🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Acción pública destinada a obtener la separación definitiva a lo

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Acción pública destinada a obtener la separación definitiva a lo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PERDIDA DE INVESTIDURA-Por contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por representante a la cámara contrariando artículo 179 constitución política. CADUCIDAD DE LA ACCION-Términos para presentar la acción de pérdida de investidura. El artículo 5 de la ley 1881 del 2018, otorga el termino de 5 años para presentar la acción de solicitud de perdida de investidura, contados a partir del hecho generador de la causal. PERDIDA DE INVESTIDURA-Acción pública destinada a obtener la separación definitiva a los miembros de corporaciones públicas elegidos por voto popular/PERDIDA DE INVESTIDURA-Inhabilidad de por vida para volver a ser elegido, naturaleza sancionatoria con fundamento en la Constitución es de contenido eminentemente ético. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la pérdida de investidura es un proceso judicial especial, que permite determinar la responsabilidad política de un Congresista, la cual conlleva, si hay lugar a ello, a la imposición de una sanción disciplinaria especial equivalente, en cuanto a sus efectos, a la destitución de altos funcionarios del Estado con el ingrediente, claro está, de que se trata de una sanción que afecta de por vida algunos derechos políticos (ser elegido).

PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Características/PROCESO DE PERDIDA

DE INVESTIDURA-Causales. De igual forma, la Corte ha señalado como características de esta actuación que “los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir y ser elegido, el cual no puede ser sometido a restricciones

indebidas, por ello las normas constitucionales que la regulan deben ser interpretadas de manera armónica con el artículo 29 de la Carta, con las necesarias adaptaciones que exige la naturaleza especial de aquellas”. La acción de pérdida se configura bajo las causales establecidas en el artículo 183 de la Constitución Política Colombiana, que menciona: (…).1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4. Por indebida destinación de dineros públicos. 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.” Esta acción nació con fin de que cualquier ciudadano denuncie la violación de normas especiales creadas para los congresistas, y se fundamenta en la protección y conservación del principio de representación y democracia. El artículo 183 constitucional hace una remisión expresa al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para el caso en concreto las inhabilidades establecidas en el numeral 3 del artículo 179 de la Carta: “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades púbicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.”En concordancia con el artículo 179 constitucional, son tres

los eventos en los que se configura la causal de inhabilidad; el primero tiene como verbo recto la “gestión” de negocios ante las entidades públicas, esto para provecho propio o de terceros; el Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 1 segundo se configura bajo el verbo rector de “celebrar” contratos con entidades públicas en provecho propio o de terceros; finalmente el tercero nace en el evento de haber sido representante legal de entidades que administren tributos y contribuciones parafiscales. Todos estos eventos se condicionan al lapso de 6 meses anteriores a la fecha de la elección como parlamentario. CELEBRACION DE CONTRATOS-Como inhabilidad para incurrir en causal de pérdida de investidura. Como cuestión previa, debe indicarse que el alcance de la inhabilidad bajo la causal de intervención en la celebración de contratos, reside ante todo en la existencia de un contrato, entendiéndose este como lo describe el artículo 32 de Ley 80 de 1993: “todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…) 3. Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las

entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrase con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable”. Igualmente, la jurisprudencia de la máxima corporación de lo Contencioso Administrativo ha indicado en Sala Plena, sentencia del 21 de abril de 2009, Radicado 2007-00581-00(PI), que: “la intervención en la celebración de contratos tiene lugar a través de gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa, directa o indirecta, en los actos tendientes a su formación, perfeccionamiento y suscripción y de los que se deduzca un interés propio o de terceros en su realización”. PERDIDA DE INVESTIDURA-Configuración por celebración de contratos. En la causal imputada al congresista (intervención en la celebración de contratos), se podría indicar que la misma se configura cuando el demandado 1.) Ha intervenido en la celebración de un contrato durante los seis meses anteriores a su elección como congresista; 2) si el elemento geográfico, es decir si la o las conductas objeto de reproche se desarrollaron en la circunscripción en la cual se efectuó la respectiva elección; y 3.) cuando se produce en interés propio o de un tercero. Para verificar si el Representante a la Cámara por Bogotá está inmerso en la causal, se analizará el material probatorio que reposa en el expediente, encontrando que suscribió en interés propio los siguientes contratos:

PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-No se encontraba incurso en la inhabilidad, pues los contratos se celebraron antes de los seis meses de su elección. En este orden de ideas, con base en la tesis adoptada por el Consejo de Estado, se infiere que no se configura la causal bajo estudio en etapas coetáneas o subsiguientes a la celebración del contrato, entre ellas, la ejecución o liquidación, por lo que no es de recibo el planteamiento del actor, quien sustentó su pretensión con el argumento que el congresista “mantuvo relaciones contractuales con entidades públicas de orden distrital y nacional”, aun dentro de los 6 meses anteriores a la elección. Ello se explica, en la medida en que el accionante extendió la prohibición prevista en la norma constitucional que habla exclusivamente de la “celebración”, que se da cuando existe acuerdo de voluntades entre el objeto y la contraprestación, y este sea elevado a 2 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co escrito, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, régimen aplicable a los referidos contratos. Así las cosas, si bien los contratos terminaron de ejecutarse dentro de los 6 meses anteriores a los comicios electorales del 11 de marzo de 2018, lo cierto es que fueron celebrados mucho antes de la fecha en que iniciaba la inhabilidad, es decir el 11 de septiembre de 2017, de

tal manera que resulta fácilmente acreditable que el Representante a la Cámara por Bogotá, D.C, Enrique Cabrales Baquero, no suscribió los 3 contratos censurados entre esta última fecha y el momento en que resultó electo congresista, por lo cual no se encontraba incurso en la inhabilidad descrita en el numeral tercero del artículo 179 de la Constitución Política y, consecuentemente, tampoco en la primera causal de pérdida de investidura contemplada en el artículo 183 de la Carta. 3 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

147

CONCEPTO No.

IUS PGN E-2020-459879

Bogotá, D, C, 07 de octubre de 2020. Doctor

JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ

Consejero Ponente Sala Especial de Decisión Nro.13 Consejo de Estado

Radicación Número: 11001031500020200351800

Actor: David Ricardo Alarcón López Demandado: Enrique Cabrales Baquero Referencia: Perdida de investidura Procede este Ministerio Público a realizar su intervención en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El Señor David Ricardo Alarcón López, radicó demanda el día 5 de agosto de 2020, con el

fin de que se estudiara la posible pérdida de investidura en contra del Representante a la Cámara por Bogotá Enrique Cabrales Baquero, en razón a la posible violación del numeral tercero del artículo 179 Constitucional de la carta magna que establece: “No podrán ser congresistas: (…) Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades púbicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.” 4 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Argumenta el accionante que el Representante a la Cámara Enrique Cabrales Baquero, sostuvo tres relaciones contractuales mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales, los cuales según el material probatorio se relacionan así: - Contrato de prestación de servicios No. 164 – 2017, suscrito por el señor Enrique Cabrales Baquero y el U.A.E. Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C, el día 22 de marzo de 2017, por el plazo de 10 meses 15 días; con fecha de inicio del 23 de marzo de 2017, terminando el 6 de febrero de 2018, por un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES

CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($45.150.000) Objeto: Prestar sus servicios profesionales a la Subdirección de Gestión en el Marco del Proceso de reducción del riesgo en las actividades del Club Bomberitos y en demás actividades de capacitación externa. - Contrato de prestación de servicios No. 27 de 2017, firmado por el señor Enrique Cabrales Baquero y la Auditora General de la República, por el plazo de 9 meses, el día 3 de marzo de 2017, por un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45.000.000) inició 3 de marzo de 2017 hasta el día 2 de diciembre de 2017.

Objeto: Prestar los servicios profesionales con plena autonomía técnica, administrativa y financiera para realizar un análisis de los recursos públicos y planes, programas y proyectos del sector de recreación, cultura y deporte en el ámbito territorial, para realizar vigilancia de la gestión fiscal en este sector. - Contrato de prestación de servicios No. 7952 del 23 de agosto de 2017, suscrito por el señor Enrique Cabrales Baquero y la Secretaría Distrital de Integración Social, por el plazo de 4 meses, el día 23 de agosto de 2017, por un valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($17.300.000) fecha de inicio 28 de agosto de 2017, fecha de terminación 27 de diciembre de 2017.

Objeto: Prestación de servicios profesionales para la realización de actividades administrativas y financieras en los procesos de liquidación

5 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co de contratos y/o convenios en el marco del proyecto 1096 “Desarrollo integral desde la Gestión hasta la Adolescencia” Fundamentos de derecho de la solicitud de pérdida de investidura El demandante expresa que la presente acción se fundamenta en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política Colombiana, y el numeral 5 del artículo 10 de la ley 1475 del 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” Numeral 3, Artículo 179, Constitución Política Colombiana “No podrán ser congresistas:

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades púbicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.” Numeral 5, artículo 10, ley 1475 de 2011 “Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a

grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.” Aduce el accionante que el día 11 de marzo de 2018, se llevaron a cabo los comicios por cuales se eligieron a los miembros del Congreso de la República, esto para el periodo comprendido entre los años 2018 a 2022. Igualmente menciona el demandante que el Consejo Nacional Electoral declaró el día 10 de abril de 2018, que Sr. ENRIQUE CABRALES BAQUERO, quien hizo parte de la lista del partido Centro Democrático, fue elegido como Representante a la Cámara por Bogotá. 6 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Explica el accionante que el Representante a la Cámara por Bogotá Enrique Cabrales Baquero, mantuvo relaciones contractuales con entidades públicas de orden distrital y nacional, y que está probado que a la fecha de inscripción y de elección del señor Cabrales Baquero como Representante a la Cámara, ha suscrito y mantenía vigentes contratos con entidades públicas sin que se observase que se realizara acción alguna encaminada a sustituir o renunciar a la ejecución de estas relaciones contractuales. También indica que el objeto y las obligaciones de las relaciones contractuales que mantenía el señor Cabrales Baquero exigía mantener una relación constante con la

ciudadanía y las comunidades, pues le corresponde realizar actividades de interacción social permanente y se orientaba hacia la formulación de políticas institucionales, aspectos que necesariamente se han de ver influenciados por el interés particular de quien opera como contratista y simultáneamente aspira al cargo de Representante a la Cámara, lo anterior claramente denota no solo una impropiedad éticomoral y legal que raya con los principios de transparencia que deben ser observados por quienes realizan la actividad proselitista en el ejercicio político y de postulación a cargos de elección popular. Contestación de la demanda de pérdida de investidura El Representante judicial del accionado, sostiene que el régimen de inhabilidades para los congresistas tiene carácter taxativo, lo que significa que las inhabilidades previstas para ellos se reducen exclusivamente al listado que la norma constitucional aporta. Ello implica, entre otras consecuencias, que ninguna otra disposición puede aplicarse analógicamente para fundamentar una inhabilidad, so pena de lesionar el principio de legalidad que debe imperar en el orden jurídico. También menciona, que ello releva al juez de pérdida de investidura el análisis de cargos o causales que sean ajenas al texto constitucional, como en el caso concreto lo es el acudir al numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 20111, que dicho sea de paso, tampoco se trata de una causal de inhabilidad en sí misma, pues corresponde al listado de faltas por las cuales un partido o movimiento político puede resultar sancionado. 7 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Igualmente indica el demandante que salta a la vista la no configuración de la causal prevista por la Constitución, pues el señor Enrique Cabrales no suscribió contrato estatal alguno entre el 11 de septiembre de 2017 y el 11 de marzo de 2018, período que comprende los seis (6) meses anteriores al día en que tuvo lugar el certamen a partir de la cual resultó electo como Representante a la Cámara. Expone la parte pasiva que el demandante imputa la causal por cuenta de tres contratos de prestación de servicios que el señor Cabrales suscribió con la Auditoría General de la República, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá D.C. y la Secretaria Distrital de Integración Social. No obstante, como puede notar la Honorable Sala de Decisión, los anteriores contratos no se suscribieron durante el periodo inhabilitante, tal y como lo demuestran, no solo las copias de los contratos que fueron allegadas al proceso por el demandante en donde se puede verificar la fecha de suscripción, sino de las certificaciones que esas mismas entidades hicieron en relación con los contratos aludidos y que, ahora, se aportan al presente memorial, en las que aparece el detalle de los aspectos negóciales relevantes. Sostiene el demandado que, según la certificación expedida el 8 de septiembre de 2020 por el Secretario General de la Auditoría General de la República, el Contrato de

Prestación de Servicios No. 27-2017, se suscribió y tuvo inicio el día 3 de marzo 2017, finalizando el 2 de diciembre de 2017. Cita que la certificación calendada 10 de septiembre de 2020, emitida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá D.C. relacionada con el Contrato de Prestación de Servicios No. 164-2017 del 22 de marzo de 2017, evidencia que éste tuvo fecha de inicio el día 23 de marzo de 2017 y terminación al 6 de febrero de 2018. Alega que en virtud de la certificación de fecha 2 de septiembre de 2020, expedida por la Subdirectora de Contratación de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Integración Social, se prueba que el Contrato de Prestación de Servicios No. 2017-7952 suscrito el 23 de agosto de 2017, tuvo fecha de iniciación el día 28 de agosto de 2017 y de terminación el día 27 de diciembre de ese mismo año.” 8 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Invoca que tales documentos (contratos y certificaciones) demuestran indefectiblemente que los contratos fueron suscritos e incluso iniciados en los meses de marzo y agosto de 2017, tiempos clara y suficientemente anteriores al periodo inhabilitante, que comenzó el

día 11 de septiembre de 2017, razón que permite concluir que no se estructura la causal de inhabilidad. No olvida esta defensa el que el demandante pretender sustentar su censura, más allá del momento de suscripción del vínculo contractual, en la ejecución del contrato. Sin embargo, ha sido una constante para la jurisprudencia contenciosa el entendimiento según el cual, ésta causal de inhabilidad únicamente se predica del momento de la suscripción del contrato y no se extiende a su ejecución.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL

CONSEJO DE ESTADO Problema jurídico Determinar si el Representante a la Cámara por Bogotá, D.C, Enrique Cabrales Baquero, incurrió en la causal 1ª del artículo 183 de la Constitución Política, al estar, según el demandante, inhabilitado para ser congresista por haber celebrado 3 contratos de prestación de servicios con entidades estatales del nivel nacional y distrital el 3 de marzo, 22 de marzo y 23 de agosto de 2017, respectivamente, los cuales se hallaban aún vigentes dentro de los 6 meses anteriores a las elecciones parlamentarias efectuadas el 11 de marzo de 2018, aspecto que, en criterio del actor, impedía que el demandado participara en los mencionados comicios como lo prevé el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política. Oportunidad El artículo 5 de la ley 1881 del 2018, otorga el termino de 5 años para presentar la acción de solicitud de perdida de investidura, contados a partir del hecho generador de la causal. El señor David Ricardo Alarcón López mediante escrito del 5 de agosto de 2020, solicitó

que se declare la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por Bogotá 9 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Enrique Cabrales Baquero, esto para el periodo 2018 – 2022, mencionando que el señor Representante a la Cámara sostenía contratos de prestación de servicios con el Estado en el periodo de seis meses anteriores a su elección, es decir desde 11 de septiembre del 2017 hasta 11 marzo de 2018, y por lo tanto Representante la Cámara por Bogotá se encontraba inmerso en la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución. Lo anterior para indicar que la acción fue presentada dentro 5 años posteriores a lo términos concedidos por la ley y no se configura el fenómeno de la caducidad. Perdida de investidura Esta delegada precisa que la pérdida de investidura es una acción pública destinada a obtener la separación definitiva a los miembros de corporaciones públicas elegidos por voto popular, que lo inhabilita de por vida para volver a ser elegido, es decir que su naturaleza es sancionatoria y de carácter especial, que surte ante una autoridad judicial y con fundamento en la Constitución es de contenido eminentemente ético. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la pérdida de investidura es un proceso judicial especial, que permite determinar la responsabilidad política de un Congresista, la cual conlleva, si hay lugar a ello, a la imposición de una sanción

disciplinaria especial equivalente, en cuanto a sus efectos, a la destitución de altos funcionarios del Estado con el ingrediente, claro está, de que se trata de una sanción que afecta de por vida algunos derechos políticos (ser elegido). De igual forma, la Corte ha señalado como características de esta actuación que “los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir y ser elegido, el cual no puede ser sometido a restricciones indebidas, por ello las normas constitucionales que la regulan deben ser interpretadas de manera armónica con el artículo 29 de la Carta, con las necesarias adaptaciones que exige la naturaleza especial de aquellas” La acción de pérdida se configura bajo las causales establecidas en el artículo 183 de la Constitución Política Colombiana, que menciona: 10 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co “ARTICULO 183. <Ver Notas del Editor en relación con la nueva causal de pérdida de investidura incorporada por el Acto Legislativo 1 de 2009> Los congresistas perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se

voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.” Esta acción nació con fin de que cualquier ciudadano denuncie la violación de normas especiales creadas para los congresistas, y se fundamenta en la protección y conservación del principio de representación y democracia.

El artículo 183 constitucional hace una remisión expresa al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para el caso en concreto las inhabilidades establecidas en el numeral 3 del artículo 179 de la Carta: “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades púbicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.” En concordancia con el artículo 179 constitucional, son tres los eventos en los que se configura la causal de inhabilidad; el primero tiene como verbo recto la “gestión” de negocios ante las entidades públicas, esto para provecho propio o de terceros; el segundo se configura bajo el verbo rector de “celebrar” contratos con entidades públicas en provecho propio o de terceros; finalmente el tercero nace en el evento de haber sido representante legal de entidades que administren tributos y contribuciones parafiscales. Todos estos eventos se condicionan al lapso de 6 meses anteriores a la fecha de la

elección como parlamentario. Celebración de contratos 11 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Como cuestión previa, debe indicarse que el alcance de la inhabilidad bajo la causal de intervención en la celebración de contratos, reside ante todo en la existencia de un contrato, entendiéndose este como lo describe el artículo 32 de Ley 80 de 1993: “todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…) 3. Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrase con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable”. Igualmente, la jurisprudencia de la máxima corporación de lo Contencioso Administrativo ha indicado en Sala Plena, sentencia del 21 de abril de 2009, Radicado 2007-0058100(PI), que: “la intervención en la celebración de contratos tiene lugar a través de gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa, directa o indirecta, en los actos tendientes a su formación, perfeccionamiento y suscripción y de los que se deduzca un interés propio o de terceros en su realización” Bajo los parámetros establecidos por la normatividad y la jurisprudencia, el Ministerio Público analizará si el demandado estaba inhabilitado para ser electo Representante a la Cámara por Bogotá, tal y como lo afirma el demandante. Caso en concreto En la causal imputada al congresista (intervención en la celebración de contratos), se podría indicar que la misma se configura cuando el demandado 1.) Ha intervenido en la celebración de un contrato durante los seis meses anteriores a su elección como congresista; 2) si el elemento geográfico, es decir si la o las conductas objeto de reproche se desarrollaron en la circunscripción en la cual se efectuó la respectiva elección; y 3.) cuando se produce en interés propio o de un tercero. 12 Acción de Perdida de investidura

Actor: David Ricardo Alarcón López

Demandado: Enrique Cabrales Baquero

E2020-459879 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Para verificar si el Representante a la Cámara por Bogotá está inmerso en la causal, se analizará el material probatorio que reposa en el expediente, encontrando que suscribió en

interés propio los siguientes contratos: Contrato Entidad Plazo Suscripción Fecha Fecha de Objeto de contratante de terminación prestación inicio de servicios CPS No. U.A.E. Cuerpo 10 22 de marzo 23 de 6 de febrero de Prestar sus 164 de Oficial de meses

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...