PGN - PARTICULARES - Al servicio del estado cumplen una función administrativa
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PARTICULARES - Al servicio del estado cumplen una función administrativa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación 013-65101/01 Disciplinado Fabio Ávila Araujo Cargo y entidad Director General INPA Quejoso De oficio Fecha queja Noviembre 20 de 2001 Fecha hechos Octubre 17 de 2001 Asunto Irregularidad al permitir que personas ajenas a la entidad desarrollen labores de esta. Estado Auto de archivo Bogotá DC, 11 de agosto de 2004 Procede el Despacho en ejercicio de la competencia que le otorga el Decreto Ley 262/00, artículo 25 numeral 1 literal a), concordante con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 0017 de marzo 4 del mismo año, del Señor Procurador General de la Nación, a decidir conforme a derecho lo que corresponda dentro de las presentes diligencias.
HECHOS: Dio origen a la presente actuación disciplinaria, el escrito del Señor ALBEIRO VÉLEZ GÓMEZ, funcionario del INPA de Medellín, en el que solicita a la Procuraduría realizar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos relacionados con permitir que personas ajenas al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, en la ciudad de Medellín, desempeñen labores propias de la entidad.
Señala el quejoso, que desde el comienzo del mes de octubre de 2001, el Director General del INPA, FABIO ÁVILA ARAUJO, ha permitido que SADITH MARULANDA BUSTOS, quien no tiene vínculos laborales con el instituto, se encuentre organizando eventos y gestionando actividades propias de los profesionales de la
pesca en nombre de esa entidad, que igualmente la han encargado de representar al INPA ante importantes empresas, para lo cual ha tenido que realizar varios viajes. Este Despacho mediante auto de diciembre 18 del año 2002, ordenó adelantar la correspondiente indagación preliminar a fin de determinar la veracidad de los hechos anteriormente relacionados, e individualizar los presuntos responsables.
CONSIDERACIONES: Del material probatorio que se arrimó al plenario, puede el Despacho determinar que si efectivamente SADITH MARULANDA BUSTOS ocupó alguna oficina en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y desempeñó labores que solo corresponden a los servidores públicos de dicha entidad queda claro a esta Delegada que lo hizo previo contrato de prestación de servicios celebrado entre el instituto y la profesional de trabajo social en la Regional de Medellín.
En el acta de visita practicada por funcionarios de la Procuraduría a las oficinas del INPA en Medellín, se logró establecer que SADITH MARULANDA, fue vinculada mediante la orden de servicios 088 de octubre 22 de 2001 para realizar actividades que contribuyan y sirvan de apoyo a la parte técnica y evaluación de los recursos pesqueros y acuícola, al igual que para la implementación y ejecución de medidas prohibidas en la pesca, entre otras actividades, folio 29. Igualmente se pudo determinar que dicha orden de trabajo fue proferida por el Director Regional del INPA de Medellín, y que previo a esta orden, MARULANDA BUSTOS acababa de cumplir con una orden de servicios anterior en la Regional de Puerto Berrío, folio 30. En ese orden de ideas, encuentra el Despacho que no hay irregularidad alguna de
tipo disciplinario por el uso de las oficinas del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura de parte de SADITH MARULANDA BUSTOS, puesto que como quedó establecido anteriormente, dicha profesional si se encontraba vinculada al servicio del instituto mediante órdenes de trabajo, las cuales sin lugar a dudas para la correcta ejecución de su compromiso, debía utilizar las instalaciones de la entidad que la contrató. Si bien es cierto, la función administrativa se cumple por servidores públicos, también lo es que excepcionalmente la pueden cumplir particulares que colaboran con las actividades y el funcionamiento de las entidades estatales, cuando no existe personal de planta que lo pueda desarrollar o cuando se requieran conocimientos especializados. En el caso subjúdice, encuentra esta Delegada que los conocimientos y experiencia de SADITH MARULANDA eran requeridos por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura para el desarrollo de las actividades propias del Instituto y así se demuestra con el informe rendido por el Jefe de la Oficina de Medellín, quien manifiesta el cumplimiento de la labor adelantada en desarrollo de la orden de trabajo 088/01. Esta vinculación le permitía a MARULANDA, utilizar no solo las oficinas del INPA, sino además todos los recursos físicos que necesitara en desarrollo de la labor encomendada por su jefe inmediato, pues de habérsele prohibido, no hubiese logrado cumplir los cometidos de la entidad, y por lo tanto tampoco los fines del Estado, por lo que no existe impedimento constitucional ni legal para que las funciones públicas puedan ser desempeñadas por personas vinculadas mediante órdenes de trabajo, quienes sin lugar a dudas, pueden y deben hacer uso de los elementos necesarios que les permitan cumplir su labor.
Por lo tanto esta conducta no debe ser considerada como falta disciplinaria, toda vez que el representante legal de la entidad, para cumplir con los fines de la función administrativa, tiene plena facultad para vincular mediante órdenes de trabajo a los servidores que requiera y autorizar el uso de los elementos y bienes de la administración para los cuales están afectos. Así las cosas, encuentra el Despacho que no existe irregularidad disciplinaria que se pueda endilgar al Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, toda vez que su conducta se adecuó a los postulados de la función administrativa enmarcada dentro de las normas Constitucionales y legales, puesto que actuó con la ética, moralidad y eficiencia que deben comportar los servidores públicos para asegurar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, buscando la atención eficiente de los asuntos que el Estado brinda a la ciudadanía, y que los constituye en un deber, sin que los haya quebrantado. En consecuencia, el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, se abstendrá de continuar con el presente diligenciamiento, y ordenará el archivo definitivo del expediente, por cuanto la conducta imputada al implicado no constituye falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la vigilancia Administrativa, 2
RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de continuar adelantando las presentes diligencias en contra de FABIO ÁVILA ARAUJO en calidad de Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA-para la época de los hechos. En consecuencia se ordena el ARCHIVO definitivo de las presentes diligencias, por las
razones expresadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión al investigado, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.
TERCERO: Teniendo en cuenta que las diligencias tuvieron origen en la información de servidor publico en ejercicio de sus funciones, no se dará cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley 734 de 2002.
CUARTO: Por Secretaría háganse las constancias y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM/EMC Expte. 013-65101/02 mbm 3