PGN - PARAMILITARISMO - Ausencia de responsabilidad de quien tuvo nexos con autodefensas desmov
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PARAMILITARISMO - Ausencia de responsabilidad de quien tuvo nexos con autodefensas desmov
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADOR GENERAL
Dependencia: DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL
Radicado: 001-151395-06
Disciplinados: ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, JAIRO
ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ y ÉRIK JULIO
MORRIS TABOADA
Entidad y Cargo: Congresistas
Quejoso: De Oficio Fecha hechos: 2002-2006
Asunto Presuntos vínculos con grupos al margen de la ley (autodefensas).
Decisión: Fallo de única instancia
Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2008
I. ASUNTO El Despacho procede a dictar fallo de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, en la investigación disciplinaria adelantada contra los ex
congresistas ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA y JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, por la comisión de la falta gravísima consagrada en el artículo 48 numeral 12 del Código Disciplinario Único.
II. CUESTIÓN FÁCTICA Tiene su origen en las informaciones de prensa hablada y escrita, así como en los procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación desde finales de 2006, en las que aparecen hechos que presuntamente vinculaban a los procesados con grupos armados al margen de la ley, concretamente en la formación, fortalecimiento y PROCURADOR GENERAL consolidación del “paramilitarismo” en el departamento de Sucre,
antecedentes que sirvieron de fundamento para proferir pliego de cargos en su contra, a través de decisión adiada el 13 de junio de 2007.
III. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Y MEDIOS DE PRUEBA PRACTICADOS En atención a que en el transcurso de esta investigación cuya apertura data del 20 de noviembre de 2006, se demostró objetivamente la falta disciplinaria y existió prueba suficiente que comprometía la responsabilidad de los investigados ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA, en su calidad de congresistas, se procedió a dictar en su contra pliego de cargos.
(Fol. 1019 a 1072 C.O. 5) Así las cosas, vencido el término para presentar descargos y teniendo en cuenta la solicitud de pruebas conducentes, pertinentes y necesarias, por auto del 15 de agosto de 2007 se decretó la práctica de algunas de ellas, se negó otras y en la misma decisión, el despacho no accedió a las peticiones incoadas por la defensa de ÁLVARO GARCÍA ROMERO y de JAIRO MERLANO, tales como la prescripción, aplicación del principio de non bis in ídem y extinción de la acción disciplinaria. (Fol. 1206 a 1220 C.O. 6) Posteriormente, los apoderados de los disciplinados presentaron recurso de reposición contra la citada providencia, rechazándose por improcedente respecto de ÁLVARO GARCÍA y JAIRO 2 PROCURADOR GENERAL MERLANO dado que contra esa decisión no procede dicha
impugnación y frente a ÉRIK MORRIS se negó la petición, a través de proveído del 23 de octubre de 2007. (Fol. 1462 a 1472 C.O. 7) Acto seguido, la defensa de MERLANO FERNÁNDEZ insiste se declare la prescripción de la acción disciplinaria, pero en providencia del 14 de diciembre de 2007 se resolvió negativamente esta solicitud. (Fol. 1841 a 1845 C.O. 8) Por otra parte, habida cuenta que contra ÁLVARO GARCÍA se adelantaba investigación por los mismos hechos en proceso radicado bajo el número 001-160032-07, el despacho ordenó mediante auto del 31 de enero de 2008 incorporar a este proceso las piezas pertinentes relacionadas con el disciplinado a fin de continuar el trámite por la misma línea procesal. (Fol. 2237 a 2238 C.O. 10) Nuevamente, JAIRO MERLANO solicitó se revisen las decisiones adoptadas por el despacho ante la negativa de acceder a la declaración de la prescripción, pero en decisión del 10 de marzo de 2008, la Procuraduría se ratificó y confirmó lo resuelto en providencias anteriores. (Fol. 2520 a 2522 C.O. 10) En el mismo orden, mediante auto de pruebas, se ordenó la práctica de peritazgo al testigo LIBARDO DUARTE para determinar su personalidad y perfil psicológico; dictamen que una vez allegado se corrió traslado por auto del 3 de marzo de 2008 a
los sujetos procesales de conformidad con el artículo 254 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal. (Fol. 2523 C.O. 10) 3 PROCURADOR GENERAL A su turno, durante el término de traslado de esta prueba pericial, el apoderado de ÉRIK MORRIS solicitó aclaración del mismo, a lo que el despacho accedió en providencia del 17 de abril de 2008. (Fol. 105 Cuaderno Dictamen) Así las cosas, la defensa de JAIRO ENRIQUE MERLANO coadyuvado por el disciplinado ÁLVARO GARCÍA objetaron por error grave el dictamen pericial, el cual se rechazó mediante auto del 22 de mayo de 2008. (Fol. 123 a 126 Cuaderno Dictamen) De la misma manera, la defensa de ÉRIK MORRIS TABOADA, planteó objeción por error grave, la cual también fue rechazada por el despacho en proveído del 8 de julio de 2008 . (Fol. 160 a 166 Cuaderno Dictamen) Vencido el término probatorio de la presente investigación, se profirió auto para alegar de conclusión adiado el 23 de julio de 2008, contra el cual ÁLVARO GARCÍA ROMERO interpuso recurso de reposición. (Fol. 2690 C.O. 11) Finalmente, el despacho rechazó por improcedente el recurso interpuesto por el disciplinado ÁLVARO GARCÍA ROMERO en contra de la decisión citada, a través de proveído del 18 de agosto de 2008. (Fol. 2989 a 2990 C.O. 12)
Se incorporaron al informativo los siguientes elementos de juicio con fundamento en los cuales se proferirá el presente fallo. 4 PROCURADOR GENERAL 3.1 VISITAS ESPECIALES. 3.1.1 A la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fechas 23, 24 y 29 de noviembre de 2006, con el objeto de allegar las copias pertinentes del expediente 26118 adelantado por esa Corporación, en contra de los doctores:
ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, JAIRO ENRIQUE
MERLANO FERNÁNDEZ y ERIK JULIO MORRIS TABOADA
(Fol. 68 a 70, 115 a 118 y 135 a 137 C.O 1, Anexos 30 a 45). 3.1.2. A la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia datada 2 de marzo de 2007, proceso 10703-7 contra JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragante, con el fin de trasladar las pruebas útiles a este disciplinario. (Fol. 611 C.O 3). 3.1.3 A la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de fecha 9 de marzo de 2007, proceso 2161, para allegar copia de las declaraciones de ÁNGEL DANIEL VILLAREAL y OCTAVIO OTERO PORRAS, así como el auto inhibitorio en favor de
SALVADOR ARANA SUS.
(Fol. 649. C.O 3). 3.1.4 A la Fiscalía 5º Especializada de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de fechas 27 y 28 de noviembre de 2006, con el objeto de allegar al plenario las piezas procesales pertinentes para la actuación disciplinaria, que hacen parte de los sumarios 3506 y 1890, que 5 PROCURADOR GENERAL cursó en contra de los señores Ángel Villareal y otros y Edgar Ignacio Fierro Flórez. (Fol. 122 a 127. C.O 1. Anexos 1 a 19). 3.1.5 A la Oficina de Asesores en Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 30 de noviembre de 2006, con el objeto de trasladar las piezas procesales relevantes, que obran en el expediente 155-124321-05, en el que aparece como investigado el congresista ÁLVARO GARCÍA ROMERO (Fol. 192 a 194. C.O 1. Anexos 20 a 22). 3.1.6 A la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 1° de diciembre de 2006, con el objeto de allegar a la presente investigación las piezas pertinentes del proceso 001-80609, que en su oportunidad se adelantó en contra del doctor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA
ROMERO
(Fol. 195 a 199. C.O 1. Anexos 23 a 26). 3.1.7 A las Fiscalías 5, 12 y 29 Especializadas de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de fecha 6 de diciembre de 2006, cuyo objeto fue el de allegar copia de las piezas procesales pertinentes a la
actuación disciplinaria, contenidas en su orden en los sumarios: 3506, 2161 y 1778, que cursan contra los señores Rodrigo Antonio Mercado, Ángel Villareal y Edgar Ignacio Fierro Flórez (Fol. 226 a 231. C.O 2, Anexos 27 a 29). 3.1.8 A la Secretaría del Interior de la Gobernación de Sucre, el 8 de junio de 2007, con el fin de obtener copias auténticas de las diversas Convivir a las que se les otorgó personería jurídica en 1997, principalmente a la denominada “La Caliza” autorizada 6 PROCURADOR GENERAL mediante Resolución No. 0356 del 3 de abril de 1997 (folios 1000 a 1018 C.O 5). 3.1.9 A la Fiscalía 12 de la Unidad de Derechos Humanos, el 16 de octubre de 2007 al proceso 3793, con el objeto de allegar copia de las declaraciones de ÁNGEL DANIEL VILLAREAL y OCTAVIO OTERO PORRAS, así como los documentos referentes al contrato del terraplén, corregimiento de Guaripa, municipio de Sucre (Sucre). (Fol. 1394 C.O. 7) 3.1.10 A la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República, el 17 de agosto de 2007, a fin de trasladar las pruebas y documentos relacionados con la desmovilización individual de LIBARDO DUARTE. (Fol. 1395 a 1458 C.O. 7) 3.1.11 A la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, el 18 de octubre de 2007, cuyo objeto fue el de allegar copia de las piezas procesales contenidas en el proceso 26.118, seguido contra el doctor ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA, tales como declaración de JAIRO CASTILLO PERALTA, SADYS ENRIQUE RÍOS, versiones libres de SALVATORE MANCUSO, JOSÉ DE LA CRUZ NARVÁEZ y NELSON STANP BERRÍO; así como los testimonios de RODRIGO QUIÑONEZ, RODOLFO
PALOMINO, SERGIO TOVAR, EDWAR COBOS TÉLLEZ, LUÍS
WALTER TUIRAN, JORGE MUÑOZ, MARCO TULIO PÉREZ,
RODRIGO TOVAR PUPO, JULIO GUERRA TULENA, JHONNY GUILLERMO VILLA, ÁNGEL DANIEL VILLAREAL y WALBERTO ESTRADA. Igualmente, copia del informe n.° 184 del 1º de junio 7 PROCURADOR GENERAL de 2004 suscrito por el Capitán de Navío del Batallón de Fuerzas Especiales de I.M. RAFAEL COLÓN TORRES, dentro del cual se detallan los nexos de dirigentes políticos del municipio de San Onofre (Sucre) y otros corregimientos con los grupos paramilitares liderados por RODRIGO MERCADO PELUFO alias “CADENA” y copia del oficio n.° 1446 del 20 de diciembre de 2001, suscrito por el Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina Capitán de Navío LUÍS ALEJANDRO PARRA RIVERO, en el que se pone a disposición la
documentación incautada en la finca “Las Melenas”, municipio de San Onofre (Sucre) el 4 de diciembre de 2001 a un grupo de autodefensas comandado por RODRIGO MERCADO PELUFO alias “CADENA”. (Fol. 1459 a 1460 C.O. 7) 3.1.12 Continuación de la visita Especial a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de noviembre de 2007, con la finalidad de obtener copia del dictamen médico legal realizado al testigo LIBARDO DUARTE. (Fol. 1655A-1660 C.O.8) 3.1.13 Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 18 de diciembre de 2007, con el objetivo de trasladar las piezas procesales relevantes para esta instrucción, que obran en el expediente n.° 0003-2007-0082 (953-3), adelantado contra JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, tales como las declaraciones de ALFONSO URIBE COTERA, ERNESTO
AGUIRRE PÉREZ, ÁNGEL SOTOMAYOR TÁMARA, NASLY
UCROS PIEDRAHITA, GERMÁN ANAYA, TERESA MERLANO,
MUNIR SAAD, ANTONIO MENDOZA MARTÍNEZ, EDWAR
COBOS TÉLLEZ, BOLÍVAR BERVEL, ROBIN LOBO GARRIDO,
8
PROCURADOR GENERAL SALVATORE MANCUSO y la versión de JAIRO ENRIQUE
MERLANO.
(Fol. 1857 C.O 8, Fol. 2061 a 2061A C.O.9)
3.1.14 Al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 18 de diciembre de 2007, con el fin de obtener copia de las pruebas practicadas dentro del proceso n.° 0008-20070092-00, que cursa en contra de ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, entre ellas la audiencia preparatoria y pública e interrogatorios de EDWAR COBOS TÉLLEZ, EDGAR IGNACIO
FIERRO FLÓREZ, JAIRO BERVEL VILLADIEGO, EDER
PEDRAZA PEÑA y MARCO TULIO PÉREZ.
(Fol. 1858 a 1859 C.O. 8, fol. 2062 a 2062A C.O. 9) 3.1.15 Comisión a la Oficina de Reinserción Nacional de la Alcaldía de Medellín, el 05 de febrero de 2007, con el objeto de allegar a la presente investigación las piezas pertinentes para este proceso, a fin de constatar la veracidad de las aseveraciones del testigo LIBARDO DUARTE. (Fol. 2255 a 2307 C.O. 10) 3.2 PRUEBA DOCUMENTAL 3.2.1 Informe 299588 FGN-DN-CTI-SIA, análisis información A.U.C Bloque Norte, calendado 10 de agosto de 2006, extraído por técnicos especializados de la Dirección Nacional del CTI, al computador incautado a Edgar Ignacio Fierro Flórez, el cual refiere a la reunión realizada el 10 de enero de 2006 en la ciudad de Santa Marta en la que participaron diputados del Departamento de Sucre y miembros de las autodefensas del
Bloque Norte (Fol. 9 a 42. C.1). 9 PROCURADOR GENERAL 3.2.2 Estudio elaborado por la politóloga CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, relacionado con las investigaciones sobre el dominio de grupos paramilitares en las elecciones al Congreso de la República en el año 2002. (Fol. 19 a 56, anexo 44) 3.2.3 Cd enviado por el Canal RCN con la entrevista realizada a JAIRO CASTILLO PERALTA alias “PITIRRI”, el 22 de noviembre de 2006, en la que vincula políticos del Departamento de Sucre con jefes paramilitares. (Fol. 1370 C.O. 7) 3.2.4 Copia de los artículos periodísticos emitidos por el diario El Meridiano de Sucre, los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2005, los cuales informan la desaparición del comandante paramilitar RODRIGO MERCADO PELUFO alías “CADENA”, en Santa Fe de Ralito (Córdoba). (Fol. 1386 a 1392 C.O.7) 3.2.5 Oficio n.° 012033 MDN-PAHD del Ministerio de Defensa de Colombia, adiado el 09 de octubre de 2007, por medio del cual se indica que LIBARDO DUARTE perteneció a las AUC y se desmovilizó voluntariamente el 24 de julio de 2003, ante la Defensoría del Pueblo Seccional Medellín. (Fol. 1393 C.O.7) 3.2.6 Copia auténtica de las Gacetas del Congreso con las
publicaciones de las sesiones ordinarias de la plenaria de esa Corporación, en donde se encuentran las listas, impedimentos y ausencia de los parlamentarios durante los días en que se tramitó y aprobó el proyecto que posteriormente se convirtió en la Ley 10 PROCURADOR GENERAL 975 de 2005 denominada “Ley de Justicia y Paz”. (Fol. 1536 a 1649 C.O. 7) 3.2.7 Oficio n.° SbSG2. 1-0945-2007 de la Cámara de Representantes, 07 de noviembre de 2007, en el que indica que la Ley 975 de 2005 “Justicia y Paz”, fue aprobada los días 16, 17 y 21 de junio de 2005. Igualmente, se remite copia de las planillas de votaciones de cada uno de los representantes. (Fol. 1661 a 1743 C.O. 8) 3.2.8 Oficio n.° 01550 CFNC(E)-JEMCA-N2FNC-252 de las Fuerzas Militares de Colombia, Armada Nacional, el 28 de diciembre de 2007, en el que refiere la desmovilización del bloque de autodefensas “HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA” en el corregimiento de San Pablo, jurisdicción del municipio de María La Baja (Bolívar), el 24 de julio de 2005. (Fol. 2011 y 2080 C.O. 9) 3.2.9 Oficio n.° CNE-SS-20755, Consejo Nacional Electoral, 20 de diciembre de 2007, por medio del cual se envía certificado y copia del acuerdo n.° 10 del 10 de diciembre de 1997, por medio
del cual se resuelve recursos de apelación interpuestos durante los escrutinios de las elecciones de gobernador, diputados y concejales realizada el 26 de octubre de 1997 en el Departamento de Sucre. (Fol. 2012 a 2050 C.O. 9) 3.2.10 Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, 21 de diciembre de 2007, informando que ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Sucre en las elecciones del 12 de marzo de 2006, igualmente se aclara que no aparece en los registros de la 11 PROCURADOR GENERAL elecciones al Congreso realizadas el 10 de marzo de 2002. (Fol. 2057 a 2058 C.O. 9) 3.2.11 Copia de la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de diciembre de 2007, contra ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA, por el delito de concierto para delinquir agravado, radicado bajo el número 26.118. (Fol. 2082 a 2172 C.O. 9) 3.2.12 Oficio OFI07-133999/AUV12300, Presidencia de la República Consejería para la Paz, diciembre 18 de 2007, informando que los señores RODRIGO MERCADO PELUFO y EDWAR COBOS TÉLLEZ figuran en la lista de desmovilizados del Bloque Montes de María de las AUC, acontecimiento que se llevó a cabo el 14 de julio de 2005 en el Municipio de María la Baja (Bolívar). (Fol. 2196 C.O. 10)
3.2.13 Oficio OFI08-1811-GJP-0301, Ministerio del Interior y de Justicia, 24 de enero de 2008, el cual advierte que según información remitida por el Alto Comisionado para la Paz, el Bloque Montes de María se desmovilizó en María la Baja (Bolívar) el 14 de julio de 2005. (Fol. 2206 C.O. 10) 3.2.14 Informe 380887 DNCTI-DI-SAC-C-16, Fiscalía General de la Nación, enero 24 de 2007, que señala la desaparición de RODRIGO MERCADO alías “CADENA” en Santa fe de Ralito, sin ningún otro dato exacto adicional. Además, informa que la desmovilización del bloque de autodefensas Héroes de los Montes de María fue el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de 12 PROCURADOR GENERAL San Pablo, municipio María La Baja, sur de Bolívar (Fol. 2207 a 2209 C.O. 10) 3.2.15 Oficio enviado por el Secretario General del Congreso de la República, marzo 5 de 2008, en el que confirma que la votación referente a la discusión y aprobación de la Ley 975 de 2005 de Justicia y paz se realizó en la sesión plenaria del Senado mediante votación ordinaria sin solicitud de verificación de quórum. (Fol. 2540 C.O.10) 3.2.16 Oficio de la Alcaldía Municipal de Sucre (Sucre), abril 22 de 2008, que enuncia las personas que participaron en el trámite, ejecución y liquidación del contrato de obra pública n.° 18A,
públicamente conocido como el contrato del terraplén La Guaripa. Anexa copias. (Fol. 2543 a 2552 C.O. 10) 3.2.17 Sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 18 de junio de 2008, en el proceso de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragante seguido contra JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, radicado 953-3. (Fol. 2555 a 2679 C.O. 11) 3.2.18 Copia del acta n.° 26 del 27 de agosto de 2003, emitida por el Comité Operativo para la Dejación de las armas - CODA -, la cual certifica que LIBARDO DUARTE perteneció a las autodefensas e ingresó al proceso de desmovilización y reincorporación. (Fol. 2693 a 2694 C.O. 11) 13 PROCURADOR GENERAL 3.2.19 Escrito de alegatos de ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, adiado el 12 de agosto de 2008. (Fol. 2730 a 2740 C.O. 11) 3.2.20 Escrito de alegatos de ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA, presentado el 12 de agosto de 2008. (Fol. 2741 a 2818 C.O. 12) 3.2.21 Escritos de alegatos de JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, de fecha 12 de agosto de 2008. (Fol. 2819 a 2986 C.O. 12)
3.3 PRUEBA TESTIMONIAL
3.3.1 Declaración de Claudia Nayibe López, el 6 de septiembre de 2006 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que refiere a la participación de las autodefensas en los comicios electorales al Congreso de la República para el período 20022006 (Fol. 1 a 18 anexo 44) 3.3.2 Declaración de LIBARDO DUARTE, ante el Grupo Especial de Investigaciones Aforados de la Procuraduría General de la Nación los días 26 de febrero, 7 y 12 de marzo y 2 de mayo de 2007, sobre los nexos entre los aquí investigados y los comandantes paramilitares del Departamento de Sucre. (Fol. 619 a 636, 661 a 663 C. O. 3 y 855 a 872 C.O. 4). 3.3.3 Declaración de MARCO TULIO PÉREZ GUZMÁN alias “EL OSO” ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de enero de 2007, quien narró cuál era su actividad dentro de las autodefensas pero en ninguno de sus apartes señaló a los 14 PROCURADOR GENERAL disciplinados como simpatizantes del grupo paramilitar. (Fol. 881 a 895 C.O. 4) 3.3.4 Declaraciones de MARGARITA MARÍA AHUMADA
SANDOVAL, EDGAR ENRIQUE STAVE BUELVAS, NÉSTOR
FRANCISCO HERRERA PACHECO, LINDÓN JOSÉ ÁLVAREZ
PATERNINA, ALBERTO TAMARA HOLMOS, JESÚS DEL
CRISTO BARRIOS ACOSTA, ARIEL ALFONSO ADUEN ANUEL,
rendidas ante el Grupo Especial Investigación de Aforados GEIA, los días 6,7 y 8 de junio de 2007, quienes en su testimonio además de considerar injustas las denuncias en contra del ex congresista ÉRIK MORRIS TABOADA, manifestaron que en razón a su relación de amistad con él dan fe de lo intachable de su conducta . (Fol. 969 a 994 C.O. 5) 3.3.5 Indagatoria de JORGE LUÍS FERIS CHADID ante la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional contra el terrorismo, el 27 de marzo de 2007, en la cual alega que su alianza electoral con ÁLVARO GARCÍA no determinó ningún acto delictivo, de la misma manera negó cualquier tipo de relación diferente a la política con este disciplinado. (Fol. 1481 a 1525 C.O. 7) 3.3.6 Declaraciones de ERNESTO CARLOS AGUIRRE PÉREZ,
ANTONIO CLARET MENDOZA MARTÍNEZ y ALFONSO DE
JESÚS URIBE COTERA, ante la Procuraduría Provincial de Sincelejo y el Grupo Especial de Investigación de Aforados GEIA, los días 10, 11 y 14 de diciembre de 2007, quienes coinciden en afirmar que para la campaña electoral al Congreso de la República en el año 2002 – 2006 se dividieron estratégica y 15 PROCURADOR GENERAL territorialmente el Departamento de Sucre, a fin de organizar con sus propios medios las reuniones en cada zona a la que sus
candidatos MURIEL BENITOREBOLLO en alianza con JAIRO MERLANO llegaban a exponer su programa político. (Fol. 1957 a 1962 C.O. 9, 1990 a 1991 C.O. 9, 1853 a 1856 C.O. 8) 3.3.7 Declaraciones de LEONIDAS JOSÉ BARRIOS VERBEL, GABRIEL EDUARDO URZOLA GONZÁLEZ, JAIRO ANTONIO MERCADO GUERRA y GUSTAVO ADOLFO DURÁN TORRES ante la Procuraduría Provincial de Sincelejo, los días 12 y 19 de diciembre de 2007, quienes desde diferentes esferas profesionales dan fe, algunos desde lo político y otros desde lo económico y social, de la honestidad de ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA, a quien afirman conocer desde 1986 aproximadamente, desmintiendo cualquier vínculo del disciplinado con las autodefensas. (Fol. 1996 a 1997 C.O. 9, 2002 a 2003 C.O. 9, 1865 a 1866 C.O. 8, 2067 a 2068 C.O. 9, 1867 a 1868 C.O. 8 y 2065 a 2066 C.O. 9) 3.3.8 Declaraciones de JOSÉ LUÍS DE LUIS SALCEDO, EDGAR EBERTO TAPIAS SUÁREZ, y HÉCTOR EMILIO HOYOS CHÁVEZ, ante la Procuraduría Provincial de Sincelejo, el 11 de diciembre de 2007, quienes relatan que en ejercicio de su labor de escoltas del ex congresista ÁLVARO GARCÍA, fueron ellos
quienes le prestaron seguridad el día de las elecciones para la Gobernación de Sucre, el 28 de octubre de 1997, y no JAIRO CASTILLO PERALTA. Igualmente argumentan que no conocen a SADYS RÍOS ni a LIBARDO DUARTE y que sus denuncias sólo buscan obtener beneficios del Estado. (Fol. 1964 a 1966 C.O. 9, 1978 a 1979 C.O. 9 y 1984 a 1985 C.O. 9) 16 PROCURADOR GENERAL 3.3.9 Declaración de JAIRO CASTILLO PERALTA alias “PITIRRI”, ante la Procuraduría General de la Nación vía Internet por el sistema de video – llamada, Canadá-Colombia, el 26 de noviembre de 2007 en la que ratifica las denuncias contra políticos de la región sucreña concretamente en lo que respecta a la formación, promoción y financiación de grupos de autodefensas. (Fol. 2238A C.O.10) 3.3.10 Declaración de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ante la Fiscalía 5ª de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los días 7 de diciembre de 2006 y 2 de febrero de 2007, en la que admite su condición como comandante de uno de los grupos del Bloque Norte dirigido por JORGE 40; así mismo, acepta la autoría de la grabación y reconoce la transcripción del material incautado el día de su aprehensión, argumentando que la reunión realizada en la ciudad de Santa Marta, el 10 de enero de 2006, entre miembros de las
AUC y diputados del Departamento de Sucre se efectuó con el fin de organizar el Frente Social por la Paz de Sucre. (Fol. 2308 a 2324 C.O. 10) 3.3.11 Ampliación de versión libre de ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA, ante el Grupo Especial Investigación Aforados, los días 22 y 26 de febrero de 2008 en la que niega toda vinculación con grupos de autodefensas y argumenta en su versión que los nexos imputados carecen de fundamento, toda vez que su condición de personaje público de la región por los cargos de elección popular que desempeñó, le imposibilitaban desde todo 17 PROCURADOR GENERAL punto de vista relaciones de esta índole. Así también, desmiente que en su período como gobernador del departamento de Sucre hubiera otorgado personería jurídica a la Convivir La Caliza y finalmente afirma que no asistió a la reunión del 10 de enero de 2006 realizada en la ciudad de Santa Marta. (Fol. 2340 a 2351 y 2355 a 2385 C.O.10) 3.3.12 Versión libre de ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, rendida ante el Grupo Especial Investigación Aforados, el 24 de enero de 2007, en la que negó conocer a JAIRO CASTILLO PERALTA y aseguró que nunca tuvo vínculos ni relaciones con él ni con ninguna persona al margen de la ley. Por otra parte, aceptó su calificativo de “GORDO GARCÍA” y alegó que sólo tuvo conocimiento a través de la prensa de la existencia del Frente Social por la Paz de Sucre cuyos planteamientos eran diferentes
a la política desarrollada por él; en cuanto a la transcripción de la reunión del 10 de enero de 2006, argumentó que en ésta se observa la prohibición a los asistentes a votar por él. En lo concerniente a la relación con JORGE LUÍS FERIS CHADID como su aliado a la Cámara de Representante para el período 2002-2006, manifestó que si bien lo invitó a formar parte de sus listas en el Departamento de Sucre, sólo tuvo conocimiento por los medios de comunicación del proselitismo realizado en Córdoba por su hermano SALOMÓN FERIS CHADID, a quien se le tildó de paramilitar en el periódico el Meridiano de Sucre, sin embargo actuaba como político en el región. Finalmente, acepta la relación de amistad con el ganadero JOAQUÍN GARCÍA RODRÍGUEZ desde hace más de veinte años y concluye en la ausencia de vínculos con los paramilitares . (Fol. 390 a 409 C.O. 2) 18
PROCURADOR GENERAL
IV. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS DISCIPLINADOS
1. ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.814.708 expedida en Sincelejo
(Sucre), en su condición de Senador de la República desde el año 1994 hasta el 22 de noviembre de 2006, fecha en la cual fue suspendido de sus funciones. (Certificación Senado de la República fol. 445. C.O 2).
2. JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.819.611 expedida en Sincelejo
(Sucre), en su condición de Senador de la República desde el año 2002 hasta el 22 de noviembre de 2006, fecha en la que presentó renuncia a su investidura. (Certificación Senado de la República fol.
446. C.O. 2). 3.ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.875.377 expedida en Ovejas (Sucre), en su condición de Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Sucre, desde 2006 hasta el 22 de noviembre del mismo año, fecha en la cual fue suspendido en sus funciones.
(Certificación Cámara de Representantes fol. 206. C.O.2).
V. DEL CARGO IMPUTADO Mediante decisión del 13 de junio de 2007 se les formuló a los procesados ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, ambos en su condición de Senadores de la República para la época de los hechos y ÉRIK
19 PROCURADOR GENERAL JULIO MORRIS TABOADA, en su calidad de Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Sucre, en el mismo período de los anteriores, el siguiente cargo: “Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos” Como norma infringida se citó el artículo 48 numeral 12 de la Ley 734 de 2002. La falta se calificó como gravísima y se les imputó a título de
dolo.
VI. ALEGACIONES DE DESCARGOS 6.1 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO El abogado solicita se exonere a su defendido de toda responsabilidad disciplinaria, por cuanto no cometió ninguna de las faltas endilgadas. Igualmente, afirma que el Despacho ya investigó y absolvió a su defendido por los hechos aquí imputados, invocando el principio de cosa juzgada material, razón suficiente para impedir juzgarlo de nuevo.
En cuanto a las declaraciones de JAIRO CASTILLO PERALTA alias “PITIRRI”, las califica de infames y mendaces e insiste que 20 PROCURADOR GENERAL todo lo contado por éste ya fue objeto de estudio por la Procuraduría en otro proceso (nom bis in ídem). De otro lado, alega el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria de conformidad con el artículo 30 de la ley 734 de 2002, pues han transcurrido más de cinco años desde la ocurrencia de los hechos. Por último, tilda de que falta a la verdad el testimonio de LIBARDO DUARTE, negando con esto la posibilidad de revivir procesos contra su defendido por hechos iguales, así aparezcan nuevos personajes como SADYS RÍOS. 6.2 JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ La defensa desmiente la incursión de su representado en la conducta descrita en el pliego acusatorio, pues el cargo se cimenta sobre hechos “construidos” con “pruebas testimoniales sin validez” y “grabaciones editadas”. Así mismo, asegura que MERLANO FERNÁNDEZ, para la fecha de la reunión política en
el corregimiento de Plan Parejo (San Onofre), no ostentaba la calidad de servidor público, razón suficiente para impedir que se diera inicio o en su defecto se continuara la investigación disciplinaria; en consecuencia fundamenta también la solicitud de terminación del proceso y el archivo de las diligencias en la inocencia de su prohijado. Por otra parte, manifiesta que el ex Congresista aceptó su presencia en la reunión de Plan Parejo (San Onofre), encuentro 21 PROCURADOR GENERAL político organizado por su fórmula a la Cámara de Representantes MURIEL BENITOREBOLLO, pero aclaró que durante el mismo, no hubo expresiones de violencia ni personas armadas, considerando las imputaciones como una confrontación política entre los hermanos BENITOREBOLLO y los SILGADO. En lo referente a las declaraciones de VÍCTOR MANUEL
ESTREMOR, SANTANDER BL
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