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PGN - PATENTE DE INVENCION - Casos en los que la divulgación no se toma en cuenta para fijar la

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PATENTE DE INVENCION - Casos en los que la divulgación no se toma en cuenta para fijar la
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D.C., abril 27 de 2005 Alegato de audiencia No. 42 Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera

Consejero Ponente: Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Radicado: 2001 00128 01 (7002)

Actor: CONTINENTAL PET TECHNOLOGIES, INC.

Asunto: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Procede esta Procuraduría Delegada a hacer la intervención en la audiencia pública solicitada por el tercero interesado en el proceso, ordenada en proveído de mayo 6 de 2004, dentro del expediente de la referencia. ANTECEDENTES La Sociedad CONTINENTAL PET TECHNOLOGIES, INC., por medio de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad con restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., demandó se declare: 1.- La nulidad de la resolución número 1703, dictada por el Superintendente de Industria y Comercio el 5 de junio de 1998, por medio de la cual se declaran fundadas las observaciones presentadas por Pepsico, Inc. y se niega la solicitud de la patente de invención consistente en “UNA PREFORMA PARA SU EMPLEO 2 EN SOPLADO DE UN RECIPIENTE ADECUADO PARA RELLENARSE”, con fundamento en que dicha invención carece del requisito de novedad. 2.- La nulidad de la resolución número 13848 dictada por el Superintendente de Industria y Comercio el 30 de junio de 2000, que confirma la anterior y declara agotada la vía gubernativa.

3.- Como restablecimiento del derecho se ordene a nombre de CONTINENTAL PET TECHNOLOGIES INC. la concesión de la patente de invención, se expida el correspondiente certificado de patente y la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial, para los efectos del caso. Fundamenta sus pretensiones en los siguientes cargos: 1.- Violación de los artículos 1 y 2 de la decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, porque de conformidad con ellos la Administración tiene la obligación de conceder la patente solicitada si la respectiva invención corresponde a una nueva creación, si esa nueva creación tiene altura inventiva y si es susceptible de aplicación industrial y en el presente caso el objeto de la invención es nuevo, contrario a lo que afirma la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.- Los conceptos técnicos fundamento de las resoluciones acusadas son inconducentes. En las resoluciones acusadas de ninguna manera se considera la importancia y alcance del objeto de la solicitud contenida en el expediente número 334.298, pues si se compara con la patente U.S. 4.334.627, citada por el examinador técnico de patentes como referencia que desvirtúa la novedad, en ellas no se consideró la relevancia que tiene la preforma de la presente invención, la cual permite obtener un recipiente rellenable de bebidas carbonatadas que, a diferencia de los recipientes del arte anterior, es resistente a las fracturas ocasionadas por el lavado cáustico. Esta resistencia a las fracturas del recipiente, es el resultado de la conformación estructural de la preforma reivindicada en la 3 solicitud denegada, la cual supera los problemas técnicos observados con las

preformas del arte anterior. Desarrolla el concepto de violación con los siguientes fundamentos: 1.- El campo tecnológico dentro del cual se desarrolla la solicitud corresponde a la fabricación de recipientes de poliéster moldeados por soplado. El objeto de la invención denegada hace referencia a uno de los elementos de dicho proceso de fabricación conocido como “preforma”. De manera particular, con las preformas de la solicitud denegada se sigue una técnica que emplea asistencia mecánica para estirar la preforma en la dirección longitudinal al mismo tiempo que el soplado de la preforma la estira en la dirección radial. Este estiramiento biaxial, es decir en el eje X (estiramiento radial) y en el eje Y (estiramiento longitudinal), ocurre cuando la preforma es soplada dentro de la forma deseada en el molde. El estiramiento longitudinal de la preforma es llevado a cabo mediante el empleo de una varilla telescópica que se extiende presionando la base de la preforma al mismo tiempo que el aire inyectado presiona las paredes de la preforma para estirar el material radialmente. La mayor ventaja de este estiramiento es la mejora en las propiedades mecánicas, toda vez que cuando se orienta mediante estiramiento el material del recipiente, éste se hace más fuerte en la dirección de orientación de las moléculas. El carácter novedoso e inventivo de la preforma de la solicitud denegada se encuentra en la configuración específica de la porción formadora de la base de la preforma, la cual se ha modificado para suministrar una construcción mejorada de la base del recipiente. 4 En estos términos, afirma el actor que la configuración de la preforma de la

presente invención no había sido ni enseñada, ni siquiera sugerida en ninguno de los documentos del arte anterior. Respecto a lo señalado por la Superintendencia el documento U.S. 4,334,627 está dirigido en términos generales a proteger recipientes de material plástico soplado, y más particularmente a un recipiente que tiene una configuración de la base en forma de botella de champaña, que se hizo más resistente mediante la adición de “nervaduras o rebordes”. Si el objeto de la solicitud denegada no contiene las nervaduras o rebordes 58 de la preforma del documento U.S. 4,334,627 y por el contrario, busca evitarlas, es claro que se está ante dos objetos distintos. Para que pueda hablarse de una carencia de novedad debe haber una descripción clara, directa y sin ambigüedades del objeto reivindicado en el arte anterior. De acuerdo con la práctica y la guía de la oficina de patentes Europea, la Superintendencia realizó una determinación inadecuada de la novedad, por cuanto interpretó el texto de la patente como si abarcara la preforma que no emplea nervaduras, aún cuando dicho documento no reveló tal equivalente. Es evidente que las nervaduras o rebordes son una parte importante, integral e imprescindible de la preforma allí descrita y por consiguiente, no pueden ser omitidas como lo hace el examinador técnico de patentes. Concluye, que la presencia de una pluralidad de nervaduras o rebordes 58 circunferencialmente espaciadas que se extienden en forma axial sobre la superficie interna de la preforma del documento U.S. 4,334,627 es una de las

diferencias más claras entre la preforma de la solicitud denegada y la preforma del documento citado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Entre la preforma del documento U.S. 4,334,627 y la preforma de la solicitud 334.298 existen tres diferencias fundamentales a saber: 5 1.- La preforma del documento U.S. 4,334,627 posee una pluralidad de nervaduras o rebordes 58 circunferencialmente espaciadas que se extienden en forma axial sobre la superficie interna de la preforma, las cuales no se observan en la figura de la preforma de la solicitud 334.298, tampoco se describen en las reivindicaciones de dicha solicitud. 2.- La reducción gradual del espesor de la pared hacia el extremo de fondo es una de las características fundamentales de la preforma de la solicitud denegada que definitivamente no se observa en la preforma del documento U.S. 4,334,627. 3.- La preforma de la solicitud 334.298 posee una proyección exterior (32) localizada centradamente y una proyección interior (30) localizada centradamente, como se observa en la figura de la preforma, que aseguran que una región cristalina, si la hay, en esta área, no debilite la sección, proyecciones que no aparecen presentes en la preforma de la patente U.S. 4,334,627, lo que significa que los dos objetos son diferentes y no comparables, lo que significa que la novedad del objeto de la solicitud contenida en el expediente 334.298 no se ve afectada por la existencia del documento U.S. 4,334,627. Así las cosas, la preforma de la solicitud 334.298, es novedosa no solamente por

no haber sido revelada en forma directa y explícita en el documento citado por el Examinador Técnico de Patente como anterioridad, sino porque además permite obtener un recipiente con una resistencia en su base adecuado para ser rellenado, demostrando así el nivel inventivo que reviste la solicitud denegada. Sus ventajas no habían sido observadas en el arte anterior y la invención objeto de estudio no se podía obtener a partir de los conocimientos técnicos que existían dentro del estado de la técnica. Intervenciones.- 6 a.- La Compañía PepsiCo, Inc., con carácter de tercero interesado en el proceso, manifestó en defensa de la legalidad de los actos acusados: De acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la decisión 344, subrogado por el artículo 14 de la Decisión 486, los requisitos de patentabilidad son: novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial, el actor evadió el estudio de fondo sobre los requisitos de patentabilidad, limitando los requisitos al de la novedad de la invención. En desarrollo del concepto de violación la demandante centró la prueba pericial en el estudio de la novedad de la solicitud de patente, que condujo a demostrar que la patente no reunía este requisito. La demandante no quiso extender la prueba pericial a todos los demás documentos que se aportaron al proceso y a la actuación administrativa que tendían a demostrar la falta de novedad de la solicitud de patente, lo que significa que el actor no demostró los requisitos exigidos para el reconocimiento de la patente. b.- La Superintendencia de Industria y Comercio por medio de apoderado contestó

la demanda en los siguientes términos: Los actos acusados fueron expedidos con fundamento en la normatividad vigente en materia de propiedad industrial contenida en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que estableció el régimen común de la propiedad industrial y señala el procedimiento a seguir ante la oficina Nacional competente, en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio. Contrariamente a lo afirmado por el actor, una vez hecho el estudio de la solicitud de reconocimiento de patente se estableció que la misma no reunía los requisitos legales previos establecidos para conceder la patente de invención a la Sociedad Continental Pet Technologies, Inc., al no cumplirse con el requisito de la novedad. 7 2.- El artículo 2° de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena preceptúa que una invención es nueva cuando no esté comprendida en el estado de la técnica, el cual comprende todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de la presentación de su solicitud de patente o en caso de la prioridad reconocida. Así se sostuvo en el examen de fondo llevado a cabo por la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que la anterioridad encontrada a la patente U.S. 4.334.627 ya había enseñado una configuración igual a la contenida en la solicitud de patente de invención en debate, lo que afecta la novedad y el nivel inventivo de la solicitud de patente de invención en comento. El actor pasa por alto que de acuerdo con lo afirmado en los conceptos técnicos, para ser tenida en cuenta una argumentación a favor de la patentabilidad de una

solicitud debe fundamentarse en lo reclamado en las reivindicaciones, no en ventajas o efectos –incluidos o no en el texto de la descripciónque no se mencionan dentro del capítulo reivindicatorio. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Pretende el actor se declare la nulidad de la resolución 1703, de junio 5 de 1998 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, que declaró fundadas las observaciones presentadas por PEPSICO, INC., y negó la solicitud de la patente de invención consistente en “una preforma para su empleo en soplado de un recipiente adecuado para rellenarse” y de la resolución 13848, expedida por el mismo funcionario el 30 de junio de 2000, que confirma la anterior; se restablezca el derecho de la actora y se ordene el reconocimiento de la patente de invención. 8 El problema jurídico consiste en establecer si la solicitud de reconocimiento de patente de invención hecha por el actor tiene el carácter de “novedosa”, de acuerdo con los lineamientos establecidos por los artículos 1° a 7° de la decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, normas vigentes para la época en que se solicitó.

Los actos acusados: 1.- Resolución 1703 de junio 5 de 1998, la cual declaró fundadas las observaciones presentadas por PEPSICO, INC. y negó el privilegio de patente para la solicitud correspondiente a “una preforma para su empleo en soplado de un recipiente adecuado para rellenarse”, por cuanto la configuración de la preforma descrita en la reivindicación ya era conocida desde antes de radicarse la solicitud, porque la patente de la referencia U.S. 4.334.627 de fecha 15 de junio de

1982, ya había enseñado una configuración igual, razón por la cual la solicitud carece de novedad. 2.- Resolución 13848 de junio 30 de 2000, que confirmó la anterior resolución con fundamento en las siguientes consideraciones: En cuanto a las afirmaciones hechas por el actor en el sentido de que el concepto técnico se emitió teniendo en cuenta únicamente la parte gráfica de las solicitudes; las diferencias no fueron estudiadas detalladamente; se malinterpretó el objeto de la patente de invención; no es cierto que el engrosamiento de la base de la preforma de la presente solicitud se origine de material plástico agregado que queda en el fondo después del estiramiento de la preforma tal como lo establece la anterioridad y finalmente, que no se tuvieron en cuenta las reivindicaciones 2 y 13, estima la entidad demandada lo siguiente: a.- De acuerdo con el artículo 1° de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, los países miembros otorgarán patetentes para las invenciones de productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología siempre que: 9  Sean nuevas;  Tengan nivel inventivo y,  Sean susceptibles de aplicación industrial.

Nueva: significa que no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo aquello que ha sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio antes de la fecha de la presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida.

Nivel inventivo: cuando para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, no resulte obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

En el presente caso la invención de que trata la solicitud se refiere a “una preforma para su empleo en soplado de un recipiente adecuado para rellenarse”, en cuanto constituye unas nuevas y útiles mejoras en recipientes de plástico. El examen de fondo se funda en una comparación gráfica porque lo que se caracteriza es una configuración. Configuración significa disposición de las partes que conforman un cuerpo y le dan su peculiar figura, lo que en esencia caracteriza la reivindicación 1, disposición de partes que define una figura. Al expresar una configuración se debe comparar con una configuración semejante. El actor no precisa por qué objeta la comparación visual, ni tampoco por qué la considera “muy superficial”. 10 En el presente caso, si una configuración anterior establece una solución similar a la que enseña una caracterización de una solicitud en trámite, cabe la comparación visual porque lo que se estudia es una configuración. El concepto técnico se limita a comparar el tenor de lo reivindicado en las cláusulas de la solicitud con la información que se conoce. La forma de evaluar la novedad es a partir del arte conocido. Así una anterioridad es, para todos los efectos, todo documento que ha sido accesible al público, independientemente que comprenda un dibujo o una descripción, un aparte de una revista, una nota de diario etc., siempre que se publique y sea relevante. En segundo término, considera que lo que se discute no es que la patente existente se refiera a una configuración con bordes radiales en la superficie interna del radio porque lo que se caracteriza como novedoso, es lo caracterizado en la cláusula 1 “que la porción engrosada tiene una porción superior cilíndrica de

espesor de pared incrementado y una porción inferior ahusada que reduce gradualmente el espesor de la pared hacia el extremo del fondo”, razón por la cual no es claro qué tienen que ver los rebordes radiales del arte anterior con lo que se caracteriza como novedoso. Las características de la botella producidas a partir de la preforma, son materia aparte y su discusión no es relevante, puesto que la configuración y características de la preforma son diferentes a la configuración y características de una botella. En estos términos lo que hace el examen de fondo es comparar la parte característica de la cláusula 1 con el arte anterior, como lo que se reivindica se refiere a una preforma, sólo se puede comparar con otra preforma y en ello es en lo que se basa el examen de fondo, no con las características de la botella y si es o no retornable. 11 No se hace un análisis simple como lo dice el actor, porque primero se evalúa la configuración que se desea proteger en este caso una “preforma” que se caracteriza por la porción engrosada que tiene una porción superior cilíndrica de espesor de pared incrementado, y una porción inferior ahusada que reduce gradualmente el espesor de la pared hacia el extremo de fondo” y fue con base en ello que se conceptuó en la patente US 4.334.627, figuras 2 y 3 y traducción fls. 177 y 178 de la solicitud 90-334.298 A, que presenta el molde que ilustra en él un preformado del cual se sopla una botella, que tiene una porción de cuerpo tubular que termina en una porción inferior que forma el fondo que a su vez incluye un cuerpo generalmente tubular que forma una continuación de la pared formadora

del cuerpo que termina en un fondo hemisférico, con lo cual se concluye que la patente US 4.334.627 presenta en la descripción detallada y los dibujos una preforma con una base genéricamente hemisférica con una porción engrosada cilíndrica en la parte superior y que se reduce gradualmente en espesor hacia el extremo de fondo, y de aquí se deduce que afecta la novedad del objeto ahora reivindicado. En estos términos concluye la resolución, que de acuerdo con los resultados obtenidos con el concepto técnico, si lo reivindicado es igual a la preforma de la patente anterior es susceptible obtener un resultado similar, luego si se evalúa la configuración de una preforma con otra y resulta que es igual, tienen los mismos efectos, de lo contrario sería imposible establecer una fabricación mecánica masiva. Lo que se presenta como novedoso es la preforma y no la botella que pueda estar sujeta a lavados caústicos, pero se insiste lo que se pretende proteger es una “preforma” y no una botella. Finalmente anota la resolución que el concepto tenido en cuenta fue el proferido por la Oficina Nacional competente para el efecto y no otros conceptos que carecen de efectos vinculantes. 12 Dictamen pericial practicado dentro del proceso.- Dentro del proceso se efectuó un dictamen pericial (fl. 535), cuyo objeto fue el de verificar los antecedentes de las patentes sobre el tema específico en particular y analizar los comentarios e informes, sobre la base del acervo probatorio que hace parte del expediente y sus anexos, en el cual se destacan entre otros los siguientes aspectos: 1.- La novedad del objeto de las 16 reivindicaciones que obran en los folios 133 a

136 se desvirtuó con los contenidos de la patente estadounidense US 4.334.627 de junio de 1982, cuya traducción aparece a folios 177 y 178. 2.- La solicitud contenida en el expediente 334.298 se refiere a una “preforma para usarse en un moldeo por soplado de un recipiente apropiado para rellenarse, con las siguientes características: A) Es un miembro de poliéster moldeado por inyección; B) Tiene un extremo de fondo cerrado y un extremo superior abierto; un acabado de cuello (12) en el extremo superior abierto; una porción formadora del cuerpo (20); que al moldearse por soplado formará el cuerpo del recipiente: una porción formadora de los hombros (18), dispuesta entre el acabado de cuello (12) y la porción formadora del cuerpo (20) y la cual al moldearse por soplado formará un hombro del recipiente; una porción formadora de la base (22) que al moldearse por soplado formará una base del recipiente, teniendo la porción formadora de la base superficies interior y exterior genéricamente hemisféricas (27,26) en el extremo cerrado de fondo, y una porción engrosada entre el extremo de fondo y la porción formadora del cuerpo (20), teniendo la porción engrosada un espesor de pared incrementado, comparado con el espesor de la pared de la porción formadora del cuerpo (20), y C) Se caracteriza porque la porción engrosada tiene una porción superior cilíndrica de espesor de pared incrementado, y una porción inferior ahusada que reduce gradualmente el espesor de la pared hacia el

extremo de fondo, como así se observa del texto de la reivindicación 1 que obra en los folios 133 y 134 del expediente 334.298.” 13 3.- Revisada la solicitud referenciada se verifica que no solamente en su reivindicación 1, sino también en el resumen y contexto de la descripción se hace relación a la denominada preforma para ser empleada en un moldeo por soplado en un recipiente apropiado para rellenarse. Se verifica que en el proceso de moldeado por inyección y soplado, la denominada preforma se crea por la inyección de resina fundida dentro del molde y alrededor de una varilla núcleo, empleando una máquina rotacional de moldeo por extrusión. 4.- Al realizar la comparación de las dos figuras, así como de la lectura de las reivindicaciones 10 y 13 (fl. 135) de la solicitud contenida en el expediente se puede observar que la preforma descrita en el expediente en mención contiene una proyección exterior y una proyección interior, que efectivamente se localizan centradamente y que su inclusión se justifica por lo establecido en las páginas 8, 9 y 10 de la descripción, en las que se hace referencia a dicha característica de la preforma en estudio. De la lectura de la columna 3, líneas 33 a 37 del documento US 4,334,627, se tiene que cuando se moldea la preforma ésta es provista en la superficie interior de la porción de cuerpo 52 con una pluralidad de rebordes 58 que se extienden axialmente y espaciados circunferencialmente, los cuales, como se aprecia en dichas figuras, fluyen hacia el fondo 56 y terminan en el mismo. Descripción

consistente con lo observado en las figuras 2 y 3 de dicho documento en las que se puede ver que la preforma está provista en la superficie interna de la porción del cuerpo 52 con los rebordes 58, que aparecen en el cuestionario a ser contestado y los cuales fluyen hacia el fondo 56 y terminan dentro del mismo. 5.- De la lectura de la reivindicación 1 de la solicitud contenida en el expediente 334,298 (fls. 133 y 134) se tiene que la preforma allí descrita no presenta rebordes como los que aparecen en la figura del documento US 4,334,627. La preforma del documento US 4,334,627 contiene una pluralidad de rebordes 58, no presentes en 14 la preforma de la solicitud contenida en el expediente 334,298, lo cual hace posible determinar que las preformas bajo análisis no son iguales, son distintas. 6.- De la lectura del documento U.S. 4,334,627 la preforma allí descrita no revela nada acerca de una porción inferior ahusada que reduzca gradualmente el espesor de la pared hacia el extremo de fondo. Lo cual se sustenta en la observación de las figuras 2 y 3 incluidas en dicho documento que sí existe dentro del expediente 334,298 y particularmente la lectura de la reivindicación en la cual sí existe la porción inferior ahusada en mención, que reduce gradualmente en espesor la pared hacia el extremo de fondo, lo que constituye otra diferencia con la anterior preforma. 7.- Dado que la preforma señalada en el documento U.S. 4,334,627 no contiene una proyección exterior o interior en su base, las cuales si son enseñadas en la

preforma del expediente 334,298, como (30) y (32), es posible establecer que las preformas de los dos documentos referidos no son las mismas. 8.- De acuerdo con las respuestas dadas a las preguntas 4, 5, 6 y 7 del cuestionario, es posible determinar que la preforma del documento US 4,334,627 no es la misma preforma descrita y reivindicada en la solicitud contenida en el expediente 334,298. En efecto, la lectura de los contenidos del documento US 4,334,627 y la observación de sus figuras, permiten establecer que en la preforma de dicho documento estadinense si se ve la existencia de una pluralidad de rebordes 58; no muestra ninguna porción inferior ahusada que reduce gradualmente el espesor de la pared, hacia el extremo de fondo; tampoco se enseña la presencia de una proyección exterior y una proyección interior localizadas centradamente en el extremo de fondo de su preforma, la cual es completamente semiesférica en su interior como en su exterior. Se trata entonces de dos preformas distintas dadas las diferencias técnicas referidas. 15 9.- La preforma del documento US 4,334,627 no establece la disminución gradual de su espesor de pared hacia el extremo de fondo, como si lo hace la preforma de la solicitud objeto de este proceso. La mayor resistencia en la dirección de la orientación del polímero existente en la base del recipiente de la preforma contenida en el expediente 334,298 en virtud de la disminución gradual del espesor de pared hacia el extremo de fondo de dicha preforma, sí representa un aporte técnico sobre la preforma revelada en el documento US 4,334,627 que carece de dicha característica.

10.- La preforma del documento US 4,334,627 no incluye ninguna proyección interior o exterior sobre la superficie de la base de la preforma, lo cual la hace diferente a la preforma de la solicitud contenida en el expediente 334,298 que sí incluye una proyección exterior, denominada como (32), y una proyección interior, denominada como (30), en las superficies interna y externa de la preforma. 11.- La preforma del expediente 334,298 representa un aporte en el campo de los envases retornables, particularmente respecto del documento US 4,334,627 que carece de las características técnicas propuestas en la preforma reivindicada en el documento 334.298. En estos términos, ante las notables diferencias entre la preforma del documento US 4,334,627 y la preforma del documento 334,298 es claro que la preforma reivindicada en este último documento permite obtener un recipiente con una construcción mejorada de la base que no sufre de la desventaja técnica debido a las fisuras que sí se presentan en el primero, que lo hacen útil para funciones que la preforma estadinense no puede cumplir. La solicitud de aclaración del dictamen pericial hecha por el tercero interesado en las resultas del proceso fue atendida pero se limitó a reiterar el contenido del peritaje inicial (fls. 630 a 635). Marco Jurídico 16 Artículos 1 a 4 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena: “DE LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD Artículo 1.- REQUISITOS DE PATENTABILIDAD Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología,

siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Artículo 2.- LAS INVENCIONES COMPRENDIDAS EN EL ESTADO DE LA TECNICA NO SON CONSIDERADAS COMO NUEVAS Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido se publique. Artículo 3.- CASOS EXCEPCIONALES EN LOS QUE LA DIVULGACION NO SERA TOMADA EN CUENTA A EFECTOS DE FIJAR LA PATENTABILIDAD Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación del contenido de la patente dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el país o dentro del año precedente a la fecha de prioridad si éste ha sido reivindicada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) El inventor o su causahabiente; b) Una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente.

c) Un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente; d) Un abuso evidente frente al inventor o su causahabiente; o, e) Del hecho que el solicitante o su causahabiente hubieren exhibido la invención en exposiciones o ferias reconocidas oficialmente o, cuando para fines académicos o de investigación, hubieren necesitado hacerla pública para continuar con su desarrollo. En este caso, el interesado deberá consignar, al momento de presentar su solicitud, una declaración en la cual señale que la invención ha sido realmente exhibida y presentar el correspondiente certificado.

Artículo 4.- INVENCION CON NIVEL INVENTIVO

17 Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. Artículo 5.- INVENCION SUCEPTIBLE DE APLICACION INDUSTRIAL Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier

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