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PGN - PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE - A título de omisión en su calidad de delegant

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE - A título de omisión en su calidad de delegant
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INVESTIGACIÓN PENAL-Por utilización de recursos de regalías en contratos que no corresponden a su destinación específica PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE-Elementos del tipo Tenemos, pues, que el artículo 399 señala que incurre en el delito un servidor público, (esto es sujeto activo calificado cuya calidad, en este caso, se encuentra acreditada comoquiera que el implicado se desempeñó como Gobernador del Departamento por elección popular durante el período 2004 – 2007), que en relación con bienes del EstadoDepartamento, sobre los cuales tuvo administración, tenencia o custodia por razón y con ocasión de sus funciones, les otorgue aplicación oficial diferente a la que están destinados, perjudicando la inversión social, salarios o prestaciones sociales de los servidores. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE-A título de omisión en su calidad de delegante RECURSOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES MONETARIAS-Utilización por las entidades territoriales ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL-Estructura orgánica En el año 2004, mediante el Decreto 1173 se estableció la estructura orgánica de la administración departamental y, concretamente allí se consignó que las Secretarías del Despacho eran ejecutoras, cada una dentro de su ámbito funcional. El artículo 13 de dicha norma estableció como una de las funciones de los Secretarios y de los Directores de Departamento Administrativo, la ordenación del gasto, proferir actos, celebrar contratos para el cumplimiento de su misión, de conformidad con las delegaciones otorgadas por el mandatario regional y las disposiciones legales vigentes. Ese artículo tuvo como

fundamento la facultad de delegación para contratar que establece la Ley 80 de 1993. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-Delegación y desconcentración de funciones en sus distintas etapas/CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-Tipos de control CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-Cumplimiento a las directrices del CONPES y acatamiento de la ley RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Conforme con las delegaciones conferidas en materia de la actividad contractual Se reconocen responsables de la contratación en el departamento, cada uno en la medida de sus funciones, de conformidad con la delegación que les fuera conferida, y hacen notar la permanente vigilancia de parte del entonces Gobernador y la orientación permanente en cuanto al tema contractual a través de oficios, directrices, pautas, etc. Además, son contestes al informar los procedimientos establecidos mediante decreto para adelantar contrataciones por parte del departamento y el estricto cumplimiento de los mismos. También quedó de manifiesto el análisis concreto que se hacía por parte de la Secretaría del caso, la Oficina Jurídica, la Secretaría de Hacienda, la Oficina de Planeación y el Comité de Contratos, pretendiendo acertar en cuanto a la procedencia de celebrar determinado contrato con recursos de regalías. Para ese efecto, dijo además el ex mandatario, se recibieron cursos de capacitación, se elevaron consultas y se hicieron permanentemente actualizaciones en el tema. Bogotá D. C., 14 de diciembre de 2012 Concepto No. 046 - 1IJP Doctor

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente Sala de Casación Penal

H. Corte Suprema de Justicia

E. S. D.

REF.: Radicación No. 35.505

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

H. Señor Magistrado: En calidad de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, y agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia adelantado contra el señor RODRIGO VILLALBA MOSQUERA, actual Senador de la República y ex Gobernador del Departamento del Huila, en cumplimiento de lo dispuesto por auto del 23 de noviembre del año en curso mediante el cual se decretó el cierre de la investigación, respetuosamente concurro ante su despacho, dentro del término y para los efectos de que trata el artículo 393 de la Ley 600 de 2000 – Código de Procedimiento Penal, con el fin de hacer conocer la opinión del Ministerio Público sobre la forma de calificación del mérito sumarial, previo el enunciado de los siguientes, H E C H O S Entre los días 16 de agosto y 5 de diciembre de 2008, la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía llevó a cabo auditoría en la Gobernación del Departamento del Huila, en ese entonces bajo la representación legal del señor RODRIGO VILLALBA MOSQUERA, cuyas conclusiones fueron plasmadas en el formato de traslado a la Fiscalía General de la Nación de hallazgo penal, obrante entre los folios 5 y 14 del cuaderno original número 1.

Tal auditoría fue llevada a cabo por: MARIO HERNANDO TORRES RAMÍREZ (Coordinador de Gestión), GLORIA CECILIA CHAVARRO CHAVARRO

(Profesional Grado 2), ALCIRA QUITIÁN ROJAS (contratista – apoyo contable), LUIS FERNANDO ARIAS GÓMEZ (contratista – apoyo legal), CLAUDIA PATRICIA BRICEÑO CASTIBLANCO (contratista – apoyo legal), URIEL BARRERA ROA (contratista – apoyo técnico), y MARÍA JOSÉ TORRENEGRA ARIZA (contratista – apoyo).

Como hechos se determinan: “Evaluado el informe presentado por la Administración departamental, correspondiente a la contratación realizada durante la vigencia fiscal 2007, se estableció que la entidad territorial suscribió y canceló contratos por valor de $2.906.814.878, de los cuales $1.096.073.148 fueron financiados con recursos de regalías, contratos cuyos objetos no corresponden a la destinación específica definida en los artículos 13 de la Ley 756 de 2002 y 12 del decreto 416 de 2007, configurándose en hallazgo administrativo con posible alcance penal por presunta destinación oficial diferente, de conformidad con lo estatuido en la Ley 599 de 2000”

(folio 9). Dice también allí que la irregularidad se cometió en las diferentes Secretarías de la Gobernación del Huila; que el método fue que: “La Gobernación del Huila utilizó durante la vigencia 2007 los recursos de regalías para financiar contratos cuyo objeto no corresponde a la destinación específica que se le debe dar a dichos recursos”, y que con ello se incurrió en contravención a lo consagrado en los artículos 13 de la Ley 756 de 2002 y 12 del Decreto 416 de 2007.

INDAGATORIA La diligencia de indagatoria se llevó a cabo el día 20 de septiembre de 2012, y el acta obra a folios 159 y 160 del cuaderno 1. Informó ser abogado de profesión especializado en administrativo y ciencias políticas, desempeñó diferentes cargos como: asistente administrativo en la Oficina Jurídica de la Cámara de Representantes, Congreso de la República; Tesorero de la ciudad de Neiva, Alcalde de Rivera - Huila, Alcalde de Neiva, Secretario General del Ministerio de Agricultura, Ministro de Agricultura, Gobernador del Departamento del Huila, además miembro de corporaciones públicas comoquiera que fue concejal, diputado, representante y senador, con un total de 35 años en el sector público. Se desempeñó como Gobernador del Departamento del Huila entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. Se le precisó que la conducta endilgada es la consignada en el artículo 399 de la Ley 599 de 2000, peculado por aplicación oficial diferente, a título de omisión en su carácter de delegante. La diligencia se recaudó en medio de audio y tuvo una duración de 4:13:56 horas, al final de la cual aportó 577 folios que fueron incorporados a la diligencia. Dentro de ellos obra un escrito de 36 folios titulado “Resumen Indagatoria”, del cual se procederá a hacer un resumen por su orden y concreción, calidades que se dejan de observar en la versión grabada, aunque contempla todos los aspectos allá manifestados. Empieza por informar que “El Plan Nacional de Desarrollo 2002 – 2006, ‘Hacia un Estado

Comunitario’, con el fin de mejorar la competitividad de la entidades públicas estableció en su contexto fundamental los ‘Sistemas de Calidad’ y la ‘Eficiencia Administrativa’; razón por la cual el Congreso establece en diciembre de 2003, la Ley 872, ‘por medio de la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la rama ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios’, la cual determinó como un máximo de 4 años a partir de su reglamentación, la implementación del sistema de Entidades Públicas. Reglamentación que fue expedida mediante el decreto No. 4110 del 9 de diciembre de 2004. Esa trascendental disposición irrumpió en el escenario de la gestión pública con nuevas condiciones y elementos llamados a transformar positivamente las relaciones Estado – comunidad, no solo en la prestación de los servicios sino en la concepción y planificación de los mismos” (folio 162). Cuando asumió la gobernación del Departamento, la situación en que lo recibió fue la mejor ya que el propio Ministerio de Hacienda escribió al respecto: “El departamento viene incumpliendo los límites de gasto establecidos en la ley 617 de 2000, en la vigencia 2002 se superó en 13% el indicador de gasto de funcionamiento frente a ingresos corrientes de libre destinación, y transfirió $227 millones de más a la asamblea y $303 a la Contraloría. En el 2003 la situación fue más crítica: el indicador de gasto de funcionamiento fue superado el 14%, y se transfirieron por encima de los límites $877 millones a la asamblea ya $152 millones a la Contraloría”. (folio 163). En consecuencia, cuando asumió la administración departamental, se propuso de

manera imperativa encuadrar el ente dentro de la legalidad, para lo cual emprendió una labor de saneamiento, mejora, modernización y profesionalización de la administración, adoptando el “Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento” a través del Decreto 1167 de septiembre de 2004, que lograra, a través de una reestructuración, reducción de costos y ganar eficiencia en la gestión pública, así como modernizar y profesionalizar la administración departamental. Con ese fin se contrató a la ESAP para la realización de un “Estudio Técnico de Reestructuración Administrativa del Departamento del Huila”, que arrojó como resultado la reducción y profesionalización de la planta de personal de la gobernación y se creó una estructura administrativa plana y de procesos con lo que bajaron los costos y se ganó eficiencia. En desarrollo de la propuesta de su campaña estableció en el “Plan de Desarrollo Departamental 2004 – 2007, Por un Huila Unido”, nuevos elementos para administrar la entidad territorial, y en aplicación del concepto de “Transformar y fortalecer la capacidad institucional y financiera del departamento”, la Secretaría General radicó, ante Planeación Departamental varios proyectos entre los cuales se destacan: fortalecimiento de la plataforma informática de la Gobernación del Huila; Conservación, administración y modernización del patrimonio documental de la Gobernación del Huila; Implementación de la Conectividad Administrativa; Remodelación de oficinas e inmuebles del departamento, todos y cada una de ellos tratándose de proyectos de inversión, con el mismo eje temático: “Buen Gobierno”, y formando parte del plan de desarrollo departamental “Huila unido

para construir futuro”. En relación con los contratos objeto de la presente investigación explicó: 177/06, objeto: ‘Renovación del soporte técnico de las bases de datos de Oracle para el fortalecimiento de la plataforma informática de la Gobernación del Huila’: Se cubrió con recursos de regalías consignados en el proyecto de inversión ’fortalecimiento de la plataforma informática de la gobernación’, que respondía al proceso de mejora y renovación y apuntaba a fortalecer la capacidad administrativa dotando a la gobernación de herramientas ‘actuales, seguras y confiables, consolidando unos sistemas informáticos integrados, con tecnología de punta y con altos estándares de calidad’. 211/06, objeto: ‘Compra de cajas de cartón tipo archivo, corrugado sin impresión lo mismo que carpetas de propalcote’. Correspondió al proyecto de conservación, administración y modernización del patrimonio documental de la gobernación. El propósito era almacenar los actos administrativos y demás documentos no empastados, que permitieran búsquedas oportunas y eficientes. Se trataba de elementos especiales que respondían a normas técnicas de archivo. Se celebró para dar cumplimiento a la Ley 594 de 2000 (ley general de archivos), al artículo 23 de la Constitución (derecho a elevar solicitudes de información a las autoridades), al decreto 2620 de 1993 (utilización de medios técnicos para la conservación de archivos), al decreto 1477 de 1997 (certificaciones laborales de empleadores); y al diagnóstico hecho por el Archivo General de la Nación, respondiendo a las directrices del documentos CONPES 3238 de 2003. 895/06, objeto: compra de 121 computadores, 2 servidores, 6 portátiles, 46

impresoras, 1 fax, 3 videobeam, 15 memorias flash, 1 firewall de seguridad, 1 switch, y 1 UPS. Los recursos de regalías corresponden al proyecto de fortalecimiento de la plataforma tecnológica de la gobernación. Se fundamentó en la necesidad de mejorar la gestión departamental, prestación de servicios y desempeño de funciones de manera más eficiente, así como dar cumplimiento a las directrices del documento compres 3238/03, estrategias para el fortalecimiento departamental. 935/06, objeto: digitalización de 350 rollos de microfilmación del archivo departamental. Los recursos de regalías corresponden al proyecto de inversión ‘conservación, administración y modernización del patrimonio documental de la gobernación’. 09/2007, objeto: ‘Consultoría para la cálculo y valoración trimestral de los impactos en la implementación del fondo complementario de garantía del departamento’. Los recursos corresponden al proyecto ‘fortalecimiento agropecuario para la producción y aprovechamiento competitivo y sostenible’, en desarrollo de la competencia misional de promover, orientar y articular el desarrollo agropecuario del departamento. Se trata de un gasto de inversión que hace parte de un proyecto priorizado del plan de desarrollo, que apunta a fortalecer, promover y/o financiar proyectos de desarrollo rural, sostenibles y generadores de ingresos. 095/07, objeto: compra del software de diseño asistido por computador para la Secretaría de Vías e infraestructura. Se invirtió en proporcionar herramientas tecnológicas requeridas por los ingenieros de la Secretaría de Vías e Infraestructura para revisar y modificar los proyectos de diseño elaborados en medio magnético, y manipular archivos que son soporte para la alimentación del

Sistema de Información Geográfica del Departamento. También tiene como fundamento el documento CONPES 3072, las directrices del Código Colombiano de Construcciones Sismo resistentes (Ley 400 de 1998) y sus decretos reglamentarios. 101/07, objeto: prestar servicios de canal dedicado a la implementación de conexión directa de Internet, ancho de banda de 1280 kbps, y escalable a capacidades adicionales. Se buscaba cumplir las labores de coordinación establecidas en el documento CONPES 3072 (agenda de conectividad) y además contribuir con la interconexión de las 37 alcaldías municipales. 109/07, objeto: compra de software de análisis de diseño estructurado en obras civiles para la Secretaría de Vías e Infraestructura. Su propósito fue proporcionar las herramientas tecnológicas a los ingenieros de la mencionada secretaría para analizar, calcular y diseñar las obras que el departamento proyectaba ejecutar. Con ello se dotó al 100% de los ingenieros. 129/07, objeto: “renovación, actualización y soporte técnico del software departamental modalidad Destokp para los productos licencia sin base powerbuilde Enterprise plataforma pc/Windows, para una estación de desarrollo de Gobernación del Huila”. Gasto de inversión priorizado en el plan de desarrollo del departamento que se invirtió en mejorar una herramienta de desarrollo tecnológico en sistemas para programar, compilar programas, actualizar y general nuevos aplicativos para los usuarios del sistema financiero de la gobernación. 149/07, objeto: “prestación de servicios de canal dedicado directo de blackbone de Internet, ancho de banda de 1200 kbps, último kilómetro en fibra óptica con

acceso total en tráfico nacional e internacional”. Se trata de un gasto de inversión ‘por cuanto responde al cumplimiento del documento CONPES 3072 (agenda de conectividad) que fija como uno de los objetivos proveer al estado la conectividad que facilite la gestión de los organismos gubernamentales y apoye la función de servicio al ciudadano’. 418/07, objeto: “realizar a todo costo remodelación y adecuación del despacho del secretario de gobierno, segundo piso, piso antiguo, bloque cultural, edificio de la Gobernación del Huila”. Con su ejecución se logró habilitar nuevas áreas para prestar servicios a la comunidad, y tuvo como propósito mantener un ambiente de trabajo saludable, seguro, funcional y en óptimas condiciones, mejorando así la calidad de vida y de trabajo de los funcionarios, lo que redunda en aumento de eficacia, eficiencia y productividad. 570/07, objeto: adquisición e implementación del software para automatización del proceso de contratación de la gobernación del Huila”. Gasto de inversión que se encontraba en el marco del proyecto priorizado del plan de desarrollo departamental, por medio del cual se mejoraron los componentes operativos y administrativos, y se dispuso de un sistema de información veraz, oportuno y transparente al acceso de la gente y que salvaguarde la seguridad de empleados y usuarios. 633/07, objeto: realizar la interventoría física de 1750 metros lineales de fondo acumulados de documentos que conforma el archivo central del departamento”. Proyecto de inversión correspondiente al plan de desarrollo departamental bajo el ítem ‘conservación, administración y modernización del patrimonio documental de la Gobernación del Huila”. Con él se intervino una parte del archivo central del

departamento, expurgando, depurando, eliminando e indizando de acuerdo a las Tablas de Valoración Documental aprobadas por el Archivo General de la Nación. Se dio con ello cumplimiento a la Ley 594 de 2000 y al decreto 2620 de 1993, correspondiendo al diagnóstico hecho del archivo de la gobernación por el Archivo General de la Nación. 634/07, objeto: “actualización, sistematización, digitalización de las historias laborales y reprografía de los fondos acumulados de ex funcionarios de la gobernación del Huila y elaboración de la hoja de control de historias laborales de funcionarios activos del departamento”. Esta inversión corresponde al diagnóstico que hizo el Archivo general de la Nación, y además responde a las directrices del documento CONPES 3238 de 2003. 655/07, objeto: prestar servicios para la capacitación y la asistencia técnica para el desarrollo y aplicación de tablas de retención documental de la gobernación del Huila”. Con esta inversión se brindó capacitación y asistencia técnica en la aplicación de las Tablas de Retención Documental de acuerdo a la normatividad y metodología establecida por el Archivo General de la Nación, contrato necesario para la continuación del proceso de actualización, sistematización y modernización del archivo central. En relación con lo consignado en el formato de traslado a la Fiscalía del hallazgo penal por parte de la Contraloría respecto del incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 416 de 2007 y de la Ley 756 de 2002 dijo que el artículo 74 de la mencionada ley establece que ‘los departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de

coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios’, en concordancia con el artículo 298, inciso 2, de la Constitución. En cumplimiento de dicha norma su administración adelantó todos los proyectos y contratos, siendo financiados estos últimos de manera total o parcial con recursos procedentes de regalías, ‘por corresponder con el Plan de Desarrollo Departamental y considerarse prioritarios’ (folio 179). En cuanto a los recursos de regalías y su destinación, el artículo 13 de la Ley 756/02 modificó el artículo 14 de la Ley 141 de 1994, quedando así: “a) El noventa por ciento (90%), a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los proyectos prioritarios que estén contemplados en los planes de desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas… b) El cinco por ciento (5%) para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y c) El cinco por ciento (5%), para gastos de funcionamiento u operación. El cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y compensaciones. Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado la entidad

departamental correspondiente deberá asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de sus regalías para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen a los sectores aquí señalados” (folio 180). El artículo 12 del Decreto 416 de 2007 determina la destinación de las regalías y compensaciones por los departamentos: “a) Los departamentos, como mínimo el 60% del total de regalías y compensaciones en proyectos de inversión orientados a alcanzar y mantener las coberturas en agua potable, alcantarillado, educación, salud y mortalidad infantil, hasta alcanzar las coberturas mínimas previstas en el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 o de las normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando estén contemplados en el Plan General del Desarrollo del departamento o en los Planes de Desarrollo de sus municipios. El 40% restante se podrá asignar así: hasta el 5% en la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con recursos de regalías y compensaciones hasta el 5% en gastos de operación y puesta en marcha de los proyectos financiados con regalías y compensaciones; el monto restante en proyectos prioritarios definidos como tales en el Plan de Desarrollo Departamental o en los Planes de Desarrollo de sus municipios” (folio 180). Finaliza este aspecto diciendo que “Al analizar los Planes Operativos Anuales de Inversiones (POAI) del departamento del Huila en los años 2006 y 2007, se ve que en el 2006 el 66,39% de los recursos de regalías fueron a proyectos destinados a coberturas básicas y en el año

2007 se destinó el 63,16% de los recurso de regalías, de lo que se concluye que el Departamento cumplió el decreto y la ley supuestamente violadas, destinando incluso más del 60% mínimo requerido, a proyectos para coberturas básicas, cubriendo con el porcentaje de regalías, autorizado por el decreto y la ley, los proyectos de inversión priorizados del Plan de Desarrollo Departamental, en los cuales se enmarcaban estos contratos” (folio 181). Critica seguidamente el informe del CTI sobre los contratos y documentos diciendo que la Gobernación del momento no prestó la colaboración necesaria ni envió toda la documentación o remitió una que no correspondía como es el caso del Plan de Desarrollo. La Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación indicó, a su vez, que no se podían delegar los procesos de contratación contrariando con esa opinión la normatividad y la práctica, toda vez que la misma Ley 80 en el artículo 12 faculta a los jefes y representantes legales de entidades estatales para delegar total o parcialmente la celebración de contratos en servidores públicos del nivel directivo, ejecutivo o equivalentes. Anexó, y se refirió a un concepto rendido por la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación en relación con una consulta que le elevó una Profesional Universitaria de Presupuesto del municipio de Tolú, Sucre, sobre el uso de recursos de regalías para un proyecto que tenía por objeto la adquisición de un software administrativo para agilizar y optimizar los procesos dentro de ese ente territorial, prácticamente igual al objeto de esta investigación. Allí sostuvo que “sí se podían usar regalías y que no eran gastos de funcionamiento”, contrariando

totalmente el concepto dado por la misma entidad para el presente caso. Dijo textualmente tal funcionaria: “En este orden de ideas, pueden ser contemplados dentro de los componentes de la inversión, entre otros, para el mejoramiento de la plataforma tecnológica, la contratación de capacitación idónea del personal que lleve a cabo las diferentes actividades de implementación de los programas, sistemas y software”. Como un aspecto fundamental hace relación con la ejecución de recursos de regalías en funcionamiento y no en inversión, procede a citar normas que lo aclaran así: el artículo 5 del Decreto 2844 de 2010 establece que “Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado” (folio 183). El libro ‘Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano’ de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público clasifica el presupuesto de gastos según se trate de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, definiendo los de funcionamiento como ‘aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley’, y los de inversión diciendo que ‘son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tenga cuerpo de bienes de utilización perdurable , llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social’ (folio184)

‘La característica fundamental de este gasto es que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social…’, y tales iniciativas son canalizadas a través de la estructuración de proyectos de inversión que deben ser formulados, viabilizados y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos – BPIN’.

Citó otro concepto que dice: “… no se encontró disposición legal alguna que restrinja la celebración de contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con cargo al gasto de inversión, advirtiendo que, tal y como se señaló previamente, toda afectación a las autorizaciones máximas de gasto incorporadas en el PGN en el componente de gasto de inversión debe tener un soporte en un proyecto de inversión previamente registrado en el BPIN” (folio 185).

De lo anterior concluye que todos los contratos a que se refiere la investigación responden a un proceso de planeación, de acuerdo con principios presupuestales y de administración pública, “corresponden a proyectos de inversión, registrados en el ‘Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública departamental, tal y como consta en los certificados de Planeación departamental, que se adjuntan y por tanto son gastos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de regalías”. Frente a la estructura de la gobernación y la delegación de la contratación dijo que, teniendo como fundamento lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y otras disposiciones legales que citó, la anterior administración dictó el Decreto 0081 de 2003 por el cual delegó en los Secretarios del Despacho y el

Director de Planeación la facultad de celebrar contratos hasta por un monto de

600 SMLMV.

Ya en su administración y con base en los artículos 209 y 305 de la Carta, el artículo 12 y el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, expidió el decreto 040 de 2005 con el fin de unificar, organizar y mejorar la contratación del departamento y fijar reglas claras en cuanto a delegación y desconcentración de funciones. También se determinó el procedimiento interno para la celebración de contratos y reglas para interventoría y supervisión de los mismos. Allí se creó el Comité de Contratación con el que se buscaba asegurar que los procesos contractuales se ajustaran a los principios y finalidades de la función administrativa y respondieran a las necesidades y proyectos previstos en el Plan de Desarrollo del Departamento. La Secretaría Técnica la ejercía el Departamento Administrativo Jurídico. Se delegó todo el proceso de contratación en los Secretarios del despacho y el Director de Planeación, tratándose no de una simple desconcentración o delegación, sino que se establecieron de manera muy precisa las funciones de los delegatarios. El 9 de enero de 2007 expidió el Decreto 007 ratificando la estructura y los procedimientos ya establecidos, con algunos cambios para mejorar y hacer más eficiente la contratación, aumentando la capacidad de contratación de los delegados hasta 1000 SMLMV, y determinando que la secretaría técnica de los procesos de contratación sería ejercida por la Secretaría General. Todos los contratos objeto de esta investigación se celebraron por los secretarios del despacho basados en la delegación mencionada.

Comoquiera que en la indagatoria se le indicó que la conducta atribuida estaba referida al punible de peculado por aplicación oficial diferente, a título de omisión en su carácter de delegante, procede seguidamente a hacer mención de los controles implementados en los procesos de contratación comenzando por decir que mediante el decreto 1173 de 2004 se estableció la Oficina de Control Interno Disciplinario buscando com

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