PGN - PENSION DE JUBILACION - Momento en que se hace exigible, según reconocimiento de la sala
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PENSION DE JUBILACION - Momento en que se hace exigible, según reconocimiento de la sala
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Recibir doble asignación del tesoro público DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO-Recibir pensión y sueldo al tiempo FALLO SANCIONATORIO-Elementos fundamentales para proferirlo/FALTA DISCIPLINARIA-Elementos/FALTA DISCIPLINARIA-Alcance Para proveer fallo sancionatorio, se exige conforme al artículo 142 del código disciplinario, dos elementos fundamentales, a saber: 1) Prueba que conduzca a la certeza de la falta. 2) Prueba que conduzca a la certeza de la responsabilidad. Los elementos de la falta disciplinaria son: la acción u omisión, el elemento de culpabilidad y la antijuridicidad. La falta disciplinaria establecida en el artículo 23 de la Ley 734 en cuyo tenor se expresa de la siguiente manera: … ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTALECIMIENTO DEL DERECHO-En el presente caso el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó el reintegro de la disciplinada a su cargo/DISCIPLINADO-Reintegró las mesadas pensionales recibidas durante los meses objeto de averiguación Lo que en principio debe señalar este Despacho, es que dentro del informativo se encuentra demostrado que a la señora…, mediante Resolución No. GNR 206678 del 14 de agosto de 2013 COLPENSIONES le reconoció su pensión de vejez ingresando en el aplicativo de nómina desde agosto de 2013 y que en cumplimento de un fallo judicial proferido por el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 24 de octubre de 2013, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por ella instaurada, fue reintegrada al Departamento del Valle al cargo de Jefe de la Oficina de
Control Disciplinario Interno mediante decreto 0559 del 24 de junio de 2014 devengando los salarios como empleada publica activa desde el 17 de julio al 30 de septiembre de 2014. Durante este periodo, según las pruebas documentales allegadas, si bien es cierto la disciplinada recibió los dineros correspondientes a su pensión, y los salarios que como funcionaria pública activa recibió en el mismo periodo, se debe tener en cuenta que la disciplinada al momento de ser reintegrada al cargo de Jefe de Control Interno Disciplinario del departamento del Valle, solicitó a COLPENSIONES la suspensión del disfrute de la pensión, petición que reiteró en dos oportunidades mas, las cuales no fueron atendidas por Colpensiones. Así las cosas en sus exculpaciones la investigada, advierte que las mesadas pensionales recibidas durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 fueron debidamente reintegradas a la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES, como puede verse en la copia de la consignación por ella efectuada por valor de $ 7.500.000. (). APORTES PARAFISCALES-Son los dineros recaudados por concepto de cotizaciones que hacen el empleador y trabajador al Instituto de Seguridad Social o a los Fondos de Pensiones/SISTEMA GENERAL DE PENSIONES-Sus recursos están destinados exclusivamente a dicho sistema 1
IUS 2014-431367/ IUC-D-2014-90-731305 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
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…, recordemos que de acuerdo con la Ley 100 de 1993, los dineros recaudados por concepto de cotizaciones que hacen el empleador y el trabajador al Instituto de Seguridad Social o a los Fondos de Pensiones, son aportes parafiscales y no recursos del tesoro público, adicionalmente el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, establece: “Los recursos del sistema general de pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la nación, ni a las entidades que los administran”, lo cual significa que no pertenecen al Instituto del Seguro Social, sino que son administrados por este”. PENSIÓN DE JUBILACIÓN-Momento en que se hace exigible, según reconocimiento de la Sala laboral de la corte Suprema de Justicia/SERVIDOR PÚBLICO-Al adquirir su derecho a la pensión de vejez o de jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio Así lo ha reconocido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 23 de marzo de 2011, en el Exp. 37959 cuando analiza si la pensión de una demandante se hace exigible desde el momento en que se desafilió del Sistema General de Pensiones o desde el momento en que se retiró del servicio público, teniendo en cuenta que ostentaba la calidad de servidora pública. El alto tribunal indicó que el ad quem erró en el análisis realizado a la solicitud elevada por la demandante, al negar el derecho a las mesadas pensionales entre el momento del retiro del Sistema General de Pensiones y el retiro del Servicio Público, utilizando el argumento de que los funcionarios públicos no pueden percibir pensión y sueldo debido a que esto contraría, principalmente, el
artículo 128 de la Constitución Política, según el cual no es dable que una misma persona perciba dos asignaciones del tesoro público. En su concepto, el error consiste en considerar que los recursos que financian las pensiones reconocidas por el ISS pertenecen al erario público, pues reitera que estos recursos son de origen parafiscal y en consecuencia son autónomos, lo que se confirma con lo establecido en de la Ley 797 de 2003 cuando señala en su artículo 2 que “los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenece a la Nación ni a las entidades que lo administren”. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia del Tribunal debido a que consideró que la funcionaria estaba dentro de los presupuestos legales de la Ley 344 de 2006 diseñada para la racionalización del gasto público, norma que en su artículo 19 indica que “el servidor público que adquiera su derecho a la pensión de vejez o de jubilación PODRÁ OPTAR por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio. Lo anterior significa que la norma le otorga al funcionario público una de las dos opciones: (i) retirarse del servicio público y disfrutar de su pensión ó (ii) continuar vinculado a la administración, señalando claramente que la pensión se empezará a pagar solamente después de haberse producido la terminación de sus servicios en dichas instituciones. De esta manera, resulta claro que, si bien, en concepto de la Corte Suprema de Justicia los recursos que financian las pensiones que otorga el Seguro Social constituyen una reserva parafiscal y no hacen parte del tesoro nacional, sí existe una norma actualmente vigente, a saber la Ley 344 de 2006, que en aras de la racionalización del gasto público le
indica expresamente al servidor público que puede optar por una de dos situaciones, sin que quepa la posibilidad de recibir las dos erogaciones simultáneamente. DISCIPLINADO-Optó por solicitar a Colpensiones fuera excluida de la nómina de pensionados, toda vez que fue reintegrada al cargo y además efectuó la devolución de las mesadas pensionales recibidas De acuerdo a lo anterior, tenemos que se encuentra debidamente probado dentro del plenario que la investigada, optó por una de estas dos situaciones descritas anteriormente, 2
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Revisó y aprobó: Ernesto Amézquita CamachoPRV …, solicitando ordenar a quien corresponda excluirla de la nómina de pensionados a partir del 17 de julio de 2014, toda vez que había sido reintegrada al cargo de Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del Departamento del Valle, el cual empieza a ejercer a partir del 17 de julio de 2014, para lo cual remite copia del decreto 559 de 24 de junio de 2014, por medio del cual se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. Solicitud que reiteró nuevamente el 13 de agosto de 2014 al no obtener ninguna respuesta por parte de Colpensiones () y que además consta la devolución de las mesadas pensionales recibidas durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 en cuantía de $ 7.500.000 como consta a…,
este despacho aceptara las explicaciones presentadas por la disciplinada junto a los documentos que así las soportan. ILICITUD SUSTANCIAL-Definición Recordemos que la ilicitud sustancial es la afectación sustancial de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública. Es claro, que aunque un comportamiento encuadre en un tipo disciplinario, pero el mismo para nada incide en la garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, aquel estará desprovisto de ilicitud sustancial. La sustancialidad de la ilicitud “se determinará cuando se compruebe que se ha prescindido del deber exigible al disciplinado en tanto implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública” FALTA DISCIPLINARIA-En el presente caso no existió afectación al deber funcional/FALTA DISCIPLINARIA-La disciplinada no desconoció la normatividad aplicable De tal manera, que si bien objetivamente se puede afirmar la existencia de la falta disciplinaria endilgada, es preciso anotar que no existió una afectación al deber funcional asignado, pues se encuentra plenamente probado mediante las manifestaciones de la implicada y la documentación allegada por la disciplinada, por Colpensiones y por el Banco Av. Villas, que la disciplinada advirtió en tiempo a Colpensiones para que suspendiera el pago de sus mesadas pensionales y ante la falta de atención de dicha entidad a sus requerimientos, devolvió los dineros que le fueron consignados entre el 17 de julio y el 30 de septiembre de 2014 e cuantía de $ 7.500.000.
…, no puede afirmarse que por parte de la implicada se haya desconocido la normatividad aplicable, no se observa interferencia de la función pública asignada a la disciplinada, sobre el particular resulta oportuno citar lo señalado por la Doctrina y la jurisprudencia nacional en algunas consideraciones que se reseñan a continuación: ILICITUD SUSTANCIAL-Admite que la infracción debe tener la importancia suficiente que logre alterar la buena marcha de la administración La ilicitud sustancial supone que la infracción debe tener la importancia suficiente que logre alterar la buena marcha de la administración en su sentido teleológico, esto es, atendiendo a la finalidad del deber. Como consecuencia de este dogma producto de la consagración legal, no basta la mera conducta contraria al deber para estructurar la falta disciplinaria, pues el contenido del ilícito disciplinario exige entonces también dilucidar la funcionalidad del deber. 3
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Revisó y aprobó: Ernesto Amézquita CamachoPRV Así es como la conducta que es objeto de reproche disciplinario es aquella que atenta contra la funcionalidad deontológica del deber. De ello se deriva el derecho disciplinario como juicio ético-jurídico de reproche, una valoración de «lo bueno» o «lo correcto» desde una perspectiva jurídica, perspectiva esta que se impone como mandato general de cómo ejecutar el deber y aceptada como válida por los servidores públicos porque con ella se logra el funcionamiento esperado de la Administración Pública.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No se configura toda vez que la investigada actuó conforme a las normas legales aplicables para el caso Nótese que para el presente caso, tal como ya se indicó en precedencia, se puede considerar como objetivamente realizada la conducta imputada como irregular, pero esta no tuvo trascendencia jurídica, es decir, no afectaron de manera sustancial los deberes asignados ni la administración pública, pues si bien la disciplinada recibió durante entre el 17 de julio y el 30 de septiembre de 2014 su pensión y los salarios como funcionaria pública activa, debe señalarse que finalmente en virtud de la devolución a COLPENSIONES de las mesadas pensionales recibidas y los derechos de petición elevados a COLPENSIONES en julio 17 de 2014 y agosto 13 de 2014 para que se suspendiera la mesada pensional, sin que se le diera trámite alguno por parte de dicha dependencia, mal haría el despacho en endilgar responsabilidad alguna, pues la investigada actuó conforme a las normas legales aplicables para el caso, máxime si se tiene en cuenta que los recursos del sistema general de pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran, por tratarse de aportes parafiscales y no recursos del tesoro público. 4
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Dependencia: Procuraduría Regional del Valle
Radicación: IUS 2014-431367/ IUC-D-2014-90-731305
Disciplinado: Esperanza González Benavides Cargo y Entidad: Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la
Gobernación del Departamento del Valle
Quejoso: Informe Servidor Público Fecha de Queja: 30/10/2014
Fecha de Hechos: Vigencias 2013-2014
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Santiago de Cali, 27 de junio de 2018
RESOLUCIÓN No.007
I. OBJETO DE LA DECISIÓN EL PROCURADOR REGIONAL DEL VALLE, en ejercicio de sus funciones legales, establecidas en el artículo 75 numeral 1), literal a), del decreto legislativo 262 de febrero del 2.000 y una vez agotado el trámite consagrado en la ley 734 de 2.002, procede a resolver sobre la investigación disciplinaria promovida en contra de la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, en su condición de Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación del Departamento de Valle, con ocasión al reproche señalado en el auto de cargos calendado 30 de octubre de 2017.
II. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA:
1. El informe: Surge la presente investigación con fundamento en informe suscrito por la señora Martha Paz Guarnizo, asesora del despacho del señor Gobernador del Departamento del Valle, donde pone en conocimiento de este despacho la actuación de la doctora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDEZ, , quien pese a conocer desde el mes de agosto de 2013 su calidad de pensionada, no le
comunico al Tribunal Administrativo y al Juez de tutela para evitar una orden errónea de reintegro como sucedió en la Sentencia 288 de septiembre de 2013, refiere en la queja que durante el trámite de la acción de tutela y el desacato para obtener el reintegro ante la administración departamental, ya era conocedora que Colpensiones el 14 de agosto de 2013 le había reconocido su pensión de vejez y le había resuelto el recurso con fecha 4 de junio de 2014 contra el acto inicial de reconocimiento pensional. Y que el 17 de julio de 2014 después de haber logrado el reintegro, solicita a Colpensiones que la excluyera de la nómina de pensionados. Lo que posiblemente la haría incurrir en falta disciplinaria por recibir más de una asignación del tesoro público y desconocer la normatividad Constitucional y legal.
2. La actuación procesal:
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Revisó y aprobó: Ernesto Amézquita CamachoPRV Con base en los hechos esbozados, mediante auto 1747 del 16 de diciembre de 2014 la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordenó la iniciación de indagación preliminar contra ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, en su condición de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del
Departamento del Valle. Mediante auto 861 del 31 de julio de 2015, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, en su
condición de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del Departamento del Valle. Vencido el término de la investigación disciplinaria, mediante auto 1064 del 29 de julio de 2016, notificado a través de estado fijado el 9 de agosto de 2016, se dispuso el CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 160 A del Código Único Disciplinario. (Folios 169, 170 y 197 del C.O 1) Por auto No.1042 del 30 de octubre de 2017, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca formuló pliego de cargos en contra de la disciplinada ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, en su calidad de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del Departamento del Valle. III.- IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR Y DENOMINACIÓN DEL CARGO De las pruebas legalmente allegadas, se tiene como presunto autor de la falta a la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, quien se identifica así:
NOMBRE: ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES IDENTIFICACIÓN: CC. 31.280.395 de Cali (V) CARGO DESEMPEÑADO: Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del Departamento del Valle. (Decreto 0559-1 del 24 de junio de 2014.
Folios 118-119) SALARIO MENSUAL: $ 9.700.828.oo (Certificación de remuneración mensual folio
- IV.- FORMULACIÓN DE CARGO Se endilga a la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIES, en su condición de
Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del Departamento del Valle, la siguiente conducta presuntamente irregular: CARGO ÚNICO: Mediante auto No.1042 del 30 de octubre de 2017, se formuló el siguiente cargo en contra de la Dra. ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES: “Presuntamente usted señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, identificada con la Cédula de ciudadanía 31.280.395 de Cali, en su calidad de jefe de Oficina 6
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Revisó y aprobó: Ernesto Amézquita CamachoPRV de Control Disciplinario Interno del Departamento del Valle, recibió más de una asignación proveniente del tesoro público es decir, recibió mensualmente durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 mesadas pensionales y salarios, por cuanto mediante Resolución N° GNR 206678 del 14 de agosto de 2013, Colpensiones le había concedido su Pensión de Vejez ingresando en el aplicativo de nómina desde agosto de 2013 y fue reintegrada al Departamento del Valle al cargo de jefe Oficina Control Disciplinario Interno mediante Decreto 0559 del 24 de junio de 2014 devengando los salarios como empleado público activo desde el 17 de julio al 30 de septiembre de 2014, sin evidenciarse que haya solicitado previamente a su reintegro solicitud de suspensión de disfrute de la Pensión de Vejez, ni exclusión de nómina del departamento, ni encontrarse dentro de las
excepciones para recibir dos emolumentos del Estado establecidos por la Constitución y la Ley, continuando prestando sus servicios hasta el mes de septiembre de 2014 cuando por medio del decreto 1077 del 25 de septiembre de 2014 se ordena su retiro del cargo de jefe de Control Interno Disciplinario del Departamento del Valle por su condición de pensionada del servicio”. V.- NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS A la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, se le citaron como violadas las siguientes normas: Artículo 6, 123 y 128 de la Constitución Política, numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002; numeral 14 del artículo 35 ibídem y artículo 19 de la Ley 4 de 1992. VI.- CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y TITULO SUBJETIVO DE IMPUTACION En el auto de cargos se calificó provisionalmente la conducta endilgada a la disciplinada como falta GRAVE a título de DOLO. VII.- PRUEBAS QUE SUSTENTARON EL REPROCHE ENDILGADO Dentro del informativo se acopiaron las pruebas que se detallan a continuación: 6.1 Copia del Decreto No. 0559 del 24 de junio de 2014, “por medio del cual se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca” y en consecuencia se ordena el reintegro de la doctora Esperanza González Benavides en el cargo de jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento del Valle. (Folios 118-119)
Utilidad de la prueba:
A través de este acto administrativo se evidencia que la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, fue reintegrada al Departamento del Valle, en el cargo de jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno, en el mes de junio de 2014. 6.2. Certificación suscrita por FABIÁN ALEXANDER CABAL AGUILAR, Secretario de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional (E) del Departamento del Valle 7
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Revisó y aprobó: Ernesto Amézquita CamachoPRV del Cauca, a través del cual certifica que la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.280.395 de Cali, según el archivo y sistema de nómina devengó los siguientes factores salariales como empleado público activo dependiente de la Secretaria de Control Disciplinario Interno desde el 17 de julio al 30 de septiembre de 2014, periodo el cual figura en nómina según sistema SAP. (fl. 51) Utilidad de la prueba: A través de esta certificación se evidencia que la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, recibió salarios como empleada activa del Departamento del Valle desde el 17 de julio hasta el 30 de septiembre de 2014. 6.3. Copia del Decreto No. 1077 del 25 de septiembre de 2014, “por medio del cual se efectúa el retiro del servicio de un funcionario por pensión de jubilación”, en su
parte resolutiva decreta retirar del servicio activo a la señora Esperanza González Benavides, del empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento del Valle. (Folios 120-123) Utilidad de la prueba: A través de este acto administrativo se evidencia que la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, estuvo vinculada con el Departamento del Valle en el cargo de jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno hasta el mes de septiembre de 2014. 6.4. Certificación suscrita en junio 8 de 2016, por la señora DORIS PATARROYO, Gerente Nacional de Nómina de Pensionados de Colpensiones a través del cual se indica que mediante acto administrativo GNR 206678 del 14 de agosto del año 2013 se reconoció pensión por el riesgo de vejez a la señora Esperanza González Benavides, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 31.280.395, prestación que ingresó en la nómina de agosto de 2013 pagadera en septiembre de 2013 y a la fecha su estado es activo sin presentar novedad de suspensión. Se anexa certificación de los giros efectuados donde no se registran periodos de suspensión (fl. 163-168) Utilidad de la prueba: A través de esta certificación se evidencia que la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, ingresó al aplicativo de nómina de Colpensiones desde agosto de 2013 pagadera en septiembre de 2013, sin que se presente novedad de suspensión.
6.5. Copia de la Resolución No. VPB 13740 del 16 de febrero de 2015 proferida por Paula Marcela Cardona Ruiz, Vicepresidente Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, por medio de la cual entre otros se ordena a la señora Esperanza González Benavides el reintegro de los valores pagados por concepto de pensión de vejez a favor de Colpensiones, como quiera que recibió mensualmente dos asignaciones provenientes del Estado: La primera, como servidor público 8
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Revisó y aprobó: Ernesto Amézquita CamachoPRV cancelada por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca y la segunda por concepto de pensión de vejez, cancelada y girada a la cuenta bancaria de la pensionada por Colpensiones.
Utilidad de la prueba: A través de este acto administrativo se evidencia que la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, presuntamente recibió doble asignación del erario público, teniendo en cuenta que Colpensiones le solicita la devolución de los dineros girados por pensión.
Las pruebas detalladas sirvieron de soporte al momento de la formulación del cargo contra la Dra. ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, pues dieron cuenta del vínculo de la disciplinada con la Gobernación del departamento de Valle, al igual que del cargo que desempeñaba en la misma. Así mismo, se evidenció que una vez fue reintegrada al Departamento del Valle,
recibió durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 mesada pensional y salario, toda vez que mediante la Resolución GNR 206678 del 14 de agosto de 2013 Colpensiones le había concedido su pensión de vejes ingresando a aplicativo de nómina desde agosto de 2013 y reintegrada al departamento del Valle mediante Decreto 0559 del 24 de junio de 2014, devengando salarios como empleado público activo desde el 17 de julio al 30 de septiembre de 2014, sin evidenciarse que haya solicitado previamente a su reintegro solicitud de suspensión de disfrute de la pensión de vejez, ni exclusión de nómina del Departamento. Por otra parte, el disciplinado aportó –entre otros-, los siguientes documentos: Copia de los comprobantes de pago a pensionados de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017, del Banco Av. Villas. Copia de la carta enviada por la Colpensiones de fecha 21 de abril de 2017. Copia de la carta enviada a la doctora Ángela María Artunduaga Tovar, Gerente Nacional de Cobro de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, del 24 de noviembre de 2016, con radicación 2016-13770753. Copia de la carta enviada a señor Odilmer de Jesús Gutiérrez Serna, Secretario de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de fecha agosto 15 de 2014, adjunto al cual allega copia de dos oficios donde solicita a Colpensiones la suspensión de pagos de su pensión. Copia de la carta enviada a COLPENSIONES el 14 de agosto de 2014, a través de
la cual solicita se dé respuesta a su solicitud de exclusión denomina de pensionados elevada el 17 de julio de 2014, toda vez que fue reintegrada al cargo de Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del Departamento del Valle, el cual empezó a ejercer el 17 de julio de 2014. 9
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Revisó y aprobó: Ernesto Amézquita CamachoPRV Copia de la carta enviada a COLPENSIONES el 17 de julio de 2014, solicitando la exclusión de nómina de pensionados a partir del 17 de julio de 2014, toda vez que fue reintegrada al cargo de Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la
Gobernación del Departamento del Valle. Copia de la carta enviada COLPENSIONES 13 de agosto de 2014, donde solicita se dé respuesta a la solicitud hecha el 17 de julio de 2014, relacionada con la exclusión de nómina de pensionados a partir del 17 de julio de 2014, toda vez que fue reintegrada al cargo de Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del Departamento del Valle, el cual empezó a ejercer el 17 de julio de 2014.
VIII. PRUEBAS DE DESCARGOS: Con auto No.016 del 15 de enero de 2018, este Despacho decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la disciplinada, negando otras, decisión última que fuera notificada en debida forma sin que la encartada interpusiera el recurso respectivo.
Así las cosas, mediante Oficio BZ2018-1006889 del 29 de enero de 2018 la señora Doris Patarroyo Patarroyo, Directora de Nómina de Pensionados dan respuesta al requerimiento del despacho. (Folios 341-342). A través del oficio BZ-2018-4319280 del 20 de abril de 2018, la doctora Ana María Cadena Ruíz, Gerente de Planeación Institucional de la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES, informó que de acuerdo a la ley 100 de 1993, los dineros recaudados por concepto de las cotizaciones que hace el empleador y el trabajador al Instituto de Seguridad Social o a los Fondos de Pensiones, son aportes parafiscales y no recursos el tesoro público; adicionalmente el artículo 2 de la Ley 797 de 2002 establece “los recursos del sistema general de pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran…”, lo cual significa que no pertenecen al Instituto de Seguro Social, sino que sn administrados por éste”. Por lo anterior y teniendo en cuenta que Colpensiones es actualmente la administradora del régimen de prima media-RPM, es aplicable lo establecido en el citad fallo, es decir, que los dineros de las cotizaciones realizadas por los empleadores y/o trabajadores son aportes parafiscales y no recursos del tesoro público. (Folio 346.). Mediante oficio No. 168403 del 30/04/2018 la señora Sandra Milena Serrano Mojica, jefatura Soporte Operativo Embargos del Banco Av Villas informa que la
cuenta de ahorros No. 092709190 a nombre de Esperanza González Benavides, no se encuentra destinada a la cuenta de Colpensiones, el dinero de Colpensiones es abondo a esta cuenta y durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, no presenta abonos por parte de COLPENSIONES. (Folio 347). IX.- ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA DISCIPLINADA En su escrito de descargos allegados a este Despacho el 27 de noviembre de 2017, la señora ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES, expuso que su reintegro 10
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Revisó y aprobó: Ernesto Amézquita CamachoPRV al Departamento del Valle fue por orden judicial, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual resolvió a su favor petición que hiciera en el año 2010, cuando fue destituida estando incapacitada y en calidad de prepensionable.
Refirió que en el año 2013, cuando cumplió la edad para su pensión de vejez, la solicitó y se concedió por parte de la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES. En el año 2013 y después de unos meses, se profirió la sentencia ordenando su reintegro, el cual se hizo efectivo en julio de 2014, pero utilizando el derecho a la tutela, sino nunca la hubieran reintegrado, solo con el desacato fue que el señor Gobernador del Valle, ordenó su reintegro. Al mismo tiempo del reintegró, envió los oficios a la Administradora Colombiana de
PensionesCOLPENSIONES para que se suspendiera y se excluyera de nómina de pensionados, COLPENSIONES, nunca lo hizo, a pesar de sus reiteradas solicitudes. Aduce que su reintegro duro 2 meses y unos días, o sea julio, agosto y septiembre de 2014, donde es destituida por la Gobernación del Valle del Cauca, violándole sus derechos ya que no la dejaron cumplir los 20 años
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