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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Por solicitar y disfrutar licencia remunerada si

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Por solicitar y disfrutar licencia remunerada si
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Por solicitar y disfrutar licencia remunerada, sin haber asistido a sesiones DESTINACIÓN INDEBIDA DE DINEROS PÚBLICOS-El congresista dejo de asistir a las cesiones de manera injustificada, recibiendo remuneración durante la licencia/DESTINACIÓN INDEBIDA DE DINEROS PÚBLICOS-Jurisprudencia del Consejo de Estado De acuerdo con la demanda el representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz incurrió en estas tres causales de desinvestidura porque disfrutó de una licencia por el nacimiento de su hija, por cuanto se valió de su calidad de Presidente de la Cámara para que se le concediera la licencia, al disfrutarla dejó de asistir temporalmente de manera injustificada y por recibir remuneración durante la licencia hubo destinación indebida de los dineros públicos. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA-No se demostró el otorgamiento de la licencia Así las cosas, tales publicaciones en internet per se no tienen la virtualidad de acreditar los hechos de la demanda pues solo dan cuenta de una noticia pero no la veracidad de la misma, veracidad que es desmentida con los demás medios de prueba. En concepto del Ministerio Público no se demostró el supuesto de hecho en que se fundamenta la demanda, esto es, el otorgamiento de la licencia. PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.

Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 064 / 2013

Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2013

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

E. S. D.

EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2012-00690 00

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACTOR: EDUARDO CARMELO PADILLA HERNÁNDEZ

DEMANDADO: SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ REPRESENTANTE A LA CÁMARA Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley 144 de 1994, el Ministerio Público presenta su concepto frente a la pretensión de pérdida de investidura del

Representante a la Cámara SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

I. ANTECEDENTES 1.1. SOLICITUD. El ciudadano Eduardo Carmelo Padilla solicitó decretar la pérdida de investidura como Congresista del Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz, con fundamento en los siguientes hechos y causales:

1. El doctor Simón Gaviria fue elegido Representante a la Cámara por la

circunscripción electoral de Bogotá D.C., por el partido liberal, para el período constitucional 2010-2014 y tomó posesión el 20 de julio de 2010.

2 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz

2. El Representante Simón Gaviria contrajo matrimonio con María Margarita Amín y de esa unión nació Sofía Gaviria Amín el 10 de junio de 2011 (sic).

3. Con motivo del nacimiento de su hija el Representante Gaviria se ausentó temporalmente de su curul por licencia otorgada por la Mesa Directiva del Congreso.

4. Cuando entró a gozar de la licencia se desempeñaba como Presidente de la Cámara de Representantes.

5. La licencia fue remunerada.

Bajo el título de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE CONGRESISTA sostuvo que el Representante incumplió los deberes consagrados en la ley 5 de 1992, art. 268 numerales 1°, y 2°, pues al ausentarse dejó de asistir a las sesiones de comisión y plenarias, e incurrió en las faltas de que trata el art. 269 numerales 1°, y 3°; y por tanto, se hace merecedor de las sanciones descritas en el art. 270 numeral 41. Señaló que como la Mesa Directiva no remitió al Consejo de Estado la comunicación a que se refiere esta norma incurrió en el

delito de prevaricato. Adujo igualmente que el Representante Gaviria violó el art. 271 de la ley 52 pues cobró dichos días como si hubiera asistido. Que el art. 134 de la Constitución Política señala que no habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres por razón de la licencia de maternidad deban ausentarse del cargo. Afirmó que el congresista desconoció el art. 180-2 de la Constitución Política. En el acápite CAUSALES EN QUE INCURRIÓ EL REPRESENTANTE GAVIRIA MUÑOZ señaló que incurrió en las causales de tráfico de influencias –art. 183-3al atender el texto de la resolución (en la demanda inicial indicó que el número de dicha resolución era 1275 de 13 de julio de 2010 y en la adición y corrección no señaló número) por la que se concedió la licencia, porque se valió de su calidad de Presidente de la 1 comunicación al Consejo de Estado acerca de la inasistencia del Congresista si hubiere causal no excusable o justificada para originar la pérdida de la investidura, previa evaluación de la comisión de acreditación documental 2 “la falta de asistencia de los Congresistas a las sesiones, sin excusa válida, no causará los salarios y prestaciones correspondientes. Ello sin perjuicio de la pérdida de investidura cuando hubiere lugar” 3 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz Cámara, e indebida destinación de dineros públicos –art. 183-4al no asistir durante la ausencia temporal y cobrar indebidamente el sueldo. El 28 de mayo de 2012 el actor presentó escrito de adición y corrección de la demanda. 1.2.- LA OPOSICIÓN. El Congresista Gaviria Muñoz, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones. Al pronunciarse sobre los hechos respondió que sí fue elegido Representante a la Cámara para el periodo 2010-2014, circunscripción de Bogotá, Partido Liberal Colombiano y que tomó posesión el 20 de julio de 2010; que contrajo matrimonio con María Margarita Amín Diaz y que su hija nació el 6 de octubre de 2011. Afirma que con motivo del nacimiento de su hija nunca se ausentó de su curul; jamás le otorgaron una licencia con ocasión del nacimiento de su hija, ni la Mesa Directica de la Cámara ni otra autoridad; jamás se ausentó de la Cámara por ese motivo; no existe ningún acto administrativo que le haya concedido licencia alguna. En su trayectoria como Representante (2006-2010 y 2010-2014) nunca ha registrado ausencias injustificadas a sesiones de Plenaria o de Comisión de las que ha hecho parte. Como RAZONES DE LA DEFENSA señaló: 1) Causales de pérdida de investidura. Carece de total fundamento fáctico y

no tiene asidero jurídico la afirmación de la demanda según la cual el Representante incurrió en las causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 2, 4 y 5 del art. 183 de la Constitución Política, pues no hubo ninguna inasistencia, por tanto no hubo asignación, pago o destinación de recursos públicos injustificada, es decir no hay indebida destinación de dineros públicos, al no haber inasistencia no hay pago injustificado; el tráfico de influencias es absolutamente falso no hay ninguna conducta que se relacione con él, si los dos primeros cargos son falsos no puede existir tráfico de influencias. 4 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz 2) Los deberes de asistencia de los Congresistas. Allega certificaciones del Secretario General de la Cámara de Representante en las que hace constar que no obra solicitud, acto o resolución relacionada con otorgamiento de licencia al Representante Gaviria Muñoz y que dicho Representante no ha tenido inasistencia injustificada a sesiones de Plenaria y de Comisión. 3) El tráfico de influencias. Es un imposible material y jurídico, no hay hecho, indicio o prueba que se refiera a este tipo de conducta desviada del interés

público. 4) Indebida destinación de recursos públicos, detrimento patrimonial y peculado. La licencia es inexistente, jamás se solicitó, no hay inasistencia injustificada, ni pago, apropiación, uso, malversación, destinación indebida o destinación de recursos públicos derivada de alguna conducta irregular. 5) El delito de prevaricato de la mesa directiva de la Cámara. De los elementos fácticos y jurídicos no se encuentra ninguna conducta censurable que violente o amenace el ordenamiento jurídico, ni la legalidad que debe orientar las actuaciones de los servidores públicos y de la Mesa Directiva.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema Jurídico. El debate gira alrededor de establecer si el Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz incurrió en conductas determinadas constitucionalmente como causal de pérdida de investidura en los numerales 2, 4 y 5 del art. 183 de la Carta Política, por los hechos referidos en la demanda, esto es, la supuesta solicitud y disfrute de licencia remunerada por el nacimiento de su hija. 2.2. Las causales de pérdida de investidura en la jurisprudencia del

Consejo de Estado 5 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz

La Constitución Política dispone: ARTICULO 183. Los congresistas perderán su investidura: (…)

2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

(…).

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

De acuerdo con la demanda el representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz incurrió en estas tres causales de desinvestidura porque disfrutó de una licencia por el nacimiento de su hija, por cuanto se valió de su calidad de Presidente de la Cámara para que se le concediera la licencia, al disfrutarla dejó de asistir temporalmente de manera injustificada y por recibir remuneración durante la licencia hubo destinación indebida de los dineros públicos. En punto a estas casuales el Consejo de Estado ha precisado su alcance así: Indebida destinación de dineros públicos3. “La indebida destinación de dineros públicos, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación4, se presenta cuando: (i) el congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados; o (ii) aplica tales recursos a materias expresamente

prohibidas, no necesarias o injustificadas; o (iii) la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; o (iv) pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas.” 3 Sala Plena, Sentencia de 8 de febrero de 2011. Radicación numero: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) 4 (pie de página de la cita) CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sentencia de 30 de agosto de 2005, Radicación número: 11001-03-15-000-2002-00250-01(REVPI), Actor: JUAN IGNACIO CASTRILLON ROLDAN. En igual sentido, Sentencias AC-9877 de 30 de mayo de 2000; AC-9875; AC9876 de 20 de junio de 2000; AC-10753 de 5 de septiembre de 2000; AC-12591 de 23 de abril de 2001; PI 010101de 30 de noviembre de 2001; PI 1149 de 24 de febrero de 2004; PI 00334 de 12 de julio de 2005, entre otras. 6 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz Tráfico de influencias5,

“La configuración del tráfico de influencias como causal de pérdida de la investidura ya se había establecido en sentencia de 30 de julio de 1996, expediente núm. AC3640, (Consejero Ponente Dr. Silvio Escudero Castro), al señalarse lo siguiente: “Con el fin de estructurar los elementos que podrían configurar el tráfico de influencias para efectos de la pérdida de investidura de los congresistas, tomando como referencia las disposiciones antes enunciadas y lo que la doctrina ha dejado sentado en materia disciplinaria sobre el particular, tenemos que ellos serían: a. Que se trate de persona que ostente la calidad de Congresista; b. Que se invoque esa calidad o condición; c. Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero, dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1.992, en cuanto a las gestiones de los congresistas a favor de sus regiones; d. Con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o hubiese de conocer”. (…) Inasistencia a sesiones6 “Asistir a las sesiones del Concejo Municipal o de cualquier corporación de elección popular es una obligación que se mantiene en el tiempo, esto es, mientras se ostenta la calidad de concejal, al punto que la insistencia está prevista como causal de pérdida de investidura (…)” 2.3. De las pruebas (i) Condición de Congresista. Resolución 1675 de 20120 (13 de julio), proferida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se declaró elegido como Representante a la

Cámara por Bogotá, para el período constitucional 2010-2014, a Simón Gaviria Muñoz por el Partido Liberal (ii) El Representante Gaviria Muñoz no solicitó, ni disfrutó, ni a su favor se concedió licencia de paternidad. No dejó de asistir 5 sentencia de 20 de septiembre de 2011. Radicación número: 11001-0315-000-2010-00183(PI) 6 Sección Primera ssentencia de 21 de octubre de 2010 Exp. 2009-00142-01 7 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz injustificadamente a sesiones por el nacimiento de su hija. - Registro civil de nacimiento de Sofía Gaviria Amín, hecho ocurrido el 6 de octubre de 2011. - Oficio SG 2-1008.12 de 29 de mayo de 2012 y certificación de la misma fecha suscritos por el Secretario General de la Cámara de Representantes, informando que revisado el expediente laboral del Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz se constató que no reposa ningún documento, solicitud, acto administrativo, ni resolución relacionada con el otorgamiento de licencia alguna al doctor GAVIRIA MUÑOZ. - Oficio D.A. 4. 4116-12, de 10 de agosto de 2012, suscrito por la Directora

Administrativa ( E ) de la Cámara de Representantes, mediante el cual informa al Consejo de Estado que no anexa resolución ni documentos contentivos de pagos recibidos por el H.R. Simón Gaviria durante la licencia de paternidad, ya que como certifica la Jefe de Registro y Control en oficio R y C 4.1.1.603-12 (que se adjunta), no se encontró información alguna sobre licencia de paternidad otorgada al

H. Representante. - Oficio S.G. 2-1791.12, de 9 de agosto de 2012, suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes en el que informa que revisados los actos administrativos expedidos por esa Corporación en lo corrido del actual período constitucional 20102014, no se encontró ninguna resolución por la cual conceda licencia de paternidad al Representante a la Cámara doctor Simón Gaviria Muñoz. - Declaración del señor Wilston Manuel González del Río (fls. 194 a 196).

Declaró ser Comunicador Social y Director de Comunicaciones del Partido Liberal; dijo que nunca hubo licencia, después del nacimiento de la hija del señor Simón Gaviria jamás tuvo conocimiento de licencia o permiso; reiteró que jamás hubo conocimiento oficial de la licencia, que llamó la atención a los Congresistas que el Dr. Simón Gaviria seguía trabajando aún horas después de haber nacido su hijo. A 8 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz la pregunta de si como Jefe de Prensa del Doctor Gaviria salió a desvirtuar la información publicada sobre la supuesta licencia del Representante contestó: “Las publicaciones fueron presentadas de una forma tan anecdótica y revisándolas se vio la falta de rigor con que fueron presentadas en secciones confidenciales y no como una denuncia y entendiendo que los colegas cuando se refieren a licencia, no hubo una petición de aclaración o rectificación de la información con otro ingrediente, puesto que no hubo pronunciamiento oficial que se refiriera a la existencia de una licencia”. - Oficio S.G. 2-1010.12 de 29 de mayo de 2012 suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio del cual remite Certificación de la misma fecha en la que hace constar que “[R]evisados los dictámenes emitidos por la Comisión de Acreditación Documental y las Resoluciones expedidas por las Mesas Directivas de la Corporación, en el período constitucional 2006 -2010 y en lo corrido del actual período constitucional 2010 – 2014, se constató que el Representante a la Cámara, doctor SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ, no ha tenido ninguna inasistencia injustificada a las sesiones de plenaria y de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes” (Subrayas y negrillas fuera del texto) - Certificación expedida el 8 de agosto de 2012 por la Subsecretaria General

de la Cámara de Representantes, en la que hace constar el tiempo de servicio sesión por sesión del doctor Simón Gaviria, entre el 6 de octubre de 2011 y el 23 de abril de 2012. Señala que de las 29 sesiones Constitucionales en ese lapso asistió a 28 y dejó de asistir con excusa a una, el 11 de octubre de 2011 – permiso del presidente Albeiro Vanegasy no dejó de asistir sin excusa o con licencia. - Impresiones de publicaciones de internet:  ElEspectador.com, de 15 de octubre de 2011: “Ley de Murphy” que señala que el representante Gaviria tuvo que realizar una inesperada pausa a los 9 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz días de licencia de paternidad (fls. 179 a 183).  Terra.com, de 7 de octubre de 2011: “Aquí entre nos: Simón Gaviria se estrena como padre”, que consiga que el Jefe de Prensa del Representante, señor Winston González informó que aquél “no se tomará todo el permiso que les concede la Ley María” (fls. 186 a 188).  Kien&Ke, de 22 de octubre de 2011 “La Licencia interrumpida de Simón

Gaviria”, donde se lee que el jueves interrumpió su licencia (fls. 184, 185, 189 a 191). –noticia que replicó el boletín de la Superintendencia de Sociedades aclarando que no son producidas por la Entidad2.4. Análisis de las casuales invocadas 2.4.1. No existe ninguna prueba que respalde las afirmaciones del actor frente a los supuestos fácticos de sus pretensiones, circunstancia que hace innecesario abordar el estudio de los supuestos normativos en aras de establecer si se configuraba o no alguna causal de pérdida de investidura (esto es si el disfrute de licencia de paternidad podría hacer incurrir al Congresista en las causales 2, 4 y 5 del art. 183 Constitucional), pues los asertos del actor carecen por completo de respaldo probatorio, no pasaron de ser meras especulaciones. Se demostró que el Representante a la Cámara Simón Gaviria no solicitó ni gozó de licencia por razón del nacimiento de su hija, ni por otro motivo; de allí que tampoco se pueda predicar que utilizó su investidura de Presidente de la Cámara para que se le concediera licencia, ni que dejó de asistir a sesiones de manera injustificada por esa supuesta licencia, lo cual implica que tampoco pueda decirse que hubiera recibido remuneración injustificada. Las certificaciones expedidas por los funcionarios competentes de la Cámara de Representantes son claras en señalar que por el nacimiento de su hija el doctor Simón Gaviria no solicitó licencia y que la Mesa Directiva no expidió ningún acto

administrativo otorgándola. 10 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz Sobre la supuesta licencia y también supuesta interrupción solamente se refieren “comentarios” publicados en internet, los cuales no tienen respaldo alguno en el restante acervo probatorio. Por el contrario, los otros elementos de juicio, documental y testimonial, son claros y contundentes en señalar que no existió la licencia. Así las cosas, tales publicaciones en internet per se no tienen la virtualidad de acreditar los hechos de la demanda pues solo dan cuenta de una noticia pero no la veracidad de la misma, veracidad que es desmentida con los demás medios de prueba. En concepto del Ministerio Público no se demostró el supuesto de hecho en que se fundamenta la demanda, esto es, el otorgamiento de la licencia. Tampoco se demostró que el Representante a la Cámara hubiera dejado de asistir injustificadamente a las sesiones de Plenaria y Comisión. En la relación de sesiones que fuera remitida por la Subsecretaria General de la Cámara de Representantes se indicó que el lapso del 6 de octubre de 2011 (fecha de nacimiento de la hija) al 23 de abril de 2012 (fecha de presentación de la demanda), de las 29 sesiones Constitucionales asistió a 28 y dejó de asistir con excusa a una, el 11

de octubre de 2011 –permiso del presidente Albeiro Vanegasy no dejó de asistir sin excusa o con licencia, esto es, no se trató de una ausencia injustificada7, ni del disfrute de una licencia de paternidad. 2.4.2. Conforme a la normatividad que regula la licencia de paternidad la misma se solicita a la EPS y al respecto tampoco obra prueba alguna: 7 Ley 5 de 1992: ARTÍCULO 90. EXCUSAS ACEPTABLES. Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos:

1. La incapacidad física debidamente comprobada.

2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso.

3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO. Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley. 11 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz

La LEY 755 DE 2002 (julio 23) -Diario Oficial No. 44.878, de 25 de julio de 2002Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María, dispuso: ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: (…) La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.8 (.) El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.9 (…). (Subrayas con negrillas fuera del texto) LEY 812 DE 2003 (junio 26) - Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. ARTÍCULO 51. LICENCIA DE PATERNIDAD. La licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de

acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad. 8 Apartes tachados declarados INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-273-03 de 1 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández. El resto del inciso se declara EXEQUIBLE 9 Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-663-09 de 22 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, 'en el entendido de que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad'. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-152-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.) 12 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz LEY 1468 DE 2011 (junio 30) -Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 1o. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. (…) PARÁGRAFO 1o. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. (…)” (Subrayas con negrillas fuera del texto)

En síntesis:  Se probó que el doctor Simón Gaviria Muñoz tiene la condición de Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2010 – 2014.  Se acreditó que el doctor Gaviria Muñoz no elevó solicitud ni gozó de licencia por el nacimiento de su hija ocurrido en octubre de 2011 (fl. 79). 13 PHM Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado1@procuraduria.gov.co

Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 11001-03-15-000-2012-00690 00 Pérdida de Investidura – Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz  Se acreditó que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes no expidió ningún acto concedido licencia, remunerada o no, a favor del Representante Simón Gaviria con motivo del nacimiento de su hija.  No existe ninguna prueba en el expediente que permita sostener que el doctor Gaviria Muñoz hubiere incurrido en inasistencias injustificadas en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, ni por los hechos en que el actor fundamenta la pretensión de desinvestidura (la licencia de paternidad) ni por hecho distinto.  No existe ninguna prueba en el expediente que demuestre que el Representante Gaviria Muñoz hubiere incurrido en tráfico de influencias y/o destinación indebida de dineros públicos,

En ese orden de ideas la pretensión de pérdida de investidura no tiene vocación de prosperidad. Por último advierte el Ministerio Público que la conducta procesal asumida por el ciudadano Eduardo Carmelo Padilla Hernández en su condición de actor, podría calificarse de temeraria y con la intención de inducir en error al juez10. En primer lugar desde la demanda hizo aseveraciones sobre la supuesta licencia señalando inclusive un número de resolución –que luego corrigió- sin que exista prueba alguna y además al presentar la adición y corrección de la demanda el 28 10 En punto al concepto de temeridad la Corte Constitucional en Sentenci

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