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PGN - PECULADO POR APROPIACION - Definición legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PECULADO POR APROPIACION - Definición legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por comisión de los delitos de falsedad ideológica, celebración indebida de contratos y peculado por apropiación FALTA GRAVÍSIMA-Confesión realizada por el propio inculpado Esta aceptación de cargos por sustracción de materia, significa no ahondar más en eventuales autores, pues la confesión es un medio de autoincriminación, donde aquel que ha dado lugar a ella, admite como de su autoría las conductas que han sido móvil de cuestionamiento, en este caso precisamente el contar con un contrato, cuyo eventual suscriptor refiere no haberlo rubricado con su firma, recibir un valor de su contratante que se ajusta a lo pactado en términos verbales mas no en los nominales, que debió en reiteradas ocasiones acudir a cotizaciones elevadas en aras de justificarse por el contratante ese mayor valor, que no era precisamente para el contratista. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Deber de ejercer funciones con decoro y dignidad Se cuestionó a ese entonces como ahora este comportamiento que desdice de quien en mala hora fuera llamada agente del Ministerio Público y representante de la sociedad y garante de los derechos humanos, flaco favor le hace a la justicia y a la sociedad este tipo de elementos, que en el afán de conseguir sus fines pretermiten las formas propias de los procedimientos, invirtiendo los valores que deberían orientarle para ejercer su cargo con la dignidad y decoro que le exige y que juro cumplir. El actuar con desconocimiento total y abierto de todo tipo de consideración para con los administrados al hacer uso de dineros públicos, que aparentemente y ante su desfachatez, denotan generosidad, compre los

materiales y deje para si lo que le sobre, en este caso $ 200.000, suma aparentemente pírrica pero que es sinónimo de saqueo al erario público sin dimensionar mayores o menores valores, sino como manifiesto de lo que no es bien habido y menos bien invertido. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Deber de observación de la planeación contractual CULPABILIDAD-A título de dolo Este cargo el Despacho lo sostiene la Personera Municipal como se indicó con base en las probanzas aportadas al devenir procesal y especialmente con el preacuerdo efectuado por la disciplinada, que ratifica su actuar doloso, intencional, pues es manifiesto y así está probado que no conto con los profesionales de su dependencia, ni siquiera con aquellas que en ramillete llevara a servir en sus destinos mediante contratos de prestación de servicios, pues es manifiesto el incremento de personal en la planta de la Personería por este medio, dependencia que en virtud de la baja sufrida anteriormente por el municipio en cuanto a su categoría, no fue ajena, dejando de planta solo a una servidora, pero que a su ingreso como Personera Municipal, dio lugar a contratar al grueso de profesionales y personal de apoyo a la gestión en su momento acreditado en el proceso y que fuera escuchado en testimonio. CONTRATACIÓN ESTATAL-Competencia para adelantar la actividad contractual 1 CONTRATACIÓN ESTATAL-Competencia del interventor RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Valoración de la experiencia en el cargo en la comisión de las faltas FALTAS GRAVÍSIMAS-Están tipificadas a título de dolo PECULADO POR APROPIACIÓN-Definición legal

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES-Definición legal FALTA DISCIPLINARIA-Criterios de gravedad o levedad CONTRATACIÓN ESTATAL-Competencia del tesorero pagador En este caso se tiene como sujeto procesal, Tecnico administrativo de la Personería Municipal, quien conocía por su condición de Contadora, esto es deslindando a esta altura el previo conocimiento o no de las reglas de la contratación estatal, que ya es manifiesto le era ajeno, si conocía como Tesorera-Pagadora que fuera en su oportunidad y aun actualmente como técnico Administrativo encargada del manejo contable de la dependencia, que el presupuesto de la misma, cuenta con unos rubros afectos al servicio misional y que deben ser invertidos en ese entendido, pues no puede pretextándose la orden del jefe actuar en contrario a la destinación presupuestalmente fijada para tales recursos. El no advertir o fijar posición al respecto frente a la titular del Despacho, asì hubiese sido desatendida por ella, permitió que el tramite contractual cobrara vigencia y con ello, la Personera Municipal impusiera su peculiar estilo de contratar, pues la puerta para acceder al contrato se lo da precisamente el certificado de disponibilidad presupuestal y es la hoy Sujeto procesal quien le expide dicho acto que funcionalmente se reitera es de su cargo. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-La orden del superior no exime al inferior Se abona a su favor y se tendrá en cuenta como elementos para dosificar la sanción a imponer los criterios del artículo 43 del CDU, en el entendido de que actuó cumpliendo un

mandato superior, en este caso impuesto por la Personera Municipal a estudio, sin embargo ello no es óbice para que le hubiera dado cumplimiento si se retrotrae el ejercicio como se ha sostenido a su experiencia dentro de la Personería, pues se le estaba solicitando una disponibilidad de un contrato que no consultaba el factor misional de la entidad. Igualmente ha de precisarse si que en virtud de la naturaleza del acto socialmente ha habido trascendencia de la falta y el reproche social, judicial y económico, que hoy ha reconocido la 2 Personera Municipal, como de su cargo, conforme al preacuerdo realizado con la Fiscalìa, así lo pone de manifiesto., al haber desconcierto ciudadano y regional por la contratación así realizada. FALTA DISCIPLINARIA-A título de culpa grave Por lo anterior resta a este Despacho calificar su falta de modo definitivo como leve a título de culpa grave, pues no tuvo el cuidado o diligencia que imprime una persona del común en sus actos y más ella que si bien no era diestra o experta en materia de contratación, si conocía se reitera el factor funcional de la dependencia, para prever que al actuar en virtud de su función, podría contrariar el aspecto misional de la Personería, relativo a conservar si el medio ambiente, pero no mediante obras públicas que son del resorte de otras dependencias en este caso del orden municipal. Artículo tercero Resolución 006 del 23 de enero de 2009. SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación FALTA DISCIPLINARIA-Corresponde a tipos abiertos en los que se valora lo favorable y lo desfavorable para su adecuación

Con ocasión de los tipos abiertos que son objeto del derecho disciplinario o numerus aperttus, donde el operador disciplinario debe discernir lo actuado desde la óptica antes citada valorando lo favorable y desfavorable a la luz de los deberes, derechos, prohibiciones, impedimentos e inhabilidades para adecuar lo actuado, en su tipicidad, modalidad de la conducta y consecuente con ello la vulneración al deber funcional que en las voces de la ilicitud sustancial precepto que igual cita y avala contextos doctrinales y jurisprudenciales es en última el elemento que determina la ocurrencia de la conducta y especialmente su relevancia disciplinaria para optar por reprocharla o desestimarla 3

Dependencia PROCURADURÍA PROVINCIAL BUGA-VALLE

Radicación No IUS No 2012-436592 Disciplinado BEATRIZ EUGENIA JIMENEZ GONZALEZ y otra Cargo y Entidad Personera Municipal de Tulua-Valle Quejoso NORBEY PALACIO BOLIVAR Fecha queja OCTUBRE de 2012 Fecha hechos POR ESTABLECER Asunto FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO APELADO ART. 188 CDU, concordante con el artículo 58 Ley 1474 de 2011. Decisión Fallo sancionatorio Una vez llevada acabo la audiencia Verbal por la cual se dio lectura del fallo mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013, bajo resolución 013 y tomando las consideraciones el señor Procurador resolvió Primero: SANCIONAR CON DESTITUCION DEL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL POR EL LAPSO DE 15 AÑOS a la señora BEATRIZ EUGENIA JIMENEZ GONZALEZ en su

condición de Personera Municipal de Tuluá del municipio de Tuluá Valle, por encontrarla responsable disciplinariamente de lo cargos formulados, por lo tanto queda ejecutoriado en la misma fecha de 25 noviembre de 2013, por haber sido enterado y notificado en estrado, sin interponer ningún recurso por parte de su apoderada doctora VIVIAN ZULEIMA ECHEVERRY, por lo que se procede por secretaria a enviar las respectivas comunicaciones al Grupo SIRI, lo anterior para lo de su conocimiento y tramite a seguir. La constancia de ejecutoria y en firme el fallo 25 de octubre de 2013.

PROCEDIMIENTO VERBAL

Radicación IUS2012436592 Guadalajara de Buga, 25 de noviembre de 2013 AUTO 0013 I.- ANTECEDENTES Procede el Despacho a definir lo pertinente en virtud de queja allegada por el señor señor NORBEY PALACIO BOLIVAR, en contra de la doctora BEATRIZ EUGENIA JIMENEZ GONZALEZ, quien fungiera como Personera municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para; el año 2012, de una parte y la doctora SONIA MILENA ESPAÑA LOAIZA, TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 401 de la PERSONERIA MUNICIPAL DE TULUA-VALLE, al valorarse objetivamente que podría estarse ante una conducta constitutiva de falta de índole disciplinaria, aunado al hecho de estar individualizadas sus presuntas autoras para el caso la doctora BEATRIZ EUGENIA 4 JIMENEZ GONZALEZ, en su condición de Personera Municipal de Tuluá, y la

doctora SONIA MILENA ESPAÑA LOAIZA, teniendo por hecho generador de la presente acción la realización al parecer irregular de diversos contratos, así como el cobro de viáticos de modo presuntamente anómalo, en las circunstancias que en su oportunidad se precisaran. Para el caso se ordenó entonces adelantar Apertura de investigación Disciplinaria en contra de la doctora JIMENEZ GONZALEZ, que luego fuera adicionado al vincular igualmente a la doctora SONIA MILENA ESPAÑA LOAIZA, en virtud de probanzas adelantadas a nivel penal que dieron lugar a ser tenida como sujeto procesal, Refiere el quejoso en documento recibido por esta Provincial para el 7 de noviembre de 2012, en su condición de Director del Noticiero regional GUASCA FM: 94.1 y Editor Propietario Periódico ECONOTICIAS, calle 27 No. 35-27 Barrio Victoria en Tuluà, que solicita se investigue a la doctora BEATRIZ EUGENIA JIMENEZ GONZALEZ, como Personera del municipio de Tuluà-Valle del Cauca, en virtud a tener conocimiento a raíz de su actividad periodística y por informes de ciudadanos, que la citada funcionaria ha realizado contratos con una sola persona al adjudicarlos directamente, esto es sin convocatoria pública, desconociendo el objeto misional de la Personería al contraerse a limpieza y mantenimiento de zonas verdes, contratar una capacitación en Legislación y COMPES comunal (sic(, con el señor JUAN CARLOS CASTRO BAÑOS, temas que a su juicio corresponden a Secretaría de Gobierno o a la Secretaría General del municipio, exponiendo que como hecho

notorio en este caso obra la certificación como personera de la asistencia de líderes comunales que no estuvieron en el evento y que al parecer endosó de su parte y cobró el cheque con el que se pagó dicho evento. Relaciona igualmente la existencia de sobrecostos en algunos de los contratos y cita a vía de ejemplo el pago por un mes de capacitación, donde se cancela a la contratista $ 14.000.000, no contando con los soportes debidos, al punto de reseñar que en uno de ellos figura inclusive como contratista el municipio de “El Cerrito”. Se duele tambièn del cobro de viáticos exagerados o por gestiones no cumplidas, al destacar que aunque figura participando en determinados eventos no asistió a los mismos, pero si generó el cobro de dichos emolumentos. II.- PRUEBAS RECAUDADAS En el curso de la actuación se han recaudado diversas pruebas y otros medios demostrativos de los hechos y de las actuaciones investigadas, entre los cuales pueden relacionarse: .- Acta de Posesión como Personera Municipal de Tulúa-Valle, de la doctora BEATRIZ EUGENIA JIMENEZ GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.715.207, para el período comprendido entre el 1º de Marzo de 2012 al 29 de febrero de 2016, según nombramiento contenido en Acta No. 50 de febrero 29 de 2012 de las sesiones ordinarias. 5 .- Copia de la Resolución No. 006 del 23 de enero de 2009, por medio del cuál se adopta el Manual de Funciones de la Personería Municipal de Tulúa., donde se

destacan las funciones para los diferentes empleos de la dependencia, su organización administrativa y presupuestal por parte de su titular. (Folio 142 a 155). .- Con la queja se aportan diversos documentos relativos a los contratos de prestación de servicios Número 022 de 2012, 020 de 2012, 11 de 2012, así como de las resoluciones y comprobantes de pago de viáticos cancelados a la doctora JIMENEZ GONZALEZ, en los términos que da cuenta la queja. (Folios 41 a 105 cp.) -. Obra en el expediente a folio 1 a 200) del anexo No. 1 las diligencias adelantadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario de Tuluà, que fuera comisionada para dar claridad a los hechos mediante la práctica preferencial de las siguientes pruebas: 2.2.1.- Copia del oficio N° 1137 de 30 de agosto de 2012, donde la hoy sujeto procesal da respuesta a requerimiento efectuado por el señor PALACIOS BOLÍVAR. (Folio 4 y 5 del cp). 2.2.2 - Del contrato de prestación de servicios N° 022 de 2012, efectuado con el señor JUAN CARLOS CASTRO BAÑOS, para capacitar a líderes comunales de Tuluá, (folio 6 a 20 del cp). 2.2.3 - Se allega también copia del contrato de prestación de servicios N° 021 de 2012, celebrado con el señor JOHN FREDY POZO MORENO, relativo a la

“ASESORÍA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN EN DERECHOS

HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ VALLE DEL CAUCA”, (Folio 20 a 24 del cp). 2.2.4 – Del contrato N° 020 de 2012, efectuado con LUZ VIVIANA HURTADO RÍOS, por $14.000.000, para efectuar “CAPACITACIÓN EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS

PSICOACTIVAS Y AL DESARROLLO PSICOSOCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y

JOVENES DEL MUNICIPIO DE TULUÁ VALLE DEL CAUCA TENIENDO EL ESPACIO ESCOLAR DE LOS COLEGIOS TÉCNICA DE OCCIDENTE Y AGUA CLARA COMO PRINCIPAL PUNTO DE ENTRADA” (Folio 25 a 29 cp). 2.2.5 – Del contrato efectuado con PAULO CRISTIANS RODRIGUEZ MARTINEZ, por valor de $7.500.000 para “EL CUIDADO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA ZONA VERDE DEL BARRIO ALVERNIA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ” (Folio 30 a 32 del cp). 2.2.6 – Del comprobante de viáticos por $250.000, para asistir a seminario en la ciudad de Cali, el 29 de mayo de 2012. (Folio 34 del cp). 2.2.7 – Obra comprobante y otros por igual valor y fecha, con diferente nomenclatura presupuestal (Folio 35 a 44 del cp). 6 2.2.8 – Por igual valor obra certificado de disponibilidad fechado a 26 de mayo de 2012, para asistir al evento en la sede Pance de la UNICATÓLICA (Folio 45 a 56 del

cp 1, igual obra diferente registro presupuestal. 2.2.9 – Similares documentos obran a folio 57 a 68 respecto de asistencia a convocatoria para proyectos de vivienda de interés social, efectuado en Cali el 28 de mayo de 2012. 2.2.10 – También se cancela viáticos acorde a documentos visibles a folios 69 a 80 del cp., por asistencia al encuentro de Personeros en Buga – Valle, el 25 de mayo de 2012. 2.2.11 – Obtuvo viáticos también para asistir el 23 de mayo de 2012 al encuentro de Alcaldes, personeros, Concejales y funcionarios el Valle del Cauca, en la Gobernación del Departamento (Folios 83 a 92 del cp) 2.2.12 – Se allega certificación similar por viáticos causados en virtud de viaje a Calima El Darién, para los días 26 a 28 de Abril de 2012, por encuentro departamental de Personeros del Valle del Cauca, por $950.000. (Folios 93 a 105), folio último este contentivo de firmas y notas manuscriturales donde no obra la doctora BEATRIZ EUGENIA JIMENEZ, como asistente. 2.2.13 – De ser necesario y conforme al desarrollo de la visita se obtendrá copia de los documentos soportes que con ocasión de lo expuesto no hubieren sido aportados y sirvieran de base para denotar el trámite impartido a cada asunto. 2.2.14 –… 2.2.15 – Establecer la asistencia a los diferentes eventos relacionados y que motivaran pago de viáticos a la funcionaria municipal. 2.2.16 - …

2.2.17 – Las demás que fueren conducentes, pertinentes o surgieren de las anteriores.” Con base en la facultad otorgada para practicar otras diligencias se consideró por la comisionada adicionar con las siguientes: 1) Se adicionan al legajo del punto 2.2.2., los siguientes:  Contrato de prestación de servicios N° 022 de 2012, “Prestación de servicios profesionales para desarrollar actividades de capacitación, orientadas a las juntas de acción comunal, urbanas y rurales del Municipio de Tuluá”. 7  Estudio previo para la “prestación de servicios profesionales para desarrollar actividades de capacitación orientadas a las juntas de acción comunal, urbanas y rurales del municipio de Tuluá”;  Resolución N° 068 de 24 de julio de 2012 por medio de la cual se declara la conveniencia y oportunidad para celebrar contrato directo de prestación de servicios profesionales;  Invitación al señor JUAN CARLOS CASTRO BAÑOS, a presentar oferta de fecha 24 de julio de 2012;  Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1838 de 24 de julio de 2012;  Registro de Disponibilidad Presupuestal N° 1898 de 24 de julio de 2012;  Acta de inicio de 25 de julio de 2012;  Orden de Pago Definitiva de 1° de octubre de 2012 y su comprobante de egreso de 25 de julio de 2012;  Autorización de 25 de julio de 2012 en donde el señor JUAN CARLOS

CASTRO BAÑOS, autoriza a la doctora BEATRIZ EUGENIA JIMÉNEZ, para el cambio del cheque N° 66779 por valor de $4.300.000;  Remisión informe final con fecha 24 de agosto de 2012 del contrato N° 022;  Estado de resultado;  Acta final y de liquidación del contrato N° 022 de 2012;  Certificación de cumplimiento y satisfacción del contrato de prestación de servicios de fecha 25 de agosto de 2012;  Registros de asistencia de los días 1, 8, 15 y 22 de agosto de 2012. 2) Se adicionan al legajo del punto 2.2.3., los siguientes:  Contrato de prestación de servicios N° 021 de 2012 “Servicios profesionales en asesoría – Construcción del plan de acción en derechos humanos y derecho internacional humanitario en el Municipio de Tuluá Valle del Cauca”.  Estudios previos para los servicios profesionales en asesoría “Construcción del plan de acción en derechos humanos y derecho internacional humanitario en el municipio de Tuluá”;  Resolución sin número de 7 de junio de 2012 por medio de la cual se declara la conveniencia y oportunidad para celebrar contrato directo de prestación de servicios profesionales;  Invitación a JHON FREDY POSSO MORENO de fecha 27 de junio de 2012 a presentar oferta;  Resolución de adjudicación N° 21 de 29 de junio de 2012, por medio de la cual se profiere el acto de adjudicación de un proceso de selección por la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios;

 Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1819 de 26 de junio de 2012 por valor de $14.000.000;  Registro Presupuestal N° 1882 de 29 de junio de 2012 por valor de $7.000.000;  Acta de inicio de 5 de julio de 2012; 8  Orden de pago definitiva de 21 de julio de 2012 y su comprobante de egreso de 29 de junio de 2012, cheque N° 66759 de 29 de junio de 2012 por $6.020.000;  Registro Presupuestal N° 1908 de 1° de agosto de 2012 por valor de $7.000.000;  Acta final y de liquidación del contrato de prestación de servicios del contrato N° 021 de 2012;  Orden de pago definitiva de 11 de octubre de 2012 por valor de $7.000.000 y comprobante de egreso de 1 de Agosto de 2012 con cheque N° 66785 por valor de $6.020.000. 3) Se adicionan al legajo del punto 2.2.4., los siguientes:  Contrato de prestación de servicios N° 020 de 2012, “Prestación de servicios profesionales para capacitación en cuanto al manejo de sustancias psicoactivas y al desarrollo psicosocial de niños, niñas y jóvenes del municipio de Tuluá Valle del Cauca, teniendo el espacio escolar de los colegios Técnica de Occidente y Aguaclara como principal punto de entrada”.  Estudios previos para contratar la prestación de servicios profesionales para capacitación en cuanto al manejo de sustancias psicoactivas y al desarrollo

psicosocial de niños, niñas y jóvenes del municipio de Tuluà teniendo el espacio escolar de los colegios Técnica de Occidente y Aguaclara como principal punto de entrada;  Resolución sin número de 29 de junio de 2012, por medio de la cual se declara la conveniencia y oportunidad para celebrar contrato directo de prestación de servicios profesionales;  Invitación a LUZ BIVIANA HURTADO RÍOS para presentar oferta de 29 de junio de 2012;  Resolución de adjudicación sin número de 29 de junio de 2012 por medio de la cual se profiere el acto de adjudicación de un proceso de selección por la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios;  Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1818 de 29 de junio de 2012 por valor de $14.400.000;  Registro Presupuestal N° 1881 de 29 de junio de 2012 por valor de $7.200.000;  Acta de Inicio de 4 de julio de 2012;  Orden de pago definitiva de 21 de julio de 2012 por valor de $7.200.000 y comprobante de egreso de 29 de junio de 2012, con cheque N° 66758 de la misma fecha con valor de $6.192.000;  Registro Presupuestal N° 1907 de 1 de agosto de 2012 por valor de $7.200.000;  Orden de pago definitiva de 10 de octubre de 2012 por valor de $7.200.000; Comprobante de egreso de 1 de agosto de 2012 con cheque N° 66784 de la

misma fecha por valor de $6.192.000; 9  Acta final y de liquidación del contrato N° 020 de 2012. 4) Se adicionan al legajo del punto 2.2.5., los siguientes:  Contrato de prestación de servicios N° 011 de 2012, “Prestación de servicios para el cuidado, mantenimiento y limpieza de la zona verde del Barrio Alvernia del Municipio de Tulúa – Valle del Cauca”.  Estudios previos para mantenimiento de la zona verde del barrio Alvernia del Municipio de Tuluá con fecha 26 de marzo de 2012;  Resolución N° 025 de 30 de marzo de 2012 por medio del cual se declara la conveniencia y oportunidad para celebrar contrato directo de prestación de servicios;  Resolución de adjudicación N° 028 de 3 de abril de 2012 por medio de la cual se profiere el acto de adjudicación de un proceso de selección por la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios;  Invitación a presentar oferta al señor PAULO CRISTIANS RODRÍGUEZ la cual se encuentra incompleta;  Solicitud de propuesta para el desarrollo del mantenimiento de las zonas verdes del parque de la “sagrada familia” del barrio Alvernia del señor PABLO CRISTIANS RODRÍGUEZ, con fecha 23 de marzo de 2012;  Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1750 de 30 de marzo de 2012 por $7.500.000;  Registro Presupuestal N° 1775 de 30 de marzo de 2012 por valor de $3.250.000;

 Acta de inicio de 30 de marzo de 2012;  Orden de pago definitiva de 3 de abril de 2012 por $3.250.000 y el comprobante de egreso de 30 de marzo de 2012 con cheque N° 803486 de 30 de marzo de 2012 por valor de $2.925.000;  Registro Presupuestal N° 1783 de 3 de abril de 2012 por valor de $4.250.000;  Orden de pago definitiva de 23 de abril de 2012 por valor de $4.250.000;  Comprobante de egreso de 3 de abril de 2012 con cheque N° 803490 de la misma fecha por valor de $3.825.000;  Acta final y de liquidación del contrato N° 011 de 2012;  2 fotografías de periódico que registran evidencia de la remodelación del  parque.  Se adicionan al legajo del punto 2.2.6., los siguientes:  Invitación al Seminario con fecha 21 de mayo de 2012;  Resolución N° 047 de 29 de mayo de 2012 por medio de la cual se ordena el pago de unos viáticos a la ciudad de Cali;  Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1804 de 25 de mayo de 2012;  Registro Presupuestal N° 1847 de 25 de mayo de 2012;  Orden de pago definitiva de 20 de julio de 2012; 10  Comprobante de egreso de 25 de mayo de 2012 con cheque N° 667311 de 25 de mayo de 2012. Todos los anteriores documentos por un valor de $250.000.

  1. La documentación citada en el punto 2.2.7 es parte del numeral 2.2.6 y hace referencia a una sola Resolución y a un solo pago descrito en el punto anterior. 6) Se adicionan al legajo del punto 2.2.8., los siguientes:  Invitación por parte de la dirección de post grados y su especialización en derechos humanos, facultad de educación Fundación Universitaria Católica;  Resolución N° 046 de 26 de mayo de 2012 por medio de la cual se ordena el pago de unos viáticos a la ciudad de Cali por $250.000;  Certificado de Disponibilidad presupuestal N° 1803 de 25 de mayo de 2012;  Registro Presupuestal N° 1846 de 25 de mayo de 2012;  Orden de pago definitiva de 20 de julio de 2012 y comprobante de egreso con cheque N° 66731 todo por valor de $250.000. 7) Se adicionan al legajo del punto 2.2.9., los siguientes:  Convocatoria para proyectos de vivienda de interés social rural 2012;  Resolución N° 045 de 24 de mayo de 2012 por medio de la cual se ordena el pago de unos viáticos a la ciudad de Cali;  Certificado de Disponibilidad N° 1802 de 24 de mayo de 2012;  Registro Presupuestal N° 1844 de 24 de mayo de 2012;  Orden de pago definitiva de 20 de julio de 2012 y comprobante de egreso de 24 de mayo de 2012 con cheque N° 66729 todo por valor de $250.000. 8) Se adicionan al legajo del punto 2.2.10., los siguientes:

 Invitación de la CETSA a un desayuno de trabajo “Encuentro de Personeros Distrito Centro” de fecha 30 de abril de 2012;  Resolución N° 044 de 25 de mayo de 2012 por medio de la cual se ordena el pago de unos viáticos a la ciudad de Buga;  Certificado de Disponibilidad N° 1801 de 22 de mayo de 2012;  Registro Presupuestal N° 1843 de 22 de mayo de 2012;  Orden de pago definitiva de 20 de julio de 2012 y comprobante de egreso de 22 de mayo de 2012 con cheque N° 667281 todo por valor de $250.000. 9) Se adicionan al legajo del punto 2.2.11., los siguientes:  Invitación de la Superintendencia de Servicios Públicos a encuentro de Alcaldes, Personeros, Concejales y Funcionarios municipales del Valle del Cauca de fecha 22 de mayo de 2012;  Resolución N° 043 de 23 de mayo de 2012 por medio de la cual se ordena el pago de unos viáticos a la ciudad de Cali;  Certificado de Disponibilidad N° 1800 de 22 de mayo de 2012;  Registro Presupuestal N° 1842 de 22 de mayo de 2012;  Orden de pago definitiva de 20 de julio de 2012 y comprobante de egreso de 22 de mayo de 2012 con cheque N° 66728 todo por valor de $250.000. 11 10) Se adicionan al legajo del punto 2.2.12., los siguientes:

 Invitación de Asociación de Personeros del Valle - ASOPERVAL a Encuentro departamental de Personerías del Valle del Cauca de fecha 20 de abril de 2012;  Resolución N° 036 de 23 de abril de 2012 por medio de la cual se ordena el pago de unos viáticos al municipio de Calima Darién;  Certificado de Disponibilidad N° 1792 de 24 de abril de 2012;  Registro Presupuestal N° 1823 de 24 de abril de 2012;  Orden de pago definitiva de 24 de abril de 2012 y no se encuentra físicamente el comprobante de egreso impreso; todo por valor de $950.000. Se deja constancia que en la Personería Municipal no obran las planillas de asistencia al evento ni ningún otro soporte por lo tanto no se pudo verificar su asistencia. 11) En lo referente al punto 2.2.13 su cumplimiento se dio en el recaudo aportado en los puntos anteriores. Se adicionan los siguientes:  Resolución Nº 004 de 3 de Enero de 2011, por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo de diciembre de 2011 y por la cual se determina el presupuesto de ingresos y egresos de la Personería Municipal de Tuluá.  Resolución N° 050 de 1 de Junio de 2012, por medio de la cual se ordena el pago de unos viáticos a la ciudad de Cali para asistir al programa nacional de capacitación en derechos humanos dirigido a personeros municipales los días 5 a 8 de Junio de 2012, por valor de $1.300.000.  Resolución N° 052 de 13 de Junio de 2012, por medio de la cual se hace un

ajuste a la Resolución N° 050 de 1 de Junio de 2012, para asistir a la ciudad de Jamundí con el fin de tratar temas relacionados con las personerías y la agenda de la asamblea ordinaria. Con el ajuste se reconoció y pagó $1.550.000 para asistir a Cali los días 12 y 13 de Junio y a Jamundí los días 14, 15 y 16 de junio de 2012. Se hace constar por la comisionada que “Se revisaron una a una las carpetas en donde reposan las resoluciones que dieron origen al pago de viáticos autorizados para la Dra. Beatriz Eugenia Jiménez González correspondiente a los meses de Marzo a Junio de 2012.” De otra parte se acredita también que “Respecto del numeral 2.2.15. Se revisó la información correspondiente a los meses de Julio a Diciembre y junto con la información recopilada en las horas de la mañana, se realizó un listado donde se relacionan todas las resoluciones por concepto de viáticos autorizados para la Dra. Beatríz Eugenia Jiménez González, identificando en ese listado el número de resolución, objeto, fecha de ejecución, quien invitó al evento, valor de los viáticos y los certificados de disponibilidad presupuestal y los 12 registros presupuestales, listado que se anexa en este estado a dicha diligencia y que se identifica como: Anexo 1, LISTADO DE RESOLUCIONES QUE ORDENAN PAGO DE VIÁTICOS A

LA DRA. BEATRÍZ EUGENIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ – PERSONERA MUNICIPIO DE

TULUÁ, DE MARZO A DICIEMBRE DE 2012.

Obran también las fotocopias de las certificaciones de asistencia que se encontraron en el archivo que reposa en la Personería Municipal de Tuluá (15 folios). .- Se aporta en el mismo orden copia de los actos que comportan la visita especial efectuada a la Fiscalía 28 Seccional de Tulúa, donde cursa proceso a nivel penal en contra de la pluricitada BEATRIZ EUGENIA JIMENEZ GONZALEZ, para lo cuál se agregan los documentos soportes que así lo evidencian, a saber: 12) Se realiza la inspección al proceso con radicado N° 201203521, que se adelanta contra la Personera Municipal de Tuluá, Dra. Beatriz Eugenia Jiménez González y Sonia

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