PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE
ESTADO
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2007. Alegato No. 30
HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO
Sección Primera
Consejero Ponente: Doctor Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo.
Ref.: Expediente 470012331000200601044 01
Acción: Apelación Sentencia Pérdida de Investidura.
Actor: Joaquín Ospina Rodríguez Demandado: Luís Eduardo Anaya Padilla Procede esta Procuraduría Delegada a emitir alegato de conclusión en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.
2 I.- ANTECEDENTES El señor Luís Eduardo Anaya Padilla, en su condición de demandado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006, en virtud de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena, decretó la pérdida de su investidura como concejal del Municipio de Zona Bananera. La sentencia apelada.- El Tribunal Administrativo del Magdalena accedió a las suplicas de la demanda y decretó la pérdida de la investidura del Concejal LUÍS EDUARDO ANAYA PADILLA, por considerar que incurrió en la causal de pérdida de investidura por haber faltado en cinco oportunidades a sesiones ordinarias, en las cuales se aprobaron proyectos de acuerdo, y no presentar excusa o justificación de su inasistencia, según lo prevé el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. 3 Teniendo en cuenta que las pruebas allegadas al proceso
demuestran que el Concejal demandado faltó a cinco sesiones ordinarias en el mes de febrero de 2006, en las que se aprobaron los proyectos de Acuerdo No. 003, 004, 005, 006 y 007, el Tribunal Administrativo del Magdalena decidió, en la Sentencia apelada, decretar la pérdida de la investidura del concejal demandado. 2.- Fundamentos del Recurso.- 2.1.- En la contestación de la demanda se solicitaron la práctica de unas pruebas tendientes a obtener el recaudo de los documentos necesarios para demostrar la inexistencia de la causal invocada por el demandante, que no fueron practicadas por el Magistrado Sustanciador, quien se limitó a recepcionar testimonios. 2.2.- El testimonio de la Secretaria General del Concejo Municipal de la Zona Bananera, que sirvió de soporte de la providencia recurrida, no tiene la fortaleza suficiente para declarar la pérdida de 4 investidura invocada, por cuanto obra en el expediente una certificación expedida por la misma funcionaria que da fe de una situación totalmente diferente, lo cual hace imperativo analizar dicha prueba con mayor rigor para concluir que se genera una gran duda acerca de lo afirmado por la testigo. 2.3.- La otra prueba que sirvió de soporte fue el testimonio del Señor FREDY NAVARRO ROJANO, quien también ostenta la calidad de Concejal del Municipio de Zona Bananera, “pero forma parte de la mayoría y tiene intenciones claras con relación al demandado”. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El apelante pretende que se revoque la sentencia de 30 de
noviembre de 2006, porque considera que el concejal demandado no incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, que establece: 5 Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: (…)
2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso.
Los argumentos de la apelación persiguen desvirtuar los testimonios de la Secretaria General del Concejo del Municipio Zona Bananera, y del Concejal FREDY NAVARRO ROJANO. Según el apelante, solo las pruebas anteriores fueron el fundamento fáctico de la sentencia recurrida, en la que se decretó la pérdida de la investidura del Concejal LUIS ANAYA PADILLA. Lo primero que hay que indicar es que el Tribunal Administrativo del Magdalena no sólo analizó y valoró las pruebas a las que se 6 refiere el demandante. A folios 48 a 93 obran las actas de las sesiones plenarias del Concejo de Zona Bananera, correspondientes al mes de febrero, que demuestran que el concejal demandado no asistió a cinco sesiones y en ellas se votaron y aprobaron los proyectos de Acuerdos Números 003, 004, 005, 006 y 007 de 2006. Lo anterior, desvirtúa lo sostenido por el apelante, quien sostiene que el Magistrado Sustanciador “se limitó a recepcionar testimonios”. Lo que ocurrió fue que el a quo no practicó la prueba
como lo había solicitado el demandado, quién pidió que se realizara una inspección judicial en la Secretaría del Concejo Municipal de Zona Bananera con el fin de constatar en las actas de sesiones su asistencia, sino que ofició a la Corporación mencionada para que se remitieran las actas de las sesiones plenarias, correspondientes al mes de febrero de 2006. Lo importante fue que las pruebas solicitadas se allegaron, de manera legal y oportuna al proceso, independientemente del medio utilizado por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 7 Las pruebas anteriores, sin lugar a duda, fueron fundamentales y determinantes en la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, como se observa en las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada. No obstante lo anterior, el mencionado Tribunal practicó varias pruebas, entre las cuales se encuentran los testimonios de tres concejales, que coincidieron en afirmar que LUÍS EDUARDO ANAYA PADILLA, había faltado a cinco sesiones, en las cuales se habían votado y aprobado varios proyectos de acuerdo. El apelante intenta desvirtuar lo dicho por el Concejal FREDY NAVARRO ROJANO, alegando “que forma parte de la mayoría y tiene intenciones claras con relación a mi defendido”. Llama la atención de esta Agencia del Ministerio Público el hecho de que el testimonio del Concejal NAVARRO ROJANO fue solicitado por el demandado, en la contestación de la demanda, como se puede verificar a folio 16 del proceso de la referencia. 8 Con respecto al testimonio de la Secretaria General del Concejo Municipal de Zona Bananera, considera ésta Delegada que si bien
es cierto que la mencionada funcionaria admitió que había cometido un error en la certificación expedida, en la que expresó que el Concejal ANAYA PADILLA había faltado a once sesiones cuando en realidad sólo había dejado de asistir a cinco, no es menos cierto que lo dicho en su testimonio concuerda con la información que reposa en las distintas actas de sesiones ordinarias, en las que se observa claramente que el Concejal acusado faltó a cinco sesiones en las que se votaron y aprobaron los proyectos de Acuerdos Números 003, 004, 005, 006 y 007 de 2006. Al haberse establecido con las actas de las sesiones del Concejo Municipal de Zona Bananera que el Concejal LUÍS EDUARDO ANAYA PADILLA no asistió a cinco sesiones sin justificación alguna, en las cuales se debatieron, votaron y aprobaron proyectos de Acuerdos Municipales, se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. 9 Así las cosas, ésta Agencia del Ministerio Público, solicita muy respetuosamente que se confirme en su totalidad la sentencia apelada. De los Honorables Consejeros,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado