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PGN - PARTICIPACION EN POLITICA - No habría sido impuesta presión o dominio sobre menores que v

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PARTICIPACION EN POLITICA - No habría sido impuesta presión o dominio sobre menores que v
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PARTICIPACIÓN EN POLITICA-No habría sido impuesta presión o dominio sobre menores que vociferaran a favor de candidatura presidencial

DEPENDENCIA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES

ESPECIALES

Radicado No. IUS E-2022-364129 (IUCD-2022-2459640) Disciplinado XXXXXXXXXXXXXXXXXX Cargo y XXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXX de la Institución Entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , Secretaría de Educación de XXXXXX Quejoso De oficio Hechos Posible utilización de XXXXXXXXXXXXXXXX para promover actividades políticas y conductas conexas 01 de junio de 2022, Institución XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Auto de evaluación de investigación disciplinaria Bogotá D.C.; 18 de enero de 2023

1. ASUNTO POR DECIDIR Evalúa el Despacho las pruebas obrantes en el proceso disciplinario a fin de determinar el mérito para continuar o no con las actuaciones adelantadas en contra de la funcionaria investigada, conforme las disposiciones del CGD.

2. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 1o. del artículo 10 del Decreto Ley 262 de 2000, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tiene la competencia para adelantar las indagaciones e investigaciones disciplinarias que le asigne la Procuradora General de la Nación hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo. En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 209 de 22 de junio de 20221, la Procuradora General de la Nación designó como funcionaria especial de instrucción a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales para adelantar las actuaciones disciplinarias respectivas por los hechos acaecidos durante el mes

de junio de 2022 en una institución de educación pública de la ciudad de Medellín donde al parecer se habrían utilizado menores de edad para promover candidaturas políticas y conductas conexas. 1 Folio 1 y reverso 1

3. HECHOS A través de medios de comunicación y redes sociales2, la Procuraduría General de la Nación tuvo conocimiento de un video en el que se evidencia a menores de edad dentro de un aula de clases haciendo referencia a un candidato presidencial, situación que posiblemente implicaría la comisión de conductas irregulares por parte de educadores del establecimiento público educativo en la ciudad de XXXXXX por la presunta utilización de dichos menores de edad para promover actividades políticas en favor del candidato presidencial en mención3.

4. ACTUACIÓN PROCESAL 4.1 Mediante resolución No. 209 del 22 de junio de 2022, la señora Procuradora General de la Nación, asignó como funcionario especial a la Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la PGN, para iniciar la actuación disciplinaria, quien además se le concedió facultad con amplias facultades para comisionar a funcionarios de su dependencia para instruir el proceso (C.O 1 folio 1). 4.2 Por auto del 29 de junio de 2022, este Despacho dispuso el inicio de indagación previa en averiguación de responsables conforme los términos del artículo 208 del CGD4 . 4.3 Mediante proveído de 02 de agosto de 2022, se ordenó acumular las actuaciones adelantadas por la Procuraduría Provincial del XXXXXXXXXXXXXX al expediente disciplinario iniciado por esta Dirección Nacional con el radicado No.

(IUS E-2022-364126 IUCD-2022-24596405.

4.4 Con oficio No. 01605 del 04 de agosto de 2022, se solicitó a la Personería Delegada 2OD de XXXXXXXXXXXX, que en acatamiento al ejercicio del poder preferente se remitiera la actuación disciplinaria adelantada hasta la fecha por ellos bajo el radicado No.859157418. 4.5 El 16 de agosto del presente año, se recibió en la Procuraduría General de la Nación la actuación disciplinaria No. 85915741 procedente de la Personería Delegada 17DVigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria-6. 4.6 Mediante proveído del 01 de septiembre de 2022 (folios 20 a 24), este Despacho decidió de oficio declarar la nulidad de la actuación disciplinaria que venía adelantando la Personería de XXXXXXXXX bajo el radicado No. 859157418 y dejar indemnes las pruebas practicadas bajo las formalidades y procedimientos legales. 2 Folios 7 y 8 C.O.1 3 Folio 50 C.A.1. 4 C.O 1 folios 2 y3 5 C.O 1 folios 5 a 16 6 Remitida mediante oficio del 11 de agosto de 2022, e incorporada al proceso como ANEXO 1 con 78 folios. 2 4.7 Por auto de fecha 12 de septiembre de 2022, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de XXXXXXXXXXX docente XXXXXXXXXXXX en su condición de docente de preescolar del grado transición de la Institución Educativa XXXXXXXXXXX.7.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 5.1 Pruebas practicadas

5.1.1. Documentales: 5.1.1.1 Oficio No. 01605 del 04 de agosto de 2022, por medio del cual se solicitó a la Personería Delegada 2OD de XXXXXXXXXXXXX, se remitiera la actuación disciplinaria adelantada hasta la fecha por ellos bajo el radicado No.8591574188. 5.1.1.2 Oficio de 11 de agosto de 2022, recibido en la DNIE el 16 de agosto de la misma anualidad por medio del cual se remitió copia de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Personería Delegada 17DVigilancia e Instrucción Disciplinaria-.9 5.1.1.3 Copia de las noticias publicadas en medios electrónicos en los que se hace referencia a la polémica que desató un video que estaba circulando en las redes, en el que se veía a menores de edad (entre 4 y 5 años) gritando el nombre de XXXXXXXXXX dentro del aula de clases de una Institución Educativa de la ciudad de XXXXXXXXXXX10 5.1.1.4 Informe del 10 de junio de 2022, suscrito por XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX de la Institución Educativa XXXXXXXX y dirigido al señor XXXXXXXXXXX Director Técnico de Talento Humano de la Secretaría de Educación de XXXXXXXXXX, en el que hace refiere a la situación del video dado a conocer por redes sociales y que dicho video había sido grabado por la docente titular del grado XXXXXXXX de la jornada de la mañana XXXXXXXXXXX (folio 28 C.A.1). 5.1.1.5 Oficio No. 2022230269776 de fecha 23 de junio de 2022, por medio del cual el Director Técnico de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de XXXXXX

remitió a la Personera Delegada 17D las diligencias requeridas (incluye video de menores).11 5.1.1.6 Oficio No. 2022230304955 del 18 de julio de 2022, por medio del cual la Alcaldía de XXXXXXXXX remitió a la Personería Delegada 17D historia laboral de 7 Folios 28 al 31 CO 8 Folio 18 C.O.1. 9 Contenidas en el cuaderno de Anexo No. 01 (78 folios) 10 Folios12 a 27 C.A.1 11 Folios 46 a 50 C.A.1. 3 XXXXX docente XXXXXXXXXXX, los actos de nombramiento y sitios de contacto12. 5.1.1.7 Antecedentes Disciplinarios y Fiscales de XXXXXXXXXXXXXX, en los que se hace referencia que no registra antecedente alguno.13 5.1.1.8 Informe de investigador de campo donde se allega información relacionada con la publicación en internet y redes sociales sobre los hechos materia de investigación.14 5.1.1.9 Copia de la Resolución de nombramiento de XXXXXXXXXXXXXXXXX junto con el manual de funciones de ésta, remitida por correo la XXXXXXXX de la Institución Educativa 15 5.1.2 Inspecciones Disciplinarias 5.1.2.1. Llevada a cabo en la Institución Educativa XXXXXXXXXX del municipio de XXXXXXXXXXX el 21 de octubre de 202216. 5.1.2.2 Realizada en la Fiscalía 196 de la Unidad de Delitos contra la Administración pública de la ciudad de XXXXXXXXXX el día 21 de octubre de 2022.17 5.1.3. Testimoniales

5.1.3.1 Declaración juramentada de XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX de la Institución Educativa XXXXXXXXXXX, recepcionada el 29 de junio de 2022.18 5.1.3.2 Declaración juramentada de fecha 29 de junio de 2022 rendida por la señora XXXXXXXXXXXX en su condición de XXXXXXXXX del Consejo de Padres de Familia de la institución Educativa XXXXXXXXXX.19 5.1.3.3 Ampliación de testimonio de XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX de la Institución Educativa XXXXXXXXXX.20 12 Folio 59 y 60, contiene CD-R C.A.1. 13 Folios 34 y 35 C.O.1. 14 Folios 40 a 43 incluye un DVD-R. CO.1 15 Folios 50 a 54, C.O.1. 16Folios 55 a 76. C.O.1 17 Folios 77 a 93 C.O.1 18 Folio 54 y reverso C.A.1. 19 Visible a Folio 55 y reverso del C.A.1. obra en el proceso un (1) DVD-RW aportado por el doctor XXXXXXXXXXXXXXXX rotulado “859157418” “F.50” “Rad.202220066736”, el cual contiene tres (3) archivosdos documentos en PDF y un video-. 20 C.O.1 Folios 110 y 111 4 5.1.3.4 Testimonio de XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX del grado de XXXXXXXXXXXXXXXXXX.21 5.1.4 Diligencias: 5.1.3.4 El 21 de octubre de 2022 se recibió la versión libre y espontánea de

  1. 5.2 Análisis Probatorio: La presente investigación disciplinaria se originó en razón a que en su momento

los medios de comunicación difundieron la noticia sobre la circulación en algunas redes sociales de un video donde se apreciaba a XXXXXXXXXXXXXX vociferando el nombre de uno de los candidatos presidenciales en un aula de clases, situación que de manera inicial fue valorado como una posible participación en política por parte de la institución educativa donde dichos

XXXXXXXXXXXXX.

Con base en estos hechos, la Personería de Medellín dispuso iniciar indagación previa contra XXXXXXXXXXXX y posteriormente ordenó el inicio de investigación disciplinaria. A su vez la señora Procuradora General de la Nación, asignó a la Directora Nacional de Investigaciones Especiales para que adelantara la actuación disciplinaria a que hubiere lugar por los hechos antes descritos. Con fundamento en las facultades especiales asignadas y en ejercicio del poder preferente, se avocó el conocimiento de la actuación disciplinaria que venía adelantando la Personería de XXXXXXXXXXXX; sin embargo fue necesario declarar de manera oficiosa la nulidad de todo lo actuado por la Personería, excepto las pruebas obtenidas de manera regular, lícita y legal, ordenando posteriormente mediante auto de 12 de septiembre de 2022, el inicio de una investigación disciplinaria en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la práctica de unas pruebas con el fin de corroborar o desvirtuar la posible responsabilidad de XXXXXXXXXXXXX en los hechos materia de investigación. Dentro de las pruebas practicadas, se llevó a cabo inspección disciplinaria en la Institución XXXXXXXXXXXXXX22 ubicada en la ciudad de XXXXXXXXXX, donde entre otros asuntos se pudo obtener copia del documento XXXXXXXXXXXXXXX23, el que -conforme las manifestaciones de la XXXXXXXXXXXXXXX corresponde al programa académico a desarrollar

durante la vigencia 2022 con los estudiantes de preescolar y que estaría a cargo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 21 C.O.1 Folios 110 y 111 22 C.O.1. Folios 55 a 76 23 C.O.1. Folios 65 a 76 5 Del análisis y valoración integral del citado documento, las imágenes del video en cuestión, los testimonios de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como de la versión libre de XXXXXXXXXXXXXXX, este Despacho -de acuerdo con las reglas de la experiencia y la sana críticapuede concluir que el video se grabó durante una retroalimentación que se hiciera al inicio de la jornada XXXXXXXXXX del día 1° de junio de 202224. y no se trató de ninguna actividad de proselitismo político o adiestramiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y menos aún, una intervención indebida en política, toda vez que: 5.2.2 En la imagen que se muestra a continuación y la cual fue obtenida del video publicado, se observa -entre otros asuntosa

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX De la anterior imagen y del video en general, se puede colegir que efectivamente la mayoría de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es de anotar, que el video en cuestión dura escasamente 12 segundos, de los cuales no se aprecia qué sucedió antes de la euforia de XXXXXXXXXX, como tampoco lo que pasó posterior a ello; no obstante, sí se puede apreciar que en ningún momento se escucha a XXXXXXXXXXXX impartiendo indicaciones o dirigiendo a XXXXXXXXXXXX a dicha situación. Así mismo, se observa en el video que hay XXXXXXXXXXXX que se encuentra frente al grupo como el más animado en ese momento (1), y a su lado derecho

también se aprecia XXXXXXXXXXXXXX (2), sin embargo, al final de video se observa que se alienta a levantar sus brazos sin que se pueda escuchar o entender lo que dice. Al respecto, vale la pena hacer las siguientes precisiones: Es de público conocimiento que el día 29 de mayo de 2022 se llevaron a cabo las votaciones en primera vuelta para elegir mandatario presidencial de nuestro país, entre los que se encontraban para ser electos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX25. Dichas elecciones tuvieron un contexto que de una u otra manera llamó la atención de XXXXXXXXXXXXXXXX, ya sea por la calidad de los candidatos o por la interacción en su entorno familiar en cuanto a las inclinaciones hacia uno u otro aspirante, tal y como se pudo evidenciar incluso en las mesas de votación donde los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 24 XXXXXXXXXXXXXXXXX (Cuaderno anexo 1 folio 51.) 25 https://colombia.as.com/actualidad/elecciones-presidenciales-2022-todos-los-candidatos-que-estaran-enprimera-vuelta-n/ 6 De otra parte, dentro de “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “se contienen las actividades a seguir durante XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del que se puede extraer lo relacionado con el punto 3. METODOLOGIA: “En la metodología utilizada los proyectos lúdicos –XXXXXXXXXXXXX y las actividades atienden a once directrices para su desarrollo, las cuales están determinadas en el artículo 2.3.3.2.2.2.3 del decreto 1075 Las directrices propuestas son: “…1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los saberes, experiencias y talentos que el educando posee,

producto de su interacción con su entorno natural, familiar, social, étnico, y cultural, como base de la construcción de conocimientos, valores actitudes y comportamientos…” (negrillas fuera de texto). Ahora bien, en el contexto de lo referido durante la ampliación del testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al inicio de la jornada y semana XXXXXXXXXXXXX se hace una retroalimentación con XXXXXXXXXXX, a quienes se les pregunta cómo estuvo el fin de semana, qué hicieron, donde estuvieron etc.; surgiendo en tal sentido la eventualidad que hoy es materia de investigación. No obstante, surge para el Despacho el cuestionamiento en cuanto a si ello fue así, ¿Por qué se hizo dicha actividad hasta el miércoles 1° de junio de 2022?, veamos: De acuerdo con el calendario nacional, el domingo 29 de mayo de 2022 se surtió en primera vuelta la jornada electoral para elegir al presidente de la república en Colombia, el lunes 30 de mayo de 2022 correspondió a un día festivo, el martes 31 de mayo de la misma anualidad se llevó a cabo una actividad lúdica y católica en XXXXXXXXXXXXXXXXX y a razón de ello no se habría desarrollado jornada XXXXXXXXXXXXX,26retomando sólo hasta el día 1° de junio de 2002 las actividades XXXXXXXXXXX de la comunidad XXXXXXXXXXXXXX y por ello hasta ese entonces se habría realizado la interacción de lo vivido por XXXXXXXXXXXX en su entorno XXXXXXXXXXX y social aquel fin de semana. 5.2.3 Igualmente del video publicado, se puede inferir que éste fue grabado momentos antes de iniciar la jornada XXXXXXXXXX, pues tal como se aprecia en la imagen siguiente (extraído del mismo), XXXXXXXXXXX aún se

encontraban con las XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Esta situación es confirmada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes a su vez corroboraron lo manifestado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto del momento en que se iniciarían sus XXXXXXXXXXXX.

  • Imagen No. 2, de plano general: obtenida del video aportado por la secretaría de educación de XXXXXXXXXXX, donde se señala con flechas de color amarillo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Lo que de acuerdo

26XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 7 con las reglas de la experiencia y la sana crítica da a entender que en ese momento aún no han comenzado XXXXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 5.2.4 Ahora bien, en cuanto a la grabación del video XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se tiene demostrado que efectivamente fue XXXXXXXXXXXXXXX quien efectuó dicha grabación el 1° de enero de 2022 en horas de la mañana al inicio de la jornada educativa en desarrollo de la metodología del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que le pareció algo espontáneo la manifestación de XXXXXXXXXXXXXX de una parte y de otra, algo curioso la tristeza generada en una de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Si bien es cierto, XXXXXXXXXXXXXXXX fue la persona que grabó el video y lo compartió con un grupo de XXXXXXXXXXXXXX con el propósito de colaborarse entre ellos cuando esta clase de situaciones se presentaban, situación que además era común darlos a conocer en dicho grupo; igualmente lo es que no está demostrado que XXXXXXXXXXXXXX hubiera preparado a XXXXXXXXXXXXXX para hacer el video y menos que XXXXXXXXX fuera la responsable de haberlo difundido en redes sociales. 5.2.5 Finalmente, en el acervo probatorio reposan sendos correos enviados por algunos XXXXXXXXXXXXXXXXXX quienes le manifiestan su respaldo ante la

situación por ésta vivida ya que conocen de su calidad y responsabilidad como XXXXXXXXXXXXXXXX. En uno de estos correos se lee: “El mié., 15 de junio de 2022 7:31 a. m., XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX> escribió: Buenos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; le manifestamos todo nuestro apoyo y acompañamiento incondicional con respecto a los hechos que sucedieron XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX viral el pasado domingo 12 de junio. No le damos trascendencia a los hechos porque sabemos por boca de los mismos niños cual fue el contexto de lo que paso y usted ha demostrado ser XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y responsable. Reiteramos nuestro apoyo y en lo que le podamos colaborar en la parte legal cuente con nosotros. Atentamente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Con lo anterior se puede evidenciar que efectivamente XXXXXXXXXXXXX no habría impuesto presión o dominio sobre XXXXXXXXXXX para que éstos 8 vociferaran en el salón de XXXXXXXXXXXXXXX en repetidas ocasiones o que su propósito fuera utilizar a dichos XXXXXXXXXXXXX para apoyar alguna causa política.

6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

El Artículo 90 del Código General Disciplinario señala en cuanto a la terminación del proceso disciplinario lo siguiente: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento,

mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. (subrayado es nuestro) Conforme el análisis probatorio, para este Despacho queda demostrado que no habría existido por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXX comportamiento que amerite un reproche disciplinario, ya que en ningún contexto se dio una posible participación indebida en política, por lo que se hace necesario disponer la terminación del proceso que nos ocupa, ordenando para tales efectos el archivo de las diligencias con base en el artículo 90 del Código General Disciplinario en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y asignadas,

7. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario adelantado en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído y en aplicación de los postulados consagrados en el artículo 90 del

Código General Disciplinario.

SEGUNDO: ORDENAR ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones adelantadas bajo el radicado IUS E-2022-364129 (IUCD-2022-2459640) en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo cual hará tránsito a cosa juzgada conforme las disposiciones del Art. 224 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: Por Secretaría Técnica realizar las actividades necesarias a fin de NOTIFICAR esta decisión a XXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1952 de 2019, advirtiendo que contra la misma

procede el recurso de apelación en los términos de los artículos 131, 132 y 134 ibídem. 9

XXXXXXXXXXXXXXXXXX podrá ser XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

CUARTO: A través de la Secretaría de esta Dirección, súrtanse los trámites pertinentes para efectos de las respectivas notificaciones a que haya lugar, dejando las anotaciones y constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUCILA MERCEDES VIDAL LUQUE

Directora Nacional de Investigaciones Especiales

Proyectó: JGMC

Revisó: MACV

Aprobó: LMVL

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