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PGN - PARTICIPACION CIUDADANA - Coartar este derecho para que se incluya el convenio con entida

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PARTICIPACION CIUDADANA - Coartar este derecho para que se incluya el convenio con entida
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procuraduría Regional de Arauca PARTICIPACIÓN CIUDADANA-Coartar este derecho para que se incluya el convenio con entidades de educación superior en el plan de desarrollo PARTICIPACIÓN CIUDADANA-Procedimiento para que la ciudadanía participe en el estudio de los proyectos de acuerdo/PARTICIPACIÓN CIUDADANAProcedimiento según regulación legal En primer basta remitirnos a las queja iniciales junto con sus respectivas ratificaciones y ampliaciones por parte delos quejosos, cuando manifiestas que para el día 23 de mayo se realizó una reunión en las horas de la mañana, con la Concejal XXX, para que los mismos fueran escuchas en el recinto municipal, para que se expusiera en qué consistía el citado convenio respeto de la educación superior, situación que no corresponde a la realidad, pues basta remitirnos al artículo 77 de la ley 136 de 1994, que establece el procedimiento para que la ciudadanía participe en el estudio de proyectos de acuerdo, situación que como se consagra debe ser con debida antelación, y no como lo manifiestan los hoy quejosos, que de manera acelerada pretenden se atendiera su solicitud de intervención en dicho ente colegiado, para que se escucharan sobre el tema del inclusión de convenio con entidades de educación superior, realidad que quedó plasmada en las citada queja, que esa situación se surtió para el día 23 de mayo de 2012, sin ninguna solitud ni comunicación previa, solo para ese día, reunión que se llevó a cabo en las horas de las mañana y culmino para las dos horas de la tarde, con la invitación de la Concejal XXX.

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Regulación legal

Procuraduría Regional de Arauca

DEPENDENCIA PROCURADURÍA REGIONAL DE ARAUCA

RADICACIÓN IUC-D-2012-95-529050

DISCIPLINADO YOMAR NIEVE Y JOSE DAVID MUÑOS

CARGO Y CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE

ENTIDAD

QUEJOSO CARLOS RODRIGUEZ YMILTON VELEZ

FECHA QUEJA 28 DE MAYO DE 2012

FECHA DE LOS 23 DE MAYO DE 2012

HECHOS PRESUNTA IRREGULARIDADES EN LA NO INCLUSIÓN DE

CONVENIO CON ENTIDADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN

EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO ASUNTO AUTO DE TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO (ARTÍCULO 73 DE LA LEY 734 DE 2.002)

Arauca, 29/05/2014

1. ANTECEDENTES Tiene su génesis la presente indagación preliminar, en el oficio número 1371, fechado 29 de mayo de 2012, suscrito por la Personería Municipal de Cravo Norte, allegando queja recibida a los señores CARLOS ARGENIS RODRIGUEZ JALLER y MILTON REUL VELEZ ANAVE, en la cual plasman sus inconformidades contra los Concejales YOMAR NIEVES y JOSE DAVID MUÑOS por cuanto al parecer para el día 23 de mayo de 2012, en las horas de la tarde, llegaron al recinto de la citada colegiatura, en aras de intervenir en la citada sesión, para que se incluyera un ítem respecto de un convenio relacionado con la educación superior y eso de las 2 de la tarde se le informo por parte de la

Concejal MILVIA QUENZA quien determino salir de la citada sesión que se llevaba, manifestándoles que no podían entrar al citado recinto, por orden de los hoy investigados, manifestando sus inconformidades con la no aprobación para ingresar al recinto y exponer sus ideas. Una vez, se dispuso la respectiva evaluación de las diligencia, esta Procuraduría Mediante auto de fecha 13 de junio de 2012, dispuso en contra de los aquí citados indagación preliminar2 en sus condiciones de Conejales del municipio de Cravo norte, en aras de establecer la veracidad de las misma.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisado el investigativo se observa que con fundamento en el oficio allegado la Personería Municipal de Cravo Norte, fue la que originó la presente actuación disciplinaria, esta Procuraduría Regional mediante auto de fecha 13 de junio de 2012, ordenó indagación preliminar en contra de los aquí citados, por las presuntas irregularidades en la no inclusión de convenios con entidades de educación superior en el plan de desarrollo. 1 Fl 1 del C.O.

2 Fls 3-5 C. O. Procuraduría Regional de Arauca De las pruebas arrimadas al expediente, y como prueba indiciaria y que dio mérito para iniciar esta indagación preliminar, se encuentra como ya manifestamos la quejas recepcionadas a los señores RODRIGUEZ Y VELEZ, quienes presumieron que al no ser incluidos dichos convenios, efectuaron la queja correspondientes en contra de los aquí enunciados, igualmente una vez evaluada la presente, se dispuso por parte de esta procuraduría Regional, escuchar en diligencia de

ampliación y ratificación a los quejosos,3 los cuales se ratifican en los hechos objeto de inconformidad, e igualmente manifiestan que en ningún momento hubo una invitación para ingresar al citado Concejo Municipal4, muy por el contrario, manifiesta el señor MILTON RAUL VELEZ ANAVE5, quien depone que si hubo para la época de los hechos invitación, pero dejándose la claridad que las misma fue manifestada por la Concejal MILVIA QUENZA y efectuada en las horas de la mañana para poder estudiar su ingreso en las hora de la tarde, igualmente que les fue manifestado por la edil en comento que no podían entrar al citado recinto según los quejosos, porque se había ordenado por los aquí investigados, situación que no tiene respaldo probatorio, pues basta remitirnos a la exposición libre y espontánea de la señora MILVIA QUENZA TINEO6, donde afirma que el tiempo para exponer tal solicitud ya se encuentraba incluido en el plan de desarrollo en las metas de gestión, situación que se dio a conocer a los citados quejosos, dejándose relevancia que la citada edil no manifestó en ningún momento que los hoy investigados, habían ordenado que los señores no podían entrar, menos cuando las puertas del cabildo estaba abiertas, situación que determino la atención de la aquí mencionada en aras de atender sus peticiones con el objeto de ingresar. Ahora bien, se procede a evaluar todo el material probatorio allegado, en aras de establecer o no las presuntas irregularidades disciplinarias por parte de los investigados, al no incluir los citados convenios de educación superior en el plan de desarrollo del citado ente territorial, así:

En primer basta remitirnos a las queja iniciales junto con sus respectivas ratificaciones y ampliaciones por parte delos quejosos RODRIGUES JALLER y VELZ ANAVE, cuando manifiestas que para el día 23 de mayo se realizó una reunión en las horas de la mañana, con la Concejal MILVIA QUENZA, para que los mismos fueran escuchas en el recinto municipal, para que se expusiera en qué consistía el citado convenio respeto de la educación superior, situación que no corresponde a la realidad, pues basta remitirnos al artículo 77 de la ley 136 de 19947 que establece el procedimiento para que la ciudadanía participe en el estudio de proyectos de acuerdo, situación que como se consagra debe ser con debida antelación, y no como lo manifiestan los hoy quejosos, que de manera acelerada pretenden se atendiera su solicitud de intervención en dicho ente colegiado, para que se escucharan sobre el tema del inclusión de convenio con 3 Folios 8 al 11 C. O. 4 Folio 8 ratificación y ampliación de queja por CARLOS ARGENIS RODRIGUEZ C. O. 5 Folio 10 ratificación y ampliación de queja por MILTON RAUL VELEZ ANAVE C. O. 6 Folios 21 al 22 exposición libre y espontánea de MILVIA QUENZA TINEO C.O. 7 Ley 136 de 1994 - Artículo 77º.- De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los

días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto. Procuraduría Regional de Arauca entidades de educación superior, realidad que quedó plasmada en las citada queja, que esa situación se surtió para el día 23 de mayo de 2012, sin ninguna solitud ni comunicación previa, solo para ese día, reunión que se llevó a cabo en las horas de las mañana y culmino para las dos horas de la tarde, con la invitación de la Concejal MILVIA QUENZA. En segundo lugar, se vislumbra en la presente queja por parte de los quejosos, como un precedentes en contra de los hoy disciplinados, al no atender sus demandas, pues no se entiende como si dicen que no los dejaron entrar al Concejo Municipal, obtuvieron la comparecencia de la Concejal mencionada. Otro aspecto relevante, se trae a colación como los quejosos, lograron la atención de la Concejal MILVIA QUENZA, para que ella los atendiera respecto de sus peticiones, situación que determino que ella saliera y escuchara a los mismos, máxime cuando les informa que el tema para lo cual solicitaba la intervención ya había culminado, inclusive la misma manifiesta que las puertas del Concejo se encontraba abiertas, pues de que otro modo, lograron ser atendidos por la citada edil. Así las cosas, al no encontrar pruebas de cargo disciplinarias contundentes que permitan demostrar la responsabilidad de los hoy investigados, no queda otro camino que exonerar a los mismos de falta disciplinaria y por ende proceder a dar

cumplimiento a lo estipulado en nuestro código disciplinario único, artículo 73 del

C.D.U. que expresa: ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

En consecuencia, con fundamento en el análisis jurídico precedente, el Despacho concluye que la decisión que deberá adoptarse en el presente asunto es archivar lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ibídem En mérito de lo expuesto, la Procuradora Regional de Arauca, en uso de sus atribuciones, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso radicado bajo el número IUC-D2012-95-529050, a favor de YOMAR NIEVE GARCES y JOSE DAVID MUÑOS, en sus condiciones de Concejales del Municipio de Cravo Norte, para la época de los hechos, con fundamento en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por secretaria, notificar la presente decisión a los implicados, para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la Procuraduría Regional de Arauca fecha de la providencia y si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría

de este Despacho, en caso de no poder notificarse personalmente, se hará por estado y realícese las anotaciones del caso.

TERCERO: Dar aplicación al artículo 109 de la Ley 734 de 2002, en el sentido de comunicar esta decisión a los quejosos CARLOS ARGENIS RODRÍGUEZ JALLER y MILTON RAUL VELEZ ANAVE, informándoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, quienes deberán interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.

CUARTO: En firme la decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM JAIRO MARTINEZ FERNÁNDEZ

Procurador Regional de Arauca (E)

CESAR A. PICON PAHECO

P. U. G-17

Procuraduría Regional de Arauca CONSTANCIA DE EJECUTORIA Arauca-Arauca, Veinticuatro (24) de Junio del dos mil catorce (2014) En la fecha dejo constancia que dentro del expediente No. IUC-D2012-95-529050, se profirió Auto de Terminación de la Actuación y Archivo Definitivo, calendado el 28 de Mayo de 2014, notificando a los disciplinados personalmente por intermedio de la Personería Mpal

de Cravo Norte, efectuando la comunicación a los quejosos sin que interpusiera recurso alguno, quedando debidamente ejecutoriado. Conste.

MARY YOLIMA CISNEROS COHETE

Secretaria ( E) Regional Arauca

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