PGN - PERDIDA DE EXPEDIENTES - Acarrea sanción disciplinaria
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERDIDA DE EXPEDIENTES - Acarrea sanción disciplinaria
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUBLICA
Radicación 162-15963 Disciplinado Gustavo Vélez Cardona y Jorge Humberto Hernández Cargo y entidad Funcionarios Procuraduría Provincial de Cartago Quejoso De oficio Fecha Hechos 18 julio de 1997 Asunto Fallo de Primera instancia Bogotá, D.C. 03 de Abril de 2002
I. ASUNTO Procede este despacho a decidir en primera instancia el proceso disciplinario radicado bajo el número 162-15963, adelantado contra Gustavo Vélez Cardona y Jorge Humberto Hernández, en su condición de funcionarios de la Procuraduría Provincial de Cartago, para la época de los hechos.
II. HECHOS Los hechos motivo de la presente investigación se contraen a la pérdida del expediente radicado bajo el Número 074-00033/97, que adelantaba la Procuraduría Departamental del Valle en contra de la Personera Municipal de Roldadillo (V), el día 18 de julio de 1997. Previamente se habían recibido por funcionarios de la Procuraduría Provincial llamadas que daban cuenta de la intención de manos criminales de apoderarse de esas diligencias que en esa fecha se remitirían a la ciudad de Cali y sin embargo por un error en el pesaje, fueron devueltas a la sede de la Provincial. El expediente desapareció de la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Cartago cuando un individuo ingresó a esa dependencia y lo sustrajo.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Esta investigación se adelantaba por la Dirección Nacional de Investigaciones
Especiales ya que dicha dependencia había asumido el conocimiento de las diligencias relacionadas con la conducta de la Personera de Roldanillo; el 2 de octubre de 1998 por considerar que la pérdida del expediente no era conexa con esa actuación, el Director Nacional de Investigaciones Especiales dispuso que tal investigación debía adelantarse por separado. En esa misma fecha el Procurador General de la Nación, conforma una Comisión Especial Disciplinaria integrada por el Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Administrativa y el Director Nacional de Investigaciones Especiales (Cfr. Folio 182 C.1), esta Comisión Especial ordena abrir investigación disciplinaria el 6 de octubre de 1998 en contra de Gustavo Vélez Cardona, Secretario de la Procuraduría Provincial de Cartago, Jorge Humberto Hernández, oficinista de la misma Provincial y contra Nelson Martínez Molina, Procurador Provincial de Cartago. El 18 de octubre de 2001 el Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 7 del decreto 262 de 2000, asigna la competencia para conocer, en el estado en que se encuentre la investigación, a esta Procuraduría Delegada (Cfr. Folio 52 C2). El 2 de Noviembre 1 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA de 2001 se profiere pliego de cargos en contra de los funcionarios Gustavo Vélez Cardona y Jorge Humberto Hernández, en esta misma providencia se ordena el archivo de la investigación adelantada en contra del Procurador Nelson Martínez Molina. (Cfr. Folio 54 C2), una vez recibidos los descargos de los implicados,
procede este despacho a proferir el correspondiente fallo.
IV. RELACION DE LA PRUEBA RECAUDADA.
Obran dentro de la investigación los siguientes elementos: Auto por medio del que se ordena la reconstrucción del expediente 07400033 de 1997 y documentación relacionada con esa investigación (Cfr. Folio 5 y ss C1) copia de la denuncia formulada por GUSTAVO VÉLEZ CARDONA ante la Fiscalía 20 seccional de Cartago (Cfr. Folio 17 C1) oficio dirigido por el procurador Provincial de Cartago al Viceprocurador General de la Nación (Cfr. Folio 22 C1) y al Procurador Departamental del Valle (Cfr. Folio 23C1) oficios de la Procuradora Departamental del Valle (Cfr. Folio 30 C1), declaración de Gustavo Vélez Cardona(Cfr. Folio 42 C1) Registro de expedientes en comisión (Cfr. Folio 44 C1) acta de reparto de expedientes en la Provincial de Cartago (Cfr. Folio 46 C1) Fotografías de las instalaciones de la Procuraduría Provincial (Cfr. Folio 48 yss C1) declaración de Jorge Humberto Hernández Posada (Cfr. Folio 50 C1) declaración de Leda María Cardona Lozano (Cfr. Folio 52 C1) declaración de Adalberto Marín Vergara (Cfr. Folio 54 C1) declaración de Gladis Lozano de Márquez (Cfr. Folio 57C1) ampliación de declaración de Jorge Humberto Hernández (Cfr. Folio 59 C1) acta de Visita
especial practicada a la oficina de la fiscalía de Cartago (Cfr. Folio 60 C1) Documentación relativa a la investigación de la Fiscalía General de la Nación (Cfr. Folio 63C1) declaración de Elida Gallón Suárez (Cfr. Folio 115 C1) Declaración de Mary Luz Duque (Cfr. Folio 117 C1) acta de visita especial a la contraloría de Roldanillo (Cfr. Folio 119C1) declaración de Adiela Orozco Otero (Cfr. Folio 162 C1) declaración de Alba Nury Giraldo Rivera (Cfr. Folio 177 C1) versión libre de Gustavo Vélez Cardona (Cfr. Folio 20 C2) versión libre de Jorge Humberto Hernández (Cfr. Folio 27 C2), versión libre de Nelson Martínez Molina (Cfr. Folio 33 C2). Versión de Cielo Rodríguez (Cfr. Folio 45 C2).
V. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
1. DEL PLIEGO DE CARGOS Mediante auto de 2 de noviembre esta Procuraduría Delegada formuló pliego de cargos en contra de los implicados así: Contra GUSTAVO VÉLEZ CARDONA porque al haber recibido amenazas en su contra se abstuvo de informar a las autoridades y en forma seria a sus superiores inmediatos, dichas amenazas las cuales tenían que ver con la posible perdida de un expediente, la que efectivamente se produjo al no tomar las medidas de seguridad que las circunstancias exigían frente a esas diligencias y su posible connivencia con el autor de la sustracción del expediente. Contra JORGE HUMBERTO HERNANDEZ porque pese a conocer de las
amenazas de las que era objeto el secretario de la Procuraduría Provincial se 2 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA abstuvo de informar a las autoridades y en forma seria a sus superiores inmediatos; dichas amenazas tenían que ver con la posible perdida de un expediente la que se produjo efectivamente al no tomar las medidas de seguridad que las circunstancias exigían frente a esas diligencias y su posible connivencia con el autor de la sustracción del expediente. Dichas faltas se calificaron, provisionalmente, como gravísimas y cometidas a título de dolo para los dos implicados, para tal efecto se les citaron las normas que se consideraron violadas.
2. DE LOS DESCARGOS Mediante escrito recibido el 23 de enero de 2002 en la personería Municipal del Cartago, Valle, el disciplinado GUSTAVO VÉLEZ CARDONA presentó personalmente sus explicaciones a los cargos imputados, señalando en síntesis lo siguiente: Señala que sí informó al Procurador Provincial de la existencia de amenazas en su contra; asegura que quien omitió el deber que tenía de denunciar los hechos fue el procurador Provincial, persona que no tomó las medidas que le exigían las circunstancias. Señala que no incurre en ningún tipo de contradicción frente a las versiones que ha dado de los hechos.
De otro lado, el 29 de enero de 2002, a través de apoderado el señor JORGE HUMBERTO HERNANDEZ POSADA, presenta sus descargos así: No omitió denunciar las amenazas ya que no fue objeto de tales, el funcionario amenazado fue Gustavo Vélez Cardona quien, afirma el apoderado, dio aviso a sus
superiores quienes no lo tomaron en serio. Señala que su poderdante siempre ha sido cumplidor de su deber como en este caso de llevar la correspondencia, “expedientes debidamente cerrados y lacrados” a Adpostal. Señala que el día de los hechos 18 de julio de 1997 organizó tres expedientes (entre ellos el que fue sustraído) y se dirigió a la oficina de correos para enviarlo a la entonces Procuraduría Departamental del Valle, pero fue devuelto por un error en el pesaje; regresó a la sede de la entidad y luego llegó un sujeto que se apoderó del expediente. Indica que su mandante jamás se enteró de la presencia en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de una persona que bajo amenazas quisiera apoderarse del citado expediente, indica que no sabía que ese era el expediente que sería remitido.
3. ANALISIS DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Es claro que el objeto de la presente investigación va más allá de la simple posibilidad de existencia de amenazas contra funcionarios de la Procuraduría General de la Nación; de hecho lo que se investiga es la conducta de funcionarios que dan lugar al apoderamiento y pérdida de una investigación adelantada por la entonces Procuraduría Departamental del Valle del Cauca, que se encontraba en Comisión en la Procuraduría Provincial de Cartago.
En efecto, en el pliego de cargos se cuestiona es que si dichas amenazas tenían que ver con la posible perdida de un expediente no hubiesen tomado las medidas de 3 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA seguridad que las circunstancias exigían frente a esas diligencias, lo que hace
probable una connivencia de los implicados con el autor de la sustracción del expediente. Existen tres hechos demostrados dentro de la presente investigación: Existencia de amenazas relacionadas con la entrega de un expediente El expediente se encontraba bajo la órbita de custodia de los implicados El individuo que sustrae el expediente según las versiones de los implicados, sabia exactamente cual era el objeto sobre el que finalmente recayó su conducta Existencia de amenazas: Según se desprende de la versión del señor Vélez Cardona y que se corrobora con las declaraciones de algunos de los funcionarios de esa dependencia, se formularon requerimientos prevalidos de la intimidación cuya finalidad era la de obligar a funcionarios de la Procuraduría Provincial de Cartago para que entregaran las diligencias que contenían la investigación adelantada por la entonces Procuraduría Departamental del Valle del Cauca. Estas amenazas sólo se recibieron por el Secretario Vélez Cardona quien se lo hizo saber a sus compañeros de trabajo y a su superior, por tal razón no son de recibo las manifestaciones efectuadas por el apoderado de HUMBERTO HERNANDEZ en el sentido de excusar su conducta en el hecho en que su mandante no fue objeto de amenazas; de hecho, en ningún momento se ha sostenido que así fuera, se cuestiona es que tanto HERNANDEZ POSADA como VELEZ CARDONA, a pesar de tener conocimiento de las amenazas proferidas en contra de éste último no tomara las medidas que el caso exigía ya que, según su propio dicho, las mismas tenían como propósito lograr el apoderamiento de unas diligencias disciplinarias.
De otro lado, en sus escritos de descargos son enfáticos en afirmar tanto el señor VELEZ CARDONA como HERNANDEZ POSADA que si dieron aviso de este hecho al su jefe inmediato quien se encontraba reunido con los abogados de la Provincial y que, por tanto, era a este funcionario a quien le correspondía adoptar los mecanismos del caso para garantizar la seguridad del mencionado expediente; además incorporan elementos según los cuales se pretende corroborar la existencia de unas intimidaciones Vgr, las comunicaciones dirigidas en aquel momento al Viceprocurador, al Procurador Provincial así como un auto de la Procuraduría Departamental en las que se hace referencia a que la existencia de amenazas. En relación con esta documentación es claro que lo que demuestra es la materialidad del hurto, son posteriores a la desaparición del radicado 074-033 pero en sí mismos no demuestran una conducta adecuada de los servidores de la entidad, implicados en esta investigación. Esta acreditado que el señor CARDONA manifestó frente a su superior inmediato, quien se encontraba en compañía de otros funcionarios de la Provincial, sobre el hecho de haber recibido una llamada telefónica en la que de manera soez le expresaron el propósito de apoderarse de las diligencias señaladas, sin embargo es importante resaltar que no hizo énfasis en la amenaza propiamente dicha, sino que fundamentalmente resaltó las palabras vulgares con las que se dirigió a él su 4 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA interlocutor, al punto que obran declaraciones como la rendida por la Abogada Gladis Lozano en la que afirma recordar la llamada más no una amenaza concreta.
De otro lado, tal responsabilidad no se traslada al procurador Provincial atendiendo en primer lugar, en que para que este tomara medidas era necesario que las existencia de la presunta amenaza se hubiese efectuado en forma seria para que mereciera credibilidad y de otra parte, el expediente sería remitido al día siguiente a la ciudad de Cali, en consecuencia, para el Procurador Provincial, quien no se entera de la devolución del expediente por la empresa de correos era válidamente previsible que una vez las diligencias se remitieran a la Procuraduría, entonces Departamental no correrían riesgo. Situación contraria se predica de los disciplinados quienes no sólo tenían bajo su custodia por razones funcionales el expediente sino que además fueron los únicos enterados del hecho que finalmente ese expediente no se remitió a Cali, como válidamente podrían preverlo tanto el Procurador Provincial como los demás funcionarios de esa dependencia. Si el expediente sobre el que existía alguna sombra de duda se encontrara bajo la custodia directa del Procurador Provincial o alguno de los abogados es lógico y en consecuencia exigible para ellos, adoptar todas las medidas del caso para evitar su sustracción; sin embargo en el presente caso, el expediente se encontraba justo en poder de la persona amenazada y del señor HUMBERTO HERNÁNDEZ quienes a pesar de ello obran con absoluta desidia, como se analizará seguidamente. El expediente se encontraba bajo la órbita de custodia de los implicados. Es un hecho acreditado que el 18 de julio de 1997, se devolvería el expediente 074033 de 1997 a la Procuraduría Departamental del Valle del Cauca; con tal propósito
se había elaborado el oficio y sobre con que sería remitido (Cfr. Folio 45 C1) y en esa misma fecha se entregó éste a HUMBERTO HERNANDEZ, a quien, de acuerdo con las funciones que le son propias, le correspondía llevarlo a la Oficina de Correos de esa ciudad. Allí, según su versión (Cfr. Folio 74 C.1), no le reciben los paquetes por existir un error en el pesaje y en consecuencia debe devolverse el mismo, a la sede de la Procuraduría Provincial. Nótese como la funcionaria de correo en la declaración que obra a folio 115 del C 1, indica lo siguiente: “El funcionario de Ventanilla recibe la planilla con su respectivo sobre y verifica el peso destinado para cada sobre, cuando el peso es muy desfasado porque no somos tan puntuales se devuelve para la respectiva corrección…”. Acreditada la existencia de posibles amenazas y develado así un posible plan para apoderarse de las diligencias, no se es cuidadoso ni siquiera al momento de embalar las diligencias, pese a la experiencia en el cargo del Secretario y además el señor Jorge Humberto Hernández regresa a la sede de la Regional con el expediente 074033 y a pesar del peligro que corrían las diligencias se limita a colocarlas en una mesa auxiliar ubicada en la sede de la Secretaría de donde, como es sabido, son sustraídas por un extraño. El señor VELEZ CARDONA había sido “amenazado”, de hecho no sólo con las llamadas sino que además afirmó que en horas de la mañana un individuo se 5
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presentó a su sede de trabajo y nuevamente lo intimidó señalándole su intención de sustraer las diligencias; el señor HUMBERTO HERNÁNDEZ era conocedor si bien no de esa visita, de la que tampoco enteran al agente de la policía designado para la seguridad de la sede, de la amenaza telefónica precedente y a pesar de ello, atendiendo a que en el momento en que regresa HERNANDEZ con las diligencias el deber de custodia nuevamente recae en los dos funcionarios, ninguno de ellos obra como les era exigible, en procura de salvaguardar la integridad de las diligencias que contenían la investigación contra la personera de Roldadillo. Nótese como sólo estos dos funcionarios tenían conocimiento de que el expediente había sido devuelto por la Oficina de Correos, por error atribuible a uno de ellos.
Este conocimiento se deduce así: HUMBERTO HERNÁNDEZ por que él mismo es el que lo trae de regreso a la Provincial y VELEZ CARDONA por que es a él a quien se le informa de tal devolución.
Lo anterior, necesariamente implica que a estos dos funcionarios les correspondía la custodia, vigilancia, cuidado y celo sobre el referido expediente acerca del cual ellos también tenían conocimiento de la intención de manos criminales de optar por su apoderamiento. A pesar de lo anotado, obraron en contravía de su deber, desconocieron y omitieron la conducta que les era exigible, obstaculizando así la investigación que adelantaba la Procuraduría General de la Nación. Su actuar de colocar a la vista y tacto de cualquiera persona –lo que se prueba ex post con el fácil acto del hurtador del legajo a quien le bastó tomarlo y salir corriendo—no es
apenas un acto de descuido o desidia; por el contrario, es el mejor indicio del dolo con el cual se actuó en este caso. Por lo anterior, tampoco es de recibo la explicación dada por los disciplinados en el sentido de afirmar que, como quiera que se había informado al Procurador Provincial de la existencia de esas amenazas a él le correspondía adoptar los correctivos, no sólo por el análisis que se efectuaba en el acápite anterior sino además por que en este momento ambos funcionarios tenían el deber de custodia sobre las diligencias. Debe repararse en que en el derecho administrativo cada servidor público tiene un catálogo especial de funciones y deberes, y no resulta coherente desde ningún punto de vista, pretender radicar las responsabilidades propias en sus superiores o en terceros, como fácil excusa de su propia mala fe o negligencia. Para el caso, quienes actuaron de la manera descrita, a pesar de la clara conciencia del riesgo que sufría el dossier a ellos encargados materialmente --según sus propias palabras —no se zafan de su responsabilidad simplemente señalando al Procurador. El individuo que sustrae el expediente según las versiones de los implicados sabía exactamente cual era el objeto sobre el que finalmente recayó su conducta Como se analizaba en el apartado anterior, en principio sólo los dos funcionarios implicados tenían conocimiento de que el expediente había sido devuelto, por un error en el pesaje, a la sede de la Procuraduría Provincial. Este hecho era sólo de su conocimiento luego no existe razón lógica que permita deducir que el sujeto que sustrajo el expediente llegó coincidencialmente justo en el preciso momento en que
las diligencias regresan para apoderarse de ellas, se dirigió a ella sin dubitaciones, la tomó del sitio de precaria seguridad donde había sido colocado, no tuvo que 6 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA esforzarse en búsquedas y selecciones … en fin, ni un solo obstáculo: el elemento estaba puesto allí, para que lo tomara sin repulsas ajenas de especie alguna. Sostienen los implicados en sus escritos de descargos, que el señor VÉLEZ CARDONA al llegar el delincuente que se apodera de las diligencias, que él no toma el sobre y se va, sino que el expediente lo toma CARDONA quien le dice que no puede entregarle las diligencias de la personera. Sin embargo en la versión libre que obra a folio 21 del cuaderno No. 2 sostuvo lo siguiente “y cuando el señor Jorge Humberto Hernández Posada, oficinista de la Procuraduría regresaba con el expediente de la Administración Postal, y lo colocó en la mesita del teléfono y este venía siendo seguido por el hombre con quien yo había conversado y este, tomándolo bruscamente dijo “vengo por el expediente, ya se les venció el tiempo y salió con el expediente, yo traté de seguirlo, pero pude observar que en el andén de la puerta de la Procuraduría había un sujeto en una moto y el hombre con el expediente…” . En la declaración que rindiera Jorge Humberto Hernández el 24 de marzo de 1998 (cfr. Folio 50 C1) sostuvo lo siguiente: “el tipo apareció dentro y el señor secretario estaba sentado cuando el
tipo dijo “me da el expediente o usted verá” en tono agresivo el expediente estaba en el escritorio del teléfono cuando el tipo le echó mano y salio corriendo…” Versión coincidente con la rendida por el implicado Gustavo Vélez que obra a folio 42 del C1. “… después de las dos de la tarde se apareció otro sujeto y me dijo que venía por el expediente que el tiempo se había vencido y tomándolo por la fuerza del escritorio donde se encontraba se lo llevó del escritorio pequeño (el declarante señala una mesa de teléfono que aparece en la esquina de la secretaría)…”. En la declaración que rindiera ante la Fiscalía el implicado Humberto Hernández y que obra al reverso del folio 73 del C1 se indica lo siguiente: “… y descargué el expediente cerca al teléfono donde estaba el secretario, cuando el tipo dentró (sic) rápidamente y le echó mano a los tres expedientes porque eran que habían dos expedientes más donde yo coloqué el sobre con el expediente que he mencionado, y se puso a observarlo y se guardó el que iba en Comisión para la Procuraduría Departamental de Cali, cuyo Nro. de radicación es 074033-97...”. Finalmente, en la denuncia formulada por el señor Vélez Cardona que obra a folio 64 del Cuaderno 1, el mismo día de los hechos, sobre este particular sostuvo “… y el tipo al llegar a la oficina expresó lo siguiente “vengo por el expediente se les venció el tiempo” y tomándolo bruscamente de la mesa donde se encontraba se apoderó de él y salió
rápido…”. Los elementos recaudados, permiten afirmar entonces que las diligencias se dejaron sin ningún tipo de prevención pese a la existencia de amenazas en un lugar descubierto e inseguro, sin adoptar pese a las amenazas preexistentes y que eran 7 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA de conocimiento de los implicados, ningún tipo de medida de cautela para con el referido expediente y no sólo este hecho de por si ya es bastante irregular y totalmente contrario con el deber que les correspondía observar sino que adicionalmente, no existe ningún tipo de explicación que revele la razón por la que justo el ladrón se apodera del expediente cuando se dan las siguientes circunstancias: primero, el expediente supuestamente debería haberse ido para Cali y se devolvió; hecho del que sólo tenían conocimiento los dos funcionarios implicados. Segundo, el expediente se encontraba en un sobre cerrado, cuyo contenido sólo conocían los implicados, luego es muy coincidente que se apodere justo de ese sobre y no de alguna otra diligencia. Tercero, sólo los implicados sabían que uno de ellos HERNANDEZ había puesto el sobre que contenía las diligencias sobre la mesita auxiliar del teléfono y aún más, aceptando la hipótesis de que el ladrón no sabía que el expediente sería devuelto de la oficina de correos y que se encontraba en un sobre y que el sobre se encontraba en la mesa del teléfono no se entiende por que sólo se dirige a esa oficina y no a otras dependencias de la Procuraduría Provincial, cuando adicionalmente no esta acreditado que el sujeto que se apodera del expediente viniese siguiendo al funcionario.
En conclusión, se han probado plenamente los cargos y la responsabilidad de los funcionarios implicados frente a la conducta que les fuera reprochada, así como su obrar intencional a sabiendas del conocimiento, no sólo de las consecuencias que acarrea este comportamiento sino sobre las circunstancias que rodean los hechos, en consecuencia se les declarará responsables disciplinariamente. Como se deduce del contexto de esta providencia, no se trata apenas de una simple negligencia, sino de una clara conducta dolosa manifiesta en los siguientes indicios: La actitud antecedente al hecho, pues a pesar de conocer las amenazas que se cernían sobre el dossier, nada hicieron frente a su superior ni siquiera frente al agente de policía custodio de las instalaciones, para evitar el hecho. En un país de inseguridad rampante, ni siquiera el menos ilustrado de los ciudadanos exhibe una actitud como la descrita en estos autos, menos es posible admitir que funcionarios que trabajan con asuntos de justicia, obraran de la guisa expuesta. La actitud concomitante al hecho, pues si se observó el evidenciado peligro, quien sabe que en un país de inseguridad rampante las amenazas se suelen cumplir, no deja el objeto amenazado expuesto a la mano de quien amenaza. Tanto menos si incluso se le ha visto y conoce. La actitud posterior al hecho, al no extremar los actos de recuperación de lo depredado, alegando miedos que al parecer jamás sufrió pues, ningún acto propio de dicho estado se exteriorizó con ocasión de la supuesta amenaza. Así pues, tales hechos indicadores debidamente probados, satisfacen con largueza las demandas probatorias que precisa el dolo en cuanto elemento subjetivo
configurante de la ilicitud típica aquí investigada y por ende obligan concluir que la sanción se deberá discernir por tal forma de comisión.
3. DE LA SANCION A IMPONER En la providencia por medio de la cual se formula pliego de cargos a los implicados se indicó como norma violada el numeral 2 del artículo 25, los numerales 2, 5 y 19
8 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA del artículo 40, así como el numeral 16 del artículo 41 todos de la Ley 200 de 1995. Es decir, se les imputó la comisión de una falta gravísima sancionada por el Código Disciplinario Único, de conformidad con el artículo 32, con destitución del cargo. Se impondrá la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años (art. 30, 1 L. 200 de 1995; art. 17 L. 190/95; sent. C-187/98), por cuanto la actuación de los disciplinados evidenció notoria deslealtad con el Estado y con la ciudadanía que esperaba de ellos, comprometidos en la tarea de la justicia disciplinaria, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en su actuación, valores en contra de los cuales actuaron. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, RESUELVE, PRIMERO.- Declarar responsables disciplinariamente a los señores JORGE HUMBERTO HERNÁNDEZ identificado con la C.C. 1,352.200 y a GUSTAVO VELEZ CARDONA, identificado con la C.C. 6.244.112 de los cargos formulados y en
consecuencia imponerles la sanción DESTITUCION de los cargos desempeñados al momento de los hechos, oficinista de la Procuraduría Provincial de Cartago y Secretario de la Procuraduría Provincial de Cartago, respectivamente.
SEGUNDO: Imponer como sanción accesoria a JORGE HUMBERTO HERNÁNDEZ y GUSTAVO VELEZ CARDONA, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años (art. 30, 1 L. 200 de 1995; art. 17 L. 190/95; sent. C-187/98).
TERCERO: Notificar esta decisión a los investigados, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de apelación para ante el señor Viceprocurador General de la Nación (art. 74 inciso 4º. D. 262/2000).
TERCERO.- Comunicar la presente determinación al Procurador General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Decreto 262 de 2000. CUARTO.- Remitir copia de la presente providencia a la Oficina de Registro y Control de la Entidad para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Procurador Delegado para la Moralidad Pública
JFRC/ES
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