PGN - PECULADO POR APROPIACION - Tipicidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PECULADO POR APROPIACION - Tipicidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2001. Concepto No. 0 17 -1ª IJP
Señor Doctor Don :
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación
E. S. D.
REF: Única Instancia No. 4026.
Contra: MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ
Ex Gobernador del Departamento de Casanare.
Delito: Peculado por apropiación.- ROBERTO C. ELJACH GUERRA, en mi condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, obrando como Ministerio Público en el expediente de la referencia, adelantado contra el doctor MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ, Ex Gobernador del Departamento de Casanare, con el respeto acostumbrado, procedo a emitir concepto precalificatorio dentro del expediente de la referencia, descorriendo el traslado que para alegar de conclusión señala el artículo 393 del C. de P. P.
No se observa causal de nulidad alguna que invalide lo actuado.
I.- ANTECEDENTES: El señor SANTIAGO PARRA ROMAN, Coordinador de Veeduría Ciudadana “CEMILLA” (Centro Microempresarial del Llano), entregó a la Fiscalía copia de la investigación adelantada por ese organismo, a raíz de las licitaciones públicas que la Gobernación de Casanare realizó en 1997, para la ampliación, rectificación y pavimentación de vías secundarias del Departamento; que dieron a su vez lugar a diferentes contratos de obras públicas, celebrados por el entonces Gobernador Dr. MIGUEL ANGEL
PEREZ SUAREZ, al considerar el memorialista que se presentaron las siguientes irregularidades: 1) Se omitió lo dispuesto por el artículo 22.7 de la ley 80/93; 2) Se insertaron en el pliego de condiciones estipulaciones adicionales al decir que la calificación de las ofertas debían estar dentro del rango no inferior al 80% del presupuesto fijado, so pena de perder el puntaje en este factor de calificación, con esto todas las propuestas estaban obligadas a subir ofertas y contratar carreteras a precios superiores a los del mercado en detrimento del erario público, presentando una lesión para el Departamento; 3) Se entregó a los contratistas el 50% del anticipo sin que lo necesitaran las obras, como lo demuestra la programación de obra y el flujo de caja presentado por los oferentes, causándose detrimento patrimonial al Departamento debido a los intereses que debe cancelar por concepto de endeudamiento; en consideración a esto se hubiese podido establecer un pago acorde con la ejecución, dando un tratamiento óptimo al movimiento contable del Tesoro Departamental. 4) El proceso contractual contó con el apoyo de una unidad asesora dependiente de la Secretaría General del Departamento, dejando aislada de cualquier participación la Secretaría de Obras Públicas seccional. La referida unidad elaboró un presupuesto oficial de obra para cada licitación, partiendo de unos valores unitarios preparados por este grupo, donde se evidencia sobrevaloración de costos.
II.- PRINCIPALES ACTUACIONES:
2 Agotada la averiguación previa que había sido ordenada el 2 de junio de 1998 (fls. 229 a 231 cuad. Copias 1), el señor Fiscal General en marzo 2 de
1999, decretó la apertura instrucción (fls. 339 a 341 cuad. Copias 2). Luego de recepcionada la indagatoria del Dr. MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ (fls. 8 a 15 cuad. 3), su situación jurídica fue definida el 26 de enero de 2001, absteniéndose el señor Fiscal General de imponer medida de aseguramiento en su contra y dispuso igualmente la práctica de pruebas (fls. 72 a 81 cuad. Copias 3). El 27 de julio de 2.001, fue cerrada la fase instructiva y se corre el correspondiente traslado para alegar.
III.- ACERVO PROBATORIO: Del material probatorio recaudado durante la etapa procesal que avanza, se
destaca lo siguiente: 1.- Prueba documental: a) Se acreditó la calidad de Gobernador del Departamento de Casanare del doctor MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ, entre el 2 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de1997, por elección popular, lapso durante el cual estuvo en diferentes períodos separado temporalmente del cargo, por vacaciones, incapacidad médica o comisión (fls. 274,354 y ss. cuad. Copias 2). b) La Oficina Jurídica del Departamento de Casanare, remitió copia auténtica de los contratos Nos. 855, 857, 859, 861 y 931 de 1997 celebrados entre la Gobernación de Casanare presidida por el Gobernador titular MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ y diferentes contratistas, documentos que conforman los cuadernos anexos 1 a 5.
c) Como cuadernos anexos 7 y 8 se encuentra la documentación atinente al contrato No. 636 del 18 de septiembre de 1996, suscrito entre el 3 Rector y Representante legal de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el doctor MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ en su calidad de Gobernador del Departamento de Casanare, para la creación de una unidad asesora administrativa que permita el desarrollo de proyectos de inversión dentro del Departamento de Casanare. d) El Secretario General del Departamento de Casanare, señor JAIRO BARON CABALLERO en oficio del 13 de julio de 1998, informó lo siguiente (fl. 276 cuad. copias 2): 1.- Conforme al oficio del 18 de septiembre de 1996, el doctor ADOLFO LEON REY BOLIVAR Ex Secretario General del Departamento de Casanare, fue designado por el entonces Gobernador doctor MIGUEL ANGEL PEREZ, como Jefe de la Unidad Asesora Administrativa; 2.- El 10 de octubre de 1996, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de acuerdo al contrato 636-96 suscrito entre ese establecimiento educativo y el Departamento de Casanare, contrató con el ingeniero JESUS ENRIQUE TORRES MACIAS el servicio de asesoría técnica administrativa y financiera para el desarrollo de programas y proyectos que ejecuta el Departamento de Casanare a través de la Unidad Asesora Administrativa adscrita al Despacho del Departamento; y 3.- El 24 de octubre de 1997 el Departamento de Casanare y Fonade suscribieron el convenio No.190215, cuyo objeto es la gerencia del
proyecto para el desarrollo y supervisión de los proyectos del Plan Vial de Casanare y otros macro-proyectos. 2.- Inspecciones Judiciales: a) En la Secretaría General del Departamento de Casanare sobre las carpetas que contienen en copia los documentos relacionados con las licitaciones públicas Nos. 01, 02, 03, 04 y 07 de 1997 ordenadas por el Gobernador encargado HECTOR EDUARDO QUINCHE ROA, que dieron 4 lugar a los contratos Nos. 855, 857, 859, 861 y 931 de 1997 (fls. 178 y ss. cuad. Copias 1) b) En la Oficina Jurídica del Departamento de Casanare se verificó la existencia de toda la documentación concerniente a los contratos Nos. 855, 857, 859, 861 y 931 de 1997 celebrados entre el Gobernador de Casanare MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ y diferentes contratistas (fls. 262 y ss. cuad. Copias 2 ) 3.- Prueba Pericial: Obra el dictamen rendido por un experto del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, adscrito a la Sección de Criminalística, que arrojó los siguientes resultados: a) Sobre la licitación pública No.001 de 1997, que dio lugar contrato No. 855, para adelantar las obras de ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera La Nevera-GuanapaloSan Luis de PalenqueOrocué, sector comprendido entre el K+23 a Guanapalo (fl. 290 cuad. copias 2), señala: El comparativo de los presupuestos de este contrato y el presupuesto de
Invías, referido a la región y sector de la carretera a fecha noviembre de 1997, presentan diferencias notables, siendo más bajos los precios unitarios que precisa Invías, llegando en algunos casos la desproporción hasta el 73.21 % y frente al valor total la diferencia es de $4.510.832.057,02 que corresponde al 44.24 %. También el comparativo de los presupuestos de la Gobernación es mas alto que el presupuesto de Invías, con diferencias notables que en algunos casos llegan hasta el 72.74 %, que son diferencias muy similares al comparativo del contrato con el presupuesto de Invías y existe una diferencia del valor total de $4.514.183.517,56 que corresponde al 44.26 %. 5 El presupuesto de los 7 proponentes y el de la Gobernación no tienen diferencias significativas en su valor total en relación con el contrato y oscilan solo entre 0.88% hasta 9.15% y en cambio el presupuesto con Invías presenta una diferencia alta de 44.24% desfasada del presupuesto presentado por los 7 proponentes y la Gobernación. A continuación hace la siguiente acotación: ”Es de anotar que las propuestas de los proponentes son un parámetro de referencia de los precios que se tienen o se presentan en el mercado.” b) Sobre la licitación pública No.003 de 1997, que dio lugar al contrato No. 859, para el diseño y construcción de la vía Aguazul-Maní sector comprendido entre el K+33 Maní ( fl. 465 cuad. copias 2), se estableció lo siguiente: Existen diferencias notables en los presupuestos de la Gobernación frente a los señalados por Invías, siendo siempre más bajos estos últimos, en una
proporción en algunos casos hasta del 93.57 %, que son diferencias muy similares, al comparativo del contrato con el presupuesto de Invías y existe una diferencia del valor total de $3.981.841.158,81 que corresponde al 49.88 %. En el resumen comparativo de los valores totales de los presupuestos de los 9 proponentes, el de la Gobernación y el de Invías, comparado con el valor total del contrato, pudo observar el perito que el presupuesto de los 9 proponentes tienen como tope o valor de referencia, el valor del presupuesto oficial presentado en el aviso de licitación en publicación por $8.000.000.000. c) Sobre la licitación pública No.004 de 1997, que dio lugar contrato No.861, para adelantar los trabajos relacionados con la ampliación, rectificación y pavimentación de la vía marginal Támara; (fl. 525 cuad. copias 2), el perito hizo las siguientes consideraciones: 6 El comparativo de los presupuestos de la Gobernación y el presupuesto de Invías, es este último más bajo, existiendo diferencias notables en algunos casos que llegan hasta el 92.09 %, que son diferencias muy similares, al comparativo del contrato con el presupuesto de Invías y existe una diferencia del valor total de $1.379.689.392,98 que corresponde al 29.99 %. En el resumen comparativo de los valores totales de los presupuestos de los 7 proponentes, el de la Gobernación y el de Invías, comparado con el valor total del contrato, pudo observar el perito que el presupuesto de los 7 proponentes tienen como tope o valor de referencia, el valor del presupuesto oficial presentado en el aviso de licitación en publicación por
$4.600.000.000. d) Sobre la licitación pública No.007 de 1997, que dio lugar contrato No. 931 para adelantar los trabajos correspondientes al diseño y construcción del puente sobre el río Cusiana en el municipio de Maní 861 (fl. 542 y ss. cuad. copias 2), el perito concluyó lo siguiente: El comparativo de los presupuestos de la Gobernación, de los 4 proponentes y del contrato son mas bajos que el presupuesto de Invías, teniendo el presupuesto de los 4 proponentes como tope o valor de referencia, el valor del presupuesto oficial presentado en el aviso de licitación en publicación por $4.450.000.000,oo. El presupuesto presentado por Invías está en un 2.07 % por encima del contrato. 4.- Prueba Testimonial: A.- SANTIAGO PARRA ROMAN (fls. 259 a 261 cuad. 2 copias), Coordinador de Veedurías Ciudadanas de Casanare, señala que denunció irregularidades en los procesos de contratación celebrados, porque como coordinador de las Veedurías Pore-Trinidad, La Nevera-San Luis y AguazulMani conformada con ciudadanos de esas localidades, pudieron advertir la incorrecta elaboración de los diseños al no corresponder las cantidades de obra proyectadas con las ejecutadas, como ocurrió en la vía La Nevera-San 7 Luis donde el tramo diseñado fue de 60.000 metros cúbicos pero en la práctica eran 200.000 metros cúbicos; en los contratos de alcantarilla en la vía Aguazul-Mani, algunas quedaron por fuera de donde pasa la vía; la capa
geotextil fue diseñada para los 21 kilómetros y se colocó a 3 kilómetros; los valores unitarios resultaron casi por el doble del valor real en el mercado; por los trabajos respondía una Unidad Asesora y no la Secretaría de Obras Publicas; la mayor calificación la obtenía quien adivinara la cifra que tenía proyectada la Gobernación para ese trabajos y se presentó el caso del contratista RICARDO GARCIA TORRES que quedó excluido por haber cotizado por cuatro mil millones menos; se entregó el 50 % del anticipo sin tener recursos para ello y no hubo estudios de impacto ambiental. B) EDGAR RINCON VELA (fls. 325 y 614 cuad. copias 2), Secretario de Obras Públicas de Casanare del 2 de julio de 1996 al 2 de febrero de 1997, no tuvo participación alguna en el desarrollo y ejecución de las obras viales que realizó el Departamento; su intervención se limitaba a facilitar algunos documentos sobre especificaciones técnicas o diseños que en ese momento reposaban en la dependencia a su cargo y le eran solicitados. El proceso de elaboración de licitaciones y adjudicación de obras se cumplía directamente por el Gobernador MIGUEL ANGEL PEREZ y el Secretario General ADOLFO LEON REY; este último fue designado por el doctor PEREZ como integrante de una unidad gestora de licitaciones, contratada con la Universidad del Rosario para prestar apoyo al Departamento, al considerar que era la persona que podía tener mayores conocimientos al haber pertenecido a otras administraciones. C) AGUSTIN PINTO ALVAREZ (fls. 616 cuad. copias 2 y 35 copias 3)
trabajó inicialmente en el cargo de Jefe de la oficina de Electrificación y Telecomunicaciones adscrita a la Secretaría de Obras Públicas de Casanare y de agosto a diciembre de 1997 como Secretario de Obras Públicas del Departamento. Declara en términos similares a EDGAR RINCON VELA. D) ADOLFO LEON REY BOLIVAR (fls. 618 cuad. copias 2)se desempeñó como Secretario General del Departamento de Casanare; expresa que el doctor MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ para el desarrollo del plan vial que 8 incluyó en el programa de gobierno, suscribió un convenio con la Universidad Colegio Mayor del Rosario para que este centro docente le organizara una Unidad Técnica presidida por el Secretario General del Departamento, que se encargara del manejo del proceso licitatorio, con el fin de contar con personal preparado para tal actividad, del cual carecía el Departamento. La Universidad suministró un experto vial con gran experiencia en la materia y con un perfil en asistencia técnica financiera y administrativa. En posterior diligencia de ampliación ( fls. 162 a 165 cuad. Copias 3) sostiene que el Ingeniero JESUS TORRES Asesor de la Universidad del Rosario verificó los diseños, cantidades, especificaciones y demás elementos técnicos de esas obras viales que aparecían en los estudios que la administración anterior había realizado, cuyos documentos eran en total 5 o 6 volúmenes, que fueron enviados de la Secretaría de Obras Públicas Departamental los cuales contenían el presupuesto con sus respectivas cantidades, unidades y descripción de los ítems a contratar y el presupuesto
oficial para la realización de estas obras. El ingeniero especialista en vías JESUS TORRES, realizó la verificación de los precios que allí aparecían, con las cotizaciones solicitadas a las diferentes empresas de Yopal y teniendo en cuenta además los sectores donde se construirían los proyectos viales, porque debían actualizarse los precios en atención que el estudio de diseño de esas obras era de uno o dos años atrás. Sobre los sobrecostos que presentan los precios unitarios presupuestados por la Gobernación, frente a aquéllos señalados por Invías, dice que no puede dar razón por no ser Ingeniero Civil; también porque no conocía la existencia del listado fijado por Invías y porque fue el Ingeniero JESUS TORRES quien se encargó de verificar el listado de precios arrojado por la Secretaría de Obras Públicas, con aquéllos que existían en ese momento en el mercado regional. Tampoco le consta que el Gobernador MIGUEL PEREZ SUAREZ hubiera tenido alguna injerencia en la fijación de los precios presupuestados. 9 E) YANETH VICTORIA VELEZ RAMIREZ (fls. 120 a 123 Cuad. de copias 3), abogada de la Universidad del Rosario y empleada del mismo establecimiento educativo; se encuentra desde 1995 a cargo de la Facultad de Educación Continuada, dependencia que manejó el contrato que suscribió esa Universidad con la Gobernación de Casanare, contrato que tenía como finalidad estructurar una Unidad Asesora que estaba dividida en dos partes: una, que manejaba la parte técnica y otra que cumplía funciones de asesoría. El Director de la Unidad Técnica ADOLFO LEON REY, no dependía de la
Universidad y era nombrado directamente por el Gobernador; de allí se desprendían dos asesores JESUS TORRES y MAURICIO RAMOS VANOY, técnicos en el desarrollo de obras y manejo y evaluación de proyectos, propuestos por la Gobernación y contratados por la Universidad, quienes trabajaban en Yopal; la Gobernación colocaba la infraestructura de oficina y Secretarias auxiliares, en tanto que la Universidad trabajaba con el Director de Derecho Administrativo, para ese momento el doctor CARLOS ARIEL
SANCHEZ.
En cumplimiento de ese contrato, la Universidad realizó un proceso de capacitación con conferencistas internacionales sobre el tema de contratación y personal de ese centro docente acudió en varias oportunidades a Yopal con el fin de evaluar el proceso de contratación y las distintas unidades o secretarías, para finalmente elaborar un informe explicativo del procedimiento que debía seguirse en la contratación; los Ingenieros que trabajaban con el señor ADOLFO LEON REY apoyados en el plan de desarrollo de la Gobernación, debían estudiar las propuestas y establecer que se ajustaran a ese plan de gastos; ellos remitían un informe que la Universidad revisaba o verificaba y luego lo devolvía a la Gobernación, pero la Universidad no definía la contratación ni la aprobaba ni tenía que ver con presupuestos y desconoce a quien le estaba asignada esta labor, porque esa no era la finalidad de la Unidad que se limitaba a hacer una evaluación sobre el tema, sin tener injerencia alguna en la determinación de cantidades de obra a realizar, costos de la misma y asuntos similares relacionados con presupuesto y precios. 10 En una oportunidad fueron enterados telefónicamente “que se estaba
colocando a la Universidad como parapeto para justificar la contratación, convocamos a Mauricio y a Jesús a la oficina ratificándoles que ellos no podían intervenir bajo ninguna circunstancia en contratación directa.” F) CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES (fls. 124 a 127 Cuad. de copias 3), abogado, empleado de la Universidad del Rosario. Se encargó de la parte jurídica del contrato que suscribió ese establecimiento educativo con la Gobernación de Casanare, que consistía en hacer estudios o trabajos de manera general sobre el mejoramiento de los procesos en el área de contratación de la Gobernación de Casanare, pero nunca se le solicitó opinión o concepto sobre un contrato u otro asunto en particular. Para el informe sobre procedimientos contractuales, la Universidad contrató al doctor HERNANDO LOAIZA GALLON, destacado Administrador Público quien elaboró un informe sobre procedimientos contractuales y su mejoramiento. Como los presupuestos de inversión son aprobados por la Asamblea y todas las modificaciones al mismo al igual que el presupuesto son de iniciativa del Gobernador, tenían que armonisarse con el plan de desarrollo pues se observaba que existía una desagregación excesiva de un presupuesto en partidas poco significativas que impedían la ejecución de las obras proyectadas; se sugirió entonces que se propusieran a la Asamblea unos traslados presupuestales para que las partidas fueran mas significativas y no se dispersaran en obras que en la práctica no se realizarían por no contar con el suficiente presupuesto sino en obras presupuestadas y financiadas de tal manera que pudieran desarrollarse. Otra parte del contrato con la Universidad tenía que ver con la asistencia
técnica; en el contrato se estableció que el Director sería el Secretario General de la Gobernación de Casanare, en ese entonces el doctor ADOLFO LEON REY y la Universidad contrataría un personal técnico para que bajo la dirección e instrucciones de ese Director asesorara algunos 11 aspectos de la actividad precontractual, básicamente lo que tenía que ver con los planes de desarrollo y su ejecución. La Universidad contrató a los ingenieros JESUS TORRES y RAMOS, cuyas hojas de vida fueron suministradas por la Gobernación de Casanare, a través del doctor ADOLFO
LEON REY.
La Unidad Asesora encargada de la parte técnica, conforme se señala en el contrato debían consignar sugerencias o recomendaciones en aspectos técnicos; su función era eminentemente de asesoría y esto le impide objetar o cuestionar un presupuesto de obra. La decisión sobre el presupuesto de obra para iniciar un proceso contractual debe ser de la autoridad administrativa y según pudo observar al hacer una revisión sobre los procesos contractuales en esa época en el Departamento de Casanare, la Secretaría de Obras y otras Secretarías atendían contratos hasta determinadas cuantías y la Secretaría General se encargaba de los proceso contractuales que superaban esos montos. En cada proceso contractual debe existir una documentación y allí se puede establecer cuál fue el alcance de la opinión de los ingenieros que conformaban la Unidad Asesora, que en todo caso trabajaban bajo la dirección de ADOLFO LEON REY. G) CARLOS MAURICIO RAMOS VANOY (fls. 150 a 152 Cuad. de copias 3), Ingeniero Civil; fue contratado por la Universidad del Rosario para
conformar la Unidad Técnica de Asesoría al Departamento de Casanare que estaba a cargo del doctor ADOLFO LEON REY y el ingeniero JESUS TORRES MACIAS; este último era el Director Técnico de la Unidad; estos dos profesionales se encargaban de los proyectos de las vías, correspondiéndole a TORRES MACIAS elaborar los pliegos de condiciones y analizar los diseños concernientes a cada vía y a LEON REY le correspondía supervisar esa labor. La Unidad Técnica Asesora tenía como función Gerenciar los Macroproyectos que eventualmente pudiera emprender la Gobernación. 12 Para los presupuestos los precios eran enviados por la Secretaría de Obras Públicas; esa información era reservada y nunca vio que la Unidad manejara presupuestos oficiales de las obras, ni le consta que el Gobernador MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ hubiera tenido alguna injerencia en el proceso de contratación. En cumplimiento de este contrato de prestación de servicios debió sacar adelante el proyecto del Palacio Departamental de Casanare y asesorar en algún momento dado la liquidación de algún contrato. H) JESUS ENRIQUE TORRES MACIAS (fls. 189 a 193 Cuad. de copias 3), en virtud de contrato que suscribió con la Universidad del Rosario, prestó asesoría técnica a la Gobernación de Casanare, para lo cual formó parte de una unidad especial adscrita a la Secretaría General de ese Departamento. Como primera labor revisó los estudios técnicos disponibles en materia vial; examinó los dineros que existían en el presupuesto; determinó los alcances de las contrataciones según el monto de los recursos; fijó los calendarios
para la contratación; verificó que se cumplieran todos los requisitos legales; elaboró y estableció unos pliegos de condiciones para esas licitaciones; después de adjudicados los contratos venía la etapa de organización de las obras y de gerencia técnica de proyectos. Los demás miembros de la Unidad también contribuyeron en la elaboración técnica de los pliegos y las evaluaciones técnicas de las propuestas en la etapa de contratación y después en la etapa de operación en el control de obras, realización de actas y solución de conflictos contractuales. Se quiso implementar una unidad eficiente como en Santander y en la ciudad de Bucaramanga, incluso con personas ajenas a la región como fue el caso suyo. El Grupo técnico elaboró el presupuesto de las obras a contratar, apoyado en los listados de precios unitarios que tenían en la Secretaría de Obras Públicas con los cuales se había efectuado la contratación en años 13 anteriores y se examinaron algunos contratos celebrados en la región en materia de vías. Para los costos atendieron las calidades exigidas por las nuevas normas técnicas de Invías en donde se obligaba al uso de materiales de muy alta calidad, como ocurrió con el asfalto que se llevaba de Barrancabermeja; también desde muy lejos debían trasladarse los materiales pétreos para las mezclas de asfalto y de concreto, toda vez que tenían que adquirirse en los lugares que contaran con licencia ambiental, lo cual aumentaba los costos. En el proceso de contratación no le consta que haya tenido injerencia el Gobernador MIGUEL PEREZ SUAREZ, en la medida en que había confirmado la Unidad Asesora y los presupuestos junto con los pliegos que
elaboraron fueron sometidos a consideración del Secretario General que era el inmediato superior y nunca se les modificó ningún término. Hasta lo que tiene entendido el Gobernador se limitó a suscribir las resoluciones de apertura, cierre y verificar que el proceso se hubiera cumplido normalmente de acuerdo al cronograma. Vencido el contrato con la Universidad del Rosario fue contratado por FONADE para realizar la gerencia de los proyectos y continuar con la asesoría. 5.- INDAGATORIA: El doctor MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ (fls. 8 a 15 y 38 a 40 Cuad. copias 3) no recuerda el trámite adelantado por la Gobernación de Casanare por él presidida para las licitaciones Nos. 001, 002,003, 004 y 007 de 1997, por no tener ningún tipo de injerencia en el desarrollo de los procesos licitatorios o de concursos de mérito, al haber celebrado el contrato de prestación de servicios No. 636 de 1996, con la Universidad del Rosario, que buscaba la conformación de un equipo de profesionales idóneos con conocimientos jurídicos, económicos y especialmente técnicos, para garantizar la total transparencia, la escogencia de las mejores propuestas, respetar el marco jurídico que implican estos procesos. 14 Como representante del Departamento actuaba en esa Unidad el Secretario general de la Gobernación doctor ADOLFO LEON REY, abogado con experiencia administrativa, a quien previo decreto le delegó las responsabilidades administrativas y jurídicas en relación con este convenio. Esa Unidad estaba conformada por otras personas, entre ellos recuerda al
doctor JESUS TORRES, Ingeniero contratado de la Universidad del Rosario. El indagado nunca tuvo conocimiento de los patrones establecidos para adelantar esos procesos licitatorios; no asistió a las mesas de trabajo, ni a las sesiones que esa junta realizaba porque para eso había hecho la delegación. Las obras de que tratan estas licitaciones contemplaron la pavimentación de las vías secundarias del Departamento y la construcción de un puente cuya planificación y diseño se venía estudiando desde administraciones anteriores. Cuando asumió como Gobernador, advirtió que su antecesor había intentado contratar estas obras a través de la Cooperativa COINCO, pero como el doctor PEREZ SUAREZ tenía sus dudas sobre la legalidad de esas cooperativas, se optó por primera vez en ese Departamento en efectuar el desarrollo y ejecución de esas obras a través de procesos licitatorios contratando la asesoría de la Universidad del Rosario para que conformara la Unidad Asesora con facultades plenas para recomendar y decidir tanto en los procesos y trámites de una licitación como en la misma ejecución y control de obras, precisamente para garantizar que todos los estudios de viabilidad, factibilidad, técnicos y económicos, dieran las mejores garantías al Departamento de Casanare. IV.- CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA DELEGADA: De conformidad con lo planteado en precedencia, este Ministerio Público enfoca su análisis de la siguiente forma: 1.- De la Tipicidad del comportamiento investigado: 15 Como lo señaló el señor Fiscal General de la Nación en la resolución del 26 de enero de 2001, que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en
contra del doctor MIGUEL ANGEL PEREZ SUAREZ como Gobernador titular del Departamento de Casanare, el objeto de esta investigación se concreta a establecer si este funcionario incurrió en posible conducta delictual de peculado por apropiación a favor de terceros, en la medida en que el dictamen pericial que obra en el proceso, contiene cuadros comparativos de los precios unitarios que el Instituto Nacional de Vías (Invías) le envió al perito, frente al presupuesto que de esos mismos artículos señaló el Departamento de Casanare al elaborar el presupuesto oficial de obra para las licitaciones 001, 003 y 004 de 1997, y luego al suscribir los contratos Nos. 855, 859 y 861 de 1997, EN LA MEDIDA EN QUE EL EXPERTO REVELÓ UNA SOBREVALORACIÓN DE COSTOS EN LOS CÁLCULOS REALIZADOS POR LA GOBERNACIÓN tanto en el presupuesto oficial de esas licitaciones, como en los ítems contemplados en esos contratos, cuyo diligenciamiento previo de licitación y adjudicación aparece suscrito por el Gobernador encargado HECTOR EDUARDO
QUINCHE ROA.
En el Código Penal de 1980, estatuto vigente para la época de ocurrencia de los hechos que interesan al proceso, el delito de peculado por apropiación a favor de terceros se encontraba descrito en los siguientes términos: ART. 146. Modificado por la Ley 190/95, arts. 18 y 19: “Peculado por Apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de Empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos
parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. 16 Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad /1/2) a las tres cuartas partes (3/4) partes. Si lo apropiado supera
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