PGN - PARAMILITARISMO - Evolución y desarrollo en el territorio Colombiano
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PARAMILITARISMO - Evolución y desarrollo en el territorio Colombiano
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Presuntos vínculos con grupos al márgen de la ley FALLO SANCIONATORIO-Requisitos para que se produzca/FALLO SANCIONATORIO-No se hallan reunidos los presupuestos de la sana crítica Al tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Disciplinario Único, para proferir fallo sancionatorio se exige prueba que conduzca a la certeza de la falta disciplinaria y de la responsabilidad del disciplinado. Frente a ese marco normativo, una vez realizado un riguroso examen del conjunto probatorio a la luz de los principios que informan el sistema de valoración de la sana crítica, como lo prevé el artículo 141 de la Ley 734 de 2002, se desprende que no se encuentran reunidos los presupuestos antes anotados para emitir fallo sancionatorio contra el enjuiciado por cuanto las pruebas recaudadas no acreditan la incursión del disciplinado en la falta tipificada en el numeral 12 del artículo 48 ibídem, por no estar demostrado que en su calidad de Senador de la República, durante los periodos 2002 – 2006; 2006 – 2007 haya promovido o auspiciado grupos al margen de la ley, concretamente, las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia. Concretamente el cargo formulado al disciplinado expresa:”promover o auspiciar grupos armados al margen de la ley, concretamente paramilitares a titulo de dolo”. Así las cosas, por lo anteriormente expuesto y en razón a que a esta altura del proceso el caudal probatorio sometido a valoración bajo los principios de la sana crítica, no alcanza a reunir los requisitos exigidos por el artículo 142 de la Ley 734 de 2002, se procederá a
absolver al investigado, como sujeto pasivo de la acción y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. PARAMILITARISMO-Evolución y desarrollo en el territorio Colombiano/PARAMILITARISMO-Injerencia en elecciones de 2002 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No puede determinarse si no existe prueba que conduzca a la certeza de su existencia/ RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIANo existe certeza sobre acuerdos previos entre el disciplinado y los grupos paramilitares En el caso que nos ocupa, no puede tenerse por probado el cargo consistente en promover y auspiciar grupos armados al margen de la ley si se atiende a cada una de las intervenciones del entonces Senador, que clamaba al Presidente de la República el accionar del Estado contra tales grupos. Por lo tanto este acto no sólo aleja aún más la posibilidad de una alianza entre las autodefensas y el investigado, sino que deja en evidencia que investido de su calidad de Senador de la República no intervino a favor del grupo ilegal sino por el contrario su acto estuvo encaminado a neutralizarlo. En el mismo contexto normativo, después de realizar el examen jurídico que corresponde y tras el análisis en conjunto de la prueba recaudada, se establece que al disciplinado no se le puede imputar -con carácter definitivo-, la incursión en la conducta que describe el tipo disciplinario consagrado en el num. 12 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, conforme se le endilgó en el pliego de cargos. En la misma línea, considera el despacho que para imputar la responsabilidad al
procesado, se requiere la acreditación de los elementos integrantes del tipo disciplinario de tal forma, que esté demostrado en grado de certeza que aquél concertó y/o desarrolló alguna de las conductas señaladas en la falta objeto de investigación; esto es, el fomento o ejecución de actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co de la ley o la promoción, auspicio, financiamiento, organización, instrucción, dirección o colaboración con ellos; y adicionalmente, que tales comportamientos se hubiesen verificado en su calidad de servidor público. Concretamente, no existe prueba suficiente en el informativo con grado de “certeza” que determine la existencia de convenios o acuerdos previos entre el disciplinado y los grupos paramilitares en el Departamento del Cesar, que impulsaran su candidatura para así brindarle un espacio al colectivo criminal en el poder legislativo, dentro del período constitucional comprendido entre el año 2002 a 2006. A contrario sensu, lo que si está acreditado es que las intervenciones funcionales y públicas del investigado, buscaban atacar y no promover o auspiciar los grupos armados según la decisión de cargo. PRINCIPIO IN DUBIO PRO DISCIPLINADO-Como origen de la presunción de inocencia Así las cosas, no pudiendo desecharse los medios de prueba favorables al investigado en beneficio exclusivo de la prueba de cargo, ha de concluirse que estando ya el proceso
disciplinario en su fase final, cuando ya no es factible procesalmente aportar nuevas pruebas a la actuación, ni se vislumbra que pruebas adicionales produzcan un cambio significativo de la situación jurídica, es imposible dilucidar esos interrogantes. Y, en consecuencia, no estando clarificado, en el grado de certeza que exige la ley, que el aforado en efecto se hubiera aliado con las autodefensas para efectos de acceder al Congreso de la República en condición de senador, y que una vez en esa condición cumplió los acuerdos que en tal virtud se hubieran pactado, impone que se acuda necesariamente al principio del in dubio pro disciplinario, previsto en el artículo 9 de la Ley 734 de 2002, porque en desarrollo de las garantías al debido proceso y al derecho de defensa, se hace exigible la aplicación de los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro disciplinado” que deben permanecer durante todo el curso de la actuación; por esto, pese a la imposición de cargos que se hizo al implicado, es jurídicamente posible concluir en un fallo sancionatorio. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co
Dependencia: PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS
DISCIPLINARIOS Radicación: 161-156126-07
Disciplinado: ÁLVARO ARAÚJO CASTRO
Cargo: Ex senador
Quejoso: De oficio
Fecha Hechos: 5 de mayo de 2002 en adelante Asunto: Presuntos vínculos con grupos al margen de la ley Decisión: Fallo absolutorio de única instancia
Bogotá D.C., 23 de julio de 2010
I. OBJETO POR RESOLVER El despacho procede, en la forma prevista en el artículo 169 del Código Disciplinario Único, a proferir fallo de única instancia dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ÁLVARO ARAÚJO CASTRO en su condición de Senador de la República, por la presunta comisión de la falta gravísima consagrada en el –numeral 12artículo 48 de la Ley 734 del Código Disciplinario Único, consistente en promover y auspiciar grupos al margen de la ley, conocidos como paramilitares, de conformidad con lo dispuesto en el -numeral 17artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000.
II. HECHOS La presente investigación sobre los posibles vínculos del congresista ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, con grupos al margen de la ley, comúnmente llamados paramilitares, cuando oficiaba como Senador del Congreso Nacional, específicamente en el periodo constitucional 2002 – 2006, tuvo su origen en las Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398
Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co informaciones de prensa, así como los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.
III. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL El Procurador General de la Nación de la época, mediante decisión de 28 de enero de 2007, se declaró impedido para adelantar la acción disciplinaria respectiva en relación con el nombrado Senador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5°- artículo 84 del Código Disciplinario Único, por tratarse del sobrino de su fallecida esposa y unirlo a él vínculos de estrecha amistad, motivo por el cual dispuso el envío de la actuación al Viceprocurador General de la Nación, funcionario al cual le corresponde remplazarlo en caso de impedimento, según lo prevé el numeral 3 artículo 17 del Decreto 262 de 2000.
Atendiendo lo anterior, la Viceprocuraduría General de la Nación avocó el conocimiento de la actuación, y a través de determinación de 6 de febrero de 2007, dispuso a abrir investigación disciplinaria contra el citado congresista por posible infracción al Código Disciplinario Único, artículo 48 –numerales 1 y/o 12, concretamente por presuntamente promover y auspiciar grupos paramilitares. De otra parte en esa misma decisión delegó la competencia para conocer de la actuación en la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, la que nuevamente reasumió en proveído del 5 de febrero de 2008, con el fin de imprimirle mayor celeridad a la actuación. El Viceprocurador General de la Nación, mediante decisión de 18 de febrero de 2008, formuló pliego de cargos al disciplinado ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, en su
condición de Senador de la República para época de los hechos, como autor de la falta disciplinaria gravísima consagrada en el numeral 12 artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co Finalmente, este despacho, a través de decisión de fecha 25 de agosto de 2009, reasumió la competencia para continuar conociendo el proceso, en atención a que desapareció la causal que motivó el impedimento.
IV. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DISCIPLINADO ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.411.143 expedida en Usaquén, nacido el 7 de noviembre de 1966 en Valledupar
(Cesar), casado con Sandra Estevao Bras, padre de dos hijas, de profesión economista, representante a la Cámara desde 1994 hasta 2002, y a partir del 20 de julio de ese año, tomó posesión del cargo de Senador de la República, residente en la transversal 19 n.° 114 – 67 de Bogotá.
V. ACERVO PROBATORIO A la actuación se han incorporado los diversos elementos de juicio, dentro de los que se destacan los siguientes con base en los cuales se resolverá:
VERSIÓN LIBRE
1. Versión libre y espontánea rendida por ÁLVARO ARAÚJO CASTRO el 28 de junio de 2007. (fl. 105 cuaderno original n.° 1)
TESTIMONIALES
1. Certificación jurada del 1° de septiembre de 2008 de Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República. (fl. 208 y ss cuaderno original 4)
2. Certificación jurada del 22 de julio de 2008 de Martha Lucía Ramírez de Rincón, ex Ministra de la Defensa Nacional. (fl. 194 y ss cuaderno original 4)
3. Declaraciones de José Eduardo Saurith Escobar, Euler Calderón Oñate,
León Montaño Zuleta, Antonio Bustillo Palacio, Henry Oñate Fragoso, Luis Fernando Rudas Vargas, Antonio María Araújo Calderón, Alfonso Abuabara Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co Noriega, Fabio Enrique Aguilar Hurtado, Girneldo Quintero Quiñónez, Eduardo Solano Forero, Jader Fonseca Jalk, Rodrigo Ramírez Vides, Félix Amaya Fonseca, Hernando Navarro Díaz, Eugenio Germán Arce Mejía, Jose del Carmen Vanegas Romero, Jorge Luis Maya Castilla. (fls. 250 ss. cuaderno original 3)
DOCUMENTALES
1. Revista Semana, edición 1414 del 8 de junio de 2009 (Anexo 12, Pág. 28)
2. Carta suscrita por el señor Elías Guillermo Ochoa Daza, dirigida al Fiscal General de la Nación el 14 de marzo de 2007 (fl. 123 del cuaderno original 2)
3. Declaración rendida por Juana Bautista Ramírez Gutiérrez el 6 de agosto de 2007, ante la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la
Extorsión.
4. Indagatoria rendida por Rodrigo Tovar Pupo a. “Jorge 40” el 21 de junio de 2007 ante la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión. (f. 294
Cuaderno original n.° 1)
5. Informe Técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación adiado 16 de julio de 2009. (fl. 5 anexo n.°
1)
6. Certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República sobre la intervención y participación del ex Senador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO en el trámite de discusión y aprobación del proyecto de ley 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, hoy Ley 975 de 2005 denominada Ley de Justicia y Paz VISITAS ESPECIALES Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398
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1. Diligencia practicada en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los días 7, 8, 13, 19 y 20 de febrero de 2007, con el objeto de allegar las copias pertinentes del expediente 26470 adelantado por esa
Corporación en contra de ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, Mauricio Pimiento
Barrera, Jorge Luis Caballero Caballero, Luis Vives Lacouture, Dieb Nicolás Maloof Cuse y Alfonso Campo Escobar, por medio de la cual se allegaron distintos medios de prueba, dentro de los que se destacan los siguientes: - Declaración rendida por Claudia Nayibe López Hernández el 6 de septiembre de 2006, rendida ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Fotocopia del documento denominado “Convenio político para el debate electoral del día 10 de marzo de 2002 en la elección de cámara de Representantes y Senado de la República” (fl. 73 anexo 1).
2. Visita especial practicada el 14 de febrero de 2007 en la Oficina de Recursos Humanos del Senado de la República, a través de la cual se allegó fotocopia de las hojas de vida de los servidores adscritos a la Unidad de Trabajo
Legislativo de ÁLVARO ARAÚJO CASTRO.
3. Visita especial practicada el 26 de junio de 2007 a la investigación radicada con el número 11031-01 que adelantó la Fiscalía 11 Delegada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, diligencia en la que se ordenó, entre otros, el traslado de los siguientes medios de prueba: - Declaración rendida por Orfilia Arias Angarita el 26 de marzo de 2007 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fl. 1014 anexo 1). - Declaración rendida por Janet Arias Angarita el 27 de marzo de 2007 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fl. 1064 anexo 1).
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co - Declaración rendida por Rodrigo Alberto Soto Gámez el 26 de marzo de 2007 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fl. 1037 anexo 1). - Ampliación de declaración de Alfonso Palacio Niño, rendida el día 29 de marzo de 2007 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fl. 1090 anexo 1). - Declaración rendida por José Luis Laborde Gómez el 7 de febrero de 2007 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fl. 553 anexo 1). - Carta del 3 de diciembre de 2006 dirigida por Elías Guillermo Ochoa Daza al Vicepresidente de la República. (fl. 280 anexo 1). - Declaración rendida por Juana Bautista Ramírez Gutiérrez, el 17 de enero de 2007 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fl 316 anexo1). - Declaración rendida por Rodrigo Tovar Pupo a. Jorge 40 el 28 de febrero de 2007 (fl. 842 anexo 23). - Diligencia de indagatoria rendida por ÁLVARO ARAÚJO CASTRO el 5 de diciembre de 2006 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (f. 142 anexo 1).
4. Visita especial practicada al proceso radicado con el número 005-2008-0026 que adelantó el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra el doctor ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, los días 2 de julio de 2008 y diligencia en la que se ordenó el traslado de diferentes medios de prueba
dentro de los que se destacan los siguientes:
- Declaraciones de Ever Santana Torres, Javier Enrique Guevara Monsalvo,
James Enrique Romero Sánchez, Jesús Javier Suárez Moscote, Raimundo Moreno Gajardo, Alonso Abuabara Noriega, Consuelo Arzuaga Arredondo, Antonio María Araújo Calderón, Luis Dorian Quintero Ballesteros, Olga Rojas Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co Trespalacios, Eduardo Solano Forero, Jorge Luis Acosta Felizzola, Andrés Alfonso Riquett Rojano, Lourdes Elena Rueda Ovalle, Geoel Castro Sierra, Sadith Armenta Rodríguez, Ángel Francisco Vega Fuentes, Martín Antonio Aviles Aguilar, Diego Fernando Velosa Duque, Yenis Edith Gullo Peña Edgar Iris Murgas Rodríguez, Alexander Toro Pérez, Cesar Augusto Osorio Lozano, Ángel Osorio Lemus (anexos 8, 9 y 10). - Declaración Juramentada rendida por Víctor Eliécer Ochoa Quintana el 10 de marzo de 2009 (fl. 37 anexo 13).
- Declaraciones rendidas por Dioselina Ramírez Osorio, ex concejal del Municipio de San Martín - Cesar los días 12 de diciembre de 2007, 6 de agosto y 30 de septiembre de 2008 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado y ante la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo. - Resolución del 2 de julio de 2009, proferida por la Fiscalía 29 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se revoca una resolución de acusación y se ordena precluir la investigación seguida contra ÁLVARO ARAÚJO CASTRO por el delito de secuestro extorsivo agravado (fl. 69 y ss anexo 13). - Resolución del 5 de enero de 2009, proferida por la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, calificatoria del mérito de la investigación adelantada contra Miguel Ángel Durán Gélvis por el delito de concierto para delinquir, con preclusión de la investigación.
5. Visita especial practicada el 29 de septiembre de 2008 al proceso n.° 26.470 que adelanta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra Mauricio Pimiento Barrara y otros.
VI. ALEGATOS DE DESCARGOS Y DE CONCLUSIÓN Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398
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El defensor del disciplinado, después de hacer referencia al proceso conocido como “parapoítica” y después de señalar las que considera son las circunstancias que caracterizan el ambiente político, social y jurídico que rodea el reproche y juzgamiento de las presuntas conductas en las que han podido incurrir quienes han sido involucrados en dicho proceso, reclama “individualización y precisión probatoria respecto a cada uno de los presuntos implicados”. Lo anterior, por cuanto en su parecer, los cargos de esta acción disciplinaria se fundamentan en la situación ocurrida en el Departamento del Magdalena, hecho a partir del cual se atribuye al senador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO el auspicio y una presunta colaboración de su parte a las AUC. Considera imprescindible individualizar las investigaciones e insiste en señalar que la actuación de los políticos involucrados respecto de las conductas imputadas es diferente y señala que la Procuraduría General, ha incurrido al igual que los medios de comunicación, en el facilismo de generalizar los hechos para hacer ver que la situación fáctica y jurídica de todos los políticos involucrados es la misma, apoyada en lo que denomina “insostenible argumento conclusivo de ligero análisis” presentado por la Corporación Nuevo Arco Iris, divulgado y aprovechado por la doctora Claudia Nayibe López, -que nunca se ha presentado como testigo de los hechos ni como persona que adelantó la supuesta investigación, como lo afirman la Procuraduría y los medios de comunicación, pues por el contrario, testimonialmente afirmó ante la Corte que nada le constaba sobre los hechos y que ese trabajo no había sido realizado por ella-, según el cual, la obtención de un porcentaje superior
al 30% de la votación en algunos municipios demostraba la alianza de un candidato al Congreso con el paramilitarismo. Sostiene el togado que durante la etapa instructiva del proceso nunca se investigó realmente la conducta imputada a su defendido, por cuanto equivocadamente, en su parecer, la investigación se dirigió al Departamento del Magdalena y Norte de Santander, para concluir, como lo hizo la Procuraduría en pliego de cargos, que los mismos hechos acaecidos en el Departamento del Magdalena habían ocurrido en el Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co Departamento del Cesar, coligiendo que la misma división territorial de que había sido objeto aquel, también se presentó en este último. Agrega que como lo probó el Procurador Delegado, el poderío e influencia de Jorge 40 se limitaba al Departamento del Magdalena y apenas comenzaba en los municipios colindantes con el Norte del Cesar. Por eso, como consta en el “Pacto de Pivijay” es la región en donde va a influir para impulsar a Mauricio Pimiento al Senado y Jorge Ramírez a la Cámara, hecho que constituye el motivo por el cual Álvaro Araújo disminuyó su votación en ese sector del Departamento y por el contrario incrementó en el sur en donde obtuvo lo que correspondía. Asimismo, la defensa comparte y resalta la posición del Ministerio Público, contraria
a la de la Fiscalía, en relación a que con las mismas razones que se condenó al ex senador Mauricio Pimiento debía condenarse a su defendido, recalcando que mientras en contra de este último se argumentó su mínima permanencia en el país para adelantar una campaña al senado, en el caso de su prohijado, su permanencia y activismo político venía en forma constante desde 1994, con reconocimiento por las obras realizadas en beneficio del Departamento y especialmente del sur, además de la actividad y tradición política de su familia en ese mismo departamento. Agrega que contra el disciplinado no obran grabaciones que lo comprometan con el grupo de Jorge 40 como en el caso del doctor Pimiento Barrera y que tampoco aparece interviniendo en pacto alguno. Agrega que ninguno de los supuestos probatorios que tuvo en cuenta la Corte para condenar a Pimiento, concurre en el caso de su defendido. También es objeto de reproche por parte del togado, la estimación o aceptación de la Corte Suprema de Justicia, y ahora de la Procuraduría General de la Nación de testigos que en su juicio han surgido como estrategia política de sus opositores o de quienes, debido a sus conductas delictivas, se encuentran en busca de modificaciones punitivas, beneficios o protecciones especiales y buscan presencia en otros procesos para que las presuntas colaboraciones puedan tenerse como efectivas, en todo caso camuflando sus verdaderos intereses. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co
Hace referencia la defensa a los testimonios de Cristian Moreno Panezo y Alfonso Palacio Niño, como los que en criterio de la Corte y, ahora de la Procuraduría, dejan sentadas las bases y desarrollo de la presente investigación, por cuanto además son corroboradas por RODRIGO TOVAR PUPO, a. “Jorge 40”, según el cual “nosotros como organización política y militar, remplazamos al Estado en sus funciones, tanto en la ejecutiva como en la legislativa y judicial, pues nuestra lucha política nos llevó a eso ya que nos tocó restablecer las funciones que el Estado debía cumplir y nunca lo hizo” Bajo ese marco fáctico, general y complejo se cuestiona la actividad política de sus actores para las elecciones de 2002, concretamente los candidatos ganadores, convirtiéndose este hecho en el sustento indicador más importante y grave para poner en tela de juicio su triunfo. En parecer del defensor, este hecho único va a servir de hipotético apoyo para involucrar al doctor ÁLVARO ARAÚJO CASTRO y señala que sus contradictores políticos encontraron en esta investigación la vía para adelantar sus campañas políticas. Reprocha el defensor que la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación hayan admitido testimonios en los que, en su apreciación, “nada les consta a los declarantes” y cuestiona que, como en el caso de Palacio, se hayan considerado sus testimonios como serios, pausados e integrales. Estima que en su diligencia de ampliación toda la seriedad y aplomo testimonial quedó totalmente desmoronado, ante el interrogatorio de los defensores sobre las abiertas contradicciones en que había incurrido con otros testigos, éstos si presenciales de
los hechos, por lo que desnudó su real tendencia política, su seriedad y aplomo desaparecieron. Manifiesta el defensor que nada sobre los hechos imputados a su defendido le consta, por eso de nada lo sindica, por lo que no cumple ningún papel frente a su prohijado. Deja abonado el terreno para que tenga fuerza el estudio de la corporación Nuevo Arco Iris. Con todo, frente a expresa pregunta que se le formuló, su dicho no aporta nada contra su defendido, ni acredita que haya pertenecido, ni Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co que haya colaborado y haya sido apoyado por los paramilitares y específicamente por el Bloque Norte de las AUC al mando de Rodrigo Tovar Pupo. Si bien es cierto existió un conflicto paramilitar en el Cesar, que nadie desconoce, de ello no se puede derivar la responsabilidad de ALVARO ARAÚJO CASTRO frente a las conductas que se le imputan. Señala enfáticamente que no existe prueba que lo vincule con ese grupo, o que apunte en el sentido de que haya pertenecido al mismo o que haya recibido colaboración electoral para ser elegido Senador de la República para el periodo 2002 – 2006. Frente al testimonio de Palacio Niño, concluye el defensor que sus afirmaciones han sido desmentidas por sus contradicciones esenciales intrínsecas y por las falsas referencias externas en las que quiso apoyarse por lo que no es elemento de juicio
de imputación contra su defendido. Agrega que el testigo fue enfático en manifestar que no le consta intervención de Araújo en la actividad paramilitar o que estos le hubieran colaborado para las referidas elecciones. De otra parte, el defensor manifiesta su inconformidad frente a la declaración de Rafael García Torres ya que el testigo no dice haber escuchado a “Jorge 40” sobre la conformación de distritos electorales en el Departamento del Cesar, dice que lo escuchó de Enrique Osorio de la Rosa, quien lo negó en declaración posterior rendida ante la Corte Suprema de Justicia, “negó firmemente haber tenido esa clase de relación y conversación con Rafael García hasta el punto que lo había denunciado penalmente”, por lo que considera la defensa que el testimonio de García no puede tenerse como prueba sobre este aspecto ni darle credibilidad. También señala la defensa que no es creíble la afirmación de García en el sentido de que las grabaciones que contienen el programa fraudulento de las elecciones congresionales de 2002 se le perdió en un trasteo. Puntualiza el defensor que ningún valor puede dársele a un testimonio de oídas cuando la fuente lo desmiente. Ahora bien, el defensor considera que siendo un punto importante del pliego de cargos la votación obtenida en algunos de los municipios del Departamento del Cesar, que al decir de la publicación de la Corporación Nuevo Arco Iris, lo fue en un Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PBX.: 5878750 Exts. 12325 – 12327 Fax12398 Bogotá, D.C., Carrera 5ª. No. 15 – 80 Piso 23, asuntosdisciplina@procuraduria.gov.co
porcentaje superior al 30% de la votación de cada una de las poblaciones, la Procuraduría recepcionó múltiples testimonios de los dirigentes, líderes, autoridades y personas del común que participaron en los comicios del año 2002 para el Congreso de la República con el fin de establecer el real origen de esos resultados electorales, quienes declararon sobre el liderazgo del doctor ARAÚJO CASTRO en los diversos municipios del sur del Cesar donde fue cuestionada su votación como en Manaure, La Paz, Valledupar, Gamarra, Aguachica, la Gloria, Pelaya, San Martín, Curumaní, Tamalameque, San Alberto, explicando la mecánica electoral para ese momento, bajo el entendimiento de las alianzas que realizaron, con el fin de apoyar la candidatura de su defendido, precisando los líderes de los municipios que estuvieron vinculados con esa campaña. Destaca al doctor Miguel Durán Gelvis, que señaló que a pesar de la existencia del fenómeno del paramilitarismo, en algunas zonas de esa región, ellos no se involucraron en el sentido de imponer a ARAÚJO CASTRO ya que no tuvieron injerencia en temas electorales, por lo que las votaciones obtenidas fueron producto de la voluntad popular por los trabajos realizados en beneficio de esos municipios. Hace referencia a múltiples declaraciones rendidas por quienes figuran como ex alcaldes y líderes políticos de los municipios de San Alberto, San Martín, la Gloria, Pailitas, Pelaya, Tamalameque, Aguachica, Manaure Codazzi, González, La Paz, Gamarra y Curumaní, que explicaron la relación existente entre esas poblaciones y
su defendido, así como con los líderes naturales de cada uno de esos municipios, quienes resaltaron las obras adelantadas por Araújo Castro en esas localidades y también las alianzas que éste realizó con otros movimientos políticos como GOLPE, MIR, SOL, la importancia de cada uno de sus socios congresionales, en especial, con Ricardo Chajín, con Miguel Durán Gélvis quien tenía la fuerza electoral en varios municipios del sur del Cesar, respecto de quien se profirió preclusión de la investigación por los mismos hechos que se le imputan a su defendido pero con relación a la cámara de Repres
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