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PGN - PARTICULARES - Régimen laboral aplicable

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PARTICULARES - Régimen laboral aplicable
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: : Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa Radicación Nº: : 14-136805-06

Disciplinado: : Carlos René Jiménez Cargo y entidad : Instructor Contratista del SENA-Bogotá Quejosa: : Sandra Katalina Zambrano Mantilla Fecha queja : Diciembre 16 de 2005

Fecha hechos : Diciembre 13 de 2005

Asunto: : Auto de remisión por competencia

Bogotá DC, 28 de febrero de 2006

I. ANTECEDENTES Al Despacho están las diligencias con radicación No. 14-136805-06, para indagar los hechos denunciados por SANDRA KATALINA ZAMBRANO MANTILLA, contra el docente CARLOS RENÉ JIMÉNEZ, en su condición de Instructor Contratista del Centro de Gestión Comercial y Mercadeo del SENA Regional Distrito Capital de Bogotá, al parecer, por solicitar dinero a cambio de mejorar una calificación a la alumna quejosa, cuya conducta, presuntamente, constituye irregularidad disciplinaria que puede dar lugar a una sanción.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Dispone el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, que el presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoria en los contratos estatales, que ejerzan funciones públicas, en lo que tiene que ver con éstas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política o administren recursos de éste, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.

De igual modo, la Corte Constitucional en Sentencia 280 de 1996, señaló que:”(...) Código

Disciplinario Único-contratistas no son destinatarios/contrato de prestación de servicios. No son destinatarios del régimen disciplinario las personas que están relacionadas con el Estado por medio de un contrato de prestación de servicios personales, por cuanto se trata de particulares contratistas y no de servidores públicos, por lo cual son contrarias a la Carta las referencias a los contratos de prestación de servicios contenidas en las expresiones acusadas de los artículos 29 y 32 del CDU. Lo anterior no significa que frente a estos contratistas la administración esté desprovista de instrumentos jurídicos para garantizar el cumplimiento de los objetivos estatales, pues para ello cuenta con las posibilidades que le brinda la ley de contratación administrativa, pero lo que no se ajusta a la Carta es que a

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8o PBX 3360011 - 3520066 Ext. 10822 www.procuraduría.gov.co estos contratistas se les aplique la ley disciplinaria, que la Constitución ha reservado a los servidores públicos, por cuanto el fundamento de las obligaciones es distinto (...)”. Debe entenderse, que el presunto infractor es un contratista de cuyo contratos se desprende que presta unos servicios personales, impartiendo horas de instrucción profesional (folios 6 y 7), para tal caso, en su condición como tal, debió constituir una garantía única, la cual ampara el cumplimiento de dicha prestación o contrato, lo que indica que el Sena deberá hacer efectiva tal garantía en cumplimiento de éste, siendo esta la

entidad la encargada de iniciar tal acción, a través de los acciones legales correspondientes. Por lo antes anotado, se desprende que el presunto infractor de la ley disciplinaria no sería sujeto disciplinable conforme a lo dicho en las disposiciones enunciadas, razón por la cual no es esta Delegada competente para iniciar la indagación del asunto, máxime, si se ha constatado que el en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, no se dan los presupuesto como sujeto disciplinable, por lo que, se remitirá a la entidad respectiva, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto 262 de 2000 y la ley 734 de 2002, RESUELVE PRIMERO : Remitir por competencia al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA-Bogotá, las diligencias iniciadas contra el docente CARLOS RENÉ JIMÉNEZ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.261.120 de Bogotá, en su condición de contratista del Sena-Bogotá , para la época de los hechos, cuyo radicado corresponde al número 014-136805-2006, para lo correspondiente.

SEGUNDO: Por secretaria de esta Delegada, comuníquese a la quejosa SANDRA

KATALINA ZAMBRANO MANTILLA. Teléfonos 3414691-4312475.

CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Exp. No.14-136805-06

FATR-RAGM

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