PGN - PAGO - Está demostrado el incumplimiento de esta obligación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PAGO - Está demostrado el incumplimiento de esta obligación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para liquidación del contrato de obra pública Nro. 406 de 2017 cuyo objeto es la realización de ciertas obras a través de urgencia manifiesta CONTRATACIÓN DIRECTA-En el marco de la urgencia manifiesta según regulación legal VALORACIÓN PROBATORIA-Arroja entre otras que municipio tuvo conocimiento del contenido de actas con antelación a la liquidación del contrato de interventoría/INTERVENTOR-Suscribió actas sin competencia para ello De esta manera, de las pruebas analizadas, se encuentra contrario a lo manifestado por el apelante, que el municipio de Bello, conoció el contenido de las actas de obra Nos 4B y 5, documentos que datan de mucho antes de efectuarse la liquidación del contrato de interventoría, quedando sin sustento fáctico lo manifestado de manera reiterativa en el recurso de alzada, puesto que no es de recibo lo manifestado por el apoderado del extremo pasivo respecto a que estos documentos fueron suscritos el 20 de febrero de 2020, debiéndose advertir que, como se indicó en el párrafo que precede, las actas de obra 4B y 5, se presentaron ante la administración el 8 de mayo de 2018 y por segunda vez el 11 de marzo de 2019, y el 21 de marzo de 2019, respectivamente. Igualmente encuentra el Ministerio Publico, que dichas actas de las cuales se refuta en la apelación fueron suscritas por el interventor sin competencia para ello no aparece probado, por el contrario, lo que se encuentra en el plenario, como ya se ha dicho, es que el interventor las suscribió en vigencia del contrato de obra 406 y por ende en
vigencia del contrato de interventoría, pues como es bien sabido el contrato de interventoría tendrá la misma duración del de obra, ya que este no puede quedar en ningún momento sin interventoría por lo que deberá ampliarse o prorrogarse en los mismos términos que lo haga el contrato de obra. PAGO-Está demostrado el incumplimiento de esta obligación LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO-Debe ser declarada en el sub examine una vez establecido el incumplimiento contractual SENTENCIA-Se debe confirmar declarándose que municipio incumplió contrato de obra pública al omitir pago de totalidad de actas de obras Del recuento normativo aplicable al caso y las pautas jurisprudenciales citadas en precedencia, el suscrito Delegado del Ministerio Público solicita respetuosamente al H. Consejo de Estado CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquía, el 27 de mayo de 2022, declarando que el municipio de Bello (Antioquia) incumplió el contrato de obra pública N° 406 de 2017, al omitir el pago de la totalidad de las actas de obras que fueron avaladas y presentadas por la interventoría a la administración municipal, previa antelación a la liquidación del contrato de interventoría. Así mismo, se reitera la procedencia de la liquidación judicialmente del contrato de obra 406 de 2017, estableciendo que municipio de Bello adeuda a Construcciones Escobar Página 1 de 34 YPCF Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá,
Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Ortega S.A.S., la suma de $4.650.749.855, valor que debe ser reconocido efectuando la actualización del mismo desde el día siguiente al recibido de las actas de obra No 4B y 5 por parte del municipio de Bello. CONDENA EN COSTAS JUDICIALES-Es procedente en el sub lite Página 2 de 34 YPCF Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
CONCEPTO No. 078 / 2022
Bogotá D. C., 11 de agosto de 2022.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
………………….
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente doctor: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
E. S. D.
EXPEDIENTE: 05001233300020200401501 (68549) Medio de control de controversias contractuales – Ley 1437 de 2011
ACTOR: Construcciones Escobar Ortega S.A.S.
DEMANDADO: Nación – municipio de Bello.
Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia del 27 de abril de 2022 / Temas: Contratación directa en el marco de la declaratoria de Urgencia Manifiesta / Se encuentra debidamente probado el incumplimiento contractual por parte del municipio conforme las obligaciones atribuidas mediante el contrato de obra 406 de 2017 / Incumplimiento de la obligación de pago / Procede la imposición de la condena en costas.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala la presente intervención en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del patrimonio público.
1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda – Hechos.
Mediante escrito presentado el 01 de diciembre de 2020, la empresa Construcciones Escobar Ortega S.A.S; mediante apoderado judicial en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, presentó demanda en contra de la Nación – municipio de Bello (Antioquia), con el fin de que mediante sentencia judicial se efectué la liquidación del contrato de obra pública No 406 de 2017 cuyo objeto fue “Realizar Las Obras Conducentes A Mitigar El Riesgo Que Hoy Presenta En La Institución Educativa Tomas Cadavid Y Que Se Determina A Través De La Urgencia Manifiesta Según Resolución Nro. 201600000952 Del 15 De Marzo De 2016 En El Municipio De Bello”, suscrito
entre las partes, con ocasión a la urgencia manifiesta declarada mediante Resolución No 201600000952 del 15 de marzo de 2016. Página 3 de 34 YPCF Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Al respecto, señaló la demanda que, como plazo de ejecución del referido contrato 406, se estableció el comprendido entre el 16 de marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2017, fijando como valor inicial del contrato la suma de $14.109.934.088. Asimismo, pretende el extremo demandante se declare el incumplimiento contractual respecto de las obligaciones que le asistía al municipio de Bello (Antioquia), derivadas del contrato de obra pública No. 406 de 2017, en razón al no pago a Construcciones Escobar Ortega S.A.S. del valor total por obra ejecutada por la suma determinada, conforme quedó plasmado en las actas de obras No 4B y 5. En consecuencia, Construcciones Escobar Ortega S.A.S, busca que se ordene el reconocimiento y pago por parte del municipio y a su favor, respecto del valor determinado mediante las mencionadas actas de obra, reconociendo además el pago de intereses moratorios desde el día en que el demandado incurrió en mora y hasta la fecha en que efectué el pago definitivo. Precisa la demanda que el municipio de Bello, expidió la Resolución N° 201600000952
del 15 de marzo de 2016, mediante la cual declaró la urgencia manifiesta en la institución educativa oficial Tomas Cadavid, ordenando la realización inmediata de las obras, estudios de patología, geotécnicos, diseños e interventoría, conducentes a mitigar el riesgo que representaba la institución, procediendo a contratar en la modalidad directa a Construcciones y Concretos Ltda., para que dicha firma adelantara los estudios y diseños de la obra que debía realizarse, siendo la empresa Construcciones Escobar Ortega S.A.S, la encargada de ejecutar las obras, mientras que la Constructora K.P.B. S.A.S, fue contratada para adelantar la interventoría de los anteriores contratos. Procediendo de esta manera a suscribirse las correspondientes actas de inicio el 16 de marzo de 2016. Advirtió que, por tratarse de una urgencia manifiesta, los estudios y diseños se fueron entregando paulatinamente a lo largo de la ejecución de la obra, por lo tanto, la sociedad demandante ejecutaba los trabajos en la medida en que la Administración e Interventoría aprobaban dichos estudios y diseños. Indicó que, la legalización de las obras se efectuó el 21 de marzo de 2017, fecha en la que se suscribió el contrato de obra pública N° 406, entre la sociedad actora y el entonces Secretario de Educación del municipio de Bello (Antioquia), quien fue delegado por el Alcalde, mediante la Resolución N° 201704000121 del 7 de marzo de 2017, para suscribir el mencionado contrato. Resaltó que, el contrato de obra pública N° 406, tuvo tres suspensiones, equivalentes a
131 días calendario, y una prórroga de 84 días calendario, por lo que la fecha de terminación fue el 3 de abril de 2018. Precisó que, el 5 y 25 de octubre de 2017, se adelantaron reuniones del gabinete administrativo del municipio de Bello, con la participación, entre otros, del Alcalde, un representante de la empresa que adelantaba la Interventoría y la sociedad contratista, mediante las cuales, “el municipio de Bello impuso a la demandante a través de las personas autorizadas para que adelantara, la ejecución de todas las obras necesarias con el fin de lograr el cabal cumplimiento de la prestación del servicio de educación, independientemente de que se Página 4 de 34 YPCF Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 traten como mayores cantidades de obras, de obras adicionales o complementarias, dado que se está frente a un contrato de Urgencia Manifiesta” En este sentido, el extremo demandante indicó que durante el desarrollo de la relación contractual se llevaron a cabo varios comités, que contaron con la participación de representantes del municipio de Bello, de la Interventoría y del contratista, en los cuales se trataron los temas de ejecución de mayores cantidades de obra, de obras extras, y de obras adicionales, así como la necesidad de apropiación de recursos para el sobrecosto de la obra.
Conforme lo anterior, la empresa que demanda advirtió que presentó las siguientes actas de obra, correspondiente a los siguientes valores: No ACTA DE OBRA VALOR ESTADO DE PAGO 1 $10.547288.346 PAGADA 2 $3.419103.163 PAGADA 3 $4.480153.759 PAGADA
PAGO PARCIAL PENDIENTE 4 $3.399593.550 PAGO DE $1.567618.550
5 $3.083131.305 PENDIENTE DE PAGO TOTAL
VALOR TOTAL $24.929270.120
Por consiguiente, precisó la sociedad actora que el municipio de Bello, le adeuda la suma $4.650’749.855, por concepto de ejecución de obras ordenadas por la entidad, correspondientes a las actas de obra Nros. 4b y 5. Ante la falta de liquidación del contrato, y la ausencia de pago de las sumas adeudadas por parte del municipio de Bello, la sociedad actora inició las acciones legales correspondientes, debiendo contratar abogados para la prestación de servicios jurídicos, precisando al respecto que esto le produjo un daño emergente que asciende a la suma de $1.745648.713. 1.2. Las pretensiones de la demanda. Con fundamento en lo anterior, el extremo demandante invocó en síntesis las siguientes pretensiones a su favor: “Que se liquide judicialmente el contrato de obra pública N° 406, celebrado entre el municipio de Bello y Construcciones Escobar Ortega S.A.S. con ocasión de la urgencia manifiesta declarada mediante Resolución N° 201600000952 del 15 de marzo de 2016. Que se declare que el municipio de Bello, incumplió el contrato de obra pública
N° 406 de 2017, al no pagar a la sociedad demandante, el saldo del valor total por obra ejecutada, equivalente a $4.610739.856. Que se declare que Construcciones Escobar Ortega S.A.S., cumplió las obligaciones contractuales derivada del contrato de obra pública N° 406 de 2017. Página 5 de 34 YPCF Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la entidad demandada a pagar a favor de la sociedad actora, la suma de $4.610739.856, correspondiente al valor de las actas de obra Nros. 4b y 5 del contrato de obra pública N° 406. Que se ordene la actualización del valor de las actas Nros. 4b y 5, desde que fueron presentadas y hasta la fecha de pago efectivo, y que se reconozcan intereses comerciales y de mora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 del CPACA. Que se condene al municipio de Bello a pagar intereses moratorios a la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado. Que se condene a la entidad demandada a pagar el daño emergente, por concepto de los gastos jurídicos, por un valor de $1.7456541.198.
Que se condene a la entidad accionada a pagar las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.” 1.3. Contestación de la demanda. La NACIÓN – municipio de Bello (Antioquia), por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose a sus pretensiones, argumentando que el ente territorial no incumplió el contrato de obra pública N° 406, que celebró con la sociedad demandante, toda vez que, canceló las obligaciones adquiridas y reconoció un monto mediante Resolución N° 201900010428 del 27 de diciembre de 2019 por concepto de mayor permanencia o cantidad en obra, sin que hubiese existido oposición por parte de la sociedad actora, además, no hay lugar a reconocer valores estipulados en actas que corresponden a periodos en los cuales no existió contrato, máxime, porque el contrato no fue ejecutado en el término válidamente estipulado, no solo por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes contratantes, si no por el actuar omisivo de la sociedad contratista. Enfatizó, que en caso de que la parte actora acredite en el trámite procesal, que efectuó alguna obra adicional por fuera de los plazos del contrato N° 406, el municipio de Bello no se encuentra obligado a reconocer monto alguno, ya que la Ley 80 de 1993, en su artículo 41, prevé la solemnidad de los contratos estatales, aunado a ello, la urgencia manifiesta declarada no se encontraba vigente y, en consecuencia, no había sustento para ejecutar obras sin autorización expresa de la entidad pública contratante.
Expresó, que el municipio de Bello, de conformidad con el principio de la buena fe, determinó que existió una mayor permanencia en obra para diciembre 2019, por lo que emitió un acto administrativo en el que reconoció por dicho concepto la suma de $1.831.975.000, restableciendo de esa manera el equilibrio económico al contrato. Precisó, que contra esa decisión, la sociedad demandante no interpuso recurso, y tampoco lo demandó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por lo que consideró que la demandante aceptó el monto reconocido sin objeción alguna, pero posteriormente pretende mediante una demanda reclamar el pago de unos montos, pese a que el 27 de diciembre de 2019 ya había culminado la obra y ambas partes contratantes tuvieron la posibilidad de analizar arduamente las obras válidamente ejecutadas. Página 6 de 34 YPCF Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Manifestó, que desde la declaratoria de urgencia manifiesta, fueron identificadas las obras a ejecutar, y las mismas quedaron detalladas en el contrato celebrado, por consiguiente, el contratista tenía pleno conocimiento del presupuesto requerido, tanto así que estuvo de acuerdo con el valor que se estableció en el contrato. Señaló, que la liquidación suscrita por el interventor y el contratista no es válida, porque
no fue firmada por el funcionario designado por el municipio de Bello y, en ese sentido, su contenido no fue verificado por la entidad contratante. En consecuencia, sostuvo, que lo procedente es que el Tribunal liquide el contrato, de conformidad con la legislación vigente y con las pruebas allegadas. 1.4. Sentencia de Primera instancia. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia proferida el veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, imponiendo condena en costas en contra del municipio de Bello (Antioquia), manifestando, al respecto: Consideró el Tribunal que conforme a las pretensiones y hechos de la demanda, y atendiendo lo indicado por el extremo demandado, las partes de la litis, aceptaron, que durante la vigencia de la relación contractual, Construcciones Escobar Ortega S.A.S., ejecutó mayores cantidades de obra que fueron autorizadas y recibidas a satisfacción por el ente territorial demandado, tanto así, que mediante Resolución N° 201900010426 del 27 de diciembre de 2019, la Alcaldesa (E) del municipio de Bello, ordenó pagar a favor de la sociedad contratista, la suma de $1.831.975.000, por concepto de mayor cantidad de obra ejecutada, acta de obra N° 4. En cuanto al informe pericial solicitado por el extremo demandado y practicado durante el devenir procesal, el A Quo decidió apartarse de las conclusiones de la experticia, advirtiendo al respecto que el dictamen pericial elaborado por el ingeniero civil Ricardo Agustín Smith Quintero, no cumplen las condiciones de ser
claro, preciso y detallado y estar debidamente fundamentado. Por lo tanto, con base en las pruebas testimoniales y documental obrante en el expediente, efectuó el análisis con el fin de establecer si las actas de obra Nros. 4 parcial o 4b y 5, pueden o no ser tenidas en cuenta para determinar el valor final del contrato de obra pública celebrado entre las partes de esta contienda. Precisó del análisis efectuado al material probatorio que se encuentra acreditado en el plenario, que desde el año 2018 fueron elaboradas las actas de obras Nros. 4 y 5, la primera por valor de $3.399.583.410, y la segunda por valor de $3.083.131.305, las cuales fueron avaladas por la Interventoría, y tenidas en cuenta por la Contraloría General del municipio de Bello en la auditoría de la urgencia manifiesta, y por la Interventoría para establecer el valor final del contrato N° 406. En efecto, la sumatoria de las actas Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, arroja el total de $24.929.270.123, que fue el valor del contrato de obra señalado en los informes de Interventoría y en el proyecto del acta de liquidación entregados al municipio de Bello, así como en el informe de auditoría elaborado por el referido ente de control. Adicionalmente se observa, que la entidad pública demandada en el acta de liquidación bilateral del contrato de Interventoría determinó el valor de este contrato en la suma de $2.084.173.858, que corresponde al 8% del total de la suma de los
diseños y las obras, tomándose como valor del contrato de obra: $24.929.270.124. Página 7 de 34 YPCF Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 En este sentido, consideró la Sala que lo argumentado por la defensa del municipio demandado en cuanto a, que la sociedad demandante tenía que recurrir la Resolución N° 201900010426 de 2019, o demandarla ante esta jurisdicción, para efectos de tener derecho al reconocimiento de las actas de obras que quedaban pendientes de pago, carece de sustento probatorio; advirtiendo que, en los comités en los que intervino el municipio de Bello, de los informes de Interventoría conocidos y avalados por el ente territorial, del proyecto de liquidación del contrato de obra que fue entregado a la entidad contratante, del informe de auditoría presentado por la Contraloría General del municipio Bello, en cuyo proceso de auditoria estuvo presente este municipio, y del mismo acto de liquidación bilateral del contrato de Interventoría, resultaba claro, que el valor reconocido por medio de la Resolución N° 201900010426 de 2017, constituía un pago parcial del acta de obra N° 4, que debería ser tenido en cuenta al momento en que se realizara el cruce final de cuentas de la relación negocial, esto es, en el acto de liquidación del
contrato, para efectos de determinar el resultado económico definitivo de la ejecución contractual. Conforme lo anterior, advirtió que, entender lo contrario, esto es, que el valor reconocido mediante la Resolución N° 201900010426 de 2017, era por concepto de la totalidad de las mayores cantidades de obra ejecutadas por el contratista, implicaría sostener que el municipio de Bello, violó el principio de buena fe contractual establecido en el artículo 1603 del Código Civil, al obrar en contra de sus propios actos. Reiteró que, las actas de obras Nros. 4 y 5, fueron avaladas por el interventor antes de la liquidación del contrato de Interventoría, además, en el informe mensual N° 22 y en el informe final de Interventoría, se certificó el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, y las obras se recibieron a entera satisfacción. Todas estas actuaciones fueron conocidas y convalidadas por la entidad contratante, tanto así, que en el acta de liquidación bilateral del contrato de Interventoría, se estableció el valor de este contrato tomando como base el valor total de las obras ejecutadas que corresponde a la sumatoria de las actas de obras Nros. 1, 2, 3, 4 y 5. En este orden de ideas, el Tribunal procedió a declarar que el municipio de Bello incumplió el contrato de obra pública N° 406, comoquiera que no pagó a la sociedad demandante el valor total del contrato, concretamente, las actas de obras Nros. 4 parcial y 5, que suman un total de $4.650.749.855. Atendiendo las consideraciones anteriores, la Corporación procedió a efectuar la
liquidación judicial del contrato estatal, toda vez que los extremos procesales reconocieron que el contrato de obra No 406, no fue liquidado de forma bilateral por las partes, ni de manera unilateral por el municipio de Bello, por lo que se solicitó tanto por el extremo demandante como por el municipio demandado que mediante sentencia judicial se efectuara la liquidación del mismo. Al respecto, advirtió que la obligación de pago a cargo del municipio de Bello, surgía a partir del día siguiente al que recibía las respectivas actas de obra avaladas por la Interventoría. Por consiguiente, las sumas adeudadas por la entidad demandada, debían ser canceladas a Construcciones Escobar Ortega S.A.S., debidamente actualizadas en su valor. Página 8 de 34 YPCF Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 En cuanto a la solicitud de reconocimiento de intereses moratorios, solicitados por la sociedad demandante, la Sala indicó que debido a que mediante el clausulado del contrato de obra pública N° 406, no se estipulo el monto de intereses si estos fueses causados, por lo que debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil
sobre el valor histórico actualizado, en relación con el período referido, esto es, desde el día siguiente a aquel en que el municipio de Bello recibió las actas de obra N° 4 y 5 avaladas por la Interventoría, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia a proferir. Respecto al daño emergente alegado por el extremo demandante en cuantía de $1.745.651.198, correspondiente a gastos jurídicos. Consideró el Tribunal que, de las pruebas allegadas con el fin de soportar dicha pretensión no resultó posible establecer cuál fue el valor de la elaboración y asistencia a la conciliación prejudicial en contra del municipio de Bello, y cuál fue el valor de la presentación de la demanda; distinción que resulta importante, en la medida en que mientras lo primero se ubica en el campo del daño emergente, lo segundo se enmarca en el concepto de las agencias en derecho que son establecidas al momento de liquidar las costas del proceso. En consecuencia, esta solicitud fue denegada. Por último, el Tribunal procedió a efectuar la imposición de condena en costas en contra del municipio de Bello, extremo que resultó vencido en el proceso, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 365 del Código General del Proceso. 1.5. Argumentos de la apelación. El representante judicial del municipio de Bello (Antioquia), extremo condenado, incoó recurso de apelación, en contra de la sentencia, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquía, manifestando, en síntesis, lo siguiente: Señaló primeramente como fundamento del recurso de alzada
“FUNDAMENTOS FÁCTICOS QUE FUERON DESCONOCIDOS EN LA SENTENCIA QUE SE APELA Y QUE CONFIGURAN UN DEFECTO FÁCTICO POR INDEBIDA VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO”. Encontró debidamente probado el A Quo que el 27 de diciembre de 2019 se formalizó el “Acta de liquidación de la interventoría legal, técnica, administrativa, financiera y ambiental para los diseños y las obras conducentes a mitigar el riesgo que hoy se presenta en la institución educativa Tomás Cadavid y que se determina a través de la urgencia manifiesta según la Resolución No. 201600000295 del 15 de marzo de 2016”. Por lo anterior, se desprende que las funciones del interventor terminaron el 27 de diciembre de 2019 en virtud de la liquidación del contrato efectuada de mutuo acuerdo, y que cesaron en el momento en que el interventor le dejó en claro al municipio de Bello que los valores adeudados al contratista Construcciones Escobar y Ortega SAS, serían pagados en su totalidad con los recursos para mayor valor de permanencia en obra que gestionó el propio interventor y que fueron reconocidos por el municipio el mismo 27 de diciembre de 2019, hasta el punto, que en las gestiones finales el interventor fue reiterativo y claro sobre el valor total al que ascendía el contrato. Página 9 de 34 YPCF Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15 – 8º PISO 19 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Exts. : 11961, Email: notidel4cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
En este sentido, indicó que las únicas actas que fueron reconocidas y gestionadas por el interventor frente al municipio de Bello, fueron las Actas 1, 2, 3 y 4, siendo el Acta 4 el última Acta cuyo reconocimiento y pago fue gestionado por el interventor, por lo que, no se explica bajo que fundamento legal podía actuar el interventor con posterioridad a la liquidación de su contrato “en ejercicio de sus funciones como interventor del contrato” para el 20 de febrero de 2020, fecha en la que se encuentra calendado el supuesto informe de actividades del Acta 4B, cuyo informe de actividades se encuentra rubricada por el Interventor del contrato de forma inexplicable. Por lo anterior, reiteró que se encuentra debidamente probado que el interventor durante el tiempo que estuvo vigente su contrato, no realizó gestiones frente al municipio de Bello, para el reconocimiento y pago de las Actas 4B y 5, aunado a que se tiene acreditado que el día 27 de diciembre de 2019 se expidió la Resolución 201900010428 “por medio de la cual se autoriza y ordena el pago del Acta N. 4 al contrato de obra 406 de la urgencia manifiesta decretada mediante resolución Nro. 201600000 del 15 de marzo de 2016 cuyo ejecutor fue Construcciones Escobar Ortega SAS NIT 900.0987.890-7”, y en ella nada se menciona acerca de la existencia de un Acta 4B o 5. En este sentido, de manera reiterativa manifestó que a través de la Resolución 201900010428, la administración reconoció el mayor valor de permanencia en la
obra por la totalidad de las obras necesarias del proyecto, valor que igualmente quedó claramente expresado en el visto bueno para el pago del Acta 4, en el que se establece con claridad por parte del interventor que “el valor total acumulado” del contrato asciende a la suma de $20.275.520.267.267,61, valor que fue reconocido y pagado en su totalidad por el municipio de Bello, pago que resaltó, se obtuvo por la gestión desplegada por el interventor del contrato. Considera el apelante que, ni el acta 5, ni el acta 4B, fueron gestionadas o tramitadas por el interventor frente al municipio de Bello dentro de la vigencia de su contrato de interventoría, en el marco en que podía ejercer sus funciones, por lo tanto, está acreditado que contrario a ello en el mes de diciembre de 2019, cuando el interventor gestionó el pago de los valores adeudados y la liquidación de su contrato, nada dijo sobre la existencia del acta 4b o 5. Por lo cual, solicitó dársele el mérito probatorio que corresponde a la certificación de paz y salvo expedida por el municipio de Bello, habida cuenta que esta se encuentra en concordancia con las gestiones que fueron realizadas frente al municipio de Bello por el interventor del contrato en el marco de vigencia de su contrato de interventoría, y concuerdan con la gestión de reconocimiento de mayor valor de obra desplegada por este profesional el mismo día en que realizó el trámite de la liquidación de su contrato. Conforme lo anterior, frente a este argumento de apelación, solicitó a la segunda
instancia que declare no probado que el municipio de Bello haya consentido, libre, espontá
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