PGN - PARAMILITARISMO - Falta gravísima dolosa de gobernador por promover y auspiciar grupos de
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PARAMILITARISMO - Falta gravísima dolosa de gobernador por promover y auspiciar grupos de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADOR GENERAL
Dependencia: DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL Radicación: 001-161546-07
Disciplinado: WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL
Cargo: Ex gobernador de Casanare Quejoso: Anónimo Fecha hechos: 5 de mayo de 2002 en adelante Asunto: Presuntos vínculos con grupos al margen de la ley Decisión: Fallo sancionatorio de única instancia Haga clic aquí para ver recurso de reposición
Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2008
ASUNTO POR RESOLVER
1. El Despacho procede a proferir fallo de única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º -numeral 17del Decreto 262 de 2000, concordante con el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, en esta investigación disciplinaria adelantada contra el doctor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, en su condición de Gobernador del Departamento de Casanare, por la presunta comisión de la falta gravísima consagrada en el artículo 48 -numeral 12de la Ley 734 del Código Disciplinario Único, consistente en promover, auspiciar y financiar grupos al margen de la ley, conocidos como “paramilitares”.
H E C H O S
2. 2.1.- El doctor Fernando Alberto Rodríguez Castro, Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, mediante escrito de 1º de febrero de 2007, corrió traslado al Grupo Especial de Investigaciones Aforados “GEIA”, de fotocopia de escrito anónimo, dirigido a la Fiscalía General de Nación.
____________________________________________________________________________________ PROCURADOR GENERAL 2.2.- En ese escrito, quien se anuncia como ex integrante del grupo paramilitar de las autodenominadas “Autodefensas Campesinas de Casanare”, organización en la que afirma haberse desempeñado como uno de los hombres de confianza del líder de esa organización delictiva, concretamente Germán Darío Buitrago Parada (a. “Martín Llanos”), informa que hacía el año 2000 era absoluto el control de ese grupo respecto de la clase política de los departamentos de Casanare y Meta, así como el control “militar” del mismo en esas zonas. Suministra, además, detallada información en relación con la forma como esa organización controlaba la fuerza pública, a través de prevendas económicas y determinaba qué personas podían aspirar a cargos públicos y de elección popular, brindándoles apoyo financiero y político, con el propósito de asegurar su elección, obligando a la población civil a votar por los mismos, a cambio de que una vez en el cargo les diera burocracia, parte del presupuesto de la entidad, así como contratación, a través de personas de confianza de la organización, a quienes se hacía aparecer como contratistas. 2.3.- En relación con el acusado, en el escrito anónimo se indica que, por ser hombre de confianza de “Martín Llanos”, recibió un apoyo económico de tres mil millones de pesos de la organización delictiva, en su aspiración a la Gobernación del Departamento de Casanare en el período 2001-2003, así como apoyo político, en la medida en que se obligó a la población a votar por él, gracias a lo cual salió electo. A
cambio el político, una vez en el cargo, le entregó a la organización burocracia y parte de presupuesto de la entidad, a través de la contratación. En la mayoría de los casos a través de cooperativas, tales como Conalde, Coopnal, Cooespro, Proteger y Codeter, dado ______________________________________________________________________________________________ 2 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL que de ese modo no era necesario hacer licitación pública. Refiere, además, que el enjuiciado le “rendía cuentas” al jefe paramilitar cada dos meses, e incluso en una oportunidad se presentó asustado, señalando que la Fiscalía General de la Nación estaba investigando algunos de esos contratos, así como una contratación celebrada entre la entidad y la Universidad de Cartagena, mostrando gran temor por el miedo de ser descubierto. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DISCIPLINADO 3.- WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.520.708 de Sogamoso (Boyacá), de profesión abogado y periodista, ocupó cargos públicos tales como: inspector de policía, secretario privado de la gobernación del Departamento de Casanare y gobernador por elección popular de ese Departamento, período 2001-2003, entre otros. RESUMEN DEL PLIEGO DE CARGOS 4.- El Despacho, atendiendo que, dada la gravedad de los hechos, asumió el conocimiento de la actuación en única instancia, procedió, después de adelantar la respectiva investigación, a proferir pliego de
cargos contra el disciplinado, mediante decisión de 19 de agosto de 2008, al encontrarlo presunto autor responsable de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 48 -numeral 12de la Ley 734 de 2002. Como sustento se indicó que el acusado, en su condición de Gobernador del Departamento de Casanare, en el período 2001-2003, ______________________________________________________________________________________________ 3 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL habría utilizado el cargo para promover, auspiciar y financiar el grupo paramilitar denominado Autodefensas Campesinas de Casanare “ACC”, infracción que, por ministerio de la ley, se calificó como gravísima, imputándosela a título de dolo. 5.- ALEGATOS DE DESCARGOS Y DE CONCLUSIÓN El defensor del acusado, tanto en el memorial de descargos, así como en el alegato de conclusión, se mostró acorde al afirmar que la prueba descarta cualquier vínculo de su poderdante con el grupo paramilitar de “Martín Llanos”, porque si bien en declaración Javier Vargas Barragán y Miguel Ángel Pérez Suárez, candidatos a la Gobernación del Departamento de Casanare en el mismo período en que fungió en ese cargo el disciplinado, señalaron que éste fue elegido gracias al apoyo de esa organización delictiva, así como a los compromisos financieros y burocráticos que hizo con la misma, esos dichos quedaron desvirtuados. Como sustento de su afirmación, señala que en declaración el propio Salvatore Mancuso Gómez, no pudo precisar ningún vínculo del
disciplinado con los paramilitares, limitándose a anotar que el Departamento de Casanare, no era zona bajo su “responsabilidad”. Se suma a lo anterior, agregó, que José Darío Orjuela Martínez, Javier Fernando Rivera Rojas, Jhon Alexander Vargas Buitrago, Carlos Alberto Martínez Mahecha y José Ramiro Meche Mendivelso, ex miembros del grupo paramilitar de “Martín Llanos”, al rendir testimonio afirmaron que, en realidad, el enjuiciado se negó a asistir a la reunión que convocó ese jefe paramilitar con los entonces candidatos a la ______________________________________________________________________________________________ 4 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL Gobernación, para hacer compromisos con el futuro gobernador, y tampoco admitió hacerlos una vez accedió al cargo, al punto que algunos agregaron que incluso eran enemigos. Además, dice el togado, confirmando la inexistencia de vínculos entre su poderdante y el nombrado directivo del paramilitarismo, milita el testimonio de Carlos Guzmán Daza, alias “Salomón”, uno de los voceros políticos de la organización, quien reafirma que no vio reunirse a su cliente con “Martín Llanos”, ni tampoco se enteró que hubiese hecho acuerdos políticos o financieros con el mismo. Se suma a lo anterior, refiere el abogado, que conforme a visita especial realizada a la Gobernación de Casanare, la contratación que realizó esa entidad con cooperativas fue mínima, luego no puede afirmarse que de ese modo el disciplinado desvió la contratación y financió al grupo paramilitar, confirmándose las exculpaciones vertidas
por el acusado en ese sentido, quien además negó cualquier vínculo o compromiso con los paramilitares, sin que sobre agregar sobre ese aspecto que en declaración Otilia Ortíz De Quitían, representante legal de la Cooperativa Conalde, señaló que la contratación cebrada entre la Gobernación y esa persona jurídica, se realizó en debida forma. Siendo así, señala, no existe ningún soporte para afirmar que el acusado como gobernador promocionó, auspició o financió a los paramilitares, resultando por tanto imperativo proferir fallo absolutorio en su favor.
6. C O N S I D E R A C ION E S ______________________________________________________________________________________________ 5
GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL Al tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Disciplinario Único, para proferir fallo sancionatorio se exige prueba que conduzca a la certeza de la falta disciplinaria y de la responsabilidad del acusado. Frente a ese marco normativo, una vez realizado un riguroso examen del conjunto probatorio, a la luz de los principios que informan el sistema de valoración de la sana crítica, como lo prevé el artículo 141 de la Ley 734 de 2002, se desprende que, contrario a lo afirmado por la defensa técnica, están reunidos los presupuestos antes anotados, para emitir fallo sancionatorio contra el enjuiciado, al encontrarlo autor responsable de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 48 -numeral 12ibídem, por estar demostrado, más allá de toda duda razonable, que en su calidad de Gobernador del Departamento de Casanare, en
el período constitucional 2001-2003, promovió, auspició y financió un grupo al margen de la ley, concretamente, las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Casanare “ACC”.
Obsérvese por qué: el comportamiento típico atribuido al enjuiciado está descrito, según las voces del precitado numeral 12 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: “Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos” .
(subrayas del Despacho) ______________________________________________________________________________________________ 6 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL La comisión por parte del disciplinado de la conducta objeto de juzgamiento se sustentó en el hecho de que, según se indicó en el pliego de cargos, en su condición de entonces de Gobernador del Departamento de Casanare, habría utilizado el cargo, no para cumplir con los fines de nuestro Estado Social de Derecho (art.2º C. P.), como se comprometió al prestar juramento (art. 122 ibídem), sino que lo colocó al servicio del grupo paramilitar dominante en la zona, con el propósito de promocionar, auspiciar y financiar el mismo, como “retribución” al hecho de que gracias al apoyo de esa organización accedió a esa dignidad pública. Y lo cierto es que la prueba que reconstruye la existencia de esa imputación, así como el compromiso del disciplinado en la comisión de
la misma, contrario a lo afirmado por la defensa técnica en el escrito de descargos, así como en el alegato de conclusión, es abundante y contundente, como a continuación pasa a demostrarse: Pero, apúntese antes, como se hizo en el pliego de cargos, que si bien está probado que los vínculos del disciplinado con grupos paramilitares comenzaron, aproximadamente en el año 2000, época en la que regía la Ley 200 de 1995, legislación en la que no existía tipo disciplinario relacionado con el “paramilitarismo”, comportamiento que se tipificó como conducta disciplinaria en el artículo 48 -numeral 12de la Ley 734 de 2002, normatividad que entró a regir a partir del 5 de mayo de 2002, a pesar de ello, en esta decisión se hará alusión, no solamente a las actividades de promoción, auspicio y financiación de grupos paramilitares que cumplió el enjuiciado después de entrar a ______________________________________________________________________________________________ 7 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL regir la Ley 734 de 2002, esto es, de los comportamientos por él desplegados cuando ya fungía como Gobernador del Departamento de Casanare, sino de los realizados bajo la vigencia de la Ley 200 de 1995, que si bien eran atípicos, sí se constituyen en este momento en hechos indicadores de sus ataduras de vieja data con esta clase de organizaciones criminales y, de paso, explican por qué decidió colocar ese cargo público al servicio de los paramilitares con dominio en esa zona. Señálese, además, que por razones de método, y para ganar en
claridad, inicialmente se analizará cómo el material probatorio deja al descubierto que el disciplinado, antes de entrar a ocupar el cargo de Gobernador, hizo compromisos directamente con el jefe del citado grupo paramilitar, esto es, con Germán Darío Buitrago Parada, alias “Martín Llanos”, de promover, auspiciar y financiar esa organización, desde la institucionalidad, si era elegido, a cambio de que la misma le brindara el apoyo que le permitiera llegar a esa posición. Finalmente, una vez puestos en evidencia los vínculos del disciplinado con la organización delictiva, se procederá a dejar al descubierto cómo el acusado, cuando fungió como gobernador, efectivamente cumplió con los citados acuerdos, sencillamente porque destinó por lo menos parte de la contratación para cumplir con los compromisos financieros que hizo con esa organización, violando así su deber funcional. Siguiendo entonces esa línea de pensamiento, obsérvese cómo, dando cuenta de ese compromiso previo que hizo el disciplinado con el jefe paramilitar “Martín Llanos”, de promover, auspiciar y financiar a esa asociación delictiva cuando accediera al cargo, militan, entre otros ______________________________________________________________________________________________ 8 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL medios de convicción, los testimonios de Miguel Ángel Pérez Suárez y Javier Vargas Barragán, candidatos a la Gobernación del Departamento de Casanare, en el período 2001-2003, vale aclarar, el mismo período en el resultó elegido como Gobernador el enjuiciado.
Esos declarantes, como se puntualizó en el pliego de cargos, son acordes al afirmar que cuando estaban en campaña política, fueron citados por “Martín Llanos” al “monte”, junto con el investigado. Y lo más importante: señalan que a la reunión, además de ellos, asistió el disciplinado, quien también era candidato a la Gobernación de Casanare. Y, a los tres, en ese “encuentro”, el nombrado jefe paramilitar les entregó un documento, diciéndoles que lo debían suscribir, si pretendían continuar con su aspiración, porque, el que no accediera, tenía que retirarse de la contienda política. Tales testigos, también con suma claridad, señalan en qué consistía “el acuerdo” con el jefe paramilitar. En efecto, en ese escrito, dicen, se comprometía, el que accediera a la Gobernación, a cambio del apoyo paramilitar, a entregar lo siguiente: a).- “Contratación”, porque debía adjudicar los contratos a las personas o entidades que la organización señalara. b).- “Burocracia”, consistente en permitirle escoger al jefe paramilitar las personas que laborarían, precisamente, en las Secretarías de Hacienda y Salud y, c).- “Presupuesto”, el que convendría “Martín Llanos”, directamente con el candidato que finalmente accediera a la gobernación. ______________________________________________________________________________________________ 9 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL Esos testimonios, concretamente los de Javier Vargas Barragán y Miguel Ángel Pérez Espinel, aparecen creíbles, porque en sus dichos
no se observa interés en mentir, sino solamente el deseo de dar cuenta de cómo se vieron afectados en su aspiración política a la Gobernación de Casanare, en el período 2001-2003, por el control absoluto que, así lo aceptan, tenían los paramilitares en la región, incluyendo el manejo del presupuesto de las entidades públicas, pues, agregan, no podía aspirarse a ningún cargo de elección popular, sin previamente contarse con la “autorización” y hacer “acuerdos previos” con el grupo paramilitar dominante en la zona, razón de más para concluir que, necesariamente, el implicado logró hacer campaña política y acceder al cargo, gracias a la ayuda y autorización de la citada organización armada. La conclusión anterior cobra más fuerza, si se tiene en cuenta que existe otro medio de convicción que muestra, todavía más, que el disciplinado accedió al cargo, gracias a la “autorización”, “apoyo” y compromisos previos que hizo con el grupo paramilitar. En efecto, se obtuvo el testimonio nadie menos que de Carlos Guzmán Daza, alias “Salomón”. Esa persona, como lo reconoció en su momento por los medios de comunicación, y así lo reiteró al declarar, se desempeñó como el “vocero político” del grupo paramilitar liderado por “Martín Llanos”. Tal declarante, además de aceptar que su misión era reunirse con los aspirantes a cargos públicos, así como con servidores ya elegidos, con el fin de impartirles instrucciones de la forma como debían proceder para favorecer los intereses de la organización, lo que incluía
______________________________________________________________________________________________ 10 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL un porcentaje del presupuesto, contratación, burocracia, etcétera, que debía aportar a la asociación delictiva, agrega que así debía proceder cualquier candidato dado el control absoluto que la empresa delictiva ejercía en el Departamento de Casanare, entre otros territorios.
Y lo más importante: ese testigo, a quien el grupo paramilitar, como él mismo lo reconoce, lo designó como “vocero político”, por tener experiencia en tareas políticas, como que ejerció en dos oportunidades como concejal del Municipio de Monterrey (Casanare), en los períodos 1990-1992 y 1995-1997, siendo además líder de juntas de acción comunal, señaló que, en varias oportunidades, el disciplinado se reunió directamente con “Martín Llanos”, no solamente cuando era candidato, reuniones que tuvieron como propósito dejar en claro los compromisos que adquiría con el grupo, sino cuando ya fungía como Gobernador, con el fin de verificar que estuviera cumpliendo con los “acuerdos” a los que en su momento había llegado con la organización.
Es más: el testigo refiere incluso el lugar en el cual se llevaron a efecto esos “encuentros”, señalando que se efectuaron en un sitio conocido como “El Tropezón”, en la región del “Melua”, Municipio de Puerto López (Meta), resaltando, por último, que la contraprestación que siempre otorgaba el grupo paramilitar a los aspirantes a cargos públicos con los cuales se ponían de acuerdo, no solamente consistía
en apoyo político, sino también financiero y, de ser necesario, militar, con el objetivo de asegurar el triunfo del aspirante. ______________________________________________________________________________________________ 11 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL De ahí que, contrario a lo afirmado por la defensa, ese testimonio no aparezca intrascendente, sino de gran valía, como prueba de cargo, porque tal declarante suministró información relevante en relación con las ataduras entre el disciplinado y el grupo paramilitar, además de haber confirmado, como más adelante se analizará, que el servidor público, una vez en el cargo, “coadministró” la entidad con el jefe paramilitar. No se desconoce que, como lo resalta la defensa en su alegado de descargos, así como en el escrito de conclusión, en declaración Salvatore Mancuso Gómez, cuando se le preguntó si el disciplinado tuvo vínculos con los paramilitares, se limitó a anotar que el Departamento de Casanare, no era zona bajo su “responsabilidad”. No obstante, esto no significa, para nada, que a partir de esa genérica afirmación, deba concluirse, como lo hace el abogado, que esté demostrada la ausencia de vínculos entre el disciplinado y el citado grupo de autodefensas, primero, porque la prueba de cargo antes analizada desvirtúa esa aseveración y, segundo, porque el nombrado directivo del paramilitarismo no da cuenta de la inexistencia de esas ataduras, sino, simplemente, que él no tenía “dominio” en esa zona y, por lo tanto, no podía contestar afirmativamente tal interrogante, aseveración que resulta comprensible porque, como es sabido, cada
jefe paramilitar tenía zonas del país bajo su dominio criminal. Tampoco se pasa por alto que al rendir declaración José Darío Orjuela Martínez, Javier Fernando Rivera Rojas, Jhon Alexander Vargas Buitrago, Carlos Alberto Martínez Mahecha y José Ramiro Meche Mendivelso, testimonios incorporados a solicitud de la defensa, dijeron ______________________________________________________________________________________________ 12 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL ser ex miembros del grupo paramilitar de “Martín Llanos”, señalando que el enjuiciado se negó a asistir a la reunión que convocó ese jefe paramilitar con los entonces candidatos a la Gobernación, para hacer compromisos con el futuro gobernador, dando a entender que entre los dos no hubo vínculos. No obstante, esos testimonios, para nada, poseen el mérito probatorio de desvirtuar los compromisos que hizo el disciplinado con el grupo paramilitar, antes de acceder a la institucionalidad, primero, porque, como atrás se analizó, existe prueba, esa sí de de gran fuerza persuasiva, que deja en evidencia el ligamen existente entre los dos, a título solamente de ejemplo, la declaración del jefe político de la organización delictiva, concretamente de Carlos Guzmán Daza, alias “Salomón”, segundo, porque de su presencia en la reunión en la que estuvo con “Martín Llanos”, cuando era candidato, incluso dan cuenta, como ya se estudió, otros de los asistentes a la misma, vale decir, Javier Vargas Barragán y Miguel Ángel Pérez Espinel. Frente entonces al panorama probatorio analizado, resulta evidente
que el disciplinado, sí accedió al cargo, gracias a la “autorización” y “apoyo” del grupo paramilitar, por haber realizado compromisos previos a la elección con la asociación delictiva, consistentes en que desde la institucionalidad promovería, auspiciaría y financiaría esa organización delictiva. Agotado el tema anterior, una vez ha quedado en evidencia que el acusado, antes de ser elegido Gobernador de Casanare, sí hizo compromisos con el paramilitarismo, el estudio en adelante se ______________________________________________________________________________________________ 13 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL centrará en demostrar cómo el conjunto probatorio también deja en claro que, una vez el acusado accedió al cargo, lo puso al servicio de esa organización criminal. Modo de obrar reprochable porque para entonces él regía los destinos del departamento y su misión constitucional y legal era, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (art. 305 –num.1º- C. P.), no la de poner la institucionalidad al servicio del paramilitarismo, ni la de acudir a reuniones clandestinas con miembros al margen de la ley, menos entregarles el presupuesto y la contratación de la Gobernación, como lo demuestra el material probatorio que a continuación se analizará.
Mírese por qué: reconstruyendo la existencia de ese quebrantamiento del deber funcional de parte del acusado (art.5º, Ley 734 de 2002), esto es, que destinó la contratación y presupuesto, no para cumplir los fines que le son propios a la misma, según lo prevé la Constitución
Política y la Ley, sino los intereses económicos del grupo paramilitar, existen múltiples y contundentes medios de conocimiento. Para empezar, milita la declaración que sobre ese aspecto rindió nadie menos que el vocero político de esa organización, concretamente Carlos Guzmán Daza, alias “Salomón”, de la forma como el jefe paramilitar también manejó la contratación de la Gobernación de Casanare, a través de cooperativas, e incluso parte del presupuesto.
Obsérvese: señaló que “era muy evidente la coadministración” entre las autodefensas y el disciplinado (fol.103.cdn.anexo 10). Y, solo para recordar unos de los ejemplos que sobre el particular mencionó ese testigo al declarar, precisó que, en relación con el desvió de la ______________________________________________________________________________________________ 14
GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL contratación, las que “más colaboraban” eran unas cooperativas creadas con ese propósito. En relación con el presupuesto, dejando en evidencia la injerencia del jefe paramilitar en el manejo del mismo, señaló que, a título de ejemplo, “Martín Llanos” necesitó en una oportunidad disponer de unos recursos existentes en el Fondo de Ahorro de Estabilidad Petrolera “FAEP”, y como los diputados de la Asamblea de Casanare no accedían a firmar el proyecto de ordenanza presentado para el efecto por el disciplinado, el propio jefe paramilitar, a solicitud del disciplinado, los reunió a todos, y de ese modo se logró su propósito, a cambio, les prometió entregarles, a cada uno, mil
millones de pesos, dinero que los diputados reclamaron cuando pasaba el tiempo y el acusado no se los entregaba, momento en el cual ese jerarca paramilitar también intervino para ese efecto. Faltará algo más. Por supuesto que no. Pero, como si lo anterior no fue de por sí suficiente, obra incluso el testimonio del doctor Jorge Cotes Colmenares, quien se desempeñó, precisamente, como “Jefe” de la Oficina Jurídica de esa entidad, en la misma época en que fungió como gobernador el acusado, quien también dejó al descubierto que éste creó una “oficina paralela” a la misma, que destinó, como era de esperarse a “adelantar todo el trámite de legalidad de la contratación”, obviamente, con el oscuro propósito de esconder que, en realidad, estaba destinando la contratación para cumplir sus compromisos financieros con el grupo paramilitar. De otro lado, dejando en evidencia todavía más el desvío que hizo el enjuiciado del presupuesto de la entidad, a través de la contratación, pasando por alto todo el trámite de legalidad de la contratación ______________________________________________________________________________________________ 15 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL pública, obviamente, para poder cumplir sus compromisos financieros con la asociación delictiva, existen, nada menos, que dos procesos disciplinarios, ambos con fallo sancionatorio dictados en su contra, precisamente por esa circunstancia. De ese modo, y de qué forma, como se verá, pudo esquivar los obstáculos de orden jurídico que le impedían dirigir el presupuesto de la entidad a su cargo a cumplir con
los compromisos con “Martín Llanos”.
Veamos: como se indicó en el pliego de cargos, al expediente se incorporó, mediante visita especial, fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia, proferidos en el proceso disciplinario número 021-83047-2003, de fecha 31 de mayo y 20 de septiembre de 2007, emitidos en su orden por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante los cuales se le impuso al acusado sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce años, precisamente, porque se comprobó que, siendo Gobernador, trasgredió su deber funcional de cumplir la ley, violando así el deber consagrado en el artículo 34 –numeral 1º- de la Ley 734 de 2002, incurriendo en la conducta tipificada en el artículo 48 –numeral 31ibídem, el cual considera como falta gravísima “... participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual (...) con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal... contemplados en la Constitución y la ley”.
Y, algo no menos relevante. Al leer el contenido del fallo descrito en el inciso anterior se observa que el disciplinado, en el mes de diciembre de 2002, suscribió múltiples y millonarios contratos con varias ______________________________________________________________________________________________ 16 GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL PROCURADOR GENERAL cooperativas, incurriendo en sinnúmero de violaciones a su deber
funcional, como que no les exigió a los contratistas el deber legal, previsto en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto 856 de 1994, de estar inscritos en el registro único de proponentes, motivo por el cual no pudo previamente hacerse ningún estudio de su experiencia, solidez financiera, capacidad técnica, administrativa y jurídica que garantizara la ejecución directa de los contratos por parte de los contratistas, es decir, evitar que subcontrataran la ejecución de las obras. Todo concuerda, si se tiene en cuenta que sobre ese particular, recuérdese, el vocero político del grupo paramilitar, Carlos Guzmán Daza, alias “Salomón”, precisamente, en sus intervenciones procesales, señaló que unas de las “estrategias” utilizadas para desviar el presupuesto de la entidad a la organización paramilitar, fue la de utilizar, escúchese bien, varias cooperativas en calidad de contratistas y, como quedó en evidencia en el inciso anterior, uno de los fundamentos del fallo sancionatorio descrito en líneas anteriores, lo constituyó el hecho de que, “coincidencialmente”, quedó en evidencia que el disciplinado suscribió múltiples y multimillonarios contratos con esa clase de personas jurídicas y, algo más, menoscabando de manera grosera la legislación que informa esa clase de contratación. Ahora, de ese interés en desviar la contratación también se da cuenta en el fallo disciplinario materia de análisis, porque en él se destaca que el acusado suscribió el 27 de diciembre de 2002 el contrato
interadministrativo número 867, entre la Gobernación de Casanare y la Universidad de Cartagena, desconociendo de manera evidente los ______________________________________________________________________________________________ 17
GEIA – AUTO DE CARGOSWILLIAM HERNÁN PÉ
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