PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Por violación de topes máximos de financiación d
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Por violación de topes máximos de financiación d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Por violación de topes máximos de financiación de campañas comprobada en aplicativo cuentas claras RENDICIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL-Debe registrarse en la herramienta electrónica denominada cuentas claras TOPES DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL-De no estar debidamente comprobados configuran causal de pérdida de investidura TOPES DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL-Para garantizar la transparencia y la igualdad en las contiendas se estableció monto máximo de gastos NATURALEZA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Acción disciplinaria sancionatoria según Corte Constitucional JUICIO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Recae principalmente sobre el comportamiento ético de los congresistas JUICIO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Proceso punitivo sancionatorio subjetivo en el que priman los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo, pro libertatis y pro homine PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA-En su desarrollo no caben interpretaciones extensivas ni analógicas Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00
CONCEPTO No. 080 / 2021
Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2021
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura No 24 Consejero Ponente Dr. CARMELO PERDOMO CUÉTER
E. S. D.
EXPEDIENTE: 110010315000202102196 00
ACCIÓN: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
ACTOR: Sebastián Maestre Gallego DEMANDADO: Miguel Barreto Castillo Sentido del Concepto: Solicitud de conservación de la investidura del Senador Miguel Ángel Barreto Castillo / No se tipifica la causal de violación de los topes máximos de financiación de las campañas artículo 109 inciso 7 modificado por el Acto legislativo 1° de 2009 / No se configuran los elementos objetivos ni el subjetivo para la prosperidad de la pérdida de investidura.
El Ministerio Público, actuando en cumplimiento de la función constitucional y legal desarrollada mediante el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, así como atendiendo la disposición emanada mediante la Resolución No 218 del 14 de julio de 2021 por la señora Procuradora General de la Nación, la cual estableció como obligatoria la intervención del Ministerio Público en procesos de pérdida de investidura de congresistas, indicando en el artículo 1°: “Los procuradores Delegados intervendrán obligatoriamente en los procesos que
se tramitan ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o de las Salas Especiales de Decisión que les sean repartidos en los siguientes casos:
1. En procesos de pérdida de investidura de congresistas en primera instancia ante la Sala de Decisión Especial y en segunda instancia ante la Sala Plena,
2 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 según el sorteo realizado por el Consejo de Estado” (Negrita por fuera del texto original).
1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de Pérdida de investidura.
Mediante escrito petitorio presentado por el señor SEBASTIÁN MAESTRE GALLEGO, se solicitó la pérdida de investidura del Senador de la República por el Partido Conservador MIGUEL ÁNGEL BARRETO CASTILLO, elegido para el período constitucional 20182022, invocando la causal consagrada en el artículo 109 (inciso séptimo) de la Constitución Política (modificado por el Acto legislativo 1° de 2009), el cual establece: “Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del
cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto” Lo anterior, argumentando que el día 06 de marzo del año 2018, el Senador BARRETO CASTILLO recibió el cheque número 9457375 de la entidad financiera CITIBANK COLOMBIA S.A. por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000,oo), los cuales fueron girados por Juan Guillermo Mancera García, sin embargo, al respecto, aduce el actor que esos recursos no fueron reportados por el entonces candidato BARRETO CASTILLO tal como lo exige la Resolución No. 3097 del 05 de noviembre del 2013 emanada del CNE, la cual; “establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”. Conforme lo anterior, solicitó el demandante como pretensión “Que el señor Miguel Ángel Barreto Castillo, senador de la república, para el periodo (2018 - 2022), pierda la investidura.” 1.2. Contestación de la solicitud de pérdida de investidura. Mediante correo electrónico1 el abogado Guillermo Francisco Reyes González, actuando en calidad de apoderado judicial del Senador Miguel Ángel Barreto Castillo, allegó al expediente digital mediante la plataforma SAMAI contestación de la demanda, indicando al respecto: 1 Correo electrónico del 16 de junio de 2021. 3 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 Mediante el artículo 1º de la Resolución 2796 del 8 de noviembre de 2017, el Consejo Nacional Electoral fijó en ochenta y ocho mil cuatrocientos trece millones doscientos dieciséis mil trescientos catorce pesos ($88.413.216.314) “el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos que se inscriban al Senado de la República en la circunscripción nacional ordinaria para las elecciones de 2018”. No obstante, lo señalado en esta resolución fue precisado por parte del propio Consejo Nacional Electoral al expedir la Resolución 002961 de 2018, al resolver sobre la aprobación de las cuentas de campaña presentadas por el Partido Conservador Colombiano, en su lista al Senado de la República período 2018 a 2022, indicando mediante el acto administrativo en mención “según certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política, cotejado con la Resolución No. 2796 de 2017, se puede invertir para cada candidato inscrito
NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
TREINTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($940.566.131)”.
Conforme lo anterior, precisó que se encuentra debidamente demostrado mediante los informes y libros de contabilidad de ingresos y egresos de la campaña del demandado Miguel Ángel Barreto Castillo al Senado de la República, para el periodo comprendido entre el año 2018 a 2022, así como por el informe de auditoría externa del Partido
Conservador y el resultado de la auditoría rendida por el Fondo de Financiación Política del Partido Conservador Colombiano, que no solo cumplió con todas las obligaciones fijadas en la Ley 1475 de 2011 y las resoluciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral, en materia de presentación de cuentas, apertura de cuenta única, diligenciamiento al aplicativo de Cuentas Claras, designación de contador, gerente de su campaña, presentación del informe de ingresos y del libro de ingresos y egresos dentro del término legal, no violación de los topes de ingresos y egresos, sino que, además, resaltó el manejo de aportes particulares como personales y familiares, destinados para el financiamiento de la campaña, atendiendo lo dispuesto en la normatividad vigente. De esta manera, considera el apoderado del demandado que no es dable acoger las pretensiones y acusaciones del demandante, pues no sólo carecen de la fundamentación legal, probatoria y fáctica necesaria para avalar sus pretensiones, sino que además están desvirtuadas por los resultados de las auditorías practicadas a la campaña electoral tanto por el Partido Político que lo avaló a través de sus auditores externos, como por los del Fondo de Financiación Política del Partido Conservador Colombiano. 4 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 Conforme lo anterior, concluyó que para decretar la pérdida de investidura con
fundamento en los artículos 109 (inciso séptimo) de la Constitución Política y 26 de la Ley 1475 de 2011, debe acreditarse, de un lado, que el miembro de la corporación pública elegido, en este caso el candidato al Senado de la República por el Partido Conservador Colombiano Miguel Ángel Barreto Castillo superó los montos máximos de financiación de su campaña electoral y, de otro lado, que obró con la intención, el querer o la voluntad de quebrantar la ley o que fue negligente o descuidado y no tomó las medidas necesarias para evitar que ello ocurriera, es decir, que su actuación estuvo prevalida de dolo o culpa, según los precisos términos del artículo 1º de la Ley 1881 de 2018, advirtiendo que estos presupuestos no se pueden ni inferir ni acreditar, pues no sólo el manejo de la contabilidad de su campaña, el acatamiento al ordenamiento jurídico vigente, el cumplimiento oportuno en la presentación de los informes de ingresos y egresos como del libro de contabilidad, y la radicación oportuna y bien sustentada y elaborada de su informe de ingresos y egresos fue satisfactoria y rigurosa en cuanto lo disponen las normas vigentes, sino que la autoridad electoral – Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y los auditores externos del Partido Conservador, acreditaron la no violación de los topes y la inexistencia de irregularidades o inconsistencias en su informe contable. Reiteró que el montó de financiación de la campaña del hoy Senador Barreto Castillo, conforme se indicó en los informes presentados ante el Partido Conservador Colombiano
y que fueron objeto de auditoría externa por esa organización política y avalado en su integridad, incluyeron el concepto de Contribuciones o donaciones de carácter particular o privado, información que además fue presentada ante el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral que igualmente reconoció que no sólo el Informe y el Libro de Ingresos y Egresos de la Campaña habían cumplido la normatividad legal y el manejo del aplicativo Cuentas Claras, sino que todos los rubros de aportes, gastos, se habían ajustado al marco legal y a las resoluciones del Consejo Nacional Electoral. En cuanto al elemento subjetivo del medio de control de la pérdida de investidura, esto es si el demandado Senador Miguel Barreto Castillo actuó con la intención, el querer o la voluntad de quebrantar el ordenamiento jurídico y, por ende, de sobrepasar a sabiendas el límite máximo de gastos de financiación electoral (dolo), o si ello se produjo por su negligencia, descuido o falta de cautela (culpa), insistió que, en el caso en concreto está absoluta y contundentemente demostrado que su poderdante no lesionó la dignidad del cargo ni el principio de representación, menos aún, está comprobada la existencia del elemento de culpabilidad. 5 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00
Al respecto, reiteró que contrario a lo mencionado por el demandante, en el proceso se encuentra debidamente demostrado que el proceder del señor Miguel ángel Barreto Castillo obedece a un proceder recto, transparente y ceñido a los mandatos constitucionales, evidenciando que el manejo de las cuentas de su campaña fue conforme a la normatividad correspondiente, situación que no fue desvirtuada por el actor. Considera el jurista que, mediante la rendición del informe individual de ingresos y gastos de su campaña política al Senado de la República, para el período constitucional 2018 – 2022, según lo aseguró el Consejo Nacional Electoral, el demandado cumplió en su integridad el mandato constitucional y legal, como candidato a cargo de elección popular, prueba que demuestra que el hoy Senador de la República Miguel Ángel Barreto Castillo no vulneró los topes máximos de financiación electoral. Al respecto, en este orden de ideas, el jurista manifestó que no obra en el plenario prueba que demuestre que el cheque mencionado por el actor haya sido cobrado por el señor Miguel Ángel Barreto Castillo, mucho menos que el mismo se hubiese girado como un aporte o donación particular a su campaña por cuanto todo aporte, donación, contribución o crédito, seguía los protocolos aprobados por el Comité Directivo de la Campaña del que hacían parte el Candidato, el Gerente y el Contador de la misma, conforme a los cuáles no sólo los aportes y contribuciones debían hacerse a través de la cuenta única bancaria – BANCOLOMBIA cuyo titular era el candidato, y cuando las mismas se hacían se entregaba un recibo o constancia de la donación o aporte, además de la constancia que
se dejaba en el Libro de contabilidad de la campaña. De esta manera, insistió en que no existe reporte alguno respecto del presunto aporte realizado por el señor Juan Guillermo Mancera García por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) M/CTE, lo cual es evidente que este aporte nunca ingresó como financiamiento de la campaña del demandado, pues como se advirtió, toda contribución, crédito o donación que se hubiese hecho en favor del candidato MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO, sólo estaba autorizada a ser recibida, bien proveniente de particulares o del patrimonio del candidato o de sus familiares, según el protocolo aprobado por el Gerente, el Candidato y el Contador de la misma, a través de la cuenta única bancaria del Banco Bancolombia, el que además se debía ver reflejado en el Libro de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral. Esa es la única razón que existe al porqué, ese cheque a que alude el demandante no fue reportado como ingreso en el nexo 6 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 5.2.B., porque ni se tiene certeza de la existencia de dicho giro y cobro del mismo, ni tampoco tuvo nada que ver con la campaña electoral. En este orden de ideas, solicitó desestimar la pretensión de la demanda, reiterando que
su representado judicial Miguel Ángel Barreto Castillo nunca superó los topes establecidos ni en la Ley 1475 de 2011 ni en la Resolución del Consejo Nacional Electoral expedida para las elecciones al Congreso de la República 2018. En consecuencia, precisó que, si no hubo violación a los topes máximos fijados para la campaña electoral al Senado 2018, no puede configurarse la causal de pérdida de investidura prevista en el inciso séptimo del artículo 109 constitucional ni en el artículo 26 de la Ley 1475 de 2011. 1.3. Trámite procesal. La demanda de desinvestidura fue presentada el 4 de mayo de 2021, correspondiendo por reparto al despacho del Consejero Carmelo Perdomo Cuéter, quien mediante auto del 07 de mayo de 2021, decidió inadmitir el medio de control invocado, al incumplirse la exigencia del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, en cuanto a la demostración de la calidad de Congresista del demandado, así como al no haberse cumplido con las exigencias establecidas en el Decreto 806 de 2020, esto es, la indicación del canal digital para notificar al demandado y la remisión de la solicitud de pérdida de investidura y sus anexos a este; y la falta de los anexos enumerados en el escrito introductorio, concediendo el despacho sustanciador el término de 10 días a fin de que el actor cumpliera con la totalidad de los requisitos formales establecidos en el artículo 5 de la Ley 1881 del 15 de enero de 2018. En cumplimiento a lo ordenado en auto citado anteriormente, y dentro del término legal
establecido, esto es el, 24 de mayo de 2021, procedió el señor Sebastián Maestre Gallego a subsanar la demanda satisfaciendo las exigencias formales establecidas en el artículo 5°, 6° y 7° de la Ley 1881 de 2018, así como los presupuestos establecidos en los artículos 6 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020. De esta manera, mediante auto del 31 de mayo de 2021, procedió el despacho a admitir la demanda de pérdida de investidura, al encontrar cumplidos los requisitos previstos en la ley 1881 del 2018, ordenando la notificación personal de la providencia al Senador Miguel Ángel Barreto Castillo, concediendo 5 días para presentar contestación por escrito de la demanda presentada en su contra. 7 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 Posteriormente, mediante decisión del 17 de junio de 2021, procedió el Consejero Ponente a pronunciarse sobre el decreto de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, reconociendo el valor probatorio que la ley les otorga a los documentos allegados con la solicitud de pérdida de investidura; igualmente dispuso librar los correspondientes oficios a fin de que se allegué al expediente las pruebas solicitadas por el extremo. Una vez cumplido el término probatorio, en providencia del 22 de julio de 2021, y previo
a fijar fecha para adelantar audiencia pública, el Despacho ordenó correr traslado a las partes por el término de tres (3) días, con el fin de ejercer el derecho de contradicción, sobre el material probatorio recaudado. Término en el que el Ministerio Público advirtió que luego de efectuar un análisis detallado al extenso material probatorio traslado en cumplimiento del auto proferido el 22 de julio de 2021, no avizora causal de nulidad o tacha, cumpliendo cada uno de los documentos recaudados con los requisitos establecidos mediante el artículo 168 del Código General del Proceso, toda vez que las probanzas actuales resultan pertinentes, conducentes, y útiles. Sin embargo, se manifestó que no avizoró en los documentos que componen el expediente virtual, los cuales son objeto del traslado que se descorre, que obrara la prueba ordenada mediante el numeral 2.2.2.1. del auto proferido el 17 de junio de
2021. Por lo tanto, se sugiere de manera respetuosa al H. Consejero Ponente reiterar la obligación que le asiste al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que resuelva los aspectos solicitados por el apoderado del extremo demandado, los cuales considera esta vista fiscal resultan de mucho valor para resolver la litis que nos convoca.
Petición que fue acogida por el Despacho sustanciador mediante auto de 3 de agosto de 2021, disponiendo requerir al señor asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral con el fin de que allegara la prueba solicitada por el apoderado del señor Miguel Ángel Barreto Castillo quien es demandado en el presente
proceso. A través de auto del 12 de agosto de 2021, el Consejero Ponente declaró agotada la etapa probatoria del proceso, dándola por concluida, disponiendo correr traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 3 días del documento aportado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. 8 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 El 26 de agosto de 2021, procedió el Consejero Ponente Dr. Carlos Carmelo Perdomo Cuéter a señalar como fecha para la celebración de la audiencia pública prevista en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, que se adelantará de manera virtual, el 15 de septiembre de 2021 a las 09:00 a.m.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico.
Puede ser expresado en los siguientes términos: ¿Conforme al material probatorio recaudado en la presente solicitud de pérdida de investidura, es procedente declarar que el señor el señor MIGUEL ÁNGEL BARRETO CASTILLO quien fue elegido en los comicios electorales del 11 de marzo de 2018 Senador de la República por el Partido Conservador, para el período constitucional 2018-2022, incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada
en el artículo 109 (inciso séptimo) de la Constitución Política (modificado por el Acto legislativo 1° de 2009)? 2.2. Análisis probatorio. El Ministerio Público enunciará las siguientes piezas probatorias que se desarrollaran en el caso en concreto, las cuales considera pertinentes, conducentes y útiles para desarrollar el problema jurídico planteado: Presentadas por el demandante: Se aportaron con la solicitud de pérdida de investidura, en el expediente, los siguientes medios de prueba obtenidos previamente por derecho de petición, según los artículos 78 y 173 del Código General del Proceso: (i) Fotocopia del «Formato 5.2 b, Código 102: Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares». (ii)Fotocopia del formulario 5B, informe individual de ingresos y gastos de campaña. 9 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 (iii) Fotocopia del cheque 9457375, de la entidad financiera Citibank Colombia S.
A. por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000,00 M/cte.), girado a nombre del señor: Miguel Ángel Barreto Castillo de parte del señor Juan Guillermo Mancera
García.
Presentadas por el demandado: Con la contestación de la solicitud de pérdida de investidura, que reposan en el expediente, se allegaron las siguientes pruebas documentales en medio digital:
(i) Informe de ingresos y egresos de la campaña electoral de Miguel Ángel Barreto Castillo – formulario 5B – de 11 de diciembre de 2017 - anexo 1 (total folios 12). (ii)Formulario 5.1B – código 102 – «Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de su cónyuge o de sus compañeros permanentes o de sus parientes» - ingresos y egresos de campaña electoral del candidato del Partido Conservador al Senado, Miguel Ángel Barreto Castillo – anexo 2 (un folio). (iii) Formulario 5.2B – código 102 – «Contribuciones, Donaciones y Créditos en dinero o en especie que realicen los particulares» - ingresos y egresos de campaña electoral del candidato del Partido Conservador al Senado, Miguel Ángel Barreto Castillo – anexo 3 (un folio). (iv) «Certificación emanada del Candidato Miguel Ángel Barreto, y el Contador y el Gerente de la Campaña Electoral, por el cual declararon que la información presentada en el aplicativo Cuentas Claras – Formulario 5B, corresponde a la realidad y declaran que no se ha omitido información que pueda invalidar la rendición de cuentas, asumen la responsabilidad ante el Partido Conservador y cualquier entidad de control en cuanto a los ingresos y egresos de la campaña y se presenta el resumen real de los ingresos y gastos de la campaña (Códigos 100 al 106, y 200 al
- – Anexo #4 (un folio)».
(v) Constancia de radicación del libro de ingresos y gastos de campaña electoral – elecciones 11 de marzo de 2018 – candidato Miguel Ángel Barreto Castillo al Senado de la República – anexo 5 (un folio). 10 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 (vi) Anexo 5.1.B – 101 – créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes – anexo 6 (13 folios) (vii) Anexo 5.2.B – 102 – contribuciones, donaciones y créditos en dinero o especie que realicen los particulares – Anexo 7 (16 folios) (viii) Estado de cuenta del 14 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, expedido por el Grupo Bancolombia – cuenta corriente – única bancaria de la cuenta de la campaña electoral del candidato Miguel Barreto – anexo 8 (7 folios) (ix) Libro de ingresos y gastos de campaña 2018 – 2022 – Fondo Nacional de Financiación Política, Consejo Nacional Electoral – candidato Miguel Ángel Barreto Castillo, Partido Conservador Colombiano – anexo 9 (19 folios) (x) Resolución 2961 de 15 de noviembre de 2018, emanada del Consejo Nacional
Electoral, «por la cual se reconoce al Partido Conservador Colombiano el derecho a la reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al SENADO DE LA REPÚBLICA, Circunscripción NACIONAL ORDINARIA en desarrollo de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 para el período constitucional 20182022». Anexo 10. (xi) Resolución 2799 de 8 de noviembre de 2017, proferida por el Consejo Nacional Electoral, «por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República… para las elecciones de 2018, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido». Anexo 11 Pruebas solicitadas por el apoderado del extremo demandado: Memorial suscrito por el señor asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, respecto del informe de ingresos y egresos de la campaña Electoral del candidato al Senado por el Partido Conservador Colombiano Miguel Ángel Barreto Castillo (período 2018-2022). 11 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 Constancia allegada por la señora presidenta del Consejo Nacional Electoral y del
señor asesor con funciones de director del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Certificación expedida por el representante legal del Partido Conservador Colombiano y gerente del «Fondo del Partido», en relación con la campaña electoral del candidato al Senado de la República por ese partido para las elecciones 2018 a 2022, Miguel Ángel Barreto Castillo. Memorial suscrito por el señor tesorero y/o director del Fondo Económico del Partido Conservador Colombiano, mediante el cual remitió dictamen del auditor interno del partido político. Escrito aportado por el gerente del banco Citibank Colombia S. A., sucursal 004 – Chico de la ciudad de Bogotá, en el que detalla información referente al cheque 9457375, girado por el señor Juan Guillermo Mancera García a favor del señor Miguel Ángel Barreto Castillo por valor de veinte millones de pesos ($ 20.000.000,00 M/cte). Informe suscrito por los señores gerente y contador de la campaña del candidato al Senado de la República, señores Ana Paola Cacais Torres y Evelio Augusto Santos Hernández, respectivamente.
3. Caso concreto.
Procede el Ministerio Público a efectuar análisis del material probatorio resaltado en el acápite precedente, lo anterior, con el fin de dar respuesta al problema jurídico planteado para el caso en concreto, y establecer si concurren los elementos que estructuran la causal de violación de topes de financiamiento de las campañas electorales, específicamente para la campaña que adelantó al Senador por el Partido Conservador Miguel Ángel Barreto Castillo, quien resultó electo en la contienda electoral adelantada el
11 de marzo de 2018; los cuales deberán estar debidamente comprobados, tal como lo indica la causal invocada en el presente asunto. Como se citó en el análisis de los antecedentes del presente proceso, el caso en concreto se sustenta en la causal establecida en el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, fue creado en aras de garantizar la transparencia y la igualdad en las contiendas electorales, por lo tanto estableció la 12 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Pérdida de Investidura Exp. No. 110010315000202102196 00 posibilidad de limitar el monto de gastos en los que se podía incurrir en las campañas electorales, estableciendo: “Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. 3.1. En este sentido, en cuanto a la figura jurídica de pérdida de investidura, el artículo 184° de la Constitución Política, dispuso: “La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano”.
A su vez el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enunció en el artículo 143: “A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas. Actualmente el procedimiento se e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.