la salud, el trabajo y la seguridad social”. De tal suerte que, cumpliendo el Fondo su función de emitir el acto administrativo, es la Fiduprevisora la llamada a responder por la afectación de la capacidad adquisitiva de los quejosos, pues ésta, incumplió el deber funcional de pagar tales sumas dentro del término legal establecido. Razón para compulsar copias de estas diligencias a la Procuraduría Distrital de Bogotá ®. Consecuencia de lo anterior, este Despacho confirmará la decisión de archivo emitida por el A-quo, por las razones antes expuestas. En mérito de lo anterior, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión de archivo de 17 de noviembre de 2006, proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar dentro de las diligencias radicadas bajo el número 075-2903 de 2004.

SEGUNDO: Comunicar al apelante de esta decisión y a los demás sujetos procesales.

3

TERCERO: Por la Procuraduría Regional de Bolívar, compulsar copias a la Procuraduría Distrital de Bogotá ®, para lo de su competencia.

CUARTO: Remítase el expediente a su lugar de origen.

QUINTO: Por secretaría de este Despacho, súrtanse los trámites de rigor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa

CAAM/ M2P.

Exp.075-2903-04 Conf.Archivo mbm 4

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