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PGN - PARTICULARES - Tránsito legislativo como sujetos disciplinables

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PARTICULARES - Tránsito legislativo como sujetos disciplinables
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 014-101305-04

Disciplinado: Gerardo Caicedo Sinisterra y otros

Cargo: Cajero, Banco Agrario de Colombia.

Quejoso: De oficio Fecha queja: 20 de febrero de 2003

Fecha hechos: Junio de 1999 a junio de 2002

Asunto: Terminación de procedimiento y archivo definitivo 18 (art. 164 de la Ley 734 de 2002)

Bogotá DC, 28 mayo 2004 Con oficio No. 2071 del 23 de marzo de 2004, la Procuraduría Regional Valle, remitió a la División de Registro y Control el presente expediente para que se decida lo que en derecho corresponde. Del análisis de las diligencias adelantadas por la Oficina de Coordinación Disciplinaria del Banco Agrario de Colombia de Santiago de Cali se observa que los hechos investigados se originan en situaciones ilícitas en que habrían incurrido empleados del Banco, vinculados a la sucursal Guapí (Cauca) , consistentes en adulteración de comprobantes de cuentas corrientes, registros ficticios en libros auxiliares por sustracción de dineros consignados por treinta y nueve (39) clientes del Banco entre Junio de 1999 y junio de 2002, de estos hechos se cuestiona a GERARDO CAICEDO SINISTERRA, ADRIANO GAMBOA SINISTERRA, HAROLD MARTÁN, DANIEL PLAYONERO y SONIA HERNÁNDEZ ESTUPIÑÁN con cargos de Cajero oficial Comercial, Subdirector y Oficial de Soporte respectivamente. No obstante lo anterior el despacho se inhibirá de dar curso a los hechos puestos en

conocimiento, en primer lugar porque no son relevantes disciplinariamente pues como se advierte de la lectura del contenido del folio 59, los acusados prestaron sus servicios en la Oficina de Guapí del Banco Agrario de Colombia, como trabajadores temporales en misión, vinculados a través de la empresa ADDECO SA, entre los años de 1999 y 2002 esto es no ostentaban la calidad de servidores públicos en la época de los hechos. Además de que la acción de la Procuraduría sobre los particulares cobró vigencia a partir del 5 de mayo de 2002, con la aplicación del Código Disciplinario Único, la Ley 734 empezó y los hechos que se narran son anteriores a esta fecha (fl. 59 co 1). Por tanto, si bien a folio 6 obra auto de apertura de indagación preliminar emitido por el Coordinador Disciplinario del Banco Agrario de Colombia SA calendado el 14 de enero de 2003, y Ia remisión a esta dependencia por competencia de la Regional del Valle (fl. 485). Es claro que este organismo de control carece de competencia para investigar la conducta desplegada por particulares para dicha época, correspondiendo su estudio a la Justicia ordinaria, como ya se adelanta según las anotaciones que allí se observan en los Informes del Coordinador del Grupo de Apoyo Disciplinario LUIS EDUARDO VALENCIA SERNA (fls. 62 a 85 y 240 a 324). En consecuencia, el despacho, con fundamento en los artículos 73, 150 parágrafo 1 y 164 de la Ley 734 de 2002, dispondrá en la parte resolutiva de este auto, el archivo

definitivo del presente radicado, porque los hechos escapan a la órbita de su competencia funcional. Con fundamento en lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en ejercicio de sus atribuciones legales, DISPONE PRIMERO: Abstenerse de conocer los hechos denunciados con fundamento en la parte considerativa de este auto. En consecuencia disponer el archivo definitivo de la radicación No 014-101305-04.

SEGUNDO: Remitir copia del presente proveído al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la notificación de esa decisión no se hace necesario comunicar, puesto que la queja fue iniciada de oficio.

TERCERO: Notificado lo anterior devuélvase las diligencias a la Oficina de origen.

Por secretaría de esta Delegada, háganse los registros del caso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Auto inhibitorio y archivo Exp. disc. No. 0101305-04-NIMR

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