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PGN - PECULADO POR APROPIACION - Elementos que lo constituyen

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PECULADO POR APROPIACION - Elementos que lo constituyen
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2005 Honorable Magistrado

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Sala Penal Corte Suprema de Justicia Ciudad.

Única Instancia nro.: 11830

Contra: SAMUEL ALBERTO

ESCRUCERÌA MANCI. EX SENADOR DE LA REPÚBLICA JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del asunto de la referencia, encontrándome dentro del término otorgado por la ley, presento a usted alegatos conclusivos. ANTECEDENTES En desarrollo de sus funciones, el 19 de marzo de 19921, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, dispuso la verificación de la destinación dada a los auxilios del orden nacional durante las vigencias fiscales de los años 1989, 1990 y 1991, entregados a la Corporación de Estudios Socio-Económicos y Culturales “Vigía de Colombia”, cuyo representante legal y tesorera eran los señores

SEGUNDO EUCLIDES VALLEJO y MATILDE ARÉVALO CASALLAS, respectivamente.

Con fundamento en la visita practicada por el Organismo de Control a la Pagaduría del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno2, así como la certificación emitida por esa dependencia, relacionada con los recursos desembolsados a “Vigía de Colombia”, se pudo establecer que para la vigencia fiscal de 1991, esta Corporación, recibió la suma de $176586.000.°°3, recursos cuyo 1 Cuaderno anexo copias nro. 9, f. 3 2 Cuaderno anexo copias nro. 4, f. 4

3 Cuaderno anexo copias nro. 9, f. 13 1 objeto era la adquisición de plantas eléctricas para algunas poblaciones de la costa pacífica del departamento de Nariño, así como para la reparación y dotación de diversas escuelas del referido departamento. Ese Órgano de Control después del estudio correspondiente4, concluyó que la Corporación destinataria en principio de los recursos, carecía de soporte probatorio que permitiera verificar la correcta ejecución de éstos, por lo que dispuso la compulsación de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para lo pertinente. A su vez, la entidad primero citada, determinó el envió de copias a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se investigara la posible participación del Senador gestor de los referidos auxilio, Dr. SAMUEL ALBERTO ESCRUCERÍA MANCI5; por lo que ésta última adelantó el procedimiento de ley, y finalmente ordenó el cierre de la instrucción. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado por el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en concordancia con el artículo 395 ídem, procede esta agencia del Ministerio Público a emitir concepto dentro del asunto de la referencia, a fin de establecer si acorde con el material probatorio allegado a las presentes diligencias, se cumplen los requisitos sustanciales para solicitar que se profiera o no resolución de acusación en contra del Dr. SAMUEL ALBERTO ESCRUCERÍA MANCI, como autor de la conducta punible de Peculado por Apropiación consagrada en el artículo

133 del Decreto 100 de 1980, norma vigente para cuando se realizaron los comportamientos y por tanto aplicable, en virtud del principio de legalidad, como quiera que no se advierte que las normas posteriores que contienen dicho tipo penal, resulten favorables.

1. Del Peculado por Apropiación 1.1. Aspectos objetivos del tipo penal 4 Cuaderno anexo copias nro. 9, fs.161 y ss. 5 Cuaderno anexo copias nro. 9, fs. 91 y ss.

2 Ya se ha indicado la razón por la que consideramos que la norma vigente al momento de registrarse las conductas objeto de estudio, es la aplicable, de manera que a ello nos remitimos en este aspecto. 1.2. Sujeto activo cualificado No se tiene hesitación al estar debidamente probado, que el Dr. SAMUEL ALBERTO ESCRUCERÍA MANCI, se desempeñó como Senador de la República, en el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1990 y el 17 de junio de 1992, según certificación remitida por la Secretaría General del Senado, obrante a folio 221 del cuaderno de copias nro. 1; de esta forma, se encuentra colmado el requisito en comento, al ser servidor público para la época en que se desarrollaron los comportamientos analizados (en esencia 1991 y 1992). 1.3. La conducta y su autoría El comportamiento objetivamente típico, consiste esencialmente en la apropiación por parte del servidor público en provecho suyo o de un tercero, para el caso que nos concita, de bienes del Estado. Pues bien, se pudo establecer, que para la vigencia fiscal de 1991, el Dr. SAMUEL

ALBERTO ESCRUCERÍA MANCI, en su condición de Senador de la República, gestionó a favor del Departamento del Nariño, unos auxilios del orden nacional, para que estos fueran destinados a la compra de plantas eléctricas teniendo como beneficiarias últimas, a las comunidades de distintas poblaciones de la costa pacífica Nariñense; igualmente, usar parte de esos recursos, en la reparación y dotación de algunas escuelas de esa misma región6. El monto de los auxilios, como ya se indicó, ascendieron en total, a $176586.000.°° de pesos, conforme a la certificación expedida por el Fondo para el Desarrollo Comunal del otrora Ministerio de Gobierno (cfr. cuaderno anexo de copias nro. 9, fs. 13 y 15); también se cuenta, con las resoluciones expedidas por esa Entidad, asignando los señalados auxilios (cuaderno anexo de copias nro. 6, fs. 14 y ss.). 6 Cuaderno anexo nro. 9, fs. 91 y ss. 3 Con esto, tenemos establecida la gestión desarrollada por el procesado, así como la asignación de los recursos objeto de estudio; más el problema central aquí, se refiere a la ejecución de éstos y a ello nos abocamos. 1.3.1. De las plantas eléctricas Trataremos primero lo relacionado con la adquisición y entrega de las plantas eléctricas; para luego referirnos a los auxilios para el sector educativo. Abordemos prima facie, lo atinente a las dicciones del señor SEGUNDO EUCLIDES

VALLEJO MARTÍNEZ, quien se desempeñó como representante legal de la fundación ya citada. Es cierto que en los albores de esta investigación, y para cuando se adelantaban sólo por el cauce disciplinario, dicho ciudadano, no señaló al hoy procesado como el responsable de los hechos que estudiamos; pero consideramos que ello se debió a lo que siempre ha sostenido en los procesos penales; y es que sentía temor ante el entonces Senador, lo cual deviene a nuestro juicio creíble, ya que en la fecha en que así procedió (1992), tenía el mencionado dicha categoría; además, por que su situación no sólo de subordinación, sino también de enfermedad, y edad, como él mismo lo ha señalado, explican el ocultamiento inicial, que posteriormente aflora, y se encuentra confirmado por otros elementos de juicio, como se verá aquí. De suerte, que no puede considerarse esa posición inicial, como obstáculo para darle crédito a sus afirmaciones siguientes. Pues bien, en su injurada7 y ampliación8 de la misma, con motivo del proceso penal que a él y otra se le siguió por estos acontecimientos, el citado ciudadano asegura que el día 19 de diciembre de 1991, el Dr. SAMUEL ALBERTO ESCRUCERÍA MANCI, le señaló, que en relación con los contratos para la adquisición de las plantas eléctricas, debían comprarse la mitad de los equipos con la firma DIESEL Ltda., compañía con la cual inicialmente se había propuesto adquirir el total de las 22 plantas y a cambio, elaborara unos cheques por valor de $60000.000.°° a favor de esta empresa; otro de $50000.000.°° a favor de la señora ISABEL LUNA F. y el

7 Cuaderno anexo copias nro. 9, fs. 207 a 212, 240 a 247 8 En diligencia de ampliación de indagatoria (Cuaderno anexo copias nro. 9, fs 244 y 245), el señor VALLEJO MARTINEZ, aporta como pruebas los documentos contenidos en los anexos 1 a 5 del presente proceso. 4 último por $40000.000.°° a favor del señor CARLOS FERNANDO BARRIGA, personas con las cuales supuestamente, se efectuaría la compra de los equipos restantes. Aduce VALLEJO MARTÍNEZ, que para mediados del mes de mayo de 1992, cuando se encontraba hospitalizado como consecuencia de una intervención quirúrgica que le habían practicado, lo cual prueba aportando los documentos que así lo muestran (v. cuaderno anexo de copias 5, f. 16 y ss.), se presentó a su habitación el Dr. ESCRUCERIA MANCI, en compañía del señor BARRIGA, manifestándole que ‘era necesario elaborar unos documentos con fecha de diciembre del año 91, para demostrar la existencia de los contratos celebrados con los señores CARLOS FERNANDO BARRIGA e ISABEL LUNA F. referida a la adquisición de las plantas eléctricas, así como unas constancias, en las que se señalara la imposibilidad que ambos contratistas tenían para poder cumplir el objeto de los mismos, y la consecuente devolución de los dineros entregados a estos’; todo para ‘enfrentar’ el proceso disciplinario que para aquel entonces adelantaba la Procuraduría General de

la Nación. Nótese desde siempre y en el decurso de todo el proceso estudiado, como el procesado, estuvo presente dirigiendo al margen de la ley las maniobras que le permitieran eludir la acción de la justicia; no otra puede ser la conclusión de cara a lo señalado. Agrega el señor VALLEJO MARTÍNEZ, que el Dr. ESCRUCERIA MANCI elaboró los citados documentos, y debido a su delicado estado de salud y su avanzada edad, le había ‘tocado firmarlos’ (ya hemos mencionado las razones del temor fundado que el inspiraba el hoy acriminado), aseverando con claridad, que los dineros devueltos por los contratistas fueron recibidos directamente por el aquí sindicado, y fue éste y nadie más, quien convino un nuevo contrato con el Gerente de Industrias NASSOT, en vista de que no se había podido llegar a un acuerdo con la compañía DIESEL Ltda. frente a los equipos restantes. Expresa que la citada negociación se celebró en su residencia, donde el documento derivado de aquel acuerdo entre el procesado e Industrias NASSOT, también le había ‘tocado firmarlo’ por los motivos antes expuestos. Esas afirmaciones de que le ‘toco firmar’, le resultan a él comprometedoras, por lo que son además de lo dicho, creíbles, y si bien pueden estar imbuidas de algún 5 ánimo subjetivo, muestran con claridad la realidad de lo registrado, al estar confirmadas por otros elementos de juicio. Pero es más, comenta VALLEJO M. que el senador ESCRUCERIA MANCI, lo puso en contacto con la persona que se encontraba realizando la investigación

disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, para que rindiera ante este funcionario su versión frente a las circunstancias que rodearon la destinación de los auxilios, diligencia que también se practicó en su residencia a los pocos días que le dieron de alta en el Hospital, y en la cual se abstuvo de expresar lo que realmente estaba ocurriendo, debido al temor multicitado que le generaba el entonces Senador, por ser además su tutor político y dependiente laboral, para cuando se desempeñó en la célula legislativa que cada Congresista regenta. En concreto, afirma VALLEJO M., que en relación con el transporte de las plantas compradas a DIESEL Ltda., esa misma empresa se encargó de su remisión hasta la ciudad de Tumaco, y quienes le entregaron a él, los comprobantes de las remesas firmadas por la persona que el Senador ESCRUCERÍA MANCI, había autorizado para recibir los equipos, el cual era el señor LUIS SEGUNDO ESCRUCERÍA; señaló además, que de las referidas plantas, el aforado le hizo llegar 5 actas de recibo y entrega de las poblaciones que les habían sido adjudicadas. La dirección del procesado en todas las acciones es palmaria e inocultable. En cuanto a los equipos restantes, manifestó que el Alcalde Municipal del Charco, FABIO GÓNGORA, amigo y copartidario político del aquí sindicado, en compañía del señor AURELIANO ESTERILLA, se reunieron con él para tratar el tema del envío de las plantas a las poblaciones restantes, donde el primero de ellos, era la persona

autorizada por el Senador para realizar dicha labor, y fue a éste a quien le hizo firmar los recibidos de las mismas, salvo una de ellas, que el señor ESTERILLA recibió. Estas afirmaciones, se encuentran respaldadas por la señora MATILDE ARÉVALO CASALLAS, quien en su indagatoria9, señala que se desempeñó como Tesorera de la Corporación “Vigía de Colombia”, teniendo como fin, colaborarle a su suegro, el señor VALLEJO MARTÍNEZ; y que los cheques destinados a la compra de unas plantas eléctricas, y otros para auxilios de educación con destino a algunas 9 Cuaderno anexo de copias nro. 9 fs. 236 a 240 6 poblaciones del departamento de Nariño, fue dirigido y ordenado por el senador SAMUEL ALBERTO ESCRUCERÍA MANCI. Es enfática en manifestar, que quien fungía como administrador de esos recursos, era el señor VALLEJO MARTINEZ, quien obraba bajo las órdenes directas del Dr. ESCRUCERIA MANCI. Estas afirmaciones, a más de confirmar las del señor VALLEJO MARTÍNEZ, se advierten libres de ánimo desviado y por tanto creíbles, máxime cuando nunca dudó en hacer el señalamiento acotado. Las aseveraciones de los señores SEGUNDO EUCLIDES VALLEJO MARTÍNEZ y MATILDE ARÉVALO CASTILLO, fueron confirmadas por bajo la gravedad del juramento y ratificadas con motivo de las declaraciones ordenadas por la Corte Suprema de Justicia10, actuaciones donde nuevamente hacen las precisiones

anotadas con precedencia. Ahora bien, las explicaciones pretendidas como justificación por el señor ESCRUCERIA MANCI11, cuando aduce que sólo gestionó los recursos y que nada tenía que ver con la inversión o los mismos, carecen de respaldo y aquí se ha venido mostrando lo contrario. En efecto, cuando se refiere a la negociación de las plantas, y de manera enfática señala que jamás insinuó donde, cómo, o a quien deberían comprarlas, y que su única intervención fue la elaboración de unos oficios a los alcaldes de los municipios beneficiados con el fin de consultarles si contaban con el presupuesto para recibir de la citada Corporación las plantas adquiridas por ésta, carece de soporte y es una posición defensiva comprensible, pero anodina. Es claro entonces para esta Delegada, y conforme al caudal probatorio (ya tendremos oportunidad de abundar sobre esto), que las explicaciones brindadas por el Dr. ESCRUCERÍA MANCI riñen con de manera evidente con las circunstancias que rodearon los hechos materia de investigación. A cambio, los medios de convicción comprometen de manera directa su responsabilidad en el manejo de los citados auxilios. 10 Cuaderno de copias nro. 1, fs. 19 y ss. 11 Cuaderno de copias nro. 1, fs. 249 y ss. 7 En efecto, encontramos además, la declaración y ampliación de la misma, rendida por el Gerente de la empresa DIESEL Ltda., señor JORGE ELIECER GARCÍA PARADA, (visible a folio 50 y ss. del cuaderno de copias nro. 1), a quien al ser

interrogado sobre si tenía conocimiento de quiénes eran los señores SAMUEL ALBERTO ESCRUCERÍA y SEGUNDO EUCLIDES VALLEJO MARTÍNEZ, manifestó que efectivamente conoció a los dos, a raíz de una negociación que efectuó con ellos y que consistió en la adquisición y transporte de unos equipos a la ciudad de Tumaco, habiéndose para ello reunido en varias ocasiones, tanto en las instalaciones de su empresa como en la residencia del señor VALLEJO MARTINEZ, para discutir los precios de las plantas, señalando que, quien efectuó las cotizaciones de las mismas y por esa razón cambiaban el número de equipos solicitados, era el Dr. ESCRUCERIA MANCI, persona con la que negoció de manera directa los referidos equipos, y quien canceló el precio, siendo el encargado de la mecánica el señor VALLEJO MARTÍNEZ, pero actuando éste siempre, bajo el mandato del aquí sindicado. En ampliación de declaración, el señor GARCÍA PARADA aportó como prueba de la negociación de las plantas eléctricas12, así como las actas de entrega de los equipos, resultando curioso que en el documento visible a folio 75 del cuaderno de copias nro. 1, la persona encargada de recibir los equipos en la ciudad de Tumaco, fue el señor LUIS SEGUNDO ESCRUCERIA, individuo que deberá ser escuchado en declaración, dentro de la fase procesal subsiguiente, para ahondar sobre los pormenores y eventual relación con el procesado. Pues bien, al revisar los documentos presentados por el señor VALLEJO

MARTÍNEZ13, concuerdan con los visibles a folios 37 y siguientes del cuaderno anexo nro. 2, son coherentes y guardan relación con lo manifestado por el entonces Representante Legal de la Corporación “Vigía de Colombia”, permitiéndonos deducir que dice la verdad. De otra parte se cuenta con la posición del señor FABIO GÓNGORA, quien para el mes de agosto de 1992 se desempeñaba como alcalde del municipio de El Charco, y 12 Cuaderno de copias nro. 1, fs 73 y ss. 13 Cuaderno anexo copias nro. 9, fs. 240 a 247 8 fue el encargado del transporte y la supuesta entrega de las plantas a los cerca de 22 municipios beneficiarios de las mismas. En la referida actuación el señor GÓNGORA, manifiesta que conoce al Senador ESCRUCERÍA MANCI, con ocasión de su militancia dentro del movimiento político del aquí sindicado. Asegura que en 1993, recibió unas plantas eléctricas para distintas poblaciones de la región, las cuales según él, fueron en su entonces entregadas por una Fundación, al mando materialmente del procesado. Frente a esta declaración, se pueden efectuar varias consideraciones. Acorde con la documentación contenida en el anexo nro. 3 folios 12 y ss, en concordancia con lo manifestado por el señor SEGUNDO EUCLIDES VALLEJO MARTÍNEZ, no es atendible lo expresado por el entonces alcalde del municipio de El Charco, en cuanto al recibimiento de las plantas eléctricas, es decir, que estas le llegaron y él simplemente las entregó a las distintas poblaciones beneficiadas.

Como se puede apreciar en los documentos citados, contrario a lo manifestado por el señor GONGORA en su diligencia de declaración, este firma unas constancias con fecha 3 de agosto de 1992, en las que deja constancia del recibo de las plantas y de las poblaciones destinatarias de las mismas, donde a folio 26 del cuaderno anexo nro. 3, como bien lo indicó el señor VALLEJO MARTÍNEZ, existe también la firma de recibido por parte del Presidente del Consejo Municipal de Mosquera Nariño14, siendo esta la única acta de recibo que se encuentra signada por dos personas, ya que, las restantes únicamente presentan la firma del alcalde del Municipio de El Charco. De lo anterior, se permite colegir que efectivamente si hubo lugar a la reunión celebrada en la ciudad de Bogota, entre el entonces alcalde del municipio de El Charco y el Representante Legal de “Vigía Colombia”, donde, como bien lo señaló el señor VALLEJO MARTÍNEZ en su diligencia de indagatoria así como en su declaración vertida dentro del presente proceso, el señor GÓNGORA era la persona comisionada por el senador ESCRUCERIA MANCI para recibir las plantas eléctricas y entregarlas supuestamente a las poblaciones merecedoras de este beneficio, y fue por esta razón que una vez se las entregó, le solicitó firmara las actas de recibo de los equipos.

14 AURELIANO ESTERILLA

9 Lo anterior se confirma con la misma declaración del señor GONGORA, de donde resulta a todas luces ilógico que una persona, la cual manifiesta que apenas conoce al Representante Legal de una fundación, reciba en su población cerca de 22 plantas

eléctricas, las cuales se compromete a distribuir en distintas poblaciones de la región, asumiendo una responsabilidad de tal magnitud, sin ninguna razón que lo justifique, de lo que se deduce, que realmente el señor GONGORA se hizo presente en la ciudad de Bogotá en representación del Senador ESCRUCERIA MANCI, y fue por ello que se reunió con VALLEJO MARTÍNEZ, para tratar el tema de la entrega de las plantas, reunión en la cual éste último con el fin de salvar su responsabilidad frente a lo que pudiera pasarle a los citados equipos, le solicito al mandatario municipal, dejara constancia del recibido de los mismos. Existe el informe presentado por el C.T.I. el día 29 de marzo de 199715, ordenado por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en el que se practica visita a 11 de las poblaciones beneficiarias con la entrega de las plantas eléctricas, donde se pudo establecer acorde con las declaraciones vertidas por varios de los habitantes de las referidas poblaciones, que tan solo a seis de ellas se les entregaron los equipos por parte del senador ESCRUCERIA MANCI, concluyéndose conforme a dichas manifestaciones, que en las cinco restantes poblaciones, las plantas que allí se tienen fueron donadas por personas distintas al aquí sindicado, desconociéndose en algunas de ellas al señor FABIO GÓNGORA, de quien debe entonces colegirse, que miente. En relación con la planta que supuestamente fue entregada al señor AURELIANO ESTERILLA, dirigida a la población de Cocal de Jiménez, según el citado informe

ésta no fue allegada por aquel, como tampoco nada tuvo que ver en su consecución el Dr. ESCRUCERÍA MANCI, siendo totalmente falso lo consignado en el documento visible a folio 7 del cuaderno anexo nro. 3, en el cual el señor ESTERILLA certifica la entrega por parte de “Vigía de Colombia”, de un equipo marca Satyajeet a la población Cocal de Jiménez, cuyo origen fue gestionado por el aquí sindicado, lo que al ser confrontado con lo expresado por el representante legal de la mencionada Corporación, este fue uno de los documentos que recibió del Senador ESCRUCERÍA 15 Cuaderno de copias nro. 1, fs. 190 y ss. 10 MANCI16, hecho que confirma una vez más el interés del mencionado en justificar infructuosamente la entrega de las plantas eléctricas, al proporcionar a VALLEJO MARTÍNEZ, un documento que era contrario a la realidad de los hechos. Al analizar la declaración rendida por el señor AURELIANO ESTERILLA ARIAS, lo consignado en ella vislumbra el ánimo de aquel por favorecer al aquí sindicado, frente a la acusaciones que se efectúan en su contra por la intervención y el manejo irregular dado al destino de las plantas eléctricas adquiridas por la Corporación “Vigía Colombia”, lo anterior aunado a lo señalado por el C.T.I., en su informe del 27 de marzo de 1999, en concordancia con los consignado en los documentos obrantes a folios 7 y 26 del cuaderno anexo de copias nro. 3, donde se señala que el aquí

declarante recibió y además certificó, que a la población Cocal de Jiménez, se le había hecho entrega de una planta eléctrica, la cual como se logró establecer, nada tuvo que ver tanto él, como tampoco el Dr. ESCRUCERIA MANCI. Contrario entonces a lo manifestado por el Dr. ESCRUCERÍA MANCI, el material probatorio recogido hasta este momento dentro de las presentes diligencias, permiten establecer que éste sí participó tanto en la negociación como en el transporte de las plantas eléctricas, tanto así, que comisionó a distintas personas para que las recibieran, y supuestamente las entregaran. Sin embargo, de conformidad con el informe presentado por el C.T.I., así como las declaraciones recogidas durante las presentes diligencias, se ha establecido que no todas las poblaciones recibieron los equipos adquiridos por la Corporación “Vigía Colombia”, lo cual era un simple mecanismo para encubrir el interés que tenía el aquí sindicado en manejar el destino de los equipos adquiridos, situación que compromete de manera directa la responsabilidad del Dr. ESCRUCERÍA MANCI, y frente al destino que le dio a las cerca de 5 plantas eléctricas que no figuran en el citado informe, donde se encuentra de esta manera demostrada la efectiva participación del aforado en el destino de los recursos públicos, gestionados por él. Y nada decimos ahora en relación con las restantes poblaciones a donde no se pudo realizar el cotejo sobre la existencia de las plantas y que deberán ser objeto de constatación en la subsiguiente etapa procesal, ya que al no contar con elementos 16 Cuaderno anexo copias nro. 9, f. 242. 11 que permitan asumir una postura sobre ello, claro resulta abstenerse de cualquier

precisión en ese sentido. 1.3.2. De los auxilios destinados para la reparación y dotación de escuelas En lo que hace relación a los auxilios destinados para la reparación y dotación de las diversas escuelas del referido departamento, el señor SEGUNDO EUCLIDES VALLEJO MARTÍNEZ indicó que el Dr. ESCRUCERÍA MANCI, había dispuesto inicialmente que se le entregaran directamente en efectivo diez millones de pesos $10000.000.°° y posteriormente le indicó que debería girar otros tres millones $3 000.000.°°; de esta manera, le ordenaba disponer en efectivo de los recursos entregados a la Corporación, para hacerlos llegar a las poblaciones merecedoras de estos auxilios, por intermedio de terceros conocidos, entregando ESCRUCERÍA MANCI a VALLEJO MARTÍNEZ para el mes de agosto o septiembre de 1992, las actas de entrega de los auxilios.17 MATILDE ARÉVALO CASALLAS por su parte, recuerda que con VALLEJO MARTÍNEZ, iban al banco donde se encontraban consignados los recursos, para hacer el cambio de algunos cheques por dinero en efectivo, puesto que, por orden del Dr. ESCRUCERÍA MANCI, era necesario disponer de los recursos en esta forma para poder enviarlos a los pueblos del departamento de Nariño. (Véase folio 237, cuaderno anexo copias nro.9 y cuaderno de copias nro. 1, fs. 33 y 34). Como ya se dijo estas dicciones son dignas de crédito y por tanto muestran la verdad del manejo y destino de los recursos. Es compresible la negativa del procesado a dicho manejo, pero está demostrado lo

contrario a sus apreciaciones. Nótese como los miembros de las Juntas de Acción Comunal de algunos poblados, que supuestamente o realmente fueron beneficiarios de los auxilios para educación, dicen con claridad, que les hicieron suscribir documentos en blanco, los que posteriormente fueron llenados como si efectivamente hubiesen recibido las sumas de dinero asignadas. 17 Cuaderno de copias nro. 1, f. 21, 23 y 29.Cuaderno anexo copias nro. 9, fs. 208, 209, 244. y cuaderno anexo copias nro. 4. 12 En lo que respecta al señor EUCLIDES VALLEJO, este al aportar las constancias de entrada y salida del Hospital, muestra como esta situación y su avanzada edad, le impedían desplazarse para esa época, a lugares tan lejanos como eran las poblaciones donde se debían entregar los recursos. Y para que no se albergue duda, se cuenta con las declaraciones de varias personas, que vinculan directamente al Senador ESCRUCERÍA MANCI, con la entrega que hizo de los recursos destinados para la reparación y dotación de escuelas en la costa pacífica del departamento de Nariño, siendo esto una prueba directa de su participación en este asunto. Mostremos algunas de estas; el señor LUIS EDMUNDO SOTELO quien se desempeño para los años 91 y 92 como Concejal del municipio de Funes, aduce que allí se recibió la suma de un millón de pesos, enviados por el senador ESCRUCERÍA MANCI, desconociendo su procedencia, la cual presumían era una donación que había salido de su patrimonio18. A su vez, el señor FLORENTINO APOLINAR

LÓPEZ, quien para el año de 1990 apoyó en su campaña política al aquí sindicado, señala que en alguna oportunidad éste le entregó la suma de un millón de pesos, para que ser otorgada por partes iguales a las Juntas de Acción Comunal de las poblaciones de El Salado y Pueblo Bajo, lugares en los cuales los miembros de las citadas juntas, manifestaron que el señor LÓPEZ les había entregado la suma de quinientos mil pesos a cada una, situación que al ser confrontada con las actas de recibo, en estas se hace figurar la entrega de un millón de pesos a cada población, frente a lo que el declarante expresa que el Senador ESCRUCERÍA MANCI únicamente le había entregado la suma de un millón de pesos19; aseveraciones que resultan coherentes con las brindadas por los señores FELIX GILBERTO CHAPUEL (cuaderno de copias nro. 1, fs. 171 a 172), SEGUNDO DANIEL ARGOTI (cuaderno de copias nro. 1, fs. 165 a 167) y JOSÉ GUILLERMO MEDINA CUARAN (cuaderno de copias nro. 1 fs 168 a 170). De otra parte, se tienen los documentos obrantes en el cuaderno anexo de copias nro. 4, en el que se encuentran las actas de entrega de los auxilios parlamentarios destinados para la reparación y dotación de algunas escuelas de la costa pacífica del 18 Cuaderno de copias nro. 2, fs 125 y 126. 19 Cuaderno de copias nro. 2 fs. 129 y ss 13 Nariño, en relación con los cuales, la Corte Suprema de Justicia, ordenó verificar si

efectivamente se habían entregado dichos recursos, obteniendo como resultado el informe efectuado del C.T.I, donde se da cuenta de la recepción de cerca de 20 declaraciones de distintas personas que para esa época, se desempeñaban como miembros de las Juntas de Acción Comunal de las poblaciones donde presuntamente se entregaron los recursos, encontrando lo siguiente. Declaración de ELIZABETH ZAMBRANO TORO y GUIDO BURBANO RODRÍGUEZ, quienes señalan que efectivamente en el mes de julio de 1992, recibieron un millón de pesos con el objeto de comprar un lote y el arreglo de una caseta comunitaria. La persona que les entregó dichos recursos fue el señor ARNULFO CASTILLO, y fue él quien les hizo firmar un documento en blanco. Frente a la pregunta de si el Dr. ESCRUCERÍA MANCI, había sido la persona que les envió los recursos manifestaron que no, por el contrario, indicaron que el señor ARNULFO CASTILLO les comentó que quien había gestionado los recursos era él, sin embargo la señora ZAMBRANO TORO, expresó que en alguna oportunidad les llegó una citación de la Alcaldía de la Unión, con el fin de averiguar el destino que le habían dado a dichos recursos, dándose cuenta que los mismos no eran para el arreglo de la caseta de Telecóm, sino al parecer, para la escuela de la Unión (Nariño). (cuaderno de copias nro. 1 fs. 106 a 108 y 110 a 112). Declaración de JOSE PLÁCIDO DÍAZ, quien aduce que no conoce a los señores

SAMUEL ALBERTO ESCRUCERÍA MANCI o SEGUNDO EUCLIDES VALLEJO; y

que el documento en el que aparece su firma y la constancia de entrega de los recursos, desconocía su contenido, y lo que puede asegurar es que recibió la suma de $1243.000.oo, para la construcción de la plancha de la escuela de la población de Túquerres, la cual fue asignada por la Alcaldía de esa comunid

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