PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Causal de falta de asistencia según regulación constitucional
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Causal de falta de asistencia según regulación constitucional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Concepto 338 - 306445 - 2018 Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2018 PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Congresista por no asistir a las sesiones plenarias sin justificación PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Causal de falta de asistencia según regulación constitucional/PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Causal busca evitar es la falta de asistencia y el verbo rector que define la conducta sancionable es inasistir De conformidad con las recientes sentencias sobre la causal de pérdida de investidura del, que es la misma en este caso, el Consejo de Estado ha señalado con claridad el alcance del hecho sancionado y sus elementos, de los cuales, en resumen, la Procuraduría Delegada que represento resalta lo siguiente para los fines del presente asunto… - Que la causal busca evitar es la “falta de asistencia” y el verbo rector que define la conducta sancionable es inasistir, es decir, no estar presente en la sesión plenaria, pues la gestión del congresista no se reduce a responder el llamado a lista, y que el juez de la pérdida de investidura debe apoyarse en todos los elementos de juicio que obren en el expediente, para afirmar con certeza si el congresista asistió o no a la sesión. Si no hay plena prueba de la inasistencia debe resolver cualquier duda en favor del congresista, cuya investidura se cuestiona. CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-No votar o no registrar asistencia no la materializa automáticamente - Que el acto de no votar o no registrar asistencia no materializa automáticamente en sí
mismo la causal por inasistencia, pues esa situación solo adquiere relevancia en la medida que guarda conexión con otras hipótesis fácticas que, estando demostradas, por ejemplo, no presentó proposiciones, no manifestó impedimentos, no objetó, no participó, etc., permite esclarecer, con un grado de probabilidad razonable y coherente, la realidad de lo sucedido, esto es, que el congresista no estuvo presente. HECHO INDICADOR-De la presencia no lo constituye solo el voto si es nominal - Que votar constituye un hecho indicador de la presencia del congresista en la sesión plenaria, pero no es el único; con él es posible configurar presunciones que, no obstante, pueden ser desvirtuadas, si se acredita por ejemplo que no estuvo en una votación ordinaria, pese a encontrarse registrado, o que estuvo en una votación nominal, pero no aparecer su voto en los registros. Por eso constituye un elemento probatorio, entre otros, que permite al juez verificar la presencia en la respectiva sesión plenaria, lo cual no significa que lo que se sancione con la pérdida de investidura es no haber votado. - En la votación como indicativo de asistencia del congresista a la sesión plenaria cuando es nominal, el sentido de su voto queda registrado en forma manual o electrónica en el acta respectiva que es plena prueba y por ello siempre se puede saber si estuvo presente. Cuando es ordinaria o secreta no queda consignada en el acta – solo se registra si el proyecto se aprobó o no – y por ello, si el congresista atendió el llamado a lista al inicio de cada reunión para verificar el quorum constitucional, debe presumirse que asistió a toda la
sesión, a menos de que exista prueba idónea y confiable que demuestre lo contrario. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co 2 ASISTENCIA SESIONES PLENARIAS-Es un indicio así como votar/CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Congresista no está presente en desarrollo de la sesión plenaria, sin una excusa o justificación - Que una cosa es asistir y otra registrar asistencia o votar y que estas dos últimas son indicios de que el congresista asistió a las sesiones plenarias, o lo que es lo mismo, que estuvo presente en estas, hechos indicadores que deben estar plenamente probados y valorarse en conjunto con las demás pruebas del proceso. - Que se configura la causal cuando el congresista no está presente en el desarrollo de la sesión plenaria, sin una excusa o justificación válida autorizada por la Ley 5ª de 1992, así haya contestado a lista, sesión que inicia con la verificación del quórum y no con el registro de asistencia o contestación al llamado a lista, y en la cual debe estar anunciada previamente la votación de proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-No son suceptibles de sumarse en dos periodos ordinarios/INDICIO DE INASISTENCIA-No participar en alguna de las votaciones - Que las inasistencias no son susceptibles de sumarse entre los dos períodos ordinarios que por disposición constitucional se realizan entre el 20 de julio y 16 de diciembre y entre
el 16 de marzo y el 20 de junio, ni entre estos y los periodos extraordinarios, y la excusa justificada al ser aceptada, no se contabiliza como una ausencia para la tipificación de la causal. - Que no participar en alguna de las votaciones constituye un indicio de inasistencia; no obstante, si con el material probatorio recopilado se acredita que el congresista participó en unas votaciones y en otras no, ese solo hecho servirá como prueba de su asistencia y, por ende, de su presencia en la respectiva sesión… CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-No se configura si se presenta excusa - Que no se configura la causal cuando se presenta alguna de las excusas que permiten justificar la ausencia, indicadas en el artículo 90 de la ley 5ª de 1992, pero no solo se debe verificar la inasistencia, sino determinar si el congresista actúo con dolo o culpa para la configuración efectiva de la causal. - Que para configurar la causal es necesario demostrar que el congresista – así conteste o no el llamado a lista - una vez abierta formalmente la sesión estuvo ausente o se retiró del recinto, sin intervenir o participar, ni votar en ningún debate o decisión que se tomó durante el desarrollo de la misma y que, en ella, se hubieran votado proyectos de actos legislativos, de ley o mociones de censura. En criterio del Ministerio Público la debida comprobación de la incapacidad física como justificación aceptable que reconoce el artículo 90 de la ley 5ª de 1992, está relacionada con las excusas médicas que expide el médico en razón de su profesión y como resultado
de la valoración a la condición de salud de la congresista. EXCUSA MÉDICA APORTADA-Reconocida en la norma para que no se convierta en conveniente y oportuna/VALORACIÓN PROBATORIA-Con reglas de la sana critica frente a la excusa presentada 3 La convalidación que le imprime ese trámite y decisión por parte de la Mesa Directiva hace que la excusa médica simplemente allegada por estar reconocida como aceptable en dicha norma, no se convierta en el instrumento más ‘conveniente y oportuno’ de justificación de inasistencia de los congresistas como se ha visto en varías de las acciones de pérdida de investidura, más cuando con ellas se disminuye fácilmente el número de sesiones plenarias requerido como causal de pérdida de investidura. No se pretende desconocer el verdadero y real padecimiento de salud de la congresista que le impide el cumplimiento de su labor congresal, sino que dada la importancia constitucional de esta se requiere total claridad y convencimiento del mismo al tenor de la sana crítica como regla de valoración probatoria al respecto. CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Tramite de excusas y descuentos según jurisprudencia del Consejo de Estado Por ello se hace necesario, como lo indicó el Consejo de Estado en reciente fallo,1 exhortar al Presidente de la Corporación sobre el cumplimiento del trámite de las excusas y descuentos al final de la sesión y la relación de los congresistas que inasistieron a la sesión plenaria a que se refiere el artículo 183 numeral 2ª constitucional, como de las excusas presentadas al momento de ocurrencia de la anomalía de salud, o del hecho
justificante. 1 Sentencia del 20 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-000-2018-00782-00. 4 Honorables
MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
Sala Especial de Decisión
E. S. D.
Consejera Ponente: Doctora MARÍA ADRIANA MARIN Referencia: 11001031500020180215100
Asunto: Pérdida de Investidura de la exrepresentante y actual senadora Nidia Marcela Osorio Salgado – Inasistencia a sesiones – Actor: Ricardo Andrés Ramírez Cruz El Ministerio Público, por medio de la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, con fundamento en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política, 30 numeral 2 del Decreto 262 de 2000 y 9° de la ley 1881 de 2018, interviene oportunamente en primera instancia en el proceso de la
referencia, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
I. La demanda.
El ciudadano Ricardo Andrés Ramírez Cruz solicitó ante la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, que se declare la pérdida de investidura de la congresista NIDIA MARCELA OSORIO SALGADO, como representante a la Cámara en el periodo 2010 – 2014 y como senadora en el periodo 2014 – 2018, por el partido Conservador en ambos casos, al considerar que se encuentra incursa en la causal del numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política.
1. Fundamento de la demanda. 1.1. En condición de representante a la Cámara de la congresista demandada, el demandante señala, respecto del periodo ordinario del 20 de julio al 16 de
5 diciembre de 2013 en relación con la demandada y las sesiones plenarias, lo siguiente: - ninguna participación el 30 de julio, 10 de septiembre, 15, 30 de octubre, 13, 27 de noviembre y 4 de diciembre. - retiro injustificado el 8, 16, 22, 23, 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre, 10, 11 y 16 de diciembre. Acerca del periodo ordinario del 16 de marzo al 20 de junio de 2014 y las sesiones plenarias que relaciona con este, señala: - ninguna participación el 19 de marzo, 2 y 22 de abril. - retiro injustificado el 1°, 29 de abril, 27 de mayo y 18 de junio. 1.2. En condición de senadora y en relación con el periodo del 20 de julio al 16ª de diciembre de 2014, el demandante indica respecto de las plenarias y la demandada, lo siguiente: - ninguna participación el 10 de septiembre, 1°, 22 de octubre, 12, 25 de noviembre y 11 de diciembre. - retiro injustificado el 19 de noviembre de 2014. Sobre el periodo entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015 y las sesiones plenarias, manifiesta el actor que la senadora inasistió en cuatro (4) oportunidades los días 25 de marzo, 15, 22 de abril y 18 de junio. Acerca del periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015 el demandante refiere lo siguiente: - ninguna participación el 7 de octubre de 2015.
- retiro injustificado el 19 de agosto, 30 de septiembre, 13 de octubre, 2, 9, 10, 14 y 16 de diciembre.
6 Respecto del periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2016 el actor relaciona lo siguiente: - ninguna participación el 4, 27 de abril, 8 y 15 de junio de 2016. - retiro injustificado el 20 de abril, 4, 18, 24 de mayo, 1° y 14 de junio. En relación con el periodo del 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016 indica sobre las sesiones plenarias en este lapso: - ninguna participación el 6 de septiembre, 26 de octubre y 30 de noviembre. - retiro injustificado el 17, 31 de agosto, 19 de octubre, 2, 15, 23 de noviembre, 13, 14 y 15 de diciembre. Sobre las siguientes sesiones plenarias del periodo entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017 indica el demandante: - ninguna participación el 24 de mayo. - retiro injustificado el 29 de marzo, 5 de abril, 3, 17, 23 de mayo, 1°, 7, 13, 14 y 20 de junio. En relación con el periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017 refiere que la senadora inasistió en cuatro (4) ocasiones el 26 de julio, 22 de agosto, 12 de septiembre y 11 de octubre y tuvo retiro injustificado en dos (2) oportunidades el 1° de agosto y el 22 de noviembre. 1.3. El demandante toma en cuenta el deber legal que tienen los congresistas de
reunirse en sesiones ordinarias, asistir a las plenarias para efectos del quorum, las discusiones, las votaciones, y la permanencia del tiempo indicado para ellas; que las votaciones son nominales o públicas y solo son excusas aceptables las indicadas en el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 y la del presidente (sic),2 que los congresistas no se deben retirar cuando se va a realizar la votación; todo lo 2 Se entiende Presidente del Senado. 7 anterior para considerar, que conforme al fallo del 21 de junio de 2018,3 se cumplen los supuestos de la causal para que la demandada pierda la investidura. Agrega que la inasistencia no se compone de la ausencia absoluta de la plenaria, sino de abstenerse de cumplir el deber funcional de permanencia y de votación en el proceso legislativo para convertir un proyecto en ley, y resalta de ese fallo que el congresista debe asistir a toda la sesión, no a una parte de ella, pues si no lo hace se entiende que inasistió, y destaca que en este caso la demandada tiene faltas absolutas y se retiró antes de terminar la sesión sin excusa o razón válida.
II. Contestación de la demanda.
La demandada resalta lo dispuesto por la jurisprudencia sobre la inasistencia como hecho sancionado en la causal del artículo 183 numeral 2º constitucional y destaca que acreditó con excusas médicas su retiro de las plenarias en el periodo julio 2013 a junio de 2014 en la Cámara y lo mismo en las correspondientes sesiones en el Senado, las cuales presentó oportunamente ante la Secretaria General de la corporación y se tuvieron como aceptables.
Igualmente refiere su condición de primera vicepresidenta del Senado en el periodo julio de 2015 a junio de 2016 que justificaron sus retiros de las sesiones (4) que le endilgan, a las que asistió al llamado a lista, y que en todo caso no se votaron proyectos de ley ni de acto legislativo y por eso no se pueden computar como inasistencia. Hace una relación de las sesiones como representante y como senadora de las que se le señalan haber dejado de asistir y se remite a las gacetas y a las actas, en que aparece votando y que se retiró pero habiendo participado en las sesiones. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÙBLICO 3 Expediente 2018-781, C.P. Rocío Araujo, Sala 27 Especial de Decisión de pérdida de investidura. 8 Se debe determinar si de acuerdo con el artículo 183 numeral 2ª constitucional, es cierto que la congresista demandada inasistió a seis (6) sesiones plenarias de las que relaciona el demandante en alguno de los periodos ordinarios que cita en la demanda, sin presentar excusa válida. Para tal efecto se tiene en cuenta que se le atribuye esa falta en condición de representante a la cámara en los años 2013 y 2014, y como senadora del año 2014 al 2017.
1. La jurisprudencia al respecto.
De conformidad con las recientes sentencias sobre la causal de pérdida de investidura del artículo 183 numeral 2º constitucional, que es la misma en este caso, el Consejo de Estado ha señalado con claridad el alcance del hecho sancionado y sus elementos, de los cuales, en resumen, la Procuraduría Delegada
que represento resalta lo siguiente para los fines del presente asunto:4 - Que la causal busca evitar es la “falta de asistencia” y el verbo rector que define la conducta sancionable es inasistir, es decir, no estar presente en la sesión plenaria, pues la gestión del congresista no se reduce a responder el llamado a lista, y que el juez de la pérdida de investidura debe apoyarse en todos los elementos de juicio que obren en el expediente, para afirmar con certeza si el congresista asistió o no a la sesión. Si no hay plena prueba de la inasistencia debe resolver cualquier duda en favor del congresista, cuya investidura se cuestiona. - Que el acto de no votar o no registrar asistencia no materializa automáticamente en sí mismo la causal por inasistencia, pues esa situación solo adquiere relevancia en la medida que guarda conexión con otras hipótesis fácticas que, estando demostradas, por ejemplo, no presentó proposiciones, no manifestó impedimentos, no objetó, no participó, etc., permite esclarecer, con un grado de probabilidad razonable y coherente, la realidad de lo sucedido, esto es, que el congresista no estuvo presente. 4 Sentencia del 20 de junio de 2018, Sala Doce Especial de Decisión del Consejo de Estado, expediente 11001-03-15-000-2018-00782-00, demandado Eduardo Enrique Pulgar Daza (senador). 9 - Que votar constituye un hecho indicador de la presencia del congresista en la sesión plenaria, pero no es el único; con él es posible configurar presunciones que, no obstante, pueden ser desvirtuadas, si se acredita por ejemplo que no
estuvo en una votación ordinaria, pese a encontrarse registrado, o que estuvo en una votación nominal, pero no aparecer su voto en los registros. Por eso constituye un elemento probatorio, entre otros, que permite al juez verificar la presencia en la respectiva sesión plenaria, lo cual no significa que lo que se sancione con la pérdida de investidura es no haber votado. - En la votación como indicativo de asistencia del congresista a la sesión plenaria cuando es nominal, el sentido de su voto queda registrado en forma manual o electrónica en el acta respectiva que es plena prueba y por ello siempre se puede saber si estuvo presente. Cuando es ordinaria o secreta no queda consignada en el acta – solo se registra si el proyecto se aprobó o no – y por ello, si el congresista atendió el llamado a lista al inicio de cada reunión para verificar el quorum constitucional, debe presumirse que asistió a toda la sesión, a menos de que exista prueba idónea y confiable que demuestre lo contrario.5 - Que una cosa es asistir y otra registrar asistencia o votar y que estas dos últimas son indicios de que el congresista asistió a las sesiones plenarias, o lo que es lo mismo, que estuvo presente en estas, hechos indicadores que deben estar plenamente probados y valorarse en conjunto con las demás pruebas del proceso. - Que se configura la causal cuando el congresista no está presente en el desarrollo de la sesión plenaria, sin una excusa o justificación válida autorizada por la Ley 5ª de 1992, así haya contestado a lista, sesión que inicia con la verificación del quórum y no con el registro de asistencia o contestación al llamado a lista, y en la cual debe estar anunciada previamente la votación de proyectos de
ley, de acto legislativo o mociones de censura. - Que las inasistencias no son susceptibles de sumarse entre los dos períodos ordinarios que por disposición constitucional se realizan entre el 20 de julio y 16 de 5 Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la ley (1431 de 2011). Votación ordinaria: se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe. 10 diciembre y entre el 16 de marzo y el 20 de junio,6 ni entre estos y los periodos extraordinarios, y la excusa justificada al ser aceptada, no se contabiliza como una ausencia para la tipificación de la causal. - Que no participar en alguna de las votaciones constituye un indicio de inasistencia; no obstante, si con el material probatorio recopilado se acredita que el congresista participó en unas votaciones y en otras no, ese solo hecho servirá como prueba de su asistencia y, por ende, de su presencia en la respectiva sesión, - Que no se configura la causal cuando se presenta alguna de las excusas que permiten justificar la ausencia, indicadas en el artículo 90 de la ley 5ª de 1992,7 pero no solo se debe verificar la inasistencia, sino determinar si el congresista actúo con dolo o culpa para la configuración efectiva de la causal. - Que para configurar la causal es necesario demostrar que el congresista – así conteste o no el llamado a lista - una vez abierta formalmente la sesión estuvo
ausente o se retiró del recinto, sin intervenir o participar, ni votar en ningún debate o decisión que se tomó durante el desarrollo de la misma y que, en ella, se hubieran votado proyectos de actos legislativos, de ley o mociones de censura.
2. El presente caso.
Se procede confrontar la inasistencia que el demandante le atribuye a la congresista demandada, respecto de sesiones plenarias en cada periodo ordinario de los años que cita en la demanda, con los documentos que la congresista allegó para comprobar su asistencia y votación, conforme se deja consignado en el presente documento, aspecto al que se concreta el análisis de la causal. 2.1. Como representante a la cámara. 6 Artículo 183 de la Constitución Política. 7 Además de la fuerza mayor y el caso fortuito, por (i) incapacidad física debidamente comprobada; (ii) el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso; y (iii) la autorización expresa de la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación. 11 Se debe precisar que el demandante relaciona con la causal dos (2) periodos ordinarios en que la congresista fungió en esa condición así: Periodo 20 de julio al 16 de diciembre de 2013. Por inasistencia a siete (7) sesiones plenarias: 30 de julio, 10 de septiembre, 15, 30 de octubre, 13, 27 de noviembre y 4 de diciembre La congresista justifica con excusa médica y la respectiva incapacidad su inasistencia a las sesiones del 30 de julio, 9 de septiembre, 15, 29 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre.
Es decir, que del total de siete (7) sesiones justificó la inasistencia a seis (6) sesiones plenarias, con lo cual no se configura la causal, puesto que se exige la inasistencia a seis (6) sesiones plenarias. Por retiro injustificado de doce (12) sesiones plenarias: 8, 16, 22, 23, 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre, 10, 11 y 16 de diciembre. Sobre estas sesiones el Secretario General de la Cámara de Representantes certificó que la demandada, representante a la cámara para esa época, asistió a todas esas sesiones plenarias, la cual fue expedida con base en las respectivas actas que relaciona y corresponden a las mismas citadas por el demandante.8 Periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2014. Por inasistencia a tres (3) sesiones plenarias: 19 de marzo, 2 y 22 de abril. La congresista justifica con excusa médica y la respectiva incapacidad su inasistencia a tales sesiones. Por retiro injustificado a cuatro (4) sesiones plenarias: el 1°, 29 de abril, 27 de mayo y 18 de junio. 8 Ver folio 130 expediente (Comunicación del Secretario de la Cámara de Representantes). 12 Del total de las siete (7) sesiones plenarias antes relacionadas, se encuentran justificadas tres (3) con lo cual no es relevante examinar lo relacionado con las restantes cuatro (4) para efectos de la causal en cuanto exige inasistir a seis (6) sesiones plenarias. Del examen a cada periodo y sesiones plenarias en que el demandante
indica la inasistencia o retiro por parte de la congresista, cuando se desempeñó como representante a la cámara en el periodo julio a diciembre de 2013 y marzo a junio de 2014, se observa que ella presentó excusas médicas para justificar sus inasistencias a algunas de las sesiones plenarias. Respecto de las sesiones restantes acreditó haber asistido, sobre cuyos asuntos y votación ordinaria o nominal da cuenta la información suministrada por el Secretario de la Cámara, respaldada en las respectivas actas y gacetas del congreso, prueba solicitada y decretada en el proceso. Por tal razón no se cumplió el requisito de inasistencia a seis (6) sesiones plenarias exigido en las condiciones del artículo 183 numeral 2º constitucional, durante su desempeño como representante a la cámara por los periodos y sesiones indicados en la demanda. 2.2. Como senadora. El demandante relaciona los periodos ordinarios y las sesiones plenarias de la siguiente forma: Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014. Por inasistencia a las sesiones plenarias: el 10 de septiembre, 1°, 22 de octubre, 12, 25 de noviembre y 11 de diciembre. 13 Presentó excusa médica correspondiente a las anteriores sesiones. Por retiro injustificado el 19 de noviembre de 2014. Frente a la justificación presentada respecto de las seis (6) sesiones plenarias indicadas de un total de siete (7), no se cumple el número requerido de ausencia a seis (6) de tales sesiones para efectos de la causal. Periodo del 16 de marzo y el 20 de junio de 2015.
Por inasistencia a las sesiones plenarias: el 25 de marzo, 15, 22 de abril y 18 de junio. Es evidente que el demandante solo mencionó un total de cuatro (4) sesiones plenarias, que es inferior al exigido para la causal y por ello no se configura. Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015. Ninguna participación el 7 de octubre de 2015. Retiro injustificado el 19 de agosto, 30 de septiembre, 13 de octubre, 2, 9, 10, 14 y 16 de diciembre. La certificación expedida por el Secretario General del Senado refiere que la senadora asistió a la totalidad de las sesiones antes mencionadas. Dicho documento además hace constar los asuntos en los que votó, sin que aparezca registro alguno de haberse retirado. Periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2016. Por inasistencia a las sesiones plenarias: el 4, 27 de abril, 8 y 15 de junio de 2016. 14 Por retiro injustificado de las sesiones plenarias: el 20 de abril, 4, 18, 24 de mayo, 1° y 14 de junio La certificación en mención da cuenta del retiro de la congresista de las sesiones del 4, 27 de abril, 8 y 15 de junio, por asuntos inherentes a su condición de primera vicepresidenta del senado. Sobre las restantes sesiones la certificación muestra que además de asistir a las sesiones plenarias referidas, votó los asuntos que allí relaciona, entre otros, los proyectos de ley e impedimentos que especifica. Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016.
Por inasistencia a sesiones plenarias: el 6 de septiembre, 26 de octubre y 30 de noviembre. Por retiro injustificado el 17, 31 de agosto, 19 de octubre, 2, 15, 23 de noviembre, 13, 14 y 15 de diciembre. Respecto de las tres primeras fechas de sesiones citadas por inasistencia, la senadora allegó excusa médica y la respectiva incapacidad. En las restantes sesiones respecto de las cuales se le atribuye retiro injustificado, tal afirmación del demandante no es cierta conforme a la certificación expedida, en la cual aparece registrado que la senadora votó. Periodo del 16 de marzo y el 20 de junio de 2017. Ninguna participación el 24 de mayo. Presentó excusa médica. Retiro injustificado el 29 de marzo, 5 de abril, 3, 17, 23 de mayo, 1°, 7, 13, 14 y 20 de junio. 15 En la constancia aparecen registradas las votaciones que realizó en relación con los diferentes asuntos que en ella se indican. Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2017. Por inasistencia a las sesiones plenarias: el 26 de julio, 22 de agosto, 12 de septiembre y 11 de octubre. Por retiro injustificado a sesiones plenarias: 1° de agosto y el 22 de noviembre. La ausencia a las seis (6) anteriores sesiones plenarias fue justificada por parte de la congresista con excusa médica. Conclusión. El examen a las pruebas allegadas al expediente permite advertir que la congresista demandada justificó su inasistencia a algunas de las sesiones
plenarias en los diferentes periodos ordinarios que señaló el demandante, presentando excusas médicas. En criterio del Ministerio Público la debida comprobación de la incapacidad física como justificación aceptable que reconoce el artículo 90 de la ley 5ª de 1992, está relacionada con las excusas médicas que expide el médico en razón de su profesión y como resultado de la valoración a la condición de salud de la congresista. Sin embargo, no deja de llamar la atención de esta Procuraduría Delegada, que pese a que el diagnóstico plasmado en las excusas no es susceptible de ser desvirtuado porque no hay otros elementos probatorios que lo contradigan, y en principio resulta suficiente como justificación, hace falta el cumplimiento del trámite indicado en tal norma sobre la función que debe cumplir la Mesa Directiva de emitir una decisión final, órgano en el que la norma depositó la seriedad del asunto. 16 La convalidación que le imprime ese trámite y decisión por parte de la Mesa Directiva hace que la excusa médica simplemente allegada por estar reconocida como aceptable en dicha norma, no se convierta en el instrumento más ‘conveniente y oportuno’ de justificación de inasistencia de los congresistas como se ha visto en varías de las acciones de pérdida de investidura, más cuando con ellas se disminuye fácilmente el número de sesiones plenarias requerido como causal de pérdida de investidura. No se pretende desconocer el verdadero y real padecimiento de salud de la congresista que le impide el cumplimiento de su labor congresal, sino que dada la importancia constitucional de esta se requiere total claridad y convencimiento del
mismo al tenor de la sana crítica9 como regla de valoración probatoria al respecto. Por ello se hace necesario, como lo indicó el Consejo de Estado en reciente fallo,10 exhortar al Presidente de la Corporación sobre el cumplimiento del trámite de las excusas y descuentos al final de la sesión y la relación de los congresistas que inasistieron a la sesión plenaria a que se refiere el artículo 183 numeral 2ª constitucional, como de las excusas presentadas al momento de ocurrencia de la anomalía de salud, o del hecho justificante.11 En esas condiciones, la inasistencia a las plenarias en que incurrió la congresista demandada resulta ser inferior a seis (6) sesiones, frente a las indicadas por el demandante, con lo cual no se cumple ese número de inasistencias exigida como requisito en la causal de pérdida de investidura. Por lo expuesto, esta Procuraduría Delegada solicita respetuosamente a la Honorable Sala Especial de Decisión, negar la solicitud de pérdida de investidura de la congresista Nidia Marcela Osorio Salgado. Señores Consejeros, con toda atención, 9 Definida como la capacidad del juez para darle a las pruebas la mayor o menor credibilidad, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. Sent
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