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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Regulación constitucional

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Regulación constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Violación al régimen de incompatibilidades e intereses de representante que debió declararse impedido por tener un interés particular PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Regulación constitucional El marco legal que circunscribe dicha causal de pérdida de investidura se centra en el numeral primero del artículo 183 de la Carta Política que establece como causal de pérdida de investidura de los Congresistas, la “violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses”; a su vez el artículo 180 de la misma norma describe los parámetros bajo los cuales se rige dicho régimen. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES-Causal de gestión de asuntos Lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 180 de la C.P., que guarda armonía con el numeral 2º del artículo 282 de la ley 5ª de 1992, que se refiere a la gestión de asuntos y será bajo esta causal que se examinará la infracción al régimen de incompatibilidades. La citada causal, comprende tres situaciones jurídicas diferentes: i) la gestión de asuntos en nombre propio o ajeno asuntos ante las autoridades públicas o ante las personas que administren tributos; ii) ser apoderado ante las mismas; iii) la celebración de contrato alguno con ellas por si o por interpuesta persona. GESTIÓN DE ASUNTOS-Definición/GESTIÓN DE ASUNTOS-Aplicada a Congresistas/GESTIÓN DE ASUNTOS-Requisitos para que se configure Así las cosas, estas gestiones de asuntos deben tener excluido el interés general y tratarse sin lugar a dudas de unas acciones dirigidas a satisfacer un interés propio o en

beneficio de un tercero, el cual debe estar debidamente probado y no ser simplemente el resultado de conjeturas subjetivas. Para que se pueda atribuir tal proceder, la gestión debe haber sido realizada directamente por el congresista, o a nombre suyo o por interpuesta persona que actúa siguiendo sus órdenes o instrucciones; lo que exige, igualmente, comprobación bajo parámetros que permitan asegurar que ese ha sido su proceder. Y hay que tener en cuenta que no cualquier gestión, configura per se la infracción que se analiza, sino que, con independencia de que se concrete en un resultado, debe ser potencialmente efectiva, valiosa, útil y trascendente; de manera que no se trata de una diligencia o actividad inane, inocua o insignificante realizada ante una entidad pública o persona que administre tributo, pues no debe olvidarse que la filosofía que anima esta prohibición, que da lugar a la sanción de pérdida de investidura para quien en ella incurre, estriba en el hecho de que se resienta o se quebrante el principio de igualdad frente a otras personas que en iguales condiciones pueden adelantar asuntos ante éstas, pues se trata de una ventaja excepcional, de un privilegio inexistente bajo dicho postulado constitucional. Por ello, cada caso se debe examinar en forma particular y en especial los fines de las actividades desarrolladas. Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207 Jaime Cervantes Varelo

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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES-Parámetros

de la Ley 715 de 2001 El proceso de actualización del banco de oferentes debe estar acorde con la ley 715 de 2001 y su reglamentario decreto 2355 que derogó el decreto 4313 de 2004, donde en forma expresa indica que previamente al proceso de contratación es necesario que el Ministerio de Educación Nacional apruebe el estudio de insuficiencia que evidencia la limitación para la prestación del servicio educativo en la entidad territorial certificada y es a dichos parámetros que debe ajustarse su trámite para la posterior contratación. CONFLICTO DE INTERESES-No procede si las manifestaciones son propias del ejercicio de funciones públicas Así las cosas, no puede hablarse de intereses particulares o propios cuando los elementos en que se fundan los señalamientos se basan en las manifestaciones propias del ejercicio de las funciones públicas, las que no se cumplen para la satisfacción de un beneficio particular, sino para y ante la administración pública. En consecuencia como no hay prueba de que el demandado hubiera violado el régimen de conflicto de intereses como lo alegó el apoderado del demandado, a juicio de esta Procuraduría Delegada la causal de inhabilidad no prospera.

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No.033/2012

Bogotá, febrero 21 de 2012

Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERA PONENTE: Dra. MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

E. S. D.

ACCIÓN : PÉRDIDA DE INVESTIDURA

REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2011-00207-00

ACTOR : FRANCISCO JOSE ARANGO RAMIREZ

DEMANDADO : JAIME CERVANTES VARELO

(Representante a la Cámara 2010 - 2014) Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207 Jaime Cervantes Varelo

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Como Agente del Ministerio Público, presento a consideración de la H. Sala los siguientes razonamientos para que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor FRANCISCO JOSE ARANGO RAMIREZ, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 183 de la Constitución Política y Ley 144 de 1994, solicita que se decrete la pérdida de investidura del señor JAIME CERVANTES VARELO, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Atlántico, elegido para el período constitucional 2010 – 2014, por el Partido de Cambio Radical.

El accionante acusa al demandado de haber incurrido en la causal de inelegibilidad como congresista, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 180 y 182 de la Constitución Política, y como consecuencia, la violación del régimen de incompatibilidades con base en el numeral 1º del artículo 183 ibídem, en armonía con la violación al régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses de los numerales 2º y 3º del artículo 296 de la ley 5ª de 1992 y artículos 286, 287, 291 y 292 de la misma, porque el representante no se

declaró impedido en el trámite de las leyes 1176 y 1294 que lo beneficiaron a él por intermedio de las entidades educativas de las que formas parte su compañera permanente y familiares y a la señora MIRIAM CASTRO VILLAREAL, miembro del grupo político “juego limpio” e integrante de la UTL del congresista, ya que estas disponían reglas generales para la asignación de recursos en las entidades territoriales, respecto a proyectos educativos, del cual fueron beneficiarios. Como elementos fácticos en los que sustenta sus acusaciones, en forma sucinta el demandante señala lo siguiente: Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207

Jaime Cervantes Varelo Página: 4  Que el señor JAIME CERVANTES VARELO, participó activamente en los debates que en la Cámara de Representantes se dio al trámite del proyecto de ley que habría de convertirse en la ley 1176 de 20071 que reforma la ley 715 de 2001 relativa al “sistema general de participaciones”, como constan en las actas de las sesiones de la Comisión IV donde se discutió el mencionado proyecto, razón por la cual conocía la información sobre la asignación de los recursos que se invertirían en el año fiscal siguiente y las partidas para su región o departamento en educación, programas de inversión social, salud, vivienda, obras de infraestructura y servicios públicos, información privilegiada por la distribución especializada del trabajo legislativo.  Sostiene el demandante que el congresista demandado no se declaró

impedido al tramitarse el día 19 de junio de 2008 el proyecto de ley 292 de 2008 de la Cámara de Representantes, por el cual se modifica el artículo 30 de la ley 1176 de 2007, aprobado en plenaria según se registra en el acta Nº.91 de ese día, que se convirtió en la ley 1294 de 2009, pese al interés particular, familiar y económico que tenía en forma directa o por interpuestas personas en instituciones educativas privadas a nombre de terceros en las cuales se invirtieron recursos de la Nación gestionados por el Congresista, como él mismo lo reconoció 2 y en otros, “contratando a través de Fundaciones e Instituciones privadas constituidas como E.U. agenciadas por su compañera permanente YUDIS DE JESUS CARRASQUILLA ANGUILA y miembros de su UTL como MIRIAM DEL SOCORRO CASTRO VILLAREAL y por ende en su propio beneficio y de amigos de su grupo político como: JESUS NICOLAS CANDAZOLA AFRICANO (miembro de la junta directiva de la fundación FASES), LORET LOAIZA DE LA HOZ y OLGER VIDAL BORNACELLY y la institución educativa privada COLEGIO SAN JUAN BOSCO, cuya propietaria, para el momento de las multimillonarias contrataciones era a la vez Secretaria General de la Fundación FASES, en un conflicto de intereses y violación al régimen de incompatibilidades evidente porque los miembros de juntas directivas tanto de fundaciones como de escuelas educativas privada, se mezclan entre si en una telaraña cuya cabeza visible es el representante.” 1 “por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”

2 Señala la parte actora textualmente en la demanda: “como él mismo lo reconoció en declaraciones hechas a la revista SEMANA – Edición 1461 de mayo 3 a 10 de 2010” Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207

Jaime Cervantes Varelo Página: 5  Afirma la parte actora que el representante no se declaró impedido pese a que el tema de las normas conciliadas el 23 de marzo de 2009 que se convertirían en la ley 1294, regulaban la prestación del Servicio Educativo Oficial y su compañera permanente YUDIS DE JESUS CARRASQUILLA quien se desempeñaba como representante legal de la Fundación Avance con Sentido Social FASES, suscribió en el mes de enero de 2009 contratos para la prestación del servicio educativo directamente con el municipio de Soledad por valores superiores a los dos mil quinientos millones de pesos y las instituciones educativas privadas contratadas constituidas como E.U. que integraron el convenio en el cual hacen parte el Colegio San Juan Bosco, el Gimnasio Los Pequeños Gigantes y el centro Educativo Villa Karla, sus propietarios tenían relación directa con el parlamentario.  Igualmente sostiene que en enero de 2010, es decir en el periodo previo a las elecciones congresionales para el periodo 2010-2014 de ese año, “las entidades en las que tienen interés directo el parlamentario CERVANTES VARELO y sus familiares, subalternos y miembros de su grupo político, con

fundamento en la ley 1294 de 2009 celebraron contratos con el municipio para la prestación del servicio educativo por valores superiores a los 2.300 millones de pesos contrato Nº.4-2010, M/pio Soledad Fundación Avance con sentido SocialFASES lo cual sirvió, de acuerdo con la investigación realizada por la revista SEMANA, para obtener su reelección mediante el sistema de otorgamiento de cupos y becas estudiantiles, es decir, fundar su campaña política y su elección con recursos del Estado.”  Afirma el demandante que se firmaron con el Municipio de Soledad los contratos No. 04 de 2010 de fecha 28 de enero/10 por la suma de $2.350.907.940, No. 004 de 2009 de fecha 8 de marzo/09 por la suma de $42.535.680, No. 012 de 2009 de fecha 8 de marzo/09 por la suma de $1.614.346.305, No.012 de 2009 de fecha 2 de marzo/09 por la suma de $694.025.955, en su mayoría enlistados por la fundación juego limpio plataforma orgánica de las campañas políticas de CERVANTES VARELO. Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207

Jaime Cervantes Varelo Página: 6  Manifiesta el demandante que después de la denuncia publicada por la revista semana en su edición del 3 de mayo de 2010 respecto al conflicto de intereses del representante CERVANTES VARELO, procedieron a cambiar los representantes legales y miembros de las juntas directivas de las fundaciones e

instituciones educativas que tenían relación directa con él o de parentesco, subordinación y relación o vínculo político, así: “Con el acta Nº.06 de mayo 23 de 2010, la cual registraron para su anotación en la Cámara de Comercio de Barranquilla el día 04 de Agosto de 2010, inscribiendo como nueva Representante Legal de la FUNDACION AVANCE CON SENTIDO SOCIAL – FASES, a la señora MIREYA MARIA PEREZ BARBA … para sustituir a la compañera permanente del Representante a la Cámara JAIME CERVANTES VARELO, señora YUDIS CARRASQUILLA ANGUILA; como nuevos miembros de la Junta Directiva inscribieron a los señores ALEJANDRA ESCORCIA ECHEVERRY como Presidente; JESUS NICOLAS CANDALOZA AFRICANO como Vicepresidente; JOHNNY DE AVILA como miembro principal y JEAN PAUL PELUFFO también como principal, sin caer en cuenta en el error que el señor JESUS NICOLAS CANDANOZA AFRICANO era también miembros de la junta directiva de la fundación política, mediante el cual realiza esta actividad el parlamentario CERVANTES VARELO denominada JUEGO LIMPIO (ver registros originales expedido por la cámara de comercio de Barranquilla). Se ocuparon hábilmente de retirar de la Junta Directiva de FASES a la señora JOSEFA CECILIA DONADO PORRAS, quien con su presencia vinculaba la citada fundación al Centro Educativo San Juan Bosco, del cual fungía como supuesta propietaria al momento de la celebración de los millonarios contratos para la prestación del servicio educativo,

siendo esta institución la más favorecida, como lo denunció la revista SEMANA en la edición citada. A su vez mediante Acta de fecha 15 de julio de 2010, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el día 12 de Agosto de 2010, bajo el registro Nº. 161463, la empresaria JOSEFA CECILIA DONADO PORRAS cede su activo social a la señora MELISSA PAOLA SALAZAR PINO… quien entra a sustituirla en la condición de nueva “propietaria”, por el 100% de las cuotas y por los mismos QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) … …el Colegio Pequeños Gigantes, que inscribe en la Cámara de Comercio de Barranquilla el documento privado de fecha 9 de agosto de 2010anotándolo el día 10 de agosto del mismo año, bajo el Nº. 161.377 nombrando como Gerente con funciones de Representación Legal, al señor FERNANDO ANTONIO ROLON FUENTES, en remplazo de la señora MIRIAM CASTRO VILLAREAL, esta última miembro de su Unidad de Trabajo Legislativo en la Cámara de Representantes. Igual ocurrió con el CENTRO EDUCATIVO VILLA KARLA, en el cual se sustituye a la señora MIRIAM CASTRO VILLAREAL (miembro de su unidad de trabajo legislativo del Parlamento en la cámara de Representantes) por la señora NADIRA EVELIN ZAMBRANO PEREZ, mediante documento privado de fecha 15 de Julio de 2010, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo el No. 160.942 el día 28 de Julio del mismo año.

 Alega el demandante que la señora MIRIAM DEL SOCORRO CASTRO VILLAREAL, miembro de la UTL del representante, a pesar de encontrarse vinculada al Congreso de la República, ejercía paralelamente para enero de 2009 y 2010, contratación de servicios como representante legal de los colegios Centro Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207 Jaime Cervantes Varelo

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Educativo Villa Karla y Gimnasio Pequeños Gigantes E.U.. instituciones beneficiadas con los recursos públicos subsidiados aportados por la Nación y contratados a través del Municipio de Soledad y la Fundación FASES que a su vez incluía en los convenios a estos colegios privados.

2. Trámite Procesal Mediante providencia del 28 de febrero del año 2011 se admitió la demanda (fl.8586) y por auto del 23 de marzo del año 2011 se ordenó la práctica de pruebas

(fl.138-147). Con base en las respuestas recibidas, por las entidades oficiadas, el despacho por auto de fecha 21 de junio de 2011 ordenó la elaboración de nuevos oficios aclarando y ampliando la información solicitada inicialmente. Posteriormente mediante providencia del 6 de septiembre de 2011 reiteró la práctica de las pruebas testimoniales decretadas y comisionadas al Tribunal Administrativo del Atlántico (fls. 297-300); y por auto del 29 de septiembre de 2011 se comisionó al

Tribunal Administrativo del Atlántico para recepcionar el testimonio de la señora MYRIAM DEL SOCORO CASTRO VILLAREAL (fls. 316-320) Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011(fl.334), se señaló para el próximo 21 de febrero de 2012 a las 2:30 p.m. fecha y hora para adelantar la correspondiente audiencia pública.

3. Contestación de la demanda El señor JAIME CERVANTES VARELO, por intermedio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando que no está incurso en las causales de pérdida de investidura que se le imputan como Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico, periodo 2010-2014, cargos que sintetizó así: PRIMER CARGO: “Por la supuesta tipicidad en la causal descrita en el numeral 2º del artículo 296 de la ley 5ª de 1994, esto es, la violación del Régimen de incompatibilidades, en la medida en que, a juicio del solicitante gestionó ante el Gobierno nacional y/o Municipio de Soledad recursos de programas de cobertura educativa con destino a fundaciones y/o Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207

Jaime Cervantes Varelo Página: 8 colegios privados donde se encontraban amigos o personas vinculadas con parentesco con él.

SEGUNDO CARGO: La configuración de la causal señalada en el numeral 3º del artículo 296 de la 5ª de 1994, es decir, por la presunta violación al régimen de conflicto de intereses,

en razón a que participó y votó en los debates que en la Cámara de Representantes que posteriormente habría de convertirse en las leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, todo ello, con el propósito de privilegiar fundaciones y/o colegios privados donde se encontraban amigos o personas vinculadas con parentesco con él.” Al respecto, manifestó que cuando conoció en su condición de congresista de los proyectos de ley que se convirtieron en las leyes 1176 de 2008 y 1294 de 2009 no le asistía interés directo o indirecto en el contenido de las mismas, ya que estas disponían reglas generales para asignación de recursos de las entidades territoriales en las actuaba consultando el interés general, en desarrollo del deber funcional de congresista. Sostiene, igualmente, que en la aprobación de las leyes del Presupuesto General de la Nación para las vigencias 2008, 2009 y 2010 las asignaciones a los proyectos educativos se constituyen partidas globales y del simple cotejo de estas se permite dar cuenta que no traen partidas individualizadas de programas ante el Ministerio de Educación y de Hacienda para que los Municipios y Distritos accedan a estos recursos. Manifiesta, también, que la señora YUDIS DE JESUS CARRASQUILLA, participaba en su movimiento político, pero no era su compañera permanente; que efectivamente si tiene una menor con ella, producto de un affaire, pero que la citada señora se desvinculó de las actividades a fin de evitarle “situaciones incómodas al congresista”. Afirma que primero contrajo matrimonio con la señora YANETH HIGUITA con quien procreó a WENDY MELISSA CERVANTES HIGUITA, luego sostuvo unión

permanente con la señora INDIRA MENDEVIL TORRES de cuya unión nacieron INDIRA CERVANTES MENDEVIL y GISELA ISABEL CERVANTES. Manifiesta que su compañera permanente es la señora GELTRUDIS MARIA ESCORCIA JIMENEZ, con quien convive desde hace más de siete años bajo el mismo techo en el municipio de Soledad en la cra. 28 Nº.13-108, con quien tiene una hija de siete años de edad, de nombre VALENTINA PAOLA CERVANTES ESCORCIA. Aporta como prueba de ello declaración extrajuicio del 22 de mayo de 2010, Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207

Jaime Cervantes Varelo Página: 9 rendida por la señora GELTRUDIS ESCORCIA, registro civil de la menor, certificación expedida por el Jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional y recibos de los servicios públicos domiciliarios del lugar de su residencia.

Insiste en que nunca ha gestionado contratos con el fin de obtener provecho propio o a favor de terceros, en los programas educativos ante el Ministerio de Educación, ni otras entidades públicas, y que las posibles irregularidades que existan en la contratación del Municipio de Soledad con los colegios privados, no le son imputables a él. Respecto a las supuestas declaraciones que el congresista realizó a la revista semana sobre la presunta gestión de recursos al gobierno nacional, indica que no hay otros medios de prueba que permitan demostrar los “acuerdos, confabulación

o contubernios” que trata de demostrar el demandante y, señala que desde el punto de vista procesal no es un elemento válido de prueba, porque no existe certeza sobre la veracidad de su contenido como lo ha sostenido la jurisprudencia3. Solicita que se desestimen los cargos y, que con base en las facultades y poderes del juez especialmente las establecidas en el Código de Procedimiento Civil4 y la ley 1285 de 2009, se sancione la mala fe, deslealtad procesal y comportamiento irrespetuoso del demandante.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA 2.1 Competencia La competencia para decidir sobre la pérdida de investidura impetrada contra el congresista demandado, Representante a la Cámara por la circunscripción del Magdalena, período constitucional 2010 - 2014, JAIME CERVANTES VARELO, 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de junio de 2009, exp:18.108 Rad:1998-01416-01, C.P. Dra.

Ruth Stella Correa Palacio; sentencia del 4 de diciembre de 2007, expediente del 4 de diciembre de 2007; exp: 15498, sentencia del 17 de junio de 2004, exp: 15450 4 Artículos71Nº.1, 2 y 3 Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207

Jaime Cervantes Varelo Página: 10 la tiene la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y 237, numeral 5, de la

Constitución Política, 1º de la ley 144 de 1997 y 37, numeral 7 de la ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.2. Calidad de congresista. Está debidamente demostrada la calidad de congresista del demandado como quiera que se allegó certificación expedida por el Secretario General del Consejo Nacional Electoral donde consta, que“mediante resolución No. 1547 del 07 de julio de 2010 proferida por el Consejo Nacional Electoral se declaró elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Atlántico para el periodo constitucional 2010-2014 al ciudadano JAIME CERVANTES VARELO, identificado con la cédula de ciudadanía numero 8.758.294 inscrito en la lista del Partido Cambio Radical.” Obra, copia de la resolución 1547/10 y acta general de escrutinio departamental. (fls. 73-90 y fl.103 C.2) Igualmente, se allegó certificación expedida por la Subsecretaria General de la Cámara de Representantes, donde consta que el señor JAIME CERVANTES VARELO, se ha desempeñado como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Atlántico para el periodo constitucional 2002-2006 (del 20 de julio al 3 de diciembre de 2004, del 5 de junio de 2003 al 19 de julio de 2006), periodo constitucional 2006-2010 (20 de julio de 2006 al 19 de julio de 2010) y periodo constitucional 2010-2014 (20 de julio de

2010 a la actualidad) (fls. 124-124 C.1) 2.3. El problema jurídico. Corresponde determinar en la presente acción pública, si el Representante a la Cámara, señor JAIME CERVANTES VARELO, violó el régimen de conflicto del régimen de incompatibilidades o de intereses al no declararse impedido y participar en el trámite de las leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009 a pesar de tener un interés particular, familiar y económico directo o por interpuestas personas en las instituciones educativas privadas con las cuales se contrataron Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207

Jaime Cervantes Varelo Página: 11 los recursos de la Nación gestionados por el congresista para el municipio de Soledad y determinar si de conformidad con los términos de la acción, por razón de esas actuaciones incurrió en las conductas previstas en los artículos 180 y 182 de la Constitución Política.

De demostrarse uno cualquiera de dichos eventos, procedería el decreto de pérdida de su investidura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 183 de la C.P. 2.4. Análisis Probatorio Del examen del expediente, se establecen como relevantes para el tema subjúdice las siguientes pruebas:  El Secretario General de la Cámara de Representantes certificó respecto del demandado que, revisados los libros de intereses privados este manifestó para el 17 de agosto de 2006 y para el 19 de agosto de 2010, no tener vínculos laborales,

ni tener participación alguna en sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones. Igualmente adujo que “revisados los expedientes de las leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009 el representante no radicó proposición alguna, como tampoco fue ponente, ni realizó intervención alguna durante la discusión de las iniciativas legislativas referidas.” (fl.173) Igualmente, certifica que el demandante ha integrado la Comisión Cuarta Constitucional permanente en los periodos constitucionales 2006-2010 y actual 2010-2014. (fsl.175)  Obran copias del trámite legislativo adelantado de la ley 1176 “por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” y la ley 1294 “por el cual se modifica el artículo 30 de la ley 1176 de 2007” (C.3 966 fls)  Se allegó el listado de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante JAIME CERVANTES VARELO, donde figura entre otros la señora MIRIAM DEL SOCORRO CASTRO VILLAREAL (fls.167-168), de quien según constancia de tiempo de servicio ingresó a la UTL del citado Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207

Jaime Cervantes Varelo Página: 12 congresista el 3 de mayo de 2007, nombrada mediante resolución Nº.0906 de 2007 (fls.180 C.1 y 255-256 C.2); obran, igualmente, las funciones que

desempeña en dicha unidad. (fls.310)  Obra certificado de existencia y representación legal de la Fundación Avance con Sentido SocialFases de la Cámara de Comercio de Barranquilla del 7 de mayo de 2010 (fls.195-196 C.2), ubicada en la calle 22 # 26-145 Soledad, donde figuran como miembros de la Junta Directiva GARIZABALO GARCIA JORGE (Presidente), PELUFFO JEANPAUL (Vicepresidente), DONADO PORRAS JOSEFA CECILIA (Principal) y LAFAURIE MAURICIO (Principal); como Director: YUDIS DE JESÚS CARRASQUILLA ANGUILA, según acta Nº. 005 de enero de 2009. Posteriormente, según acta Nº.6 del 23 de mayo de 2010, se cambió la dirección de notificaciones a la calle 25 # 18-13 Soledad y se inscribieron como cuerpos directivos a ESCORCIA ECHEVERRY ALEJANDRA (Presidente), CANDAZOLA AFRICANO JESUS NICOLAS (Vicepresidente), DAVILA JOHNNY (Principal), PELUFFO JEAN PAUL (Principal) y Directora: Mireya María Pérez Barba.  Se observa certificado de existencia y representación legal del Gimnasio los Pequeños Gigantes E.U. (fls.257-196 C.2) con domicilio en la Cra. 22 # 17-19 Soledad, cuya Gerente es la señora Miriam Castro Villareal c.c. 32.828.157. y Propietario-. Mabel Luz Fuentes Pantoja (Fls.125-128 C.8) A partir del 9 de agosto

de 2010 su propietario y representante legal es Fernando Antonio Rolon Fuentes.  Igualmente, aparece certificado de existencia y representación legal del Centro Educativo Villa Karla E.U. (fls.272-273 C.2) con domicilio en la Cra. 4D # 57-10 Soledad, cuya Gerente es la señora Miriam Castro Villareal c.c. 32.828.157; cambió la representación el 15 de julio de 2010 a Nadira Evelin Zambrano Pérez. Su Propietarios-. Urbano Hernández Villarreal.  Se allegó certificado de existencia y representación legal del Centro Educativo San Juan Bosco de Soledad E.U. (fls.284-285 C.2) con domicilio en la Cll. 20 # 24 A-16 Soledad, cuya Gerente es la señora Marieta Ester Acuña Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Ministerio Público Acción de Pérdida de Investidura N°. 2011-00207 Jaime Cervantes Varelo

Página: 13

Avendaño; Propietaria: Josefa Cecilia Donado Porras quien vendió a Melisa Paola Salazar Pino, registrado el 12 de agosto de 2010.  Se allegaron fotocopias auténticas de los contratos suscritos por la Directora Técnica del ICBF y el Centro Educativo San Juan Bosco de Soledad, así: Nº. Fecha Objeto Valor Supervisión Suscrito por Valor acta de liquidación 390 10 de Brindar a los niños y niñas $209.901.952 Director Marieta Esther $182.047.588 octubre beneficiarios del programa Regional y Acuña

2008 de Hogares Comunitarios Secretaría Avendaño el ICBF la atención en el de entorno comunitario Educación encaminada a complementar con un componente educativo el cuidado y nutrición que actualmente reciben. Nº. Fecha Objeto Valor Supervisión Suscrito por Valor acta de liquidación 218 25 junio Realizar la atención en el $270.623.000 Director Marieta Esther $231.420.596 2008 entorno institucional Regional y Acuña utilizando la capacidad Secretaría Avendaño instalada y la experiencia de de operadores que puedan Educación brindar a los niños y niñas los componentes de cuidado, nutrición y educación inicial. 167 24 de Realizar la atención en el Hasta Director Marieta Esther $183.255.600 marzo de entorno institucional $16

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