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PGN - PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA JEP - Conformación y funcionamiento de mesas con esta lab

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA JEP - Conformación y funcionamiento de mesas con esta lab
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Solicitud de sometimiento a esta respecto a procesos en Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia donde compareciente presentó propuesta clara, programada y concreta de aporte a la verdad plena, la justicia, reparación y no repetición JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Sometimiento a esta respecto de ciudadano condenado por delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho para dar u ofrecer SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS-Negó reconocimiento de calidad de víctimas colectivas por no cumplimiento de requisitos PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA JEPDefinición de mesas con esta labor/ PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA JEP-Conformación y funcionamiento de mesas con esta labor según regulación legal En este sentido, no se debe perder de vista que las Mesas de Participación de Víctimas son por Excelencia una organización representativa de los intereses y derechos de las víctimas en determinado municipio. Su conformación, se encuentra regulada por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015, en donde se establece con claridad un proceso de elección democrático y representativo de sus miembros, puesto que tienen lugar en este escenario representantes de los distintos hechos victimizantes y enfoques diferenciales. Su funcionamiento se viene realizando desde el año 2013. Se resalta que cuando se trata de representación como organizaciones de víctimas, quienes asisten a las mesas son víctimas del conflicto armado. Evidentemente las mesas conocen la dinámica del conflicto armado en el municipio del que se trate, los daños y las necesidades de las víctimas que aglutinan, para aportar a la verdad al proceso de la JEP.

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZPara efectos de acreditación no es posible asimilación de diferentes conceptos y exigencia de demostración de daño colectivo En suma, se identifica que la jurisprudencia de la JEP utiliza diferentes conceptos como: sujetos colectivos, sujetos colectivos de derechos, sujetos colectivos víctimas y sujeto de reparación colectiva. Sin embargo, para efectos de acreditación, esta delgada del Ministerio Público considera que no es posible asimilar estos conceptos y exigir la demostración de un daño colectivo, como si se tratara de un sujeto de reparación PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , colectiva, o este fuera un elemento sine qua non para la existencia de todas las categorías. Para participar en el proceso judicial, el análisis debería centrarse en los intereses colectivos que gestiona la colectividad.

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-11 09:21:32

Num. Radicado Salida: S-2023-072247

Bogotá, D.C., 11 de julio de 2023 Concepto No. 16 Señores Magistrados SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Jurisdicción Especial para la Paz info@jep.gov.co Carrera 7 No. 6344 Ciudad

Expediente Legali: 9000202-80.2018.0.00.0001

Asunto: Concepto Resolución 4369 de 2022.

Respetados Magistrados: Como procurador delegado con funciones de coordinación e intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, presento la siguiente solicitud para que la Sala defina de forma adecuada la acreditación de las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad, Distrital de Santa Marta y Departamental de Atlántico y Magdalena quienes han solicitado su acreditación como víctima colectiva, por las razones que pasan a exponerse.

Esta delegada estima procedente presentar este concepto en procura de los derechos de las víctimas y del orden jurídico, sin embargo, dada la representación de las Mesas de Víctimas en el presente proceso, se solicita que también sea sometido al conocimiento de las Mesas de participación para que se puedan manifestar respecto a la vía de acreditación.

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ykvE q6jW 2Or1 IdI/ WdIf rodacifitnedI

LRU LRU

1. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  En escrito de fecha 15 de marzo de 2018, a través de apoderado, el señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de los procesos radicados con los números 39768 y 51161 adelantados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.  El 24 de septiembre de 2018, el compareciente presentó su propuesta clara, programada y concreta de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación a 1 de 22

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-11 09:21:32 y no repetición. Por medio de la resolución 1637 del 16 de octubre de 2018, la Sala, entre otras determinaciones, ordenó al compareciente que presentara una ampliación de la citada propuesta. El 19 de noviembre de 2018, el compareciente allegó un escrito en el que presentó la ampliación de su propuesta de aportar a la verdad plena, adjuntando soportes probatorios de ésta y solicitando la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Con escrito

del 5 de febrero de 2019, el compareciente presentó la ampliación de su CCCP conforme a lo solicitado por la Sala y allegó documentación tendiente a reforzar su ofrecimiento para la reparación integral.  El 19 de octubre de 2018, el compareciente suscribió el acta de sometimiento N° 303258.  Con resolución 3602 del 16 de julio de 2019, la Sala aceptó el sometimiento del compareciente en lo que respecta a los procesos de radicación 39768, por el delito de concierto para delinquir agravado; 51161, por el delito de cohecho por dar u ofrecer y 51529, por el delito de amenazas. Contra esta decisión se interpuso un recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en cuanto a la competencia del delito de cohecho y de amenazas de testigo, por considerar que no guardaban relación alguna con el conflicto.  Por medio de la resolución 4223 del 14 de agosto de 2019, el despacho del magistrado sustanciador convocó al compareciente a una diligencia de aporte temprano a la verdad con el fin de empezar a materializar los compromisos adquiridos ante la JEP. Dicha diligencia se realizó el 13 de septiembre de 2019 y contó con la participación del compareciente, su defensor y un delegado del Ministerio Público.  A través de la resolución 5070 del 26 de septiembre de 2019, por decisión mayoritaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y

anticipada al señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, respecto del proceso radicado n.° 39768 seguido por el punible de concierto para delinquir agravado por el cual se encontraba privado de la libertad.  Por medio de las resoluciones 612117, 6788 y 801118 del 2 de octubre, 1º de noviembre y del 24 de diciembre de 2019, respectivamente, se convocó a tres sesiones más de diligencia de aporte temprano a la verdad sobre los hechos que rodearon los procesos de radicación PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =Y5b SHWx ykvE q6jW 2Or1 IdI/ WdIf rodacifitnedI LRU 39768, por el delito de concierto para delinquir agravado, y 51161, adelantado por el punible de cohecho por dar u ofrecer. También por el proceso disciplinario IUS-E-2017786923, las cuales se llevaron a cabo el 24 de octubre, el 6 de diciembre de 2019 y el 20 de enero de 2020, con la participación del compareciente, su defensor y un delegado del Ministerio Público. Página 2 de 22

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-11 09:21:32  Con la emisión de la resolución 5076 del 25 de octubre de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en aplicación del juicio de jurisdicción prevalente, revocó la aceptación de sometimiento, en relación con los procesos n.° 39768, 51161 y 51529, seguidos en contra del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo al tiempo que revocó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que se había otorgado respecto del primer proceso citado, disponiendo retornar los procesos a la justicia ordinaria para continuar la actuación en la etapa respectiva. Contra esta decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, mientras que la defensa del compareciente interpuso solamente el recurso de apelación.  A través de la resolución 752 del 2 de marzo de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió reponer la resolución 5076 del 25 de octubre de 2021, y en consecuencia, revocar la decisión que revocó la aceptación de sometimiento y el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de Álvaro Antonio Ashton Giraldo y, en consecuencia, no dar trámite al recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo y por el

Ministerio Público.  De otro lado, por medio de la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento respecto del señor Ashton Giraldo, tras considerar que existen inconsistencias en los aportes de verdad que ha entregado. Contra esta determinación el apoderado del compareciente interpuso y sustentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación.  El 22 de agosto de 2022, la Mesa Municipal de Víctimas de Soledad y la Departamental del Atlántico, solicitaron ser acreditados como víctimas colectivas dentro del proceso de sometimiento del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo. En ese mismo sentido, la Mesa Distrital de Víctimas de Santa Marta y Departamental del Magdalena presentaron solicitud.  El 2 de septiembre de 2022, la Personería Municipal de Soledad, Atlántico, remitió los documentos aportados por la Mesa Municipal de Víctimas de dicho municipio.  Por medio de la Resolución 4369 del 30 de noviembre de 2022, se negó el reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas a las Mesas de PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =Y5b SHWx

ykvE q6jW 2Or1 IdI/ WdIf rodacifitnedI LRU Víctimas Municipal de Soledad, Distrital de Santa Marta y Departamental de Atlántico y Magdalena, por no cumplir con los requisitos para el reconocimiento de víctimas en el ámbito individual y colectivo.  El 6 de diciembre de 2022, la coordinadora y coordinadores de las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad, Distrital de Santa Marta y Departamental de Atlántico y Magdalena, interpusieron y sustentaron, por separado, recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de la referida decisión. Página 3 de 22

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-11 09:21:32 Esto mismo lo hizo el apoderado suplente del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, el 8 de diciembre de 2022.  La Sala profirió la resolución 941 del 8 de marzo de 2023 por medio de la cual resolvió “CONFIRMAR” en todas sus partes la resolución 4369 del 30 de noviembre del presente año, asimismo concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación.  Mediante constancia secretarial del 26 de abril se fijó término para

sustentar los respectivos recursos de apelación interpuestos, término que venció el 4 de mayo de 2023, por lo cual el recurso de apelación se encuentra en curso.

2. PRELIMINARES Por medio de la Resolución 4369 del 30 de noviembre de 2022, la Sala de definición de Situaciones Jurídicas negó el reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas a las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad, Distrital de Santa Marta y Departamental de Atlántico y Magdalena, por no cumplir con los requisitos para el reconocimiento de víctimas en el ámbito individual y colectivo. El despacho consideró entre otras cosas: “ (…) este Despacho encuentra que dentro del ordenamiento jurídico aplicable a esta Jurisdicción Especial, y en desarrollo del principio de centralidad de las víctimas, se ha establecido la posibilidad de que estas puedan participar de manera individual, colectiva, lo que se refiere a grupos de víctimas identificadas o identificables que actúan de manera conjunta, y de la representación de sujetos colectivos que hayan sufrido hechos victimizantes de manera diferencial en el marco del conflicto armado. (…) Con todo, desde la perspectiva de este Despacho, y siguiendo lo establecido por el Manual de Participación de Víctimas y el derecho internacional de los derechos humanos, sería erróneo establecer que cualquier entidad con reconocimiento de personalidad jurídica pueda por este hecho ser sujeto de acreditación como víctima colectiva en el marco de PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE

INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =Y5b SHWx ykvE q6jW 2Or1 IdI/ WdIf rodacifitnedI LRU la justicia transicional. Así, además de la consolidación de una personalidad independiente de los sujetos que la conforman, la entidad jurídica que pretende ser reconocida como víctima colectiva deberá superar un umbral de Página 4 de 22

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-11 09:21:32 estudio mínimo que permita inferir que representa un grupo de personas que, por sus características sociales, políticas y culturales, personifica un sujeto autónomo de sus miembros que podría haber sufrido de manera diferencial en el marco del conflicto armado. De esta manera, las mesas de participación de víctimas no ostentan la calidad de sujeto colectivo, pues si bien están constituidas por representantes de organizaciones de víctimas que sufrieron hechos victimizantes, los vínculos que las unen tienen un propósito especifico que es el de incidir en las políticas públicas que puedan beneficiarlas o

afectarlas, mas no son vínculos que generen pertenencia entre ellos o que los puedan identificar como miembros de un colectivo, tampoco cuentan con proyectos colectivos que tengan expectativas en el tiempo ni que los haya impulsado a constituirse como colectivo, pues su creación se dio por disposición normativa. “ (…) debe haber un claro nexo entre el hecho victimizante, debido a una acción u omisión del compareciente y el daño concreto causado a un determinado colectivo de víctimas, pero no simplemente una relación genérica construida a partir de los vínculos del compareciente con las AUC y a partir de allí tratar de relacionarlo con la multiplicidad de crímenes cometidos por dicha estructura criminal, durante el tiempo que tuvo injerencia en determinadas zonas del país, en este caso en la Costa Atlántica, en las cuales ni siquiera está en entredicho la actividad delictiva del compareciente en connivencia con las AUC. De admitirse tal posición y no determinarse claramente el nexo entre el hecho causado y el daño infligido, cualquier ciudadano de Colombia podría individual o asociado con otras víctimas, reclamar perjuicios por los hechos en los que estuviera comprometido un agente del Estado que hubiera actuado en connivencia con las AUC, pues en últimas, todos estos actos han afectado la situación social, económica, política y cultural del país. Con todo, desde la perspectiva de este Despacho, y siguiendo lo establecido por el Manual de Participación de Víctimas y el derecho internacional de los derechos humanos, sería erróneo establecer que cualquier entidad con reconocimiento de personalidad jurídica pueda por

este hecho ser sujeto de acreditación como víctima colectiva en el marco de la justicia transicional. Así, además de la consolidación de una PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =Y5b SHWx ykvE q6jW 2Or1 IdI/ WdIf rodacifitnedI LRU personalidad independiente de los Página 5 de 22

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-11 09:21:32 sujetos que la conforman, la entidad jurídica que pretende ser reconocida como víctima colectiva deberá superar un umbral de estudio mínimo que permita inferir que representa un grupo de personas que, por sus características sociales, políticas y culturales, personifica un sujeto autónomo de sus miembros que podría haber sufrido de manera diferencial en el marco del conflicto armado. ”) Por lo anterior, resolvió: PRIMERO: NO RECONOCER la calidad de víctimas colectivas a las Mesas de

Víctimas municipal de Soledad, distrital de Santa Marta y departamental de Atlántico, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia Como se observa, el despacho niega la posibilidad de acreditación como “víctimas colectivas” a las Mesas de Participación, pero lo fundamenta haciendo análisis propios de la categoría de sujeto de reparación colectiva. A juicio del Ministerio Público se trata de dos categorías distintas, con objetivos y elementos de configuración independientes, que deben ser plenamente diferenciadas para garantizar, en la mayor medida posible, la participación de las víctimas del conflicto armado en el proceso ante la JEP.

3. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO La norma de procedimiento expone, como expresión del principio de centralidad de las víctimas, que: “ (…) En los casos de macrovictimización la Procuraduría General de la Nación (…)” podrá promover “(…) mecanismos de organización y participación colectiva de las víctimas frente a los procesos adelantados ante la jurisdicción especial para la Paz, con el objeto de garantizar que de forma racional todas las víctimas puedan participar sin que dicha participación afecte el desarrollo normal de los procesos adelantados ante la

Jurisdicción Especial de Paz (…)”1

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5878750 , odiláV( =Y5b SHWx ykvE q6jW 2Or1 IdI/ WdIf rodacifitnedI LRU 1 Ley 1922 de 2018 Centralidad de los derechos de las víctimas; Artículo 2. De las víctimas y sus representantes; Parágrafo tercero. Página 6 de 22

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-11 09:21:32 Si bien la Procuraduría no ha sido gestora del proceso organizacional de las mesas de participación involucradas, este concepto se presenta buscando materializar el mandato legal antes mencionado pues, tanto los relatos de las víctimas, como la verdad judicial establecida en procesos como Justicia y Paz, permiten entender que se trata de grupos victimizados macrocriminalmente. A juicio del Ministerio Público, la SDSJ dio un alcance restrictivo al concepto al negar la acreditación a las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad, Distrital de Santa Marta y Departamental de Atlántico y Magdalena, por cuanto: 1. No existe un criterio único en la JEP sobre la categoría de víctima colectiva o con participación conjunta y en consecuencia, es el principio pro víctima en que debía orientar la toma de decisiones; 2. El manual de participación es claro en

indicar que es deber de la jurisdicción encausar las solicitudes de acreditación al macro caso pertinente, sin importar la situación jurídica del presunto victimario; y 3. La teleología de la acreditación ante la JEP busca garantizar la participación, lo que no implica, per se, el reconocimiento como sujeto de reparación colectiva, puesto que el concepto de víctima colectiva que corresponde usar para efectos de acreditación, debe ser una categoría diferente. La argumentación presentada por los coordinadores de las Mesas de Víctimas municipal de Soledad, Distrital de Santa Marta y Departamental de Atlántico y Magdalena, justifica la necesidad de ser acreditados como víctimas colectivas dentro del “proceso de sometimiento” del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, a consecuencia de un interés común, respecto a un número importante de hechos victimizantes ampliamente conocidos por la opinión pública y que en todo caso fueron enlistados en la línea de tiempo presentada por cada Mesa de Víctimas en su solicitud de acreditación. En sus escritos, los coordinadores expusieron los hechos de victimización a los que se han visto expuestos en el contexto de violencia que generó la incursión y expansión de las Autodefensas Unidas de Colombia en sus regiones. Particularmente, relataron cómo la presencia del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC tuvo un impacto en los aspectos políticos, sociales, culturales, económicos y académicos de sus territorios2. Los representantes de las víctimas agrupadas y organizadas en las mesas de participación expusieron ante la JEP los intereses comunes y colectivos en

torno a los cuales se asocian. Si bien coincide la Procuraduría en que, posiblemente, no pueda determinarse un daño colectivo o el cumplimiento PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =Y5b SHWx ykvE q6jW 2Or1 IdI/ WdIf rodacifitnedI LRU cabal de los requisitos que establece la Ley 1448 de 2011 para ser considerados un sujeto de reparación colectiva, esto no es óbice para que la JEP les permita, como víctimas con interés colectivo, participar. Más aun, ante la incipiente apertura del macro caso 008 en el que, justamente, la jurisdicción indagará sobre los “crímenes cometidos por la fuerza 2 SDSJ Resolución 4369 de 2022 Página 7 de 22

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-11 09:21:32

pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles en el conflicto armado”. El coordinador de la Mesa Departamental de Víctimas del Atlántico expuso que: “solo entre el 2004 y el 2006, el FJPD cometió 1664 homicidios: el desplazamiento forzado pasó de 966 personas en 1999 a 6297 en el 2000 y a 10.778 en el 2001. Todas estas cifras dan una imagen cualitativa de lo sucedido, por las acciones en el ámbito de lo social dejaron marcas profundas en la sociedad barranquillera”, con lo que concluyó: (…) consideramos que el compareciente Álvaro Antonio Ashton Giraldo tiene una vinculación directa o indirecta con los hechos relatados y acontecidos en el departamento del Atlántico lo que requerimos vinculación al proceso de reparación colectiva y ampliación del compromiso claro y programado ante esta jurisdicción” 3 Asimismo, la coordinadora de la Mesa Municipal de Víctimas de Soledad, Atlántico, señaló: “Se puede concluir que el rastro paramilitar en los hospitales del Caribe conllevó a una crisis hospitalaria, despojó a cientos de niños y niñas y de personas en general del derecho a la salud. Bañó con sangre la región y fue borrado del mapa a los promotores de salud y a funcionarios que hacían control del sistema. Fue quedando así, en los departamentos de la Costa, una huella paramilitar. Alias Jorge 40 fue el principal comandante responsable de la alianza parapolítica que intercambiaba votos y puestos gerenciales en los hospitales del Caribe. También suenan en estos casos

alias El Médico y alias Juancho Dique. Y la lista de políticos, aliados del paramilitarismo, incluye personas como ÁLVARO ASHTON, xxxx y xxxx. De igual forma, este pacto se selló con el sector empresarial. La Comisión de la Verdad preciso, en este sentido, que casos como el Hospital Materno Infantil de Soledad vincularon a alcaldes, congresistas y paramilitares del Frente José Pablo Díaz de las AUC, lo que constituyó un hecho emblemático “que el país debe conocer a profundidad”. Por último, en actualidad el Hospital Materno Infantil, por ejemplo, no tiene contabilidad del 2004 hacia abajo. O sea, ellos inmediatamente ingresaron al departamento y se acentuaron en el municipio de Soledad empezaron a hacer y deshacer con la renta del Estado”4 3 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5203 a 5222

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , odiláV( =Y5b SHWx ykvE q6jW 2Or1 IdI/ WdIf rodacifitnedI LRU 4 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5223 a 5246 Página 8 de 22

PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE

INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-11 09:21:32 Por su parte, el delegado de la Mesa Departamental de Víctimas del Magdalena y coordinador de la Mesa Distrital de Víctimas de Santa Marta manifestó que los hechos victimizantes que afectaron su región se circunscribieron a que: “el fenómeno del conflicto armado en el municipio de Sitio Nuevo se dio en el año 2000 y hasta el año 2004, cuando grupos armados al margen de la Ley (AUC) incursionaron en el municipio y a los corregimientos de nueva (sic) Venecia y buena vista (sic). Con el desplazamiento forzado el núcleo familiar es el primer afectado, rompe con la cultura, los hábitos, arrasa con las expresiones personales, sociales y organizacionales tradicionalmente construidas, ocasiona la pérdida de seres queridos, de bienes muebles e inmuebles adquiridos a través de varias generaciones, sin olvidar las secuelas psicológicas de aquellos que vivencia (sic) la transformación abrupta de sus contextos. En este espacio se da el debilitamiento del tejido social, fortaleciendo la degradación individual del ser humano, donde cada día se pone en juego el cubrimiento de las necesidades básicas, como son la alimentación, vivienda, educación y salud entre otras. La dificultada de este fenómeno no radica solamente en el tener que abandonar un espacio

de tierra, residencia, trabajo, amigos o familiares; su problemática es más compleja, ya que por lo general se encuentran asociados otros delitos de difícil manejo comportamental, cognitivo y emocional, como son la exposición al maltrato o agresión física y psicológica. Desapariciones forzadas violaciones a mujeres y niñas de un mismo núcleo familiar, el asesinato de personas frente a sus seres queridos, daño o hurto de sus pertenencias; conductas igualmente inaceptables de los grupos al margen de la ley que son causantes de tan desoladora situación. De esta forma se origina en sus víctimas rabia, rencor, desconfianza, desesperanza y sentimiento de desarraigo, porque además de perder casi todo, tienen a sentir rechazo y malestar de una sociedad que no logra entender su condición”5 Como se observa, los anteriores relatos coinciden no solo con la manifestación de varios de los hechos victimizantes más graves y representativos competencia de la JEP, sino que además coinciden, en gran medida, con el objeto de instrucción del macro caso 08, cuyo universo provisional de víctimas es de 72.4926 y actualmente cuenta con 2.840 presuntos responsables7.

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INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571)

5878750 , odiláV( =Y5b SHWx ykvE q6jW 2Or1 IdI/ WdIf rodacifitnedI LRU 5 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5247 a 5267 6 Fuente JEP: https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso08.html#container consultado el 5 de mayo de 2023 7 Fuente JEP: https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso08.html#container consultado el 5 de mayo de 2023 Página 9 de 22

PROCURADURIA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 11: CON FUNCIONES DE COORDINACION DE

INTERVENCION PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, Cra. 5 No. 15-80 BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 , Fecha: 2023-07-

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