PGN - PARTICIPACION EN POLITICA - Prohibición a los servidores de los organos de control
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PARTICIPACION EN POLITICA - Prohibición a los servidores de los organos de control
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 15 ENE
C239 SIAF 2646
DOCTOR
JOSÉ JOAQUÍN RINCÓN CHÁVES
Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios Contraloría de Bogotá Carrera 32 n.° 26 a -10
Bogotá Referencia.: Su oficio n.º 14000-20230 de fecha 17 de noviembre de 2009, recibido en este organismo de control el 24 de dicho mes, bajo el número 378100, radicado en esta dependencia el 3 de diciembre del mencionado año.
Apreciado Doctor Rincón: He recibido el escrito de la referencia en el que hace alusión al tema de la incompatibilidad consagrada por la Constitución Política, para los servidores públicos que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o que se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias judiciales, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, y que los empleados no contemplados en esta prohibición pueden participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley.
En virtud de lo anterior, pregunta que si un servidor público participa como candidato en la consulta interna de su partido político para elegir delegados a Congresos podría esta incurso en la prohibición constitucional del artículo 127, inciso 1º y 2º, en la medida en que no estaría ejerciendo su derecho al sufragio, para seleccionar un candidato de su preferencia sino ofreciendo su nombre como candidato a un partido. Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es
posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. Sobre el particular me permito informarle que el artículo 127 de la Carta, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2004, expresa que: “A los empleados del Estado que desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta (…)”. Por lo tanto, el texto de dicha norma constitucional precisa cuáles empleados del sector público tienen prohibición expresa para tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, o en controversias políticas, pero que pueden ejercer
el derecho al sufragio. Asimismo, allí se indica que los empleados a los que no les cobija la prohibición podrán participar de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria. Significa lo anterior que si la persona desempeña un cargo en cualquiera de los órganos referidos y específicamente, en la Rama Judicial, no pueden asumir conductas que denoten participación en política, por cuanto si lo hacen podrían ser sujetos disciplinables, y quienes no son empleados del Estado, si pueden participar pero en actividades y controversias, pero atendiendo las condiciones consagradas en la ley. Vale la pena informarle que sobre el tema consultado el Procurador General de la Nación expidió la Directiva Unificada n.º 005 del 27 de agosto de 2009, en la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co que además de impartirse instrucciones a los servidores públicos relacionadas con las jornadas electorales de 2010, se indicaron las restricciones e inhabilidades establecidas en la Constitución para el ejercicio de los cargos a elegir el 14 de marzo y 30 de mayo del presente año, y se desarrolló el tema de intervención de servidores públicos en política, la que consultarse en la página web www.procuraduria.gov.co -fallos y conceptoscirculares, resoluciones directivas-, con el fin de que se profundice más sobre las conductas relativas a la participación en política. Con toda atención,
JAIME BURGOS MARTÍNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-239/2010
JBM/MCVA
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co