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PGN - PENA ACCESORIA - Tiene la misma duración que la establecida para la pena de prisión según

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PENA ACCESORIA - Tiene la misma duración que la establecida para la pena de prisión según
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal M.P.Dr. Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez E.S.D.

Ref: Concepto sobre la posible violación a garantías fundamentales de Angelmiro Delgadillo Ortiz, procesado por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. Rdo. 25018

Honorables Magistrados: Mediante auto del 6 de abril de 2006, la Sala de Casación Penal, por mayoría, inadmitió la demanda de casación presentada por el Procurador Judicial 173 en lo Judicial Penal, y en la misma decisión ordenó correr traslado de la actuación al Procurador Delegado, para que rinda concepto sobre la posible vulneración de una garantía constitucional.

En virtud de lo anterior, procede esta Delegada a emitir el respectivo concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del C. de P. Penal.

1. HECHOS El 25 de noviembre de 2001, a eso de las 5 de la tarde, en el perímetro urbano del Municipio de San Pablo de Borbur, Fredy Ardila, ayudante del bus No.2594 de la Empresa Transporte Reina, murió a causa de tres disparos que le propinara Angelmiro Delgadillo Ortiz.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE Por los hechos antes descritos la Fiscalía 25 Seccional de Chiquinquirá, dispuso la apertura de investigación y ordenó vincular mediante indagatoria al señor Angelmiro Delgadillo Ortiz, pero en razón a que no fue Cas. 25018 Algemiro Delgadillo Ortiz. posible su comparecencia al proceso, se le declaró persona ausente y se

le resolvió su situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor del delito de homicidio agravado. Una vez concluida la etapa instructiva, lo acusó mediante resolución del 1º de diciembre de 2003. El Juzgado 1º Penal del Circuito de la citada localidad, adelantó la etapa del juicio durante la cual fue capturado Angelmiro Delgadillo Ortiz (26/07/2004), y una vez cumplido el rito pertinente, profirió sentencia contra el acusado, a quien impuso 26 años de prisión como pena principal y sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y la privación de la tenencia y porte de armas, por un término igual al de la pena principal, como autor del delito de homicidio en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Impugnado el fallo de primera instancia por el procesado y su defensora, el Tribunal Superior de Tunja le impartió confirmación mediante sentencia del 28 de julio de 2005, decisión contra la cual, dentro del término de ley, el Agente del Ministerio Público y la defensa interpusieron recurso extraordinario de casación, y el Procurador Judicial 173 presentó la correspondiente demanda, en tanto la defensora del acusado guardó silencio, razón por la cual la Sala de Casación Penal declaró desierto el recurso respecto a la defensa.

3. CONCEPTO A juicio de esta Delegada los fallos de instancia incurrieron en violación de garantías fundamentales del procesado Angelmiro Delgadillo Ortiz, en punto de las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones

públicas y la privación de la tenencia y porte de armas por un período de 26 años, que fue el término de la pena principal que le fue impuesta 2 Cas. 25018 Algemiro Delgadillo Ortiz. mediante fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá y por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal. Según el artículo 29 de la Constitución, “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”; tal disposición consagra el principio de legalidad de los delitos y las penas, el cual se erige como garantía para el procesado y límite del ius puniendi, ya que en tal virtud el Estado sólo podrá imponer sanciones penales dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley, sin que estos puedan desbordarse a discreción o capricho de los funcionarios judiciales, pues un tal proceder comportaría no sólo violación del referido principio, sino también de los de igualdad de las personas ante la ley y seguridad jurídica1. En el presente caso, se advierte que en la parte considerativa de la sentencia de primer grado se señaló que el procesado sería sometido a la “pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas… y la privación de la tenencia y porte de armas, por un término igual al de la pena principal” esto es, por veintiséis (26) años, sanciones que efectivamente se incluyeron en el numeral segundo de la parte resolutiva del aludido fallo. Así mismo, al resolver el recurso de apelación

interpuesto por la defensa, el Tribunal confirmó integralmente lo decidido por el a quo, incluido claro está, el quantum de las mencionadas penas accesorias. Ahora bien, como el concurso de delitos (homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal) que motivó la condena del procesado tuvo lugar el 25 de noviembre de 2001, es claro que para la dosificación de las penas accesorias el juzgador debió tomar en cuenta el artículo 52, inciso 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sent.13/09/2006.M.P.Dra. Marina Pulido de Barón 3 Cas. 25018 Algemiro Delgadillo Ortiz. tercero de la Ley 599 de 2000, integrando lo allí dispuesto con la previsión contenida en el artículo 51 del mismo estatuto, que en materia de duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas fija un máximo de veinte (20) años, y para la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, entre uno (1) y quince (15) años. Así las cosas, no cabe duda que la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas que por veintiséis (26) años le fue impuesta al procesado mediante el fallo de primera instancia, confirmado luego por el Tribunal, desborda el límite máximo que el legislador ha establecido para esas sanciones, pues si bien es cierto que el artículo 52 del estatuto penal dispone que las penas accesorias tendrán la misma duración que la establecida para la

pena de prisión a la que accede, y hasta una tercera parte más, la misma norma prevé a continuación que en todo caso no podrán “exceder el máximo que fija la ley”, es decir, los veinte (20) y quince (15) años respectivamente a los cuales se refiere el artículo 51 ejusdem, como lo ha reiterado la jurisprudencia. Por ello, razonable resulta concluir que el fallador no dio aplicación al artículo 51 de la Ley 599 de 2000, pese a ser el llamado a regular la imposición de esas sanciones accesorias, con lo cual se produjo la violación del principio de legalidad de las penas, en tanto se impuso al procesado unas que desbordan los límites cuantitativos dispuestos en la codificación vigente, la cual, como resulta apenas natural, es la llamada a gobernar el presente asunto, en virtud de la fecha de comisión de las conductas punibles por las cuales se declaró al procesado autor penalmente responsable -25 de noviembre de 2001. Así las cosas, en cumplimiento del principio constitucional antes aludido, resulta preciso aplicar la norma vigente para la comisión de los hechos, es 4 Cas. 25018 Algemiro Delgadillo Ortiz. decir, la que limita el tiempo de la interdicción de derechos y funciones públicas a veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma a quince (15) años (Ley 599 de 2000), y no los 26 años que les fueron impuestos, aparejados a la pena principal, respecto al procesado Angelmiro Delgadillo Ortiz. En estas condiciones, resulta imperativo para esta representación del Ministerio Público solicitar a la Corte que se case parcial y oficiosamente

el fallo de la referencia. PETICION En virtud de lo expuesto, esta Delegada comedidamente solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte, casar parcial y oficiosamente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tunja el 28 de julio de 2005, para en su lugar, y en fallo de reemplazo, redosificar las penas accesorias impuestas al procesado Angelmiro Delgadillo Ortiz, en la forma como quedó anotada. De los Señores Magistrados, respetuosamente,

FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA

Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Bogota, D.C., 17 de enero de 2007. Exp.078/06 FJFM/Jeth. 5

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