🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - PECULADO POR APROPIACION - Puede recaer sobre bienes de particulares cuya administración

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PECULADO POR APROPIACION - Puede recaer sobre bienes de particulares cuya administración
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA

INVESTIGACION Y EL JUZGAMIENTO PENAL

Bogotá, D. C., 17 de julio de 2001. Concepto N° 014 1IJP Señor Doctor PABLO ELIAS GONZALEZ MONGUI Fiscal General de la Nación (e) Ciudad

Referencia: Sumario Número 4048

Carlos Arturo Marulanda Ramírez Peculado y falsedad Respetado doctor : ROBERTO C. ELJACH GUERRA, en mi condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, por medio del presente, de manera respetuosa, me permito presentar a su consideración mis alegatos de conclusión dentro del asunto de la referencia.

HECHOS

2 Se extrae del expediente que CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ se desempeñó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Bélgica, Jefe de la Misión Permanente de Colombia ante la Comisión de las Comunidades Económicas Europeas con sede en Bruselas, y Embajador no residente ante el Gran Ducado de Luxemburgo, durante el período comprendido entre el 31 de mayo de 1991 y el 23 de marzo de 1997. Durante la época en que el ciudadano MARULANDA RAMIREZ ejerció los cargos diplomáticos en cita, se adquirió un inmueble para que allí funcionara la Misión de Colombia en Bruselas; el respectivo negocio jurídico se perfeccionó en octubre de 1994, trasladándose el personal a la nueva sede en el primer semestre de 1995.

Desde el momento en que se concretó la adquisición del inmueble para la delegación diplomática, surgió el interés del Embajador CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ, en el sentido de que allí funcionara igualmente la Oficina Comercial de Proexport, entidad esta bajo fideicomiso de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. – FIDUCOLDEX -. Por esta razón se cruzaron numerosas misivas entre el hoy procesado, el Ministro Consejero TOMAS URIBE MOSQUERA (jefe de la Oficina Comercial), el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior. Finalmente, pese a la inicial oposición de URIBE MOSQUERA, quien expuso diferentes argumentos jurídicos y prácticos para explicar por qué no convenía que se trasladaran a la nueva sede de la Embajada, la Oficina Comercial quedó ubicada en el tercer piso de la edificación de la Embajada, con la autorización del Ministerio de Comercio Exterior. Ahora bien, aunque la dependencia así trasladada, no quedó en calidad de arrendataria de la Embajada, si se llegó a un acuerdo entre Proexport y el Embajador, al tenor del cual, la Oficina Comercial debía contribuir en forma proporcional con los gastos de mantenimiento de aquella. Fue así como se definió que ese aporte, sería en monto de cincuenta mil francos belgas ($ 50.000 FB) mensuales. 3 Todo indica que los primeros pagos efectuados por Proexport los recibió en forma personal el Embajador MARULANDA RAMIREZ; sólo hasta el 4 de octubre de

1995, abrió este funcionario la cuenta bancaria número 210.0814747.96 en la entidad “Générale de Banque” en Bruselas, en donde a partir de esa época comenzó a manejar esos capitales; cuando la misma fue cerrada el 20 de marzo de 1997, tres días antes de retirarse el diplomático de su cargo, no registraba saldo a favor del cuentacorrentista. Ahora, de conformidad con la respectiva tarjeta del banco, aparte del Embajador, estaba autorizado para manejar la cuenta el Ministro Plenipotenciario de la Embajada, MAURICIO VILLEGAS ECHEVERRI. Así mismo, al tenor de la contabilidad de la Oficina Comercial, esta dependencia giró a favor de la Embajada, la cifra mensual acordada, durante el período que transcurrió entre julio de 1995 y abril de 1997, es decir, durante veintidós (22) meses, lo cual implica la entrega de un millón cien mil francos belgas ($ 1’100.000 FB). Al retirarse de su cargo el Embajador CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ, fue remplazado por el doctor JOSE ANTONIO VARGAS LLERAS. Esta persona tuvo conocimiento, semanas más tarde, de la existencia de los dos últimos cheques girados por Proexport a favor del Embajador, por valor unitario de cincuenta mil francos belgas ($ 50.000 FB). Como el nuevo funcionario ignoraba todo sobre ese convenio, máxime cuando a este respecto no figuraban datos dentro del acta de entrega que suscribió con el Ministro Plenipotenciario MAURICIO VILLEGAS, puso el asunto en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, por comentarios de la empleada GLORIA

VALENCIA, auxiliar administrativo, vino a saber que los dineros de la Oficina Comercial se consignaban en la cuenta especial que figuraba a nombre de MARULANDA RAMIREZ. Estableció, de otro lado, que la documentación relacionada con el manejo de esa cuenta no reposaba en los archivos de la sede diplomática, pues se había quedado con ella el Embajador saliente. Ante esta situación, y luego de recopilarse varias pruebas, la Dirección de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Relaciones Exteriores decidió iniciar investigación disciplinaria en contra del ex Embajador; y como se consideró 4 igualmente factible la comisión de conductas ilícitas por razón de estos mismos hechos, se abrió proceso penal por parte de la Fiscalía General de la Nación.

CONCEPTO DE LA DELEGADA

1. Tipicidad de las conductas investigadas. 1.1. Del peculado.

Un primer cargo que a lo largo del trámite penal se ha formulado en contra del Ex Embajador de Colombia ante la Unión Europea, Bélgica y Luxemburgo, es el referido al del peculado por apropiación. Esta conducta ilícita se encuentra descrita en el artículo 133 del Código Penal, en los siguientes términos: “ART. 133.- Modificado. L. 190/95, arts. 18 y 19. Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo

apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. “Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes. 5 “Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad”. En relación con esta imputación, es criterio del Ministerio Público que los elementos que integran el respectivo tipo penal se han acreditado de manera satisfactoria en el sumario, motivo por el cual cabe adelantar que existe prueba suficiente acerca de la objetiva ocurrencia de varios atentados en detrimento del bien jurídico de la administración pública. En efecto, son plurales los medios de convicción que llevan a la demostración de la efectiva consumación de varios ilícitos de peculado por apropiación. En primer término, en cuanto tiene que ver con el sujeto activo, que lo es “el servidor público”, con los documentos remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se sabe que el implicado CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ se desempeñó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Bélgica, Jefe de la Misión Permanente de Colombia ante la Comisión de las Comunidades Económicas Europeas, y Embajador no residente ante el Gran Ducado de Luxemburgo, entre el 31 de mayo de 1991 y el 23 de marzo de 1997, período que coincide con aquel durante el cual Proexport canceló dineros al

Embajador para gastos de mantenimiento de su sede diplomática. En lo referido a la calidad de los bienes que llegaron a manos del sumariado MARULANDA RAMIREZ, si bien es cierto terminó por definirse que la entidad Proexport, como fiducia a cargo de FIDUCOLDEX, no tiene un origen público y, por ende, no maneja capitales estatales sino privados (fl. 187 ss., c. o. 2), esto no hace desaparecer la figura del peculado, puesto que dentro de aquellos objetos materiales sobre los cuales puede recaer la respectiva conducta, incluye el artículo 133 del Código Penal los “bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones”. E incuestionable resulta que si se entregaba al Embajador una suma mensual determinada, destinada a cubrir ciertos gastos de 6 mantenimiento de un inmueble propiedad del Estado, claro aparece que esta persona los recibía para administrarlos para esos fines relacionados con sus funciones oficiales. Ahora, si la cuota mensual entregada, que lo era en cifra de $ 50.000 FB, debía cumplir un cometido específico en beneficio de una dependencia del Estado, como lo era la Embajada con sede en Bruselas (Bélgica), debía ingresar al presupuesto estatal, concretamente al fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que luego de la respectiva adición presupuestal se reenviara a la sede diplomática, con especificación acerca del uso que podía darse al capital y bajo que rubros. A este respecto, son reiterativos los diferentes comunicados que obran en el trámite disciplinario adelantado por el Ministerio de

Relaciones Exteriores (cdo. anexo), así como aquellos escritos y pericias aportados como consecuencia del proceso penal y que militan en los cuadernos principales del expediente. Finalmente, en cuanto tiene que ver con el verbo rector, la apropiación de bienes, ha sido argumento constante de la defensa, tanto técnica como material (MARULANDA RAMIREZ ha sido declarado persona ausente, pero ha allegado al expediente varios escritos explicando su comportamiento), que si jamás se presentó un contrato de arrendamiento entre la Embajada y Proexport, no había fundamento jurídico para que ese dinero por concepto de cuota de mantenimiento ingresara a las arcas oficiales (según lo sostuvo ex Embajador en memorial de 16 de junio de 1997, dirigido al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; fl. 30-31, cdo. anexo), máxime cuando se aduce que se actuó en este sentido conforme directrices fijadas por la Contraloría General de la República. Sin embargo, tales explicaciones no las encuentra de recibo esta Delegada. Nótese, de una parte, que de conformidad con los diferentes informes rendidos por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, así como de las comunicaciones recibidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Contraloría General de la República, se extrae que CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ, en su condición de Embajador en Bruselas, no tenía 7 atribuciones que le permitieran disponer en forma libre y autónoma de los dineros y demás efectos que se requirieran para el mantenimiento y funcionamiento de la Embajada. Por el contrario, este funcionario se encontraba supeditado a un

presupuesto fijado de antemano por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir informes pormenorizados acerca de la forma en que lo ejecutara. Al respecto, son suficientemente explícitos los documentos que aparecen a partir del folio 247 del cuaderno anexo. Que el pacto celebrado no fuera un contrato de arrendamiento, sino la decisión de colaborar Proexport proporcionalmente con unos gastos de mantenimiento, no hacían desaparecer la obligación de que esos dineros ingresaran al patrimonio del Estado, pues lo esencial es la finalidad que se perseguía con ese pago mensual, no la forma de la negociación. Sobre este punto, bien señala un autor nacional: “Doctrinalmente se ha puesto de presente lo innecesario de la especificación del objeto material de la infracción, en cuanto puede consistir en ‘bienes del Estado’ o ‘bienes de particulares’ en razón a que lo importante no es que el bien sea público o de naturaleza privada, sino que lo administre el servidor público por razón de sus funciones. Es también irrelevante la forma de ingreso del bien, basta que el funcionario los reciba en cuanto tal para administrarlos, tenerlos o custodiarlos de acuerdo a sus funciones” (Pabón Parra, Pedro Alfonso; Delitos contra la administración pública; Ediciones Ciencia y Derecho; Santafé de Bogotá, D. C., 1997; p. 98). Así mismo, se hace patente del examen de la precitada documentación, que para efectos del manejo de los dineros regularmente recibidos por la Embajada, se contaba con dos cuentas corrientes, que habían sido abiertas en el Générale de

Banque y en el Banque Bruxelas Lambert. Y sólo a través de las mismas se podía válidamente hacer cualquier movimiento que tuviera relación con los manejos 8 financieros de la sede diplomática. Por ende, si se hacía necesario cancelar una de esas cuentas, o proceder a abrir una nueva, se requería de la previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que los movimientos que allí se llevaran a cabo igualmente debían quedar sometidos a los debidos controles, toda vez que frente a su manejo, debía proceder en forma por demás periódica UNA RENDICION DE CUENTAS. Por consiguiente, si cualquier dinero o bien que se recibiera para el uso o beneficio de la Embajada de Colombia en Bruselas, este debía ingresar al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que respecto de aquellas cuotas de mantenimiento que se percibieron de Proexport no se obró según la exigencia legal, incuestionable resulta afirmar que se causó perjuicio al patrimonio estatal, en la medida que el capital fue objeto de apropiación, ya que ingresó pero a las arcas personales del Embajador MARULANDA RAMIREZ. Así las cosas, carecen de sustento las explicaciones del acusado, en el sentido de que contaba con un pretendido aval de la Contraloría General de la República, llamando la atención de esta Agencia del Ministerio Público que no aparezca en el expediente prueba documental demostrativa del respectivo cruce de comunicaciones al respecto entre el Embajador y el órgano de control, si es que en verdad tuvieron ocurrencia. Además, curioso resulta, por decir lo menos, que el entonces servidor público

prefiriera consultar cuestiones atinentes al presupuesto de la sede diplomática y manejo de dineros con la Contraloría General de la República, a más de aceptar sus mandatos (si es que ellos en verdad se produjeron), en lugar de dirigir sus consultas a aquellos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de quienes jurídicamente dependía en esta materia y que, en tal virtud, eran los únicos que podían ofrecerle la respuesta legalmente adecuada. Por tanto, en sentir de la Delegada, si CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ omitió los mecanismos jurídicamente valederos, procediendo en 9 cambio a celebrar en forma directa un convenio con Proexport, para que esta entidad contribuyera con los gastos de mantenimiento del edificio recién adquirido para la Embajada por él dirigida, independientemente de la denominación jurídica que quisiera darle a ese negocio jurídico, al recibir cada mes la suma de $ 50.000 FB, a partir del mes de julio de 1995, incurrió en cada ocasión, repito, con semejante despliegue conductual, en un ilícito de peculado por apropiación, a términos del artículo 133 del Código Penal. Ahora, no cabe duda que se encuentra demostrado que el dinero fue girado por Proexport con esa finalidad y con destino a la Embajada con sede en Bruselas. Al respecto, pueden revisarse los diferentes datos contenidos en el libro de ingresos y egresos y que fueron aportados en el curso de la actuación disciplinaria (fl. 64 y ss., cdo. anexo). De la misma manera, esta plenamente acreditado que esos

capitales, a partir de octubre de 1995 y hasta marzo de 1997, fueron consignados y manejados por el Embajador MARULANDA RAMIREZ a través de la cuenta corriente número 210.0814747.96, que abrió a su nombre en el Générale de Banque (fl. 1 y ss., cdo. anexo). En síntesis, para el Ministerio Público, resulta clara la tipicidad del peculado por apropiación, reiterando que se presentaron tantos hechos ilícitos, como oportunidades en que el funcionario diplomático aquí acusado recibió los aportes mensuales de parte de Proexport. 1.2. De la falsedad. En segundo término, se ha endilgado al acusado CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ el ilícito de falsedad en documento público, en su modalidad de ocultamiento, al tenor de la descripción típica del artículo 223 del Código Penal, que lo es en los siguientes términos: 10 “ART. 223.- Modificado. L. 43/82, art. 3°. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba incurrirá en prisión de dos a ocho años. Si el hecho fuere realizado por empleado oficial en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres a diez años”. En relación con este comportamiento punible, se considera por parte de la Fiscalía General de la Nación, que al llevarse consigo el acusado, una vez dejó el cargo de Embajador, aquellos documentos que daban razón del manejo de la cuenta por él abierta en el Générale de Banque, sacó del tráfico jurídico

documentos públicos; esto, en la medida que los mismos daban razón de operaciones contables por él realizadas en condición de servidor público y por razón de sus actividades. Frente a esta imputación, cabe recordar que el documento público es aquel expedido con las formalidades legales por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Por consiguiente, pertinente resulta afirmar que aquellos documentos creados o expedidos por CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ por razón o con ocasión de sus funciones, merecen el calificativo de públicos; así mismo, tiene idéntica calidad aquella documentación elaborada a nombre de la Embajada y, en general, documentos que guardaren relación con sus diferentes actividades, incluido el manejo de su presupuesto. Ahora, desde esta perspectiva, si luego se procediere a sustraer los mismos del tráfico jurídico, en forma temporal o definitiva, perfectamente se podría incurrir con esa acción en la supresión, ocultamiento o destrucción de esos elementos. En tal virtud, encuentra el Ministerio Público que el Embajador en Bruselas en verdad consumó la precitada conducta atentatoria del bien jurídico de la fe pública, puesto que ya desde los comienzos de la investigación disciplinaria adelantada en el Ministerio de Relaciones Exteriores se allegó documentación al tenor de la cual se constata que la cuenta corriente que fuera abierta en el Générale de Banque por el acusado CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ, 11 lo fue en su condición de Embajador, al punto que la cuenta fue denominada “Embajada de Colombia: eventos”. Siendo esto así, no se necesita de especiales esfuerzos para concluir que la cuenta tenía un origen oficial; y, por lo mismo, que aquellos documentos que

guardaban relación con la misma, entre los cuales se incluyen aquellos que contenían los extractos de su manejo, tienen la condición de documentos públicos, que además han de permanecer en la sede de la Embajada, porque hacen parte de sus archivos. Por ende, si al retirarse de su cargo el implicado decidió llevarse todos los documentos de la plurimencionada cuenta corriente que reposaban en la Embajada, para lo cual solicitó su entrega a la empleada GLORIA CASTAÑO (fls. 59-62, 286-287, c. 1), ha de concluirse que sustrajo esos efectos públicos del tráfico jurídico, subsumiendo así su comportamiento dentro del tipo penal descrito en el artículo 223 del Código Penal y en la modalidad que se indicara por la Fiscalía General de la Nación desde el momento en que resolvió la situación jurídica del implicado. En las precedentes condiciones, es criterio de la Delegada que igualmente se acredita en el presente sumario la tipicidad de la conducta falsaria imputada al

implicado CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.

2. De la responsabilidad del acusado.

Por lo que hace con la determinación de la responsabilidad del Ex Embajador CARLOS ARTURO MARULANDA, en los términos que para esta fase del proceso penal exige el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal, considera la Delegada que tal exigencia sustancial se encuentra suficientemente acreditada en el expediente. 12 De conformidad con aquellas pruebas que dan cuenta de la material ocurrencia de varios ilícitos de peculado por apropiación, así como del postrer delito de ocultamiento de documento público, se evidencia que era el acusado

MARULANDA RAMIREZ la persona que por razón de su condición de primer funcionario de la Embajada ante la Unión Europea, Bélgica y Luxemburgo, debía responder en forma directa por todo lo referido al manejo de los capitales que ingresaran a esa dependencia para efectos de sus diferentes gastos; y, en tal virtud, le competía que esa utilización se llevara a cabo dentro de los pertinentes marcos legales; además, en el ejercicio de sus funciones, debía obrar de manera eficaz y diligente, en cumplimiento de aquellos principios propios de toda actividad administrativa a que hace referencia el artículo 209 de la Constitución Política. De la misma manera, resulta claro de los medios de prueba recogidos que precisamente aprovechando su condición de Embajador en Bruselas, cruzó diferentes comunicaciones con el Ministerio de Comercio Exterior, para efectos de que fuera trasladada a la nueva sede de la Embajada la Oficina Comercial de ese Ministerio, lo cual finalmente tuvo lugar a partir de julio de 1995, con el compromiso para Proexport de colaborar en los gastos de mantenimiento, en la ya conocida suma mensual de $ 50.000 FB. Y a los pocos meses, como así mismo ha quedado probado en el plenario, el Embajador optó por abrir una cuenta corriente a nombre de la Embajada, a través de la cual manejó esos capitales, la que mantuvo vigente hasta sólo tres días antes de su retiro del cargo oficial. Mostrando el expediente esta realidad, para la Delegada resulta claro que en todo momento se actuó por parte de MARULANDA RAMIREZ abusando de sus atribuciones legales y que siempre le guió la intención de apropiarse de esos

dineros que debían tener una específica destinación oficial, ocultando ante las dependencias competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores que había concretado el convenio con Proexport que ampliaba los ingresos en materia de gastos de mantenimiento, para los cuales ya tenía asignado un presupuesto suficiente y respecto del cual rendía oportunamente cuentas. Y no satisfecho con 13 este indebido obrar de su parte, intentó hacer desaparecer cualquier prueba documental que pudiera incriminarlo, si bien con resultados negativos. Siendo esto así, el proceder del ex funcionario acusado se muestra antijurídico, puesto que vulneró sin justa causa los bienes jurídicos de la administración pública y la fe pública. Y, fuera de esto, ante la forma consciente y voluntaria en que actuó, es así mismo pertinente sostener que obró en forma culpable a título de dolo. Cierto es que se ha planteado por el propio procesado en extenso escrito que ha hecho llegar a la actuación, acompañado de documentos anexos (fls. 140 y ss.. c 2), que a lo largo de todos sus años de gestión como Embajador en Bruselas siempre recibió felicitaciones por los logros obtenidos; además, es enfático en sostener que aquellos dineros que recibió durante casi dos años de Proexport los destinó a actividades propias de la Embajada y con el único y exclusivo interés de promocionar a Colombia y, en consecuencia, logrando beneficios para Proexport. Sin embargo, aunque planteamiento semejante apuntaría a predicar la ausencia de antijuridicidad material en su comportamiento, en la medida que no se habría concretado amenaza ni vulneración a los respectivos bienes jurídicos protegidos,

no encuentra la Delegada que dichas exculpaciones cuenten con elementos de juicio que evidencien su demostración. En efecto, conforme ya ha indicado la Delegada, la realidad es que la Embajada de Bruselas tenía asignado un presupuesto para sus gastos. Y de acuerdo con los informes que de manera periódica rendía CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ al Ministerio de Relaciones Exteriores, se advierte que ese presupuesto le resultaba suficiente para cumplir con los cometidos propios de esta clase de dependencias oficiales. Por consiguiente, si con los capitales recibidos por Proexport se cumplían actividades que en algún grado pudieran estar vinculadas con las gestiones propias de un Embajador, lo cierto es que las mismas se encontraban por fuera de las respectivas apropiaciones y, de contera, de sus expresas funciones legales, de manera que no surge una justificación jurídica a los gastos por él efectuados. 14 Pero es que, además, no se advierte en que forma podría acreditarse contablemente que en verdad la cifra total de $ 1’000.000 FB de que se apropió se destinó en beneficio tanto de la imagen de la Embajada de Colombia como de Proexport, a efectos de predicar que no se ha evidenciado una antijuridicidad material, sino meramente formal que tornara en inocua la acción típicamente acreditada. Al respecto, en último término, sólo se cuenta con la palabra del propio acusado. Es verdad que la declarante GLORIA CASTAÑO refiere que el Embajador destinaba los dineros que recibía para los diferentes gastos que exigía la sede diplomática; sin embargo, sin soporte documental contable, mal puede afirmarse que el testimonio de la empleada de la Embajada constituye prueba

idónea de esa destinación. Así mismo, se advierte que si se han aportado en la postrimerías de la fase instructiva recortes de prensa, dando razón del “lobby” por parte del Gobierno Nacional en Europa, es porque de esta forma se quiere plantear que actividades por fuera del normal giro de las actividades diplomáticas son frecuentes en nuestro medio, sin que esto constituya ilicitud alguna. Sin embargo, el argumento no deja de ser un sofisma, puesto que en manera alguna se desprende de esas informaciones de prensa que los dineros con los cuales se adelantaron dichas actividades se hayan tomado de lugar diferente al del respectivo presupuesto oficial. PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO Como corolario de los planteamientos que preceden, se permite SOLICITAR LA DELEGADA, que al momento de calificarse el mérito sumarial, SE FORMULE PLIEGO DE CARGOS, en contra del acusado CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ, como autor del ilícito de PECULADO POR APROPIACION, consumado en concurso homogéneo y sucesivo, al igual que respecto del

punible de FALSEDAD POR OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO.

15 Respetuosamente,

ROBERTO C. ELJACH GUERRA

Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal Rad: Sumario número 4048 Carlos Arturo Marulanda Ramírez Peculado y falsedad apm

Consultar sobre este documento ...