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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Corresponde a una figura jurídica diferente a las sanciones esta

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Corresponde a una figura jurídica diferente a las sanciones esta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

AUTO DE ARCHIVO-Actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Contra edil de armenia por no asistir a cinco reuniones de siete sin justificación JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL-Presentación del informe para la rendición de cuentas tenemos que la ley estatutaria 1757 de 2015/JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL-Informes de gestión y rendición de cuentas PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Las infracciones, deben describir clara, expresa e inequívocamente las conductas posibles de sancionar/PRINCIPIO DE TIPICIDADJurisprudencia de la corte constitucional. Dos aspectos La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el principio de tipicidad se compone de dos aspectos, (i) que exista una ley previa que determine la conducta objeto de sanción; y (ii) la precisión que se emplee en ésta para determinar la conducta o hecho objeto de reproche y la sanción que ha de imponerse; aspecto éste que se orienta a reducir al máximo la facultad discrecional de la administración en el ejercicio del poder sancionatorio que le es propio. CONDUCTA ATÍPICA-La norma en cita, ni en el reglamento de la corporación, existe descrita una obligación en tal sentido Ahora de otro lado, si bien es cierto, los hechos iniciaron con ocasión al oficio que los ediles le enviaron al investigado explicándole las razones por las cuales él no haría la presentación del informe en la audiencia pública de rendición de cuentas, tenemos que en

todo caso el hecho tampoco reviste relevancia disciplinaria en la medida que como se advirtió, la presidencia para la vigencia 2017 no la ostentaba el investigado, y en todo caso de acuerdo al contenido de las diferentes actas en virtud a que el investigado no asistió a la elaboración del informe, se escogió en votación por los ediles – ver las actas obrantes a folios 65 a 129 qué persona haría la presentación de la rendición de cuentas, la cual en todo caso, se llevó a cabo – cumpliendo así la finalidad de la rendición de cuenta públicacon la colaboración de los ediles, incluso del investigado quien participó en el segundo bloque de la audiencia pública en donde la comunidad formulaba las preguntas que debían ser contestadas por los ediles conforme se certificó a folio 157 del expediente. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL-Sanción por inasistencia a sesiones/JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL-No está acreditado cómo se efectuó la citación al investigado a las sesiones/JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL-Ni la constitución o la Ley establecieron las funciones específicas de los ediles/JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL-Para regular su organización y cada JAL tendría que expedir un reglamento propio 1 PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Corresponde a una figura jurídica diferente a las sanciones establecidas en el régimen disciplinario Frente a lo expuesto la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado en varias oportunidades, que la pérdida de investidura corresponde a una figura jurídica diferente a las sanciones establecidas en el régimen disciplinario de los servidores públicos, mientras

la primera se resuelve en sede jurisdiccional, la segunda corresponde al orden administrativo, y no es factible, con base en las causales de pérdida de investidura sancionar disciplinariamente a un servidor público o viceversa. Al respecto la pérdida de investidura es una acción pública de carácter sancionatorio prevista en la Constitución y la ley, que tiene como finalidad castigar a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas reprochables por ser incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan, recordó el Consejo de Estado. En efecto, ni la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) hoy nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952/2019 modificado por la Ley 2094/21) ni ninguna otra disposición consagra como causal de pérdida de investidura de los diputados la comisión de una falta disciplinaria gravísima, ni de ninguna otra clase. Precisa la Sala que al establecerse en la Constitución Política la institución de la pérdida de investidura de los congresistas (actual artículo 183 de la Constitución Política) el constituyente no consideró la infracción a las normas disciplinarias como causal para dicha sanción. Ha señalado el Consejo de Estado: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL-La pérdida de investidura no es aplicable a los miembros de las JAL debido a que sus actos se denominan resoluciones Así las cosas, no puede este despacho considerar las causales de pérdida de investidura como causales de infracción disciplinaria. Pero ahondando más en el tema tenemos como aspecto adicional que el Consejo de Estado ya se había pronunciado en el sentido que tal

causal tampoco es aplicable a los miembros de las JAL debido a que sus actos se denominan resoluciones, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 136; y al limitarse la citada norma a la improbación o aprobación de las ordenanzas y los acuerdos, no puede entenderse sino referida a las asambleas departamentales y a los concejos (distritales y municipales), pues habiendo señalado el legislador la denominación de los actos de la JAL bien pudo haberlos mencionado si hubiera querido extender la causal en comento a sus miembros. De hecho, en otra reciente decisión del Consejo de Estado se consideró: ARCHIVO DEFINITIVO-La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria 2

Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE

ARMENIA

Radicación N : IUS E-2021-394248 IUC-D-2021-2059188

Investigado..: VÍCTOR HUGO VARGAS GUEVARA

Cargo: EDIL – PRESIDENTE JAL VIGENCIA 2016

Entidad JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA UNO

CENTENARIO Quejoso: EDILES J.A.L COMUNA UNO CENTENARIO ARMENIA Fecha de Queja: 24/03/2017

Fecha hechos: 25 DE ENERO DE 2017 A 27 DE FEBRERO DE 2017

Asunto: Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo Art 90

Código General Disciplinario Armenia Q, Junio 24 de 2022 CONTENIDO DE LA QUEJA Mediante oficio SO-PSP-2161 de fecha 10 de mayo de 2017, recibido en esta

provincial el 11 de mayo de 2017, el Secretario de Desarrollo social del municipio de Armenia JAMES CAÑAS RENDÓN remite oficio proveniente de la defensoría del pueblo, en la que a su vez, se allega oficio de los ediles de la Junta administradora local Centenario de Armenia quienes envían a ese despacho el oficio JALC1-083 de fecha 24 de marzo por el cual remiten el oficio JALC1-079 de fecha 01 de marzo dirigido al señor Víctor Hugo Vargas Guevara Edil de la Junta Administradora local comuna uno centenario , el cual se desempeñaba como Presidente de esta corporación pública en el periodo comprendido entre el 7 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, oficio donde se le explicaban los motivos por los cuales se asignó a la señora ZORAIDA MONSALVE CAMELO Vicepresidente de aquella época como la persona encargada de hacer la presentación oficial del informe de gestión en la audiencia pública de rendición de cuentas para el año 2016, el cual era de carácter informativo con el fin de esclarecer las dudas de por qué el señor Vargas quien era el directo responsable de brindar el informe el viernes 17 de marzo de 2017 no lo hizo. Dentro del referido oficio se le informaba al edil lo siguiente: “ (…) 4. debemos indicarle, que desde el día 20 de enero de 2017 hasta la fecha, los ediles de la comuna 1 centenario nos hemos venido reuniendo en diferentes horarios para facilitar la presencia de cada uno de nosotros, a las sesiones que busca realizar la audiencia pública de rendición de cuentas.

5. señor Vargas Guevara, de siete (7) reuniones que se han realizado y a las cuales, se ha convocado de manea escrita y por medio electrónico, usted NO HA ASISTIDO A CINCO (5) de ellas. Debemos resaltar, que son reuniones que buscan la preparación y organización de la AUDENCIA PÚBLICA DE

3 RENDICION DE CUENTAS evento, el cual, según la ley indica que es el presidente el directo responsable del mismo.

6. Igualmente, somos conocedores que usted, NO se ha acercado ni antes, ni después de las reuniones, a la secretaria de esta Corporación pública buscando información del proceso de elaboración de rendición de cuentas, a realizarse el próximo 17 de marzo de 2017.

Por lo anteriormente mencionado, respetuosamente le informamos que en reunión sostenida el día 23 de febrero de 2017 llevada a cabo en el centro de desarrollo comunitario, nosotros como ediles, decidimos por unanimidad que la persona que hará la presentación oficial del informe de rendición de cuentas del periodo comprendido entre enero a diciembre de 2016 es la señora ZORAIDA MONSALVE CAMELO, quien en la vigencia pasada se desempeñó como Vicepresidente. (…)” Ver folios 1 al 7 TRÁMITE PROCESAL INDAGACIÓN PRELIMINAR Mediante auto de fecha 16 de junio de 20171, se dispone iniciar indagación preliminar en contra del señor VÍCTOR HUGO VARGAS en su condición de edilPresidente de la Junta Administradora Local de la Comuna Uno Centenario de la ciudad de Armenia por no presentar el informe de gestión en audiencia pública de

la rendición de cuentas y no haber asistido a cinco (5) reuniones de las siete en las cuales se preparó y proyectó el respectivo informe, sin justificación, decisión que es notificada al investigado2. REMISIÓN POR COMPETENCIA Mediante auto de fecha 26 de octubre de 20173, se dispone remitir por competencia las diligencias a la Personería Municipal de Armenia. Por auto de fecha 30 de noviembre de 2017, se avoca el conocimiento de las diligencias. En desarrollo de la etapa procesal se incorporaron las siguientes pruebas:

1. Oficio JALC1-089 de fecha 22 de marzo de 2018, mediante el cual la Junta Administradora Local Comuna uno Centenario remite en dos folios las excusas presentadas por el señor Victor Hugo Vargas Guevara. Ver folios 22 al 24.

APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 1 Ver folios 8 frente y reverso 2 Ver folios 9 y 10 3 Ver folios 14 al 16 4 Por auto de fecha 10 de diciembre de 20194, se decreta apertura de investigación disciplinaria en contra del señor VICTOR HUGO VARGAS GUEVARA por presuntamente omitir el cumplimiento de deberes en la presentación del informe de gestión o rendición de cuentas para el periodo comprendido entre el 07 de enero al 31 de diciembre de 2016, además porque al parecer no asistió a cinco (5) reuniones de siete (7) en las cuales se preparó y proyectó el respectivo informe sin justificación; decisión que es notificada por edicto conforme consta a folio 132 al

133. En desarrollo de la referida etapa se allegaron las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

1. Oficio CA-284 de fecha 16 de diciembre de 2019, mediante el cual el Dr.

CARLOS JULIO SABOGAL GARCIA Coordinador Administrativo de la Procuraduria Regional del Quindio remite certificado de antecedentes disciplinarios a nombre del señor VÍCTOR HUGO VARGAS GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.948.743. Ver folios 34 al 35

2. Oficio JALC1-07 de fecha 13 de enero de 2020, mediante el cual la Junta Administradora local Comuna Uno Centenario de la ciudad de Armenia allega copia de la Resolución No. 01: “Por medio de la cual se reconoce una elección y se realiza la posesión de la mesa directiva de la Junta Administradora Local Comuna Uno Centenario para la vigencia 2016 donde se reconoce el señor VÍCTOR HUGO VARGAS GUEVARA como presidente para a vigencia fiscal 2016.

Resolución No. 02: “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE UNA ELECCIÓN Y se realiza la posesión de las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local Comuna Uno Centenario para la vigencia fiscal 2017 donde se reconoce al señor VÍCTOR HUGO VARGAS GUEVARA como integrante de la Comisión permanente de plan y presupuesto y como presidente de la Comisión de educación, medio ambiente, servicios públicos y salud. Copia de los informes presentados para la rendición de cuentas de la Junta Administradora Local Comuna 1 CENTENARIO del Municipio de Armenia de las vigencias 2016-2017.

CD que contiene los informes presentados para la rendición de cuentas de la Junta Administradora Local Comuna 1 CENTENARIO del Municipio de Armenia de las vigencias 2016-2017. Copia de las actas levantadas en las cinco reuniones en las cuales se preparó y se proyectó el informe de gestión que debía ser realizado por el señor VÍCTOR 4 Ver folios 25 al 27 5 HUGO VARGAS GUEVARA en calidad de presidente de la Junta Administradora Local Comuna 1 CentenarioAsí mismo se anexan las siguientes actas: Acta 02 Enero 25 de 2017 Elaboración cronograma de trabajo para la rendición de cuentas (articulo 58 de la Ley 1757 de 2015) Acta 04 Febrero 13 de 2017 Preparación del informe de rendición de cuentas (articulo 59 de la Ley 1757 de 2015) Acta 05 Febrero 14 de 2017 Acta 06 Febrero 23 de 2017 Aprobación informe de rendición de cuentas Acta 07 Febrero 27 de 2017 Sensibilización y capacitación a dignatarios de Juntas de acción comunal sobre la rendición de cuentas de la JAL Comuna 1 centenario vigencia 2016 y entrega del reglamento interno de rendición de cuentas (articulo 56 de la Ley 1757 de 2015) sector Ciudadela Nueva Ciudad Milagro Se destaca en el oficio la NO participación del señor VÍCTOR HUGO VARGAS en la etapa de capacitación de la rendición de cuentas la cual debe estar dirigida a las juntas de acción de comunal, organizaciones civiles organizadas y comunidad en

general interesada en participar en dicho evento. Acta 08 Marzo 1 de 2017 Sensibilización Y Capacitación a dignatarios de Juntas de acción comunal sobre la rendición de cuentas de la JAL comuna 1 CENTENARIO, vigencia 2016 y entrega de reglamento interno de rendición de cuentas (articulo 56 de la Ley 1757 de 2015) Sector centro comuna Acta 09 Marzo 3 de 2017 Sensibilización Y Capacitación a dignatarios de Juntas de acción comunal sobre la rendición de cuentas de la JAL comuna 1 CENTENARIO, vigencia 2016 y entrega de reglamento interno de rendición de cuentas (artículo 56 de la Ley 1757 de 2015) Sector centro comuna Ver folios 36 al 118.

3. Oficio JALC-1-011 de fecha 24 de enero de 2020, mediante el cual se allega copia del acta 010 de fecha 13 de marzo de 2017. Ver folios 119 al 129.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 20215, se dispone por la Personería de Armenia remitir por competencia el asunto a esta Procuraduría Provincial atendiendo lo ordenado en la Ley 2094 de 2021 artículo 74 en concordancia con lo 5 Ver folios 136 al 137 6 ordenado en la Directiva No. 013 de fecha 16 de julio de 2021, toda vez que la competencia para investigar servidores de elección popular radica de manera exclusiva en la Procuraduría quien de acuerdo a las normas señaladas ostenta función jurisdiccional. Allegadas las diligencias a este despacho el día 27 de julio de 2021, mediante

auto de fecha 22 de septiembre de 20216, avoca el conocimiento del caso, y en virtud a que el término de investigación se encontraba vencido, no obstante, existían otras pruebas que era necesario recaudar, se procede a prorrogar la etapa de investigación, decisión que es comunicada al investigado7. En desarrollo de la referida etapa procesal se allegó la siguiente información:

1. Oficio radicado en las dependencias de la Procuraduría Provincial de Armenia el día 3 de noviembre de 2021, mediante el cual la Junta Administradora Local Comuna 1 Centenario de Armenia allega: a) Copia auténtica de la Resolución No. 03 del 24 de agosto de 2010 y Resolución No. 019 del 14 de diciembre de 2015. b) Se certifica que el señor VÍCTOR HUGO VARGAS GUEVARA no entregó informe de gestión para la audiencia pública de rendición de cuentas, ni entregó la información requerida para la elaboración del mismo a la persona que lo reemplazó como presidente de la Corporación, señora MARCELA DEL CARMEN RAMOS MELO. Se indica que el informe fue elaborado en sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas los días 25 de enero de 2017 (acta 02); 30 de enero de 2017 (acta 03); 13 de febrero de 2017 (acta 04); 14 de febrero de 2017(acta 05); 23 de febrero de 2017 (acta 06). c) Se remite copia auténtica (escrita y en audio) de la reunión celebrada el 14 de marzo de 2017, acta 011 donde el tema principal era el debate para definir la presentación del informe de rendición de cuentas de la vigencia 2016. Igualmente

se remite copia auténtica del acta 010 del día 13 de marzo de 2017 donde el edil VÍCTOR HUGO VARGAS GUEVARA solicita hacer la presentación del informe de gestión de la audiencia pública de rendición de cuenta que se llevaría a cabo el día 17 de marzo de 2017. d) Se certifica que la presentación del informe de gestión de la audiencia pública de rendición de cuenta, vigencia fiscal 2016 celebrada el día 17 de marzo de 2017, fue realizada por la señora edil ZORAIDA MONSALVE CAMELO. El señor EDIL Vargas Guevara sólo participó en el segundo bloque de la audiencia pública de rendición de cuentas, donde la comunidad organizada consignaba sus preguntas respecto de la audiencia, y estas preguntas eran contestadas por los ediles. 6 Ver folios 139 al 142 7 Ver folios 144 al 147 7 e) Se hace constar que el señor Víctor Hugo Vargas Guevara no presentó a la mesa directiva ni a la plenaria de ediles ninguna solicitud para coordinar los horarios por cruce de agendas. f) Se certifica qué durante los años 2016 y 2017, las comunicaciones escritas de parte de la Junta Administradora Local Comuna uno “centenario” para el señor Víctor Hugo Vargas Guevara fueron dirigidas al barrio bosques de pinares manzana 10 No. 18. Igualmente certifican que el edil VARGAS GUEVARA no recibió salarios u honorarios por ser edil de esa corporación pública durante los años 2016-2017 puesto que el trabajo de los ediles es ad honorem. Se cita el contenido de la Ley

136 de 1994 articulo 119. Ver folios 155 al 205 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Vencida la etapa de investigación disciplinaria y su correspondiente prórroga corresponde al despacho determinar si el señor VÍCTOR HUGO VARGAS GUEVARA incurrió en falta disciplinaria, por las presuntas omisiones en que pudo incurrir de un lado, en la no presentación del informe de rendición de cuentas en la vigencia 2017, respecto del período comprendido entre el 07 de enero al 31 de diciembre de 2016; y de otro lado frente a la no asistencia a cinco (5) reuniones de siete (7) en las cuales se preparó y proyectó el respectivo informe. Frente al primer aspecto relacionado con la NO PRESENTACIÓN DEL INFORME para la rendición de cuenta tenemos que la Ley Estatutaria 1757 De 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” determina: ARTÍCULO 58. Plan de Acción de Rendición de Cuentas de las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y de las Asambleas. Las Corporaciones Públicas del orden territorial deberán elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas, que deberá ser publicado con observancia de lo consagrado en la presente ley. ARTÍCULO 59. Informes de gestión y Rendición de cuentas de las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y de las Asambleas. Los presidentes de las Juntas Administradoras Locales, de los Concejos y de las Asambleas y de sus comisiones permanentes, elaborarán un informe

de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula, mínimo, una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año. Negrillas y subrayas fuera de texto. De las normas transcritas se coligen dos situaciones a saber: a) Que el plan de acción de rendición de cuenta era responsabilidad de la corporación en su conjunto y no de un servidor público en específico. 8 b) Que el informe de rendición de cuenta era en efecto responsabilidad del presidente; no obstante, la norma determina que el mismo, debe presentarse dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año. En este escenario, y de acuerdo a lo planteado en la norma tenemos que el investigado en efecto fungió como presidente de la Junta de acción comunal Centenario de Armeniacomuna unopara el período comprendido entre el 07 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 20168; es decir que para los tres primeros meses correspondientes a la vigencia 2017; ya no fungía como presidente de la Corporación y bajo tal premisa no puede endilgarse el incumplimiento de la ley, frente a una investidura o condición que ya no ostentaba en esa fecha. Bajo tal escenario es pertinente señalar que el principio de tipicidad en materia disciplinaria, exige que la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, debe describir clara, expresa e inequívocamente las conductas que pueden ser sancionadas y el contenido material de las infracciones, así como la correlación entre unas y otras. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el principio de tipicidad se compone de dos aspectos, (i) que exista una ley previa que determine la

conducta objeto de sanción; y (ii) la precisión que se emplee en ésta para determinar la conducta o hecho objeto de reproche y la sanción que ha de imponerse; aspecto éste que se orienta a reducir al máximo la facultad discrecional de la administración en el ejercicio del poder sancionatorio que le es propio. Por lo tanto para el despacho en este aspecto, no existe una norma que describa el incumplimiento del deber en cabeza del investigado frente a la no presentación y/o elaboración del referido informe; que si bien es cierto correspondía a la labor desplegada durante el periodo en el que fungió el investigado en tal condición en la vigencia 2016; tambien lo es que de acuerdo a la redacción de la norma en cita, ni en el reglamento de la corporación9, existe descrita una obligación en tal sentido para quien habiendo dejado la presidencia tuviese la responsabilidad clara e inequívoca de elaborar el informe para la rendición de cuentas, lo que nos pone en el marco de una conducta atípica. Ahora de otro lado, si bien es cierto, los hechos iniciaron con ocasión al oficio que los ediles le enviaron al investigado explicándole las razones por las cuales él no haría la presentación del informe en la audiencia pública de rendición de cuentas, tenemos que en todo caso el hecho tampoco reviste relevancia disciplinaria en la medida que como se advirtió, la presidencia para la vigencia 2017 no la ostentaba el investigado, y en todo caso de acuerdo al contenido de las diferentes actas en 8 Ver Resolución No. 01 Por medio de la cual se reconoce una elección y se realiza la posesión de la mesa

directa de la Junta Administradora Local comuna uno centenario para la vigencia fiscal 2016 – ver folios 39 al 9 Ver resolución 03 de 24 de agosto de 2010 y Resolución N. 019 de 14 de diciembre de 2015 – ver folios 160 al 178 9 virtud a que el investigado no asistió a la elaboración del informe, se escogió en votación por los ediles – ver las actas obrantes a folios 65 a 129 qué persona haría la presentación de la rendición de cuentas, la cual en todo caso, se llevó a cabo – cumpliendo así la finalidad de la rendición de cuenta públicacon la colaboración de los ediles, incluso del investigado quien participó en el segundo bloque de la audiencia pública en donde la comunidad formulaba las preguntas que debían ser contestadas por los ediles conforme se certificó a folio 157 del expediente. Ahora bien de otro lado prosiguiendo con el análisis de los hechos materia de investigación, puntualmente frente a la INASISTENCIA A SESIONES por parte del investigado, tenemos que se logró acreditar en el plenario: a) La condición de edil del señor Victor Hugo Vargas Guevara – ver folios 39 y ss. b) La citación que se hiciera a las diferentes sesiones programadas para la elaboración del cronograma de trabajo para la rendición de cuentas y preparación de informes ver folios 43 a 118, acreditándose para cada sesión lo siguiente:

FECHA ACTA FECHA TEMA OBSERVACIONES

CONVOCATORIA REUNION ASISTENCIA INVESTIGADO 23 DE ENERO DE Acta 02 – fls Enero 25 de 2017 Elaboración En la citación reposa 2017 – FL 4345 al 51 cronograma de que la citación al

trabajo para la investigado se dejó rendición de cuentas por debajo de la (artículo 58 de la Ley puerta. Sin embargo, 1757 de 2015) en el acta 02 se deja constancia que el investigado presentó justificación de la inasistencia. 09 de febrero de Acta 04 – fls Febrero 13 de Preparación del Se deja constancia 2017ver fl 5253 al 632017 informe de rendición que el investigado se de cuentas (artículo excusó de asistir por 59 de la Ley 1757 de vía telefónica, 2015) quedando constancia en el registro de asistencia que el investigado presentó justificación 13 de febrero de Acta 05 -fls 65 Febrero 14 de Preparación del Queda constancia en 2017 – ver fl 64no al 72 2017 informe de rendición el registro de obstante, no reposa de cuentas (artículo asistencia que el prueba que 59 de la Ley 1757 de investigado no demuestre a través 2015) presentó justificación. de que medio fue Fl 72realizada la citación si por correo electrónico, WhatsApp u otro medio eficaz que demuestre que el investigado se encontraba enterado de la citación 21 de febrero de Acta 06 – fl 74 Febrero 23 de Aprobación informe Queda constancia en 2017 – fl 73al 792017 de rendición de el registro de 10 no reposa prueba cuentas asistencia que el que demuestre a investigador no través de que presentó justificación. medio fue realizada

la citación si por correo electrónico, whatsapp u otro medio eficaz que demuestre que el investigado se encontraba enterado de la citación 21 de febrero de Acta 07 Febrero 27 de Sensibilización y Queda constancia en 2017 – fl 732017 capacitación a el registro de no reposa prueba dignatarios de Juntas asistencia que el que demuestre a de acción comunal investigador no través de que sobre la rendición de presento medio fue realizada cuentas de la JAL justificaciónsin la citación si por Comuna 1 centenario embargo a folios 22 correo electrónico, vigencia 2016 y al 24la JAL allega al WhatsApp u otro entrega del expediente oficio de medio eficaz que reglamento interno fecha 27 de febrero demuestre que el de rendición de de 2017 radicado a investigado se cuentas (artículo 56 las 4:35 de la tardeencontraba de la Ley 1757 de suscrito por el enterado de la 2015) sector investigado en donde citación Ciudadela Nueva se excusa por la Ciudad Milagro inasistencia a la reunión atendiendo situación de orden académica allegando el certificado correspondiente 21 de febrero de Acta 08 – fls Marzo 1 de 2017 Sensibilización Y Queda constancia en 2017 – fl 9496 y ss Capacitación a el acta que se aparece constancia dignatarios de Juntas encuentra como de entrega al señor de acción comunal ausente el señor Victor Hugo Vargas sobre la rendición de VARGAS GUEVARA – fl 95cuentas de la JAL y que no presentó

comuna 1 justificación CENTENARIO, vigencia 2016 y entrega de reglamento interno de rendición de cuentas (artículo 56 de la Ley 1757 de 2015) Sector centro comuna 21 de febrero de Acta 09 fs 113 Marzo 3 de 2017 Sensibilización Y Queda constancia en 2017 – fl 73al 118 Capacitación a el acta que se no reposa prueba dignatarios de Juntas encuentra como que demuestre a de acción comunal ausente el señor través de que sobre la rendición de VARGAS GUEVARA medio fue realizada cuentas de la JAL y que no presentó la citación si por comuna 1 justificación correo electrónico, CENTENARIO, WhatsApp u otro vigencia 2016 y medio eficaz que entrega de demuestre que el reglamento interno investigado se de rendición de encontraba cuentas (artículo 56 enterado de la de la Ley 1757 de citación 2015) Sector centro comuna 11 De los hechos resumidos y demostrados en el cuadro anterior tenemos entonces que objetivamente se acredita que el investigado no asistió a 4 sesiones, sin al parecer justificación alguna, reuniones donde se preparó y elaboró el informe para la rendición de cuentas; sin embargo tambien es menester indicar que no está acreditado cómo se efectuó la citación, a través de qué medio y si la misma fue efectivamente conocida por el implicado, y menos se colige del reglamento interno de la Corporación cómo era el procedimiento que se debía utilizar para realizar las citaciones a las reuniones o sesiones de la Junta Administradora y con

ello garantizar que la misma fuese efectivamente conocida por los ediles. Ahora bien, el artículo 131 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el Artículo 43 de la Ley 1551 de 2012, estableció expresas funciones para el cuerpo colegiado, señalando entre otras la de presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones; recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones; promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales, etc. Sin embargo, ni la constitución o la Ley establecieron las funciones específicas de los ediles, no obstante, en el artículo 132 de la Ley 136 de 1994, se indicó expresamente que para regular su organización y funcionamiento, cada JAL tendría que expedir un reglamento propio, norma que establece: “ARTÍCULO 132. REGLAMENTO INTERNO: Las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento.” Es así como revisado el reglamento de dicha corporación contenido en las resoluciones 03 de 24 de agosto de 2010 y Resolución N. 019 de 14 de diciembre de 2015 – ver folios 160 al 178tenemos que se determinan las funciones de la junta administradora local (articulo 18); funciones del presidente (articulo 23); funciones del Vicepresidente (artículo 28), funciones de la Secretaria (articulo 31) y funciones de las comisiones de plan o presupuesto, educación medio ambiente, salud y servicios públicos, recreación cultura y deporte; participación ciudadana y

comisión accidente (artículos 40 a 45); sin embargo, en ningún aparte del reglamento, se establecen las funciones genéricas de los ediles, obligaciones o prohibiciones, que contengan la descripción de

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