PGN - PARTICIPACION EN POLITICA - Los servidores públicos tienen prohibido intervenir en políti
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PARTICIPACION EN POLITICA - Los servidores públicos tienen prohibido intervenir en políti
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308
PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-Los servidores públicos tienen prohibido intervenir en política, y por esa razón la codificación disciplinaria consagra como faltas disciplinarias gravísimas el incurrir esa conducta Es decir, si bien una persona tiene derechos políticos previstos en la carta constitucional y en las leyes, puede llegar a ser objeto de reproche la utilización del cargo para hacer parte de las actividades de los partidos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a espaldar una causa política o influir en los procesos electorales de los partidos políticos o el ofrecer la vinculación en cargos o mediante contratos a recomendados con ocasión del trámite de un proyecto legislativo de interés para el estado o pedir a los servidores electos en los cuerpos colegiados de todos los niveles, prebendas ante su intervención en ese trámite, conductas que requieren para su adecuación de los siguientes componentes normativos: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Elabora las diferentes etapas y actividades que se deben desarrollar para el proceso de elección INTERVENCIÓN EN POLÍTICA-Principios o presupuestos de la Corte Constitucional para determinar la intervención indebida de los empleados públicos INTERVENCIÓN EN POLÍTICA/Excepciones/INTERVENCIÓN EN POLÍTICA-Se debe destacar que a través del Acto Legislativo No. 02 de 2004, se modificó y adicionó el artículo 127 de la Constitución Política “1. La prohibición de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en
las controversias políticas no es general para los servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas, sino que únicamente cobija a quienes encajen dentro de las hipótesis planteadas en la norma, cuyo alcance es, por lo tanto, restringido. La regla general consiste hoy en permitir tales actividades aun a los servidores públicos, con las siguientes excepciones: Aquellos que -bien al servicio del Estado o de sus entidades descentralizadasejercen jurisdicción, autoridad civil o política o cargos de dirección administrativa. Se trata únicamente de aquellos empleados que adoptan decisiones en cualquiera de los campos dichos; Quienes integran la rama judicial, o los órganos electorales o de control. Aquí no interesa el nivel del cargo que se desempeñe sino el papel que juega, dentro de la organización del Estado, el cuerpo al que se pertenece. Se trata de una garantía adicional de plena imparcialidad e independencia del empleado. En todo caso, no resulta afectado el ejercicio del derecho al sufragio. Los empleados no comprendidos en la prohibición están autorizados expresamente por la propia Constitución para participar en esas actividades y controversias. Se deja en cabeza de la ley la definición de las condiciones en que ello se haga, pero no la potestad de extender la prohibición más allá de la previsión constitucional. En consecuencia, por tal ejercicio no pueden ser incriminados ni penados, mientras se ajusten a la Constitución y a la ley. En otras palabras, después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, para tales servidores públicos ha cambiado radicalmente la situación, pues ya no enfrentan la tajante prohibición señalada en la Carta Política anterior. En concordancia con la mayor
libertad de acción que se reconoce y para impedir su ejercicio abusivo, se sanciona, ya no la participación del empleado en actividades y controversias políticas, sino el uso del empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña. LEY DE GARANTÍAS-Promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa/LEY DE GARANTÍAS-Expedida para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores/LEY DE GARANTÍAS-Establece unas restricciones al ejercicio de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MoR U8 oWdqil áiwVz(G = FMJcoz RE PUg8UW PqD iwJI zVGK qFJqc zr oEdPagcUif iPtnDeJId VIKqq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Por muerte del disciplinado Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación Nº: IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308
Disciplinado: XXXX
Cargo Entidad: XXXXX Quejosos: XXXXX Fecha radicación: 22 de enero de 2018
Fecha hechos: Vigencia 2017
Hechos: Presunta participación en política Asunto: Valoración de la indagación preliminar
Bogotá D.C., febrero once (11) de dos mil veintidós (2022)
I. LA COMPETENCIA Las procuradurías delegadas con funciones de instrucción disciplinaria, en los términos del artículo literal c)1, numeral 1, artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, somos competentes para conocer hasta la notificación de pliego de cargos o la decisión de archivo de las actuaciones en contra de alcaldes de capitales de departamento, como en este caso adelantado en contra del XXXX
II. ASUNTO La Procuraduría Regional del Quindío con auto N° 300 del 18 de septiembre de 20182, resolvió remitir por competencia la indagación adelantada en contra XXXX en calidad de XXXX para esa época, a esta Delegada, siendo recibido el 1 de octubre de 20183, por lo que estando cumplido el término de seis meses dispuesto para esa etapa procesal conforme el artículo 150 del C.D.U, lo procedente es valorar el mérito probatorio como sigue:
III. ANTECEDENTES Las quejas 1 ARTÍCULO 25. Competencias. Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias:
1.Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta Ia notificación del pliego de cargos o de Ia decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a.Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional o legislativa, y de Ia Contraloría General de Ia República, Ia Defensoría del Pueblo, Ia Organización Electoral, el Banco de Ia Republica, Ia Auditoria General de la República, las comisiones de regulación y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que Ia competencia este asignada a otra dependencia de la Procuraduría. También conocerán de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría a los mencionados, siempre que Ia competencia no este asignada a otra autoridad disciplinaria, sin perjuicio del ejercicio del poder preferente. b.Los gerentes, directores y miembros de juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional. c.Los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Bogotá, D. C., los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los alcaldes de capitales de departamento y los Distritales salvo el de Bogotá, D.C. La competencia frente a estos servidores públicos se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MoR U8Wq
odiláV( =MoR U8Wq iwzG FJcz EPgU PDJI VKqq rodacifitnedI LRU PPPPRRRROOOOCCCCUUUURRRRAAAADDDDUUUURRRRÍÍÍÍAAAA DDDDEEEELLLLEEEEGGGGAAAADDDDAAAA PPPPAAAARRRRAAAA LLLLAAAA VVVVIIIIGGGGIIIILLLLAAAANNNNCCCCIIIIAAAA AAAADDDDMMMMIIIINNNNIIIISSSSTTTTRRRRAAAATTTTIIIIVVVVAAAA YYYY JJJJUUUUDDDDIIIICCCCIIIIAAAALLLL RRRRaaaaddddiiiiccccaaaacccciiiióóóónnnn NNNNºººº:::: IIIIUUUUSSSS EEEE----2222000011118888----000022221111999955553333 ---- IIIIUUUUCCCC DDDD----2222000011118888----1111000077775555333300008888 DDDDiiiisssscccciiiipppplllliiiinnnnaaaaddddoooo:::: XXXXXXXXXXXXXXXX CCCCaaaarrrrggggoooo EEEEnnnnttttiiiiddddaaaadddd:::: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX QQQQuuuueeeejjjjoooossssoooossss:::: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX FFFFeeeecccchhhhaaaa rrrraaaaddddiiiiccccaaaacccciiiióóóónnnn:::: 22222222 ddddeeee eeeennnneeeerrrroooo ddddeeee 2222000011118888 FFFFeeeecccchhhhaaaa hhhheeeecccchhhhoooossss:::: VVVViiiiggggeeeennnncccciiiiaaaa 2222000011117777
HHHHeeeecccchhhhoooossss: ::: PPPPrrrreeeessssuuuunnnnttttaaaa ppppaaaarrrrttttiiiicccciiiippppaaaacccciiiióóóónnnn eeeennnn ppppoooollllííííttttiiiiccccaaaa
AAAAssssuuuunnnnttttoooo: ::: VVVVaaaalllloooorrrraaaacccciiiióóóónnnn ddddeeee llllaaaa iiiinnnnddddaaaaggggaaaacccciiiióóóónnnn pppprrrreeeelllliiiimmmmiiiinnnnaaaarrrr IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 a la adquisición del cargo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo. d. […] 2 Fls. 103 a 104 C.O 3 Nota manuscrita de fecha en la parte final del Fl. 152 C.O Página 1 de 13
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IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308
1. El veedor ciudadano XXXX, con memorial dirigido al alcalde de XXXX4; al representante a la Cámara XXXX; al Comandante de la Policía departamental; a la Procuraduría; los medios hablados y escritos, y a las veedurías, solicitó en ejercicio del derecho de petición, solicitó al representante a la Cámara reconocer que para los líderes de XXXX es incómodo ir a los barrios, dado que por culpa de él los tratan de mentirosos y ladrones, incumpliéndole a los líderes y a la comunidad que creyó en él, porque en diciembre la comunidad
creyó que iba dar algunos regalos, pero no lo hizo y cambio el número de celular para que nadie lo llamara, invitando a la gente a investigar cuánto ganó como congresista, y cuánto le dio a la gente pobre. Al alcalde le dijo que recapacite porque a la persona que no vote por él, la sacan del puesto, que la señora XXXX, es muy amiga de la esposa del alcalde XXXX, y el mandatario se deja mandar de ella. Solicitó copia del video del 15 de enero a las 11 de la mañana, cuando varias personas con camiseta de XXXX, entraron al Concejo Municipal de XXXX a guardar publicidad política, dejándola en la recepción; se informe por qué las personas de planta de la Alcaldía de XXXX son obligadas por el alcalde a ir a reuniones de XXX con la camisa de propaganda de ese candidato, cuando las veedurías hablan con los contratistas y les dicen que no pueden hacer política porque los pueden despedir, más si es de planta.
2. Con radicado E-2018-047389, desde el correo XXXX se anotó que los empleados y contratistas de la alcaldía de XXXX en cabeza del Alcalde XXXX y su señora, obligan a todo el personal a hacer reuniones, puerta a puerta recoger listados para sus candidatos al Senado y Cámara. 3.En el radicado E-2018-047458, XXXX, desde el correo XXX, formuló queja y denuncia por participación en política del alcalde de XXXX XXXX, la primera dama XXXXM empleados y contratistas en la campaña política para el Senado y Cámara de XXXX y XXXX, reuniones, recolección de listas de 50 votantes por
contratista puerta a puerta. Trámite procesal Con auto N° 00032 del 5 de febrero de 20185 la procuraduría Regional Quindío, resolvió abrir indagación preliminar en contra de XXXX, en condición de alcalde de XXXX por presunta coerción para que funcionarios asistan a reuniones políticas lideradas por XXXX, quien fue notificado personalmente el 20 de febrero de 20186, y suministró los datos de contacto XXXX, tel. XXXX, correo XXXX Con auto del 21 de marzo de 20187, la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa remitió el radicado E-2018-0474588 a la Procuraduría Regional del Quindío. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MoR U8Wq iwzG FJcz EPgU PDJI VKqq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 4 Fls. 1 a 3 C.O 5 Fls. 4 a 6 C.O 6 Fl. 8 C.O 7 Fl. 39 C.O 8 Fls. 36 a 41 C.O Página 2 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308
El 24 de abril de 20189, se incorporó a este expediente el radicado E-2018047839 procedente de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa10; con auto del 8 de mayo de 201811, se acumuló el radicado
IUS E-2018-047458 IUCD-2018-108257312.
Con auto del 29 de mayo de 201813, se acumuló a este radicado el IUC-D-75107527814, iniciado en contra del mismo disciplinado con sustento en la queja formulada por el mismo quejoso, como lo solicitó el indagado. El 18 de septiembre de 201815, el Procurador Regional del Quindío profirió auto remisorio del expediente a las procuradurías delegadas para la vigilancia administrativa – repartopor competencia, siendo recibido en esta delegada el 10 de octubre de 201816, y reasignado a un servidor adscrito al despacho con oficio del 4 de febrero de 202217. Síntesis probatoria El 26 de marzo de 201718, radicado el 2 de abril de 2018, el director del Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional de la Alcaldía de XXXX, libró el oficio XXXX con el que remitió relación de funcionarios en carrera que integran la planta global de personal de ese ente territorial con denominación, nivel, cargo, código y grado. El 30 de abril de 201819, rindió ratificación y ampliación de la queja el señor XXXX, en la que expuso que su profesión era veedor ciudadano, se ratificó del
contenido de la queja que da origen a esta acción disciplinaria, dijo que no es lícito que el alcalde haga política y obligue a los funcionarios a ponerse la camiseta para ayudar a XXXX, como al señor XXX, muchas personas que trabajan en planeación le comentaron que en una reunión de este último debían llevar mínimo 20 personas pagadas por ellos, pero no demandan por miedo a que los echen, sobre lo que no tiene pruebas, que en el parque Uribe varios contratistas estaban haciendo política como lo dijo a la Procuraduría y como veedores quieren saber de dónde sacó tantos votos XXXX, siendo uno de los menos indicados para ocupar la curul de congresista, dijo que no podía dar nombres por temor a represalias, que tiene pruebas documentales como fotos que iba a aportar posteriormente. Afirmó que la esposa del alcalde XXXX maneja al alcalde, hizo que le diera la gerencia de amables, a XXXX, ex esposo de ella, tiene familiares en el despacho y en empresas públicas, como el conductor del despacho de apellido XXXX. Con oficio DA-PCD-052 del 24 de abril de 201820, la Directora del Departamento Administrativo de Control Interno Disciplinario, remitió relación de los contratos de prestación de servicios suscritos por el esa dependencia entre el 1 y 26 de enero de 2018, observando que celebró nueve (9) contratos de prestación de servicios profesionales para apoyar trámites y procedimientos administrativos correspondientes a las diferentes actuaciones disciplinarias que adelanta ese Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea
gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MoR U8Wq iwzG FJcz EPgU PDJI VKqq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 9 Fl. 25 C.O 10 Fls 26 a 32 C.O 11 Fl. 33 C.O 12 Fls. 34 13 Fl. 42 y vto. C.O 14 Fls. 43 a 61 C.O 15 Fls. 103 a 104 C.O 16 Fl. 105 C.O 17 Fl. 107 C.O 18 Fls. 12 a 17 C.O 19 Fls. 23 a 24 y 62 a 63 C.O 20 Fls. 67 a 68 C.O Página 3 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 departamento, todos con finalización en mayo de ese año, en los que fueron supervisores XXXX, XXXX, XXX, XXXX, XXXX, XXX; y tres (3) de prestación de servicios de apoyo a la gestión. El 26 de abril de 201821 se recibió mensaje de correo electrónico que anunció remitir relación de contratistas de prestación de servicios de la Secretaria de Infraestructura para el año 2018, y con oficio N° XXXX de la misma fecha22, el
Secretario de infraestructura (e), remitió en medio magnético el listado de contratistas de prestación de servicios de esa dependencia para el año 2018, y vistos se observa que entre el 9 y el 26 de enero de 2018 iniciaron 61 contratos de prestación de servicios. Con oficio DB-PGA-1524 del 25 d abril de 201823, el Director del Departamento Administrativo de Bienes y Servicios de la Alcaldía de XXXX relacionó los 95 contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión y profesionales celebrados en esa vigencia 2018 por esa dependencia. La Secretaria de gobierno y convivencia dela alcaldía de XXXX con oficio XXXX del 27 de abril de 201824, anunció remitir un Cd con la relación de contratistas de esa dependencia con contrato vigente para esa fecha, observando una relación de 190 contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión y profesionales con fechas de inicio desde el 2 de enero de 2018, todos con plazo de ejecución de 4 meses. El 27 de abril de 201825, la XXXX, remitió la información de contratistas de esa Alcaldía, precisando que en los meses de febrero, marzo y abril no se adelantaron procesos contractuales en la dependencia, relacionando 51 contratos iniciados en la vigencia 2018. El secretario XXXX con el oficio SEPSE-ds-1440 del 26 de abril de 201826, en CD adjunto remitió la relación de contratistas de la alcaldía municipal de XXXX y de los funcionarios de planta de esa dependencia con corte a 30 de abril de 2018, para un total de 101 contratistas, 283 funcionarios de planta en
propiedad, en provisionalidad y 1767 docentes y directivos docentes en propiedad, en provisionalidad, planta temporal y periodo de prueba. El Director del Departamento Administrativo de fortalecimiento institucional con oficio DF-PTH-AJL-1464 del 2 de mayo de 201827,anexó en medio magnético la relación de funcionarios de la alcaldía y de contratistas de esa dependencia, con un total de 47 contratistas y 348 funcionarios a 27 de abril de 2018. La Subdirectora del Departamento Administrativo Jurídico con oficio DJ-PJUSUB0465 del 26 de abril de 201828, remitió en medio magnético la relación de contratistas que para ese momento prestaban servicios a la dependencia y oficinas asesoras del despacho del alcalde, de acuerdo con la competencia asignada Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MoR U8Wq iwzG FJcz EPgU PDJI VKqq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 21 Fls. 70 C.O 22 Fls. 73 a 74 C.O 23 Fls. 71 a 72 C.O 24 Fls. 75 a 76 C.O 25 Fls. 77 a 78 C.O 26 Fls. 79 a 80 C.O 27 Fls. 81 a 82 C.O 28 Fls. 83 a 84 C.O
Página 4 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 mediante el Decreto 059 de 201329, para un total de 38 contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados en enero de 2018, todos con duración de cuatro meses. Con oficio TI-PIT-0272 del 2 de mayo de 201830, el Secretario de Tecnologías de la información y las comunicaciones, remitió la relación de las personas contratadas por esa dependencia entre el 1 y el 26 de enero de 2018, en virtud de la delegación de la contratación a cada dependencia, para un total de 21 contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. El 30 de abril de 201831, la Secretaria XXXX libró el oficio XXX con el que adjuntó la relación de contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de esa dependencia, para un total de 48 contratos celebrados entre el 4 y el 26 de enero de 2018. La Secretaria XXXX el 2 de mayo de 201832 libró el oficio XXX al que adjunto un CD con la relación de contratistas, para un total de 258, celebrados con fecha limite 26 de enero de 2018. La Secretaria XXXX con oficio XXXX del 26 de abril de 201833, remitió la relación
impresa de contratistas y funcionarios de la dependencia, para un total de 160 contratistas y 14 funcionarios. Con oficio SS-PSS-JU-1452 del 26 de abril de 201834, el Secretario XXXX relacionó los contratistas que suscribieron contrato con esa dependencia entre el 2 y el 26 de enero de 2018, con un total de 167 contratistas.
IV. INTERVENCION DEL DISCIPLINADO Con memorial radicado el 20 de abril de 201835 el disciplinado, XXXX, solicitó la acumulación de los procesos con radicados IUCD-2018-1075308 e IUC-D-751075278 por corresponder al mismo asunto.
Seguidamente expuso su versión anotando que fue notificado por la Procuraduría General de la Nación de las quejas formuladas por el ciudadano XXXX , por presunta participación en política sin ningún soporte, indicando que el gabinete municipal fue integrado con funcionarios de planta de la administración, imprimiendo sello de autonomía a la hora de tomar decisiones, y para ese momento la asesora XXXX, la XXXX, la XXXX, la XXX, están a cargo de funcionarios de planta, que habitualmente por ser cargos de libre nombramiento y remoción se nombran personas externas, pero en su administración se hizo lo contrario para que las decisiones no sean tomadas política, sino administrativamente, negando enfáticamente obligar a funcionario de planta o contratistas a participar en política. Afirmó que desde el inicio de su labor ha dado instrucciones a todos los secretarios Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MoR U8Wq
odiláV( =MoR U8Wq iwzG FJcz EPgU PDJI VKqq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 29 “Por medio del cual se delegan funciones y se desconcentran actividades para adelantar procesos precontractuales, celebrar contratos, procesos contractuales y se dictan otras disposiciones” 30 Fls. 85 a 86 y vto. C.O 31 Fls. 87 a 90 C.O 32 Fls. 91 a 92 C.O 33 Fls. 93 a 97 C.O 34 Fls. 98 a 102 C.O 35 Fls. 20 a 22 y 64 a 66 C.O Página 5 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 y gerentes de las entidades descentralizadas para que prohíban a todo el personal tanto de planta como contratistas, valerse de su cargo para realizar actividades proselitistas. Que ha cumplido con las metas de su plan de desarrollo y6 ejecución del empréstito para ser invertido en grandes proyectos para el beneficio de la ciudad, lo que requiere dedicación y compromiso permanente de todo el personal en la estructuración y ejecución de proyectos y programas, y ni la campaña electoral, ni hechos exteriores pueden desviar la atención que ponen en el cumplimiento de compromisos
con la ciudad y los ciudadanos, solicitando acumular las quejas y proceder a su archivo por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, porque no infringió ninguna norma disciplinaria.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Participación en política Por regla general los servidores públicos tenemos prohibido intervenir en política, y por esa razón la codificación disciplinaria consagra como faltas disciplinarias gravísimas el incurrir esa conducta, así: a) Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos políticos36. b) Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política.
Es decir, si bien una persona tiene derechos políticos previstos en la carta constitucional y en las leyes, puede llegar a ser objeto de reproche la utilización del cargo para hacer parte de las actividades de los partidos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a espaldar una causa política o influir en los procesos electorales de los partidos políticos o el ofrecer la vinculación en cargos o mediante contratos a recomendados con ocasión del trámite de un proyecto legislativo de interés para el estado o pedir a los servidores electos en los cuerpos colegiados de todos los niveles, prebendas ante su intervención en ese trámite, conductas que requieren para su adecuación de los siguientes componentes normativos: —Utilizar el empleo: el Diccionario de la Lengua Española (DLE) trae como única acepción del verbo utilizar «aprovecharse de una cosa»; a su vez, el empleo, en este contexto, se refiere al conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se le asignan
a una persona por ejercer una determinada función pública. — Para presionar: el significado de este verbo en el DLE es «1. tr. Ejercer presión sobre alguien […]», y dentro de las acepciones de presión, se relaciona la «3. f. Fuerza o coacción que se hace sobre una persona o colectividad». Y para influir: una de las acepciones de este verbo es «2. intr. Dicho de una persona […]: Ejercer predominio, o fuerza moral». — Causa o campaña política, procesos electorales de carácter político partidista: el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1475 de 201137 define campaña electoral como «el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo». En especial, en el artículo Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =MoR U8Wq iwzG FJcz EPgU PDJI VKqq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308 2 de la Ley 996 de 200538 se dejó consignado que por campaña presidencial se entiende «el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos». 36 «Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias
políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.». 37 «Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones». 38 «Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02de 2004, y se dictan otras disposiciones». Página 6 de 13 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2018-021953 - IUC D-2018-1075308
Igualmente resulta importante tener en cuenta el calendario electoral que elabora la Registraduría Nacional del Estado Civil39, —el cual contiene las diferentes etapas y actividades que se deben desarrollar para el proceso de elección—, en la medida en que la falta disciplinaria que nos convoca implica que la conducta censurable dentro de un determinado proceso electoral. En el año 2018 para elegir miembros del Senado y la Cámara de Representantes, la elección se llevó a cabo el 11 de marzo de 2018, y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, se llevó a cabo el 27 de mayo de 2018 , adelantándose la segunda vuelta el 17 de junio de 2018, en la que participaron los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones.
En pronunciamiento sobre la participación en política, por parte de nuestro máximo tribunal de cierre en lo administrativo, Corporación que tiene a su cargo el control de legalidad sobre las decisiones disciplinarias proferidas por la Procuraduría General de la Nación, estableció: “Sobre el alcance de la prohibición de participación en política por funcionarios públicos: “1º. Antecedentes del artículo 127 de la actual Carta Política. Para comprender el tema específico de la intervención o participación en actividades políticas de los empleados públicos y que ocupa hoy la atención del Despacho, es preciso referirnos a los preceptos de rango constitucional que anteriormente existían y que hicieron que el actual régimen constitucional ampliara y extendiera los instrumentos y las vías de efectiva participación ciudadana. El artículo 62 de la Constitución anterior establecía esta prohibición de manera general para los empleados y funcionarios públicos de carrera administrativa, a quienes solamente se les permitía el derecho al voto (…). En la Reforma constitucional de 1945 (artículo 178), se estableció esta prohibición para los empleados judiciales y del Ministerio Público (…). En la Asamblea Nacional Constituyente la tendencia a modificar estos criterios, especialmente en cuanto a los trabajadores estatales de la rama administrativa, fue muy clara en varias de las propuestas que se formularon a la Asamblea Nacional Constituyente (…). En plenaria del 1º de julio de 1991 se decidió incluir dentro del artículo de incompatibilidades del servidor público este artículo y en consecuencia, la proh
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