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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Contra la representante a la cámara por el departamento archipié

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Contra la representante a la cámara por el departamento archipié
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Contra la Representante a la Cámara por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para 2022-2026, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Definición legal PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Alcance según la jurisprudencia del Consejo de Estado PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Presupuestos normativos para los congresistas PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Marco legal PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Noción según la jurisprudencia de la Corte Constitucional A su turno la Corte Constitucional en sentencia C-319 de 1994, precisó que la pérdida de investidura se trata de un proceso judicial especial, en el que se determina la responsabilidad política de un Congresista, que conlleva, si hay lugar a ello, a la imposición de una sanción disciplinaria especial equivalente, en cuanto a sus efectos, a la destitución de altos funcionarios del Estado con el ingrediente, claro está, de que se trata de una sanción que afecta de por vida algunos derechos políticos (ser elegido). PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Causales De esta manera, los congresistas pueden perder su investidura por incurrir en la violación o el desconocimiento del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y d.e conflicto de intereses. En el primer caso, se censura la configuración de un hecho previo a la elección que impedía a la persona acceder al empleo público; en el segundo, se sanciona una circunstancia sobreviniente, cuando la persona ya desempeña el cargo que le impedía permanecer vinculado a la corporación respectiva y, finalmente, el conflicto de intereses

reprocha la concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público, que afecta la decisión a toma PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Marco constitucional Página 1 de 34

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06714-01

Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 6: PRIMERA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Concepto No 043 / 2023

Bogotá, D.C., 01 de junio de 2023 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente Dr.: ALBERTO MONTAÑA PLATA

E. S. D.

EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2022-06714-01

MEDIO DE Pérdida de Investidura (Ley 1881 de 2018)

CONTROL: ACCIONANTE: Orlando Vidal Caballero Díaz DEMANDADO: Elizabeth Jay-Pang Díaz (Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del

Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) TRÁMITE: Segunda instancia El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2023 por la Sala Especial de Decisión No 25 del H. Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES 1.1. Síntesis de la solicitud

1. El ciudadano Orlando Vidal Caballero Díaz, en ejercicio del medio de control

de pérdida de investidura previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Página 2 de 34 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06714-01

Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz Concepto: Ministerio Público Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentó demanda2 contra la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, para que se decrete la pérdida de investidura como Representante a la Cámara por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegida para el periodo constitucional 20222026, con fundamento en la presunta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses consagrado en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política de 1991.

2. Como fundamento de la imputación expuso que, se violó el artículo 180 numeral 1 de la Constitución, por cuanto, además de ser Congresista de la República, la demanda ha ostentado concomitantemente: (i) el cargo de suplente del gerente de la sociedad comercial que constituyó con su cónyuge, cuya razón social es “Josef Concretes Ltda.” y; (ii) representante legal, socia y miembro de la junta directiva

de la “Fundación Proyecta ADZ Dirección Consultoría Asesoría Integral de Proyectos”.

3. De otro lado, reprochó la parte actora el desconocimiento del régimen de conflicto de intereses, dado que la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz legisló a causa propia al haber sido ponente, tramitado y votado la Ley 2203 del 10 de mayo de 2022, disposición normativa que a su juicio, favoreció a las empresas familiares de propiedad de su esposo Norbert Vomblon Pomare e hijos, así como la Fundación de su propiedad, vulnerando, de igual manera, el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, en lo relacionado con el deber de declarar su impedimento ante la iniciativa legislativa. 1 Art. 143.- Pérdida de investidura. A solicitud de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de Congresistas. Igualmente, la mesa directiva de la asamblea departamental, del concejo municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles”. 2 Incoada el 15 de diciembre de 2022. Índice 2 SAMAI, radicado: 11001-03-15-000-2022-06714-00, proceso de primera instancia.

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Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz

Concepto: Ministerio Público

4. Igualmente, indicó que la congresista demandada incumplió la obligación que le asiste de registrar su declaración de intereses privados, la cual tiene por objeto que los parlamentarios enuncien y consignen la información que sea susceptible de generar un conflicto de intereses en los términos del artículo 182 de la Constitución; verbigracia en asuntos sometidos a su consideración tales como el proyecto 038/2021 C. "Ley del Peatón"; proyecto de ley 587/2021C, 012/2020S. "Ley Acceso Prioritario a la Vivienda"; Proyecto de ley 459C 2020C, 001/2019S. "Política migratoria" y la Ley General de Turismo. 1.2. Síntesis de la contestación de la demanda

5. La congresista denunciada a través de apoderado judicial contestó la demanda3 oponiéndose a la pretensión de pérdida de investidura, para lo cual manifestó con relación a la incompatibilidad endilgada que no se configura tan solo con alegarse la designación en el empleo público o privado, sino que es esencial demostrar el ejercicio efectivo del mismo, lo cual no sucedió en el sub lite dado que no se acreditó que la accionada haya realizado actuación alguna en virtud de los cargos

de gerente suplente de la sociedad o representante legal de la fundación, ni mucho menos que haya obtenido retribución económica de ese ejercicio; de tal suerte que, esta causal no está llamada a prosperar.

6. Respecto al conflicto de intereses imputado, aseguró que el mismo carece de las características propias para su estructuración que son la de ser directo, específico o personal para el congresista o sus allegados y, actual o inmediato al momento en que participa o vota el parlamentario, lo que, de suyo, descarta cualquier circunstancia futura o imprevista.

7. En ese sentido, reseñó que la Ley 2203 de 2022 por medio de la cual se cambia la contribución turística pretende distribuir un pequeño porcentaje para financiar 3 Índice 11 SAMAI, radicado: 11001-03-15-000-2022-06714-00, proceso de primera instancia.

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Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz Concepto: Ministerio Público los gastos de infraestructura en salud y dotación hospitalaria del Archipiélago de San Andrés. Ahora, aclaró que, si bien los objetos sociales de las sociedades de la

familia de la congresista podrían relacionarse con el fin perseguido por la ley, no es factible determinar que la demandada busque un beneficio independiente, actual inmediato, por cuanto los supuestos beneficios descritos en la demanda son eventuales, futuros o imprevisibles, por lo que, el presunto interés es irreal.

8. Adicionalmente, señaló que dicha legislación se sancionó el 22 de mayo del año 2022 y en su articulado se estipuló que entraba en vigor a partir de la promulgación, hecho relevante si se tiene en cuenta que, la plataforma de recaudo se debía poner en funcionamiento al año siguiente a la entrada en vigencia, esto es, hasta el 22 de mayo de 2023, suceso que al inicio del proceso no había acaecido. 1.3. La sentencia de primera instancia

9. La Sala Especial de Decisión No 25 del H. Consejo de Estado profirió sentencia el 29 de marzo de 20234 en el sentido de negar la solicitud de pérdida de investidura presentada contra la congresista Elizabeth Jay-Pang Díaz, con fundamento en las consideraciones que se transcriben a continuación: “7.1. De la violación del régimen de incompatibilidades (…) Sobre el particular se tiene debidamente acreditado que la congresista denunciada figura como representante legal de la Fundación “Proyecta ADZ Dirección Consultoría Asesoría Integral de Proyectos”, así como también aparece inscrita en el cargo de suplente del gerente de la sociedad comercial “Josef Concretes Ltda”, lo cual se desprende del contenido de los correspondientes certificados de existencia y representación que obran en el

4 Índice 50 SAMAI, radicado: 11001-03-15-000-2022-06714-00, proceso de primera instancia. Página 5 de 34 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz Concepto: Ministerio Público expediente, así como su expresa aceptación tanto en la contestación de la demanda como en el interrogatorio de parte practicado en la etapa probatoria; sin embargo, como quedó visto respecto del alcance de la causal de desinvestidura en cuestión, no basta con la figuración nominal en tales cargos, pues se requiere, además, que se demuestre el ejercicio efectivo de dichos cargos, cosa que no aparece probada en el expediente con ninguno de los medios de convicción aportados o decretados en su momento, conclusión a la que igualmente llegó el ministerio público en su análisis de lo probado en el proceso en el marco de su intervención en la audiencia pública.

Así las cosas, por lo antes dicho se descarta de plano el hecho de que la denunciada haya incurrido en una incompatibilidad que implique algún reproche sancionatorio tendiente a declarar la pérdida

de investidura. 7.2. De la violación del régimen de conflicto de intereses (…) A partir de la finalidad del proyecto de ley y del texto aprobado en el trámite legislativo se extrae con claridad que no es dable predicar la configuración de un beneficio particular, actual y directo a favor de la congresista denunciada, de su cónyuge o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, dado que la normativa en cuestión tiene un evidente alcance general, abstracto e impersonal, en la medida en que una eventual contratación financiada con los recursos indicados en la Ley 2203 de 2022 debe estructurarse sobre la base de la determinación de la Asamblea Departamental sobre el monto de la contribución y la formulación por parte del departamento de un plan de acción anual para la ejecución, en el que se priorice “el fortalecimiento de la institucionalidad para la adecuada prestación de los servicios de salud”. En ninguna parte de la ley se restringe la inversión a obras de infraestructura física, ni se fija la obligación de contratar puntualmente con alguna de las empresas en las que funge como representante legal el esposo de la congresista denunciada, sin que el hecho de que una eventual contratación que pueda coincidir con el objeto social de Página 6 de 34 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz Concepto: Ministerio Público dichas empresas configure un beneficio directo, pues la materialización del contrato siempre deberá ser producto de la selección objetiva en cabeza de la administración departamental. En este contexto, el beneficio que alega el solicitante de la pérdida de investidura es claramente hipotético, incierto y eventual, lo que excluye la posibilidad de considerarlo como actual o inmediato, por lo que no se encuentra acreditado el elemento objetivo de la violación del régimen del conflicto de intereses.

Es del caso precisar que el contrato suscrito por la sociedad Josef Concretes Ltda., al que hizo referencia el solicitante en la audiencia pública, tuvo lugar con ocasión del contrato principal CO SMC 001 de 2022, cuyo objeto es el “MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN EN CONCRETO RÍGIDO DE VÍAS RURALES PRIORIZADAS EN EL PLAN VIAL (FOUR CORNER, PEPPER HILL TRAMO 1, DUPPY GULLY, ORANGE HILL) EN LA ISLA DE SAN ANDRÉS”, en el cual la sociedad en comento funge como proveedora de concreto para la firma subcontratista Espacio 3.0 SAS. Como puede apreciarse, el objeto de dicho contrato principal no tiene relación con la “inversión en infraestructura en salud y dotación hospitalaria y de centros de salud” que fue dispuesta por la Ley 2203 de 2022, que es la disposición frente a la cual se alega la existencia de un supuesto beneficio directo que configura la violación del

régimen del conflicto de intereses, a lo que se agrega que el contrato fue suscrito el 24 de enero de 2022 y su ejecución inició el 21 de febrero siguiente, mientras que la Ley 2203 solo fue promulgada a través de la publicación en el diario oficial No. 52.030 del 10 de mayo de 2022, lo que igualmente descarta cualquier relación de aquella contratación con la finalidad de la citada ley. Finalmente, se encuentra acreditado que la congresista denunciada diligenció el registro de intereses privados ante la secretaría de la Cámara de Representantes para los períodos constitucionales 20182022 y 2022-2026, tal como lo certificó el secretario general de esa célula legislativa en oficio S.G. 2-0039-23 y se evidencia en la publicación que de tales registros se llevó a cabo en las gacetas del congreso aportadas con esa respuesta.” Página 7 de 34 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz Concepto: Ministerio Público 1.4. Síntesis del recurso de apelación

10. Inconforme con la sentencia de primer grado, la parte actora interpuso recurso de alzada5, el cual sustentó en debido tiempo reiterando los fundamentos fácticos y jurídicos de la solicitud de pérdida de investidura. En efecto, expuso frente al primer cargo, que con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad “Josef Concretes Ltda.” no solo se prueba la calidad de gerente suplente de la congresista cuestionada, sino indudablemente el ejercicio de ese cargo de dirección empresarial.

11. Lo anterior, bajo el entendido que, de la literalidad de ese certificado, que fue incorporado debidamente como prueba documental, se desprende que la dirección y administración de la sociedad está a cargo de manera permanente y conjunta, a pesar de existir otros órganos al interior de la sociedad, del gerente y su suplente.

Así, sostiene que, al analizar conjuntamente este medio de prueba documental con la contratación celebrada con la Gobernación y la declaración jurada de la demandada, se infiere que la Representante a la Cámara conoce los negocios de la empresa familiar, los direcciona y administra de manera conjunta con su labor legislativa; circunstancia de la que se deriva recibe un beneficio directo, actual y concreto al encontrarse vigente su sociedad conyugal.

12. Tales apreciaciones, son utilizadas como argumento para aseverar que la Sala de Decisión a quo no emitió pronunciamiento respecto de los siguientes hechos que, a su juicio, se probaron plenamente: (i) el matrimonio entre la congresista y su cónyuge; (ii) la existencia y vigencia de la sociedad conyugal entre ambos; (iii)

la constitución de la sociedad “Josef Concretes Ltda.”; (iv) la condición simultanea de la demandada como Representante a la Cámara y su cargo de suplente del gerente de la referida sociedad comercial; y (v) la subcontratación de la empresa “Josef Concretes Ltda.” con el ente territorial para el cual resultó electa como 5 Índice 54 SAMAI, radicado: 11001-03-15-000-2022-06714-00, proceso de primera instancia. Página 8 de 34 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz

Concepto: Ministerio Público congresista.

13. Luego de hacer un recuento doctrinal y jurisprudencial respecto del sentido y alcance del conflicto de intereses, con relación a este cargo, adujo que se encuentra plenamente probado, dado que la congresista acusada priorizó su interés económico ante el bien común en el momento en que radicó el proyecto de ley de su autoría, sin que hubiera declarado su impedimento en la exposición de motivos, tal como lo ordena la Ley 5ª de 1992 en su artículo 291; máxime cuando ese proyecto se convirtió en ley de la República, cuyo fin es fortalecer la

infraestructura de salud en el Departamento de San Andrés y las empresas de su familia tienen por objeto ese tipo de actividades contractuales, en especial la sociedad “Josef Concretes Ltda.”.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

14. Previo al planteamiento del problema jurídico, a juicio del Ministerio Público debe precisarse que las causales invocadas, esto es, el numeral 1° del artículo 180 y el artículo 182 de la Constitución Política de 1991, deben interpretarse a la luz del numeral 1° del artículo 183 ibídem, debido a que las causales que dan lugar a la pérdida de investidura son taxativas y operan de manera restrictiva. 2.1. El problema jurídico

15. Considera esta Vista Fiscal que el problema jurídico en el presente proceso se centra en: Establecer si la Representante a la Cámara Elizabeth Jay-Pang Díaz, incurrió en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 183 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 1° del artículo 180 y el artículo 182 ibídem, esto es, violación al régimen de inhabilidades por desempeñar cargo o empleo público Página 9 de 34

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Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz Concepto: Ministerio Público o privado y no manifestar las situaciones de carácter moral o económico que le impida participar en el trámite de asuntos sometidos a su consideración.

16. Para resolver sobre el asunto, se procede a resolver en su orden los siguientes temas: (i) Sentido y alcance de la figura jurídica de pérdida de investidura (ii) Marco constitucional y legal, y desarrollo jurisprudencial de la causal prevista en el numeral 1° del artículo 183 de la Carta Política, (iii) Establecer si en el caso concreto procede o no acceder a la solicitud de pérdida de investidura impetrada en contra de la Representante a la Cámara Elizabeth Jay-Pang Díaz. 2.2. Sobre la figura de Pérdida de Investidura

17. Esta Agencia del Ministerio Público, precisa que la pérdida de investidura es una acción pública, destinada a obtener la separación definitiva a los miembros de corporaciones públicas, elegidos por voto popular, y que trae como consecuencia la inhabilitación de por vida para volver a ser elegido congresista, privando al condenado del ejercicio de un derecho político, como es ser elegido, es decir, que su naturaleza es sancionatoria y de carácter especial, que se surte ante una autoridad judicial y con fundamento en la Constitución, es de contenido eminentemente ético.

18. La excepcionalidad del castigo y su gravedad, implican lo que se ha denominado como la muerte política del funcionario que lo recibe, por ello, debe estar rodeado de plena observancia de las garantías y requisitos constitucionales

como el debido proceso, tal como se indica en la sentencia C-247 de 1995 de la H. Corte Constitucional, pues constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional de tipo disciplinario que castiga la trasgresión del código de conducta que el congresista debe observar y a quien se le exige y la sociedad espera un comportamiento intachable. Página 10 de 34 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06714-01

Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz

Concepto: Ministerio Público

19. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado6, precisó sobre el alcance de la pérdida de investidura e ilustró con varias sentencias sobre esta materia en particular: “(…) en sus pronunciamientos ha reiterado el alcance de la pérdida de investidura al establecer que: i) la figura permite desvincular a un congresista de su cargo de elección popular, si éste llega a incurrir en alguna de las situaciones señaladas 1837 [sic] de la Carta ii) la pérdida de investidura corresponde a un régimen de especial rigor exigido a los miembros del Congreso8 iii) es una institución autónoma en relación

con otros regímenes de responsabilidad de los servidores públicos, sin que el adelantamiento de dos o más procesos por la misma conducta comporte indefectiblemente la violación del principio universal del non bis in ídem iv) el proceso de pérdida de la investidura tiene un carácter jurisdiccional de muy especiales características, que sólo podrá adelantarse por el Consejo de Estado9, y que, dada la severidad de la 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 21 de junio de 2018., Expediente. No 11001-03-15-000-2018-00781-00 7 (pie de página de la cita) Dice la Carta Política en su artículo 183: “Los Congresistas perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 2.

Por la inasistencia en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley, o mociones de censura. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4. Por indebida destinación de dineros públicos. 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. PAR. - Las causales 2ª y 3ª no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.” Por otra parte, la Ley 5ª de 1992 en su artículo 296, consagra las siguientes causales. “La pérdida de la investidura se produce: 1. Por violación del régimen de inhabilidades. 2. Por violación del régimen de incompatibilidades. 3.

Por violación al régimen de conflicto de intereses. 4. Por indebida destinación de dineros públicos. 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobadas. 6. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura.

7. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. PAR. 1º - Las dos últimas causales no tendrán aplicación cuando, medie fuerza mayor. (El parágrafo 2º de este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-319 de julio 14 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara). 8 (Pie de página de la cita) Corte Constitucional. Sentencias C-247/95 M.P. José Gregorio Hernández; C280/96 M.P. Alejandro Martínez Caballero y T-162/98 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 9 (Pie de página de la cita) Ver, Corte Constitucional. Sentencias C-319/94 M.P. Hernando Herrera Vergara; C-247/95 M.P. José Gregorio Hernández; C-280/96 M.P. Alejandro Martínez Caballero. En la última sentencia reseñada, la Corte declaró inexequible el inciso segundo del numeral 2 del artículo 66 del anterior Código Disciplinario Único –Ley 200/95, por medio del cual el legislador otorgaba competencia al Procurador General de la Nación para adelantar investigaciones que culminaran con la sanción de pérdida de la investidura, de

competencia del Consejo de Estado. Para la Corte, ese inciso violaba la Carta, pues, “en relación con los congresistas, la pérdida de investidura es un proceso jurisdiccional disciplinario autónomo de competencia exclusiva del Consejo de Estado, por lo cual no está supeditado ningún tipo de pronunciamiento, tal y como la Corte lo ha señalado –Sentencia C-037/96. La investigación no puede entonces ser atribuida al Procurador, Página 11 de 34 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06714-01

Pérdida de Investidura: Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz Concepto: Ministerio Público sanción y la seriedad de las implicaciones sobre los derechos fundamentales en juego, como son el derecho a ser elegido y la participación ciudadana, exigen un acatamiento celoso de las garantías procesales del funcionario acusado10.

20. A su turno la Corte Constitucional en sentencia C-319 de 1994, precisó que la pérdida de investidura se trata de un proceso judicial especial, en el que se determina la responsabilidad política de un Congresista, que conlleva, si hay lugar a ello, a la imposición de una sanción disciplinaria especial equivalente, en cuanto

a sus efectos, a la destitución de altos funcionarios del Estado con el ingrediente, claro está, de que se trata de una sanción que afecta de por vida algunos derechos políticos (ser elegido). Al respecto señaló: “En efecto, en sentir de esta Corte, por razón de su naturaleza y de los fines que la inspiran, la pérdida de la investidura constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la transgresión al código de conducta intachable que los congresistas deben observar por razón del inapreciable valor social y político de la investidura que ostentan. “Para la Corte, el tipo de responsabilidad política de carácter disciplinario exigible al Congresista que incurriere en la comisión de una de las conductas que el Constituyente erigió en causal de pérdida de la investidura, es perfectamente diferenciable y separable de la penal que la misma pudiere también originar, por haber incurrido en un delito, independientemente de la acción penal (…) “En este punto la Corte juzga pertinente destacar que, tratándose de un proceso jurisdiccional, de carácter disciplinario, con el que se hace efectiva la exigencia de responsabilidad política a través de la pues se estaría afectando la competencia investigativa y decisoria autónoma del supremo tribunal de lo contencioso administrativo. En estos casos, la labor del Procurador es la de emitir los correspondientes conceptos (CP art. 278 ordinal 2º), pues en relación con la pérdida de investidura, los congresistas gozan de fuero especial”. 10 (pie de página de la cita) Este criterio fue reiterado en la sentencia T-086 de 2007. M.P. Dr. Manuel José

Cepeda Espinosa. Página 12 de 34 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06714-01

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