PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - No es suficiente tener un empleo privado sino de
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - No es suficiente tener un empleo privado sino de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2009. Honorables Consejeros de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Consejero Ponente: Dr. Rafael Ostau de Lafont Planeta.
Ref.: Concepto 09 – 50.
Perdida de Investidura. Expediente No. 1100-103-15000-2008-01234-00.
Demandante: Adriana González Medina.
Demandado: Senador Jorge Enrique Gómez Montealegre.
Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales. ANTECEDENTES La ciudadana Adriana González Medina, en ejercicio de la acción de pérdida de investidura, reglamentada por la Ley 144 de 1994, solicitó la pérdida de investidura del Senador de la República Jorge Enrique Gómez Montealegre, bajo los cargos de: 1.- Inhabilidad.- Intervención en gestión de negocios ante entidades públicas en interés propio y en el de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a su elección, mientras fungía como representante legal de las entidades religiosas “Iglesia Central Centro Misionero Bethesda” y la “Corporación Centro Misionero Bethesda”. 2.- Incompatibilidad.- Al desempeñarse simultáneamente como servidor público y ocupar dos cargos privados en personas jurídicas de derecho privado: el Centro Misionero Bethesda y la Corporación Centro Misionero Bethesda.
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3.- Además, por actuar ante la Comisión Nacional de Televisión y especialmente ante la Jefe de la Oficina de Contenidos y Defensoría del Televidente como representante legal del Centro Misionero Bethesda dentro de las investigaciones que allí se adelantan contra el canal de televisión local frecuencia UHF 49 que usa el canal satelital New Skie NSS-806 con posición orbital 319.5, adjudicado por resolución 024 de 9 de enero de 2004 a la Corporación Centro Misionero Bethesda o a la Iglesia Centro Misionero Bethesda. Desarrolla el concepto de violación en los siguientes términos: 1.- Causal de inhabilidad. Artículo 179 de la Carta numeral 3º y 280 de la Ley 5ª de 1992, numeral 3º. El Senador demandado intervino en gestión de negocios ante el Ministerio de Comunicaciones y lo hizo por interpuesta persona al otorgarle el 20 de octubre de 2005 poder al abogado Leonardo Puentes Briñez, según constancia de presentación personal hecha ante notario, quien inició gestiones el 21 de diciembre de 2005. Como las elecciones se verificaron el 12 de marzo de 2006, los seis (6) meses dentro de los cuales ningún candidato debe realizar gestión o contrato se inició el 12 de septiembre de 2005, razón por la cual el demandado incurrió en la causal alegada. 2.- Causal de incompatibilidad.- El parlamentario incurrió en incompatibilidad manifiesta, porque una vez fue llamado para llenar la vacancia absoluta del senador elegido, se posesionó y continuó ejerciendo las representaciones legales de las entidades religiosas IGLESIA CENTRAL DENOMINACION “CENTRO
MISIONERO BETHESDA” y “CORPORACION CENTRO MISIONERO BETHESDA”, ello de conformidad con las certificaciones CER08-185-OAJ-0410 y CER07-185-OAJ-0410 expedidas en fechas diferentes; una el 9 de abril de 2008, la segunda el 14 de mayo de 2008, por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y la expedida por la Alcaldía de Bogotá, numerada con el 1031 donde consta que la calidad de director es vitalicia.
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. 3.- Haber actuado ante la Comisión Nacional de Televisión y especialmente ante la Jefe de la Oficina de Contenidos y Defensoría del Televidente como representante legal del Centro Misionero Bethesda dentro de la investigación que allí se adelanta contra el canal de la televisión local frecuencia UHF 49 que usa el canal satelital new skie NSS806 con posición orbital 319.5 adjudicado por resolución 024 del 9 de enero de 2004 a la Corporación Centro Misionero Bethesda o a la Iglesia Centro Misionero Bethesda. Concluye la actora que el demandado, en consecuencia, incurrió en violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Contestación de la demanda. El Senador de la República señor JORGE ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE, por medio de apoderado judicial, contestó oportunamente la demanda, en los siguientes términos: 1.- Frente a los hechos afirmó: 1.1. El demandado se inscribió en el quinto renglón como candidato al Senado de la
República en la lista del “movimiento Colombia Viva”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 12 de marzo de 2006. 1.2. El Senador JORGE ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE el 30 de marzo de 2008, presentó renuncia al cargo que venía desempeñando como Representante Legal y Director General de la Iglesia Central Centro Misionero Bethesda, la cual fue aceptada mediante Acta 43 de la misma fecha de la Junta Directiva de dicha iglesia, designando en su reemplazo a la señora MELIDA SANCHEZ DE GOMEZ. En el acta se dejó constancia expresa que a partir de la fecha “cesan todas las actividades y funciones como representante legal que venía desempeñando” el demandado en dicha iglesia.
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. 1.3. Mediante oficio de 31 de enero de 2008 el señor Álvaro Conde Herrera, solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia el cambio de la representación legal, para lo cual anexó copia de la citada acta, con la que se acredita la aceptación de la renuncia. 1.4. No es cierto que el Senador Gómez Montealegre haya ejercido el cargo de representante legal de la Corporación Centro Misionero Bethesda, teniendo en cuenta que la misma se fusionó o subsumió por el nuevo Centro Misionero Bethesda, como lo certificó la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia o la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, luego se trata de la misma entidad y
no de personas jurídicas diferentes, como lo pretende hacer ver la demandante. 1.5. No es cierto que el demandado hubiera intervenido como representante legal del Centro Misionero Bethesda, dentro de la investigación que se adelanta contra el canal de televisión local frecuencia UHF 49, que usa el canal satelital adjudicado a la CORPORACION CENTRO MISIONERO BETHESDA. 1.6. Según consta en la certificación expedida por el subsecretario general del Senado de la República, el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, tomó posesión como Senador de la República el 1º de abril de 2008, lo que hace que varios de los hechos de la demanda resulten carentes de fundamento y alejados de la verdad. 2.- Respecto de los cargos argumentó en su defensa: 2.1. Cargo Uno: Gestión de negocios ante el Ministerio de Comunicaciones. El actor fundamenta el cargo en el hecho de que el demandado otorgó poder el 20 de octubre de 2005 al abogado Leonardo Puentes Briñez, quien inició gestiones el 21 de diciembre de 2005, razón por la cual no podía ser inscrito y menos elegido Senador, ya que se encontraba incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 179 de la Carta y 280 de la Ley 5 de 1992.
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. Al respecto considera el accionado que no existe prueba que demuestre de forma clara y precisa, la intervención del Senador demandado de manera directa o por interpuesta persona en gestión de negocios ante organismos del Estado.
Constitucionalmente se tiene establecido que las inhabilidades e incompatibilidades para los Congresistas llamados, rige a partir de la posesión en el cargo. Por ende, el caso sometido a estudio, no se adecua a las exigencias normativas de la Constitución y la ley, como quiera que la supuesta gestión de negocios que enerva la acción tuvo ocurrencia el 21 de diciembre de 2005 y la posesión del demandado tuvo lugar el 1 de abril de 2008, es decir tres años después, superando con holgura el término inhabilitante. Llama la atención que frente a quienes son elegidos y luego llamados a ocupar el cargo vacante, el término inhabilitante se cuenta a partir de la posesión y para los demás, a partir de la elección. No se tipifica la causal de inhabilidad alegada porque: El poder otorgado por el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre al doctor Leonardo Puentes Briñez se confirió para establecer “la legalización y actualización de los títulos habilitantes del servicio nacional de radiodifusión” lo cual, hasta ahí, constituía sólo un mandato para establecer la necesidad, si existiere; y en consecuencia, proceder a legalizar y actualizar la cadena radial auténtica da en concesión desde muchos años atrás, por fuera del período inhabilitante. Pretendía el accionado, verificar si en relación con los contratos ya celebrados era necesario su legalización y actualización, acorde con los nuevos lineamientos de ley, actividad propia de la etapa pos contractual como quiera que a través de los mismos adquirió obligaciones con el Ministerio de Comunicaciones. En desarrollo del mandato recibido el apoderado del demandado presentó un derecho de petición al Ministerio de Comunicaciones solicitando información sobre tres
aspectos relacionados con la cadena radial Auténtica de Colombia, perteneciente
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. jurídica y administrativamente a la Iglesia Central Denominación Centro Misionero Bethesda, así: - Estado de cuenta discriminado correspondiente a todas y cada una de las emisoras de la cadena, relativas a valores por cancelar como obligaciones. - Requisitos para establecer las estaciones del Centro Misionero Bethesda en cadena radial. - Requisitos para modificar el nombre o razón social de las estaciones de radio que no figuran como Radio Auténtica. En estos términos, el derecho de petición era con fines única y exclusivamente informativos, no para adelantar trámites administrativos con miras a gestionar negocios con la entidad estatal, al punto que una vez obtenida la información, el apoderado no adelantó ningún trámite adicional. De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la conducta desplegada por al apoderado del Senador demandado, ante el Ministerio de Comunicaciones, dista diametralmente de lo establecido en el artículo 179 numeral 3º de la Carta y de los lineamientos trazados por la Corporación, pues el abogado no realizó ninguna gestión de negocios y se limitó a solicitar información sobre los aspectos ya relacionados. El ejercicio del derecho de petición concebido como derecho fundamental en cabeza de todo ciudadano, no es violatorio del régimen de incompatibilidades, en la medida en que no es un factor de poder que influya o destruya el principio de igualdad de los candidatos y no puede afirmarse que por esa vía se acrecienta el caudal electoral para
colocarse en posición de privilegio para obtener su curul. En estos términos propone este argumento como fundamento de la excepción de inexistencia de la causal endilgada con fundamento en ejercicio del derecho de petición.
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. 2.2. De la incompatibilidad alegada por desempeñarse simultáneamente como servidor público y ocupar dos cargos privados en la “Iglesia Central Denominación “Centro Misionero Bethesda y la denominada “Corporación Centro Misionero Bethesda”. No debe prosperar la causal alegada porque el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, a partir de su posesión no ha ejercido ningún cargo privado, ello se colige de la presentación de la renuncia, aceptación y posterior solicitud del cambio de representante legal ante el Ministerio del Interior, como se acredita con las certificaciones allegadas al proceso. Si bien es cierto que aparece una constancia expedida por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del interior y de Justicia de 9 de abril de 2008, en la cual aparece como representante legal de la entidad religiosa DENOMINACION CENTRO MISIONERO BETHESDA, la misma no demuestra que el Senador, a esa fecha, estuviese ejerciendo funciones propias de dicho cargo en razón a que como se encuentra demostrado desde el 30 de marzo fue aceptada su renuncia y cesaron sus funciones como representante legal de la mencionada entidad religiosa, como consta en las actas. Está probado, igualmente, que el día hábil siguiente a la aceptación de la renuncia y
designación de la nueva representante legal, se ofició al Ministerio del Interior y de Justicia para registrar el correspondiente cambio. Tampoco es acertado inferir que el demandado, a partir del 1º de abril de 2008 ejerció o desarrolló actos materiales de los que se pueda predicar o afirmar que se desempeñó en empleo de carácter privado, en especial en lo relativo al canal UHF 49, que se deriva del oficio de 22 de enero de 2008, pues dicha petición fue elevada meses antes de asumir como Senador por la Comisión Nacional de Televisión.
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Pretende la accionante se declare la pérdida de investidura del Senador de la República Jorge Enrique Gómez Montealegre, con fundamento en la causal de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política y del artículo 280 de la Ley 5 de 1992 y en el artículo 180 numeral 1º del Ordenamiento Superior, por haber intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas en interés propio o en el de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección, y por desempeñar simultáneamente con el cargo de Senador, las representaciones legales de las entidades religiosas Iglesia Central denominación “Centro Misionero Bethesda” y “Corporación Centro Misionero Bethesda”, actuado ante la Comisión Nacional de Televisión en calidad de
representante legal de dichos centros religiosos. Se tiene establecido que el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, fue llamado a ocupar la curul de Senador por vacancia del cargo y tomó posesión el 1º de abril de 2008, para completar el período 2006-2010. 1.2. Problema Jurídico El problema jurídico radica en establecer si el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre incurrió en las causales de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y desempeñó de manera simultánea de manera un cargo público y empleo privado. Cada una de las causales alegadas se estudiará por separado y de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso. Cargo Primero.- Intervenir en gestión de negocios ante el Ministerio de Comunicaciones, por interpuesta persona al otorgar poder al abogado Leonardo Puentes Briñez, quien inició gestiones el 21 de diciembre de 2005.
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. Se allegó al proceso la información que a continuación se relaciona: 1.- El señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, en calidad de Representante Legal de la Iglesia Central Denominación Centro Misionero Bethesda, otorgó poder especial al abogado Leonardo Puentes Briñez, para que “en nuestro nombre y representación, inicie y lleve hasta su terminación, los trámites concernientes a establecer la LEGALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN de los títulos habilitantes del Servicio Nacional de Radiodifusión Sonora, correspondientes a las emisoras pertenecientes a ésta cadena radial”.
2.- El 21 de diciembre de 2005, el abogado Leonardo Puentes Briñez elevó derecho de petición al Ministerio de Comunicaciones, con base en el poder a él conferido, para solicitar información sobre tres (3) aspectos relacionados con la CADENA RADIAL AUTENTICA DE COLOMBIA, razón social que pertenece jurídica y administrativamente a la Iglesia Central Denominación Centro Misionero Bethesda. Los tres temas que motivaron la petición guardan relación con los siguientes aspectos: - Estado de cuenta “discriminado, correspondiente a todas y cada una de las emisoras de nuestra cadena, concerniente a valores por cancelar como obligaciones nuestras: (…)” - Requisitos para establecer nuestras estaciones de radio en cadena radial. - Requisitos para modificar el nombre o razón social de las estaciones de radio que no figuran como RADIO AUTENTICA. 3.- A esta petición el Ministerio de Comunicaciones dio respuesta mediante oficio de 27 de diciembre de 2005, dirigido al doctor Leonardo Puentes Briñez en su calidad de apoderado de la Iglesia Central denominación Centro Misionero Bethesda. 4.- La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, expidió certificación el 27 de febrero de 2006, según la cual en el registro público de Entidades
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. Religiosas aparece como representante legal de la Iglesia Central Denominación Centro Misionero Bethesda el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre. (FL. 22). 5.- La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Jefe (E) de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, certificó que el representante legal inscrito de
la entidad religiosa es el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, con fecha 3 de julio de 1997. 6.- El Subsecretario General del Senado de la República certificó el 27 de noviembre de 2008 que el doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre tomó posesión de su cargo como senador de la República el 1º de abril de 2008 y se encuentra en ejercicio del mismo hasta la fecha de la certificación. 7.- A folio 78 obra copia de la carta suscrita el 30 de marzo de 2008, dirigida a los Miembros de la Junta Directiva de la Iglesia Central Denominación Centro Misionero Bethesda, en la cual presenta renuncia al cargo que ha venido desempeñando como representante Legal Director General de la Iglesia Central Centro Misionero Bethesda y como motivo de su renuncia la de haber sido llamado a ocupar el cargo de Senador de la República, cargo que aceptó y asumió a partir de dicha fecha. 8.- A folio 79 obra copia de la carta dirigida por el Contador General a la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia -Oficina Jurídica-, con la cual remite el acta No. 43 de la Iglesia Central denominación Centro Misionero Bethesda de fecha marzo 30 de 2008, en la cual se hace cambio de representación legal del señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, por la nueva Representante Legal de dicha entidad la señora Mélida Sánchez Otálora, a partir de la fecha (marzo 31 de 2008). 9.- A folio 80 obra acta de la Iglesia Central Denominación Centro Misionero Bethesda “OTROSI AL ACTA NUMERO 43”, “con el fin de que firmen los dos miembros de la junta
directiva que estuvieron presentes en la reunión realizada el día 30 de Marzo de 2008 a las 8:30 A.M. y quienes por omisión no firmaron, ahora lo hacen, para aclarar este punto y dar así
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. cumplimiento a lo exigido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y ratificar el anterior acta”. 10.- El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones informó que no fue posible localizar la documentación solicitada. No se obtuvo ningún resultado al consultar el Sistema de Correspondencia de ese Ministerio. (fl. 52 C. pruebas). 11.- El Ministerio del Interior y de Justicia mediante oficio OFI09-4256-DIJ-0420, manifestó que respecto de la solicitud de copia auténtica de las certificaciones expedidas por ese Ministerio el 9 de abril y el 14 de mayo de 2008, revisada la carpeta de la Iglesia Central Denominación “Centro Misionero Bethesda” así como el archivo de la entidad, no se encontraron copias de las mencionadas certificaciones (fl. 65 c. pruebas). 12.- A folio 71 del cuaderno de pruebas la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Area de Registro-, certifica que como representante de la Corporación Centro Misionero Bethesda aparece registrado el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, quien ostenta la calidad de Director con período indefinido, sin embargo, se afirma en el mismo documento que éste no constituye certificado de existencia y representación legal.
LA CAUSAL ALEGADA:
Artículo 179. No podrán ser congresistas: (…)
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
Son supuestos de la norma en cuestión: La norma transcrita prevé varias hipótesis de inhabilidad, así:
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. a) La intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas. b) La intervención en la celebración de contratos con entidades públicas, en interés propio o en el de terceros. c) Haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. En este caso la demanda se apoya, para la configuración de la inhabilidad alegada, en la primera de las hipótesis señaladas. Para que se configure la causal de inhabilidad por intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas, es necesario tener demostrados los supuestos de la norma: 1.- La elección, esto es, que el demandado ha sido elegido Congresista. 2.- El objeto, es decir, que exista una gestión de negocios en que el elegido hubiere intervenido. 3.- La naturaleza de la entidad con la cual se realizó la gestión: se debe probar que ésta se realizó con una entidad pública. 4.- La fecha de la gestión de negocios, es decir, que se haya realizado dentro de los seis
meses anteriores a la elección. Ha señalado la Sala Plena de la Corporación sobre la gestión de negocios: La Sala, en sentencia de 26 de agosto de 2003, se refirió al sentido del verbo gestionar comprendido en la causal de incompatibilidad examinada, en los siguientes términos: “…En cuanto al verbo gestionar, componente de la causal de incompatibilidad descrita en el numeral 2° del artículo 180 de la Constitución Política, la Sala Plena del Consejo de Estado tiene establecido que: “Dicho término, según el Diccionario de la Academia Española, consiste en “Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera, y comúnmente se entiende como el adelantamiento de trámites en procura de una finalidad concreta”.
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. La gestión, independientemente de su resultado, entraña una conducta dinámica, positiva y concreta del gestor, que debe estar comprobada y no ser el resultado de inferencias subjetivas o suposiciones perspicaces”. La Sala, sobre el punto precisó: “Sin embargo, dado su carácter punitivo no pueden ser aplicadas mediante el razonamiento analógico, ni ser confundidas con previsiones similares, como para el caso pudiera ser el tráfico de influencias. La filosofía de la prohibición radica en el hecho de que, cuando es el Congresista quien realiza una gestión, de las no permitidas en la Constitución y en la ley, se rompe el principio de igualdad frente a los demás ciudadanos porque habrá preferencia o prelación en la solución del
asunto, frente a los que tramitan el común de los ciudadanos”. Ver sentencia AC11349 de 26 de agosto de 2003. Dentro de este contexto normativo y jurisprudencial frente al caso concreto tenemos: 1.- Prueba de la calidad de Senador de la República.- A folio 67 del cuaderno de pruebas el Secretario General del senado de la República certificó que el doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre, identificado con la C.C. 3.222.858, aparece inscrito en lista para el Senado de la República por suscripción nacional para el período constitucional 2006-2010. Que el doctor Gómez Montealegre tomó posesión de su cargo como Senador de la República ante la Presidenta de la corporación de conformidad con los artículos 134 y 261 constitucionales el día primero de abril de dos mil ocho (01-IV-2008). Que el doctor Gómez en la actualidad ejerce sus funciones como tal. Esta constancia se expidió el 16 de febrero de 2009. Es claro que las inhabilidades previstas en los numerales 2º y 3º del artículo 179 de la Carta Política se aplican, tanto a los Congresistas elegidos como a los llamados, en función de las elecciones y no de su posesión, así lo precisó la Corporación en sentencia de 15 de mayo de 2001, expediente AC-12300.
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. 2.- Gestión de negocios en que el elegido hubiere intervenido. La intervención en la gestión de negocios, como lo ha señalado la Corporación, implica
una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular1 De esta manera, la intervención en la gestión de negocios se entiende referida a negocios y pretende un lucro o el logro de un fin cualquiera2. Si bien es cierto que el Senador Jorge Enrique Gómez Montealegre otorgó poder a un abogado en calidad de representante legal de la comunidad religiosa, para adelantar los trámites de la legalización y actualización de los títulos habilitantes del Servicio Nacional de Radiodifusión Sonora de la Cadena Radial Auténtica de Colombia, la realidad es que, en ejercicio de este mandato, el apoderado de la comunidad religiosa se limitó a pedir información al Ministerio de Comunicaciones. Lo evidente es que no fue demostrado que el Senador Jorge Enrique Gómez Montealegre hubiera intervenido en la gestión de negocio alguno con entidad pública dentro de los seis (6) meses anteriores a tal jornada electoral. Por ende, no existe prueba de que el demandado haya participado, de manera personal y activa, en los actos conducentes a la gestión de negocios, bien con el Ministerio de Comunicaciones o con la Comisión Nacional de Televisión, tal como lo afirma la demandante al plantear el supuesto de hecho a partir del cual concluye en la configuración de la inhabilidad que alega. En efecto, si bien es cierto que el Señor Jorge Enrique Gómez Montealegre aparece como representante legal de la Iglesia Central denominación Centro Misionero Bethesda y de la denominada Corporación Centro Misionero Bethesda (certificación expedida el 9 de abril y 14 de mayo de 2008) por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
del Ministerio del Interior y por la Alcaldía de Bogotá, no fue demostrada la afirmación de la accionante, según la cual, actuando en esa calidad, intervino en la gestión de 1 Sentencia de 28 de septiembre de 2001, expediente 2654. 2 Sentencia de 18 de noviembre de 2008, expediente 2008 00316.
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. negocios ante el Ministerio de Comunicaciones por el hecho de haber otorgado un poder en representación de la entidad para efecto de hacer unas consultas al Ministerio de Comunicaciones relacionadas con la cadena radial que administra la Corporación Religiosa. Por el contrario, obra en el expediente copia del acta en la cual se consignó la renuncia del Senador demandado a la Representación Legal del ente religioso, así como la remisión de la misma, junto con el otro sí al Ministerio del Interior y de Justicia, ente que certifica sobre la existencia y representación legal de estas organizaciones, aún cuando sea el Distrito Capital el que lleva el registro correspondiente. Estos documentos, tanto los presentados informalmente por la parte actora como los allegados por el Senador demandado no fueron desvirtuados, y ni el Ministerio del Interior y de Justicia ni la Alcaldía Mayor de Bogotá allegaron las copias auténticas de los mismos porque se limitaron a afirmar que no fueron hallados en sus archivos los originales correspondientes. Al no haberse demostrado que el demandado incurrió en la conducta que, según la demandante, configura la inhabilidad de que trata el artículo 3° del artículo 179 de la
Constitución Política, puesto que el comportamiento endilgado al Senador acusado de adelantar o gestionar negocios no aparece demostrada en el plenario, es del caso concluir en la falta de demostración del cargo. 2.2. De la incompatibilidad alegada por desempeñarse simultáneamente como servidor público y ocupar dos cargos privados en la “Iglesia Central Denominación “Centro Misionero Bethesda y la denominada “Corporación Centro Misionero Bethesda”. Frente a este cargo, aún cuando aparece demostrado que el demandado ejerció autoridad eclesiástica en la Corporación Centro Misionero Bethesda, no se allegó prueba de que, actuando en representación de esa congregación religiosa, hubiera
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Perdida de Investidura. Concepto 09-50. 1100-103-15000-2008-01234-01. realizado actividades que interfirieran con su actividad en el Congreso, como lo plantea la demandante. Así las cosas, no fue aportado elemento de juicio alguno que permita concluir que el Senador Jorge Enrique Gómez Montealegre continuó ejerciendo la Representación Legal de la comunidad religiosa, pues los únicos documentos que se allegaron al plenario fueron los oficios que le remitió la Comisión Nacional de Televisión, suscritos por Salua Abisambra V. Jefe de la Oficina de Contenidos y Defensoría del Televidente, al señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, para atender queja formulada en contra de la Corporación Religiosa, cuya respuesta también fue dada por el demandado con fecha 12 de febrero de 2008, en la cual todavía fungía
como representante legal de la entidad, pues su renuncia la presentó el 31 de marzo de 2008 para tomar posesión como Senador de la República, según consta en el Acta 043 y su otrosí remitidos al Ministerio del Interior y de Justicia para los correspondientes trámites de modificación, inscripción y registro. Cabe anotar, además, que la jurisprudencia de la Corporación ha dado alcance a esta causal de pérdida de investidura en los siguientes términos: "La causal de pérdida de investidura que establece el numeral 1 del artículo 180 de la Constitución, no consiste en tener un c
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