PGN - PECULADO POR APROPIACION - Acción típica en el manejo de auxilios parlamentarios
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PECULADO POR APROPIACION - Acción típica en el manejo de auxilios parlamentarios
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA
LA INVESTIGACION Y EL JUZGAMIENTO PENAL
Bogotá, D. C., mayo 14 de 2002 Concepto N° 07 1IJP Señor Doctor
Don CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
H. Magistrado Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
Ciudad Ref: Sumario número 10289
Darío Alberto Ordóñez Ortega
Peculado Respetado Señor doctor: ROBERTO CESAR ELJACH GUERRA, en mi condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, a través del presente, y encontrándome dentro del término legal para ello, PRESENTO ALEGATO DE CONCLUSION en el asunto de la referencia, a efecto de que sea tomado en consideración al momento de proferirse la respectiva calificación sumarial.
H E C H O S
2 Se extrae de la actuación, que durante el período de 1986 a 1990, se desempeñó como Representante a la Cámara de Representantes, por la circunscripción territorial del Departamento de Norte de Santander, el ciudadano DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA. Esta persona, de conformidad con la facultad que en aquella época otorgaba a los Congresistas el artículo 76, num. 20, de la Constitución Nacional de 1886, debidamente desarrollada por la ley, solicitó que con cargo a la vigencia fiscal de 1990, se incluyera a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico una ayuda pecuniaria (auxilio parlamentario) en cuantía de cuatro millones doscientos mil pesos ($ 4.200.000)
a favor de la entidad denominada “Corporación José Raimundo Becerra S. J.”, cuyo presidente y representante legal era LUCIO ANTONIO PABON GAITAN, quien además tenía la calidad de suplente del Representante en cita. Sin embargo, aprobado el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1990, a través del Decreto Ley N° 3075 de 1989, la respectiva apropiación en el Ministerio de Desarrollo (ordinal 11, artículo 38, subordinal 095), indicaba que su beneficiario sería la “Corporación José Raimundo Becerra S. A.”. Ante esta situación, el Representante ORDOÑEZ ORTEGA, pidió de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, solicitara del Ministerio de Hacienda aclaración en este punto del presupuesto, aduciendo error mecanográfico, en el sentido de que el dinero se tomaría del rubro del ICETEX, en beneficio del “Fondo José Raimundo Becerra S. J.”, lo cual se materializó con memorial de 28 de marzo de 1990. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informaría el 14 de mayo de 1990 que la aclaración no podía ser atendida, pues implicaba “cambio de destinación de las apropiaciones presupuestales”. Ante tal respuesta, el Representante DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA, presentó nuevamente solicitud a la precitada Comisión Cuarta de la Cámara, bajo el mismo mecanismo de la aclaración de leyenda, indicando que el auxilio parlamentario se mantendría dentro de la apropiación del Ministerio de Desarrollo Económico, pero que 3
correspondería a la “Corporación José Edmundo Becerra S. A.”, pedimento oficializado el siguiente 4 de junio. Surtidos los trámites de rigor, el referido Ministerio emitió la Resolución número 111 de 25 de julio de 1990, donde, entre otros puntos, autorizó la modificación de leyenda, con cargo a la Unidad 200101, artículo 38, ordinal 11, subordinal 095. Acredita la actuación que la “Corporación de Integración Social José Edmundo Becerra Servicio y Ayuda”, con sigla “Corporación José Edmundo Becerra S. A.”, obtuvo su personería jurídica con Resolución número 410 de julio 19 de 1990, proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. E., la cual fue publicada el siguiente 27 de agosto, siendo su representante legal OSWALDO ALFREDO
FERNANDEZ PARADA.
SINTESIS PROCESAL
1. La actuación tuvo su origen en queja que presentara ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales el señor LUCIIO ANTONIO PABON GAITAN, en su condición de presidente y representante legal de la “Corporación José Raimundo Becerra S. J.”, una vez tuvo conocimiento en abril de 1990 de la inicial solicitud de aclaración de leyenda que estaba efectuando el Representante DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA, en la medida que consideró que de esa forma se estaba distrayendo un capital que entendía iba a ser destinado a la fundación por él presidida, como había sucedido con anterioridad (fl. 5-6, cdo. Procuraduría).
2. En desarrollo de la indagación preliminar que en tal virtud se adelantó en la
Procuraduría General de la Nación, se establecieron, entre otros aspectos, los siguientes: 4 2.1. El Representante a la Cámara por el Departamento de Norte de Santander DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA, con base en sus atribuciones constitucionales y legales, solicitó durante la elaboración del presupuesto nacional para la vigencia de 1990, se favoreciera con auxilio parlamentario a la “Corporación José Raimundo Becerra S. J.”, en cuantía de $ 4.200.000; pedimento este que fructificó al ser incluido el mismo en el Decreto Ley número 3075 de 1989, a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, en su ordinal 11, artículo 38, subordinal 095. 2.2. El mismo Representante, nuevamente con base en sus facultades legales, solicitó aclaración de leyenda respecto de ese auxilio parlamentario, para que se variara la asignación presupuestal del Ministerio de Desarrollo al ICETEX, lo cual así fue formalmente peticionado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 28 de marzo de 1990 (fl. 20-2, ib.). 2.3. El citado Ministerio de Hacienda y Crédito Público denegó la aclaración, por estimar que se estaba impetrando no una aclaración sino variación en la apropiación presupuestal, merced se tiene de la comunicación fechada el 14 de mayo de 1990 (fl. 23-4). Ante tal pronunciamiento, modificó el pluricitado
Representante a la Cámara su pedimento, indicando ahora que manteniéndose el rubro a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, debía ser su beneficiario la “Corporación José Edmundo Becerra S. A.” (fl. 26); y su solicitud fue incluida formalmente en la petición que efectuara la Cámara de Representantes el 4 de junio del año en cita (fl. 49-51). 2.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sí encontró ajustada a la ley la anterior pretensión, siendo por tanto aceptada la variación incoada, conforme se tiene del contenido de la Resolución número 111 de 25 de julio de 1990 (fl. 669). 5 2.5. Se allegó certificación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. E., indicativa del reconocimiento de personería jurídica a la “Corporación de Integración Social José Edmundo Becerra Servicio y Ayuda”, conforme Resolución Especial número 410 de julio 19 de 1990, publicada el siguiente 27 de agosto (fl. 89). 2.6. El 30 de agosto de 1990, el gerente tesorero de la “Corporación José Edmundo Becerra S. A.”, señor OSWALDO ALFREDO FERNANDEZ PARADA, presentó al Ministerio de Desarrollo Económico cuenta de cobro por la suma de $ 4.200.000, discriminando los gastos a efectuar, presupuestados por esa entidad desde el día 21 de agosto anterior, en la siguiente forma: 1) $ 200.000 en papelería; 2) $ 600.000, por concepto de salarios; y, 3) 3.400.000, para
auxilios educativos (fl. 146-51). Esta cuenta fue cancelada el 10 de octubre del mismo año, consignándose su valor en la cuenta corriente número 010-0781-0 del Banco Cafetero del Centro Internacional, siendo agotado en su totalidad el monto del auxilio parlamentario (fl. 208-22).
3. Recibida en la Corte Suprema de Justicia la actuación adelantada por la Procuraduría General de la Nación, se dispuso en primer término acreditar la calidad foral del imputado, así como recepcionar algunas pruebas que se echaban de menos para aclarar el manejo dado al auxilio parlamentario que favoreció finalmente a la “Corporación José Edmundo Becerra S. A.” (fl. 2-4, c.
1, Corte).
4. Acreditado que el acusado DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA en efecto se había desempeñado como Representante a la Cámara por la circunscripción del Departamento de Norte de Santander, para el período de 1986 a 1990 (fl. 24-30), a más de determinarse que en su contra existía otra averiguación penal que se adelantaba en el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cúcuta, se dispuso el 6 22 de junio de 1995, se cumplió nueva valoración del expediente, que trajo como consecuencia la apertura de investigación penal en su contra (fl. 53-7).
5. De los medios de prueba practicados durante la fase sumarial, es pertinente reseñar lo siguiente: 5.1. Fue escuchado en declaración juramentada LUCIO ANTONIO PABON GAITAN, quien para 1990 era representante legal de la “Corporación José
Raimundo Becerra S. J,”, informando que era suplente del Representante ORDOÑEZ ORTEGA, y que la fundación en cita ya había sido favorecida con auxilios parlamentarios en períodos fiscales anteriores, situación que se repitió para la vigencia fiscal de 1990. Sin embargo, inexplicablemente, el Representante creó una nueva Corporación de nombre “José Edmundo Becerra
S. A.”, que terminó siendo la beneficiaria del aporte económico, pese a sus gestiones para evitarlo, pues en su sentir era la entidad por él representada, aquella realmente beneficiaria del rubro incluido al efecto en el presupuesto nacional. Explicó que quien figura como representante legal de la nueva fundación, OSWALDO FERNANDEZ PARADA, laboraba en la época de los acontecimientos que aquí se investigan, para el Representante ORDOÑEZ ORTEGA (fl. 27-32). 5.2. Se allegaron fotocopias de la actuación surtida ante el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cúcuta, donde fue investigado DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA por el ilícito de peculado, en atención a los manejos que se dieron respecto de otro auxilio parlamentario a favor de la “Fundación Estudiantil Futuro”, por actuaciones cumplidas en el municipio Sardinata (N. de S.), de la cual era presidente el referido congresista, y cuyo objeto social era el de apoyar a la educación popular. Este proceso finalizó con sentencia absolutoria en segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dictada el 21 de marzo de 1995 (fl. 129-205).
7 5.3. Al resultar infructuosas las diligencias tendientes a escuchar al implicado en diligencia de indagatoria, se dispuso su emplazamiento el 22 de noviembre de 1995 (fl. 207), siendo declarado persona ausente el 21 de marzo de 1996 (fl. 214). 5.4. La situación jurídica del acusado fue resuelta el 2 de julio de 1996. En esa oportunidad, indicó la Corte Suprema de Justicia que no emergían elementos de juicio suficientes para afectarlo con medida de aseguramiento, absteniéndose, por tanto, de imponer la misma, en tanto que se dispuso la práctica de nuevas pruebas tendientes al perfeccionamiento de la investigación (fl. 224-38). 5.5. Se acreditó que entre el representante legal de la “Corporación José Edmundo Becerra S. A.”, OSWALDO ALFREDO FERNANDEZ PARADA, y las señoras SONIA TERESA y ALIX LEONOR FERNANDEZ PARADA, que hacían parte de su junta directiva, existe vínculo de consanguinidad (todos son hermanos). 5.6. Se allegó al expediente el acta de visita de 30 de enero de 1991, practicada por funcionarios de la Contraloría General de la República a la “Corporación José Edmundo Becerra S. A.”, con el objeto de establecer el destino del auxilio parlamentario en referencia. Del examen del acta, se evidencia que en unos pocos días del mes de octubre de 1990 fue agotado casi en su integridad el capital de $ 4.200.000 asignado a dicha fundación, siendo favorecidos con
dineros para ayudas educativas varias personas, entre ellas las directivas de la fundación, como sucedió con SONIA TERESA FERNANDEZ PARADA recibió $ 200.000 para sus estudios de mecánica dental, y ALIX LEONOR FERNANDEZ PARADA, quien recibió $ 450.000 para una maestría en biología. También se 8 acredita que NELSON JOSUE FERNANDEZ PARADA, al parecer pariente de las anteriores, dada la comunidad de apellidos, fue beneficiado con $ 260.000 para sus estudios de biología marina. Fuera de esto, quien actuaba como fiscal de la fundación, LUIS EVER RAMOS RODRIGUEZ, fue beneficiado con ayuda en cuantía de $ 150.000, para adelantar estudios de tecnología en gestión aduanera. Todo indica que otras personas favorecidas con esas ayudas, como son LUZ ESTELA NOGUERA RAMOS y ELIER MAURICIO NOGUERA RAMOS, son parientes del fiscal de la fundación. Finalmente, se tiene que con el capital restante, se pagaron salarios y prestaciones a quienes laboraban en la entidad, y se cancelaron gastos por concepto de papelería (fl. 272-283). 5.7. OSWALDO ALBERTO FERNANDEZ PARADA, en declaración jurada, manifestó que en efecto fue asistente del Representante ORDOÑEZ ORTEGA, lo cual tuvo lugar en el período de 1978 a 1981. Que por este contacto, aparte de haberle seguido colaborando a través de los años en sus campañas proselitistas, al haber decidido crear la “Corporación de Integración Social José Edmundo Becerra Servicio y Ayuda”, que también utilizaba como nombre la sigla “Corporación José Edmundo Becerra S. A.”, pidió del referido congresista,
así como a su suplente LUCIO ANTONIO PABON GALAN, que en el presupuesto de 1990 se le favoreciera con una apropiación, que en efecto fue incluida en suma de $ 4.200.000. Sin embargo, como pudo darse cuenta que en los documentos oficiales aparecía como beneficiaria la “Corporación José Raimundo Becerra S. A.”, enteró a los parlamentarios del error, el cual fue corregido, logrando así que en su oportunidad se le cancelara el auxilio parlamentario. Acota que con posterioridad a la inversión de ese auxilio, la entidad que él presidía fue objeto de visita por parte de la Contraloría General de la República, no encontrándose irregularidad alguna que diera lugar a iniciación de juicio fiscal, de manera que supone fue fenecida la respectiva cuenta. 9 Afirma el declarante que si bien la corporación obtuvo su personería en julio de 1990, venía funcionando desde finales de 1989, como consta en el acta de constitución que debe reposar en la Alcaldía Mayor de Bogotá; y que la demora presentada se debió a la necesidad de llenar ciertos requisitos legales. Explica igualmente, que si la institución funcionaba en un apartamento, esto tuvo su razón de ser en la precariedad de recursos económicos, pero que sin duda tenía existencia real, como acreditaron quienes efectuaron la visita por parte de la Contraloría General de la República. Igualmente indica que su objeto social consistía en promover la construcción, arreglo de escuelas, caminos carreteables, centros de salud, desarrollar foros y cursos de capacitación, así como el otorgamiento de ayudas educativas, brigadas de salud, médicas y
odontológicas, entre otros aspectos. También informe el deponente que la composición de la fundación era netamente familiar, pero aseverando que su finalidad era la de colaborar en forma amplia con las comunidades y en general con aquellas personas que requirieran de ayuda; y como los estatutos no prohibían que los miembros de la junta directiva o sus familiares fueran beneficiados con el dinero proveniente de auxilios, en efecto se otorgaron esas ayudas a los asociados y sus parientes (fl. 11-35, cdo. 2, Corte).
CONCEPTO DE LA DELEGADA
1. Sea lo primero indicar por parte de esta Agencia del Ministerio Público, que en atención a imputarse al ciudadano DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA la realización de conducta ilícita como consecuencia de su actuar como Representante a la Cámara durante el período constitucional de 1986 a 1990, la circunstancia de que a la fecha no tenga esta persona esa concreta calidad de Congresista, no afecta la competencia para conocer del presente asunto por parte de la Corte Suprema de Justicia, puesto que en estos eventos ha de acudirse a los lineamientos que en la materia contempla el artículo 235, numeral 3, de la Constitución Política.
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2. Ahora, en atención al momento procesal en que se encuentra este proceso, se tiene que son dos las formas de calificación que permite a la fecha nuestro estatuto procesal, consistentes en resolución de acusación o preclusión de la instrucción, conforme lo establece el artículo 395 del Código de Procedimiento.
Y precisa el canon 397 de ese mismo ordenamiento, que para efectos de
proferir acusación, es menester el lleno de los siguientes requisitos de carácter sustancial: 1) que esté demostrada la ocurrencia del hecho; y, 2) que exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación, o cualquier otro medio probatorio, de los cuales resulte señalamiento acerca de la responsabilidad del sindicado.
3. En cuanto tiene que ver con el primero de estos ingredientes sustanciales, demostración de la ocurrencia del hecho, si la imputación radica en la posible indebida utilización de dineros públicos a través del mecanismo de los auxilios parlamentarios, que autorizaba la Constitución Nacional de 1986, a través de los cuales se produjera la pérdida de los mismos en beneficio ilícito de terceros, encuentra esta Delegada que en atención a la época de ocurrencia de los acontecimientos, así como en aplicación del principio de favorabilidad, que la situación ha de examinarse a la luz del Código Penal de 1980, bajo la primigenia redacción del artículo 133, que era del siguiente tenor: “PECULADO POR APROPIACION. El empleado oficial que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que éste tenga parte o de bienes de particulares, 11 cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, incurrirá en prisión de dos a diez años, multa de un mil a un millón de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a cinco años. “Cuando el valor de lo apropiado pase de quinientos mil pesos la pena
será de cuatro a quince años de prisión, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a diez años”.
4. En relación con este tipo penal, importa examinar primeramente aquel elemento normativo referido a la “administración o custodia” de bienes confiados al servidor público por razón de sus funciones. Esto, en la medida que en forma reiterada ha indicado la jurisprudencia que en tratándose de Congresistas, éstos en efecto tenían un deber funcional frente a aquellos dineros que solicitaban fueran incluidos dentro del presupuesto nacional en beneficio de instituciones que desarrollaran labores sociales, y que eran favorecidas con la concesión de los denominados auxilios parlamentarios. En una de esas ocasiones, se dijo a este respecto, lo siguiente: “Los llamados auxilios parlamentarios se originaron en lo dispuesto en el artículo 76 numeral 20 de la Constitución anterior, y fueron reglamentados a través de diferentes leyes, dentro de las cuales cabe destacar la 25 de 1977, 30 de 1978, 14 de 1987, 55 de 1988, 61 de 1989 y 46 de 1990. “En la Ley 30 de 1978, además de crearse la partida de gasto público que para tales objetivos se incorporaría al presupuesto de 1979, se dispuso que se encargaría a los Congresistas de identificar dentro de la circunscripción electoral por la que fueron elegidos, las entidades y los 12 proyectos merecedores de ayuda financiera de la Nación, conforme a los objetivos señalados en la misma ley, y que el reparto de las apropiaciones respectivas se harían con las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes según los pliegos que se entregasen por
ellas hasta determinada fecha. Dichas partidas serían incorporadas en el Decreto de liquidación del Presupuesto Nacional, desarrollando la apropiación global respectiva de la ley anual de presupuesto. “Para el período fiscal de 1989, la Ley 55 de 1988 reiteró el sistema de distribución de las partidas, las condiciones previstas en leyes anteriores y agregó otras. Igual sucedió con la Ley 61 de 1989 que decretó el gasto público a incluir, por éstos conceptos, en la ley de presupuesto para la vigencia fiscal de 1990. “De lo reseñado se infiere que dentro del complejo proceso de decreto, definición y ordenación de éste rubro del gasto público, los Congresistas individualmente considerados tenían dentro de sus funciones intervenir para indicar los beneficiarios de la ayuda financiera de la Nación. Dicho en otros términos, frente a un determinado rubro los Senadores y Representantes decían a quienes se les debía adjudicar partidas, forma concreta de participar en la ordenación del gasto. “Esta función otorgada a los miembros del Congreso, es una indiscutible forma de actuar en la administración de bienes del Estado, que independientemente de los demás pasos que fuera necesario dar para completar la operación hasta el pago del auxilio, ello no desdibujó la trascendencia de la intervención del gestor. La doctrina y la jurisprudencia han explicado con claridad que la función de administrar a que se refiere el artículo que tipifica el peculado por apropiación, no significa que dicha actividad deba estar toda concentrada en el mismo 13 sujeto, sino que él forma parte del complejo engranaje en que en muchos
casos está fraccionada la administración de los bienes públicos. Con razón dicen los tratadistas, que si el concepto dentro de la complejidad del mundo actual y la organización y el funcionamiento de la hacienda pública, la finalidad buscada con la prohibición no se lograría. “Administrar es gobernar, controlar, custodiar, manejar, recaudar, distribuir, pagar, percibir, negociar, disponer, etc., es decir, todo un conjunto de actividades que dan al término un sentido amplio, que es como el legislador lo quiso emplear. “Así las cosas, si el poder dispositivo otorgado a los Congresistas, al tener entre sus funciones la de seleccionar a los beneficiarios de los auxilios, se emplea para lograr que todo o una parte de esos dineros entren a su patrimonio, surge con claridad la figura de la apropiación de dineros públicos, independientemente de la maniobra que se hubiere empleado para ese fin” (C.S.J., auto 14/jun.1996, M. P. Dr. Ricardo Calvete Rangel). Vista la situación bajo esta perspectiva, claro resulta entonces que todo Congresista que interviniera en la designación de instituciones como posibles merecedores de auxilio parlamentarios, tenía la capacidad para ser autor del hecho punible de peculado por apropiación, bien en beneficio propio, ora en beneficio de terceros.
5. Precisado entonces que el implicado DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA tiene vocación de autor, compete revisar el haz probatorio en orden a determinar si cuando merced a la iniciativa del entonces Parlamentario fue favorecida la “Corporación de Integración Social José Edmundo Becerra
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Servicio y Ayuda”, cuya sigla era “Corporación José Edmundo Becerra S. A.”, con la suma de cuatro millones doscientos mil pesos ($ 4.200.000) en el presupuesto nacional de la vigencia fiscal de 1990, con cargo al rubro del Ministerio de Desarrollo Económico, se realizó un comportamiento en un todo ajustado a derecho o si, por el contrario, esto implica pérdida de dineros estatales en la mencionada cuantía en beneficio de particulares.
6. Al efecto, el primer elemento de juicio que encuentra acreditado esta Delegada, como indicativo de no haberse actuado en forma legal, radica en la circunstancia de que la institución de derecho privado que viene de mencionarse, ni siquiera tenía existencia legal para cuando en el segundo semestre de 1989 ejerció el Representante ORDOÑEZ ORTEGA sus facultades constitucionales y legales para otorgar auxilios parlamentarios a entidades que promovieran el bienestar de la comunidad.
En verdad, no resulta lógico creer que un Representante a la Cámara hubiera pensado en favorecer a una persona jurídica que no tenía existencia en el año de 1989, puesto que las pruebas acreditan que apenas en el mes de julio de 1990 surgió a la vida jurídica bajo la denominación social de “Corporación de Integración Social José Edmundo Becerra Servicio y Ayuda”, merced al reconocimiento que al efecto efectuara la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. E. Con todo, se aprecia, fundamentalmente de la declaración de OSWALDO ALFREDO FERNANDEZ PARADA, gerente de la fundación en cita, que sí
existía esa intención, de manera que si en un principio se citó a la persona jurídica como beneficiaria del auxilio parlamentario bajo otra denominación, todo se debió, única y exclusivamente, a un error mecanográfico, que habría de atribuirse, entiende la Delegada, a la persona que tuvo a su cargo la elaboración del proyecto de presupuesto a discutir en el congreso de la 15 República en el segundo semestre del año 1989. Sin embargo, no encuentra el suscrito que tal explicación resulte ser atendible. De una parte, porque con toda claridad propuso en 1989 el Representante ORDOÑEZ ORTEGA a la “Corporación José Raymundo (sic) Becerra S. J.” para esa apropiación (fl. 124, cdo. Procuraduría), sin que pudiera entenderse que se presentara tamaña equivocación, si en verdad existiera esa otra entidad con ánimo de lucro, cuyo nombre completo indudablemente habría de conocer, máxime cuando su gerente FERNANDEZ PARADA informa que en años anteriores había sido auxiliar del parlamentario, aparte de haber continuado ayudándole en labores proselitistas. Incluso, si el error hubiera devenido de la circunstancia de no emplear el extenso nombre de la fundación, sino su sigla, que seguía teniendo una extensión considerable (“Corporación José Edmundo Becerra S. A.”), no parece natural que se presentara equivocación tanto en cuanto a uno de los nombres “Edmundo”, como luego en la indicación de las letras finales, esto es, “S. A.”. Pero aún si se admitiera que esa clase de error humano hubiera podido
presentarse, no puede dejarse de lado la claridad de los escritos signados por LUCIO ANTONIO PABON GAITAN, así como los relatos jurados que éste ha ofrecido tanto en el trámite de la actuación disciplinaria, como ante las entidades encargadas de llevar a cabo la corrección incoada y, finalmente, en el decurso de este proceso penal. Este persona, en calidad de suplente del Representante aquí acusado, así como de presidente de la “Corporación José Raimundo Becerra S. J.” y representante legal, ha sido reiterativo en el sentido de que era ya habitual que el Congresista ORDOÑEZ ORTEGA fuera benefactor, mediante el mecanismo de los auxilios, de la persona jurídica últimamente citada. Y tal postura no se aprecia inusual, si se recuerda que PABON GAITAN era su suplente en el Congreso. Por tanto, no se advierte una razón de peso para que, intempestivamente, se produjera ese sorpresivo cambio en la destinación. Tan seguro se encontraba PABON GAITAN del 16 destino del auxilio, que no dudó en acudir a la Procuraduría y a otros estamentos oficiales, buscando la efectiva entrega de los capitales que entendía beneficiarían a la entidad que presidía. Desde otro punto de vista, si todo se hubiera reducido al plurimencionado error mecanográfico, no se entiende cómo pudo volver a equivocarse el congresista aquí acusado al pedir la primera aclaración de leyenda. Nótese, cómo cuando la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes solicita del Director General del Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, varias aclaraciones al presupuesto nacional (fl. 20-2, cdo. Procuraduría), se indica que el cambio en este caso, más que de nombre, es respecto de la entidad oficial a cargo de la cual quedará el giro del dinero respectivo. Es así como se lee que se señala como “leyenda correcta” la
siguiente: “ICETEX, FONDO JOSE RAIMUNDO BECERRA S. J., PARA
BECAS”.
Solamente cuando empieza a intervenir activamente el señor PABON GAITAN, es cuando se ofrece una nueva “aclaración” por parte del Congresista, quien al fin hace referencia a la “Corporación José Edmundo Becerra S. A., para sus programas” (fl. 26, ib.). Entiende entonces esta Representación de la Sociedad, que sólo a último momento se optó por la creación de una entidad sin ánimo de lucro, diferente de la realmente beneficiada con el auxilio parlamentario dentro del presupuesto nacional de la vigencia de 1990. Es cierto que de conformidad con el dicho del gerente de la fundación finalmente beneficiada con el auxilio, la misma había empezado a funcionar desde finales del año 1989, sino que se presentaron dificultades para su legalización, lo cual apenas se obtiene con la resolución de julio 19 de 1990. Sin embargo, llama poderosamente la atención que en momento alguno se haya aportado documentación que de manera idónea acredite ese origen. Pero, 17 además, aún en el hipotético evento de que hubiere surgido el interés por crear ese organismo sin ánimo de lucro en la época planteada por el deponente en cita, la realidad es que no había nacido a la vida jurídica esa institución, de
manera que mal podría el Congresista aquí acusado haber estimado pertinente proponerla para asignarle un auxilio parlamentario, cuando no existía siquiera la certeza de que en el futuro se conformaría. Tanto así que, se insiste, se evidencia que ni siquiera se sabía que nombre se le iría a colocar, pues no de otra forma se entiende que apenas en la segunda petición de aclaración que presenta el Representante a la Cámara ORDOÑEZ ORTEGA, es que resulta factible citar su nombre correcto. En este orden de ideas, concluye esta Delegada que en verdad asiste razón al declarante LUCIO ANTONIO PABON GAITAN, al predicar que la institución incluida en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1990, era aquella por él presidida. Sin embargo, por razones que se ignoran dentro del proceso, algún inconveniente de gravedad se debió presentar entre esta persona y el Representante DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA, que motivó a este último a esquilmar a toda costa el capital asignado, en cuantía de $ 4.200.000, optando entonces como único mecanismo a su alcance por crear una nueva fundación, tratando de hacer creer a las autoridades competentes que todo se reducía a un problema de y transcripción mecanográfica. Sin embargo, ante lo irreal e inverosímil que se aprecia el instrumento al cual se acudió, es menester predicar que se trata de un burdo ardid
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