PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Conflicto de intereses
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Conflicto de intereses
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá, D.C., 11 de febrero de 2003 Señores
CONSEJEROS SALA PLENA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
E. S. D.
Ref.: Concepto 03 12. Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519
01. Pérdida de investidura instaurada por José Armando Peralta Verbel contra el senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez.
Honorables Señores Consejeros: Agotado el trámite legal previsto para el efecto, se ha convocado a la presente audiencia pública a fin de analizar los cargos contenidos en la demanda de la referencia y controvertir las pruebas que respecto de ellos se han allegado.
Así, y teniendo en cuenta que la participación activa del Ministerio Público en esta acción resulta obligatoria por disposición Constitucional y Legal, así procede a hacerlo a continuación. Los hechos Se afirma en la demanda que el señor Jaime Rodrigo Vargas Suárez se desempeñó como Senador de la República durante el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1998 y 20 de julio de 2002, habiéndose demostrado a través de la certificación expedida por el Secretario General del Senado que el Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519 01. 2 Pérdida de investidura instaurada Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez mencionado señor hizo parte de la Comisión Sexta Constitucional permanente durante dicho periodo, lo cual es inherente a la condición de congresal.
2. Como consecuencia de la Licitación Pública 003 de 1999, la Comisión Nacional de Televisión adjudicó los dos únicos contratos disponibles - el No. 202 de 1 de diciembre de 1999 entre la Comisión Nacional de Televisión y Satelcaribe S.A., y el No. 20499 del 20 de diciembre de 1999 entre la Comisión Nacional de Televisión y Cablevista S.A. (anexo 2)- para la televisión por cable en la zona Norte a las empresas Satelcaribe S.A. y Cablevista S.A., adjudicación que según el actor fue irregular por considerar que ello se debió a que el verdadero dueño de estas compañías es el senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez, y que su hija María Claudia Vargas Vives es la representante legal de Televista S.A.
Como los operadores a quienes se adjudicó los contratos carecían del soporte técnico para cumplir con ellos, negociaron con los antiguos operadores, a través del verdadero dueño del negocio, el senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez, con quien se reunieron en múltiples oportunidades entre diciembre de 1999 y junio de 2000, viéndose obligados a ceder a las condiciones y términos por él planteados, sin que recibieran pago alguno por las ventas que tuvieron que hacer. Agrega el accionante, con base en una noticia de prensa, que la irregularidad de esta contratación fue advertida por la misma Procuraduría General de la Nación, sin que la Comisión Nacional de Televisión hiciera algo para remediarlo. De otra parte el Senador Vargas Suárez como integrante del Congreso de la República habría intervenido en la discusión y aprobación de la Ley 680 de 8
de agosto de 2001, a través de la cual se modifican las leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996, "pese a sus indudables vínculos con el sector de la televisión y con los contratistas (concesionarios) en este ramo".
3. El cargo Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519 01. 3
Pérdida de investidura instaurada Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez Aduce el demandante que el Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez incurrió en la causal 1º del artículo 183 de la Constitución Política, al haber participado en el debate del proyecto de ley 34/00 acumulado al 38/00 del Senado, y que luego se convirtió en la Ley 680 de 2001, por medio de la cual se reformaron las leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de televisión, a sabiendas de que ésta afectaba a una empresa en que su familia tiene intereses. Igualmente afirma que "el senador VARGAS (como tal y como integrante de la Comisión Constitucional Sexta del senado) estaba moral y éticamente impedido para intervenir en las negociaciones que dieron lugar a que SATELCARIBE S.A., CABLEVISTA S.A. y tangencialmente TELEVISTA COMUNICACIONES S.A. se hicieran a la propiedad de las redes, equipos y sistemas que prestaban informalmente servicios de televisión por suscripción en los municipios y ciudades de la Costa Atlántica. Considerando que con estas conductas el Senador Vargas Suárez violó los artículos 182 de la Carta, 286 y 291 de la Ley 5ª de 1.992, razón por la cual
solicita la pérdida de su investidura de congresal.
4. La defensa A través de apoderado, el señor Jaime Rodrigo Vargas Suárez, contestó la demanda así: En primer lugar acepta haberse desempeñado como Senador de la República durante el periodo constitucional entre el 20 de julio de 1998 y el 19 de julio de
2002. Respecto a la adjudicación de dos concesiones por la Comisión Nacional de Televisión para la prestación del servicio de televisión por cable en la Costa Atlántica a las Sociedades Satel Caribe S.A. y Cablevista S.A.; a los contratos de mandato celebrados con Televista Comunicaciones S.A. y a sus supuestos Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519 01. 4 Pérdida de investidura instaurada Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez vínculos con aquéllas; al nombramiento de su hija como representante legal de la Sociedad Televista Comunicaciones, afirma que los mismos no guardan relación con la causal de pérdida de investidura invocada consistente en violación del régimen de conflicto de intereses. Igualmente, considera el congresal que los hechos de haber participado en la Comisión Sexta Constitucional Permanente y en la Plenaria del Senado en las sesiones en que se debatió y votó el proyecto de ley distinguido en el Senado con el No 34/2000-38/2000(acumulado) y en la Cámara bajo el No.126 /2000 que posteriormente se convirtió en la Ley 680 de 2001, resultan irrelevantes,
ajenos y notoriamente impertinentes e inconducentes para demostrar la causal invocada, pues es lo cierto que él no participó como Senador en el debate y votación del proyecto No.34, 38 de 2000 en el Senado y 126/2000 en la Cámara, como lo demuestran el Acta No.11 del 18 de octubre de 2000 publicada en la Gaceta 398 del 16 de agosto de 2001; el Acta de la Plenaria No.25 de la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2000 publicada en la Gaceta No 1 y el Acta de la Plenaria No.48 de la sesión ordinaria del 20 de junio de 2001 publicada en la Gaceta 341 del 16 de julio de 2001, según las cuales tampoco participó en esas sesiones; el Acta de la plenaria número 25 donde consta que el Senador dejó de asistir con excusa en la sesión en que se discutió y aprobó en segundo debate el proyecto; el Acta de la plenaria No 48, en la que aparece claro que el Senador Vargas Suárez no votó nominalmente el proyecto de Acto Legislativo, razón por la cual debe presumirse que no se encontraba presente cuando se aprobó el informe de la Comisión Conciliadora. Así, y teniendo en cuenta que de conformidad con las providencias proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado acerca de la causal de pérdida de investidura de un congresista por la violación del régimen de conflicto de intereses de índole moral se requiere que el interés sea directo, particular y concreto, se excluye, por consiguiente, la incidencia natural y general de las leyes, que debe asumir cualquier ciudadano que
ostente la condición de legislador. Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519 01. 5 Pérdida de investidura instaurada Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez En este evento, la ley 680 de 2001 tiene un ámbito restringido y exclusivo de aplicación en cuanto afecta particular, directa y exclusivamente a las personas y empresas que tienen que ver con la prestación del servicio público de la televisión. Además, ha dicho el Consejo de Estado que, para establecer la existencia de conflicto de intereses es fundamental demostrar el interés del congresista en la medida que la decisión represente beneficio para sí o para terceros vinculados con él, además probar si tenia conocimiento de que con su participación se derivaba beneficio personal, particularizado y específico, con la condición de que éste último debe tratarse de un conocimiento anticipado acerca de la existencia de situaciones que pudiesen afectar su imparcialidad, la incidencia de éstas en un proyecto de ley y la intervención en la discusión y votación del referido proyecto por parte del congresista. En este caso, si bien es cierto el señor Jaime Rodrigo Vargas Suárez tenía el carácter de Senador para las fechas en que se discutió y aprobó en la Comisión Sexta Constitucional Permanente en primer debate y por la plenaria del Senado en segundo debate y el Acta de Conciliación del proyecto de ley que posteriormente se convirtió en Ley 680 de 2001, los documentos contentivos de las actas demuestran que no intervino o participó en los debates y votaciones del proyecto que posteriormente se convirtió en la ley. Finalmente, afirma el señor defensor que de conformidad con las
certificaciones expedidas por los Revisores Fiscales de las Sociedades CABLEVISTA S.A., SATEL CARIBE S.A., TELEVISTA TELECOMUNICACIONES S.A., ni el doctor Jaime Rodríguez Suárez ni su hija María Claudia Vargas Vives se encuentran registrados en los libros de accionistas de estas sociedades, por lo que descarta la existencia del interés alegado en el proyecto de ley referido. Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519 01. 6 Pérdida de investidura instaurada Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez EL CONCEPTO Del anterior recuento de hechos, cargos y defensa, evidente resulta colegir que la imputación en concreto se remite a la presunta incursión del Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez, en la causal de pérdida de investidura enlistada en el numeral 1º del artículo 183 de la Carta Política, el cual es del siguiente tenor: "Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen del conflicto de intereses" Norma cuya aplicación debe ser integrada con lo dispuesto por el artículo 182, conforme al cual "Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones". Así, esta descripción normativa prevé la obligación de los congresistas de manifestar las situaciones de orden moral y económico que puedan generar la inhibición para participar en la discusión de un asunto sometido a su
consideración, defiriendo a la ley la regulación de lo atinente a los conflictos de intereses, mandato cumplido por el legislador a través de las leyes 5ª de 1992 y 144 de 1994, al disponer en sus artículos 286 y 16, respectivamente: "Artículo 286. Aplicación. Todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o a sus socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas". Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519 01. 7 Pérdida de investidura instaurada Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez "Artículo 16. Conflicto de Intereses. Definición. Los congresistas que dentro del año inmediatamente anterior a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se mantienen al estudio del Congreso, deberán comunicar por escrito a la mesa directiva de la respectiva Corporación para que decida si los congresistas aludidos deben abstenerse de participar en el trámite y votación de dichos actos". Así, confrontando este marco normativo con la prueba legal y oportunamente allegada al proceso se evidencia que el señor Jaime Rodrigo Vargas Suárez ostentaba la calidad de Senador de la República para las fechas en que se discutió y aprobó en la Comisión Sexta Constitucional Permanente, en primer
debate, y por la Plenaria del Senado, en segundo, y el Acta de Conciliación, el proyecto que posteriormente se convirtió en Ley 680 de 2001. No obstante, del contenido de las actas de plenaria y de comisión durante las cuales se discutió y aprobó la Ley 680 de 2001, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de televisión, se advierte que el senador Vargas Suárez no asistió a la discusión y aprobación de la ponencia para primer debate realizada el 18 de octubre de 2000 (fl. 236), y que igualmente se excusó de asistir a la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2000 del Senado en que se discutió y aprobó en segundo debate. (fl. 238 y 265). Ahora bien, en el ejemplar de la Gaceta del Congreso 341 de 16 de julio de 2001 contentiva del Acta de la Plenaria No. 48 de la sesión ordinaria del 20 de junio de 2001 consta que si bien el Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez contestó el llamado a lista, al revisar la votación nominal no aparece votando ni afirmativa ni negativamente al proyecto de ley, y así lo certificó el Secretario General del Senado de la República, quien requerido por el Consejo de Estado para hacer claridad sobre este último punto manifiesta que: "En la sesión ordinaria correspondiente al día 20 de junio de 2001, acta No. 48, publicada en Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519 01. 8 Pérdida de investidura instaurada Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez la gaceta del Congreso No. 341 del 16 de julio de 2001, en la que se aprobó el
Informe de la Comisión Accidental de Mediación al Proyecto de Ley No. 34 de 2000 Senado, acumulado 38 de 2000 Senado, por la cual se reforman las leyes 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de televisión, el senador VARGAS SUAREZ aparece asistiendo en el llamado a lista. La aprobación del Informe fue mediante votación ordinaria (Artículo 129 de la Ley 5ª. De 1992), y al no pedirse verificación, se tiene por exacto el informe del secretario sobre su aprobación, luego no es posible verificar si el senador VARGAS SUAREZ, votó por el si o por el no... como quedó establecidos... no es posible establecer si el senador VARGAS SUAREZ, votó a favor o en contra en la votación ordinaria de la aprobación del Informe de Conciliación...", precisando el Secretario General que en la votación que precedió la aprobación del informe de conciliación, que fue nominal, el mencionado senador no votó "lo que indica que no se encontraba presente" (subrayas fuera de texto). (fl. 338) La claridad de estas pruebas, contenidas en documentos públicos, demuestra que el senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez no participó en los debates que se dieron a los proyectos de la Ley 680 de 2001, y que tampoco votó sobre su articulado por imposibilidad física, toda vez que no estuvo presente en el recinto para cuando estos hechos ocurrieron, manteniéndose únicamente duda de su presencia en la sesión de 20 de junio de 2000, cuando se sometió a consideración el Informe de la Comisión Accidental de Mediación, habida
cuenta que contestó el llamado a lista al inicio del debate pero luego, al hacerse votación nominal de un proyecto de acto legislativo, no votó, lo cual hace pensar que para este momento no estaba, pero no lleva a la misma conclusión respecto a lo ocurrido momentos después, pues bien podría haber sucedido que el Senador Vargas Suárez salió y luego regresó al recinto. No obstante, como lo certifica el Secretario General del Senado, ahora es imposible dilucidar la duda de la presencia o ausencia del Senador al momento de la aprobación del informe, razón por la cual y siendo la acción de pérdida de investidura de naturaleza sancionatoria, dable resulta aplicar la garantía del in dubio pro reo que en esta materia ha de denominarse in dubio pro disciplinado, Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519 01. 9 Pérdida de investidura instaurada Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez para colegir que el senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez no asistió y, por ende, no participó en esta sesión en la que se debatió y aprobó el mencionado Informe de la Comisión Accidental de Mediación del proyecto de ley en cuestión. Consecuencia de lo anterior, resulta concluir que el primer elemento exigido por la integración de las normas constitucionales y legales para tipificar la causal de pérdida de investidura denominada Violación del Régimen de Conflicto de Intereses, no se da en este evento, lo cual hace inocuo cualquier análisis respecto a los demás requerimientos normativos. Sin embargo, y en aras de total claridad sobre las imputaciones hechas por el
actor, se ofició a los revisores fiscales de las empresas Satelcaribe S.A. y Cablevista S.A., beneficiadas con la celebración de sendos contratos de concesión en 1999, quienes certificaron que ni el señor Vargas Suárez ni su hija, tienen intereses patrimoniales en dichas empresas pues no son, ni han sido jamás accionistas de ellas, documentos estos con la contundencia necesaria para demostrar la ausencia de intereses de carácter económico del Senador y su consanguínea en cualquier negociación celebrada por las mencionadas firmas, que le impidieran participar en los debates o votaciones de la Ley 680 de 2001, que reguló asuntos que podrían de alguna manera afectar el objeto social de dichas empresas, descartándose de esta forma la presencia del segundo supuesto de hecho consagrado por la norma constitucional y desarrollado en la Ley 5ª. de 1992, lo cual torna, también por este motivo, improcedente la petición del demandante para que por esta vía se decrete la pérdida de investidura del senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez. Ahora, descartado el interés patrimonial el actor deja a consideración del Consejo de Estado la posibilidad de la existencia del interés moral del Senador en la expedición de la Ley 680 de 2001, lo cual pretende probar a través de la prueba testimonial recaudada y que en síntesis refiere que el señor Vargas Suárez en su condición de parlamentario, y de soterrado propietario de las mencionadas empresas constriñó a los dueños de los pequeños prestadores Proceso N° 11001 03 15 000 2002 0519 01. 10
Pérdida de investidura instaurada Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez del servicio de televisión por cable en la Costa Atlántica para que vendieran sus equipos e instalaciones a Satelcaribe S. A. y Cablevista S. A.; considera esta Delegada que a través de este planteamiento el demandante aunque enuncia la incursión en un conflicto de intereses de carácter moral, termina ubicándolo nuevamente en el de carácter patrimonial, que en este evento debe ser demostrado a través de prueba documental, la cual se allegó y, como ya se indicó en el acápite anterior, demuestran todo lo contrario, o a través de la declaración judicial de simulación o de testaferrato, que aquí no ha sido allegada. Sin lugar a dudas, luego de la valoración de los testimonios recepcionados a instancias de la parte actora, lo que se demuestra es una serie de incumplimientos en las negociaciones privadas que hicieran las empresas Cablevista S.A. y Satelcaribe S.A. con las firmas que antes de al celebración de los contratos de concesión prestaban el servicio de televisión por cable, cuya decisión compete a la jurisdicción ordinaria, como estas últimas lo han entendido al presentar demandas ejecutivas, según refieren en sus testimonios los representantes legales de ellas, sin que la participación del senador Vargas Suárez en aquellas contrataciones pueda denotar algún interés moral que lo condujera a declararse impedido en el trámite del proyecto que luego se convirtiera en Ley 680 de 2001, y en el que se reitera, existe constancia de que jamás intervino o votó. En virtud de lo expuesto, la Procuraduría Quinta Delegada solicita
respetuosamente a la H. Sala Plena denegar las pretensiones incoadas por el señor Armando José Peralta Verbel en contra del Senador Jaime Rodrigo Vargas Suárez. De los señores Consejeros, atentamente,
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ B.
Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado