PGN - PARTICIPACION EN PLUSVALIA - Con relación a los derechos colectivos y del ambiente
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PARTICIPACION EN PLUSVALIA - Con relación a los derechos colectivos y del ambiente
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por expedición de Decretos que se fundamentan en acuerdo declarado nulo RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Respecto a la liquidación del efecto plusvalía correspondiente al Plan Básico de ordenamiento Territorial Municipal PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA-Con relación a los Derechos Colectivos y del Ambiente PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA-Su cobro constituye fuente de recursos para los Municipios que exige especial cuidado AUTONOMÍA MUNICIPAL-Deber de establecer mecanismos de promoción de su ordenamiento territorial y uso del suelo AUTONOMÍA MUNICIPAL-Deber de garantizar la utilización del suelo con relación a la función social de la propiedad REPRODUCCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO-Expedición de una decisión que produce iguales efectos que un acto derogado La reproducción implica que materialmente se invocan los efectos del mismo, haciéndolo aparecer como vigente cuando no es así, para luego, casi un año después revocar, teniendo como fundamento precisamente que el acto no se encontraba vigente. Luego nada de lógico, concatenado y consecuente con los hechos, resulta referir y desarrollar un acuerdo declarado nulo, máxime que de manera alguna se motivó o expuso en los decretos cuestionados que se tratara de los efectos parciales del acto ya declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa. PRECEDENTE JUDICIAL-Obligatoriedad de acatamiento por parte de las autoridades JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Efectos de los fallos que declaran nulidad de actos administrativos
En principio todos los fallos que declaran la nulidad de los actos administrativos tienen efectos ex tunc es decir desde el pasado, luego no entiende el despacho por qué ahora se habla que la revocatoria de los actos administrativos por parte del disciplinado se produjo como consecuencia de ese efecto, cuando no debieron nacer a la vida jurídica, dado que la nulidad del Acuerdo 003 de 2006 había impuesto su desaparición del mundo normativo desde junio de 2009, es decir casi un año antes de proferir lo actos cuestionados en este proceso. Se presenta así un argumento contradictorio y por lo tanto excluyente, de un lado 1 se reconoce que el fallo del Tribunal de Cundinamarca hizo desaparecer del cuerpo normativo el Acuerdo 003 de 2006, pero a su vez mas adelante se asegura que dicho acto mantuvo los efectos en el ordenamiento legal y que eso motivó los Decretos atacados, pero luego resultan revocados esos decretos en virtud de ese mismo fallo del Tribunal. ACCIÓN DISCIPLINARIA-No se genera necesariamente por la declaratoria de nulidad de un acto administrativo RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Es independiente del control de legalidad ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa REVOCATORIA DIRECTA-Respecto de actos fundados en un acto declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por participación en la etapa precontractual o en la actividad contractual desconociendo principios de la función pública OBRAS ADICIONALES-Su uso debe ser racional y proporcional De las adiciones y prórrogas del Contrato 520 de 2008, si bien encuentran un marco legal
para ello, no quiere decir que su uso en todos los eventos corresponda a un ejercicio sano de la función pública, todos los recursos y procedimientos en la administración pública están previstos para obtener los cometidos estatales, pero ello debe analizarse dentro del marco del uso racional, proporcional y atendiendo los principios que deben regir la administración pública. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Es una manifestación del principio de economía CONTRATACIÓN DIRECTA-Si no existe escrito sobre estudio de necesidad debe estar implícito en la orden misma o en el plan de compras ETAPA PRECONTRACTUAL-Determina el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos suscritos PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Exige la realización de estudios y análisis orientados a mecanismos transparentes adecuados a satisfacer necesidades PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Su inexistencia afecta la formación del contrato y más significativamente la etapa de ejecución 2 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD-En contratación los actos de los servidores están presididos por las reglas sobre administración de bienes ajenos PROCESO DISCIPLINARIO-Revisa la conducta del servidor que expide actos administrativos y no su legalidad Razones que explican por qué dentro del ejercicio de la función pública es mandatario revisar, desde el ámbito disciplinario la actividad administrativa manifestada a través de actos administrativos, máxime, que como lo menciona el mismo defensor en el comportamiento se evidencia abierta contradicción con el ordenamiento legal vigente para el momento de su expedición. Y es que la revisión disciplinaria no corresponde a una instancia valoración de la legalidad, en otras palabras, la conclusión a la que se llega no es la declaratoria de la
ilegalidad del acto, sino si la revisión de la conducta de quien lo profirió, si se ajustó o no al ordenamiento legal, si consultó o no los principios que rigen la función pública. PROCESO DISCIPLINARIO-No es procedente con relación a criterios de interpretación normativa A diferencia de lo citado como precedente doctrinal de la Procuraduría en el numeral IV de los descargos, no se trata de la misma situación, es claro que si correspondiera a un criterio de interpretación la que se suscitó, no sería materia de juzgamiento disciplinario, en el presente caso se trata de un proceder en contra de una decisión adoptada por el Tribunal de Cundinamarca, para luego revocar aduciendo precisamente que dicha determinación judicial había cambiado la situación urbanística. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Causales ILICITUD SUSTANCIAL-Por afectación sustancial del deber funcional RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por vulneración de los principios de la gestión administrativa CULPABILIDAD-Las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación 3
Dependencia: Procuraduría Delegada para la
Economía y la Hacienda Pública Radicación Nº: IUS 2011–336699 IUC 55-457966
Disciplinado: JORGE EMILIO REY ANGEL
Cargo y Entidad: Alcalde Municipal de Funza
Quejoso: ELVIRA GARCIA VELANDIA SANDRA PATRICIA GRANADOS SALAZAR Fecha de Informe: 17 de noviembre de 2011
Fecha hechos: Vigencia 2011
Asunto: Fallo de primera instancia
Bogotá D.C., 31 de Octubre de 2013
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a proferir fallo correspondiente, dentro de la presente actuación disciplinaria, adelantada en contra de JORGE EMILIO REY ANGEL.
2. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO Se llama a responder en esta actuación disciplinaria al señor JORGE EMILIO REY ANGEL identificado con la cédula de ciudadanía número 79.632.322 en su condición de Alcalde del Municipio de Funza en el periodo comprendido entre el año 2008 y 2011, de acuerdo con el oficio de fecha 20 de marzo de 2012 suscrito por el Alcalde de Funza obrante a folios 266 y siguientes.
3. RESUMEN DE LOS HECHOS Dentro de la actuación se investigaron diferente asuntos, refiriéndose en últimas el pliego de cargos a estas situaciones: Presuntas irregularidades en la expedición de los Decretos 042, 043 y 047 de 2010 por los cuales se liquida el efecto plusvalía correspondiente al Plan Básico de ordenamiento Territorial en el Municipio de Funza. Presuntas irregularidades en el contrato 520 de 2008 suscrito con la
Corporación MANABA.
4. ANALISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE BASA Sirvieron de fundamento a la presente decisión: Decreto 000042 del 13 de julio de 2010, por medio del cual se liquida el efecto de plusvalía en el Municipio de Funza correspondiente al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Decreto 140 de 2000 y se determina el monto de dicha participación (Folios 8 y siguientes, Folios 401 a 409 anexo 2) Decreto 000043 del 13 de julio de 2010, por medio del cual se liquida el efecto
de plusvalía en el Municipio de Funza correspondiente a la revisión del Plan 4 Básico de Ordenamiento Territorial, adoptada mediante Acuerdo 03 de 2006 y se determina el monto de dicha participación (Folios 17 y siguientes, Folios 410 a 414 anexo 2) Decreto 047 del 10 de agosto de 2010, por medio del cual se liquida el efecto de plusvalía en el Municipio de Funza correspondiente a la revisión del PVOT, adoptado mediante Acuerdo 010 de 2007 y se determina el monto de dicha participación (Folios 26 y siguientes, Folios 416 a 420 anexo 2) Decreto 038 de 2010, por medio del cual se definen los lineamientos para el procedimiento de la liquidación del efecto de plusvalía y la participación en plusvalía (Folios 31 y siguientes) Acuerdo 008 de 2003 por medio del cual se reglamenta la participación en la plusvalía en el territorio del Municipio de Funza (Folios 35 y siguientes, Folios 11 y siguientes anexo 5) Copia oficio 10020-00284 del 22 de marzo de 2011 mediante la cual LUIS MIGUEL PIRELA CASTAÑEDA solicita al representante de la Corporación Manaba aclaración del documento técnico de liquidación (Folios 43 y siguientes) Comunicación del 28 de abril de 2010 suscrita por el representante legal de Manaba, dirigida al Asesor Jurídico de Funza (Folios 46 y siguientes) Documento denominado “El efecto de la plusvalía en Funza con base en el PBOT adoptado mediante Decreto 140 de 200 y revisiones posteriores
(Memoria Técnica)”, adiado mayo de 2009 (Folios 58 y siguientes) Documento Denominado “Calculo del efecto plusvalía en el Municipio de Funza con base en PBOT adoptado mediante Decreto 140 de 2000 y revisiones posteriores (memoria técnica)”, adiado junio de 2009 (Folios 135 y siguientes) Oficio No. 1000-0152 de fecha 20 de marzo de 2012 mediante el cual se remite la información laboral de quienes se desempeñaron en el cargo de Alcalde, Secretario de Planeación y Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo y recaudo de cartera (Folios 285 y siguientes) Declaración bajo la gravedad del juramento rendida por FERNANDO DE JESUS TOVAR PORRAS quien se desempeñó en los cargos de Asesor del despacho del Alcalde y Jefe de Planeación de la Alcaldía Municipal de Funza, quien frente a los hechos materia de denuncia afirma que hace parte de una persecución política, afirmando que el cobro de plusvalía obedece a un mandato legal, siguiendo los pasos señalados en la Ley 388 de 1997 (Folios 313 y siguientes) Declaración juramentada de ABDON ALEJANDRO POVEDA GOMEZ, quien fue el director técnico de un trabajo global que se llamaba plan básico de ordenamiento territorial, dentro del cual se hizo un estimativo del efecto plusvalía en el municipio de Funza, asegura que debido a un error cartográfico incorporado al Plan de Ordenamiento Territorial se debió suspender el estudio de los predios (Folios 316 y siguientes)
Testimonio del señor FIDEL ERNESTO POVEDA GOMEZ, representante de la Sociedad MANABA entidad contratada por la Alcaldía de Funza, asegura que lo relacionado con la Plusvalía era un aspecto no fundamental del contrato desarrollado, dado que lo esencial era el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y frente a los hechos materia de denuncia resultan algunos ciertos y otros imprecisos (Folios 339 y siguientes) 5 Diligencia de ratificación de queja rendida por la señora ELVIRA GARCIA VELANDIA (Folios 370 y siguientes), en ella asegura: “Creo que la acción de la procuraduría debe ir encaminada a revisar la suscripción del contrato de prestación de servicios 520 de diciembre de 2008 suscrito entre la administración municipal de Funza y la Corporación Manaba, el objeto era asesorar a la administración municipal en el proceso de revisión y ajustes del PBOT y en la complementación e implementación de la participación en plusvalía en las diferentes áreas del municipio. El contrato era encaminado a generar los decretos de cobro de la plusvalía en el municipio. Básicamente creo que la queja que colocamos debe estar encaminada a revisar los alcances del contrato, el cumplimiento del contrato el lleno de los requisitos para la firma de este contrato, para el cumplimiento y si se cumplió o no su objeto y revisar las inconsistencias que presentaron los decretos 42, 43 y 47 de 2010 cuyo fundamento fue el estudio del contrato 520 suscrito con la corporación MANABA, esa es la razón de mi queja, estudiar eso” Diligencia de ampliación y ratificación de queja de la señora SANDRA
PATRICIA GRANADOS SALAZAR (Folios 382 y siguientes), en ella manifiesta: “A mi me llama mucho la atención primero que todo el contrato que se suscribe por parte de la Alcaldía en diciembre 12 de 2008 número 520 que se suscribe con la corporación MANABA en donde una parte del objeto contractual es estudiar todo lo relacionado con el tema de estimación del efecto plusvalía y el efecto de la misma en el municipio de Funza”, censura el desarrollo contractual e indica “el señor Alcalde reglamentó la plusvalía por Decreto, profirió el Decreto 038 creo que del 2008 o 2010 en donde él establece los sujetos activos, pasivos, qué es de resorte única y exclusivamente del concejo usurpando nuestras funciones, de igual manera observé que en este contrato no se tuvo en cuenta ya uno que se había hecho con antelación de este tema de plusvalía y que era necesario únicamente revisar y tener en cuenta las consideraciones que se habían hecho al otro contrato” Declaración bajo la gravedad del juramento de la señora AMALIA DEL CARMEN BERNAL quien se desempeñó como jefe de la oficina de planeación de la Alcaldía de Funza durante el año 2011, explica el motivo del cuestionado contrato 460 de 2011 así: “surgieron nuevas circunstancias, y cuando se decretó la nulidad del acuerdo 03 de 2006 y consecuencialmente quedo derogado el acuerdo 010 de 2007cambiaron como lo dije anteriormente las circunstancias de ordenamiento territorial en el municipio y por tanto se hacía necesario verificar la totalidad de predios que con la decadencia de estos dos acuerdos municipales
quedaban excluidos del tema del cobro de plusvalía así como también había que verificar desarrollos urbanísticos que se estaban desarrollando en el municipio en suelos suburbanos y que no habían obtenido licencia de construcción, por eso el señor Alcalde de la época , JORGE EMILIO REY ANGEL junto con los profesionales de la oficina de planeación y conmigo, así como con la jefe de la oficina de Cobro Coactivo, la doctora YOLIMA MORA, una vez analizado el panorama existente vimos la necesidad de contratar el servicio profesional para efectuar nuevamente el cálculo del efecto plusvalía y así dar cumplimiento a la ley 388 de 1997 y como consecuencia de estos estudios de oficio el Alcalde derogó los decretos 042, 043 y 047 de 2010 y se profirieron decretos a finales de diciembre, no recuerdo el número, fueron también tres decretos donde se liquidó nuevamente el efecto plusvalía, en el municipio de Funza, quedando actualizada toda la información de acuerdo a las situaciones que había relacionado anteriormente, es decir, al decaimiento de los acuerdos municipales Acuerdo 03 de 2006 y el Acuerdo 010 de 2007 así como a los desarrollos urbanísticos industriales que se efectuaron por parte de particulares en predios suburbanos y que carecían de licencias de construcción.” Acta de Visita practicada a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Funza, se logró determinar: (Folio 412 y siguientes) 6 Que los contratos suscritos con el señor MAXIMILIANO DEAQUIZ MOYA fueron lo siguientes: Contrato 139 de 2004, contrato de consultoría cuyo objeto es realizar los estudios
técnicos que establezcan la participación en la plusvalía del Municipio en las diferentes áreas del mismo generadas por el PBOT y ajustes posteriores. Contrato 140 de 2004, es un contrato de consultoría cuyo objeto es realizar la coordinación técnica de los ajustes del PBOT del Municipio de Funza. Contrato 148 de 2006 cuyo objeto es “Elaboración cartográfica acorde al acuerdo municipal 03 de agosto 8 de 2006 por medio del cual se adopta la revisión parcial y ajuste al plan básico de ordenamiento territorial del Municipio de Funza” El objeto del Contrato 460 de 2011, es “la prestación de servicios profesionales para la determinación del cálculo del efecto plusvalía en cumplimiento de la ley 388 de 1997”. Estos contratos dan cuenta que desde el año 2004 la administración municipal de Funza contrario a lo manifestado por el implicado y su defensor no habían realizado acciones tendientes a determinar el efecto plusvalía, no se refieren en los estudios previos del contrato 520 de 2008, ninguna referencia a los resultados de los mismos. Oficio radicado 1000-0378 del 24 de julio de 2012 suscrito por el Alcalde de Funza en el cual remite copia de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Folios 577 y siguientes) Diligencia de declaración rendida por DORIS RIAÑO DUARTE quien se desempeñó como concejal del municipio de Funza, quien manifiesta que los cuestionamientos planteados en la comisión y por las cuales se citó a funcionarios del municipio fueron resueltas, concluyendo que el cobro fue
benéfico para el municipio (Folios 659 y siguientes) Declaración bajo la gravedad del juramento rendida por JORGE NIEVES RODRIGUEZ, Concejal del Municipio de Funza, quien asegura que los funcionarios de la administración respondieron satisfactoriamente el cuestionario formulado y que el cobro por plusvalía ha beneficiado a la entidad territorial (folios 662 y siguientes) Declaración bajo la gravedad del juramento rendida por LUIS ALBERTO FORERO BOLÍVAR quien se desempeñó como Concejal del Municipio de Funza, afirmando que se presentaron de manera satisfactoria frente al cobro de la plusvalía (Folios 665 y siguientes) Declaración rendida por la señora YOLIMA MORA SALINAS quien se desempeñó como Jefe de Cobro Coactivo de la Alcaldía Municipal de Funza (Folios 668 y siguientes) Oficio radicado 10010-0041 de fecha 7 de febrero de 2013 mediante el cual el Alcalde de Funza informa que “La fijación en cartelera en la sede del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del edicto contentivo de la notificación del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso No. 20070010501 se realizó el 25 de junio de 2009, con fecha de desfijación el 30 de junio de 2009”, remite copia de documentos relativos al contrato 520 de
2008. Respecto del Decreto 038 anuncia que el mismo no indica que para la 7 expedición del mismo existiera un estudio técnico previo que sirviera de fundamento (Folios 716 y siguientes).
Ampliación de testimonio de FERNANDO DE JESUS TOVAR PORRAS, asegura que citar dentro como fundamento de los Decretos de los Decretos 38 de 2010 y 43 y 47 de 2010, los Acuerdos 003 de 2006 y 010 de 2007, cuando la declaratoria de nulidad de estos últimos había sido notificada desde junio de 2009 es “porque hacen parte del ordenamiento jurídico del municipio porque toda de ellos (sic) partieron hechos y derechos de carácter particular y concreto como fue la expedición de licencias que para el momento de expedición de las mismas los acuerdos relacionados tenía plena vigencia y validez” (Folios 775 y 776) Testimonio de la Señora YURANY TRIANA GONZALEZ , quien se desempeñó como Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Funza durante los años 2008 a 2011, respecto a los Decretos 38, 43 y 47 de 2010 verificó que estos se ajustaran a la constitución, a la ley, a las normas reglamentarias, acuerdos municipales y Decretos, posteriormente cotejaba que el señor alcalde tuviera la competencia para su expedición, luego en el examen de legalidad respecto a los 3 decretos la justificación jurídica es similar, basado en lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política, acerca de citar los Acuerdos 003 de 2006 y 010 de 2007 como fundamento de los precitados decreto afirma el fundamento legal que se tuvo en cuenta en ese momento, era que estos acuerdos municipales mencionados gozaron de presunción de legalidad y
validez en su aplicación, ya que en ellos se consagró la modificación en algunos casos particulares del uso del suelo, situación o derecho que algunos particulares hicieron uso a través de licencias de construcción, lo cual generó unos derechos adquiridos para ellos y una confianza legítima al momento de su expedición. Ampliación de testimonio de la señora AMALIA DEL CARMEN BERNAL NIÑO, en el que explica respecto de haber consignado en la justificación del contrato 460 de 2011 “Que es deber de la administración proceder a tomar las medidas de saneamiento cuando encuentre que están soportadas en una falsa o equivocada motivación…” (Folio 491), señala que está dada a la transformación del componente físico y territorial del municipio, en razón a que en el estudio técnico que dio origen a los decretos 42, 43 y 47 de 2010 se había establecido solamente una zona homogénea, geoeconómica la cual se subdividía en dos zonas o sectores que era uno Celta ubicado en la cercanía a la autopista Medellín para consolidar desarrollos urbanísticos industriales y logísticos y otra zona denominada carrera 9, que estaba comprendida entre la autopista Medellín y la troncal de occidente que era una zona rural con desarrollo agroindustrial; con la declaratoria de nulidad del acuerdo 003 de 2006 y el consecuencial decaimiento del Acuerdo Municipal 010 de 2007 que habían otorgado derechos particulares y concretos a propietarios de predios ubicados en estas subzonas, cambió como lo decía inicialmente, físicamente el ordenamiento territorial del municipio de Funza, ante esta situación y como quiera que se presentaron solicitudes de particulares con beneficios, se
profirieron en junio de 2011 los decretos 036, 037 y 038 que básicamente fueron emitidos para excluir predios que con los decretos inicialmente nombrados, 42, 43 y 47 habían sido afectados por la plusvalía. Posteriormente en reuniones junto con profesionales de la oficina Asesora de Planeación, el señor Alcalde JORGE EMILIO REY ANGEL y la Jefe de la Oficina de Cobro 8 Coactivo analizando los cambios ocurridos como consecuencia de los decaimientos de los acuerdos antes mencionados donde prácticamente desaparecía la zona homogénea, geoeconómica existente en el municipio y se convertía en una serie de islas los predios sujetos a plusvalía, lo que generaba una afectación económica ostensible para los particulares por cuanto no tiene el mismo valor un predio o inmueble ubicado en una zona geoeconómica con desarrollo industrial o agroindustrial a un predio que se encuentre ubicado de manera aislada en una zona rural pero que ya ha tenido un desarrollo urbanístico de carácter industrial. Por esta razón se vio la necesidad de contratar un nuevo estudio que actualizara el tema de la afectación de los predios que quedaron ubicados en estas denominadas islas y por eso consideramos en el estudio previo que cuando hablamos de falsa o equivocada motivación se debe entender como un hecho ajeno a la administración municipal en el sentido de que las circunstancias que en un momento dieron origen al estudio técnico que soportó la expedición de los decretos 42, 43 y 47 de 2010 cambiaron con el decaimiento de los acuerdos 003 de 2006 y 010 de 2007, situación que devino de una causa externa a la
administración municipal (folios 780 y siguientes) Ampliación de testimonio de YOLIMA MORA SALINAS quien explica respecto de los estudios previos del contrato 460 de 2011 que: “dicha motivación fue consignada en el estudio previo de oportunidad y conveniencia para el perfeccionamiento del contrato 460 del año 2011 suscrito con la sociedad APRA LTDA. Y obedeció a la necesidad de realizar un nuevo estudio técnico para la determinación y liquidación del efecto plusvalía en el municipio de Funza lo anterior en virtud de los cambios físicos en el ordenamiento territorial del municipio habida cuenta de la declaratoria de nulidad del acuerdo 003 y pérdida de fuerza ejecutoria del acuerdo 010, lo que conllevaba a que en el territorio ya no existieran dos grandes zonas inicialmente identificadas como zona Celta y zona carrera 9, sino que el ordenamiento territorial quedó convertido en pequeñas islas, aisladas donde prevalecían diferentes usos del suelo, es decir, existían predios que mantenían un uso industrial inmersos en zonas netamente agrícolas, este cambio se dio por un hecho aislado a la voluntad de la administración, y es lo que dio a entender que las circunstancias iniciales en las que se fundo el estudio técnico de plusvalía para la expedición de los decretos 42, 43 y 47 del año 2010 ya no existían, es decir la mencionada equivocada motivación no correspondió a un hecho atribuido a la administración sino a circunstancias ajenas que modificaron el ordenamiento territorialmente, físicamente y que necesariamente conllevaban la realización de un nuevo estudio desde una perspectiva general del
ordenamiento territorial.” (Folios 783 a 785) Decreto 014 del 13 de septiembre de 2000, Plan de ordenamiento Básico Territorial del Municipio de Funza (Anexo 1, folios 1 a 174) Oficio de fecha 22 de abril de 2013 mediante el cual el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Facatativá remite la constancia de ejecutoria del fallo de fecha 12 de abril de 2010 proferido en el expediente 250002315000 2005 01182 00, certificación que da cuenta de la firmeza el 4 de mayo de 2012 (Folios 796 y 797) Oficio del 10 de mayo de 2013 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de su sección primera da cuenta que la decisión adoptada dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 9 radicado 25000-23-24-00000105-00 quedó en firme el 18 de septiembre de 2009 (Folios 800 y 801) Certificación expedida por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Funza mediante el cual se indica que se recibió la suma de $45.000.000 por cuenta del acta de terminación anticipada y liquidación del contrato 520 del 12 de diciembre de 2008 (Folio 944) Copia del archivo de las diligencias proferida por el Fiscal 4 de Administración Pública, proferida el 31 de mayo de 2013 (Folios 945 y siguientes) Testimonio de HOVER RODOLFO FONSECA SANCHEZ, quien se
desempeñó como Director de Planeación de Tunja y quien elaboró los estudios previos del contrato 520 de 2008 (Folios 974 y siguientes) Acuerdo 021 de 2003, por medio del cual se ajusta y revisa el plan básico de ordenamiento territorial del Municipio de Funza (Folios 187 a 228 anexo 1) Acuerdo 003 de 2006, por medio del cual se adopta la revisión ordinaria parcial y ajustes al Plan Básico de ordenamiento territorial del Municipio de Funza (Folios 230 a 289 anexo 1) Copia de la demanda que dio origen al expediente 25000232400020070010501 tramitada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Folios 291 a 317 anexo 1) Copia acuerdo 010 del 2007, por medio del cual se adecua el acuerdo 003 de agosto 23 de 2006 por medio del cual se adoptó la revisión ordinaria parcial y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Funza (Cundinamarca), de conformidad con la concertación CAR y Directrices de Aerocivil (Folios 319 a 370 anexo 1) Copia sentencia T-1143 de la Corte Constitucional, magistrado ponente MARCO GERARDO MONROY CABRA , contra el Ministerio de Defensa y Director General de la Policía (Folios 372 a 384 anexo 2) Copia contrato 000520 de presentación de servicios profesionales suscrito por el Municipio de Funza con la Corporación Manaba cuyo objeto es Asesorar a la Secretaría de Planeación Municipal en el proceso de revisión, modificación
y ajuste del plan básico de ordenamiento territorial en los términos de la Ley 388 de 1997 (Folios 422 y siguientes anexo 2, Folios 35 y siguientes anexo 5) Copia del acta de avance 02 del contrato de servicios profesional 000520 de 2008 (Folio 442 anexo2) Copia del acta de avance 04 del contrato de servicios profesional 000520 de 2008 (Folio 444 y 445 Folio 40 y 41 anexo 5) Copia del informe elaborado por Corporación MANABA con fecha junio de 2009 (Folios 446 y siguientes anexo 2) Comunicación de fecha 14 de abril de 2009 suscrita por el Jefe de la Oficina de Planeación Municipal, dirigida al Alcalde de Funza acerca de un concepto técnico emitido dentro del Contrato de Prestación de servicios 000520 (Folios 545 y siguientes anexo 2) Copia del Acta de suspensión del contrato 000520 de 2008 firmada el 29 de octubre de 2009 (folios 548 y 549 anexo 2) Acta de suspensión del contrato 000520 de 2008 firmada el 20 de mayo de 2010 (folios 560 a 562 anexo 2) Acta de reinicio del contrato 000520 de 2008 firmada el 5 de febrero de 2010 (Folios 563 y 564 anexo 2) 10 Acta de suspensión del contrato 000520 de 2008 firmada el 15 de junio de 2011 (folios 565 a 567 anexo 2) Acta de avance 02 del contrato 000520 de 2008 firmada el 17 de abril de 2009
(Folios 569 a 588 anexo 2) Copia oficio 451 del 11 de julio de 2011suscrito por AMALIA DEL CARMEN BERNAL NIÑO, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y la Jefe de Cobro Coactivo, dirigido al Concejo Municipal de Funza como respuesta al cuestionario de citación del 13 de julio de 2011 (Folios 588 a 597 anexo 2) Comunicación suscrita el 29 de agosto de 2011 por el Secretario de Planeación de Cundinamarca, en respuesta a la petición elevada por ELIZABETH VARGAS (Folios 599 a 602 anexo 3) Comunicación 10020-00284 del 22 de marzo de 2011 en la que solicita la aclaración del documento técnico (Folios 604 a 606 anexo 3) Comunicación de fecha 28 de marzo de 2011 mediante la cual el Director de la Corporación MANABA hace observaciones al oficio de la Oficina Asesora de Planeación (Folio 608 anexo 3) Copia acta de avance 03 del contrato de prestación de servicios 000520 de diciembre de 2008, de fecha 19 de junio de 2009 (Folio 610 a 655) Copia del oficio radicado 10-138906 de fecha 8 de noviembre de 2010 en la que la Superintendencia de Industria y Comercio informa dela inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores de HERNANDEZ POVEDA DANIEL ALEJANDRO (Folios 657 a 660 anexo 3)
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