PGN - PECULADO POR APROPIACION - El sujeto activo es quien por razón de sus funciones se le ha
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PECULADO POR APROPIACION - El sujeto activo es quien por razón de sus funciones se le ha
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 18 de febrero de 2002. Concepto No. 04 -1ª IJP
Señor Doctor :
Don LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación
E. S. D.
REF: Única Instancia No. 4049.
Contra: Félix Francisco Acosta Soto y Luz
Nayade Suárez Uribe Cargo: Ex – Gobernador de Amazonas Delitos: “peculado por apropiación”, “celebración indebida de contrato en violación del régimen constitucional o legal de inhabilidades e incompatibilidades” y “celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”.- De conformidad con las facultades constitucionales y legales que como Ministerio Público me corresponde ejercer ante su Despacho, procedo a emitir concepto precalificatorio dentro del proceso de la referencia, descorriendo el traslado que para alegar de conclusión señala el artículo 393 del C. de P. P., sin que se observe causal de nulidad alguna que invalide lo actuado.
I.- ANTECEDENTES : Se adelanta la presente investigación para atender la denuncia que formuló el doctor RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO, Jefe de la Oficina Jurídica 1 de la Gobernación del Amazonas contra el Ex-Gobernador FELIX FRANCISCO ACOSTA SOTO, por las siguientes actuaciones que comprometen los recursos de la Nación, en donde también se encuentra involucrada la Gobernadora encargada LUZ NAYADE SUAREZ URIBE, por hechos ocurridos cuando el señor JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑAN HURTADO se desempeñaba como Director de Planeación Departamental
de Amazonas: 1) El señor ESTUPIÑAN HURTADO se posesionó como Director de Planeación Departamental de Amazonas el 7 de septiembre de 1995 y para hacer valer ante la administración que no estaba incurso en incompatibilidad o inhabilidad alguna, rindió declaración ante la Notaría donde expresó bajo juramento que estaba casado con MARTHA LUCÍA BEJARANO MEJÍA y él era Gerente y socio de la sociedad Salud y Ambiente Ltda. 2) El 27 de noviembre de 1995, con oficio No.678, el mencionado señor ESTUPIÑAN HURTADO le presentó un informe al Gobernador ACOSTA SOTO acerca de los programas que se adelantan en Corpoamazonía y el 21 de diciembre del mismo año le comunicó que ya estaba radicada ante el Fondo Nacional de Regalías la cuenta de cobro del anticipo para adelantar los trabajos relacionados con el plan de reordenamiento de la quebrada Yaguarcaca. 3) El 3 de julio de 1996, ESTUPIÑAN radica ante el ISS la solicitud de vinculación al régimen de salud donde relaciona como beneficiaria en calidad de compañera permanente a LUZ ROCÍO HIGUERA MARÍN. 4) El 16 de septiembre de 1996, el Gobernador ACOSTA SOTO suscribe el Contrato de Consultoría Nro. 007, con la sociedad Salud y Ambiente Ltda, representada legalmente en ese momento por su gerente y socia LUZ ROCÍO HIGUERA MARÍN (compañera permanente de ESTUPIÑAN, según información que éste rindió al Seguro Social), cuyo objeto era la realización de los estudios para ampliar la información biofísica y socioeconómica del área de la microcuenca de la quebrada
2 Yaguarcaca, por valor de $20.000.000 millones, con recursos proveniente del Fondo Nacional de Regalías. 5) El 3 de octubre de 1996, ACOSTA SOTO suscribe el contrato Nro. 008, con la señora MARÍA LUISA BEJARANO MEJÍA (hermana de la esposa de ESTUPIÑAN, conforme a su declaración ante Notaría), para la realización de la interventoría de los trabajos relacionados con la complementación de la información y formulación de los planes de ordenamiento y manejo de microcuenca de la quebrada Yaguarcaca, por valor de $10.000.000 millones, con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. 6) En noviembre 26 de 1996, ACOSTA SOTO suscribe el contrato de Consultoría Nro. 009, con la sociedad Salud y Ambiente Ltda, representada por LUZ ROCÍO HIGUERA MARÍN, para la formulación del plan de ordenamiento de la microcuenca de la citada quebrada, para la ejecución del proyecto de inversión, por valor de $20.000.000 millones. 7) El 14 de octubre de 1997, la Gobernadora encargada LUZ NAYADE SUAREZ URIBE, suscribe Contrato de obra pública directa Nro. 117, con la señora MARÍA LUISA BEJARANO MEJÍA, para la reconstrucción de la primera etapa de obras de reforestación, protección y ordenamiento de las cuencas que abastecen los acueductos de las cabeceras de los corregimientos de la Pedrera y Puerto Santander, en el Departamento de Amazonas, por valor de $32.000.962. Se establece que la financiación
de dicho contrato estará a cargo de la Gobernación y el Fondo Nacional de Regalías. Para este momento ESTUPIÑAN se desempeñaba como Director Seccional para el Departamento de Amazonas de Corpoamazonía y en tal calidad asesoraba al Departamento en la ejecución de recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, no obstante lo anterior, fue contratada su cuñada. El anticipo del contrato Nro. 117 se pagó el 30 de octubre de 1997, mediante cheque Nro. E0742821 del Banco de Bogotá de Leticia, por $15.063.444, a nombre de MARÍA LUISA BEJARANO MEJÍA, el cual fue 3 cobrado por la señora MÓNICA CLAUDINA ILLIDGE BENJUMEA, hermana de la actual compañera permanente de ESTUPIÑAN, de nombre LORENA
ILLIDGE BENJUMEA.
El acta final de recibo de esta obra y la liquidación del contrato tiene fecha 15 de diciembre de 1997, lo cual no es cierto, pues el 2 de enero de 1998, el Corregidor de La Pedrera recibe formal queja de esa comunidad en ejercicio de la Veeduría ciudadana, sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la señora MARIA LUISA BEJARANO MEJIA y además, el señor PABLO EMILIO FILO LOPEZ, Interventor del Consejo Regional de Planificación – Corpes Amazonía, informa en oficio del 16 de diciembre de 1997, dirigido al Secretario de Obras Públicas del Departamento, que hasta ese momento el contrato no se había realizado.
II.- PRINCIPALES ACTUACIONES:
Agotada la averiguación previa que había sido ordenada el 6 de noviembre de 1998 (fl. 115 cuad. copias 1), el señor Fiscal General en junio 16 de 1999, decretó la apertura instrucción (fls. 217-220 cuad. copias 1). Luego de recepcionada la indagatoria de los aquí imputados (fls. 1-25 Cuad. copias 2) y de practicar las pruebas encaminadas al perfeccionamiento de la investigación, en resolución del 15 de enero de 2002, se hizo la calificación jurídica provisional por los delitos de: “peculado por apropiación”, “celebración indebida de contrato en violación del régimen constitucional o legal de inhabilidades e incompatibilidades” y “celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales” y se declaró el cierre de la investigación, ordenando correr el correspondiente traslado para alegar (fls. 33-36 Cuad. copias 2).
III.- ACERVO PROBATORIO: De las pruebas allegadas se destacan las siguientes, con la aclaración que algunas fueron practicadas directamente por la Fiscalía y otras obran como 4 prueba trasladada (cuadernos anexos 1al 8) de la actuación disciplinaria que por los mismos hechos adelanta la Procuraduría General de la Nación contra los mismos funcionarios y otros más que laboraban en la
Gobernación del Amazonas: I.- Prueba documental: a) Se acreditó la calidad de Gobernador del Departamento de Amazonas del doctor FELIX FRANCISCO ACOSTA SOTO del 2 de enero de 1995, al 31
de diciembre de 1997; durante este período estuvo suspendido del cargo por 60 días a partir del 24 de septiembre de 1997, lapso en el cual fue encargada de las funciones del Despacho la doctora LUZ NAYADE SUAREZ URIBE, Secretaria de Gobierno de dicho Departamento (fl. 126128, 145, 237-238 cuad. Orig.1); b) Copia del Acta de declaración extrajuicio No. 845, suscrita por el doctor JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑAN HURTADO en la Notaría Unica de Leticia, el 7 de septiembre de 1995, donde expresó que vivía con su esposa MARTHA LUCÍA BEJARANO MEJÍA y además él era Gerente y socio de la sociedad Salud y Ambiente Ltda. (fl. 1-5 cuad. Orig.1); c) Copia del acta de posesión del señor ESTUPIÑAN HURTADO como Director de Planeación Departamental de Amazonas, de fecha 7 de septiembre de 1995; del Decreto que lo nombró en ese cargo; certificado de tiempo de servicio; copia del escrito de renuncia que presentó y de su posterior aceptación en octubre 10 de 1996 (fls. 4, 5, 13, 14, 142 cuad. copias 1).También copia del acta No. 005 que designó al mismo señor como Contralor Departamental; de su posesión en este último cargo el 20 de enero de 1998 y certificado de tiempo de servicio (fls. 144, 191193 cuad. copias 1). d) Copia de los oficios que el señor ESTUPIÑAN HURTADO le presentó al Gobernador ACOSTA SOTO: uno, el No.678 del 27 de noviembre de
1995, presentándole un informe acerca de los programas que se adelantan en Corpoamazonía, donde considera necesario realizar una 5 complementación de la información sobre microcuencas que existan en el Departamento y otro, del 21 de diciembre del mismo año, comunicándole que ya estaba radicada ante el Fondo Nacional de Regalías la cuenta de cobro del anticipo para adelantar los trabajos relacionados con el plan de reordenamiento de la quebrada Yaguarcaca (fls. 6-10 cuad. copias 1). e) Copia de la solicitud de vinculación al régimen de salud del Instituto de Seguros Sociales que el 3 de julio de 1996, radicó el doctor JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑAN HURTADO, donde relaciona como beneficiaria en calidad de compañera permanente a LUZ ROCÍO HIGUERA MARÍN y una pequeña hija (fl.12 cuad. copias 1); f) Copia de la escritura pública No.006 del 14 de enero de 1994, suscrita ante la Notaría 53 del Círculo de Bogotá, por LUZ ROCIO HIGUERA MARIN y JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑAN HURTADO mediante la cual constituyen la sociedad de carácter comercial de responsabilidad limitada “Salud y Ambiente Limitada” (fl.130-137 cuad. copias 1). g) Certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la firma “Salud y Ambiente Limitada”, en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 4 de septiembre de 1996, con copia de la hoja de vida de su representante legal, señora LUZ ROCIO HIGUERA MARIN (fl. 75-85 cuad. copias 1).
.- Copia de la documentación que reposa en los archivos de la Cámara de Comercio del Amazonas, en relación con la inscripción” el 6 de agosto de 1996, en el Registro Unico de Proponentes de la sociedad “Salud y Ambiente Limitada y el 20 de agosto de 1996, de la señora MARIA LUISA BEJARANO MEJIA (fl. 258-266 cuad. copias 1). .- Copia del acta de la Asamblea socios No. 01 de agosto 6 de 1996, de la Firma “Salud y Ambiente Limitada”, donde JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑAN HURTADO vende sus acciones a la señora BERTILDA MARIN DE MURIEL y se nombra nueva Junta Directiva quedando como Gerente LUZ ROCIO HIGUERA MARIN y como Subgerente BERTILDA MARIN DE MURIEL (fl. 6 227-228 cuad. anexo 2). A continuación la autorización del señor ESTUPIÑAN HURTADO a la señora HIGUERA MARIN para que en su nombre y representación firme en la Notaría 53 lo relacionado con la cesión de estas acciones (fl. 229 cuad. anexo 2). h) Copia de los siguientes contratos celebrados por la Gobernación de Amazonas y de la documentación relacionada con los mismos: 1.- De Consultoría Nro. 007, suscrito el 16 de septiembre de 1996, por el Gobernador FELIX FRANCISCO ACOSTA SOTO con la sociedad “Salud y Ambiente Ltda”, representada legalmente en ese momento por su gerente y socia LUZ ROCÍO HIGUERA MARÍN, cuyo objeto era la realización de los estudios para ampliar la información biofísica y socioeconómica del
área de la microcuenca de la quebrada Yaguarcaca, por valor de $20.000.000 millones, con recursos proveniente del Fondo Nacional de Regalías (fl. 15-22 cuad. copias 1). .- La invitación es del 6 de agosto de 1996 y fija dos (2) días para la recepción de propuestas (del 6 al 8 de agosto de 1996, horario 8 a.m. a 6 p.m.). No se evidencia prueba sobre la fijación del aviso en la cartelera de la entidad. En el acta del 8 de agosto de 1996, se dejó constancia respecto a la única oferta presentada, correspondiente a la firma Salud y Ambiente Ltda.(fls. 238, 239, 218 cuaderno anexo 4). .- Copia del acta de iniciación de la obra, de fecha 21 de octubre de 1996 y del acta de entrega del informe de diciembre 19 del mismo año (fl. 5760 cuad. copias 1). 2.- De Consultoría Nro. 008, suscrito el 3 de octubre de 1996, por el Gobernador FELIX FRANCISCO ACOSTA SOTO con la señora MARÍA LUISA BEJARANO MEJÍA, para la realización de la interventoría de los trabajos relacionados con la complementación de la información y formulación de los planes de ordenamiento y manejo de microcuenca de la quebrada Yaguarcaca, por valor de $10.000.000 millones, con recursos 7 provenientes del Fondo Nacional de Regalías; certificados de disponibilidad presupuestal y reserva presupuestal; términos de referencia para este contrato y Pólizas de cumplimiento que suscribió la contratista (fl. 355-367,
371-376 cuad. copias 1). .- Oficio del 20 de septiembre de 1996, del señor ELAISE ANTONIO CUAO CARRANZA, Director Seccional Amazonas de “Corpoamazonía” al Gobernador ACOSTA SOTO, anexándole la hoja de vida de la Ingeniera Forestal MARÍA LUISA BEJARANO MEJÍA, en los siguientes términos(fl. 368 cuad. copias 1): “En vista que la CORPORACION va a contratar los servicios de interventoría en los trabajos que se realizarán en la Quebrada y Lagos de Yahuarcaca, anexo al presente la hoja de vida… para su conocimiento”; .- Se encuentra también la comunicación que la Ingeniera MARÍA LUISA BEJARANO MEJÍA le dirige el 16 de septiembre de 1996, al señor CUAO CARRANZA, Director Seccional Amazonas de “Corpoamazonía”, en los siguientes términos (fl. 370 cuad. copias 1): “…me permito poner a su consideración mis servicios profesionales como ingeniera forestal, para realizar el seguimiento y la evaluación de los trabajos relacionados con la Complementación de la información, la Formulación de los planes de ordenamiento y Manejo de la microcuenca de la quebrada Yahuarcaca…” .- Los términos de referencia no fijan plazo para la presentación de propuestas ( fls. 371-372 cuad. copias 1). .- Certificado de Inscripción, clasificación y calificación en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio del Amazonas de la señora MARÍA 8 LUISA BEJARANO MEJÍA, como de su hoja de vida, de las actas de
iniciación y de entrega final de la interventoría; en esta última el Jefe de la Oficina de Control interno de la Gobernación del Amazonas CARLOS ALBERTO MENDOZA señala “El contratista ha entregado a satisfacción el informe sobre las actividades realizadas en desarrollo de sus labores”. También se encuentran los demás informes que la misma señora rindió sobre su gestión (fl. 46-56, 62,63 cuad. copias 1). 3.-De Consultoría Nro. 009, suscrito el 26 de noviembre de 1996, por el Gobernador FELIX FRANCISCO ACOSTA SOTO con la sociedad “Salud y Ambiente Ltda”, representada legalmente en ese momento por su gerente y socia LUZ ROCÍO HIGUERA MARÍN, cuyo objeto es la formulación y concertación del plan de ordenación de la micro cuenca de la quebrada Yaguarcaca, para ejecución de proyecto de inversión, por valor de $20.000.000 millones ( fl. 6574 cuad. copias 1). .- EL AVISO PUBLICO No. 016 del 23 de octubre de 1996, fija un solo día para recepcionar propuestas (del 23 al 24 de octubre de 1996 de a 8.m a 5 p.m.); no se dejó constancia sobre la publicidad de este aviso. Aparece es la constancia mediante acta de fecha 28 de octubre de 1996, sobre la presentación de la oferta de la firma “Salud y Ambiente Ltda”. (fls.171-172 y 201, cuad. anexo 4). .- El acta de iniciación de este contrato es de diciembre 5 de 1996(fl. 58-61
cuad. copias 1) y sobre la ejecución, aparece el acta de terminación de febrero 18 de 1997, donde se habla de la entrega del informe original y copia en medio magnético por la contratista a la interventora, sin embargo no se encontraron los documentos referidos (fl. 135 cuad. anexo 2). .- Sobre este contrato obra el informe de marzo 6 de 1997, rendido al Gerente de Proyectos por el señor ANTONIO RAMIREZ, en su condición de Secretario de Obras Públicas de la Gobernación de Amazonas, señalando que el estudio se ajusta a lo requerido en este contrato (fl. 86 cuad. copias 1). 9 4.- De Obra Pública Nro. 117, suscrito el 14 de octubre de 1997, por la Gobernadora encargada LUZ NAYADE SUAREZ URIBE, con la señora MARÍA LUISA BEJARANO MEJÍA, cuyo objeto era la reconstrucción de la primera etapa de obras de reforestación, protección y ordenamiento de las cuencas que abastecen los acueductos de las cabeceras de los corregimientos de la Pedrera y Puerto Santander, en el Departamento de Amazonas, por valor de $32.962.000 (fl. 90-100 cuad. copias 1). .- En la invitación pública No. 065 de 1997, dentro de las condiciones de contratación se señalaron los factores de selección para garantizar la mejor prestación del servicio, sin embargo se fijó UN SOLO DIA para recepcionar las ofertas (del 15 al 16 de septiembre de 1997 de 8 a 12 a.m. y de 2 a 5 p.m. en la Unidad de Gerencia de la Gobernación del Amazonas) (fls. 77-81
cuad. anexo 4); se allegó solamente la oferta de la señora MARIA LUISA BEJARANO MEJIA y de tal circunstancia se dejo constancia en el acta del 16 de septiembre de 1997 (fl. 76 cuad. anexo 4). .- El anticipo de este contrato de obra se pagó el 30 de octubre de 1997, mediante cheque Nro. E0742821 del Banco de Bogotá de Leticia, por $15.063.444, a nombre de MARÍA LUISA BEJARANO MEJÍA, el cual fue cobrado por la señora MÓNICA CLAUDINA ILLIDGE BENJUMEA (fls. 101,111,112 cuad. copias 1). .- Respecto a la ejecución de este contrato, se advierte el acta modificatoria de obra del 13 de noviembre de 1997, que suscribieron el ingeniero JUAN JOSE ROBLES JULIO, Jefe de Operaciones Departamental, en calidad de interventor, y la contratista MARIA LUISA BEJARANO MEJIA, mediante la cual cambiaron el metraje para la construcción de los trinchos de madera, suprimiendo los 150 metros cuadrados destinados para el corregimiento de Puerto Santander, los que adicionaron a los 100 metros programados para el corregimiento de la Pedrera, para un total de 250 metros cuadrados en este último corregimiento (fl. 132-133 cuad. copias 2). 10 .- Posteriormente el interventor designado por la Gobernación, JUAN JOSE ROBLES y el Secretario de Obras Públicas del Departamento ANTONIO JOSE RAMIREZ, como coordinadores de la vigilancia técnica y control de
los trabajos, suscribieron el acta de recibo a satisfacción de la obra y liquidación el 15 de diciembre de 1997, donde hacen constar que las obras objeto del contrato se ejecutaron en un “100%” y que dentro del contrato “se cumplió a cabalidad con los trabajos como se corrobora en el acta de recibo final” (fls. 134-135 cuaderno copias 2). .- Fotocopia del recibo del 12 de noviembre de 1997, donde el ingeniero CARLOS HUMBERTO BERNAL hace constar que recibió $3.500.000 de anticipo para llevar a cabo las labores de asistencia técnica en la reforestación de las microcuencas así: 8 hectáreas en Puerto Santander y 9 en La Pedrera, en el Departamento de Amazonas (fl. 142 cuaderno copias 2). .- Radiograma de diciembre 18 de 1997, del Técnico Forestal ARGEMIRO CORTES LEON, de la Unidad Operativa de Puerto Santander, con el visto bueno del Corregidor de esa localidad JESUS MARIA PINTO LIZCANO, donde certifica que el Ingeniero CARLOS BERNAL, obrando en representación de la Ingeniera MARIA LUISA BEJARANO MEJIA, realizó una siembra de 3.200 árboles y palmas. En igual sentido, ese mismo Técnico (CORTES LEON) expidió certificación el 25 de noviembre de 1997, y el Corregidor PINTO LIZCANO el 27 de los mismos mes y año, certificó que CARLOS HUMBERTO BERNAL permaneció en esa localidad los días
20 al 27 de noviembre de 1997, en representación de la Ingeniera BEJARANO MEJIA (fls. 235, 230 y 232 cuaderno anexo 3 ). .- El 11 de diciembre de 1997, certifica el Corregidor de La Pedrera HERNANDO MORA PEREA que el Ingeniero Forestal JOSE FERNANDO ESCOBAR RESTREPO permaneció en ese corregimiento realizando trabajos de arborización en la Cuenca “La Tonina”, los días 4 al 11 de diciembre de 1997 (fl. 234 cuaderno anexo 3). 11 .- Copia del convenio Interadministrativo No. 16 del 20 de agosto de 1997, entre la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. “Fiduagraria S.A.”, actuando en nombre y representación del Corpes de la Amazonía, en calidad de fiduciario y el Departamento del Amazonas, para la reforestación por parte de este último de la primera etapa de obras de reforestación, protección y ordenamiento de las cuencas que abastecen los acueductos de las cabeceras de los corregimientos de la Pedrera y Puerto Santander, en el Departamento de Amazonas (fls. 11-15 cuad. anexo 5) .- Mediante oficio de diciembre 16 de 1997, el funcionario PABLO EMILIO FILO LOPEZ interventor designado por el Consejo Regional de Planificación “Corpes” de la Amazonía, entera al doctor ANTONIO RAMIREZ, Secretario de Obras Públicas Departamental del Amazonas, de su presencia en el corregimiento de Puerto Santander los días 27 de noviembre al 3 de diciembre de 1997 y en su recorrido por el sistema del
acueducto con énfasis en las dos fuentes de agua que lo abastecen, no apreció “vestigio alguno con relación a las actividades de reforestación” ordenadas en el contrato de obras públicas No. 117 y no pudo entrevistar a la señora MARÍA LUISA BEJARANO MEJÍA, por no tener dirección conocida en Leticia(fls. 106-107cuad. copias 1). .- El 2 de enero de 1998, atendiendo petición verbal de vecinos de esa comunidad, realiza el señor HERNANDO MORA, Corregidor de La Pedrera, una Inspección a los trabajos relacionados con ocasión del contrato Obra Pública Nro. 117, del 14 de octubre de 1997, y observa su incumplimiento en la medida en que los árboles plantados no cumplen las alturas mínimas establecidas; las dimensiones de los hoyos para la siembra es de 010 centímetros cuando se habían estipulado de 40 X40 cms; no se realizaron los plateos ni el proceso de fertilización; tampoco se dejaron los “150 metros de trinches de madera”; las distancias de los arboles de uno a otro no tiene la medida reglamentaria de 5 metros y no se cumplió la reforestación de las 9 hectáreas como lo establece el contrato(fls. 101, 111,112 cuad. copia 1); en igual sentido aparece el escrito de enero 28 de 1998, que distintos ciudadanos de Puerto Santander (Amazonas) enviaron al 12 señor PABLO EMILIO FILO LOPEZ, Interventor del Consejo Regional de Planificación “Corpes” de la Amazonía (fl. 110 cuad. copia 1).
.- El 6 de febrero de 1998, rinde informe la señora DEIRA MARIA ABARKA, Profesional Universitaria de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento (fls. 198-200 cuad. anexo 3), sobre las Inspecciones que hizo a diferentes obras entre ellas la relacionada con el contrato No. 117. Aclara que frente a este contrato, solamente estuvo en el corregimiento de La Pedrera, en donde no pudo verificar el área completa de reforestación de las 9 hectáreas en terrenos de influencia de la microcuenca “La Tonina”, porque el señor que realizó la siembra no compareció a la diligencia de inspección. En su recorrido a lo largo del tramo comprendido entre los linderos colindantes a “La Tonina” en la base militar, en la bocatoma, pudo establecer que los árboles o plantas sembradas no cumplen la especificación ordenada como mínimo de 0,30 metros de altura, como lo comprueba con las fotos que adjunta. En la mayoría de los casos no se cumplió la siembra en hoyos de 0.40 x 0.40 metros con platos de 0.70 x 0.70 y la comunidad ha sido la causante de la desaparición de algunos árboles porque se los roban o solamente los extraen y los botan a lo largo del camino; también observó algunos árboles muertos. .- El Ingeniero JUAN JOSE ROBLES JULIO, empleado del Departamento e interventor de la obra por parte de la Gobernación, mediante oficio del 18 de febrero de 1998, le aclara al señor PABLO EMILIO FINO, Interventor por cuenta del Convenio Interadministrativo Corpes Amazonía que para
suscribir el acta final del Contrato No. 117 del 15 de diciembre de 1997, se basó en certificaciones y fotografías enviadas por los Corregidores de La Pedrera y Puerto Santander y por falta de recursos no se desplazó a esos lugares a recibir las obras. Pide que se retarde el segundo desembolso para solicitar al contratista que haga los correctivos necesarios para superar las dificultades que se presentaron en su ejecución. .- El 9 de marzo de 1998, atendiendo un derecho de petición, el señor ALFONSO SOTO FRANCO empleado de la Contraloría Departamental del 13 Amazonas, efectuó visita fiscal No. 007, a la obra del contrato de reforestación No. 117 de 1997, en el corregimiento de la Pedrera, estableciendo lo siguiente: “Se calcula que un 50% de las plantas de árboles maderables, murieron como consecuencia del intenso verano en los meses posteriores a la siembra, otros fueron arrancados de raíz, ya que solo aparece el lugar donde se sembró”; los colinos de las palmas sembradas en un 90 % tienen buen crecimiento; la inspección no cubrió la parte alta de la quebrada que circunda la base militar “por el riesgo que existe al estar sembradas de minas. Pero de todas maneras en esa parte se reforestó, y en la parte baja próxima a la desembocadura de la quebrada también se observaron plántulas de palmas.”; “unas 50 plantas no tienen el tamaño mínimo de 30 Ctms. Que dice el contrato, otras plantas están muy raquíticas, su crecimiento es muy lento.- En cuanto a los 250 Mts.
Cuadrados de trinchos este se cumplió, para prevenir la erosión en madera redonda, como se observa en las fotos tomadas.” Se advierte que para esa época el señor JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑAN HURTADO era el Contralor y es quien responde el derecho de petición en abril 26 de 1999, diciendo sobre el contrato que nos ocupa, lo siguiente: “Este despacho no ha tenido conocimiento de irregularidades presentadas en la contratación de las señoras MARIA LUISA BEJARANO MEJIA y LUZ ROCIO HIGUERA MARIN (asesoría e interventoría), que vayan en detrimento del erario público. Por lo anterior se solicita poner en conocimiento de este ente de control, datos concretos como entidad contratante, objeto y Nro. De los contratos.” (fls. 249-256 cuad. copias 1) . .- Fotocopia del oficio del Corregidor de Puerto Santander EVELIO MORENO GOMEZ, de fecha 16 de marzo de 1998, dirigido al Jefe de Operaciones Departamentales JUAN JOSE ROBLES, informándole sobre el contrato 117 de 1997, lo siguiente( fls. 139 cuad. copias 2): “El área de árboles muertos es de un 5%, la forma de siembra es en surcos a 40 metros alrededor de 14 la quebrada y a 5 metros uno del otro, en el nacimiento de 2 metros.” .- En Informe técnico del 15 de marzo de 1999 (fls. 231-233 del cuaderno anexo 2), el ingeniero forestal HECTOR HERNAN ACOSTA conceptúa sobre el contrato de obra No. 117 que la celebración y ejecución del
proyecto para el reordenamiento ambiental de los corregimientos La Pedrera y Puerto Santander, requería de estudios previos, planes y programas de concertación comunitarios sobre como los suelos, las especies y especificaciones de árboles que se debían sembrar, su obtención y ubicación, antes de contratar la reforestación pues por tratarse de una zona selvática era más fácil aprovechar los recursos naturales. La reforestación no era indispensable como tampoco la construcción de trinchos, por no corresponder a una zona erosionable. No existen informes o soportes ni actas de modificación que justifiquen las variaciones del objeto del contrato durante el desarrollo y ejecución del mismo, por lo cual se entiende que las obras debieron ser ejecutadas conforme al contrato. No existen soportes que justifiquen la omisión de la etapa o tratamiento de adaptación de las especies. Si se considera dicha etapa posterior a la de la siembra directa, el plazo desde su realización, hasta la culminación del contrato, no es el suficiente para garantizar el restablecimiento final de las plántulas. 15 .- Con base en el informe técnico del 15 de marzo de 1999, se verificó, por parte del ingeniero forestal HECTOR HERNAN ACOSTA, designado por la Procuraduría dentro de la investigación disciplinaria, que la celebración y ejecución del proyecto para el reordenamiento ambiental de los corregimientos La Pedrera y Puerto Santander, requería de estudios previos como el de suelos, las especies y especificaciones de árboles que se debían sembrar, su obtención y ubicación, antes de contratar la reforestación
por tratarse de una zona selvática, motivo por el cual era más fácil aprovechar los recursos naturales. Por el contrario, se advierte que la reforestación no era indispensable como tampoco la construcción de trinchos, pues no corresponde a una zona erosionable (fls. 231-233 del cuaderno anexo 2) j.- Copia de las Ordenanzas: No.038 del 25 de mayo de 1995, “Por la cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico y Social para el desarrollo sustentable del Departamento de Amazonas” (fls. 146 - 149 cuad. copias 1); No.061 del 14 de noviembre de 1995, “Por la cual se fija el Presupuesto de ingresos y gastos del Departamento de Amazonas para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1996” (fls. 150189 cuad. copias 1); No.025 del 29 de noviembre de 1996, “Por la cual se fija el Presupuesto de ingresos y gastos del Departamento de Amazonas para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997” (fls. 295332 cuad. copias 1); No.015 del 6 de junio de 1997, “Por la cual se Modifica la Ordenanza No. 025 de noviembre 23 de 1996; y, se Crean e Incorporan nuevos rubros al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Amazonas para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1º, de Enero al 31 de diciembre de 1997” (fls. 272 - 294 cuad. copias 1);
16 k.- Copia del fallo disciplinario de primera instancia dictado el 14 de septiembre de 2001, por el Procurador Delegado para la Contratación Estatal (fls. 51122 cuad. copias 2), en donde fue absuelto FELIX FRANCISCO ACOSTA SOTO del primer cargo formulado por desconocimiento del régimen de inhabilidades al suscribir los contratos Números 007 del 16 de septiembre y 008 del 3 de octubre de 1996 y se le declaró disciplinariamente responsable del segundo cargo consistente en haber omitido e
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