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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Causales que dan lugar a la pérdida de investidura son taxativas

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Causales que dan lugar a la pérdida de investidura son taxativas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PERDIDA DE INVESTIDURA-Contra Representante a la Cámara por Vaupés por parentesco en primer grado de afinidad con autoridad civil y política dentro del Departamento PERDIDA DE INVESTIDURA-Causales que dan lugar a la pérdida de investidura son taxativas y operan de manera restrictiva PERDIDA DE INVESTIDURA-Sentido y alcance de la figura jurídica/PERDIDA DE INVESTIDURA-Marco constitucional, legal y desarrollo jurisprudencial de la causal del numeral 1° Art. 183 de la Carta Política PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Causales taxativas/PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Constituye un verdadero juicio de responsabilidad política PERDIDA DE INVESTIDURA-Alcance según Consejo de Estado/PERDIDA DE INVESTIDURA-Carácter punitivo disciplinario especial/PERDIDA DE INVESTIDURA-Sanción de carácter jurisdiccional PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Naturaleza especial según Corte Constitucional/PERDIDA DE INVESTIDURA-Limita o reduce algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido CORTE CONSTITUCIONAL-Para la estructuración de la pérdida de investidura se debe acreditar el elemento subjetivo de la conducta del Congresista PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Marco legal/PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Juicio de responsabilidad subjetiva PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Exige que se lleve a cabo con observancia al debido proceso, pro homine, in dubio pro reo, legalidad, objetividad, razonabilidad, favorabilidad, proporcionalidad y culpabilidad

PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Sometido a reserva constitucional en su establecimiento o motivación/PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURADebe privilegiar interpretaciones conforme a los principios universales pro homine y pro libertatis Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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EXPEDIENTE No 11001-03-15-000-2019-03209-00

Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña Concepto: Ministerio Público Las causas que dan lugar a la pérdida de investidura son taxativas y operan de manera restrictiva en los casos, bajo las condiciones y con las consecuencias que la Carta Política establece, por tanto no son modificables por el legislador, ni tampoco pueden ser objeto de interpretaciones extensivas o analógicas, pues este proceso está sometido a reserva constitucional en su establecimiento o motivación, de donde deben privilegiarse interpretaciones conforme a los principios universales pro homine y pro libertatis, según los cuales los operadores judiciales se encuentran obligados a adoptar para su interpretación la postura que menos restrinja los derechos fundamentales y que de mejor manera proteja al investigado o demandado REGIMEN DE INHABILIDADES PARA CONGRESISTAS-Tratamiento constitucional, legal y jurisprudencial de violación de causal de pérdida de investidura REGIMEN DE INHABILIDADES PARA CONGRESISTAS-Reglamentación INHABILIDAD-Restricción fijada por el constituyente o el legislador para limitar el

derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas INHABILIDAD POR PARENTESCO-Con el propósito de evitar el nepotismo y la colusión según Corte Constitucional INHABILIDAD POR PARENTESCO-Elementos típicos como causal de pérdida de investidura de congresista AUTORIDADES PUBLICAS-Concepto según Corte Constitucional/AUTORIDAD CIVIL-Concepto legal/AUTORIDAD POLITICA-Concepto legal AUTORIDAD CIVIL-Sentido y alcance según Consejo de Estado AUTORIDAD POLITICA-Distinción con la autoridad civil conforme al contenido normativo REGIMEN DE INHABILIDADES PARA CONGRESISTAS-Se configura inhabilidad sí el cargo desempeñado por el pariente tenía autoridad en la circunscripción territorial en la cual debe efectuarse la elección FUNCIONARIO PUBLICO-Estructuración de tal condición GOBERNADOR INDIGENA-No adquiere por ese hecho la calidad de servidor público ni de empleado privado/GOBERNADOR INDIGENA-Desarrolla una actividad comunitaria que no implica el desempeño de funciones públicas 2 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña Concepto: Ministerio Público CONCEPTO DE LA FUNCION PUBLICA-La calidad de gobernador indígena no genera por sí misma inhabilidad o incompatibilidad

CONCEPTO DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS-Gobernadores de cabildo gozan de un régimen excepcional de condiciones especiales que no permite clasificarlos como servidores públicos SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-No se logró demostrar la calidad de funcionario padre de la Congresista accionada/SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-No se configuran los elementos constitutivos de la causal de pérdida de investidura invocada 3 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 063 / 2019

Bogotá, D.C., 12 de noviembre de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA No. 21

Consejero Ponente Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas

E. S. D.

EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2019-03209-00

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

SOLICITANTE: Yecid Bairum Chequemarca García DEMANDADO: Mónica Liliana Valencia Montaña Sentido del concepto: Solicitud de no acceder a la pretensión de pérdida de investidura por la no configuración de los elementos constitutivos de la causal invocada, prevista en el numeral 1 del

artículo 183 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 5 del artículo 179 ibídem. El Ministerio Público presenta su concepto frente a la pretensión de pérdida de investidura de la Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña. 4 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña

Concepto: Ministerio Público

I. ANTECEDENTES 1.1. SOLICITUD.- El ciudadano Yecid Bairum Chequemarca García, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentó demanda2 contra la señora Mónica Liliana Valencia Montaña, para que se decrete la pérdida de investidura como Representante a la Cámara por el Departamento del Vaupés, elegida para el periodo constitucional 2018-2022, con fundamento en la presunta violación del régimen de inhabilidades consagrado en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política de 1991.

El demandante expone como fundamento de la imputación lo siguiente: 1.1.1. Fundamentos fácticos de la petición.- 1.1.1.1. Que para septiembre de 2014 las comunidades indígenas del Departamento del Vaupés crearon una entidad pública con autonomía

administrativa y patrimonial llamada “Gobierno Propio de Autoridades Tradicionales de los Resguardos y Territorios Indígenas del VaupésCRIVA”, para ejercer autoridad civil y política dentro del Departamento según sus estatutos, y cuya representación legal fue asumida por el señor Simón Valencia López. 1.1.1.2. Que el Departamento del Vaupés es un territorio conformado por indígenas en un 90%, con gran diversidad de tribus organizadas por resguardos que son representados por la entidad pública CRIVA. 1.1.1.3. Que el señor Simón Valencia López tomó posesión del cargo ante el Gobernador del Vaupés el día 10 de noviembre de 2015. 1 Art. 143.- Pérdida de investidura. A solicitud de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de Congresistas. Igualmente, la mesa directiva de la asamblea departamental, del concejo municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles”. 2 Incoada el 10 de julio de 2019. 5 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña

Concepto: Ministerio Público

1.1.1.4. Que el señor Simón Valencia López es el padre adoptivo de la Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña, toda vez que es hija de su cónyuge pero no de él, por lo que se configura un parentesco en primer grado de afinidad, además que para la fecha de la inscripción y elección de su hija como Representante a la Cámara, él se desempeñaba como representante legal del “Gobierno Propio de Autoridades Tradicionales de los Resguardos y Territorios Indígenas del Vaupés - CRIVA” 1.1.1.5. Que conforme a los estatutos de la citada entidad su naturaleza jurídica es la de una entidad pública de carácter especial con autonomía administrativa y patrimonial, su ámbito territorial y domicilio tiene como sede principal la ciudad de Mitú, capital del Departamento del Vaupés, y su autonomía administrativa le atribuye la capacidad de contratar y firmar convenios de cooperación e interadministrativos con entidades estatales y privadas. 1.1.1.6. Que el señor Valencia López ejerció autoridad civil y política dentro del Departamento del Vaupés cuando su hija adoptiva Mónica Liliana Valencia Montaña se inscribió como Representante a la Cámara, toda vez que el objeto de la entidad CRIVA es el de representar civil y políticamente a las comunidades indígenas de ese Departamento, así como manejar los recursos económicos que la Nación trasfiere a esa organización y la celebración de negocios con entidades de carácter público y privado. 1.1.1.7. Que la entidad CRIVA suscribió el convenio interadministrativo No. 314 de 3 de septiembre de 2018 con la Gobernación del Departamento

del Vaupés, por valor de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MODENA CORRIENTE ($318.300.000.oo), dineros que fueron girados por dicha entidad territorial y gastados por los miembros del CRIVA. 6 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña Concepto: Ministerio Público 1.1.1.8. Que se presentó una clara violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en el artículo 179 numeral 5 de la Constitución Política, al utilizar a la entidad CRIVA, representada por el señor Simón Valencia López, con el propósito de favorecer electoralmente a su hija adoptiva Mónica Liliana Valencia Montaña, e influir en su elección como Representante a la Cámara por el Departamento del Vaupés, dejando en desigualdad a los demás candidatos que participaron en la contienda electoral y dejando abierta la posibilidad que pueda ocurrir lo mismo en las próximas elecciones. 1.1.2. Fundamentos jurídicos de la petición.- 1.1.2.1. Causal consagrada en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política.- Arguye el solicitante que se encuentra probada la relación de parentesco en primer grado de afinidad entre la Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña y el señor Simón Valencia López, representante

legal de la entidad “Gobierno Propio de Autoridades Tradicionales de los Resguardos y Territorios Indígenas del Vaupés CRIVA”, quien ostentó tal condición desde el 10 de noviembre de 2015 hasta el 10 de septiembre de 2018, esto es, dentro del término de inscripción y elección de su hija a la Cámara, ejerciendo además autoridad civil y política, en razón a los artículos 2, 3, 6 y 41 de los estatutos que la gobiernan. Complementa su anterior argumento, exponiendo que prueba de ello recae en la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 314 del 3 de septiembre de 2018 con el Departamento del Vaupés por valor de

TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS

MODENA CORRIENTE ($318.300.000.oo).

Afirma que la organización “CRIVA” es una entidad pública con autonomía administrativa, presupuestal, con libertad para contratar con el sector 7 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña Concepto: Ministerio Público público y privado, y con capacidad para cobrar impuestos y vender servicios. Entidad que fue utilizada por el señor Valencia López para influir en la campaña de elección de su hija adoptiva como Representante a la Cámara por el Departamento del Vaupés.

Continúa, citando el referente jurisprudencial del Consejo de Estado3, respecto a la demostración de la inhabilidad cuando se ejerce la calidad de representante legal de una persona jurídica que contrata con el Estado, para justificar que el artículo 179 numeral 5 constitucional fue transgredido por la demandada. Concluye aseverando que la acción de la Representante Valencia Montaña fue reprochable al inscribirse como candidata sabiendo que se encontraba inhabilitada de conformidad con la norma ibídem, por lo que está llamada a ser sancionada de manera ejemplar. 1.2. LA OPOSICIÓN.- La congresista demandada a través de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a la pretensión de pérdida de investidura, para lo cual formuló las siguientes excepciones de fondo, tituladas así: “Inepta demanda por falta de acreditacion legal de la calidad de elegido como representante a la Camara por el Departamento del Vaupés; Inepta demanda por error en la accion y caducidad de la accion que debio interponerse; Inepta demanda por falta de requisitos legales; Inepta demanda porque no se probo la calidad de funcionario o servidor publico; Inepta demanda por hechos demasiado confusos” [Sic]. Expone que para demostrar la condición de Representante a la Cámara se aportó un documento que no es idóneo, esto es, el E-26 o acta parcial de escrutinio. Que el demandante pretendía incoar la acción de nulidad electoral, cuya caducidad es de 30 días y no la de pérdida de investidura,

dado que su acción se fundamenta solo con el artículo constitucional 179 numeral 5, pero nunca concordado con el 183 numeral 1. 3 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. M.P. Alberto Yepes Barreiro. Radicación 11001-03-28-000-2018-00080-00. Demandado: Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas. 8 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña Concepto: Ministerio Público De igual manera, señala que no se adjuntó el documento idóneo (acta, resolución, acto administrativo, documento público, escritura pública) que demuestre la existencia, calidad y representación legal de la entidad indígena “Gobierno Propio de Autoridades Tradicionales de los Resguardos y Territorios Indígenas del Vaupés”, creada en la Asamblea del 9 y 10 de septiembre de 2014 mediante Acta 001 del mismo año, y que administra el señor Simón Valencia López, por lo que no se encuentra debidamente legalizada, es decir, es inexistente. En razón a ello, aclara que en dicha Asamblea se liquidó el Consejo Regional Indígena del Vaupés –CRIVA–, sigla que el demandante pretende agregar al nuevo ente, por tanto debe existir un acto administrativo de la Gobernación del Vaupés o de la

Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior que reconozca la personería de la nueva agrupación, acepte la liquidación del anterior CRIVA y autorice la adopción de la misma sigla. Continúa arguyendo que el señor Simón Valencia López de ser el Consejero Mayor del CRIVA, no le es atribuible autoridad civil y política, dado que no posee las calidades que describe la Ley 136 de 1994 sobre estas autoridades, y porque conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así como a conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, el gobernador indígena no goza de la calidad de servidor público, ni tiene autoridad civil y/o política. Concluye aseverando que los hechos narrados por el actor para demostrar el parentesco entre el señor Valencia López y la Representante a la Cámara, son confusos. Además, manifiesta que el Registro Civil de Nacimiento de la citada Congresista, no puede tenerse como prueba, pues fue omitida la parte de las observaciones donde debe expresarse que la persona registrada fue adoptada y la ley establece reserva sobre ello, por lo que se violó la restricción de que goza ese documento. 9 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña

Concepto: Ministerio Público 1.3. PERÍODO PROBATORIO.- Mediante providencia de 31 de julio de 2019, el Consejero Ponente decidió tener como pruebas los documentos aportados por la parte actora. De manera oficiosa, decretó:

(i) Oficiar al Ministerio del Interior y al ‘Gobierno propio de Autoridades Tradicionales de los Resguardos y Territorios Indígenas del Vaupés – CRIVA’, para que: (a) Certificaran el registro del CRIVA de conformidad con el artículo 4° del Decreto 1953 de 2019 y la fecha del mismo; sí se encontraba autorizado para manejar recursos públicos del Sistema General de Participaciones; la identificación del representante legal; y sí el señor Simón Valencia López funge o ha fungido como representante legal, desde qué fecha, qué autoridad lo designó, la naturaleza de su vinculación laboral, el acto que lo designó, quién tenía a cargo el pago de su remuneración y las funciones asignadas en tal condición. (b) Allegaran copia del acto administrativo que creó el CRIVA, de sus estatutos y demás documentos que permitieran determinar su naturaleza jurídica. (ii) Oficiar al Consejo Nacional Electoral, para que allegaran la credencial de la Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña. De igual manera, decretó las pruebas solicitadas por esta Agencia del Ministerio Público, consistentes en: (i) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o Notaría Única del Círculo de Mitú, para que allegara copia auténtica y legible del Registro Civil de Nacimiento de la señora Mónica Liliana Valencia Montaña, indicando si existía alguna anotación

referente a sí se presentó una adopción o reconocimiento de la paternidad por parte del señor Simón Valencia López. (ii) Oficiar a la Alcaldía de Mitú, a fin de que certificara sí suscribió contratos o convenios interadministrativos con el CRIVA durante los años 2016, 2017 y 2018, indicando valor, partes, plazo, objeto, otrosí, prórrogas y terminación de los mismos. (iii) Oficiar a la Agencia Nacional de Tierras –ANT– y al Ministerio del Interior, para que remitieran copia de las Resoluciones No 10 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña Concepto: Ministerio Público 0086 de 27 de julio de 1982, No 144 de 20 de diciembre de 1982 y el Acuerdo No 304 del 17 de abril de 2013 (Ampliación), por las cuales se constituyó el CRIVA. Y (iv) El testimonio de los señores María Candelaria Montaña Caro y Simón Valencia López, para que bajo la gravedad del juramento declaren sobre los lazos de consanguinidad, afinidad o civil existente entre éstos y la Congresista demandada. Finalmente, decretó la prueba solicitada por la parte demandante, relacionada con oficiar al Departamento del Vaupés y al Ministerio del Interior, para que allegaran los contratos o convenios interadministrativos

suscritos con el CRIVA, durante los años 2016, 2017 y 2018. 1.3.1. De las pruebas documentales.- 1.3.1.1. El Notario Único del Círculo de Mitú, a través de mensaje de datos de 2 de agosto de 2019, remitió copia auténtica del registro de nacimiento No 20390269 de fecha 29 de noviembre de 1999, indicando que “(…) el denunciante es el señor SIMON VALENCIA LOPEZ, identificado con cedula de ciudadania No 18.200.671 de Mitu (Vaupes), quien ademas se reputa como padre. No aparecen anotaciones referentes a reconocimientos paternos o adopciones.” [Sic] (Fols. 177 y 178). 1.3.1.2. Por medio de oficio No 100-3432 de 5 de agosto de 2019, el Alcalde Municipal de Mitú certificó que “(…) para los años 2016, 2017 y 2018 la Alcaldía Municipal de Mitú, no suscribió Contratos, Convenios y/o Convenios Interadministrativos con la entidad: “GOBIERNO PROPIO DE AUTORIDADES TRADICIONALES DE LOS RESGUARDOS Y TERRITORIOS INDÍGENAS DEL VAUPÉS CRIVA” NIT 900 9448137” (Fol. 175). 1.3.1.3. Mediante memorial de 8 de agosto de 2019, el señor Simón Valencia López en su condición de Consejero Mayor del Gobierno Propio Gran Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés, certificó: 11 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña Concepto: Ministerio Público “(…) i. Que el día 21 de diciembre de 2015 se registró la consejería mayor del Gobierno Propio del gran resguardo del Vaupés - parte oriental y territorios ancestrales - CRIVA, como 1 de los 3 resguardos indígenas constituidos actualmente en el departamento Vaupés. ii. Que el consejero mayor del "resguardo indígena parte oriental del Vaupés", NO está autorizado por el Ministerio de Hacienda ni por el Departamento Nacional de Planeación para manejar recursos públicos del sistema general de participaciones de acuerdo a las exigencias del Decreto 1953, por lo tanto, dichos recursos siguen siendo manejados por tos entes territoriales y municipales directamente con los representantes legales de las comunidades indígenas y sus organizaciones zonales. iii. Que actualmente funge como representante legal del Gobierno Propio, el señor SIMÓN VALENCIA LÓPEZ. iv. Que funge como representante legal desde el 21 de diciembre del año 2015 hasta el 21 de diciembre de 2019 según aceptación del Mininterior. Fue elegido por la Asamblea General de delegados de las comunidades indígenas adscritas al resguardo indígena parte oriental del Vaupés, como consta en el acta 01 de

septiembre de 2014. Que No existe ningún acto administrativo o contrato a nombre del señor SIMÓN VALENCIA LÓPEZ, donde se pueda atribuir alguna vinculación laboral con el Estado, por tanto, No recibe pago de remuneración económica por ninguna Entidad y, las funciones que desempeña el Consejero Mayor son las establecidas en la "ley interna" del "resguardo indígena parte oriental del Vaupés", aceptada y radicada por el Ministerio del Interior. No depende laboralmente ni de la Gobernación de Vaupés, ni de otra entidad Nacional o local.” [Sic] (Fol. 186). Igualmente, allegó copia del Oficio 15-000047461-DAI-2200 proferido por el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de fecha 21 de diciembre de 2015, en el que se comunica la inscripción en la base de datos institucional de registro de representantes legales, Consejos Indígenas o estructuras colectivas similares de gobierno propio de Resguardos y Territorios Indígenas al señor Simón Valencia 12 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña Concepto: Ministerio Público López, como Representante de Territorio y Representante Legal de Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés. (Fol. 187). A su vez, aportó

copia de la Ley Propia para el manejo interno de la Consejería Mayor del Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas del Gran Resguardo del VaupésParte Oriental y Territorios Ancestrales, que contiene, entre otras disposiciones, las funciones del Consejero Mayor de Gobierno Propio en el artículo 7° (Fols. 188 al 191). 1.3.1.4. El Departamento del Vaupés, por medio de mensaje de datos de 9 de agosto de 2019, suscrito por el Secretario Jurídico Departamental, informó que para las vigencias 2016, 2017 y 2018 en la base de datos contractuales solo aparece el Convenio Interadministrativo N° 314 del 14 de septiembre de 2018, del cual envió copia magnética, y en el que figuran como conveniantes el Departamento del Vaupés y el “Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas del Vaupés del Gran Resguardo Parte Oriental y Territorios Ancestrales”, identificado con el N.I.T. 900-944-813-7 y cuyo representante legal es el señor Simón Valencia López, con C.C. No 18.200.671. Respecto a su objeto, valor y duración, dispone:

“CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- (…) AUNAR

ESFUERZOS EN LA EJECUCIÓN DE LOS ESCENARIOS DE

DIALOGO INTERCULTURAL E INSTITUCIONAL (III MESA DE CONCERTACION) DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN EL MARCO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT (LEY 21 DE 1991) EN EL

DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS

1. Especificaciones del Objeto Contractual

ACTIVIDAD 1: INSTALACION MESA DE CONCERTACION PUEBLOS INDIGENAS: Integrar las etnias de las comunidades indígenas con el fin de tratar temas concernientes a el fortalecimiento de la organización de los pueblos indígenas del departamento del Vaupés: Coordinación del traslado de los diferentes presidentes y capitanes indígenas mediante transporte aéreo y terrestre y fluvial al municipio de Mitú, garantizando la alimentación y alojamiento durante su permanencia en el evento. (…)

CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE ENTREGA DEL

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Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña

Concepto: Ministerio Público APORTE POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS. El valor del presente es por la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO

MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 318.300.000) (…) CLÁUSULA SEXTA.- DURACION Y VIGENCIA. El objeto del convenio se desarrollará en un plazo de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del plazo de ejecución del convenio (…)” [Sic] (Fols. 205 al

215). 1.3.1.5. La Agencia Nacional de Tierras, a través de oficio 20191030694251 de 16 de agosto de 2019, remitió copia de las Resoluciones No 086 del 27 de julio de 1982 “Por la cual se constituye, con el carácter legal de Resguardo, en favor de los Grupos Indígenas Cubeo, Wanano, Desano, Tucano, Carapana, Cabiyari, Taiwano, Tatuyo, Siriano, Yuruti, Barasano, Bará, Macuna, Yuruti-Tapuya, Tuyuca, Piratapuyo, Macú, Tariano, Curripaco y otros que tengan asentamiento tradicional en él, un globo de tierras baldías ubicado en jurisdicción del Municipio de Mitú, Comisaría del Vaupés.” (Fols. 253 a 259), y No 00144 de 1982 “Por la cual se aclara el Artículo Séptimo de la Resolución No.086 del 27 de julio de 1982 (…) en el sentido de que la citada providencia, no requiere la aprobación del Gobierno Nacional.” (Fol. 260). A su vez, aportó copia del Acuerdo No 304 de 17 de abril de 2013 “Por el cual se amplía el resguardo indígena Vaupés constituido mediante Resolución No. 086 de Julio 27 de 1982 (…)” (Fols. 242 a 252). 1.3.1.6. El Ministerio del Interior, por medio de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, en oficio 19-30242-DAI-2200 de 8 de agosto de 2019, primero aclaró que: “(…) En el marco del decreto 1088 de 1993, se encontró

registrada la Asociación de Autoridades Tradicionales del Gran Resguardo y Territorio Indígena del Vaupés - AATI CRIVA, según Resolución de inscripción número 26 de junio 22 de 2004, quien ostenta el cargo de Representante Legal es el señor Gabriel Santacruz Restrepo, según resolución de inscripción 011 de marzo 14 de 2006, para un periodo estatutario de 14 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

APFA/HABC

EXPEDIENTE No 11001-03-15-000-2019-03209-00

Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Mónica Liliana Valencia Montaña Concepto: Ministerio Público cuatro años el cual a la fecha se encuentra vencido, y cuyo Objeto Social es: "(...) garantizar el funcionamie.nto del sistema de gobierno propio en el gran resguardo y territorios ancestrales, a través de las estructuras de gobierno propio, definiendo competencias, mecanismos, financiación, control y vigilancia y demás procedimientos e instancias necesarias para la implementación y el fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena, con el fin de reconocer, respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas ...". Luego, dio respuesta a lo requerido, así: “Al inciso i) si "(...) <<Gobierno propio de Autoridades Tradicionales de los Resguardos y Territorios lndigenas del VaupésCRIVA, se encuentra Registrada de conformidad con lo

establecido en el artículo 4° del decreto 1953 de 2014'', esta Dirección expidió constancia en la cual el señor: SIMON VALENCIA LÓPEZ, identificado con cedula de ciudadanía 18.200.671, fue electo co

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