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PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Deber de acreditar la titularidad de la inhabilidad respecto al

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Deber de acreditar la titularidad de la inhabilidad respecto al
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Por violación del régimen de conflicto de intereses, indebida destinación de dineros públicos, y tráfico de influencias PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Competencia del Consejo de Estado TESTIMONIO-Tacha por falta de imparcialidad Así las cosas, teniendo en cuenta que la tacha del testimonio se efectuó de acuerdo con las exigencias consagradas en el art. 218 del CPC., considera esta Agencia del Ministerio Público que en el presente caso es procedente la petición deprecada por la parte demandante, toda vez que no ofrece imparcialidad, y por ser sospechoso, no se debe tener como prueba en este proceso, mas allá de ser la persona que allegó el “compromiso de trabajo” suscrito entre el Comité Político Misión Paz a las Naciones y el entonces Representante a la Cámara, doctor Roy Leonardo Barreras Monteaglegre, ante la Corte Suprema de Justicia, que es una prueba trasladada en esta acción pública. PRUEBA DOCUMENTAL-Valor de las informaciones periodísticas En efecto, los artículos periodísticos no puede acreditar más allá de su simple existencia, es decir, el alcance de tales documento como medio de prueba no va más allá de brindar convicción sobre el hecho de que el “compromiso de trabajo”, efectivamente se suscribió, mas no puede dar certeza de las declaraciones allí contenidas, porque las expresiones relacionadas al interior del artículo y con las cuales se pretende endilgar los cargos al demandado, no provienen de su autor o del conocimiento directo que éste pudiera tener respecto de los hechos allí consignados. Así las cosas, dichos documentos como medio de prueba, carecen

de probidad para acreditar las manifestaciones que se encuentran en ellos contenidas. CONFLICTO DE INTERESES-Obligación del congresista de poner en conocimiento a la corporación a la cual pertenezca/CONFLICTO DE INTERESES-Comprende todas las actividades que deba realizar el congresista De consuno, las disposiciones del artículo 182 constitucional y la transcrita de la ley de procedimiento, deja en manos del congresista la iniciativa para poner en conocimiento del cuerpo colegiado al cual pertenezca, el conflicto de que se trate, por lo que se verifica la condición de pares de los miembros de las corporaciones, quedando en manos de la Cámara o del Senado, según la pertinente adscripción, resolver si debe o no tomar parte en el debate a decidir. Hay que tener en cuenta la causa de relación, pues debe tratarse de cuestiones personales –morales y económicasque los inhiban para participar en el trámite de asuntos funcionales sometidos a su consideración. Ha de entenderse, entonces, que atañe a toda la actividad del congreso, vr. Gr, desde iniciativa parlamentaria hasta aprobación de proyectos, así como las demás actividades no propiamente legislativas pero que demanden su participación como representante popular, valga anotar, citaciones a ministros para el ejercicio de control político, moción de censura, etc. 2 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

R. I: No. 0705/11. SIAF: No. 2013 - 294574

Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera

Vs. Consejo Superior Judicatura CONFLICTO DE INTERESES-Surge cuando el congresista tenga interés directo en la decisión que se trate porque le afecta de alguna manera CONFLICTO DE INTERESES-Comprende el provecho, utilidad o interés particular del congresista en la decisión CONFLICTO DE INTERESES-Es una institución de transparencia democrática/CONFLICTO DE INTERESES-Es cualidad de concurrencia entre el interés particular y el interés público CONFLICTO DE INTERESES-Requisitos para su configuración Visto lo anterior, es clara la jurisprudencia en señalar que para que se configure la causal para los congresistas deben estar configurados todos los requisitos que la componen como lo es el interés privado concurrente, en el que se destaca la titularidad, como factor importante del interés privado concurrente, sine quan non, existe la infracción. Titularidad: El interés debe radicar en el congresista o en su cónyuge, compañero(a), pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho”. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Deber de acreditar la titularidad de la inhabilidad respecto al interés directo en las decisiones No observa, esta Agencia del Ministerio Público, que exista la inhabilidad por conflicto de intereses que se le imputa al congresista demandado, por cuanto no se acredita el requisito de titularidad exigido, respecto al interés directo en los términos jurisprudenciales ya señalados o que afecten el interés real de su cónyuge o compañera permanente, ni de pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad y primero civil o socios de derecho o de hecho, por lo cual hubiera debido en determinado momento declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas, causal que claramente no puede obedecer a meras conjeturas subjetivas. GESTIÓN ADMINISTRATIVA-Sus decisiones se fundan en los principios reglados en el artículo 209 Constitucional GESTIÓN ADMINISTRATIVA-Sus decisiones se presumen ajustadas al cumplimiento del interés general INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Se configura en la destinación a finalidades y cometidos estatales distintos 3 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

R. I: No. 0705/11. SIAF: No. 2013 - 294574

Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera Vs. Consejo Superior Judicatura INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Se configura en la destinación a finalidades y cometidos estatales distintas INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Eventos de configuración En otros términos, se infringe tal postulado cuandose compromete algunas de las siguientes conductas : i) Distorsionar o cambiar los fines y cometidos estatales postulados en la Constitución, la ley o el reglamento; ii) Destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados o a otros sí autorizados pero distintos de aquellos para los cuales se encuentran asignados; iii) Aplicar los recursos a objetos prohibidos, no necesarios o injustificadas; y iv) Perseguir un

incremento patrimonial personal o de terceros o pretender derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas. CARGA DE LA PRUEBA-Deber del demandante de demostrar los elementos que configuran la indebida destinación de dineros públicos TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Concepto Como se vio, la configuración de la causal impone un actuar de quien se encuentra en ejercicio de la calidad de congresista, que presupone anteponer la investidura de congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo sicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado; la demostración de estos supuestos, que es carga del actor, son los que permiten o truncan la prosperidad de la pretensión. TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Elementos que lo configuran CARGA DE LA PRUEBA-Deber del demandante de demostrar la configuración de los elementos del tráfico de influencias FUNCIONES UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO-Regulación normativa TRÁFICO DE INFLUENCIAS-No se configura por postulación de los cargos de la Unidad de trabajo Legislativo Lo anterior quiere decir, que nadie más, ningún servidor público aparte del congresista, está facultado para postular a los miembros de su UTL, luego no se puede utilizar la facultad legal que le asiste en su propia contra. Aunado a lo anterior, no se encuentra probado en el expediente la promesa para sí o para un tercero de dinero o dádiva. Y si se entendiera como dádiva, la opción de designar a

miembros de su comunidad, no procede como quiera que por ministerio de la ley, 4 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

R. I: No. 0705/11. SIAF: No. 2013 - 294574

Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera Vs. Consejo Superior Judicatura tiene la facultad de postulación, razón por la cual no se entiende que dicha promesa sea ilegal o ilegítima.

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE

ESTADO

CONCEPTO No.300/2013

Bogotá, septiembre 3 de 2013

Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: Dr. ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.

ACCIÓN : PÉRDIDA DE INVESTIDURA

REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2013-00865-00

ACTOR : CARLOS MARIO ISAZA SERRANO

DEMANDADO : ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

(Senador 2010 - 2014) Como Agente del Ministerio Público, presento a consideración de la H. Sala los siguientes razonamientos, para que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, en ejercicio de la acción pública

consagrada en los artículos 183 de la Constitución Política y Ley 144 de 1994, solicita que se decrete la pérdida de investidura del señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, Senador, elegido para el período constitucional 2010 – 2014, por el Partido de la U. El accionante acusa al demandado de haber incurrido en las causales de pérdida de investidura dispuestas por los numerales 1º, 4 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política, en relación con la violación del régimen de conflicto de intereses, indebida destinación de dineros públicos, y tráfico de influencias debidamente comprobado, en armonía con los numerales 3º, 4° y 5º del artículo 296 de la ley 5ª de 1992; y artículo 286 de la misma ley, que establece que todo congresista debe declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho. 5 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

R. I: No. 0705/11. SIAF: No. 2013 - 294574

Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera Vs. Consejo Superior Judicatura Como elementos fácticos relevantes en los que sustenta sus acusaciones, en

forma sucinta el demandante señala lo siguiente:  Que el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, fue elegido Representante a la Cámara por el Partido Cambio Radical para el periodo constitucional 2006-2010 y con base en el acto legislativo 01 del 2009, que permitió el cambio de partido político, fue elegido por el partido de la U, como Senador para el periodo constitucional 2010-2014.  Que según información publicada en el diario El Espectador del 11 de abril de 2011, el congresista ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, el 16 de enero de 2010, suscribió con el Pastor Cristiano JHON MILTON RODRIGUEZ, en calidad de representante legal de la Asociación de Ministros Cristianos del Valle, y otros pastores, un acta de acuerdo con el objeto de “pactar respaldo electoral a aquel en cambio de ciertas contraprestaciones para la citada Asociación”, entre las que señala: a).- “la consecución de recursos para el desarrollo y la construcción del proyecto CIDS”; b.-) “la promoción del desarrollo y respeto por la familia como Dios lo ha establecido, es decir, a no promover ni apoyar el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni la adopción de niños por parte de estas parejas, ni el apoyo a la dosis personal de drogas o la ley del aborto”; y c.-) la participación burocrática en sus unidad de trabajo legislativo UTL.  Afirma que al suscribir un pacto con una comunidad religiosa, traficó influencias con un grupo de electores y empeñó el ejercicio de su función congresional, a cambio de apoyo electoral, anticipando el sentido de su

participación respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción de menores por este tipo de parejas, la dosis personal o la ley del aborto, sin declararse impedido para participar en los debates o votaciones respectivas, incurriendo así en un conflicto de intereses, porque tenía un interés directo, “dado que con las correspondientes intervenciones está cumpliendo un pacto que lo benefició electoralmente”.  Aduce que el Senador incurrió en tráfico de influencias al comprometerse a nombrar a dos miembros de la comunidad religiosa, en la UTL, a cambio de apoyo electoral. Sustentó los cargos, así: a)- Incurrió el Senador en indebida destinación de dineros públicos, porque al suscribir el pacto con la comunidad religiosa “propició una destinación de dineros públicos distinta al objeto para el cual fueron consagrados, así haya sido en papel, porque lo importante es que en ejercicio del cargo (para el momento en que suscribió el pacto, detentaba la investidura de Representante a la Cámara), distorsionó así los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución Política, la ley o el reglamento, para los mismos, debido a que se comprometió a gestionarlos no en favor de su región, sino respecto de proyectos de una comunidad religiosa para retribuir el apoyo electoral que esta le dio.” 6 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

R. I: No. 0705/11. SIAF: No. 2013 - 294574

Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera

Vs. Consejo Superior Judicatura b)- Violó el Senador el régimen de conflicto de intereses, porque considera que debió declararse impedido de participar en los debates relacionados con el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la adopción de niños por estas parejas, la dosis personal y la ley de aborto, debido a que su función congresional fue empeñada anticipadamente a sus fines, en retribución de un apoyo electoral. c)- Incurrió el Senador en tráfico de influencias debidamente comprobado, porque “utilizó su investidura de congresista en una campaña electoral para comprometer un apoyo electoral, a cambio de no solo de empeñar la función congresional anticipadamente al interés de un grupo religioso, sino también de nombrar a miembros del mismo grupo religioso en la unidad de trabajo legislativo UTL, constituye un clásico tráfico de influencias al elector, que va más allá de ganarse el apoyo electoral con propuestas programáticas para lograrlo a cambio de prebendas (sic) burocráticas”. Transcribe apartes de sentencias de la H. Corporación respecto a la estructuración de la causal de tráfico de influencias (no se hace la cita de la sentencia).

2. Trámite Procesal Mediante providencia del 14 de mayo de 2013 se admitió la demanda (fl.38-86) y por auto del 11 de junio del año 2013 se ordenó la práctica de pruebas

(fls.71-75), y agotada la etapa probatoria, por decisión del 20 de agosto de 2013, se señaló para el próximo 3 de septiembre de 2013 a las 2:30 p.m. fecha y hora para adelantar la correspondiente audiencia pública.

3. Contestación de la demanda

El doctor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, por intermedio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando que no está incurso en las causales de pérdida de investidura que se le imputan como Senador, periodo 2010-2014. Respecto a los hechos de la demanda, considera que la mayoría de dichas afirmaciones son apreciaciones subjetivas, quedando sujeto a lo que se encuentre probado en el expediente. Destaca que la conformación de la UTL de los congresistas es un derecho que tiene el parlamentario de postular a sus candidatos, conforme el artículo 338 de la ley 5ª de 1992, sin que implique violación de norma alguna. Igualmente, refiere a que es una facultad de los parlamentarios presentar proyectos de ley o hacer proposiciones y anota que la votación respecto al proyecto de ley No.47/12 Senado acumulado con el proyecto de ley 067/12 Cámara se dio en bancada. Respecto a las causales de pérdida de investidura, luego de hacer referencia a los antecedentes legales y jurisprudenciales de cada una de ellas, indebida destinación de dineros públicos, tráfico de influencias debidamente comprobado y violación al régimen de intereses, señaló en particular: 7 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

R. I: No. 0705/11. SIAF: No. 2013 - 294574

Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera

Vs. Consejo Superior Judicatura 1.- Que no existe conducta alguna que sea constitutiva de indebida destinación de dineros públicos, porque no ostenta la calidad de ordenador del gasto, así “como tampoco que con el ejercicio de sus funciones haya ocasionado o permitido la incorrecta, ilícita e injusta destinación del patrimonio público” y en ningún momento “empleó o aplicó recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, así como tampoco con la finalidad de obtener un beneficio o incremento patrimonial personal o de terceros.” 2.- No incurrió en tráfico de influencias debidamente comprobado, porque examinados los elementos y/o requisitos1 que jurisprudencialmente la definen y que deben cumplirse en su totalidad, no existe prueba que la configure, porque no existió influencia dirigida hacia funcionario público alguno, sobre la cual se pueda fundar la causal; además de haber recibido o prometer alguna dádiva respecto de él, ni de ningún tercero, como elemento esencial de la causal. Señala también que el “Comité Político der Misión Paz a las Naciones, no hace parte del estado, ni está representada por funcionario público alguno, que estuviera conociendo de algún asunto de interés para el Senador.” 3.- No incurrió en violación al conflicto de intereses, relacionado con la participación del congresista en la deliberación, votación, elección, opinión u otra forma de intervención en la configuración o definición de una materia, para el caso el proyecto de ley No.47/12 Senado acumulado con el proyecto 067/12 Cámara, porque correspondió a un planteamiento y participación política del parlamentario, que no le sugiere un interés directo, individual o particular, o

que afecte su posición personal o particular o la de su familia; además que el voto negativo, fue una decisión de bancada, correspondiente al partido en el cual milita el Senador. Aduce además que “para la configuración de la causal en estudio se requiere que respecto del congresista exista un interés que le implique separarse de la discusión del tema; sin embargo, ese debate debe ser directo, particular y actual, de carácter moral o económico y respecto del cual pueda derivar a él sus familiares o socios, un beneficio de carácter real, presupuesto último que no se dio pues no existe prueba alguna de hecho que así lo evidencie.”

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA 2.1 Competencia La competencia para decidir sobre la pérdida de investidura impetrada contra el congresista demandado, Senador por el partido de la U, período constitucional 2010 - 2014, ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, la tiene la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y 237, numeral 5, de la 1 “Los requisitos a los que nos referimos son; 1. Que la persona que ejerce la influencia ostente la calidad de Congresista, la cual se adquiere a partir de la posesión del cargo; 2. Que se invoque esa calidad o condición ante el servidor público sin tener en consideración el orden jerárquico de éste.; 3. Que se reciba haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la ley 5 de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas a favor de sus regiones; y 4.Que se anteponga la investidura con el fin de obtener

beneficio de un servidor público en asunto que éste de encuentre conociendo o haya de conocer en su condición de tal. (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejera ponente: Myriam Guerrero de Escobar, Bogotá 6 de abril de 2010. Radicado 11001-03-15-000-2009-0639-01 (PI), véase también; sentencia Sala Plena de 1996-07-30, Exp. AC-3640 M.P. doctor Silvio Escudero Castro, sentencia Sala Plena 2004-08-24 Exp. 11001-03-15-000-2004-0365 (PI) M. P. Doctora María Inés Ortiz Barbosa)” 8 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

R. I: No. 0705/11. SIAF: No. 2013 - 294574

Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera Vs. Consejo Superior Judicatura Constitución Política, 1º de la ley 144 de 1997 y 37, numeral 7 de la ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia. De otra parte, la vocería del Ministerio Público en estos eventos, a cargo de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado, se dispone por lo previsto en los artículos 277-7 del Estatuto Superior, 11 inciso segundo de la ley 144 de 1994, armónico con lo preceptuado en el artículo 30-2 del Decreto 2626 de 20002, y conforme al reparto asignado mediante Resolución No. 371

del 6 de octubre de 2005, artículo 2. 2.2. Calidad de congresista. Está debidamente demostrada la calidad de congresista del demandado como quiera que se allegó certificación expedida por el Subsecretario del Consejo Nacional Electoral donde consta, que “mediante resolución No. 1787 del 18 de julio de 2010 proferida por esta Corporación, se declaró elegido Senador de la República para el periodo constitucional 2012-2014 por la circunscripción ordinaria, al ciudadano ROY LEONARDO BARRERA(sic) MONTEALEGRE, identificado con la cédula de ciudadanía numero 79.289.575 inscrito por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U. (fl.10) 2.3. El problema jurídico. Corresponde determinar en la presente acción pública, si el Senador, doctor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, por haber suscrito el 16 de enero de 2010, en su calidad de candidato al Senado, un acta de compromiso con el Comité Político de Misión de Paz a las Naciones, incurrió en violación al régimen de conflicto de intereses, indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias debidamente comprobados, y determinar si de conformidad con los términos de la acción, por razón de esas actuaciones incurrió en las conductas previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política, en armonía con los numerales 3, 4 y 5 del artículo 296 de la ley 5ª de 1992; además de no declararse

impedido para participar en los debates o votaciones respecto a los proyectos relacionados con el compromiso suscrito. De demostrarse uno cualquiera de dichos eventos, procedería el decreto de la pérdida de su investidura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 183 de la C.P. 2.4. Análisis Probatorio Del examen del expediente, se establecen como relevantes para el tema subjúdice las siguientes pruebas:  Certificación expedida por el Subsecretario del Consejo Nacional Electoral respecto a que “revisada el acta parcial de escrutinio general (E-26) expedida por la comisión escrutadora departamental del VALLE, para las elecciones del 2 “Por la cual se modifica la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”. 9 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

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Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera Vs. Consejo Superior Judicatura Congreso de la República realizadas el 12 de marzo de 2006, se constató que

el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, fue declarado elegido representante a la Cámara por el departamento del VALLE, por el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2006 al 19 de julio de 2010, por la lista a la Cámara del partido cambio Radical.” (fl.135)  Obra el documento “COMPROMISO DE TRABAJO” suscrito por los doctores ROY BARRERAS y doctor JOSE LUIS ARCILA; y por el COMITÉ POLITICO MISION PAZ A LAS NACIONES, PS JHON MILTON RODRIGUEZ, BETTY LUGO RIVAS y otras cinco firmas ilegibles, con el siguiente contenido (fl.139): “COMPROMISO DE TRABAJO El COMITÉ POLITICO DE MISION PAZ A LAS NACIONES y los doctores ROY BARRERA aspirante al Senado de la República y JOSE LUIS ARCILA, candidato a la Cámara de representantes considerando que es necesario comprometernos a ejecutar proyectos para el bien de nuestra sociedad, firmamos el presente documento, conociendo que el PROYECTO CIDS, se desarrollan programas educativos, de servicios, sociales, culturales, entre otros, que van en beneficio de las comunidades necesitadas, por lo tanto llegamos al siguiente acuerdo de trabajo: DE PARTE DE LOS CANDIDATOS AL SENADO DE LA REPUBLICA DR.

ROY BARRERAS Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DR. JOSE

LUIS ARCILA, SE COMPOMETEN AD (sic):

1. Apoyar y facilitar el proceso de consecución de recursos para el desarrollo y la construcción del PROYECTO CIDS y al activación de cada una de las entidades que allí funcionarán como es la

Universidad CUDES y otros proyectos de desarrollo social.

2. Promoción del desarrollo y respeto por la familia como Dios lo ha establecido, es decir no promover ni apoyar el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni la adopción niños por parte de estas parejas: Ni apoyo a la unidosis de drogas y ley de aborto.

3. Dar apertura en el equipo del Dr. Roy barreras y el Dr. José Luis Arcila con el fin de impulsar el desarrollo de los proyectos comprometidos, como mínimo de dos UTL para los miembros de Misión Paz a las Naciones y otros cargos según la situación lo amerite.

Así mismo promover el desarrollo de ministerio o vice ministerio de familia, en caso de ser aprobado, darle opción de un miembro de Misión Paz a las Naciones de concursar.

3. Apoyo en los próximos procesos de elección popular de candidatos de Misión Paz a las Naciones al Concejo de Cali y de

Yumbo y/o Asamblea Departamental.

DE PARTE DEL COMITÉ POLITICO DE MISION PAZ A LAS NACIONES

SE COMPROMETE A:

10 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

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Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera Vs. Consejo Superior Judicatura

1. Organizar las reuniones con los 2000 líderes más representativos de Misión paz a las Naciones a nivel nacional.

2. Internamente difundir la propuesta de los candidatos Dr Roy

Barreras y Dr. José Luis Arcila.

3. Apoyar el proceso de votación con un mínimo de 60 personas

como testigos electorales.

4. Concientizar, enseñar y capacitar a nuestros miembros y así general la cultura del voto.

Se firma en Cali a los dieciséis días del mes de Enero de 2010”  Se allegó el listado de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador ROY BARRERAS MONTEALEGRE desde julio de 2010 hasta la fecha de la comunicación-17 de junio de 2013. (fls.94-95)  Obra copia de la resolución No.1405 del 29 de julio de 1997, por medio de la cual se reconoce por parte del Ministerio de Interior, la personería jurídica especial a la entidad religiosa IGLESIA METODISTA MISIONERA EN COLOMBIA, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por su Presidente, señor LUIS ERNESTO CORREA PINTO (Fls.105-104)  Obra copia de la resolución No.2063 del 10 de octubre de 1997, por medio de la cual se reconoce por parte del Ministerio de Interior, la personería jurídica especial a la entidad religiosa ASOCIACION DE MINISTROS CRISTIANOS EVANGELICOS DEL VALLE “ASMECEV”, con domicilio principal en Cali, representada legalmente por su Presidente, señor ROOSVELT GUSTAVO MURIEL (Fls.107-108)  Obran copias del trámite legislativo adelantado al proyecto de ley No.47 de 2012 Senado “por medio de la cual se regula la unión civil entre personas y se dictan otra clase de disposiciones”3, acumulado a proyecto de ley No.067 de

2012 Cámara “por medio de la cual se crea el pacto de unión civil”4, acumulado con el proyecto de ley No.101 de 2012 Cámara “por medio de la cual se modifica el código civil en materia de matrimonio y se dictan otras disposiciones”5, acumulado con el proyecto de ley No.113 de 2012 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 113 del Código Civil y otros6” (Matrimonio mismo sexo) – Gacetas 480, 496, 551, 569 y 712 de 2012. (fls. 228-335)  Se allegó certificación de la Secretaría General del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, respecto a la votación en bancada de un proyecto de ley, así (fl.116): “Que el día 17 de abril del año 2003, en sesión conjunta de bancadas de Senado del Partido Conservador Colombiano y el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U, celebrada en el Hotel de la Opera, ubicada en la calle 10 No. 5-72 de la ciudad de Bogotá, se reunieron las 3 Autores H. S Armando Benedetti Villaneda y Roy Barreras Montealegre, y R.C. Alfonso Prada. 4 Autor H. R Miguel Gómez Martínez. 5 Autores H.R Wilson neber Arias Castillo, Iván Cepeda Castro, Hernando Hernández Tapasco, Alba Lucía Pinilla Pedraza, Angela María Robledo Gómez.. 6 Autores H. R Guillemro Abel Rivera Flórez 11 Proc. 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 301 de 2013 -6 de septbre – Exp. No. 200012331000200600333 02

R. I: No. 0705/11. SIAF: No. 2013 - 294574

Contencioso subjetivo de Roberto Bayona Vera Vs. Consejo Superior Judicatura dos bancadas con el objeto de fijar la posición conjunta frente al proyecto de Ley 47 de 2012 Senado y 067 del 2012 Cámara, que debía ser votado en último

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