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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - El fraude en inscripción de cédulas no está cons

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - El fraude en inscripción de cédulas no está cons
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D.C, 23 de junio de 2009. Señores Honorables Consejeros de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponente Dr. Marco Antonio Velilla Moreno Despacho

Ref: Concepto No. 09-118

Perdida de investidura Expediente No. 1100-10315000 2009 00355 00

Demandante: JULIO CESAR GALLO BUITRAGO Demandado: RUBÉN DARÍO SALAZAR OROZCO Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de referencia, conforme con las facultades constitucionales y legales.

I. ANTECEDENTES y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El ciudadano JULIO CESAR GALLO BUITRAGO en ejercicio de la acción de pérdida de investidura, reglamentada por la ley 144 de 1994, solicitó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara Rubén Darío Salazar, bajo los cargos de:  Infracción de los artículos 110 de la Constitución Política, 35, numeral 3, de la ley 734 de 2002 y 404, de la ley 599 de 2000.  Infracción al artículo 180, numeral 1, de la Constitución Política.  Infracción a los artículos 6, y 183, numeral 4, de la Constitución Política, al artículo 296, numeral 4, de la ley 5 de 1992 y al artículo 35, numeral 1, de la ley 144 de 1994. 1100-10315000 2009 00355 00

Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C. Teléfono 5878750

IUS2009-124778  Infracción a los artículos 6 de la Constitución Política, 35, numeral 13, de la ley 734 de 2002 y a los artículos 398 y 400 de la ley 599 de 2000.  Infracción a los artículos 286, 287 y s.s. de la ley 5 de 1992. Reglamento del Congreso de la República.  Infracción al artículo 389, de la ley 599 de 2000.

Los cuales sustentó así:

1. Infracción a los artículos 110, de la Constitución Política, 35, numeral 3, de la ley 734 de 2002 y 404, de la ley 599 de 2000.

Exigió mensualmente a los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo – UTL - onerosos aportes económicos, para lograr conservar sus posiciones, con el propósito de financiar sus actividades políticas y proselitistas con miras a las elecciones del año 2010, y para el sostenimiento de sus organizaciones sin animo de lucro denominadas Asociación Popular Vivienda -JEANSUM WISTERy Comunidad Religiosa Independiente -JESUS DE LA BUENA ESPERANZA-.

2. Infracción al artículo 180, numeral 1, de la constitución Política.

El representante Rubén Darío Salazar, tiene su oficina particular y sede política en las mismas instalaciones donde funcionan las oficinas de la Asociación Popular de Vivienda “Jeansum Wister” y de la Comunidad Religiosa Independiente “Jesús de la Buena Esperanza”, en donde ejerce como fundador, director, patrocinador y ordenador.

3. Infracción a los artículos 6 y 183 numeral 4 de la Constitución Política, al

artículo 296 numeral 4 de la ley 5 de 1992 y al artículo 35 numeral 1 de la ley 144 de 1994. La Asociación Popular de Vivienda Jeansum Wister y la comunidad religiosa independiente Jesús de la Buena Esperanza, son entidades a través de las 2 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778 cuales el Congresista capta adeptos y simpatizantes para su causa política; las cuales tienen su domicilio en Bogotá según lo certifica la Cámara de Comercio de Bogotá y, desde su creación hasta el año 2008, no contaban con sucursales, agencias o dependencias en otras ciudades o municipios del Colombia, ni sus directivos programaban conferencias, foros o conversatorios en otros lugares del país o exterior. Pese a lo anterior, su empleado Carlos Alberto Pacheco Ayala, actuando como directivo de la Asociación de Vivienda Jeansum Wister y miembro de la UTL, le tramitaba, a nombre de dicha Asociación, invitaciones para participar en foros, reuniones ofrecidas en lugares distintos de la Capital, las cuales se radicaban ante el Secretario General de la Cámara de Representantes para la expedición de tiquetes nacionales con el fin de atender y cumplir supuestas funciones del cargo de congresista, tipificando con esta conducta la causal de indebida destinación de dineros públicos.

4. Infracción a los artículos 6 de la Constitución Política, 35 numeral 13 de la ley 734 de 2002 y 398 y 400 de la ley 599 de 2000.

Que la H Cámara de Representantes le asignó al representante Rubén Darío Salazar, un vehículo Toyota Prado blindado para su seguridad, el cual era

conducido por el señor Juan Pablo Medina Alturo, en actividades ajenas al servicio (transportando amigos del parlamentario en estado de embriaguez), cuando aconteció el accidente en inmediaciones de la ciudad de Sogamoso, en el mes de septiembre u octubre de 2006, el mencionado accidente no fue reportado a las autoridades ni a la compañía de seguros. Posteriormente se le asignó al Representante un vehículo Hyundai, hasta el primer trimestre del año 2008, el cual tenía a disposición de sus amigos, y en el mes de noviembre de 2008, la Cámara de Representantes le entregó otro vehículo marca Toyota como reposición del vehículo siniestrado, pero no devolvió el vehículo Hyundai quedando con dos vehículos oficiales. 3 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778 Por lo que a juicio del actor, el Congresista incurrió en extralimitación de funciones y violación al ordenamiento penal colombiano y al orden disciplinario y fiscal.

5. Infracción al artículo 286, 287 y s.s. de la ley 5 de 1992. Reglamento del Congreso de la República Que el Congresista “Rubén Darío Salazar Orozco es miembro de la Comisión Cuarta Constitucional de Presupuesto de la H Cámara de Representantes y participó activamente en los debates de Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones sin declararse impedido para participar y votar en comisiones y plenaria el Presupuesto General de la Nación, incurriendo en conflicto de intereses ya que tenía un interés directo en la apropiación de recursos

económicos para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

dada su condición de fundador y patrocinador de la Asociación Popular de Vivienda Jeansum Wister y Promotor Gestor de Subsidios de Vivienda para los asociados o vinculados a sus organizaciones sin animo de lucro”.

6. Infracción al artículo 389 de la ley 599 de 2000.

Que el representante Rubén Darío Salazar viajó a la ciudad de Villavicencio y se reunió con cientos de personas ofreciendo tramitarles subsidios para vivienda nueva, construcción en lote propio y mejoramiento siempre que inscribieran sus cédulas y sufragaran en Bogotá. Aproximadamente 500 personas acudieron al llamado del candidato y se inscribieron y sufragaron en la capital del país, configurándose el delito de fraude de inscripción de cedulas. Concluyendo la parte demandante que el Congresista incurrió en fraude en inscripción de cédulas.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Representante a la Cámara, señor Rubén Darío Salazar, actuando en su propio nombre presentó un memorial, en síntesis, en los siguientes términos: 4 1100-10315000 2009 00355 00

IUS2009-124778 En relación con los señores Julio Cesar Gallo Buitrago (parte actora) y Jhon Jairo Sánchez (testigo citado por la parte actora), a fin de restarle credibilidad a lo expuesto por ellos, expresó:  El señor Julio Cesar Gallo Buitrago, (parte actora), no participó en su campaña para la Cámara de Representantes, en razón a que para esa época se encontraba privado de la libertad, entre el 14 de diciembre de 2004 al 10 de

agosto de 2007, (Fl 44 c1).  Al señor Jhon Jairo Sánchez, lo denunció como presunto autor del hurto realizado en su residencia el 16 de diciembre de 2007, quien además fue denunciado como presunto violador de una menor con limitaciones. Aunado al hecho que en el curso del proceso adelantado en la Corte Suprema de Justicia, en contra del parlamentario, ha rendido dos declaraciones con versiones diferentes lo cual da lugar a que se cuestione su veracidad y a aplicar la presunción de inocencia por duda razonable. Para desvirtuar las aseveraciones de las personas antes mencionadas, informa que los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo –UTLhan acudido a la Corte Suprema de Justicia, de manera voluntaria, para desmentir la versión del señor Jhon Jairo Sánchez, sobre la exigencia de aporte a sus colaboradores, al igual que han presentado memoriales al respecto. Respecto a su vínculo con la Asociación Popular de Vivienda – JEANSUM WISTER, sostiene que fue su fundador, pero que hace mas de cinco años no pertenece a su junta directiva tal como lo demuestra la certificación expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá. Frente a los viajes realizados, afirma que varias organizaciones sociales y religiosas lo han invitado a foros, eventos, a los cuales ha asistido porque tiene el derecho y el deber de hacerlo. Al igual que muchos de sus viajes al exterior los ha cubierto con su propio dinero. 5 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778

Con relación al siniestro del carro afirma que el incidente fue reportado tanto a las autoridades como a la aseguradora COLSEGUROS S.A, y esta última, cubrió el siniestro con la póliza 12680743, lo cual permitió la compra del vehículo identificado con placas CVX 200, marca Toyota Prado, asignado para su uso por parte de la Cámara de Representantes. Y en referencia al vehículo marca Hyundai Sonata de placas BYU 103, donado por la DIAN y asignado por la Cámara de Representantes para su uso, nunca ha estado en funcionamiento por fallas mecánicas, permaneciendo en el sótano del Congreso de la República. En otro momento de su defensa, al pronunciarse sobre el conflicto de intereses por defender el apoyo a los subsidios de vivienda de interés social, señala que es su deber como Congresista y miembro de la Comisión de Presupuesto defender las partidas económicas para el sector social, según su apreciación, las asignaciones presupuestales son para quienes llenen los requisitos en todo el territorio nacional en especial para la población vulnerable. Finalmente, adiciona que la Asociación donde fungió como fundador no tuvo ni tiene convenios con el Estado en ningún nivel.

III. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER El problema jurídico a resolver consiste en determinar, si con los hechos descritos por la parte actora, presuntamente realizados por el Representante a la Cámara, señor, Rubén Darío Salazar, se configura alguna de las causales señaladas por la Constitución Política o la Ley para la perdida de investidura de Congresista.

IV. ANÁLISIS Y LÍMITES AL ESTUDIO DE LOS CARGOS

Cada una de las causales será estudiada por separado y de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso. No obstante, antes de entrar en el debate, es preciso señalar que considerando la naturaleza del proceso y la jurisdicción ante la cual se controvierte, esta Agencia del Ministerio Público, no realizará una argumentación jurídica de responsabilidad haciendo alusión a una conducta delictiva y por ende a 6 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778 los conceptos de tipicidad, dolo y antijuridicidad propios del derecho penal sobre las causales referidas a hechos punibles contenidos en el respectivo Código. La anterior precisión es motivada en el artículo 186, de la Constitución Política, que asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia privativa para conocer de los delitos cometidos por los congresistas. Del mismo modo, la ley 5 de 1992 lo consagra en su artículo 267. Así mismo, la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado han dejado en claro la autonomía procesal y sustancial del proceso de perdida de investidura y de la acción penal fundada en hechos similares; independencia que supone la necesaria distinción que existe entre la configuración de una sanción disciplinaria y una penal1. Siguiendo el derrotero planteado, se analiza cada uno de los cargos expuestos por la parte demandante: 1-. Infracción de los artículos 110 de la Constitución Política2, 35, numeral 3, de la ley 734 de 20023 y 404, de la ley 599 de 2000.

Manifiesta el Actor que el Congresista Rubén Darío Salazar Orozco, ha exigido a los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo onerosos aportes económicos con el fin de financiar sus actividades políticas y proselitistas, lo cual es negado por el Demandante. Las disposiciones en cita señalan la prohibición que tiene todo servidor público de solicitar directa o indirectamente dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, así como, inducir a otros a realizar contribuciones a partidos, movimientos o candidatos. 1 Corte Constitucional, sentencia C319 de 1994, “Para la Corte, el tipo de responsabilidad política de carácter disciplinario exigible al congresista que incurriere en la comisión de una de las conductas que el Constituyente erigió en causa de pérdida de la investidura, es perfectamente diferenciable y separable de la penal que la misma pudiere también originar, por haber incurrido en un delito, independientemente de la acción pena”. 2 “Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos o inducir a otros a que lo hagan.” 3 “Ley 734 de 2002, Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: …3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.” 7 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778 El Consejo de Estado ha señalado los siguientes presupuestos para configurar dicha causal: “a) Es una prohibición general para todas aquellas personas que

desempeñen funciones públicas. b) La prohibición comprende dos tipos de conductas, a saber: la primera, realizar o efectuar contribuciones para financiar el funcionamiento de partidos, movimientos o candidatos políticos; la segunda, inducir a otros a que hagan tales contribuciones. c) Para las personas que cumplen ese tipo de funciones, la configuración de la causal se sanciona, según el caso, con la remoción del cargo o la pérdida de la investidura. d) Únicamente se exceptúan de tal prohibición los eventos expresamente señalados por el legislador”4; no se requiere que la coacción ejercida se materialice en actos de violencia física o en amenazas directas y concretas, dado que el término “inducir” implica simplemente que “de alguna manera, se dirija la voluntad del funcionario hacia un fin determinado...”5

Siendo preciso analizar: las prohibiciones indicadas, en las normas citadas, que son lo suficientemente claras y no dan lugar a establecer interpretaciones; las declaraciones obrantes en el expediente bajo la figura de la prueba trasladada, recepcionadas por la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - dentro del proceso penal adelantado contra el representante Rubén Darío Salazar, por fraude en inscripción de cédulas; y, las pruebas recopiladas directamente por el Consejo de

Estado. El señor Jhon Jairo Sánchez Garzón6, rindió dos testimonios ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penalque obra en el proceso adelantado por esta Corporación contra el Representante Rubén Darío Salazar Orozco, así: El primero, el 8 de mayo de 2008, en el que manifestó: haber laborado para el señor

Rubén Darío Salazar, desde febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, como conductor y escolta del representante, con quien sostuvo excelentes relaciones laborales y su retiro fue por motivos personales. Cuando se le preguntó sobre el anónimo que endilgaba al Representante como autor de exigirles a sus empleados la devolución de sus salarios en forma mensual e 4 Consejo de Estado, Sala Plena Contencioso Administrativa, Sentencia de 5 de junio de 2001, expediente AC – 11759. 5 Consejo de Estado, Sala Plena Contencioso Administrativa, Expediente AC-1899, solicitud de pérdida de la investidura de la Senadora Regina de Jesús Betancourt de Liska. 6 En el folio 123 del cuaderno principal. 8 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778 inmediata o de lo contrario serian expulsados de su trabajo, dijo no saber nada y conservar la integridad de su salario. En el segundo, rendido el 6 de junio de 20087, reconoció ser el autor del anónimo8 y cambio la versión de los hechos en la ampliación de su declaración, en la cual aseguró que el Representante les exigía la devolución de parte de sus salarios a los miembros de la UTL, entre ellos al “doctor Albenio que es un asistente de él, el doctor Carlos Pacheco, Juan David, (…), al señor Balanta, al doctor Manuel Vicente”, que acompañó a miembros de la UTL a retirar dinero del cajero y a entregárselo al señor Rubén Darío, citando como testigo al agente de Policía, Gerardo Pinto, quien le prestaba servicios de seguridad al Congresista. Agregó que

el dinero recolectado era para financiar la futura campaña al senado y para pagar a unos funcionarios que ayudaban al Representante en su oficina particular ubicada en la calle 349, además que con su nombre y con su cédula tiene unas líneas telefónicas y el direct tv, los cuales el Representante hizo trasladar de la calle 19 donde residía al nuevo apartamento que compró en la 6510. Ante el Consejo de Estado, rindió testimonio el día 18 de mayo de 200911, con contenido similar al anterior, en la que informó, que el Representante nunca le dio recibo, ni nada sobre la cuota que entregaba, que había sacado una línea telefónica por su intermedio, a nombre suyo para el apartamento del Representante, de la cual pagó unas facturas. El señor Carlos Alberto Pacheco Ayala, quien labora en la UTL del representante Salazar Orozco, expresó que “jamás nos exigió un peso. Nunca ni me propuso ni le escuche decir de esto a ninguno puesto que estas declaraciones ya las había hecho frente a la Corte Suprema de Justicia, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría ratificando que el señor Representante nunca me ha exigido dinero a cambio ni aporte a su campaña”12 7 fl 132 c.p. 8 Folio 135 cp 9 folio 133 cp. 10 Folio 145 11 Folios 400-404 12 Folios 405-409 9 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778 La señora Patricia Quintero La Rotta, manifiesta en su declaración, que se ocupa como secretaria de la UTL, y que “no es verdad” que el Representante a la Cámara,

Salazar Orozco, les exija a los miembros de su UTL aportes para su campaña al senado para el año 2010.13 El señor Juan Pablo Medina Alturo, en su testimonio, expuso: “a mi por lo menos no me exigía plata y me imagino que a los otros tampoco porque somos amigos y nunca me han comentado nada así como el estilo.”14 El testimonio del señor Manuel Vicente López López, quien fue integrante de la Unidad de Trabajo Legislativo – UTLdel Representante Salazar Orozco, expresó que “en ningún momento me solicitó contribución alguna”15. El testimonio del señor Alvenio Castro Pinilla, indica al ser preguntado si el Representante Salazar le exigió alguna contribución para su campaña que: “el no nos ha exigido nada”16. El señor Javier Leonardo Cubides Vargas, quien laboró en la UTL, en su declaración, sobre la pregunta, si el Representante le había exigido alguna contribución para su campaña al senado para el año 2010, contestó “no”17 El señor Salvador Balanta Payares, en su testimonio, afirmó que el Representante Salazar Orozco “Jamás” le exigió contribución alguna18. El señor Gerardo Pinto, Agente de Policía, rindió testimonio el 2 de diciembre de 200819, en el cual negó haber acompañado al señor Jhon Jairo Sánchez a retirar dinero de un cajero para entregárselo al señor Rubén Darío Salazar y tampoco haber presenciado entrega de dinero por parte de miembros de la UTL al señor Representante a la Cámara. 13 Folios 410-412 14Folios 414-418 15 Folios 448-456 16 Folios 457-461 17 Folios 463-471

18 Folios 521-525 19 Folio 176 a179 c.p 10 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778 Los testimonios de las personas vinculadas a la UTL del Representante Salazar Orozco, así como el memorial suscrito de manera conjunta e individual por ellos20, deben ser analizados con prevención, en razón al vinculo que existe entre los declarantes y el Representante a la Cámara, de los cuales se deduce que el señor Salazar no les exigió aporte alguno para su campaña, y con los que se podría generar duda respecto de las declaraciones contradictorias rendidas por el señor Jhon Jairo Sanchez, no obstante, las razones expuestas por el señor Sánchez sobre el porqué rindió el testimonio contradictorio ante la Corte Suprema de Justicia, aplicando las reglas de la sana crítica merece credibilidad, aunado al hecho de que en el acervo probatorio se encuentra los recibos de la línea telefónica y del servicio de directv a nombre del señor Sanchez e instalados en la calle 19 No. 4-77 apto 103, dirección esta en donde funcionó la Asociación, tal como se desprende de la versión libre del Representante a la Cámara y de la declaración del señor Juan Carlos Gonzáles Leal, servicios que posteriormente fueron trasladados a la Calle 65 No. 1 A-26 Apto 403 A donde reside el Representante a la Cámara Salazar Orozco. Considera esta Agencia del Ministerio Público, que ese hecho es indicador de que el señor Representante de la Cámara, recibió contribución del señor Jhon Jairo Sanchez Garzón, cuando laboraba como miembro de la UTL, ya que los recibos de

los servicios de Directv y teléfono datan desde el año 2007, y aún para el año 2008, se encontraban en cabeza del señor Sanchez, cuando ya no era empleado de él. En ese orden de ideas, aplicando el principio de la sana critica al caso concreto, y siguiendo los derroteros señalados por el Consejo de Estado en su jurisprudencia, se puede afirmar que el señor Rubén Darío Salazar, en su calidad de Representante a la Cámara, incurrió en la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política al exigirle al señor Sanchez Garzón que realizara aportes a su favor tanto en dinero como en bienes, configurando en su contra la causal de pérdida de investidura señalada en la Constitución Política. 20 Folio 151 de fecha 16 de abril de 2008, suscrito por: Ciro Joaquin Andrade Alarcon, Carlos Alberto Pacheco Ayala, Alvenio Castro Pinilla, Patricia Quintero La Rotta, Nubia Leni Caicedo Escobar, Vicente López Zuluaga, Juan Pablo Medina, José Balanta, Juan David Osorio. 11 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778 2-. Infracción al artículo 180, numeral 1, de la Constitución Política21. Considera el actor que dicha causal se configura en la medida en que la Asociación Popular de Vivienda “Jeansum Wister” y de la Comunidad Religiosa Independiente “Jesús de la Buena Esperanza”, en donde el Congresista funge como Fundador, Director, Patrocinador y Ordenador, funcionan en las instalaciones donde el Congresista tiene sus oficinas particulares. La incompatibilidad contenida en la Constitución Política esta inspirada en el deber

funcional de asiduidad o dedicación exclusiva que tienen los servidores públicos respecto del ejercicio de sus funciones, establecido para impedir, en este caso que el congresista se dedique a otras funciones al mismo tiempo y confunda su orientación y fines para los cuales fue elegido y ejerce como congresista. El verbo rector del artículo en mención es “desempeñar”. El cual es definido por el Diccionario de la Real Lengua Española como: “Cumplir las obligaciones inherentes a una profesión, cargo u oficio; ejercerlos. Actuar, trabajar, dedicarse a una actividad”. Revisado el acervo probatorio, testimonial22 y documental23, se infiere que el señor Rubén Darío Salazar fue el fundador de la Asociación Popular de Vivienda Jeansum Wister, a la fecha no hace parte de la junta directiva y no ejerce cargo alguno dentro de dicha asociación. La causal de incompatibilidad para desempeñar cargo o empleo público o privado, contenida en el artículo 282 de la Constitución Política, tiene unas excepciones, las cuales se encuentra contempladas en el artículo 283 de la misma Carta, tales como pertenecer a organizaciones cívicas y comunitarias, entre las cuales se encuentran tanto la Asociación Popular de Vivienda como la Comunidad Religiosa, aún cuando el Congresista no hace parte del cuadro directivo de la Asociación, si reconoce en su versión libre que es miembro de la Comunidad y esta autorizado para celebrar la eucaristía. 21 Constitución Política, artículo 180, Los Congresistas no podrán: numeral 1:”Desempeñar cargo o empleo público o privado” 22 declaraciones de Carlos Alberto Pacheco Ayala folio 408 c.1, Patricia Quintero La Rotta folio 410 c.1

23 Certificado de existencia y representación legal de la Asociación Popular de Vivienda “Jeansum Wister” 12 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778 En este orden de ideas, esta Agencia del Ministerio Público, respecto de la situación fáctica de pertenecer a la comunidad religiosa considera que no es constitutiva de la causal de incompatibilidad de ejercer otro cargo público o privado, que permita configurar por si misma la pérdida de investidura. 3-. Infracción a los artículos 6, y 183, numeral 4, de la Constitución Política24, al artículo 296, numeral 4, de la ley 5 de 1992 y al artículo 35, numeral 1, de la ley 144 de 1994. Antes de entrar en materia, es preciso manifestar que la adecuación de la conducta descrita bajo el artículo 35, numeral 1, de la ley 144 de 199425 no es posible por cuanto no existe tal disposición. Por su parte el artículo 183, numeral 4, de la Constitución Política, señala que “los congresistas perderán su investidura: por indebida destinación de dineros públicos”, a su vez, el artículo 296 de la ley 5 de 1992 reitera tal disposición. Señala la parte actora, que el Congresista le ordenó a su incondicional Carlos Alberto Pacheco Ayala, representante de la Asociación Popular de Vivienda “Jeansum Wister” y miembro de la UTL, que a nombre de la Asociación de Vivienda, le enviara sendas invitaciones para participar en supuestas conferencias, foros, reuniones, etc, con el objeto de tramitar para su beneficio tiquetes aéreos a fin de atender y cumplir

supuestamente funciones inherentes al cargo de Congresista, tipificando de esta manera la indebida destinación de dineros públicos. Con oficio S.G.2-1064.09, de 15 de mayo de 2009, el Jefe de la Sección de Relatoría, remite al Consejo de Estado para que obre en el proceso, la relación de los tiquetes aéreos en rutas nacionales expedidos a nombre del Representante a la Cámara Salazar Orozco, sujeto de la presente acción, y copia de los oficios de las solicitudes realizadas por el Congresista, del cual, para el interés del presente caso, se resaltan las siguientes invitaciones suscritas por el señor Carlos Alberto Pacheco Ayala, ya que las otras son firmadas por Andriw Zamill Vargas Castillo: 24 Constitución Política, artículo 183, los congresista perderán su investidura, numeral 4: por indebida destinación de dineros públicos. 25 Ley 144 de 1994 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de investidura de los Congresistas”. Publicada en el diario oficial 41.449 de julio 19 de 1994. Consta de 19 artículos. 13 1100-10315000 2009 00355 00 IUS2009-124778  Comunicación de 6 de octubre de 2007, de la Asociación, antes mencionada, suscrita por el señor Carlos Alberto Pacheco Ayala, para difundir los tramites adelantados sobre el proyecto de presupuesto nacional, en la ciudad de Pereira, el 15 de octubre del mismo año.  Comunicación de 9 de julio de 2007, de la Asociación en mención, mediante la cual se invita al Congresista a la ciudad de Saravena a dictar una conferencia

sobre el plan nacional de Desarrollo 2006-2010, firmada por el señor Carlos Alberto Pacheco Ayala.  Comunicación de 4 de julio de 2007, suscrita por Carlos Alberto Pacheco Ayala, como representante legal de la Asociación, a través de la cual invita al Congresista a dictar una conferencia sobre el plan nacional de desarrollo 2006-2010, en la ciudad de Armenia.  Comunicación de 2 de mayo de 2007, invitando al Congresista a la conferencia sobre el plan nacional de Desarrollo 2006-2010, a realizarse en la ciudad de Bucaramanga, suscrita por el señor Carlos Alberto Pacheco Ayala, en representación de la Asociación. Aun cuando no obra en el proceso la certificación sobre la vinculación del señor Carlos Alberto Pacheco Ayala a la UTL del Representante a la Cámara Salazar Orozco, es de anotar que de la declaración por él rendida se puede inferir que labora en esa entidad desde el 10 de octubre de 2007 a la fecha26, es decir, que para la época en que suscribió las invitaciones como representante de la Asociación Popular de Vivienda “Jeansum Wister” no fungía como empleado en el Congreso. El Consejo de Estado en sentencia de 13 de noviembre de 2001, radicación 1100103 - 15 - 000 - 2001 - 0101 - 01(PI), expresó su postura interpretativa sobre el concepto de dineros públicos que permite señalar los supuestos para configurar la causal de “indebida destinación de dineros públicos”27, así: 26 Folios 405-409

27 “…La Sala ha adoptado una postura interpretativa, del concepto jurídico de dineros públicos que permite, dentro de la vocación constitucional, hacer efectivas las acciones e instituciones que buscan imprimirle transparencia a la actividad pública. La Sala considera entonces que los dineros públicos, es decir, el caudal del Estado conformado por los impuestos, las tasas, las contribuciones y los recursos del capital deben cumplir la destinación prevista en el respectivo Presupuesto, de suerte que se haga efectivo el mandato del artículo 345 de la Constitución Política. El énfasis interpretativo de la causal no ha de colocarse sobre la expresión “dineros públicos” sino sobre la forma en que se puede llevar a cabo su correcta destinación. En efecto, para la Sala, la indebida utilización de dineros públicos, puede llevarse a cabo de dos formas diferentes, de manera directa o de manera indirecta. Será directa cuando el congresista - con capacidad de ordenación del gasto - dispone ilícitamente de recursos del erario, bien sea para obtener finalidades particulares o para ordenar una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para esos dineros públicos. Y se presentará la destinación indirecta cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para el objeto previsto en el respectivo Presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objet

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