PGN - PENSION - Trámites para pago
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PENSION - Trámites para pago
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa
Radicación: 143-55569-01
Investigados: Por establecer Cargo y entidad: Instituto de Seguros Sociales
Quejoso: Guillermo Granados Agudelo Fecha hechos: Junio 17 de 1999
Fecha Hechos: Noviembre de 1998
Asunto: Irregularidades en el trámite de la solicitud de pensión
Bogotá DC, 17 ENE 2002 OBJETO Procede la Delegada a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Señor GUILLERMO GRANADOS AGUDELO, contra el auto calendado septiembre 12 de 2001, por medio del cual la Procuraduría Segunda Distrital de esa ciudad profirió auto de archivo definitivo. HECHOS Las presentes diligencias tienen origen en la queja presentada por el Señor GUILLERMO GRANADOS AGUDELO, en la que denuncia presuntas irregularidades de funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, en el reconocimiento de su pensión de jubilación. Narra el signatario que el 28 de mayo de 1997 radicó la solicitud correspondiente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, y a pesar de que la misma debió ser resuelta en un término de cuatro (4) meses, solo se resolvió el 12 de febrero de 1998, es decir ocho (8) meses después, negando sus pretensiones. Anotó igualmente, que el 9 de agosto de 1999 formuló derecho de petición ante la Doctora MIRYAM PASTRANA de PASTRÁN, Jefe de Atención al Pensionado, mediante el cual solicitó nuevamente el reconocimiento y pago de su pensión, y solo se le
respondió hasta el 22 de septiembre de 1999, mediante comunicación ATP No. 153, en la que se le informó que el 2 de septiembre se había solicitado su bono pensional a la Secretaría de Hacienda del Distrito. Posteriormente, el 2 de Febrero de 2000 se dirigió nuevamente a la Señora MIRYAM PASTRANA de PASTRÁN solicitándole respuesta a su solicitud, la cual hasta la fecha de la queja (Marzo 30 de 2000), no había sido respondida. ANTECEDENTES PROCESALES Una vez recibida la queja interpuesta por el Señor GRANADOS AGUDELO, la misma fue remitida a la entonces Procuraduría Delegada para el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, dependencia ésta que comisionó a uno de los funcionarios a ella adscritos, quien practicó varias pruebas, que condujeron a la expedición del auto calendado marzo 23 de 2001, a través del cual se indicó: "...que existe mérito para dar traslado de las presentes diligencias a la dependencia competente para conocer de la eventual comisión de conductas reprochables desde el punto de vista disciplinario, que lo es la Procuraduría Distrital de Bogotá (reparto)..." DECISIÓN APELADA Mediante auto calendado septiembre 12 de 2001, la Procuraduría Segunda Distrital de esta ciudad, ordenó el archivo de las diligencias, sin haber practicado ninguna prueba con posterioridad a las recaudadas por la Procuraduría Delegada para el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. En la providencia en cita se indicó que, ese despacho con ocasión de múltiples
investigaciones anteriores adelantadas contra el Seguro Social por casos de la misma índole, ha podido establecer, como hecho notorio, que como tal no requiere demostración, que las considerables dilaciones presentadas entre la radicación de una solicitud de reconocimiento pensional y su posterior otorgamiento, obedecen a razones coyunturales, logísticas y de carencia de recursos humanos "...y no a causas y imputables a culpa o negligencia de los servidores estatales involucrados con la resolución o expedición de los actos administrativos a través de los cuales se reconoce o se niega una determinada prestación social por parte del lSS...". Por la anterior razón, concluyó que, la conducta morosa denunciada por el Señor GRANADAS AGUDELO obedeció a causas extrañas a la voluntad de las personas que intervinieron en dicho trámite. ARGUMENTOS DEL APELANTE Mediante memorial obrante a folios 107 a 115, interpuso recurso de apelación contra la providencia del 12 de septiembre de 2001, en el que plasmó los siguientes argumentos: .1. Critica la posición de la Procuraduría, al señalar que a pesar de que existen dilaciones considerables en el trámite de pensiones en el Seguro Social, estas se encuentran justificadas en "...razones coyunturales (sic), logísticas y de carencia de recursos humanos y no a causas imputables a culpa o negligencia de los servidores estatales involucrados...", y anotó a renglón seguido que, si eso es así, el régimen disciplinario debería desaparecer, porque todas las entidades del Estado, y si eso es
excusa para incumplir sus funciones, que objeto tiene la existencia del proceso disciplinario.
2. Anotó que: "...Ia función elemental del investigador consiste en establecer quien realizó esa conducta objetivamente disciplinable e investigarlo para que responda por sus actos u omisiones. Necesariamente tiene que existir un funcionario, de cualquier nivel, que debe responder por esa conducta "objetivamente disciplinable"... ", y sin embargo no se identificó al sujeto disciplinable.
3. Que la misma Corte Constitucional en reiteradas sentencias ha señalado que, no es válida la conducta de las entidades públicas que argumentando cúmulo de trabajo, etc., retardan injustificadamente una respuesta, pues ello a todas luces desconoce el derecho de petición.
4. Que la providencia objeto de alzada no se ajusta a ninguna de las causales de archivo definitivo de que trata del artículo 151 del CDU, ni se alude expresamente cual de las causales de justificación (artículo 23), sirvió para decretarlo.
5. Reitera que no le asiste interés personal en que se sancione a un funcionario en particular, que su deseo es que se indague quienes "...son los culpables subjetivamente (tanto en el Seguro como en las otras entidades que ha tenido que ver en el trámite de mi pensión) de las injusticias, las dilaciones y los atropellos que a diario se cometen contra personas de la tercera edad que reclaman su pensión de vejez".
6. Finalmente señaló que hay múltiples dudas en relación con su caso, y concretamente con el trámite de solicitud del bono pensional, que no fueron objeto de análisis por parte de la Procuraduría Distrital.
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Sea lo primero advertir que, contrario a lo señalado por el aquo en el auto apelado, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, por medio del auto calendado 23 de marzo de 2001 (fls. 94 a 97), no remitió las diligencias para que allí se determinase la eventual responsabilidad disciplinaria que puede caber a los funcionarios del ISS involucrados en la mora presentada, sino con la firme convicción que se habían cometido irregularidades en el trámite de solicitud pensional elevada por el Señor GUILLERMO GRANADOS AGUDELO, no solo por parte de funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, sino del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. Por su parte, teniendo en cuenta que el quejoso fue muy concreto en exponer los hechos materia de su inconformidad, no comparte esta Delegada el criterio del a qua, quien se limitó a plasmar hechos genéricos en la providencia apelada, sin descender al caso concreto del Señor GRANADOS AGUDELO, y del trámite particular que se le dio a su petición. Así mismo, la funcionaria comisionada omitió practicar pruebas tendientes a clarificar los hechos denunciados-por el quejoso, Vgr. a individualizar a los presuntos infractores del régimen disciplinario, a la responsabilidad de los funcionarios del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, al verdadero trámite que se le dio al derecho de petición elevado por el signatario el 2 de febrero de 2000 (fls. 7 y
8), al trámite del bono pensional, etc., pruebas que sin lugar a dudas conducirían a dilucidar los hechos materia de la queja. Por lo anterior, esta Delegada comparte plenamente los argumentos esbozados por el quejoso en el memorial de apelación, pues aunque todas las circunstancias justificantes esgrimidas por la Procuraduría Segunda Distrital pudieron ser válidas para otros casos, a juicio del Despacho no lo son para el caso concreto del Señor GRANADOS AGUDELO quien desde 1997 se encuentra tramitando su pensión de jubilación y hasta el momento no se le ha definido su situación. Así las cosas, esta Delegada Revocará el auto calendado septiembre 12 de 2001, efectos de que en la Procuraduría Segunda Distrital de esta ciudad continúe investigando los hechos que dieron lugar a la queja formulada por el Señor
GUILLERMO GRANADOS AGUDELO.
En mérito de lo expuesto, la PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus atribuciones legales, DISPONE PRIMERO: Revocar en todas sus partes, el auto calendado Septiembre 12 de 2001, por medio del cual, la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá ordenó el Archivo Definitivo del proceso disciplinario No. 143-55569-01.
SEGUNDO: Devolver las presentes diligencias a la Procuraduría Segunda t Distrital de esta ciudad, para lo de su cargo.
TERCERO: Ordenar que por Secretaría de la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, se efectúen las comunicaciones y anotaciones de ley.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa OLZV/gpvg/lina m Exp. No. 143-55569-01