PGN - PENSIONADO - Se debe afiliar a una eps
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PENSIONADO - Se debe afiliar a una eps
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-69511-01
Disciplinado: Humberto Caiaffa Rivas Cargo y entidad: Alcalde Municipal de Barranquilla Quejoso: Alex José González Ponce Fecha de queja: octubre 29 de 2001
Fecha de hechos: octubre 29 de 2001
Asunto: Bogotá DC, 29 de abril de 2005
Procede el Despacho, en ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, artículo 25, literal c numeral 1, y el artículo 19 de la Resolución No 017 del 4 de marzo de 2000 emanada de la Procuraduría General de la Nación, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, a determinar lo que en derecho corresponda dentro de la Indagación Prelimitar radicada bajo el número 13-69511/01.
HECHOS: 1.- Se inició la presente indagación preliminar por queja presentada por el Señor ALEX JOSÉ GONZÁLEZ PONCE, el 29 de octubre de 2001, ante la Procuraduría Regional Atlántico, quien solicitó que se investigara al Alcalde Distrital de Barranquilla, por considerar que con sus determinaciones estaría vulnerando las normas constitucionales que contemplan los derechos fundamentales relacionados con el servicio médico de los pensionados.
Se sintetiza del escrito del Señor ALEX JOSÉ GONZÁLEZ PONCE, fechado el 29 de octubre de 2001, que una vez liquidada la Caja de Previsión Social, entidad que les prestó un muy buen servicio, crearon la EPS Barranquilla Sana a la que fueron
afiliados automáticamente los pensionados. Que como el Distrito dejó de consignar durante varios meses el valor de las cotizaciones, la Superintendencia de Salud ordenó su inmediata liquidación (EPS Barranquilla Sana) y el Distrito no gestionó ni hizo ningún esfuerzo por conseguir otra EPS, la Presidenta de la Sociedad de Jubilados, debidamente autorizada por Asamblea General, ante la necesidad del servicio médico, suscribió un contrato por dos meses con la IPS Médico Seguro. Este contrato se ejecutó hasta el mes de julio de 2001, momento para el cual el Distrito les puso a su disposición la EPS Solsalud. Refirió que como no querían perder la antigüedad de los pensionados, al definir las condiciones del contrato con la EPS Solsalud, se acordó entre otros respetar la antigüedad, no cobrarles cuota moderadora ni copago y que la EPS Solsalud contrataría el servicio con la IPS Médico Seguro. Que una vez tramitadas las afiliaciones a Solsalud y como no se habían firmado actas de compromiso, su gerente desconoció el acuerdo verbal y procedió a ordenar el cobro de cuotas moderadoras, copagos y contrató a la IPS de nombre Servir, que además no cuenta con licencia de funcionamiento. Relató el quejoso que a los empleados de las antiguas empresas públicas municipales solo les descontaban el 4% de las mesadas para cotización y que en 2 cambio a los pensionados directos del Distrito les descuentan el 12% hecho que vulnera su derecho a la igualdad. En consecuencia, le solicitó a la Procuraduría Provincial de Barranquilla que
investigara y sancionara al alcalde por un presunto peculado, por pago indebido, destinación diferente, ya que la EPS Solsalud habría recibido más de $100.000.000.00, siendo que comenzó a prestar el servicio a partir de julio, habiéndole entregado dineros correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio y que dichos dineros no han sido devueltos por Solsalud; pidió se investigara por qué le han venido pagando a Solsalud cotizaciones correspondientes a 560 pensionados, cuando en realidad están debidamente afiliados solo 250. 2.- En diligencia de ampliación fechada el 18 de julio de 2003 el Señor ALEX JOSÉ GONZÁLEZ PONCE manifestó que se ratificaba del escrito que contenía la queja, agregando que como represalia por haber colocado esta queja, fueron suspendidos en el servicio de salud más de 200 pensionados, viéndose en la necesidad de presentar una acción de tutela, con la que al parecer les restablecieron el derecho reclamado. SÍNTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 1.- Con fecha 19 de noviembre de 2001 el Procurador Regional del Atlántico dispuso adelantar indagación preliminar para verificar la ocurrencia de las conductas denunciadas y establecer si podía constituir falta disciplinaria, y durante la cual se practicaron las siguientes pruebas - Acta de posesión del Señor HUMBERTO CAIAFFA RIVAS de fecha 3 de enero de 2001 folio17 - Oficio de enero 2 de 2002 suscrito por CIRO ÁVILA VELANDIA, Secretario de
Hacienda Pública del Distrito de Barranquilla, dirigido al Señor ALEX GONZÁLEZ PONCE, en donde informa las gestiones realizadas conjuntamente con funcionarios del Distrito, sobre la afiliación de los pensionados desamparados a Solsalud EPS folio 28 - Oficio de 6 de septiembre de 2001, de Solsalud en donde oficializa su propuesta para la contratación EPS Solsalud al Distrito de Barranquilla folio 33 - Oficio de febrero 21 de 2002 suscrito por LUIS PULIDO PULIDO, jefe de división de Pensiones Territoriales, dirigido a la abogada BERNARDA NAVARRO LAGUADO, adscrita a la Procuraduría Regional de Barranquilla, en el que rinde un informe sucinto explicado los trámites de afiliación de los pensionados a Solsalud folio 44 - Versión libre recepcionada al Señor HUMBERTO CAIAFFA RIVAS, en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla, en la que explica la problemática de los pensionados del Distrito de Barranquilla, y la solución dada a este conflicto folio 68 - Versión libre recepcionada a MERCEDES ALBA BARRIOS, en su condición de Jefe del Departamento de Tesorería y Finanzas del Distrito de Barranquilla, en la que explica la solución dada a la problemática en mención, folio 87 2 3 - Versión libre recepcionada al Señor CIRO BAILA VELANDIA, en la que explica la situación de desamparo en la que se encontraban los pensionados en lo que a salud
se refiere, y que la Administración en cabeza de HUMBERTO CAIAFFA RIVAS canceló los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio a Solsalud, para que esta prestara los servicios de salud a los pensionados, folio 97 - Declaración jurada recepcionada a ALEX JOSÉ GONZÁLEZ PONCE, en la cual se ratifica de su queja, folio 101. -Versión libre recepcionada a LUIS PULIDO PULIDO, en su condición de Jefe de la División de Pensiones Territoriales de Barranquilla, en la que explica su gestión y solución dada a la problemática de los pensionados del Distrito de Barranquilla, folio 104. 2.- Con fecha 18 de marzo de 2002 el Señor Procurador Regional del Atlántico, envío el expediente a la Procuraduría para la Vigilancia Administrativa de esta ciudad por competencia, atendiendo la calidad de los implicados. ALEGATOS DE LA DEFENSA El defensor de LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO, en su condición de Jefe de la División de Pensiones Territorial de Barranquilla, solicitó el archivo de las diligencias por considerar que el término de la indagación preliminar se encuentra superado por haber transcurrido más de 20 meses contados al 1 de agosto de 2003 fecha en que presentó el memorial, prolongándose de manera indefinida y que según las voces del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 el término de la indagación preliminar no puede exceder más de seis meses. El memorialista citó como respaldo a su petición algunos apartes de las sentencia C-728 de 2000.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Es un hecho cierto que la indagación preliminar se adelanta cuando existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria tal como ocurrió en este caso concreto y si bien, debido al cúmulo de trabajo a nivel de las procuradurías provinciales, como de la Procuraduría General de la Nación, el término previsto en la norma se encuentra superado, ello no impide que se tome la determinación correspondiente, esto es archivando el expediente o abriendo investigación disciplinaria, porque la norma en comento no contempla la obligación del archivo una vez vencido el término de seis meses, por lo que se entrará a analizar a continuación si es procedente o no el archivo de las diligencias o si por el contrario se abre paso a la investigación disciplinaria. 2.- En esencia la queja formulada por el Señor ALEX JOSÉ GONZÁLEZ PONCE, se contrae a las fallas derivadas en la prestación de los servicios médicos por la EPS que vino a reemplazar a la Caja de Previsión Social y a su inconformidad por el subsiguiente cambio de EPS como lo fue EPS Barranquilla Sana y EPS Solsalud. Pero además puntualizó que el Distrito de Barranquilla había dejado de consignar durante varios meses el valor de las cotizaciones a la EPS Barranquilla Sana, razón por la cual la Superintendencia de Salud ordenó su liquidación, dejando huérfanos de salud a los pensionados, lo que generó que la EPS Solsalud contratara la IPS servir que según el quejoso no tiene licencia de funcionamiento, lo que en su sentir 3 4 constituye una irregularidad que amerita investigación.
. De otra parte, consideró caprichoso el descuento del 4% que les hacen a los empleados de la antiguas empresas públicas municipales, de cara al 12% que les hacen a los pensionados del Distrito y finalmente señaló que la EPS Solsalud habría recibido más de cien millones de pesos al parecer por un servicio que habría comenzado a prestar desde el mes de marzo, siendo que en realidad comenzó a atenderlos desde el mes de julio y que a Solsalud le han venido pagando cotizaciones de 560 pensionados siendo que son 250. El quejoso junto con otro grupo de pensionados que al parecer ascienden a 200 fue suspendido de un momento a otro del servicio de salud teniendo que acudir a la tutela para que les restablecieran sus derechos. Como se puede observar, la queja formulada por el Señor ALEX JOSÉ GONZÁLEZ PONCE, se encuentra dividida en dos partes para el interés que le asiste a la Procuraduría General de la Nación en este Asunto. Una que se refiere de manera estricta a lo atinente a la prestación del servicio médico, a sus deficiencias y fallas de carácter administrativo; de otra parte, el señalamiento que hace contra el señor alcalde por la presunta contratación, al parecer preferencial con la EPS Solsalud y el pago de cien millones de pesos por la prestación del servicio médico por el lapso de marzo a junio de 2001, siendo que de manera real comenzaron a recibir el servicio a partir del mes de julio, lo que en sentir del quejoso genera la necesaria devolución de los dineros y finalmente la supuesta
irregularidad consistente en que se habrían pagado cotizaciones por 560 pensionados siendo que son 250. Por lo anterior, se debe dejar en claro que las fallas en la prestación del servicio médico no pueden ser del resorte de las funciones del Señor Alcalde Distrital de Barranquilla, sino de la entidad que vigila a las EPS, para el caso concreto, la Superintendencia de Salud. Distinto es que para atender la queja y respetando la competencia de la Procuraduría, se entren a analizar los contratos y los pagos hechos por el gobierno Distrital a las distintas EPS. En diligencia de versión libre rendida por el Señor Alcalde HUMBERTO CAIAFA RIVAS el 5 de marzo de 2002, manifestó que la problemática se inició porque la empresa Barranquilla Sana que pertenecía al Distrito fue intervenida por la Superintendencia de Salud debido a irregularidades y los pensionados adscritos a ella perdieron la posibilidad de que les atendieran su salud. Por eso, la Asociación de Pensionados del Distrito al sentirse desprotegidos, decidió vincularse a la IPS Médico Seguro. Que cuando él recibió la Alcaldía quiso regularizar y legalizar la situación de salud de los pensionados conforme a las previsiones de la Ley 100 de 1993. De hecho las EPS de Barranquilla conocían el incumplimiento de la Alcaldía, por lo que solamente la EPS Solsalud les dio la posibilidad de atender a los pensionados procediéndose a suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios. 4 5 Que como los pensionados no estaban afiliados a una EPS desde las administraciones anteriores y no habían cotizado a ninguna de ellas, por ley
perdieron la antigüedad. Relató que la Alcaldía pagó los meses de marzo a julio (de 2001), pero que como se detectaron irregularidades en la prestación del servicio, iniciaron los trámites necesarios para que se les retorne el dinero que no fue utilizado en la prestación del servicio y que sin embargo el Distrito responde por los excedentes (lo que no cubra el servicio) de valores protegidos por haber perdido la antigüedad. Respecto de la cantidad de afiliados, manifestó que son unos 285 aproximadamente. En punto de los descuentos, reconoció que si es cierto que a unos se les descuenta el 4% por convención colectiva y a otros el 8% por no estar cobijados, particularmente porque la Ley 100/93 contempla que los derechos adquiridos antes de su promulgación se respetarán. Que por lo que puede observar, el señor quejoso no está muy bien informado al respecto. Finalmente solicitó se tuviera en cuenta que la Alcaldía se ha propuesto pagar puntualmente las mesadas atrasadas y actuales de los pensionados observándose la regularización del servicio de salud. En versión libre rendida por MERCEDES ALBA BARRIOS DUQUE el 17 de julio de 2003, en su condición de Jefe del Departamento de Tesorería y Finanzas del Distrito de Barranquilla, relató que al comienzo de la administración del alcalde HUMBERTO CAIAFFA RIVAS observaron que los pensionados del Distrito se encontraban afiliados a una IPS de nombre Médico Seguro, pero que como la ley exige que se deben afiliar a una EPS y no a una IPS como estaban, esto constituía una
irregularidad, por lo que con la colaboración de la Presidencia de la Sociedad de Pensionados, se dieron a la tarea de buscar una EPS que los pudiera recibir y de esa forma consiguieron a la EPS Solsalud quien se comprometió siempre y cuando arrancaran de cero porque los pensionados ya habían perdido la antigüedad y la mayoría de las enfermedades que los aqueja son catastróficas. Que con el fin de asegurar conseguir una mayor cobertura a los pensionados la EPS Solsalud solicitó que se cancelaran los aportes a partir del mes de marzo de 2001 sin que recordara hasta cuando. Finalmente manifestó que para esa fecha no habían recibidos los dineros por concepto de reembolsos por parte de la EPS Solsalud. Al rendir versión libre CIRO ÁVILA VELANDIA el 18 de julio de 2003, en su condición de ex Secretario de Hacienda de los jubilados del Distrito de Barranquilla, manifestó que al detectarse que los jubilados estaban afiliados directamente a una IPS y que los abogados de la Superintendencia de Salud habían conceptuado que necesariamente tenían que estar afiliados a una EPS para tener el derecho al servicio por una IPS. Fue entonces cuando la EPS Solsalud les pidió que pagaran los meses de marzo a julio de 2001”...con el fin de mantener lo que se denomina periodo de carencia y ellos poder prestar sin ninguna restricción el servicio. El Distrito que le había descontado a sus jubilados ese 12% de los meses arriba señalados procedió a cancelarle respetando el acuerdo la suma mencionada en el entendido de la que EPS entidad supervisada por la Superintendencia de Salud entraría a prestar el servicio en forma inmediata como se había pactado,
lastimosamente la EPS incumplió el pacto y no se dio atención debida a los jubilados. “. 5 6 Que por tal razón ellos conocieron las quejas de los jubilados y que en consecuencia lo que deben hacer es dirigirse a la Superintendencia de Salud para que dicha entidad le exija a la EPS que les preste el servicio conforme lo estable la Ley 100 de
1993. Respecto a la devolución de los dineros correspondientes a los meses de marzo a julio de 2001, manifestó que no se enteró porque él se había retirado de la administración en el año 2002.
Al rendir versión libre LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO el 22 de julio de 2003, manifestó que había sido Jefe de la División de Pensiones Territoriales Seccional Barranquilla, habiéndose posesionado en el cargo el 6 de febrero de 2001 encontrando la irregularidad de que los pensionados estaban afiliados a una IPS de nombre Médico Seguro, de manera irregular porque no tenían EPS. Que como el Distrito tenía problemas financieros en el año 2000 dejaron de pagar seis meses de mesadas y les suspendieron el servicio médico, por lo que se pusieron a la tarea de buscar una EPS que se hiciera cargo. Que como el Distrito mantenía una deuda con la EPS Barranquilla Sana a la que estaban afiliados los Pensionados, no les daban el paz y salvo para irse a otra EPS, entraron en conversaciones con la Asociación de Pensionados y ellos mismos hicieron el contrato con la EPS Solsalud, por tal razón lo único que hizo la Alcaldía fue la contratación Atendiendo a que habían perdido la antigüedad, ello traía como consecuencia que
no les prestaran ciertos servicios médicos, por lo que el pago se ordenó a partir del 1 de abril de 2001 fecha de la afiliación masiva de los pensionados, entrando el Distrito a asumir las semanas que les faltaban y para que no dejaran de prestarles atención médica y fue después que se enteraron de que no los estaban atendiendo bien, generándose el problema administrativo y logístico para la EPS Solsalud. Respecto de la devolución de los dineros correspondientes a los meses de marzo a julio de 2001 consideró lo siguiente: “yo pienso que no los debe devolver la EPS Solsalud, porque ella fue contratada a partir del 1 de abril de 2001 y en el de marzo le cancelaron los eventos ocurridos a la IPS Médico Seguro la cual fue contratada por eventos, ya que no se les conseguía afiliación para que prestara ese servicio. Todo eso por impedimento legal (debía estar a paz y salvo con la EPS Barranquilla Sana.)”. De las versiones libres sintetizadas en precedencia se llega a la conclusión de que no es posible verificar en la conducta del señor alcalde de Barranquilla ni en la de los funcionarios escuchados en versión libre algún proceder que puede constituir falta disciplinaria, porque al contrario de lo que piensa el quejoso, lo que quedó en evidencia fue la buena fe del funcionario y sus colaboradores, como de su preocupación al tomar el mandato de la alcaldía, pues encontraron que hacía seis meses el gobierno Distrital no había pagado a la EPS Barranquilla Sana las correspondientes mesadas para que los pensionados tuvieran derecho al servicio médico. Se observa su acuciosidad en la búsqueda de la solución y como se reunieron con la
Asociación de Pensionados para buscar conjuntamente una solución eficaz al problema del servicio médico. Por eso se ha venido diciendo que las fallas del servicio no le pueden ser imputables al señor alcalde y a los vinculados, por cuanto son del resorte exclusivo de la 6 7 Superintendencia de Salud, entidad que deberá pronunciarse en ese sentido. En consecuencia, queda demostrado que el hecho atribuido al Señor alcalde Distrital de Barranquilla HUMBERTO CAIAFA RIVAS no existió, y en el mismo sentido MERCEDES ALBA BARRIOS DUQUE, CIRO ÁVILA VELANDIA y LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO no incurrieron en ningún tipo de falta disciplinaria que amerite la apertura de investigación disciplinaria en su contra, por lo que se impone para el Despacho darle aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, absteniéndose de iniciar investigación y ordenando el correspondiente archivo de las diligencias.
RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de iniciar investigación disciplinaria contra HUMBERTO CAIAFA RIVAS en su condición de alcalde municipal de Barranquilla, y contra MERCEDES ALBA BARRIOS DUQUE, CIRO ÁVILA VELANDIA y LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO por lo razonado en la parte motiva de esta decisión y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de a indagación preliminar disciplinaria radicada bajo el número 013 69511-01.
SEGUNDO: Comunicar al quejoso ALEX JOSÉ GONZÁLEZ PONCE la determinación tomada en este providencia, advirtiéndole que contra la misma
procede el recurso de apelación para ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito dentro del término de tres (3) días contados a partir de los cinco días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la ofician de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea puede consultar el expediente en la Secretaría de este Despacho.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a HUMBERTO CAIAFA RIVAS, MERCEDES ALBA BARRIOS DUQUE, CIRO ÁVILA VELANDIA y LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO y/o a sus apoderados, haciéndoles saber que contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CCAM / mfp Exp: 13-69511/01 mbm 7