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PGN - PECULADO POR APROPIACION - Alcance del término administración dentro del tipo penal

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PECULADO POR APROPIACION - Alcance del término administración dentro del tipo penal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

E. S. D.

Ref: Casación de Néstor Rafael Perico Granados por el delito de Peculado por apropiación y Luis Jaime Fuentes Guerrero por el delito de Peculado por extensión.

Rad. Nº. 17.377

Honorables Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del veinticinco (25) de noviembre de 1.999, confirmó la proferida el 27 de agosto de 1997 por el Juez Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual fueron absueltos Néstor Rafael Perico Granados del delito de Peculado por apropiación y Luis Jaime Fuentes Guerrero del delito de Peculado por extensión de que trataban los artículos 133 y 138 del Decreto 100 de 1980.

El Representante de la Fiscalía General de la Nación impugnó en casación el fallo absolutorio, y la demanda fue admitida por la H. Corte, por reunir los requisitos formales, por lo cual, la Delegada rinde concepto sobre su viabilidad.

1. HECHOS Así los cuenta el Tribunal: "De los elementos de juicio allegados al proceso surge que el doctor Néstor Rafael Perico Granados fue elegido diputado a la Asamblea de Boyacá para los periodos constitucionales 1988 - 1990, 1990 - 1992 y 1992 - 1994, habiendo ejercido efectivamente esa función pública, excepto durante el lapso comprendido entre finales del mes de diciembre de 1990 y principios

del mes de febrero de 1991, durante el cual ejerció el cargo de Secretario de Hacienda del mismo Departamento. Coetáneamente se desempeñó como ordenador y representante legal del Fondo Boyacá y presidente de la Fundación Horizontes para la Paz de Colombia, desde el primero de abril de 1989 hasta el 05 de enero de 1991, fecha esa en que fue reemplazado por

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 Luis Jaime Fuentes Guerrero. Como diputado intervino en la discusión y aprobación del proyecto de ordenanza No. 016 del 23 de noviembre de 1989, relativa al presupuesto para la vigencia fiscal de 1990, la cual, en su Artículo 1541, ordinal 377 ordenó girar al Banco Ganadero con sede en Tunja, en fideicomiso para el Fondo Boyacá, cuyo ordenador y representante legal era el diputado Néstor Rafael Perico Granados, la suma de $12.000.000.00 destinada a la ejecución de “obras públicas y de infraestructura, compra de maquinaria, terrenos, sedes, vehículos, para inversión y funcionamiento a iniciativa del comité de administración…”. El mismo proyecto de ordenanza, en su artículo 1541, ordinal 380, dispuso girar al banco ganadero de Tunja, en fideicomiso para el Fondo Boyacá, cuyo ordenador y representante legal era el diputado Néstor Rafael Perico Granados, la suma de $10”000.000.00, destinada a “obras de infraestructura, obras varias, obras

públicas, ayudas educativas y culturales, de salud, de desarrollo regional, Campesino, eléctricas, becas y subsidio de estudios a todos los niveles, sedes comunales, calamidad pública, gastos de funcionamiento”. Una vez sancionado ese proyecto por el señor Gobernador del Departamento, éste y sus secretarios liquidaron el presupuesto de rentas y apropiaciones para la vigencia fiscal de 1990, mediante el Decreto 2754 del 20 de diciembre de 1989, que dejó vigentes e incólumes las precitadas partidas presupuestales. El Secretario de Hacienda y el Tesorero del Departamento, por medio de la orden definitiva No. 2083, debidamente revisada por el Contralor del Departamento, pagaron el 01 de octubre de 1990 al Banco Ganadero, en fideicomiso, la asignación correspondiente a la suma de $12.000.000.00, y en la misma forma y fecha la partida de $10.000.000.00, mediante orden definitiva No. 2158, también revisada por el Contralor. Néstor Rafael Perico Granados, en su condición de diputado, intervino igualmente en la discusión y aprobación del proyecto de ordenanza No. 07 del 26 de noviembre de 1990, relativa al presupuesto para la vigencia fiscal de 1991, la cual, en su artículo 1169, ordinal 269, ordenó girar al Banco Ganadero de Tunja, en fideicomiso para el Fondo Boyacá, cuyo represente legal y ordenador era el doctor Néstor Rafael Perico Granados, la suma de $12.000.000.00, destinada a “obras públicas y de infraestructura, compra de

Maquinaria, Terrenos, Sedes, Vehículos, para inversión y funcionamiento a iniciativa del Comité de Administración…”. El mismo proyecto de ordenanza, en su Artículo 1169, ordinal 270, dispuso girar al Banco Ganadero de Tunja, en fideicomiso para el Fondo Boyacá, cuyo administrador y representante legal era Néstor Rafael Perico Granados, la suma de $18.000.000.00, destinada a “obras de infraestructura, obras varias, obras públicas, ayudas educativas y culturales, de salud, de desarrollo nacional, comunales, vivienda, implementos deportivos, celebración del Día del campesino, fomento electrónico, becas y subsidios de estudio a todos los niveles, sedes comunales, calamidad pública, gastos de funcionamiento …”. Habiendo sido sancionado ese proyecto de ordenanza por el Gobernador del Departamento, éste, su Secretario de Hacienda de entonces, Tito Tulio Martínez Cifuentes, y los demás secretarios liquidaron el presupuesto para la vigencia fiscal de 1991 por medio del Decreto 001937 del 19 de diciembre de 1990, quedando vigentes y sin modificaciones las mencionadas partidas o auxilios. El nuevo Secretario de Hacienda Néstor Rafael Perico Granados y el Tesorero del Carrera 5 N° 15.80 Piso 26 Pbx 3360011 -–3520066 www.procuraduria.gov.co 2

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero

Rad. No. 17.377 Departamento, mediante orden definitiva No. 001 pagaron efectivamente el 01 de febrero de 1991 al Banco Ganadero, en fideicomiso, la asignación precitada por $12.000.000.00, una vez revisada por el Contralor del Departamento. El mismo Secretario de Hacienda y el Tesorero del Departamento, mediante orden definitiva No. 045, revisada por el Contralor del Departamento, pagaron efectivamente el 01 de febrero de 1991 al Banco Ganadero, en fideicomiso, la referida asignación por $18.000.000.00. Néstor Rafael Perico Granados como fideicomitente y el Gerente del Banco Ganadero de Tunja como Fiduciario suscribieron sendos contratos de encargo fiduciario para administrar y manejar los dineros de la cuenta especial del Fondo Boyacá, provenientes de presupuestos oficiales o de personas privadas, reservándose el fideicomitente la facultad de ordenar la destinación específica, dentro de los términos del contrato y comprometiéndose el fiduciario, por su parte, a colocar los recursos en títulos o depósitos en orden a obtener rendimientos, que también debían ser invertidos por el fideicomitente en el mismo objeto a que estaba destinado el capital. Fue así como los rendimientos alcanzaron la suma de $10.361.480, para un gran total de $62.361.840.00. El fideicomitente Néstor Rafael Perico Granados ordenó al banco fiduciario distribuir ese dinero en la siguiente forma: A la Fundación Horizontes para la Paz de Colombia, de la cual fue presidente hasta el 05 de enero de 1991, $18.000.000.00 para gastos de funcionamiento,

$13.650.000.00 para comprar un vehículo y $3.800.000.00 para adquirir un lote de terreno; $21.120.000.00 en auxilios educativos, de los cuales uno ascendió a $1.500.000.00, ocho cada uno a $950.000.00, uno a $600.000.00, cinco de $550.000.00 cada uno, dos de $500.000.00, y los demás por valores inferiores; $3.803.928.00 en auxilios de juntas de acción comunal y otras entidades; y $1.987.912.00 de saldo en el banco fiduciario".

2. SINOPSIS PROCESAL El 13 de enero de 1993 la Fiscalía Sexta de la Unidad previa y permanente de Tunja declaró abierta la investigación penal (fls. 1 / 327) y dispuso vincular en indagatoria a los imputados; por resolución del 26 de febrero del mismo año el Fiscal Coordinador ante el H. Tribunal Superior de Tunja desplazó al fiscal delegado ante los Juzgados del Circuito que venía conociendo del asunto para que en adelante fuera asumido el proceso por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de conformidad con el artículo 125 - 3 del C. de P.P. (fls. 1 / 463 - 465); es así como el 4 de marzo de 1993 el Fiscal Delegado ante el Tribunal de Tunja avocó la investigación y realizó las diligencias de indagatoria de los

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 procesados el 10 de agosto de 1993, las que aparecen en su orden en el expediente, la de Néstor Rafael Perico Granados a los folios 3 / 412 - 433 (las ampliaciones de indagatoria aparecen a folios 4 / 2 - 35; 49 - 54; 161 168; 182 - 191), mientras que la de Luis Jaime Fuentes Guerrero en los folios 3 / 450 - 466 (sus ampliaciones de indagatoria aparecen a folios (4 / 36 - 48), y les definió situación jurídica el 22 de noviembre de 1993 con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria (folios 4 / 303 - 328), que fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 11 de enero siguiente (véase folios 3 - 25); el 28 de abril de 1994 se decretó el cierre de la investigación (folio 5 / 523), presentó alegaciones previas el Procurador Judicial (fls. 6 / 171 - 192), para que el 24 de agosto de 1994 la Fiscalía instructora acusara a los procesados por los delitos de Peculado por apropiación y Peculado por extensión respectivamente (folios 6 / 221256), medida que quedó ejecutoriada el 20 de septiembre siguiente, al declararse desierto el recurso de apelación por no sustentarse en debida forma (folio 6 / 271 y 274). Correspondió adelantar la causa al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Tunja (fl. 6 / 276), quien realizó la diligencia de audiencia pública de

juzgamiento el 22 de mayo de 1996 (véase cuaderno No. 7), para dar paso al fallo absolutorio dictado el 27 de agosto de 1997, confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Boyacá el 25 de noviembre de 1999.

3. DEMANDA El señor Fiscal, en su condición de sujeto procesal, censura el fallo a través de dos cargos fundamentados en la causal primera, motivo segundo, que se resumen de la siguiente manera: Primer cargo. Violación indirecta de la Ley sustancial por falso juicio de identidad que condujo al Fallador a no aplicar los artículos 133, 138, 3, 4, 5 y 61 del C.P.

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 El censor se propone demostrar tres errores (conclusiones erradas del fallador), a partir de la apreciación de varios medios probatorios, para demostrar que el fallo debió ser condenatorio para ambos sindicados El primer error se presenta por considerar que la condición de Diputado a la Asamblea de Boyacá, o la de Secretario del Despacho del Gobernador que tenía el sentenciado Perico Granados, no fue determinante para la aprobación, administración, disposición, gasto y final apropiación en provecho propio o de terceros de los dineros públicos que fueron transferidos en calidad de auxilios al Fondo Boyacá, cuyo ordenador y Representante

legal era el propio Néstor Rafael Perico Granados (en cuantía de $22.000.000.00 correspondientes a la vigencia fiscal de 1990 y de $30.000.000.00 pertenecientes a la vigencia fiscal de 1991). El segundo error se presenta porque también es contraria a la lógica, la conclusión a la que llegaron los fallos absolutorios, al afirmar que el dinero manejado por el diputado Néstor Rafael Perico Granados a través del Fondo de Boyacá, bien fuese para auxilios educativos, obras, vehículos, administración, etc., se ejecutó dando “cabal cumplimiento” a los rubros señalados en el presupuesto de Boyacá o al espíritu de la Ley, es decir, que la conducta de los procesados fue legítima. Y un tercer error ocurre porque, es ilógico y contrario a la experiencia y a la sana crítica concluir que el pago de las becas ordenado por Perico Granados se realizó en la forma permitida por las ordenanzas y los decretos de liquidación de los presupuestos de 1990 y 1991, que no establecieron ningún reglamento especial para su distribución, distinto del fideicomiso. Rompe toda lógica las afirmaciones del fallador cuando estimó que la inversión de los dineros se hizo de la forma establecida en los presupuestos, que no se encuentra que haya habido apropiación por parte de los sindicados o a favor de terceras personas, o despilfarro de la plata pública; o bien, que las becas de “montos mayores” estaban justificadas porque se trataba de algunos estudiantes universitarios que debían cancelar dos semestres u obtener el grado respectivo. Carrera 5 N° 15.80 Piso 26 Pbx 3360011 -–3520066 www.procuraduria.gov.co 5

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 Para fundamentar tales errores, el demandante procede de la siguiente manera: 3.1. El primer error in iudicando por falso juicio de identidad, recae en la apreciación del documento visible al folio 4 / 215, que contiene el Pliego de auxilios regionales que gestionó el diputado Néstor Rafael Perico Granados para la vigencia fiscal de 1991. Según el demandante, del texto de esa prueba se colige, sin contrariar la lógica, que en efecto la condición de diputado a la Asamblea Departamental le permitió a Néstor Rafael Perico Granados presentar o gestionar el pliego de auxilios regionales para la vigencia fiscal de 1991, integrada por dos partidas de $12.000.000 y $18.000.000.00, que solicitó para que le fueran asignadas para su ejecución, conforme se plasma en el contenido de ese documento, y que efectivamente fueron apropiadas en el artículo 1169, numerales 269 y 270 del Decreto 001937 de 1990 “Sobre liquidación de Presupuesto de Rentas y Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1991”, conforme puede establecerse en los folios (5 / 185 - 193 - 196), dineros que posteriormente fueron girados del presupuesto del departamento, en fideicomiso al Banco Ganadero, cuenta denominada "Fondo Boyacá", cuyo ordenador era el propio Perico Granados, quien en condición de diputado dispuso cómo gastar esas partidas.

De conformidad con el texto del documento es evidente que, en el presupuesto se aprobó girar dos partidas, la una de doce millones de pesos, según numeral 269, en Fideicomiso al Banco Ganadero para el Fondo Boyacá, destinados a “obras públicas y de infraestructura, compra de maquinaria, terrenos, sedes, vehículos, para inversión y funcionamiento a iniciativa del comité de administración” para la vigencia fiscal de 1991; la segunda partida incluida en el numeral 270, por dieciocho millones de pesos fue aprobada para “obras de infraestructura, obras varias, obras públicas, ayudas educativas y culturales, de salud, de desarrollo nacional, comunales, vivienda, implementos deportivos, celebración día del campesino, fomento eléctricas, becas y subsidio de estudios a todos los niveles, sedes comunales, calamidad pública, gastos de Carrera 5 N° 15.80 Piso 26 Pbx 3360011 -–3520066 www.procuraduria.gov.co 6

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 funcionamiento”. (La Delegada destaca aquí, que en adelante, para referirse a los fines previstos en las apropiaciones presupuestales, en el curso del presente escrito, se hablará de un CONCEPTO GENERAL DE FOMENTO REGIONAL y DE BIEN COMÚN, que es el que motivó la destinación de tales fondos públicos para el manejo de los diputados). Afirma el Censor que el Sentenciador “tergiversó” esa prueba, al considerar

que esas dos partidas se incluyeron en el presupuesto de gastos de la vigencia de 1991, en desarrollo del procedimiento formal según el cual, por iniciativa del ejecutivo se proponen los gastos y los recursos, para que la Asamblea los apruebe en tres sesiones y el Gobernador sancione la ordenanza y luego ordene el pago de los gastos apropiados; Recaba el censor que, lo que resulta lógico y acorde con la experiencia y la sana crítica es colegir “que por razón de su condición de diputado el doctor Perico Granados hizo incluir en el presupuesto de gastos de 1991, las ya mencionadas partidas de doce y dieciocho millones de pesos”. Igualmente, dice el impugnante, que contraría la lógica y la sana crítica, y “constituye ostensible dislate”, la afirmación del fallo impugnado, a partir del documento erróneamente interpretado, cuando afirmó que la condición de diputado no fue determinante para fijar el destino de las partidas, porque lo que realmente expresa el documento, es que Perico Granados, a la vez que hizo que tales partidas se incluyeran en el presupuesto de gastos, “también señaló su destino y finalidad, de las cuales dispondría motu propio una vez fueran giradas del presupuesto al Banco Ganadero en fideicomiso en el Fondo Boyacá, cuyo ordenador y representante legal era el propio diputado Perico Granados”, toda vez que hizo incluir la partida y le fijó el destino al dinero para gastarlo a su antojo, en su condición de ordenador y representante legal, para disponer de esos dineros públicos.

3.2 El segundo error in iudicando por falso juicio de identidad recae en la apreciación de la declaración del ex gobernador de Boyacá, Osmar Correal Cabral, quien a folio 147 del cuarto cuaderno, aseguró que debió incluir en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1991, los auxilios pedidos por el diputado Néstor Rafael Perico Granados, al igual que los auxilios Carrera 5 N° 15.80 Piso 26 Pbx 3360011 -–3520066 www.procuraduria.gov.co 7

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 reclamados por otros diputados, porque de esa manera condicionaron la aprobación de las otras iniciativas que había presentado la Gobernación a la consideración de la Asamblea, siendo mayores las cuotas si se pertenecía a la mesa directiva, de un poco menos si se pertenecía a la comisión del presupuesto, y las asignaciones mas bajas correspondían a los diputados rasos. Apreciada esa declaración de manera objetiva, revela la “ilogicidad” del fallador cuando aseguró que la condición de servidor público -diputadoque tenía Néstor Rafael Perico Granados no fue determinante para hacer incluir esas partidas en el presupuesto de gastos de la vigencia de 1991, como también resulta ilógico considerar que el procesado “dispuso de esos dineros en cabal cumplimiento a lo establecido en el presupuesto”, cuando lo que realmente dice el testimonio es que el querer y la voluntad del procesado

fueron las razones para incluir en el presupuesto de gastos sus auxilios regionales, aprovechando para ello el procedimiento formal de expedición del presupuesto del Departamento, y también expresa esa prueba que el procesado prefijó el destino de esos dineros y la manera autocrática como los gastaría, una vez fueran girados al Banco Ganadero, Fondo Boyacá. 3.3. El tercer error in iudicando por falso juicio de identidad, recae en la apreciación de las órdenes de pago definitivas números 001 del 3 de enero de 1991 y 046 del 10 de enero del mismo año, consignadas en el Banco el 1º de febrero siguiente, que develan las funciones de ordenador de gasto que el procesado tenía en su condición de Secretario de Hacienda del Departamento; en esa condición de servidor público, Perico Granados giró las partidas de doce y dieciocho millones al Banco Ganadero en el fideicomiso Fondo Boyacá, del cual era ordenador y representante legal. A partir de tales órdenes de pago no puede colegirse, como lo hace erradamente el Fallador, que no es dable afirmar categóricamente que Néstor Rafael Perico Granados en razón de esa actividad, se apropió para sí o para un tercero de los mentados auxilios en todo o en parte, y que con relación a esa conducta no concurran los presupuestos del delito de peculado por apropiación previsto en el artículo 133 del Código Penal de Carrera 5 N° 15.80 Piso 26 Pbx 3360011 -–3520066 www.procuraduria.gov.co 8

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 1980, porque en realidad lo que esas órdenes de pago definitivas expresan es que, fue su condición de Secretario de Hacienda del Departamento y por este cargo, Ordenador del gasto público, la que le permitió girar del presupuesto del Departamento el valor de sus auxilios regionales a la cuenta Fondo Boyacá del Banco Ganadero, para ser manejados y gastados de acuerdo a su voluntad; es por esa función de Ordenador del gasto público, que el procesado dispuso que las partidas de doce y dieciocho millones pasaran del tesoro del Departamento a la cuenta del Banco, de cuyo manejo y gasto disponía Perico Granados, quien fue a su vez diputado, ordenador del gasto y representante del fideicomiso; es decir que, de no haber sido diputado, tampoco habría podido exigir la inclusión de su pliego de auxilios en el presupuesto de 1991, y tampoco habría podido determinar que las partidas fueran giradas en el fideicomiso al Banco, en la cuenta del Fondo Boyacá, del cual era ordenador de gasto y representante legal, a la vez que, como fiduciante, podía gastar el dinero de manera caprichosa y con señorío. De modo que, para el Impugnante, la conclusión lógica y razonable debe ser que Néstor Rafael Perico Granados, como Ordenador del gasto público, conducía o colocaba los dineros públicos a su disposición en la cuenta privada, dándoles manejo y utilización ilícitos, en los precisos términos que lo contempla el artículo 133 ejúsdem, que describe el delito de

peculado. Resulta ilógica y equivocada la conclusión a que llegan los fallos, sostiene la censura, cuando se afirma que Perico Granados no obró en condición de servidor público, sino como particular y representante de una persona jurídica de derecho privado y de utilidad común, de suerte que no ostenta la cualidad prevista en el tipo de peculado, porque a partir de los documentos y del testimonio del ex gobernador Correal Cabral se determina que fue precisamente la condición de diputado la que le permitió proponer, exigir y obtener la inclusión de esas partidas por doce y dieciocho millones en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1991, cuando la condición de servidor público fue “esencial” para que fueran incluidas y luego gastadas en la forma como lo determinó el procesado, es decir, la condición de diputado le Carrera 5 N° 15.80 Piso 26 Pbx 3360011 -–3520066 www.procuraduria.gov.co 9

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 permitió determinar la creación de la partida y luego precisar cómo y en qué se gastará el dinero, una vez ingresó en la cuenta privada de la cual él era ordenador y representante legal. Esas condiciones probatorias, apreciadas en conjunto, dice el impugnante, imponían que el sentenciador concluyera coherentemente, que el procedimiento formal de aprobación del presupuesto del departamento, constituye una mera apariencia bajo la cual subyace la conducta del diputado

Perico Granados consistente en utilizar ilícitamente los dineros públicos que previamente había hecho incluir como gastos en el presupuesto, bajo el nombre de “auxilios regionales”, y ello sólo se logró, utilizando su calidad de Diputado y Secretario de hacienda, no como persona particular. Así fue como, el procesado, a través del Fondo Boyacá o cuenta privada en fideicomiso en el Banco Ganadero, canalizó sus auxilios regionales, que finalmente lo beneficiaron a él y a sus allegados políticos, y a través de esa vía indirecta dispuso, con señorío, de los dineros públicos cuya administración y finalidad logró en su condición de diputado. 3.4. Un cuarto error in iudicando por falso juicio de identidad, se presentó como consecuencia de la apreciación errada de varias declaraciones, de la experticia técnica contable rendida por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación y de la indagatoria del procesado Perico Granados: 3.4.1. En efecto, las declaraciones de Adolfo Quintana Cristancho, Omar Augusto Fuentes Guerrero y Luz Marcela Torres Morales, revelan que el primero recibió dos auxilios educativos por novecientos cincuenta mil y quinientos mil pesos en febrero y julio de 1992, asevera también que le prestó dinero a Luis Jaime Fuentes Guerrero, pero no a la Fundación Horizontes para la Paz en Colombia; Omar Augusto Fuentes Guerrero expresa que con ocasión de una reunión política en Santa Rosa de Viterbo, le solicitó beca al doctor Perico Granados y que recibió una beca de novecientos mil y otra de quinientos mil pesos, también dice que a su

hermano lo favoreció con becas; Luz Marcela Torres Morales -esposa de Luis Jaime Fuentes Guerreroexpresa haber recibido un auxilio por Carrera 5 N° 15.80 Piso 26 Pbx 3360011 -–3520066 www.procuraduria.gov.co 10

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 novecientos mil pesos y otro por cuatrocientos mil pesos autorizados por el doctor Perico a través del Icetex. (fl. 4 / 158). 3.4.2. El peritaje rendido por técnicos del C.T.I. de la Fiscalía y de la Contraloría de Boyacá, expresa que se pagaron becas millonarias ordenadas por Néstor Rafael Perico Granados, a favor de personas cercanas tanto a él, como a Luis Jaime Fuentes Guerrero, es así como William Correa Durán recibió $950.000.00; Adolfo Quintana Cristancho, $1.500.000.00; William Fuentes Guerrero, $1”400.000.00; Omar Fuentes Guerrero, $1”500.000.00; Luz Marina Torres Morales, $1”500.000.00; Sara María Rodríguez, $1”500.000.00; Wilson Camargo Matínez, $950.000; Rubiel Camargo Matínez, $950.000; Ivonne Astrid Albarracín Pérez, $600.000; Luz Stella Fonseca Silva, $500.000; mientras que, de conformidad con la misma prueba, otro grupo de personas menos favorecidas que el primer grupo de privilegiados, recibió becas por valores considerablemente inferiores de entre

diez mil y treinta mil pesos. En el mismo informe se da cuenta que, el 3 de agosto de 1991 el diputado Néstor Rafael Perico Granados, ordenó al Icetex girar del fondo que lleva su nombre para pagar becas a favor de Augusto Fuentes Guerrero, William Fuentes Guerrero y Luz Marcela Torres Morales, cada una por valor de cuatrocientos mil pesos; el mismo día ordenó pagar a Giovani Molano Quijano la suma de cuarenta mil pesos. 3.4.3. En la indagatoria, Perico Granados aceptó haber pagado becas millonarias a universitarios en razón del alto costo de los estudios, tesis y grado, admitió tener amistad con varios becarios saber del parentesco de los Fuentes Guerrero y de Luz Marcela Torres Morales quien es la cónyuge de Luis Jaime Fuentes Guerrero. La apreciación articulada de esas pruebas, dice el Opugnador, le permitía al sentenciador colegir algo diverso de sus erráticas conclusiones, porque es el mismo diputado Perico Granados quien admitió en su indagatoria, que ordenó las becas por sumas millonarias a favor de personas amigas, cercanas al presidente de la fundación y familiares entre sí, lo que indica que Carrera 5 N° 15.80 Piso 26 Pbx 3360011 -–3520066 www.procuraduria.gov.co 11

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www.casacion2penal@procuraduria.gov.co Casación de Néstor Rafael Perico Granados y Luis Jaime Fuentes Guerrero Rad. No. 17.377 las becas otorgadas por el doctor Perico obedecieron a criterios de conocimiento personal y cercanía con los becarios, pero, las ordenanzas y

los decretos de liquidación de los presupuestos de 1990 y 1991 no autorizaban una distribución caprichosa y amiguista de los dineros públicos confiados al diputado Perico Granados, sino que estaban dirigidos al fomento regional, a realizar el bien común, y no resulta lógico concluir con el fallo que la inversión de esas becas millonarias, concentradas en tres integrantes de una sola familia Fuentes Guerrero, sea una correcta forma de invertir los dineros públicos, “acorde con la destinación fijada en los presupuestos”, porque la idea de los auxilios es ayudar dentro de un “concepto general de fomento regional”, y en ese contexto las pruebas expresan que el Tribunal ha debido orientar sus conclusiones de manera acertada, es decir, que de manera arbitraria, caprichosa y contraria al bien común, el procesado dispuso de los dineros del Estado a favor de personas cercanas a la fundación Horizontes para la paz, a la familia Fuentes Guerrero, y propició que terceras personas se beneficiaran indebidamente con dineros públicos, que para ellos ya no eran ayudas educativas, sino apropiación de los mismos, en contraste con otras personas a quienes se les daban aportes de entre diez y treinta mil pesos. La incidencia de los errores que se han señalado, permitió que el sentenciador dejara de aplicar el artículo 133 del Código penal de 1980 y las normas que gobiernan la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad dolosa de la conducta, toda vez que, en condición de diputado a la Asamblea del Departamento, se le confió la administración de auxilios regionales por doce

y dieciocho millones de pesos a través del fideicomiso fondo Boyacá, de los que en gran parte hizo utilización indebida y manejo incorrecto con perjuicio del patrimonio del

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