PGN - PARTES EN EL PROCESO - Tienen el deber de preservar el equilibrio económico del contrato
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PARTES EN EL PROCESO - Tienen el deber de preservar el equilibrio económico del contrato
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para que entre otras se ordene liquidación de contrato de obra Nro. 357 entre INVIAS y Consorcio Puentes Nacionales ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Según regulación legal CONTRATOS ESTATALES-Finalidad que persiguen según sentencia del Consejo de Estado INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL-Diferencia frente al desequilibrio económico del contrato según jurisprudencia del Consejo de Estado CONTRATISTA-Incumplió con plazo para entrega de obra/OBRA-Fue terminada y entregada a satisfacción del contratante/CONTRATISTA-Cumplió con el objeto contractual Bajo estos hechos, este Despacho considera que si bien el contratista incumplió con el plazo establecido para la entrega de la obra, la misma fue terminada y entregada a satisfacción del contratante, INVIAS; pues éste designó un perito externo que recibió la obra, el cual informó que la obra cumplía con los parámetros de calidad exigidos. Lo cual indica que INVIAS de manera tácita aceptó un plazo extra para la entrega de la obra, pues el establecido en el contrato estaba vencido. El hecho de que INVIAS hubiese expedido la Resolución 3137 del 13 de junio del 2012 mediante la cual sancionó al contratista, la cual nunca quedó en firme, pues el contratista interpuso un recurso de reposición, que después de un exhaustivo proceso de verificación del efectivo cumplimiento del contrato, fue finalmente revocado, por haberse establecido que el contratista cumplió con el objeto contractual, no significa otra cosa que, para el momento de la expedición de la primera Resolución, no existía prueba que demostrara que el contratista había terminado y entregado la obra.
PARTES EN EL PROCESO-Tienen el deber de preservar el equilibrio económico del contrato EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO-Noción LIQUIDACIÓN DE CONTRATO-Se debe efectuar la misma determinando sumas adeudadas al contratista En estas condiciones este Despacho no comparte la decisión del Aquo al denegar las pretensiones del actor, esto es que INVIAS le pague las sumas adeudadas por las obras ejecutadas, pues el argumento señalado por el Tribunal es que entre las partes no existió Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP
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Expediente No. (62023) 68001233300020150028801 acuerdo o convenio sobre el pago de las obras terminadas con fecha posterior al término del contrato, por lo que si el contratista pretendía continuar con la ejecución de las obras debió suscribir un acuerdo o convenio con el INVIAS, conforme lo establece el art. 26 de la ley 80 de 1993, con el fin de acordar el pago de las obras a ejecutar. Pues si bien este pacto o convenio no se suscribió, el INVIAS aceptó y reconoció el cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista, lo que lo pone en situación de cumplir con la obligación de pagar lo adeudado, es decir, el resto del valor pactado no entregado al contratista, pues de conformidad con la cláusula IX se le entregó un anticipo del 50% del valor básico del contrato.
Aceptar la argumentación del Tribunal A-quo en cuanto a negar las pretensiones del demandante por no haber existido un acuerdo entre las partes que autorizara el pago de las obras realizadas por fuera del plazo, cuando la propia entidad demandante revocó su propia decisión de declaratoria de incumplimiento, y se verificó por parte del perito designado por la entidad el efectivo cumplimiento de la obra, sería tanto como aceptar un enriquecimiento sin causa a favor del Estado y en contra del particular, pues lo que resulta verdad procesal y fáctica en el presente caso, más allá de que se haya omitido alguna formalidad contractual para la prórroga del plazo, es que la obra efectivamente sí se hizo, con las características y calidades estipuladas en el contrato y que por tanto deben pagarse los saldos insolutos a favor del contratista. Por todas las anteriores razones se solicitará al H. Consejo de Estado REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander de fecha del 28 de febrero de 2018, dentro de la presente Acción Contractual, pues tal y como quedó expuesto no hubo incumplimiento del contrato por parte del contratista Consorcio Puentes Nacionales, en la ejecución del contrato No. 357 de 2010. Por último, este Despacho considera bajo estas condiciones que es procedente acceder a la pretensión de realizar la respectiva liquidación judicial y dentro de la misma determinar las sumas adeudadas al contratista teniendo en cuenta que efectivamente cumplió con el objeto contractual. 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No. (62023) 68001233300020150028801
CONCEPTO No. 019 / 2019
Bogotá, D.C. 21 de febrero de 2019
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera.
E. S. D.
EXPEDIENTE: 168001233300020150028801 (62023)
ACCIÓN: Contractual
ACTOR: Consorcio Puentes Nacionales DEMANDADO: Instituto Nacional de Vías – Invias Sentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia recurrida / Hubo cumplimiento del contrato /Debe hacerse reconocimientos y pagos de las prestaciones derivadas, pues hubo satisfacción del interés público / Es necesario realizar la correspondiente liquidación del contrato/ El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.
1. ANTECEDENTES
1.1. La Demanda. La empresa Ingoequipos Ltda por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual contra el Instituto Nacional de Vías - Invias, con el fin de que se declare: Primera. Que los integrantes del Consorcio Puentes Nacionales y/o Consorcio Puentes Nacionales ejecutaron las obras que constan en el Acta de entrega y recibo definitivo del 29 de junio de 2012, obras que eran necesarias e indispensables para
la terminación a satisfacción del Contrato de Obra No. 357 de 2010 y se autorizaron, permitieron y recibieron a satisfacción por el INVIAS. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP
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Expediente No. (62023) 68001233300020150028801 Segunda. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a INVIAS a pagar a los integrantes del Consorcio Puentes Nacionales y/o Puentes Nacionales, las siguientes sumas de dinero: - Seiscientos Dieciocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Pesos con Cuarenta Centavos ($618.441.647,40), o lo que aparezca probado, por las obras ejecutadas por el Consorcio Puentes Nacionales, una vez terminado el plazo del contrato 357 de 2010 y no pagadas por la entidad contratante, de conformidad a lo contenido en el acta de entrega y recibo definitivo de fecha 29 de junio de 2012, suscrita por el contratista, el gestor técnico del contrato y la firma Bateman Ingeniería Ltda. - Tres Millones Setecientos Ochenta y Dos mil Quinientos Dieciocho pesos $3.782.518,00 por concepto de IVA del anterior valor, o en su defecto la suma que corresponda a dicho impuesto de conformidad con lo que se reconozca pagar según la pretensión anterior. Tercera. Que se orden la liquidación judicial del contrato de Obra No. 357 del 22 de
julio de 2010 celebrado entre el INVIAS y el Consorcio Puentes Nacionales, con la inclusión de las pretensiones condenatorias de éste acápite de la demandan. Cuarta. Que las sumas pretendidas sean debidamente actualizadas Quinta. Que se condene en costas, gastos y agencias en derecho que se causen en el presente proceso. 1.1. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 28 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante Consorcio Puentes Nacionales. Bajo el argumento que el contratista incumplió los términos del contrato para entrega de las obras, por causas atribuibles a él; por lo tanto la ecuación financiera del contrato no fue afectada y en consecuencia, no se puede aducir ruptura del equilibrio financiero. Si el contratista pretendía continuar con la ejecución de las obras, habiendo incumplido el plazo contractual para la entrega de las mismas, debió suscribir un acuerdo o pacto con INVIAS, de conformidad con el art. 26 de la Ley 80 de 1993, con el fin de acordar el pago de las obras ejecutadas. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP
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Expediente No. (62023)
68001233300020150028801 Entonces si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, que por tal motivo se convinieren, cualquier solicitud, reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual. 1.1.1. Hechos probados Que el 22 de julio de 2017 se suscribió el contrato de Obra No. 357 entre el Consorcio Puentes Nacionales y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, cuyo objeto contractual era la construcción del puente sobre la quebrada la Plumareja en la carretera Málaga - Los Curos, Ruta 55 st 02. Que el plazo para la ejecución de la obra era de 5 meses, a partir de la orden de iniciación y el valor del mismo era de Mil noventa y siete millones, seiscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y dos pesos ($1.097.695.292,00), suma que incluía el IVA $2.131,83 SMMLV. Que mediante comunicación del 24 de enero del 2011 el Consorcio solicitó la aprobación de una prórroga del contrato por 3 meses lo cual fue aprobado por el subdirector de la Red Nacional de Carreteras en representación de Invias, por lo que se suscribió contrato adicional No. 1, hasta el 7 de mayo de 2011. El 18 de marzo de 2011 el contratista solicitó al interventor de la obra adición en el valor del contrato en $375.685.774 Incluido IVA, por lo que se suscribió contrato
adicional No. 2 de fecha 6 de mayo de 2011, por 3 meses hasta el 7 de julio de 2011. Mediante comunicación del 7 de junio de 2011 se solicitó la suspensión del contrato, por 1 mes lo cual fue avalado por el director de la interventoría, es decir hasta el 7 de julio, pero ese mismo día, se solicitó la suspensión por otro mes, es decir hasta el 7 de agosto. El 22 de agosto de 2011 el representante legal del Consorcio Puentes Nacionales solicitó al director de la Interventoría ampliación del plazo del contrato por 45 días, teniendo en cuenta los derrumbes en la vía y los retrasos por la ampliación de la vía que se hacía en ejecución de otro contrato, oficio que fue radicado el 24 de agosto del mismo año ante la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras del INVIAS. La firma Interventora mediante comunicación del 29 de agosto del 2001 no avaló la solicitud de ampliación de la suspensión por 45 días, por incumplimiento del contratista de obra en la programación aprobada en el momento de la reiniciación del contrato de construcción del puente. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP
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El 30 de agosto de 2011 el contratista le solicitó al interventor suspensión por 20 dias, tiempo necesario para restablecer los encofrados del puente, amarre del refuerzo y la programación de las estructuras que faltaban por realizar. Solicitud que fue avalado por el interventor a partir del 1 de septiembre del 2011, con fecha de reanudación del contrato del 21 de septiembre. Por lo tanto el último plazo para la ejecución del contrato de Obra No. 357 de 2010 vencía el 27 de septiembre de 2011. El 26 de septiembre del 2011 el representante del Consorcio solicitó al Subdirector de la red nacional de carreteras del INVIAS, ampliación del plazo por el término de 30 días, con lo cual se desatendió lo señalado en el Manual de Interventoría Pública del INVIAS, el contrato de obra y el contrato de Interventoría No. 342, pues la misma no estaba soportada, diligenciada y avalada por la firma interventora y el supervisor del contrato de la Dirección Territorial Santander. Razón por la cual ese mismo día, en cumplimiento a la Cláusula No. 20 del Contrato de Obra No. 357 de 2010 el Interventor de la Obra solicitó al Subdirector de la Red Nacional de Carreteras iniciar proceso por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista Consorcio Puentes Nacionales y que se hicieran efectivas las pólizas, pues el contrato tiene como fecha de terminación el 27 de septiembre de 2011 y de acuerdo al tiempo estimado por la interventoría con el personal que labora, se necesitan 4 meses más de plazo para la ejecución de las actividades.
Mediante comunicación del 28 de septiembre de 2011 radicada el 21 de octubre de ese mismo año el director de la interventoría, remitió al contratista para la revisión y firma el formato correspondiente al Acta de Entrega y recibo Definitivo de Obra, teniendo en cuenta que el Plazo final corte de la obra era el 27 de septiembre, para la construcción con el pondeduro del puente sobre la quebrada la Plumareja en la carretera Málaga los Curos. Por lo anterior el 8 de noviembre el interventor de la obra allegó el Informe Técnico Final de la Obra, donde se valora el estado final de la misma a fecha 27 de septiembre de 2011 y cuantificó la sanción de conformidad con la Cláusula Penal del contrato, equivalente al 10% del valor total del contrato, esto es, $147.358.106,60. Se estableció con la revisión del informe que la obra poseía un avance del 56.56%. El 9 de diciembre de 2011, la interventoría por solicitud de INVIAS fue al sitio de la obra y constató que se habían realizado las obras contratadas, por lo que el 16 de diciembre un funcionario de la Territorial Santander del INVIAS rindió un informe en el que señaló que el puente se encuentra en funcionamiento. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP
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Expediente No. (62023) 68001233300020150028801 Señaló la demandan que este informe es otra prueba de que las obras fueron realizadas después del plazo contratado acordado con el contratista. El 14 de febrero de 2012, el Consorcio Puentes Nacionales, le solicitó al jefe de la Oficina Jurídica del INVIAS en atención a la comunicación del 30 de enero de ese año donde se le citaba a audiencia por el incumplimiento del contrato, ser exonerado de cualquier responsabilidad por incumplimiento. Que el 12 de junio de 2012 el contratista allegó un informe sobre el estado de las obras. Mediante Resolución No. 3137 del 13 de junio de 2012 el INVIAS declaró el incumplimiento definitivo del contrato de Obra No. 357 de 2010, por cuanto las causales invocadas para el incumplimiento fueron válidas y que no hubo agentes externos que impidieran la norma ejecución de los trabajos, máxime que se había otorgado un término adicional para la terminación y recibo de los mismos. El contratista interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante resolución No 3451 del 29 de junio de 2012, en la cual se revocó la resolución que declaró el incumplimiento del contrato. 1.2. Argumentos de la apelación Recurso de la parte demandante – Consorcio Puentes Nacionales El apoderado de la parte demandante solicitó revocar el fallo proferido el 28 de febrero de 2018, basado en los siguientes aspectos:
I. El desequilibrio económico El art. 27 de la Ley 80 de 1993 consagra la regla del equilibrio económico del
contrato, la cual señala que en los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, que resulta de la aplicación del principio de conmutatividad; cuando dicha igualdad se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes deben adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento. La ecuación financiera del contrato puede alterarse durante su ejecución por las siguientes causas:
1. Actos o hechos imputables a la administración contratante
2. Actos de la administración ya no como contratante sino como Estado, analizados a la luz de la teoría del hecho del príncipe
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3. Actos o hechos ajenos a las partes del contrato, o factores sobrevinientes abordados generalmente desde la perspectiva de la teoría de la imprevisión.
En el presente caso se presentó un hecho imprevisto ajeno a las partes del contrato, esto es circunstancias generadas por los grandes cambios climáticos que derivaron en los retrasos, daños a la construcción, reparaciones y modificación de la construcción inicial que generaron en la ruptura del equilibrio económico del contrato. Circunstancia que no resulta imputable al consorcio, pues de conformidad con los
medios de prueba, el contratista siempre puso en conocimiento del INVIAS las múltiples dificultades que derivaron del hecho imprevisto. Si bien es cierto, el INVIAS declaró el incumplimiento del Contrato 357 de 2010, por lo que impuso una sanción, también es cierto que se revocó esa sanción y recibió la obra. Por lo tanto si la entidad contratante encuentra justificadas las razones del supuesto incumplimiento y recibe la obra, con que argumento la administración de justicia declara el incumplimiento y niega el pago de las obras contratadas. En otras palabras le traslada una carga al contratista que la ley no le obliga a soportarla.
II. De la buena fe en contratación estatal En la ley 80 de 1993 se estableció los principios que regula la contratación de las entidades estatales, dentro de los que esta la buena fe, que de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional1, en materia de contratación adquiere un carácter objetivo, esto es que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado. Por ello tal y como sucede con el principio de reciprocidad, el desconocimiento por parte de la Administración de los postulados de la buena fe en la ejecución del contrato conlleva el surgimiento de la obligación a cargo de ésta responder por los daños antijurídicos que le hayan ocasionado al contratista.
Por lo anterior el hecho de que INVIAS hubiera recibido la obra, aún con todos sus inconvenientes para la entrega del mismo, evidencia que su representada no obró de mala fe, pues si INVIAS estaba seguro que el actuar del contratista era
de mala fe, no hubiera recibido la obra y en su lugar hubiera declarado el incumplimiento. 1 Sentencia T-209 del 17 de marzo de 2006. Corte Constitucional. Exp. T-1220297. MP Jaime Córdoba Triviño. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP
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Expediente No. (62023) 68001233300020150028801 Que con el acta de recibo de la obra firmada por INVIAS, se da por subsanado el incumplimiento de su representada y se acepta por parte del contratante el actuar de buena fe del contratista en la ejecución de la obra. Que lo que hizo su representado fue terminar el contrato, actuando de buena forma, lo cual se comprobó en el recibo satisfactorio por parte de la entidad contratante. Que a sumir como válida la postura del colegiado AQuo supondría la creación de una regla contraria a derecho, consistente en una presunción objetiva de mala fe que opera de pleno derecho y que desconoce la máxima del derecho según la cual el derecho sustancial prevalece sobre el procedimental, lesionando los intereses legítimos de los administrados frente a la Administración como resulta evidenciarse en el caso concreto.
III. De los principios de la contratación pública salvaguardos con la actividad desplegada El art. 23 de la ley 80 de 1993 consagra dentro de los principios el de economía,
sobre el cual en concepto 2291 del 14 de septiembre de 2016 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Edgar Gonzalez López, se dijo: “…en virtud del principio de economía, las autoridades administrativas deben en sus actuaciones proceder con eficacia y optimizar el uso del tiempo y los recursos, buscando en todo caso que su actuar, no solo tenga el mal alto nivel de calidad, sino que también proteja efectivamente los derechos de las personas.” Dicho principio protegió la actividad desplegada por el consorcio accionante antes, durante y posteriormente al vínculo contractual, con el fin de no burlar las máximas que rigen la contratación pública, y garantizar el interés superior del bien colectivo de las personas que se verían beneficiadas con la realización de la obra. Por lo anterior, se puede concluir que el actuar de su representada permitió la salvaguarda de los intereses públicos y finalidades de la contratación administrativa, en el marco de la buena fe, por lo que no puede ser sancionado arbitrariamente bajo la teoría según la cual, una formalidad habilita al desconocimiento del derecho a restablecer el equilibrio económico del contrato.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos planteados por el Ministerio Público:
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Expediente No. (62023) 68001233300020150028801 ¿Con el hecho de haber recibido la obra a satisfacción por parte de INVIAS, se generó una obligación tácita, respecto a las obligaciones existentes en el contrato de Obra? El haberse revocado el INVIAS la sanción impuesta al contratista, por incumplimiento del contrato, abrió las puertas sobre la obligación que se le generaba a dicha entidad? 2.2. Las pruebas obrantes Dentro del material probatorio que obra en el expediente, destacamos las siguientes foliaturas, consideradas como pertinentes para el análisis del presente caso. Contrato de Obra No. 357 de 2010 del 22 de julio de 2010, celebrado entre el Instituto Nacional de Vías INVIAS y el Consorcio Puentes Nacionales CLAUSULA PRIMERA Objeto. el contratista se obliga ejecutar para el Instituto por el sistema de precios unitarios sin ajustes la Construcción del puente sobre la quebrada la Plumareja en la carretera Málaga los Curos, Ruta 55 St 02. CLAUSULA SEGUNDA Valor. El precio de este contrato será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas, por los precios unitarios estipulados en la propuesta del contratista, en el documento, lista de cantidades de obra, precios unitarios y valor total de la propuesta. Las cantidades de obra son aproximadas y por lo tanto se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra y tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato, bajo esa condición se estima el precio del presente contrato en la suma de MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES
OCHOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS
PESOS ($1.097.895.292.00) suma que incluye el IVA equivalente a 2.131,83 SMMLV. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO el plazo para la ejecución de los trabajos será de 5 meses, a partir de la orden de iniciación que impartirá el subdirector de la Red Nacional de Carreteras del Instituto. Folios 25 a 32 Contrato Adicional No. 1 del 7 de febrero del 2011, por medio del cual se prorroga el plazo del contrato desde el 7 de febrero de 2011 hasta el 7 de mayo de 2011, debido a los deslizamientos que se presentaron en la vía MálagaLos Curos. Que dicha ampliación del plazo se concede por solicitud del contratista y no implica adición en valor ni sobrecostos para el Instituto. Folio 44 y 45 Contrato Adicional No. 2 del 6 de mayo del 2011, por medio del cual se prorroga el plazo del contrato desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 7 de julio de 2011y se adiciona su valor en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP
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Expediente No. (62023) 68001233300020150028801 SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO pesos ($375.685.774.00) Folio 62 y 63 Cuaderno 1 de Pruebas
Oficio del 22 de agosto de 2011 mediante el cual el Consorcio Puentes Nacionales señaló al Interventor ETA S.A. Consultores que debido al mal tiempo se ha dificultado el trasporte de los materiales al sitio de la obra, que para construir el muro de contención se hace necesario desviar el tráfico por el corregimiento de Pangote, para lo que se requiere el permiso de Invias, el cual no ha sido autorizado y que en atención a que el personal fue necesario llevarlo de otras partes del departamento, pues el que había trabajado con anterioridad con el consorcio, está trabajando en otro proyecto en el mismo sector; por lo que solicitó ampliación del plazo de terminación de la obra por 45 días, el cual fue radicado en INVIAS el 24 de ese mismo mes y año. Folios 75 y 76 Cuaderno 1 de Pruebas Oficio del 23 de agosto de 2011, mediante el cual el contratista señala que debido a la creciente súbita de la Quebrada la Plumareja, se desprendió la obra falsa instalada, por lo que fue necesario instalarla nuevamente, situación que ha generado retrasos en la programación de la obra, por lo que solicita al interventor de la obra aprobar una prórroga por 45 días, tiempo necesario para restablecer los encofrados del puente, amarre del refuerzo y programación de las estructuras que faltan por realizar. Folio 77 Cuaderno 1 de Pruebas Oficio del 29 de agosto de 2011 suscrito por el director de la Interventoría mediante el cual atiende la solicitud del contratista hecha el 22 de agosto de 2011, en el que señala respecto al mal estado de la vía Málaga - Los Curos que
la interventoría realizó un recorrido el 25 de agosto en todo el corredor vial y observó que el tránsito vehicular para todo tipo de vehículo corre fluidamente en el transcurso de las 24 horas del día, por lo que dicha solicitud carece de fundamento. Que respecto al cierre de la via, la interventoría considera que para la construcción del muro de contención no se hace necesario el desvió del tráfico, pues se pueden realizar los trabajos de ampliación sobre el mismo corredor vial sin interrumpir el tráfico. Y respecto a la contratación de otro personal de la región, la interventoría considera que en la región se encuentra personal suficiente para la construcción de la superestructura y los muros de contención. Peo ante la continua demora en los pagos al personal que labora, generó dentro de la comunidad el no deseo de laborar en el Consorcio Puentes Nacionales. Razón por lo que la interventoría no avala la solicitud de ampliación de la suspensión por 45 días del contrato de obra. Folio 81 Cuaderno de Pruebas 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19, PBX 5878750, ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PGP
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Expediente No. (62023) 68001233300020150028801 Oficio del 30 de agosto mediante el cual el contratista señala a la firma interventora que debido a la creciente súbita de la quebrada la Plumareja, por lo
que fue necesario reinstalar la obra falsa, lo que causa retrasos en la programación de la obra, y bajo esas condiciones solicita aprobara una suspensión del contrato por 20 días, tiempo necesario para restablecer los encofrados del puente, amarre del refuerzo y programación de las estructuras que faltan por realizar. Folio 83 Cuaderno de Pruebas Comunicación del 1º de septiembre de 2011 mediante la cual el director de la interventoría le informa al Subdirector de la Red Nacional de Carreteras que en atención a la comunicación del 30 de agosto en la que el contratista solicita la suspensión del contrato por 20 días, la interventoría avala dicha solicitud a partir del 1º de septiembre, para reiniciar el 21 de septiembre de 2011. Cuaderno de Pruebas Oficio del 21 de septiembre de 2011 mediante el cual la interventoría le solicita al Contratista protocolo de reparación nervio de la viga de cajón. Dicho protocolo es de carácter obligatorio para autorizar por parte de la interventoría las actividades de reparación del elemento estructural del puente. Folio 95 Cuaderno de Pruebas Oficio del 22 de septiembre del 2011 del asesor estructural Jorge Padilla Ingeniería & Cia Ltda al Director del Proyecto en relación con la solicitud de reparación del puente, afectado por una fuerte avalancha el día 28 de agosto de 2011, la
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