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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Tráfico de influencias debidamente comprobado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS - Tráfico de influencias debidamente comprobado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá, D. C., 27 de julio de 2004 Señores

CONSEJEROS DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente: Doctora María Inés Ortiz Barbosa

E. S. D.

Ref.: Acción de Pérdida de Investidura No. 11001031500020040036500, presentada por la Procuraduría General de la Nación contra el Senador

Omar Yepes Alzate.

Honorables Señores Consejeros: En aras de preservar el equilibrio entre las partes en el proceso de la referencia, actúa la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado en su condición de demandante y Agente del Ministerio en esta audiencia, en la que se declare que el congresista Omar Yepes Alzate incurrió en la causal prevista por el artículo 183 numeral 5º de la Carta Política y en similar numeral del artículo 297 de la Ley 5ª de 1992, descrita como “tráfico de influencias debidamente comprobado”, y que como consecuencia de ello se decrete la pérdida de su investidura como Senador de la República, solicitudes que fundamentan las

siguientes premisas:

1. Acreditada la condición de congresal del demandado a través de los documentos expedidos por la Organización Electoral, y el objeto de imputación señalado en la demanda se colige sin duda alguna la competencia de esta Corporación para conocer y fallar el presente asunto.

2. Los hechos que sirven de fundamento a la acusación se sintetizan en que:

Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 1 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co a. Para apoyar el desempeño de su función el Senador Omar Yepes Alzate postuló ante la Corporación legislativa a Josué Jaramillo Osorio –bachiller y secretario auxiliar contable del SENA-, quien fue designado como uno de los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, cargo que venía ocupando desde el 23 de julio de 1997, con las interrupciones propias de la terminación de los periodos legislativos. b. Josué Jaramillo Osorio se constituyó en la persona de plena confianza del Senador Yepes Alzate, al punto que a él se le confiaba desde el manejo y disposición de algunos dineros propios, hasta la tramitación, a nombre del Senador, ante las entidades con sede en Caldas de empleos y contratos para los integrantes de su movimiento político y de su familia. c. El 17 de septiembre de 2001 la Fiscalía General de la Nación, con base en el informe escrito que rindiera el Cuerpo Técnico de Investigaciones, dispuso la apertura de indagación preliminar a fin de determinar lo pertinente en relación con presuntas irregularidades en la contratación al interior de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC. En el curso de esta indagación, el 26 de septiembre del mismo año, la Fiscal Delegada dispuso la interceptación de los abonados telefónicos 8806982, 8891575, 889159, 8890369, 8873777, 8890373 y otros de la ciudad de Manizales

(Caldas), en cuya labor se encontró que el señor Josué Jaramillo Osorio se comunicaba constantemente no sólo con la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC, sino también con la Industria Licorera de Caldas, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el Instituto de Seguro Social ISS, la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, la Gobernación de Caldas, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, el Banco Agrario, el Concejo Municipal de Manizales y Corpocaldas, con el fin de obtener el nombramiento o la contratación de las personas que el Senador Omar Yepes Alzate le autorizaba u ordenaba señalar a quienes tenían poder decisorio en esas Dependencias, como consta en los casetes que fueran allegados a la investigación disciplinaria que se adelantó en la Procuraduría General de la Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 2 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co Nación y que a éste proceso fueron remitidos directamente de la Fiscalía General de la Nación en número de 286 Con base en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación abrió la correspondiente investigación a la que fueron vinculados, entre otros, el señor Josué Jaramillo Osorio a quien se indagó por el delito de “Tráfico de Influencias de Servidor Público”, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, luego resolución de acusación y finalmente el 25 de junio del presente año el Juzgado

Sexto Penal del Circuito de Manizales le profirió sentencia de primera instancia condenándolo como autor responsable del concurso de delitos de “Tráfico de Influencias de Servidor Público”, a las penas principales de 4 años y 6 meses de prisión, multa de $34.762.500, e interdicción o inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la prisión, conductas estas que coinciden con las que aquí sirvieron de fundamento para demandar la investidura del Senador Omar Yepes Alzate. d. A su turno, y a raíz de la publicación que se hiciera en la revista Cambio de fecha 19 de agosto de 2002 en la que se puso en conocimiento de la opinión pública presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el Senador Omar Yepes Alzate por “manipular contratos de la Central Hidroeléctrica de Caldas”, las cuales habrían sido denunciadas a ese medio de comunicación por la señora Gloria Cecilia Carmona Arias y su esposo Jorge Enrique Merchán Vélez, la Procuraduría General de la Nación el 2 de septiembre de 2002 inició indagación preliminar, etapa en la que se practicaron diversas pruebas tendientes a establecer la presunta incursión del Senador Yepes Alzate en faltas disciplinarias; diligencias previas que ante la consideración de que podía haberse incurrido en la causal de pérdida de investidura de tráfico de influencias debidamente comprobado, dio lugar a que se presentara la demanda que ahora será objeto de juzgamiento por el Consejo de Estado. En estas condiciones, la imputación concreta que se le hace al doctor Omar Yepes Alzate, es la de ser sujeto determinador de su asistente Josué Jaramillo

Osorio, para, valiéndose de su calidad de Senador de la República, ejercer Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 3 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co indebida presión ante diversos servidores públicos con el fin de obtener el nombramiento en cargos del Estado o la contratación de servicios personales, de sus seguidores políticos como contraprestación por la consecución de votos a su favor, necesarios para mantener su la curul.

3. La causal de tráfico de influencias Mucho se discutió en los albores de la Constitución de 1991, al proferirse la Ley 5ª de 1992, sobre si era necesario o no que para que se pudiera intentar la pérdida de investidura de un congresista se contara con una sentencia penal que declarara la existencia del punible con idéntico nomen iuris consagrado por el Código Penal, sin embargo tal discusión fue zanjada finalmente por la Corte Constitucional, cuando mediante sentencia C-319 de 14 de julio de 1994, con ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara, declaró inexequible el artículo 297 de la ley 5ª de 1992, en la que se consagraba la exigencia de sentencia penal condenatoria previa, decisión que fundó esa Corporación en que la responsabilidad política de carácter disciplinario que se evalúa en la acción de pérdida de investidura es “perfectamente diferenciable y separable de la penal que la misma pudiere originar", quedando así eliminado cualquier cuestionamiento

a posteriori que pueda hacerse en relación con una presunta prejudicialidad penal en esta clase de acciones, excluyéndose, por tanto, cualquier inquietud similar que pudiese surgir en este caso ante el hecho de que hasta este momento la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aún no haya fallado el proceso penal que en contra del Senador Omar Yepes Alzate allí se adelanta por los mismos hechos que han suscitado esta acción en el ámbito contencioso. Así, el fundamento normativo sobre el cual se debe valorar la conducta ahora cuestionada no es otro que el previsto en el numeral 5º del artículo 183 de la Carta y en igual numeral del artículo 296 de la ley 5ª de 1992, de conformidad con el cual, perderá la investidura el congresista que incurra en “Tráfico de influencias debidamente comprobado”, que en el criterio jurisprudencial reiterado del Consejo de Estado impone a esa Corporación precisar el contenido y alcance de esta prohibición, habida cuenta de que no hay posibilidad argumentativa alguna para Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 4 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co afirmar que haya sido la misma Constitución o la norma legal las que, a su turno, suministre su contenido o su definición. Por tanto, ha sido este juzgador constitucional el que inicialmente acudiendo a la descripción que del delito de “tráfico de influencias para obtener favor de servidor público” tipificaba el Código Penal de 1980, en su artículo 147, modificado por el artículo 25 de la Ley 190 de 1995, coligió que para que se configurara la causal

imputada se hacía necesario que:

1. Se tratara de persona que ostente la calidad de Congresista.

2. Se invocara esa calidad o condición.

3. Se recibiera, hiciera dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5 de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones; con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encontrara conociendo o hubiera de conocer.

Esa mayoritaria posición, contó con discrepancias en el propio seno de la Corporación, al considerar la tesis minoritaria que de la propia decisión de inexequibilidad de la Corte Constitucional ya mencionada se infiere que debe haber escisión total entre los elementos del tipo penal y los de la esta causal de pérdida de investidura, razón por la cual propugna por la interpretación de la norma a través del método gramatical, esto es, atendiendo el “sentido natural y obvio” de las palabras utilizadas tanto en la norma constitucional como legal: “tráfico de influencias debidamente comprobado”. Sin embargo, últimamente se ha superado la tan ardua discusión sobre el contenido de la causal, señalándose de manera autónoma como elementos estructurantes del “Tráfico de influencias debidamente comprobado”: 1) Que la persona ostente la condición de congresista. 2) Que se invoque dicha condición para tal efecto. 3) Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, excepto, cuando se trate de una gestión adelantada a favor de su región. 4) Que el beneficio que pretende recibir provenga de un servidor público.

Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 5 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co Advirtiendo eso sí la Corporación que “el alcance de la causal es mayor (que la del tipo penal) en la medida en que además de tutelar la administración pública salvaguarda valores como la dignidad de la investidura del congresista” (Sentencia de 8 de agosto de 2001, proferida dentro de los procesos acumulados AC-10966 y AC-11274, Consejero ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá), y que “se puede realizar el tráfico frente a cualquier servidor público sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre, no necesariamente ejerciendo presión hacia un subalterno sino obteniendo el asentimiento de servidor público de cualquier rango. La esencialidad de la conducta proscrita consiste en que un congresista, merced a su condición de tal, obtenga de servidor público para sí o para un tercero, dinero o dádiva o la promesa de los mismos, sin causa lícita.”.

4. En el proceso se probaron los siguientes hechos relevantes para la litis:

a. Que, el señor Omar Yepes Alzate se ha desempeñado como congresal, de manera ininterrumpida desde el 20 de julio de 1974 hasta la fecha. b. Que, el señor Josué Jaramillo Osorio se desempeñó como su asistente, integrante de la UTL del Despacho, y que por ser una persona de su total confianza, fue a quien el Senador Omar Yepes Alzate le asignó gestionar ante

diversas entidades públicas, tanto de orden nacional como departamental y municipal, la vinculación o contratación de aquellas personas que le conseguían los votos necesarios para permanecer como Senador de la República. c. Que, en desarrollo de tal cometido el señor Josué Jaramillo Osorio tramitó a nombre del Senador Omar Yepes Alzate, ante el Banco Agrario, la Central Hidroeléctrica de Caldas, la Industria Licorera de Caldas, la Gobernación de Caldas y la Administración Municipal de varias de las comprensiones del Departamento de Caldas, la consecución de diversos empleos y contratos de prestación de servicios personales, y la desvinculación o afectación negativa de quienes no contaban con el aval del congresal o no pertenecían a su grupo político. Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 6 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co d. Que, esta gestión tenía como propósito recompensar a los votantes del Senador a quienes se les demostrara además de su propia manifestación de respaldo en las elecciones, la consecución de un número de aproximadamente cuarenta votantes más. e. Que, el Senador Omar Yepes Alzate fue quien propició esa ilegal gestión, valiéndose para ello de su subalterno y amigo Josué Jaramillo Osorio, a quien determinó para tal fin. f. Que, al no haberse postulado Jaramillo Osorio para ningún cargo de elección popular, la consecución de votos y las gestiones laborales que realizó no podían ser, como en efecto no lo fueron, para su directo beneficio, sino para el de su

determinador, el doctor Yepes Alzate. g. Que, al haberse seguido por separado el correspondiente proceso penal contra Josué Jaramillo Osorio, dado el rompimiento de la unidad procesal que en este evento debía producirse dado el fuero que ampara al Senador Omar Yepes Alzate y que lo hace pasible por la Corte Suprema de Justicia, fue condenado en primera instancia el 25 de junio pasado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, como autor del concurso de delitos de “Tráfico de Influencias de Servidor Público”, como ya se reseñó, por las mismas conductas que aquí sirvieron de fundamento para demandar la investidura del Senador Omar Yepes Alzate.

4. PRUEBAS QUE DEMUESTRAN LOS HECHOS DEMANDADOS: A este proceso fue trasladada la prueba practicada dentro del proceso penal adelantado contra Josué Jaramillo Osorio y en las preliminares que adelantó la Procuraduría General de la Nación contra el Senador Omar Yepes Alzate, entre la cual es dable resaltar en primer término la documental referida a la grabación de las conversaciones telefónicas realizadas entre diversas personas, contenidas en 286 casetes, de las cuales han de destacarse las siguientes: Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 7

ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co - La de 21 de febrero de 2002 entre el Senador Omar Yepes Alzate y su subalterno Josué Jaramillo Osorio que fue del siguiente tenor: “(Josué) - Doctor OMAR, el teléfono de la hija de doña DORA en

Chinchiná es 218. (Dr. Yepes) – Haber la hija de DORA en Chinchiná 218 qué? (Josué) – 1054 (Dr. Yepes) – Este es otro, 218 (Josué) – Es un Celular doctor. (Dr. Yepes) – Celular 218 (Josué) – 1054 (Dr. Yepes) – 1054, celular de ella, pero vea JOSUÉ cómo es que se llama este PEREZ de Victoria quesque (sic) siempre se me olvida.

(Josué) – JUAN ALBERTO

(Dr. Yepes) –JUAN ALBERTO PEREZ y MONTOYA?

(Josué) – ALFREDO MONTOYA

(Dr. Yepes) –ALFREDO MONTOYA

(Josué) – Si señor (Dr. Yepes) – Y, haber, que te iba a decir, vea doña DORA le va a mandar a usted un muchacho que nos va a ayudar dizque, DORA pues la de Marsella. (Josué) – Si señor (Dr. Yepes) – Un muchacho que nos va a ayudar en Mariquita (Josué) – Ya le voy ha … le puedo hablar de ese tema? (Dr. Yepes) – Póngalo a él en contacto con ROCÍO GIRALDO. (Josué) – Le puedo hablar del tema? (Dr. Yepes) – Si (Josué) – Ese es el que recomendó LIBARDO, para lo que usted me dijo anoche. (Dr. Yepes) – A bueno (Josué) – Pero el muchacho no llena requisitos, por qué, porque el muchacho es administrador de empresas agropecuarias y allá abajo, para la empresa de abajo necesitan es un ingeniero agrónomo. (Dr. Yepes) – Bueno entonces hay que ayudarle en otra cosa.

(Josué) – Si señor (Dr. Yepes) – Mire haber (sic) qué hay en Corpocaldas y que podamos pasar uno de Corpocaldas pa’ allá (Josué) – Bueno señor (Dr. Yepes) – Y entonces (Josué) – Si señor (Dr. Yepes) – Póngalo en contacto con ROCIO y con el arquitecto, con el veterinario este (Josué) – Y con TAMBA (Dr. Yepes) – No, con el veterinario cómo es que llama?

(Josué) – Con GERMÁN VILLAMIZAR

(Dr. Yepes) – GERMÁN VILLAMIZAR y con TAMBA que también tiene ahí en Mariquita y en Honda Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 8 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co (Josué) Ayer me dijo que si usted le podía regalar siquiera para el pasaje que era que estaba vaciado y no tenía (Dr. Yepes) –A quien? (Josué) A GERMAN VILLAMIZAR para ir a Mariquita (Dr. Yepes) –Claro, claro (Josué) - Le cuánto le doy de lo que yo tengo aquí? (Dr. Yepes) – Pues cuanto necesitará, póngale déle los doscientos, usted tiene cuánto? (Josué) Doscientos, doctor (Dr. Yepes) – Déselos (Josué) – Bueno señor, ahorita mismo lo busco y le hago la vuelta (Dr. Yepes) – Bueno (Josué) – Bueno señor hasta luego.”

De esta conversación se aprecia sin duda alguna que la noche anterior el Senador había hablado con Josué, que los intervinientes en el diálogo se cuidan de tocar ciertos temas o de profundizar en algunos utilizando el teléfono, y por ello Josué le insiste a su jefe en que si le puede hablar del “tema”, y ante su autorización le advierte que el hombre que le recomendó don Libardo y que el Congresal decía que debía poner en contacto con Rocío Giraldo, no cumple con los requisitos exigidos para el cargo, dificultad ante la que el doctor Yepes ordena que de todas formas “Hay que ayudarle en otra cosa”, precisándole luego a su subalterno que establezca si hay algo en Corpocaldas, algo que obviamente y teniendo en cuenta el contexto de la conversación, es un empleo o cargo, proponiéndole al ejecutor de sus órdenes que mire la posibilidad de hacer un canje, para de todas formas ubicar al recomendado de don Libardo. Pero, además, obsérvese que al final de la charla el Senador autoriza a Josué para que le dé doscientos mil pesos a Germán Villamizar para que se desplace a Mariquita, suma que necesariamente se tomaría del dinero que Josué le tenía al Senador, por cuanto es sobre sus haberes que necesita darle autorización al subalterno, sin que se pueda aducir ahora que se refería a dineros propios de Josué, porque de ser así éste no habría partido de transmitir la solicitud de Villamizar para que el congresal le “regale”, y además de ser suya la plata no necesitaba que su jefe le autorizara; las situaciones, circunstancias y desarrollo de esta conversación demuestran sin hesitación que Josué Jaramillo Osorio, actuaba a nombre del

Senador Omar Yepes Alzate, gozaba del total respaldo y confianza de éste, y, en últimas era quien ejecutaba las decisiones que aquél tomaba con respecto a la Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 9 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co ubicación de las personas que decidía ayudar, existiendo por tanto pleno y mutuo conocimiento de la acción ilegal que previamente habían convenido ejecutar, debiéndose entender que el reporte que Jaramillo Osorio le da al Senador Yepes Alzate y la autorización que le pide para ir dinamizando la ejecución ilegal, se debe incuestionablemente al dominio del hecho que éste tenía sobre tales comportamientos, como que era quien ostentaba la calidad de Senador y precisamente bajo la eventualidad de su reelección era que debían realizarse dichas gestiones. - Igualmente, se allegó el diálogo (19) telefónico entre Jaramillo Osorio y el Senador Yepes Alzate, reseñado en el informe 1170 de la Fiscalía General de la Nación, en el que ante una llamada de aquel, el Senador contesta: “aló, Josué” respondiéndole éste que le comunicará con Lina María por ser la persona que quería hablar con él, interrumpiéndolo el doctor Yepes ante la necesidad que tenía de decirle “tres cosas”, la primera: “hoy me llamó este José Ignacio Vásquez” a “Hablarme de unos nombres para el Sena”, Josué se apresura a

responderle: “Si señor, era Alberto Mayor”. El Senador responde: “Uno”. Josué continúa: “Daniel Eduardo López”. El Senador dice: “Dos”. Josué contesta: “y Luis Alberto Hincapié”, agregando el Senador: “Y tres y qué paso?”, Josué le contesta: “No ya esos son los tres, sino quesque la doctora Beatriz que tenía otros tres nombres y yo le dije”. Vuelve el Senador a interrumpirlo, para enfatizarle: “No, no, dígale a Beatriz que esos son y que si quiere llame y me confirme a mí” . Josué responde: “A bueno doctor”, enseguida el Senador le plantea el segundo punto de los tres que le anunció: “quihubo lo de está niña Lina?”. Josué contesta: A no ella está aquí, que allá no, hablé con la hija de don Joaquín Sánchez y ya a las dos de la tarde está allá”. El Senador contesta: Bueno perfecto. Josué continúa: “a Carlos Alberto Duque, a las dos de la tarde, ya tiene la última entrevista en la CHEC”. El Senador pregunta: “Quien es Carlos Alberto?”. Josué responde que es “El abogado doctor, el abogado”. El Senador interroga: “Ah el del Banco Agrario”, Josué confirma y le comenta que “Arbeláez ya está trabajando bien, sin ningún problema”. El Senador cuestiona si el desempeño es “En el Banco Agrario?” Josué le dice que si y agrega: “ya fue Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 10 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co

Juan Carlos Marín, yo le dije a Conque... a Robayo contento y feliz de la vida”, y finalmente Josué comunica al doctor Yepes Alzate con Lina María. En este informe de la Fiscalía se precisa que Carlos Alberto Duque, de quien se dice presentará entrevista en la CHEC, se desempeñó como Coordinador Our Sorsing del BANCO AGRARIO de esta ciudad; el señor Arbelaez, sería Jorge Alberto Arbelaez, Expagador de la Dirección Administrativa de la Fiscalía General de la Nación en Caldas, Exregistrador Especial del Estado Civil de esta ciudad. De esta conversación se desprende sin lugar a dudas que el Senador Omar Yepes Alzate le indica de manera categórica a su mandatario, para que con igual contundencia le repita a la doctora Beatriz que las personas que él acaba de mencionar son las que quiere sean nombradas o contratadas, obsérvese que le recalca a Josué “que esos son y que si quiere llame y me confirme a mí”, dejando así claro que Jaramillo Osorio realizaba exclusivamente la acción material de la concebida y dinamizada por su determinador el Senador Yepes Alzate, a sabiendas de que su amigo y empleado, su hombre de confianza, era la persona idónea para ejecutar el ilegal procedimiento, pues era a quien en el medio burocrático en que se desempeñaban se lo conocía con tales vínculos con el Congresista y, en esa condiciones, las peticiones, o hasta las insinuaciones, se constituían en verdaderas órdenes frente a quienes se les hacía tales solicitudes, teniendo la plena convicción de que serían cumplidas. En estas condiciones, Josué Jaramillo Osorio ejecutaba el plan concebido por el

doctor Omar Yepes Alzate para que se desarrollara ante los organismos, entidades y dependencias mencionadas, en muchas de ellas señalando abiertamente que actuaba a nombre de su jefe, y en otras aunque no se hiciera expresa mención al congresal, era sabido que lo hacía en esa condición, pues precisamente por ello es que como lo demuestra el proceso, se hicieron los nombramientos y contrataciones, quedando absolutamente descartada la hipótesis de que Jaramillo Osorio actuaba a nombre propio, pues por el cargo subalterno que desempeñaba y las conversaciones obtenidas con su Jefe, el Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 11 ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co Senador Yepes Alzate, es manifiesto que él lo que cumplía era la ejecución de la acción material del plan, persiguiendo seguramente un fin indirecto por la dependencia burocrática existente con aquél, pero conocedor que el objetivo básico y principal lo era en beneficio de su Jefe Político y amigo, pues ningún poder político por sí mismo ejercía como integrante de la UTL del Senador Yepes Alzate, su escasa preparación intelectual: bachiller, secretario técnico del SENA, su situación económica no holgada, no podían hacerlo figurar con el poder necesario para determinar a directivos de empresas del orden nacional, departamental y municipal en el nombramiento o la contratación del cúmulo de personas de que da cuenta los procesos penal y disciplinario, cuyas copias se anexaron.

Estas órdenes nunca quedaron en el campo de lo inane, de lo abstracto o de algo intrascendente, ya que tuvieron la fuerza necesaria para que fueran cumplidas estrictamente dentro del plan concebido, como se demuestra con las grabaciones que se hicieron por parte de la Fiscalía de las conversaciones que tuvo Jaramillo Osorio con los distintos funcionarios ante quienes debían gestionarlas, o dicho en otros términos para que fueran cumplidas sin objeción alguna, demostrando así el dominio que el Senador Yepes tenía sobre tales funcionarios; de ahí el porqué en la segunda llamada de las anteriormente transcritas, el Senador le ordena a Jaramillo que rete a Beatriz para que si pone en duda su orden, que lo llame a él personalmente. Prueba de que estas órdenes no se quedaron sin ejecutar son las conversaciones telefónicas que a continuación se relacionan, entre Josué Jaramillo Osorio y funcionarios de las referidas entidades estatales en las que se menciona expresamente al Senador Omar Yepes Alzate, algunas veces con el nombre que lo identifica, otras refiriéndolo como “el Senador”, “el máximo”, “el jefe” o “las “altas esferas”, expresiones que por la posición que le reconocen los intervinientes en los diálogos al doctor Omar Yepes Alzate demuestran que únicamente se podían estar refiriendo a él y sólo a él. Así, en el cuaderno intitulado “anexo 5”, aparecen las siguientes: Procuraduría Quinta ante el Consejo Estado Ext.: 12511-12512 12

ljbermudez@procuraduria.gov.co Carrera 10 No. 16-82 Piso 8º- 2831782 - 2820891 www.procuraduria.gov.co Dialogo 5, Casete 107 15-02-02 Lado B: “JOSUÉ JARAMILLO, se comunica al número de celular 033/3357143 perteneciente al parecer a la señora LUZ MARINA N, comentándole lo siguiente: De parte del Senador OMAR YEPES, “El dice que él tiene interés en ayudarle, que si usted le puede colaborar con un muchacho que se llama JOHAN CORREA GIL”, Eso es para lo de medicina en Cuba, que él tiene interés en ayudarle. La interlocutora le manifiesta la imposibilidad de acceder a tal petición puesto que la selección ya se efectuó y ella obedeció a criterios netamente técnicos (fl. 4) Dialogo 6: “Una mujer sin identificar al parecer ALBA MARINA N, se comunica con JOSUÉ y le manifiesta ‘Vea ya le hice la averiguación’. ‘El muchacho FELIPE GOMEZ YUNIS’, ‘Ese muchacho llegó de San José, aparentemente como conservador y le hizo campaña al candidato liberal” O sea nosotros no le damos respaldo’ ‘y el señor JORGE EDUARDO ARIAS GOMEZ es que cuando a uno no le suena la gente, es que no ha trabajado con uno’, entonces pregunta JOSUÉ: ‘Los dos son liberales?’, respondiendo la mujer sin identificar: ‘Sí y tenemos dos candidatos ahí en reemplazo de ellos’. Respecto de MIGUEL ALBERTO

CASTAÑO RIOS, esta mujer manifiesta ‘MIGUEL ALBERTO es el de la música, es el profesor de música nosotros sí le damos el respaldo porque el hombre nos ha ayudado’. Dialogo 25, Casete 178 27-02-02, JOSUÉ JARAMILLO, se comunica en la Gobernación de Caldas donde dialoga con la doctora NORMA ESPERANZA manifestando ésta: ‘Venga necesitamos para el jardín nacional’, ‘para la próxima se... ahorita en marzo sale el señor a vacaciones’, ‘Es celador’ JOSUÉ le manifiesta: ‘A Bueno listo, entonces anote ahí ANTONIO GOMEZ’, ‘ANTONIO GOMEZ y le pone ahí Kumis, el señor de los Kumis, entonces cuando le dicen, diga el Senador autorizó ese’“. Seguidamente JOSUÉ le expresa: ‘Mi amor cómo le ayudamos a SANDRA BETANCOUR, SANDRA BETANCOUR el Senador la autorizó, mejor dicho SANDRA BETANCOUR le agradeció por anticipado, el 28 de diciembre’, ante esta última manifestación, NORMA ESPERANZA, se compromete a colaborarle. (fl.16). Dialogo 27, Casete 216 04-03-02, JOSUÉ JARAMILLO, se comunica en la Gobernación de Caldas – Sección Administrativa donde dialoga con la doctora NORMA ESPERANZA, a quien le manifiesta: ‘El sábado estuvo el Senador en Palestina’, ‘Y aquí hay una carta y dice que: por medio de la presente me permito informarle que la autorización ta ta, ta, no tiene vigencia, va a ir DANILO MEDINA

, tiene todo el respaldo del SENADOR OMAR YEPES, que pa’ que le ayude al muchacho por donde sea por esos lados oyó, Si’. (fl. 17). Dialogo 30, Casete 255 07-03-02, YESID LOPEZ, se comunica con el señor JARAMILLO, dentro del dialogo que sostiene YESID le manifiesta: ‘Bueno, lo otro, cómo va lo mío hermano? ‘Oiga están nombrando maestros Barquistas a la lata’, a esto responde JARAMILLO: ‘Hombre no ve que MAGOLA FRANCO se voltió pá el partido liberal’, insistiendo YESID: “Oiga están nombrando gente a la lata allá’, “Y entonces nosotros qué”, JARAMILL

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