PGN - PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS - Están obligados adebatir y aprobar democráticamente su
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS - Están obligados adebatir y aprobar democráticamente su
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos sobre formación de la ley INICIATIVA LEGISLATIVA-Corresponde al Gobierno tratándose de proyectos sobre partidos y movimientos políticos ACTIVIDAD POLITICA-Las organizaciones creadas para tal fin garantizan la libertad de pensamiento, asociación y difusión de ideas El origen de la actividad política a través de las organizaciones creadas para tal fin, surge de la habilitación para el ejercicio de los derechos que se consagran en los artículos 20, 38 y 40 Superiores, en cuanto están dirigidos a garantizar la libre expresión del pensamiento, la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad, y para la constitución de partidos o movimientos políticos con la posibilidad de difundir sus ideas o programas. PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS-El Consejo Nacional Electoral tiene competencia residual en materia sancionatoria En cuanto a la primera cuestión, las categorías de competencia preferente y de competencia subsidiaria parecen ser incompatibles: si se trata de la primera el Consejo Nacional Electoral puede asumir el conocimiento del proceso en cualquier momento anterior a la imposición, por el partido o movimiento político, de la sanción; y si se trata de la segunda, dicho consejo debe esperar a que en un término razonable, que la ley no define, el partido o movimiento no la imponga. Esta aparente incompatibilidad se podría resolver declarando exequible la norma, bajo el entendido de que la competencia del Consejo Nacional Electoral en estos casos es residual. PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS-Responsabilidad de los partidos para evitar el ingreso de recursos provenientes de actividades ilícitas
Para evitar que organizaciones y campañas políticas fueran permeadas por recursos cuya fuente es ilícita, como los que provienen de grupos terroristas, agrupaciones al margen de la ley, las personas judicializadas por la promoción de grupos ilegales y otros delitos; y por recursos cuya fuente sea una persona o gobierno extranjero, o servidores públicos, contratistas o personas que manejen recursos públicos. Se trata de evitar la influencia de grupos o personas que se valen del dinero aportado a la campaña, para influir y, en ocasiones, dirigir las tareas propias de las personas que resultan elegidas. PROCESO ELECTORAL-Uso de instrumentos técnicos o biométricos Las disposiciones relacionadas con el voto electrónico y con la identificación plena del votante, por medio de instrumentos técnicos o biométricos, son un importante avance para depurar las elecciones de una serie de fraudes y conductas irregulares; modernizan el sistema electoral y lo hacen más eficiente y transparente, lo cual redunda en mayores garantías tanto en la elección misma como en el correspondiente escrutinio. Estas Concepto 5139 medidas contribuyen a realizar los principios de transparencia y publicidad del proceso electoral. PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS-Están obligados a debatir y aprobar democráticamente sus presupuestos PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS-Están obligados a tener auditoría, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República Bogotá, D.C., 8 de abril de 2011 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.
E. S. D.
Ref.: Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2010 Senado - 092 de 2010 Cámara, “por medio del cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
Expediente PE-031. Concepto 5139 Dentro de la revisión previa del proyecto de ley estatutaria de la referencia, rindo el concepto que por mandato de los artículos 242-2 y 278-5 de la Carta Política, debo emitir en la oportunidad prevista en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, en concordancia con las previsiones del artículo 40 del mismo ordenamiento.
1. Competencia de la Corte.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 241.8, la Corte es competente para decidir de manera definitiva sobre la constitucionalidad del presente proyecto de ley estatutaria, tanto por su contenido material 2 Concepto 5139 como por los vicios de procedimiento que puedan afectar el proceso de su formación.
2. Consideraciones previas.
El Proyecto de ley estatutaria 190 de 2010 Senado - 092 de 2010 Cámara, regula la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, las consultas internas que se hagan al interior de los mismos, el régimen sancionatorio imponible a sus miembros, las reglas de financiación de los partidos, movimientos y campañas, la creación de la Unidad de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática de la Fiscalía General de la Nación, y algunas disposiciones de la mecánica
electoral. La Constitución Política prevé que, por medio de leyes estatutarias, el órgano legislativo debe regular los aspectos relativos a la “Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales”. También establece que las normas reguladoras de los asuntos sujetos a ley estatutaria serán objeto de control previo, por lo cual es imprescindible su envío a la Corte, como lo ha hecho el Congreso de la República en esta oportunidad. Conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que regula los procedimientos y juicios que se adelantan ante la jurisdicción constitucional, la decisión de la Corte respecto de los vicios en el proceso de formación del proyecto de ley estatutaria tiene efectos de cosa juzgada y definitiva. Respecto de su contenido, es posible ejercer un control posterior por la vía de la acción pública de inconstitucionalidad. Así lo reconoce la Corte en la Sentencia C-011 de 1994 y lo reitera en la Sentencia C-1153 de 2005, en la cual precisa: Sobre este particular, valga reiterar, las consideraciones vertidas por la Corte en la sentencia C-011 de 1994, primera sentencia en la cual la 3 Concepto 5139 Corporación abordó el estudio de una ley estatutaria, después de que fuera expedida la Constitución de 19912. Los fallos que en ejercicio del control constitucional profiera la Corte Constitucional son, como se anotó, integrales. Por tanto, al momento de confrontar la norma revisada con la preceptiva constitucional, la Corte
analiza todos y cada uno de los artículos del proyecto de ley estatutaria a la luz de todos y cada uno de los artículos del estatuto superior. En este sentido, los artículos que la Corte encuentre exequibles es porque son conformes con la totalidad del ordenamiento constitucional. Los que encuentre inexequibles son retirados del ordenamiento jurídico. Por tanto, una vez sancionado el proyecto y convertido en ley de la República, éste goza ya de un juicio de constitucionalidad favorable, constatado por medio de una sentencia. No sobra agregar que en sentencia de 9 de mayo de 1916 dijo la Corte suprema de Justicia que, tratándose de las objeciones presidenciales a una ley, declarada la exequibilidad, no podía después, por vía de la acción demandarse la ley porque desconocería la autoridad de cosa juzgada. En esa época no existía norma que estableciera la cosa juzgada constitucional hoy expresamente consagrada en el artículo 243 de la Constitución Política. Ahora bien, las sentencias que la Corte Constitucional profiera en ejercicio del control que nos ocupa. “hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, según el artículo 243 antes citado. En consecuencia, una ley estatutaria no sólo goza de constitucionalidad integral desde el inicio de su vigencia, sino que la sentencia que así lo constató goza de la fuerza de la cosa juzgada constitucional. Distinto sería, sin embargo, observa la Corte, el caso en el que el presunto vicio de inconstitucionalidad surja con posterioridad al control previo que ella realizó, evento en el cual ciertamente procede el control de constitucionalidad mediante acción ciudadana, de conformidad con el
artículo 241 numeral 4° y 242 numeral 1°. La Cámara de Representantes, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992 y en el artículo 151 de la Ley 130 de 1994, convocó a una audiencia pública para estudiar el proyecto de ley estatutaria presentado por el Gobierno Nacional. Esta audiencia se realizó el 24 de noviembre de 2010, con la asistencia de representantes de los partidos, de organizaciones no gubernamentales, del Ministro del Interior y de Justicia y de la ciudadanía en general. Sus intervenciones constan en la Gaceta del Congreso 964 de 2010. 2 Esta jurisprudencia ha sido reiterada profusamente por la Corte, entre otras en las recientes sentencias C-295 de 2002 (M.P. Álvaro Tafur Galvis), C-162 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), C-155 de 2005 (M.P. Manuel José cepeda Espinosa) y C-523 de 2005 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). 4 Concepto 5139
3. Análisis del proceso de formación del proyecto de ley estatutaria.
El control de constitucionalidad del proceso de formación de los proyectos de ley estatutaria exige revisar el trámite de los mismos a la luz de los principios y reglas que regulan la actividad legislativa. El artículo 157 Superior establece que las leyes, tanto estatutarias como ordinarias, requieren en su trámite que se publique el proyecto antes de someterlo a debate en la comisión respectiva; que se apruebe el proyecto en las comisiones de las cámaras, lo que puede hacerse en sesión conjunta; que
se apruebe en segundo debate en cada cámara; que el Gobierno sancione el proyecto, lo cual ocurre, en el caso de los proyectos de leyes estatutarias, luego de que se haya realizado el control de constitucionalidad. Antes de cada debate el proyecto debe ser anunciado, conforme a lo previsto en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003. Los artículos 158 y siguientes de la Constitución, establecen otras previsiones, como las de que el proyecto debe referirse a una misma materia; de los términos que deben transcurrir entre los debates en las comisiones y en las plenarias, así como el lapso que debe mediar entre el traslado de una cámara a la otra; del trámite de urgencia, si lo hubiere. Para el caso particular de los proyectos de leyes estatutarias, el artículo 153 Superior dispone dos requisitos adicionales: su aprobación por la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara, y su trámite en una sola legislatura. En materia de proyectos relativos a partidos y movimientos políticos, la iniciativa legislativa también corresponde al Gobierno Nacional, que la ejerce por medio de sus ministros, quienes tienen el deber de presentar los proyectos y de impulsarlos, por medio de su participación activa en los debates, conforme a lo dispuesto en los artículos 200.1 y 208 Superiores. 5 Concepto 5139 El proyecto de ley estatutaria que se revisa, cuyo título es: “por el cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, fue presentado por el Gobierno Nacional a consideración de la Cámara de Representantes el 13 de septiembre de 2010, por el Ministro
del Interior y de Justicia. Se radicó en esta cámara como el Proyecto de ley 092 de 2010 y su estudio correspondió a la Comisión Primera Constitucional. El proyecto y su exposición de motivos se publican en la Gaceta del Congreso 636 de 2010. La ponencia para primer debate en la comisión fue elaborada por un grupo de representantes, coordinado por Germán Varón Cotrino, del cual hicieron parte Alfonso Prada Gil, Guillermo Rivera Flórez, Carlos Arturo Correa Mojica, Jaime Buenahora Febres, Juan Carlos Salazar Uribe, Germán Navas Talero y Heriberto Sanabria Astudillo. El texto de la ponencia y el pliego de modificaciones introducido por los ponentes, se publican en la Gaceta del Congreso 691 de 2010. De la sesión dentro de la cual se hizo el anuncio previo para la respectiva votación del proyecto en la comisión, se da cuenta la Gaceta del Congreso 1124 de 2010. Según aparece en las actas 18 y 19 de dicha comisión, publicadas en la Gaceta 1125 de 2010, la comisión estudió y votó el proyecto de ley estatutaria. Según constancia del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el anuncio se hizo el día 28 de septiembre de 2010, y la ponencia fue votada el día 29 de septiembre de 2010, siendo aprobada por 30 votos respecto de los artículos 1°, 4°, 5°, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 44, 46, 47,
48, 50 y 51; por 29 votos respecto de los artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 17, 22, 26, 28, 29, 30, 36, 37, 42 y 49; por 26 votos respecto de los artículos 11, 19, 21, 24, 31, 41, 43 y 45, así como el título de la ley. 6 Concepto 5139 La ponencia para segundo debate en la plenaria fue elaborada por un grupo de ponentes integrado por los representantes Germán Varón Cotrino, Guillermo Rivera Flórez, Alfonso Prada Gil, Carlos Arturo Correa Mojica, Jaime Buenahora Febres, Juan Carlos Salazar Uribe, Germán Navas Talero, Roosevelt Rodríguez Rengifo, Victoria Eugenia Vargas Vives y Alfredo Bocanegra Varón. El texto del proyecto aprobado en primer debate y el informe de ponencia para segundo debate, con su respectivo pliego de modificaciones, se publican en la Gaceta del Congreso 771 de 2010. El anuncio previo para la votación del proyecto, según consta en las Gacetas del Congreso 894 y 1121 de 2010, se hizo en las sesiones ordinarias del 27 de octubre y del 2 de noviembre de 2010. La plenaria estudió y votó el proyecto los días 2 y 3 de noviembre de 2010, según consta en el Acta 029. Los artículos del proyecto y sus modificaciones fueron aprobados en la forma que se detalla en las Gacetas del Congreso 1121 y 1135 de 2010. Según certificación S.G.2. 04011-11, expedida por
el Secretario General de la Cámara de Representantes, el proyecto fue aprobado por la mayoría reglamentaria. El texto definitivo del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes aparece en la Gaceta del Congreso 882 de 2010. Sobre el trámite en el Senado de la República, el Secretario de la Comisión Primera, en certificación del 1° de marzo de 2011, manifiesta que los artículos del proyecto se votaron y aprobaron en dos bloques con las mayorías requeridas. Ante la solicitud que la Corte le hace sobre los detalles del trámite surtido, este funcionario responde:
3. En relación con el numeral 2.3.), me permito anexarle copia digital de las Gacetas del congreso en las que constan los antecedentes legislativos del trámite en la Comisión Primera del Senado, así: Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso No. 984 del 30 de noviembre de 2010.
7 Concepto 5139 Ponencia para Segundo Debate Gaceta del Congreso No. 1065 del 09 diciembre de 2010. Texto Gaceta del Congreso No. 1065 del 09 Aprobado por la Comisión diciembre de 2010. Acta 31 Gaceta del Congreso No. 37 del 11 de (30 de nov de 2010) febrero de 2011. Anuncio del Proyecto para Discusión y votación en la Próxima sesión Gaceta del Congreso No. 38 del 11 Acta No. 32 de febrero de 2011. (02 de Dic 2010) Discusión y votación de la Iniciativa. Los documentos que enlista el Secretario de la Comisión Primera del
Senado, no obran en el expediente remitido al Ministerio Público. Por ello, y salvo que la Corte verifique la existencia de alguna irregularidad en esta etapa, no es posible sostener que existe algún vicio en el proceso de formación del proyecto. Los Senadores Juan Fernando Cristo Bustos y Carlos E. Soto Jaramillo, fueron los ponentes coordinadores de la ponencia para segundo debate en la plenaria del proyecto. Esta ponencia y su pliego de modificaciones se publican en la Gaceta del Congreso 1050 de 2010. El anuncio para votación del proyecto aparece en el Acta 31, que da cuenta de la sesión del 07 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 076 de
2011. El proyecto fue debatido y aprobado en la sesión del 13 de diciembre de 2010 en dos bloques, uno aprobado por 52 votos y otro por 61 votos, según consta en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, que se publica en la Gaceta del Congreso 77 de
2011. El texto definitivo aprobado por esta cámara aparece en la Gaceta del Congreso 1119 de 2010.
8 Concepto 5139 Al existir discrepancias entre lo aprobado por una y otra cámara, fue menester integrar una comisión de conciliación de la que hicieron parte los senadores Carlos Enrique Soto, Juan Fernando Cristo, Jorge Eduardo Londoño y Hernán Andrade y los representantes Guillermo Rivera, Alfonso Prada, Juan Carlos García y Jaime Buenahora. El informe de conciliación se presentó a los presidentes de ambas cámaras el 14 de diciembre de
2010, junto con las aclaraciones y precisiones a los textos aprobados en las respectivas plenarias y en la comisión de conciliación. El texto que acoge la comisión, según aparece en las Gacetas del Congreso 1092 y 1095 de 2010, es el aprobado por el Senado de la República. El anuncio para la votación del proyecto conciliado en el Senado de la República se hizo en la sesión del 14 de diciembre de 2010, según consta en la Gaceta del Congreso 78 de 2011, y fue aprobado por la plenaria de esta cámara con las mayorías reglamentarias, según consta en la Gaceta del Congreso 77 de 2011. Respecto del anuncio y votación del proyecto conciliado en la Cámara de Representantes, obra certificación S.G.2. 04011-11 suscrita por el Secretario General de la Corporación en la cual se lee:
9. El informe de conciliación del Proyecto de ley en mención fue anunciado previamente a su aprobación en plenaria el día 14 de diciembre de 2010, según consta en acta de plenaria n° 41 de la misma fecha la cual no se encuentra publicada debido a que está en estado de elaboración se encuentra en la Sección de Grabación. Estaremos anexando esta Gaceta del Congreso una vez la Secretaría General cuenta con un ejemplar correspondiente.
10. El informe de conciliación al Proyecto de ley en mención fue aprobado el día 15 de diciembre de 2010, según consta en acta de plenaria n° 42 de la misma fecha la cual no se encuentra publicada debido a que está en estado de elaboración se encuentra en la Sección de Grabación. Estaremos
anexando esta Gaceta del Congreso una vez esta Secretaría General cuenta con un ejemplar correspondiente. 9 Concepto 5139 Esta certificación, en la que apenas se alude a la elaboración de unas actas que todavía no existen y, por ende, no se han publicado, es insuficiente para verificar si se cumple o no con el requisito de la mayoría calificada para aprobar el proyecto. Al no poderse verificar este requisito, por no existir todavía el documento idóneo para hacerlo, y a menos que la Corte logre establecer, merced a un ejercicio probatorio el número de representantes que asistieron a la sesión y el número de representantes que votó afirmativamente el proyecto conciliado, el Ministerio Público encuentra que existe un vicio en el proceso de formación del proyecto de ley estatutaria. Luego de revisar los cuatro debates en las cámaras, se encuentra que el proyecto fue tramitado en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2010 y el 20 de junio de 2011, con lo cual se cumple lo previsto en el artículo 153 Superior; que entre el primero y segundo debate en cada una de las cámaras medió un término superior a ocho días y entre la aprobación del proyecto en el Senado de la República y el inicio del trámite en la Cámara de Representantes un término superior a quince días, según las actas, certificaciones y gacetas correspondientes, por lo que se cumple con lo previsto en el artículo 160 Superior; que se cumple lo relativo a los informes de ponencia requeridos para la viabilización del trámite a que hace referencia la norma antes citada; que se hicieron los respectivos anuncios previos a la votación de las ponencias en los términos del
artículo 8° del acto Legislativo 01 de 2003, incorporado al artículo 160 Superior; que el proyecto fue aprobado por mayorías absolutas en las respectivas sesiones plenarias, salvo lo que se acaba de anotar sobre la aprobación del proyecto conciliado en la plenaria de la Cámara de Representantes; que se cumple con las publicaciones y aprobaciones exigidas por el artículo 157 Superior; que la comisión de conciliación se ocupó sólo de los puntos divergentes entre las cámaras y que no se incluyó aspectos nuevos no debatidos o votados en las mismas; que el informe de 10 Concepto 5139 esta comisión fue publicado y aprobado conforme a lo que exige el artículo 161 Superior.
4. Análisis del contenido del proyecto de ley estatutaria.
El origen de la actividad política a través de las organizaciones creadas para tal fin, surge de la habilitación para el ejercicio de los derechos que se consagran en los artículos 20, 38 y 40 Superiores, en cuanto están dirigidos a garantizar la libre expresión del pensamiento, la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad, y para la constitución de partidos o movimientos políticos con la posibilidad de difundir sus ideas o programas. La Carta Política se ocupa en el Título IV “DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS” de las organizaciones de carácter político, como una forma de expresión del principio democrático. En el Capítulo II del mismo título, artículos 107 a 112, fija los principios, derechos y prohibiciones que gobiernan tanto a las organizaciones políticas como a sus integrantes; establece pautas para que en los respectivos
estatutos se garantice el derecho fundamental de libertad de conciencia; determina las autoridades competentes para el otorgamiento de las personerías jurídicas, los derechos derivados de la misma y la contribución del Estado en la financiación de los partidos y movimientos políticos, entre otros aspectos. La Constitución defiere a la ley estatutaria la regulación de los asuntos relativos a la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, a las reglas de la oposición y a los asuntos de carácter electoral en los cuales aquellos cobran su mayor protagonismo (literal c) del artículo 152 Superior). 11 Concepto 5139 El Proyecto de ley estatutaria 190 de 2010 Senado - 092 de 2010 Cámara, en sus diferentes capítulos y artículos, corresponde a su título: “por el cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, pues guarda conexidad temática con estas materias, conforme se detalla en el siguiente análisis por capítulos. En este análisis se cita el texto del proyecto intercalada con las anotaciones del caso. El texto del Capítulo I del proyecto, es el siguiente: CAPÍTULO I De los principios y reglas de organización y funcionamiento. Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán
garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener
permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas. 12 Concepto 5139
6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes Códigos de Ética.
Artículo 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo
significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el
reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual 13 Concepto 5139 dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. En el artículo 1° se incorpora importantes principios constitucionales al proyecto de ley estatutaria. Los artículos 2° y 3° regulan de manera precisa y razonable el fenómeno de la doble militancia, que está prohibida, y organizan un registro único de partidos y movimientos políticos, a cargo del Consejo Nacional Electoral. Estos artículos buscan hacer efectivos los mandatos superiores, por lo cual no hay reparo alguno respecto de ellos. Artículo 4°. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los cons
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