🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - PENA ACCESORIA - Concepto según el artículo 52 de la ley 599 de 2000

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PENA ACCESORIA - Concepto según el artículo 52 de la ley 599 de 2000
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2000

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal M.P.Dra.: Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez Ref: Concepto sobre la posible vulneración de garantías fundamentales de Merwin Jesús Rodríguez Cervantes y Otros, procesados por el delito de homicidio.

Rdo.24939.

Honorables Magistrados: Mediante auto del 16 de marzo de 2006, la Sala de Casación Penal, por mayoría, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor común de Merwin Jesús Rodríguez Cervantes y Hugo Arcángel Sánchez Corrales, y en la misma decisión ordenó correr traslado de la actuación al Procurador Delegado, para que rinda concepto sobre la posible vulneración de una garantía constitucional.

En virtud de lo anterior, procede esta Delegada a emitir el respectivo concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del C. de P. Penal.

1. HECHOS El 1º de julio de 2001, en las horas de la madrugada, resultó muerto el joven Carlos Mario Albarracín Aguirre a consecuencia de la herida causada con un proyectil de arma de fuego en las instalaciones de la Marina Mundial del Rodadero, en la ciudad de Santa Marta.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE Adelantada la investigación, la Fiscalía 287 destacada ante la Dirección Nacional del C.T.I, por medio de resolución del 27 de junio de 2003, calificó el mérito sumarial con acusación contra Rodríguez Cervantes, Sánchez Corrales y Marco Fidel Trujillo Agudelo por el delito de homicidio agravado,

de conformidad con el artículo 103 de la Ley 599 de 2000, que establece para dicho delito pena privativa de la libertad de 13 a 25 años, en concordancia con lo previsto en el artículo 104-4 ibídem, que fija la pena de veinticinco (25) a cuarenta años (40) de prisión, normatividad aplicada por favorabilidad, de preferencia a la del artículo 324-4 del Decreto 100 de 1980, Cas. 24939 Merwien Rodríguez Cervantes y O. modificado por el artículo 29 de la Ley 40 de 1993, vigente para el momento de los hechos. En la misma decisión, precluyó la investigación a favor de Adolfo Reyes Quiñones. El juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, una vez tramitada la etapa de la causa, el 5 de febrero de 2004 profirió sentencia contra Merwin Jesús Rodríguez Cervantes y Hugo Arcángel Sánchez Corrales, a quienes impuso la pena principal privativa de la libertad de trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión, y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual, como coautores del punible de homicidio agravado. Igualmente, sentenció a Marco Fidel Trujillo Agudelo a la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como coautor del delito de homicidio. Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior de Santa Marta, al decidir la impugnación, mediante fallo del 14 de abril de 2005, confirmó

integralmente la sentencia. Contra esta decisión la defensa interpuso el recurso que es ahora objeto de estudio.

3. CONCEPTO El principio fundamental del debido proceso, y concretamente el de legalidad de la pena, constituye una garantía constitucional que limita el ius puniendi del Estado, por cuanto toda persona procesada tiene derecho a que se le aplique la norma penal sustancial vigente para el momento de los hechos, a no ser que exista una posterior que favorezca sus derechos o intereses.

El fundamento normativo de esta garantía fundamental se encuentran en el artículo 29 de la Carta Política, según el cual: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa...”. En el caso bajo estudio es claro que el Tribunal Superior de Santa Marta, infringió flagrantemente la garantía constitucional antes citada, tal y como lo advierte la Sala de Casación Penal, al confirmar integralmente la condena a Merwin Jesús Rodríguez Cervantes y Hugo Arcángel Sánchez a la pena principal privativa de la libertad de 345 meses (28,7 años) de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, y a Marco Fidel Trujillo Agudelo, a quien le impuso 192 meses (16 años) de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado y homicidio simple respectivamente, tipificados en los artículos 104-4 y 103 del Código Penal de 2000, normatividad que resulta más favorable a los procesados en cuanto a las penas privativas de la libertad, no respecto a las sanciones accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, pues

en este caso por principio de legalidad debió aplicarse lo previsto en el Código Penal de 1980. 2 Cas. 24939 Merwien Rodríguez Cervantes y O. Así, el Ad-quem desconoció lo previsto en la ley sustancial que rige el presente asunto, pues si bien la pena de interdicción de derechos y funciones públicas se impone como accesoria a la de prisión, y no podía exceder de 10 años, según lo establecía el artículo 44 del Decreto 100/80 (modificado por el 28 de la ley 40 de 1993 y luego por el 3º de la ley 365 de 1997), el artículo 52 del Código penal de 1980, disponía que tal pena accesoria debía imponerse por un período igual al de la pena principal. En otros términos, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas debía ser igual a la de prisión, pero si ésta era superior a diez (10) años, la de interdicción no podía franquear ese límite. “En relación con este tópico, recientemente la Corte precisó que cuando la pena privativa de la libertad excede los diez años de prisión, no resulta aplicable el artículo 52 del Decreto 100 de 1980. Indicó, además, que, en dicha hipótesis, el artículo 44 ejusdem (modificado por el 28 de la ley 40 de 1993 y luego por el 3° de la ley 365 de 1997), no faculta al juzgador para imponer la interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo menor de diez años, prevalido de la expresión ‘hasta’ allí utilizada.

“La genuina interpretación judicial, dijo la Sala, ‘conduce a entender que si la pena principal es menor de diez años, la accesoria en cuestión será también menor, pero que si la pena principal es de diez años, por ejemplo, también en ese rango será la accesoria, por contera, si la pena principal supera los diez años, por mandato del artículo 44 precitado, la interdicción será de 10 años, límite máximo, porque, la aplicación de las normas (52 y 44 del Código anterior) en cuestión obedece a un criterio sistemático, en virtud del cual, las normas no pueden obrar aisladamente, sino de manera complementaria, en función de un todo, que, por lo mismo, impide aislarlas para su cabal aplicación’ (Cfr. sent. cas. julio 31/03, M. P. Dr. Galán Castellanos. Rad. 15063)”1[2]. Ahora, de acuerdo a la evolución jurisprudencial, resulta de recibo la conjunción normativa, en aplicación a la lex tertia como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal2, respecto a la favorabilidad, lo que permite, como ocurre en este caso, aplicar los artículos favorables de una norma posterior a la comisión de los punibles (Ley 599 de 2000), pero en cuanto hace a la pena privativa de la libertad, no en relación con la sanción accesoria de la interdicción de derechos y funciones públicas, que señalan un quantum que no beneficia a los procesados, pues como se ha dejado expuesto, el artículo 44 del Código Penal derogado, señalaba como duración máxima de la pena 1 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sent. 3/09/2001, única instancia. M.P. Dr. Anibal

Gómez Gallego. Rdo. 16837. 3 Cas. 24939 Merwien Rodríguez Cervantes y O. de interdicción de derechos y funciones públicas, “hasta diez años”, mientras que la disposición vigente, artículo 51 de la Ley 599 de 2000, indica: “ La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a (20) años, salvo en el caso del inciso 3º del artículo 52”. Por su parte, el artículo 52 de la Ley 599 de 2000, indica que la citada pena accesoria lo será por tiempo igual al de la pena que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, y sin perjuicio de la excepción relacionada con los servidores del Estado. Así las cosas, en cumplimiento del principio constitucional antes aludido, resulta preciso aplicar la norma vigente para la comisión de los hechos, es decir, la que limita el tiempo de la interdicción de derechos y funciones públicas a diez años (Ley 100 de 1980), y no los 28,7 años y 16 años que les fueron impuestos, aparejados a las penas principales, a los procesados Rodríguez Cervantes, Sánchez Corrales y Trujillo Agudelo respectivamente. Y se incluye este último aunque no es recurrente en casación por la extensión del beneficio a que hace alusión el artículo 229 de la Ley 600 de 2000. En estas condiciones, resulta imperativo para esta representación del Ministerio Público solicitar a la Corte que se case parcial y oficiosamente el fallo de la referencia.

PETICION En virtud de lo expuesto, esta Delegada comedidamente solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte, casar parcial y oficiosamente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta el 4 de abril de 2005, para en su lugar, y en fallo de reemplazo, redosificar la pena impuesta a Merwin Jesús Rodríguez Cervantes, Hugo Arcángel Sánchez Corrales y Marco Fidel Trujillo Agudelo en la forma como quedó anotada. De los Señores Magistrados, respetuosamente,

FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA

Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Bogota, D.C., 10 de noviembre de 2006. Exp.058/06 FJFM/Jeth. 4

Consultar sobre este documento ...