PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Debe tener una conducta dolosa o gravemente culposa conforme lo
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Debe tener una conducta dolosa o gravemente culposa conforme lo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PÉRDIDA DE INVESTIDURAContra representante a la cámara por presunta violación del régimen de conflicto de intereses ordinal 1° del artículo 183 del Estatuto Superior. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Normatividad.
Único cargo: “Constitución Política. Art. 183.- Los congresistas perderán su investidura: 1°) Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses …” PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Normatividad y alcance. …La Ley 1881 2018, en su artículo 1, modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 de 2019, estableció que el proceso “de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.” PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Pronunciamiento del Concejo de Estado y de la
Corte Constitucional. Ha señalado la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional que para el estudio de las causales de perdida de investidura, es necesario verificar la actuación del congresista bajo dolo o culpa, esto es “Así las cosas, el estudio del dolo o la culpa grave es preciso efectuarlo con los demás elementos de la causal específica que se esté juzgando, por tanto, para establecer si se configura el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura es preciso verificar: si el congresista estaba en condiciones de comprender el hecho o circunstancia configurativa de la causa;
si le era exigible otra conducta o comportamiento, y si el congresista atendió las normas jurídica.” PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Condiciones para su configuración/ PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Pronunciamiento de la Corte Constitucional Adicionalmente, frente al conflicto de intereses, la Sala Plena de esta Corporación ha señalado que para que se éste configure como causal de pérdida de investidura deben presentarse las siguientes condiciones o supuestos: “(i) [q]ue exista un interés directo, particular y actual: moral o económico, (ii) [q]ue el congresista no manifieste su impedimento a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se ha de tomar, (iii) [q]ue el congresista no haya sido separado del asunto mediante recusación, (iv) [q]ue el congresista haya participado en los debates y/o haya votado y (v) [q]ue la participación del congresista se haya producido en relación con el trámite de leyes o de cualquier otro asunto sometido a su conocimiento” . Procuraduría Delegada de Intervención 8 Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext. 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co 2
Expediente: 11001-03-15-000-2021-012221-00
Pérdida de investidura de German Alcides Blanco Álvarez Actor: Luis Alfredo Castro Barón PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Debe tener una conducta dolosa o gravemente
culposa conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1881 de 2018 modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 de 2019. PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR CONFLICTO DE INTERESESAlcance de la causal según jurisprudencia del consejo de estado. En línea con lo anterior, la jurisprudencia de la Corporación, al desarrollar el conflicto de interés ha indicado que los elementos concurrentes que deben estar acreditados para la estructuración de la causal de pérdida de la investidura por violación del régimen de conflicto de intereses, son los siguientes: “(i) La calidad de congresista, elemento transversal y común a todo juicio de desinvestidura, (ii) La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista o su círculo cercano, (iii) su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación, (iv) haber conformado el quorum o participado el congresista en el debate o votación del asunto y (v) que esa participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del congresista, cualquiera sea su naturaleza, lo que no circunscribe la causal a las cuestiones legislativas, sino a toda materia que conforme al ordenamiento sea de competencia del Congreso de la República”. PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR CONFLICTO DE INTERESES-Aplicación de causales para Congresistas según regulación legal. CONFLICTO DE INTERESES-Causales de impedimento establecidas en la Ley 600 de 2000. 135.Dentro de las cuales de impedimento, únicamente la establecida en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 se ocupa del conflicto de intereses en los
siguientes términos: “Q ue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal . ” (negrilla y subraya fuera de texto). PÉRDIDA DE INVESTIDURA-No se configura la violación al régimen de conflicto de intereses señalado en el parágrafo 2º del artículo 286 de la Ley 5 de 1992. Procuraduría Delegada de Intervención 8 Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext. 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co 3
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Pérdida de investidura de German Alcides Blanco Álvarez
Actor: Luis Alfredo Castro Barón
PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 8
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 158-2023
Bogotá D.C., 24 de abril de 2023 Honorables Magistrados
CONSEJO DE ESTADO
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Sala 12 Especial de Decisión
Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez
Ciudad RADICADO 11001-03-15-000-2021-01221-00
SOLICITANTE LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN
DEMANDADO GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
RECURSO – Pérdida de investidura condición congresista DEMANDA CONTROVERSIA Causal invocada. Art. 183.- Los congresistas perderán su investidura: 1°) Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses, …” desarrollado en la Ley 5 de 1992, artículo 286, modificado por el artículo 1 de la ley 2003 de 2019, en cuyo parágrafo se lee: Cuando se trate de funciones judiciales, disciplinarias o fiscales de los congresistas, sobre conflicto de interés se aplicará la norma especial que rige ese tipo de investigación.” De conformidad con el ordinal 7° del artículo 277 de la Constitución Política, el artículo 30-2 del Decreto Ley 262 de 20001, y los artículos 300-1 y 303 (inciso primero)2 del CPACA, procede esta agencia del Ministerio Público, dentro de la 1 Reglamentada por la Resolución PGN No. 377 / 2022 -9 noviembre-: “Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución No. 150 de 2022.Artículo 8°. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DE INTERVENCIÓN. Las procuradurías delegadas de intervención, de acuerdo con su especialidad, cumplirán las siguientes funciones: 1…3. Procuraduría Delegada de Intervención ante el Consejo de Estado.
… Parágrafo 1. Las procuradurías delegadas de intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6., para la Contratación Administrativa conocerán por reparto de las demandas de pérdida de investidura de los congresistas.”. 2 De acuerdo con la dicha normativa corresponde al Ministerio Público intervenir como sujeto procesal especial en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción contenciosa administrativa cuando sea necesario en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. Procuraduría Delegada de Intervención 8 Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext. 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co 4
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Pérdida de investidura de German Alcides Blanco Álvarez Actor: Luis Alfredo Castro Barón oportunidad legal contenida en el artículo 9° de la Ley 1881 de 20183 a rendir su concepto en el proceso de la referencia que conoce, en primera instancia, la Sala 12 Especial de Decisión del Consejo del Estado, en virtud de la especial solicitud de pérdida de investidura de la condición de congresista del señor GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ expuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN por hallarse incurso en la conducta de “…violación del régimen
de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses, …” consagrada en el ordinal 1° del canon constitucional 183, desarrollado en la Ley 5 de 1992, artículo 286, modificado por el artículo 1 de la ley 2003 de 2019, en cuyo parágrafo se lee: Cuando se trate de funciones judiciales, disciplinarias o fiscales de los congresistas, sobre conflicto de interés se aplicará la norma especial que rige ese tipo de investigación.”
I. ANTECEDENTES 1.1. DEMANDA. El citado señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, solicitó la pérdida de investidura de la especial condición de congresista de GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ (Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Antioquía) con base en la causal prevista en el artículo 183 – 1° de la Carta Política, basándose, en resumen, por la firma del auto inhibitorio del 26 de marzo de 2018, dentro del expediente 4862 en el cual se adelantó investigación en
contra de los Consejeros de Estado JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ, DANILO RAJAS BETANCOURTH y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES por PREVARICATO, FRAUDE POCESAL Y DESAPARICION FORZADA del sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana, ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO “quienes falsificaron, cercenaron, mutilaron y prevaricaron, dentro del expediente 1100103150002014-01749, seguido ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo en contra del entonces Procurador GENERAL DE LA NACION, ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, por tolerar acoso laboral por parte de mi empleadora, la Personería de Bogotá, precisamente por denunciar la DESAPARICION FORZADA del PADRE BARAHONA y otras tres (3) personas por acción directa del Estado Colombiano, para arrebatarle la Finca El Carmen, ocupada actualmente por entidades donde tiene participación el Estado, a través de integrantes de las entidades cuyos miembros son aforados constitucionales, es decir, Magistrados, Presidentes y Fiscales Generales.” Y por “La violación del régimen de conflicto de intereses de carácter moral, político y económico por parte del Congresista GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ es evidente, puesto que todos los miembros de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones, están comprometidos en la DESAPARICION FORZADA del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, lo cual se exterioriza en la incuria y prevaricadora actitud demostrada en desarrollo de las denuncias y sus ampliaciones con trampas a los presos, que han sido puestas en conocimiento de la CIA por el suscrito, relacionada con la conducta punible de lesa humanidad de DESAPARICION FORZADA, realizada por el Estado Colombiano, a través de los pronunciamientos realizados por las Corporaciones CORTE CONSTIUCIONAL, CONSEJO DE ESTADO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PESIDENTES DE LA REPUBLICA, y FISCALES GENERALES, es decir, de todos los funcionarios con fuero constitucional, en términos del artículo 174 y 178 de la Constitución, para lo cual se
3 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. Procuraduría Delegada de Intervención 8 Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext. 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co 5
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Pérdida de investidura de German Alcides Blanco Álvarez Actor: Luis Alfredo Castro Barón pide incorporar como prueba a esta demanda copia de todas y cada una de las denuncias presentadas por el suscrito ante la COMISION DE INVESTIGACIONES Y ACUSACIONES DE LA CAMARA DED REPRESENTANTES. (…) El Congresista GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, pretermitió olímpicamente las recusaciones planteadas dentro de los referidos expedientes 5024 y 4915 y dictó el auto de OCTUBRE DE 2019, sin acatar lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 108 de la ley 600 de 2000, que en su tenor literal reza: “Art. 108: Desde cuando se presente la Recusación o se manifieste el impedimento, del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá la actuación.” Con el proceder descrito el Representante Investigador GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, violó el régimen de conflicto de intereses señalado en la ley 5 de 1992.”
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El citado a controversia, señor GERMAN ALBERTO BLANCO ALVAREZ, contestó la demanda por intermedio de su apoderado, oponiéndose a todas las pretensiones de la demanda “al NO estructurse ninguno de los presupuestos procesales para la prosperidad de las pretensiones, en razón a que no actuó mi poderdante con dolo o culpa grave, para la producción de los causales de la perdida de investidura, ya que actuó conforme a sus competencia constitucionales y legales asignadas a la comisión de investigaciones y acusaciones, que demuestran su actuar de buena fe y con la convicción de la debida y legal actuar acogidos a derecho.” Advirtiendo que, “no se observa cual es la claridad en la citada imputación en razón a que se dice, que se votó en comisión el auto inhibitorio, indicando que estaba impedidos todos los miembros de la comisión porque el mismo quejoso había presentado denuncia penal contra todos al dejar vencer los términos para resolver una petición y los términos para reposición y apelación, recusación que no fue considerada por la comisión como un causal pleno por el cual debían alejarse del conocimiento del trámite, ya que ninguno tiene ningún interés o estar actuando en prevaricato o falsedad, actuando en debida forma conforme a la ley 5 de 1992.” Paso seguido relaciono diversas sentencias del Consejo de Estado que desarrollaron la causal acá señalada, afirmando que para su configuración es necesaria la demostración del dolo y de la culpa en el actuar del congresista, y que se encuentra en cabeza del demandante probar “el dolo o la culpa del
congresista en el incumplimiento de sus deberes y obligaciones, la destinación indebida de los recursos públicos y del beneficio, interés subjetivo e individual de cada uno de ellos.”, indicando que dentro de la demanda no se observan los hechos, circunstancias y prueba alguna que indique y establezca el incumplimiento de los deberes del congresista, así como la designación indebida de los recursos públicos, así como tampoco el beneficio e interés subjetivo e individual de su actuar, incurriendo el demandante en fundamentos sin sustento probatorio alguno. Señaló que la Comisión de investigaciones y acusaciones no tiene competencia para revisar fallos o actuar como una tercera instancia, pues lo que hizo el demandante fue votar por un auto inhibitorio frente a la carencia de elementos probatorios de la denuncia que dio origen al proceso en contra de los Consejero de Estado, sin que se observe la violación del artículo 183 Numeral 1, de la Constitución por Violación al Régimen de Conflicto de Interés, afirmando de esta manera que las apreciaciones del demandante son “caprichosas, malintencionadas y parten de premisas falsas que pervierten las interpretaciones jurídicas elementales. Procuraduría Delegada de Intervención 8 Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext. 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co 6
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Pérdida de investidura de German Alcides Blanco Álvarez
Actor: Luis Alfredo Castro Barón
Claramente el actor AL SER abogado, debería identificar con claridad el conflicto de intereses, ya que puede observarse señor magistrado que denuncia, agrede y calumnia a todas las entidades de la rama judicial, hasta los jueces penales que lo tiene detenido, al no darle ninguna de estas la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE ESTADO, LOS JUECES PENALES Y LA COMISION DE ACUSACIONES, la razón en sus denuncias infundadas y sin elementos materiales probatorios, que tan siquiera demuestre un indicio o presunta actuaciones para así iniciar una investigación.”
Como excepciones propuso: INEXISTENCIA DE PRUEBA DE LA CAUSAL DE INHABILIDAD NI INCOMPATIBILIDAD O DE CONFLICTO DE INTERESES Y DE LA INDEBIDA DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. Señaló que “El actor no cumplió ni con la carga argumentativa, ni con la carga probatoria que explique claramente en qué consiste el interés privado o indebido de cada uno de los concejales o que acredite el mismo.” Pues “El único reproche que hace el demandante consiste en que los congresistas de la comisión votaron negativa la recusación y positivo los autos inhibitorios o de archivo, por falta de elementos probatorios y fundamentos facticos y jurídicos, para determinar responsabilidad de los investigados, es Evidentemente, como se ha insistido, en este proceso el juicio que se debe adelantar en este proceso es de carácter subjetivo.
En ese orden, debe probarse el dolo o la conducta culposa de los congresistas y además, en este punto, probar que los congresistas, cada uno de ellos, esperaba o tenía un interés
directo o indebido o contrapuesto al propósito del buen funcionamiento de la comisión. Todo esto brilla por su ausencia. No hay un solo elemento que siquiera permita contraponer un argumento.” Concluye afirmando que “No hay mención del interés de cada uno de los congresistas en el archivo i inhibición en las investigaciones contra unos miembros de CE Y CSJ. Evidentemente lo del demandante es una suposición, es una hipótesis y un alea que pretende trasladar para su análisis al consejo de estado desgastando el aparato jurisdiccional. Finalmente, debe decirse que no existe beneficio, mucho menos nexo causal entre la hipótesis que plantea el demandante y el poder de interferir en la decisión…” II.CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2.1. Presupuestos procesales. Esta Procuraduría Delegada encuentra cumplidos los presupuestos adjetivos, es decir, los requisitos o exigencias de derecho procesal para que la petición pueda ser resuelta de fondo, en tanto, por el aspecto competencial la Jurisdicción Contencioso Administrativa -Art. 184 C. Po. Consejo de Estado, Salas Especiales de Decisión, art. 2°, Ley 1881 de 2018-, tiene atribuida la facultad para decidir -en este caso, en primera instancia-, el asunto que se plantea en el proceso, y, en cuanto que, por la capacidad para accionar, por tratarse de una acción pública, la tienen los demandantes (art. 95-5°. C. Po., y, art. 2° Ley 1881 de 2018), amén que la legitimación en la causa por pasiva se satisface con la condición jurídica específica de ser Representante a la Cámara el
acusado congresista Germán Alcides Blanco Álvarez, como a continuación se acredita. 2.2 La condición de Senador de la República del ciudadano GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ. Requisito sine qua non para efectos de tramitar la pérdida de investidura es acreditar que la persona sometida a este singular juicio tiene o tuvo la condición exigida por la Constitución Nacional y la Ley, es decir, Procuraduría Delegada de Intervención 8 Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext. 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co 7
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Pérdida de investidura de German Alcides Blanco Álvarez Actor: Luis Alfredo Castro Barón que sea o haya sido congresista al momento de configurarse la causal que se invoque para obtener la desinvestidura de la dignidad que ostente el accionado. En el asunto que es objeto de estudio, la condición de congresista se encuentra debidamente acreditada con la siguiente documentación obrante en los autos: Certificación SG.CERTI.042/2021 expedida por el Secretario General del Congreso de la República del 24 de febrero de 2021, donde consta que el señor GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ fue elegido para el periodo constitucional 2014-2018 como Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Antioquía
2.3. El fondo del asunto. La cuestión sustantiva que propone el accionante se sustenta en el cargo de violación del régimen de conflicto de intereses a que se refiere la primera parte del ordinal 1° del artículo 183 del Estatuto Superior, pues según el demandante, el congresista German Alcides Blanco Álvarez violó dicho régimen establecido en la Ley 5 de 1992, por sus actuaciones como miembro de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara, en diferentes procesos identificados con los radicados 4862, 5024 y 4915 todos adelantados por quejas y denuncias hechas por el señor Luis Alfredo Barón, por los delitos de prevaricato y desaparición forzada del sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro. Respecto al proceso con radicado 4862 adelantado en contra de los magistrados del Consejo de Estado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Danilo Rajas Betancourth y Roberto, Augusto Serrato Valdés, por presuntas faltas penales tales como PREVARICATO, FRAUDE PROCESAL Y DESAPARICIÓN FORZADA del sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, aseveró que el demandante al firmar dentro de dicho expediente el auto inhibitorio del 26 de marzo de 2018,”elaborada por el entonces Representante Investigador Bernier Zambrano, hecho que tuvo lugar el 12 de julio de 2018, dejó ver, hizo alarde, exteriorizó y mostró el interés que le asiste consistente en dejar en la
impunidad los delitos de FRAUDE PROCESAL, PREVARICATO Y DESAPARICION FORZADA, cometidos por los CONSEJEROS DE ESTADO SERRATO, ROJAS Y RAMIREZ dentro del expediente 2014-01794, para, a su vez, dejar en la impunidad el ACOSO LABORAL con fines de DESAPARICION FORZADA, tolerado por el Procurador General de la Nación ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, quien toleró el ACOSO LABORAL que se materializó y se viene realizando en la actualidad en mi contra a través de varios procesos disciplinarios falsos, adelantados en mi contra por el PERSONERO DE BOGOTÀ.” (Negrillas y subrayas ajenas al texto) Y porque “El Congresista GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, pretermitió olímpicamente las recusaciones planteadas dentro de los referidos expedientes 5024 y 4915 y dictó el auto de OCTUBRE DE 2019, sin acatar lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 108 de la ley 600 de 2000, que en su tenor literal reza: “Art. 108: Desde cuando se presente la Recusación o se manifieste el impedimento, del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá la actuación.” Con el proceder descrito el Representante Investigador GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, violó el régimen de conflicto de intereses señalado en la ley 5 de 1992.” 2.4 Caso en concreto. Procederá esta Agencia Fiscal, con base en los hechos, las pretensiones de la demanda y el haz probatorio -examinado bajo las reglas de
la sana critica-, con el fin de rendir concepto sobre la prosperidad o no de la pérdida de investidura deprecada contra el citado congresista GERMAN ALCIDES
BLANCO ALVAREZ.
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Pérdida de investidura de German Alcides Blanco Álvarez Actor: Luis Alfredo Castro Barón Parta tal efecto procederemos a realizar el análisis, así: Único cargo: “Constitución Política. Art. 183.- Los congresistas perderán su investidura: 1°) Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses …” Motivo expuesto por el demandante, en particular, es por las actuaciones del congresista demandado como miembro de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara, en diferentes procesos identificados con los radicados 4862, 5024 y 4915 todos adelantados por quejas y denuncias hechas por el señor Luis Alfredo Barón, por los delitos de prevaricato y desaparición forzada del sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro, afirmando respecto al proceso con radicado 4862 adelantado en contra de los magistrados del Consejo de Estado Jorge Octavio Ramirez Ramirez, Danilo Rajas Betancourth y Roberto, Augusto
Serrato Valdés, por presuntas faltas penales tales como PREVARICATO, FRAUDE PROCESAL Y DESAPARICIÓN FORZADA del sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, que el demandante al firmar dentro de dicho expediente auto inhibitorio del 26 de marzo de 2018,”elaborada por el entonces Representante Investigador Bernier Zambrano, hecho que tuvo lugar el 12 de julio de 2018, dejó ver, hizo alarde, exteriorizó y mostró el interés que le asiste consistente en dejar en la impunidad los delitos de FRAUDE PROCESAL, PREVARICATO Y DESAPARICION FORZADA, cometidos por los CONSEJEROS DE ESTADO SERRATO, ROJAS Y RAMIREZ dentro del expediente 2014-01794, para, a su vez, dejar en la impunidad el ACOSO LABORAL con fines de DESAPARICION FORZADA, tolerado por el Procurador General de la Nación ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, quien toleró el ACOSO LABORAL que se materializó y se viene realizando en la actualidad en mi contra a través de varios procesos disciplinarios falsos, adelantados en mi contra por el PERSONERO DE BOGOTÀ.” (Negrillas y subrayas ajenas al texto) Y porque “El Congresista GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, pretermitió olímpicamente las recusaciones planteadas dentro de los referidos expedientes 5024 y 4915 y dictó el auto de OCTUBRE DE 2019, sin acatar lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 108 de la ley 600 de 2000, que en su tenor literal reza: “Art. 108: Desde cuando
se presente la Recusación o se manifieste el impedimento, del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá la actuación.” Con el proceder descrito el Representante Investigador GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, violó el régimen de conflicto de intereses señalado en la ley 5 de 1992.” 2.5. Problema Jurídico. Atendido el contenido de la acusación y los hechos-base en los que se soporta, en sentir de esta Agencia Fiscal, la conducta imputada se traduce en el hecho de determinar si se encuentran demostrados o no los presupuestos para la procedencia de la pérdida de investidura en contra del Representante a la Cámara German Alcides Blanco Álvarez por las causal de violación al régimen de conflicto de intereses, esto es si se logró probar y establecer el interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza del congresista o su círculo cercano, así como el beneficio, la utilidad, la ventaja o conveniencia propia, o de su cónyuge, familiares o socios. Y adicionalmente, si se configuró el elemento subjetivo, esto es, si actuó con dolo o culpa grave, de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia. Procuraduría Delegada de Intervención 8 Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext. 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co 9
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Pérdida de investidura de German Alcides Blanco Álvarez
Actor: Luis Alfredo Castro Barón 2.6. Configuración elemento subjetivo pérdida de investidura. La Ley 1881 2018, en su artículo 1, modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 de 2019, estableció que el proceso “de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.” Ha señalado la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional que para el estudio de las causales de perdida de investidura, es necesario verificar la actuación del congresista bajo dolo o culpa, esto es “Así las cosas, el estudio del dolo o la culpa grave es preciso efectuarlo con los demás elementos de la causal específica que se esté juzgando, por tanto, para establecer si se configura el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura es preciso verificar: si el congresista estaba en condiciones de comprender el hecho o circunstancia configurativa de la causa; si le era exigible otra conducta o comportamiento, y si el congresista atendió las normas jurídicas4.” Señaló en sentencia de la misma corporación Sala Plena, Sala Doce Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, CP Ramiro Pazos Guerrero, del 18 de febrero de 2019, Rad. 11001-03-15-000-2018-03779-00(PI): Ahora bien, ya antes de la ley, la Corte Constitucional había enfatizado en la
necesidad de que se encuentre acreditada la culpa o el dolo del congresista para que prospere el juicio de pérdida de investidura5 , así: (viii) El análisis de responsabilidad que realiza el juez en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es subjetivo, pues en un Estado de Derecho los juicios sancionatorios, por regla general, no pueden operar bajo un sistema de responsabilidad objetiva, y las sanciones que se adopten en ejercicio del ius puniendi deberán verificar la ocurrencia de una conducta típica, antijurídica y culpable. (ix) Una sentencia proferida en un proceso de pérdida de investidura, incurre en un defecto sustantivo, cuando sanciona a un Representante a la Cámara sin analizar si su conducta se produjo con culpa o dolo. Adicionalmente, frente al conflicto de intereses, la Sala Plena de esta Corporación ha señalado que para que se éste configure como causal de pérdida de investidura deben presentarse las siguientes condiciones o supuestos: “(i) [q]ue exista un interés directo, particular y actual: moral o
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