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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Comporta una sanción de tipo político

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Comporta una sanción de tipo político
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Bogotá, D.C., 29 de Junio de 2006 PAD C-195/06 Doctora

EVANGELINA CASTILLEJO DE SALES

Procuraduría Departamental de Sucre Calle 22 No. 16-20. FAX 2-82-66-60 o 2-82-64-26 Sincelejo. Sucre Ref. Su oficio del 20 de junio de 2006, radicado en este Despacho el 21 del mismo mes y año. En el oficio de la referencia, se reseña el caso del señor FARID ROBERTO HERNANDEZ PARRA, de quien se afirma se desempeñó como Secretario de Gobierno Municipal de Since hasta el 2 de marzo de 2003 y se posesionó como Concejal el 3 de febrero de 2004, habiéndosele impuesto sanción de pérdida de investidura por el Tribunal Administrativo de Sucre el 16 de marzo de 2005, confirmada por el Consejo de Estado; como quiera que se encuentra en curso un proceso disciplinario por tales hechos, en el que se alega violación del principio NOM BIS IN IDEM, se pregunta: “…en las circunstancias anteriormente planteadas con el fallo sancionatorio de destitución e inhabilidad por diez años impuesto por la conducta del servidor FARID ROBERTO HERNANDEZ PARRA, se incurriría en la violación del principio anotado?”. Sobre el particular, debo señalarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a esta dependencia (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos; es así porque la resolución de

tales asuntos corresponde única y exclusivamente a los respectivos competentes, 2 quienes deben realizar las valoraciones sobre los supuestos fácticos y las normas aplicables para efectos de adoptar la decisión que resulte pertinente. Además, el Procurador General de la Nación en Circular 038 de 2001, a fin de evitar que se comprometa la autonomía de la entidad o se limite el ejercicio independiente de la función disciplinaria, señaló: “...quienes tengan a su cargo el ejercicio de funciones consultivas, deberán abstenerse de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales y concretos que sean o puedan llegar a ser materia de investigación disciplinaria”. Por la razón expuesta, no puede este Despacho absolver su inquietud. No obstante lo anotado, para su ilustración le trascribo a continuación algunos apartes del estudio que sobre la Pérdida de Investidura de los Congresistas, hizo el doctor FERNANDO BRITO RUIZ, el cual hace parte de los libros que conforman la “Colección de Derecho Disciplinario”, publicada por el Instituto de Estudios del Ministerio Público, en el que se califica ésta como una sanción de tipo político y se distingue de las sanciones previstas en las normas disciplinarias. “Por lo demás, aceptar que ésta sanción encuadra en el concepto disciplinario no parece reportar ninguna utilidad al instituto jurídico de pérdida de investidura y sí puede afectar su efectividad, en tanto el régimen disciplinario persigue unos fines distintos, esencialmente diferentes de los procurados por la pérdida de investidura. En sentido contrario, si se considera que esta sanción es … independiente del

régimen disciplinario, con naturaleza y efectos políticos, puede enmarcarse más fácilmente dentro de un procedimiento autónomo, como debe ser, dotado de sus propias características. … 2 3 En cuanto al alcance mismo de las sanciones a imponer, no se ve que la pérdida de investidura albergue una medida de corrección disciplinaria, ya que esta última se origina en la falta de atención adecuada del servicio, se pueden graduar progresivamente y en el caso más extremo comporta el retiro del servicio del funcionario, como una sanción de carácter laboral (Excepcionalmente trae aparejada otra sanción, como la inhabilidad para desempeñar empleos públicos por un periodo determinado, cuando se trate de hechos previstos en la ley como delitos, que afecten el patrimonio público o que lesionen los derechos humanos). … En la pérdida de investidura se trata, en la mayoría de los casos, de causales que tienen relación con las especiales condiciones del congresista y de su posición dentro de la organización del Estado, circunstancialmente, por la forma como se presta el servicio…, y en todo caso, la sanción es una sola, por medio de la cual se priva del ejercicio de sus derechos políticos con independencia de que ello traiga como consecuencia de carácter laboral. Lo esencial de la pérdida de investidura no es la ruptura del vínculo funcional o laboral sino del establecido entre los electores (a través del sufragio) y el elegido, quien había asumido la representación de su electorado y en general de toda la nación, porque en su actuación sigue llevando la carga del interés general, de la cual no se puede separar. …”. Con toda atención, MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e) C-195 de 2006

MLRR-MPCM

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