PGN - PARTICULARES - Son sujetos disciplinables cuando ejercen funciones públicas
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PARTICULARES - Son sujetos disciplinables cuando ejercen funciones públicas
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 19 de mayo de 2010 C074 Doctora
PATRICIA MARÍA LOZANO RAMÍREZ
Profesional Universitaria Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Cl de la Chichería n.º 38 -68 Cartagena de Indias D.T. Y C. (Bolívar) Referencia: Su oficio n.º 0882 de fecha 6 de abril del 2010, recibido en este organismo de control el 15 de dicho mes, bajo el número 0882, radicado en esta dependencia el 28 del citado mes y año. Apreciado doctora Patricia María: He recibido el oficio de la referencia, mediante el cual informa que la señora YANETTE ÁLVAREZ MAYORGA suscribió un contrato a término fijo con el presidente de la Corporación de Ciencia Y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial -COTECMAR-, y que desempeñó el cargo de jefe de División Tesorería de dicha Corporación Expone que COTECMAR de acuerdo con el acto de creación, es una entidad de participación mixta de carácter científico y técnico sin fines de lucro, cuyo objeto es el desarrollo y ejecución de la investigación y la transferencia de tecnología para industria naval, marítima y fluvial, y que el Ministerio de Defensa aporta el derecho al usufructo de las mejoras localizadas en un inmueble de propiedad del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y un aporte industria de trabajo consistente en el suministro de persona vinculado a ese ministerio. A su vez, destaca que también la Universidad Nacional de Colombia y la Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar hacen su respectivo aporte.
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co Adicionalmente, señala que la oficina de control interno del Ministerio de Defensa Nacional remitió las diligencias disciplinarias a esa Procuraduría Regional, por cuanto el director de personal de la Armada Nacional informó que la señora ÁLVAREZ «no ostenta la calidad de servidor público, toda vez que COTECMAR, es una entidad sin ánimo de lucro, no perteneciente a la Armada Nacional (…)». En consecuencia, consulta si ese organismo de control es competente para llevar a cabo la investigación en contra de la mencionada señora. Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. COTECMAR es un instituto de ciencia y tecnología, sin ánimo de lucro, con participación mixta estatal mayoritaria, cuyo propósito principal es el de adelantar actividades científicas y tecnológicas, de manera que como entidad descentralizada indirecta por servicios, integra la rama ejecutiva del poder público. En consecuencia, debe manifestar esta dependencia que, en aras de saber si la
funcionaria YANETTE ÁLVAREZ MAYORGA, en su condición de jefe de División Tesorería de dicha entidad, es sujeto disciplinable por este organismo de control, debe examinarse el respectivo contrato celebrado entre ella y el Presidente de COTECMAR, para precisar qué clase de funciones se le encomendaron, por cuanto si el objeto contractual era el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que exteriorizan una potestad pública inherente al Estado, ciertamente, puede adelantarse contra ella la actuación disciplinaria. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co En síntesis, cuando del objeto contractual se desprenda que el proceder de la contratista particular con funciones públicas, no se sujetó a las obligaciones contraídas en el contrato, el Estado no puede pasar por alto su conducta, y es entonces cuando el operador disciplinario competente debe dar aplicación al régimen contenido en el libro III, Título I de la Ley 734 de 2002. Con toda atención,
JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-074/2010
JCNB/MCVA
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