PGN - PATENTE DE INVENCION - Reprimir población de insectos sociales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PATENTE DE INVENCION - Reprimir población de insectos sociales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá D.C., enero 29 de 2003 Alegato No.023 Honorables
CONSEJEROS DE ESTADO
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera
Consejero Ponente: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Ref.: Expediente No. 6865
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le asisten, procede esta Delegada a presentar alegato de conclusión dentro de la diligencia de audiencia pública decretada en cumplimiento del art. 147 del C.C.A. ANTECEDENTES La Sociedad Rhone-Poulenc Jardin, a través de apoderado solicitó en forma oportuna la práctica de audiencia pública, dentro del proceso de la referencia, con el fin de dilucidar puntos de hecho y de derecho, la cual fue denegada inicialmente para luego ser concedida al resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto que la denegó, habiendo sido fijada en definitiva para el día 29 de enero del corriente año a las diez (10:00) A.M. CONTENIDO DEL ALEGATO Ante todo procede advertir que el otorgamiento de patentes de invención puede referirse no sólo a productos sino también a procedimientos en todos los campos de la tecnología y que su obtención se halla sometida al cumplimiento de ciertas exigencias previstas expresamente en la DECISION 344 DEL ACUERDO DE CARTAGENA a saber: La novedad del producto o del 2 procedimiento, su nivel inventivo y la aplicación industrial que este pueda tener, tal como reza dicha normativa en su art. 1º. Así mismo conforme a la descripción contenida en los artículos 2º y 4º de la
mencionada decisión: -Se entiende que una invención en cualquiera de sus modalidades es NUEVA, cuando no se halla comprendida en el estado de la técnica, el cual comprende todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, antes de la fecha de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, lo mismo que el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, con fecha de presentación o de prioridad anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de patente que se estuviera examinando siempre que dicho contenido haya sido publicado, o lo que es igual, que el contenido de la solicitud no se halle subsumido en solicitudes o patentes de invención presentadas u otorgadas con anterioridad, que se encuentren en trámite o que comporten alguna prioridad. -Se considera que una invención tiene NÍVEL INVENTIVO, cuando para una persona versada en la materia técnica correspondiente (técnico), esa invención no resulte obvia ni se derive en forma evidente del estado de la técnica. Dentro de este marco jurídico hemos de movernos en el análisis de la situación planteada, en el entendido que la negativa a otorgar la patente de invención a la solicitud presentada por la firma Rhone-Poulenc Jardin, correspondiente a “PROCEDIMIENTOS para reprimir una población de insectos sociales”, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, radica en que dicha solicitud carece de los requisitos señalados en la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena a saber, se repite: la novedad, la altura inventiva y la posibilidad de
su aplicación industrial. -Ahora bien, el procedimiento objeto de la solicitud para combatir a una población de insectos sociales como las hormigas, las cucarachas, las avispas etc., a través de la represión, se caracteriza, según la actora, en que partiendo de la aplicación del compuesto de formula l (5-amino-3-ciano-1-(2,6-dicloro-4- (trifluorometil)fenil)-4-((trifluorometil)sulfenil)-1H-pirazol), concretamente 3 FIPRONIL, dentro de los rangos específicamente establecidos pero en menor cantidad o dosis y a una fracción menor de población de insectos se logra que el insecto afectado no muera de manera inmediata, sino que pueda regresar a su nido o colonia permitiendo la propagación del efecto insecticida a los demás miembros de la comunidad a partir de que el insecto contaminado roce, regurguite, defeque o sirva de alimento a los demás integrantes de la colonia, aclarando que el rango de aplicación del compuesto (fipronil) en la solicitud se encuentra comprendido entre 0,0001 y 20 gramos por 100 M2 (y no cm2), lo que expresado en kilogramohectárea (kg/ha) equivale a 0.00001 y 2 kg/ha. -De donde resulta evidente que la ventaja del procedimiento reivindicado reside en que la determinación de los rangos específicos de aplicación del compuesto insecticida garantiza la posibilidad de instrumentalizar al insecto afectado convirtiéndolo en agente multiplicador de eliminación de insectos, permitiendo alcanzar inclusive a las hembras reproductoras de la colonia que nunca han
estado en contacto directo con el compuesto insecticida, garantizando una represión total o casi total de la población de insectos, lo cual es absolutamente revolucionario. De acuerdo con la actividad conceptual de la Superintendencia de Industria y Comercio plasmada en las resoluciones 07115, “por la cual se niega una patente de invención” y 16487 por la que resolvió el recurso de reposición confirmando la anterior, en los conceptos técnicos, y en los escritos que contienen la contestación de la demanda y el alegato de conclusión, la solicitud de patente de invención efectuada por la firma Rhone-Poulenc Jardin, correspondiente a “ procedimiento para reprimir una población de insectos sociales”, no reúne los requisitos señalados en el artículo 1º de la decisión 344 del Acuerdo de Cartagena por carecer de novedad y de valor inventivo. NOVEDAD La falta de novedad la radica en el hecho de que la solicitud en todas sus reivindicaciones se encuentra afectada en el estado de la técnica, por la existencia anterior de las solicitudes EP 0560209 y EP 0295117 en tanto que en la primera anterioridad (EP 0500209) se divulga un método para el control de pestes entre ellas de hormigas y cucarachas) en un sitio, el cual comprende el 4 tratamiento del mismo (por aplicación o administración) donde las pestes residen o se alimentan, con una cantidad efectiva de un compuesto de formula l y preferiblemente de formula ll, estableciendo que las dosis de aplicación del ingrediente activo formuladas en la composición esta generalmente entre 005 y 15kg/ha, preferiblemente entre 0,01 a 2kg/ha, de donde infiere la
Superintendencia que el procedimiento objeto de la solicitud para reprimir una población de insectos sociales (hormigas, cucarachas, avispas etc.) que se caracteriza por aplicar una cantidad efectiva o eficaz de una composición insecticida YA ES CONOCIDO y que en general los compuestos piridilpirazoles SON CONOCIDOS como ingredientes activos en la lucha contra los insectos. Que en la anterioridad EP0295117 también se divulga un método para el control de antrópodos, nemátodos, helmintos o protozoos que se caracteriza porque se aplica al sitio infestado una cantidad efectiva de un compuesto de formula l con una cebo liquido o sólido adecuado, controlando pestes como las cucarachas, hormigas, termitas y antropodos similares, con velocidad de aplicación entre 0,1 y 25 kg/ha de compuesto activo por sitio tratado, anotando que bajo condiciones ideales la velocidad de control puede ser menor pero en condiciones de tiempo adversas se requieren mayores proporciones de ingrediente activo y especificando que entre los posibles compuestos de formula l esta el 5-amino-3-ciano-1-(2,6-dicloro-4-trifluoro metil fenil)-4trifluorometilsulfinil pirazol (fipromil); de donde infiere la Superintendencia que los compuestos activos de la solicitud colombiana corresponden a los de esta anterioridad, cuando el compuesto de formula l de la solicitud en estudio, es el compuesto especifico de la reivindicación 10 que corresponde al mismo compuesto número 52 de la anterioridad.(resaltamos)
NIVEL INVENTIVO
Señala que en el caso en estudio la solución propuesta se deriva de manera evidente de lo conocido ya que el objeto de la solicitud se deriva de las anterioridades enunciadas por cuanto: -Respecto a la cantidad eficaz que se aplica, se reivindica en la solicitud entre 0,0001 y 20 gramos por 100 cm2 o lo que es igual entre 0,01 y 2000 kg/ha, presentándose un intervalo bastante amplio comparado con el divulgado por la 5 anterioridad EP 0500209, fuera de que corresponde a las dosis comunmente utilizadas en este tipo de métodos por lo que a más de ser conocido el intervalo de estas dosis de aplicación, son evidentes en el estado de la técnica, de donde la escogencia de las dosis de aplicación se realiza bajo el concepto lógico que la dosis aplicada cumpla efectivamente con la represión de la población de insectos. -En relación con las dosis del compuesto de la formula l, éstas se hallan en la solicitud entre 0,05 y 50 mg por hormiguera tratando, preferiblemente 0,1 a 20 mg las que resultan obvias ya que generalmente el porcentaje del ingrediente activo puede variar en amplio rango dependiendo de la naturaleza del mismo, del insecto por controlar y de la extensión de dichos insectos, razón por la cual estas dosis se estiman según los ensayos que se realicen en ese sentido y son del conocimiento de los versados en la técnica. -En cuanto a los tipos de cebo empleados en la solicitud, tales como proteína animal o vegetal, materias grasas animales o vegetales, mono-o-ligo-o-poliorganosacáridos: sacarosa, lactosa, fructosa, destrosa, glucosa, e incluso
melasa o miel, éstos son sustancias ampliamente conocidas como atractoras de insectos dado que representan una fuente de alimento para los mismos, de suerte que si lo que se quiere es combinar el principio activo con una sustancia que atraiga a los insectos es obvio escoger cualquiera de los materiales nombrados anteriormente. La anterior es la presentación de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de la solicitud de patente de invención comentada, frente a las exigencias legales contenidas en la decisión 344 del Acuerdo de Cartagena reseñadas inicialmente. Pues bien, analizado el contenido de la resolución 07115 por la cual se niega la patente de invención solicitada por la firma Rhone-Poulenc Jardin respecto del “Procedimiento para reprimir una población de insectos sociales”, en sus 17 reivindicaciones, se puede advertir con facilidad que la Superintendencia, a pesar de estar convencida según sus propios términos que la patente de invención se refiere no a productos o compuestos sino a un procedimiento, resultó argumentando la negativa en gran medida como si se tratara de los primeros, al analizar los requisitos de la novedad y del nivel inventivo de la susodicha solicitud; y que confirmó tal negativa, al resolver el recurso de 6 reposición interpuesto contra su decisión, sin atender que la actora había retirado de consideración las reivindicaciones 1 y 16, lo cual torna un tanto confusa su posición en esta materia. Así mismo, analizada la solicitud de la patente cuestionada, contentiva de un “procedimiento para reprimir una población de insectos sociales” en 17 reivindicaciones y particularmente a través del testimonio del doctor Joe Harold
Hope (Gerente de desarrollo de proyectos de Aventis Ciencia Ambiental) experto en la materia y reconocido por sus ejecutorias investigativas sobre las propiedades del producto fipronil como compuesto insecticida frente a las anterioridades EP0500209 y EP0295117 que afectan, según la Superintendencia los requisitos de novedad y de nivel inventivo de la solicitud de patente referida, se puede apreciar con facilidad que lo novedoso e inventivo de ésta radica en que el procedimiento reclamado, a diferencia de las anterioridades en mención, reprime o puede combatir la totalidad de una colonia de insectos a través de los efectos secundarios, terciarios o cuaternarios producidos por la aplicación de una baja cantidad de insecticida (fipronil) a menor población de insectos que se convierten en agente multiplicadores del mensaje fatal dentro de su comunidad, alcanzando a las hembras reproductoras que nunca salen del lugar de habitación; mientras que el procedimiento divulgado por las anterioridades referidas, combate o puede reprimir sólo parte de la colonia de insectos y en un porcentaje bajo como el que representan los insectos que han tenido contacto directo con el insecticida los que, debido a las altas dosis aplicadas, mueren en forma inmediata sin producir los efectos devastadores del fipronil suministrado en menores dosis, de acuerdo a los rangos de aplicación propuesta, alcanzando objetivos y efectos desconocidos por las anteriores solicitudes ya mencionadas y usando como cebo inclusive el propio insecto que ha ingerido transportado el insecticida como agente contaminador del grupo social. Novedoso e inventivo es igualmente el procedimiento que ofrece características diferentes a las divulgadas o que mejora las existentes, que es justamente lo
que ofrece el procedimiento denegado lo que lo presenta como diferente al representar un avance en relación con lo existente no solo en cuanto a sus objetivos y efectos sino también en cuanto al uso de los componentes activos, pues mientras la solicitud denegada propone un solo componente activo o sea el fipronil, las anterioridades utiliza varios componentes activos, lo cual así 7 mismo marca la diferencia de la solicitud denegada frente a las mencionadas anterioridades En estas condiciones no podría sostenerse con fundamento alguno que el procedimiento denegado era conocido por encontrarse subsumido dentro de las anterioridades o lo que es igual en el estado de la técnica por divulgación al público a través de cualquier medio, como que sus efectos van más allá o traspasan los sitios determinados donde residen o se alimentan los insectos objeto de tratamiento, que es hasta donde llegan o pueden llegar los procedimientos divulgados por las anterioridades. Tampoco podría sostenerse que el procedimiento cuestionado resultaba obvio en su contenido frente a las anterioridades o se derivaba en forma evidente del estado de la técnica para un experto en la materia. En las anteriores condiciones considera esta Delegada que la solicitud de patente de invención respecto del “Procedimiento para reprimir una población de insectos sociales”, reclamada por la actora, reúne a cabalidad los requisitos de exigencia legal establecidos en el art. 1º de la decisión 344 del Acuerdo de Cartagena para obtener la patente de invención al comportar, como se dejó claramente establecido no solo la novedad y el valor inventivo sino además la posibilidad de aplicación industrial dada su indiscutible utilidad en la eliminación y exterminio de insectos sociales, aprovechando su mayor efectividad a largo
plazo, con menores dosis de aplicación. Así las cosas, considera esta Delegada que las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio respecto del procedimiento reclamado desconocen las disposiciones de la decisión 344 del Acuerdo de Cartagena presentadas como sustento de la acción lo, que conduce a concluir que las súplicas de la demanda están llamadas a prosperar. Atentamente, 8
MARTHA CLEMENCIA MENDOZA ARDILA
Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado