PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Definición según jurisprudencia del consejo de estado
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PERDIDA DE INVESTIDURA - Definición según jurisprudencia del consejo de estado
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PÉRDIDA DE INVESTIDURA-De Representante a la Cámara por incurrir en incompatibilidad en gestión de contrato en su beneficio PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Causales para Congresistas según regulación legal PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Definición según jurisprudencia del Consejo de Estado PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Se invocaron como causales violación del régimen de incompatibilidades y tráfico de influencias PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Constituye juicio de carácter jurídico, sancionatorio y ético basado en causales previstas en carta política VALORACIÓN PROBATORIA-Las noticias periodísticas no dan fe por si solas de hechos contenidos en estas, según pronunciamiento del Consejo de Estado VALORACION PROBATORIA-Las noticias periodísticas en sub examine no constituyen prueba/DOCUMENTOS-Ninguno de los obrantes en el plenario relaciona al demandado como parte o interviniente en esta contratación La presente acción tuvo su origen en las notas periodísticas publicadas en el noticiero CM& los días 6 y 14 de marzo de 2015, en los que se dio a conocer el contenido de una llamada telefónica en la que al parecer el Representante a la Cámara por el departamento del Amazonas….estaba interviniendo en la gestión de un contrato relacionado con los albergues temporales en las ciudades de Leticia y Bogotá a ciudadanos amazonenses que por razones de salud tuvieran que ser trasladados a esas capitales….. …… por consiguiente, no es posible dar fuerza de convicción a dichos documentos, en tanto que a partir de los mismos no se puede derivar certeza sobre el acaecimiento y
las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos allí reseñados”. Las emisiones del noticiero CM& que fueron allegadas al plenario, pese a ser corroboradas en su autenticidad por el medio informativo, no permiten ratificar que la voz de la grabación telefónica corresponda a la del Representante a la Cámara demandado, el origen de la misma, ni la otra persona con la que se interactúa en la conversación, por lo cual solo puede tenerse por confirmada la emisión de la noticia pero no la veracidad de lo allí señalado porque para ello se requiere de la existencia de otros elementos de juicio…. …. Igual situación se presenta respecto de los demás documentos contractuales allegados al plenario, pues ninguno de ellos relaciona al demandado como parte o interviniente en la citada contratación, por lo cual debe concluirse que la prueba tampoco da cuenta de la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda.
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Carrera 5ª No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. Pbx. 5878750 Exts.12076-12080 110010315000201500659 00 5aCdeE/MIPC/Llms
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TESTIMONIOS-Coinciden en manifestar que desconocen injerencia de Representante a la Cámara en Contratación de Caprecom Excluyendo la declaración de la señora….,todos los demás testigos son coincidentes en manifestar el desconocimiento de la presunta injerencia del Representante a la Cámara en la contratación de Caprecom Territorial Amazonas, y en haberse enterado de tales señalamientos hechos por las emisiones del noticiero CM& que había presentado tal nota periodística como
un acto de corrupción en el que era partícipe el señor…. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Requisitos para su prosperidad por causal de tráfico de influencias según sentencia Consejo de Estado ELEMENTOS PROBATORIOS-No demuestran existencia de causales de pérdida de investidura invocadas por demandante Conforme a los elementos probatorios allegados a la actuación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían presentado los hechos en los que se sustenta la solicitud de pérdida de investidura, para esta Delegada no se demostraron las causales invocadas por el demandante en la acción incoada en contra del Representante a la Cámara…. PRUEBAS OBRANTES-No vislumbran que investigado gestionó asuntos ni celebró contrato alguno con CAPRECOM/PRUEBA TÉCNICA-No aportó elementos de juicio por falta de idoneidad cualitativa y cuantitativa de grabación/REPRESENTANTE A LA CÁMARA-Debe mantener su investidura de Congresista Conforme a lo anterior, encuentra la Delegada que no existen suficientes elementos de juicio para considerar que el Representante a la Cámara por el Amazonas…. hubiese gestionado en nombre propio o ajeno asuntos ante CAPRECOM ni celebrado directamente o por interpuesta persona contrato alguno con dicha entidad, pues las pruebas documentales y testimoniales no corroboran los dichos del actor e, incluso, la prueba técnica que se esperaba fuera determinante para la presente acción tampoco trajo elementos de juicio por falta de idoneidad cualitativa y cuantitativa de la grabación analizada. Para el Ministerio Público no existen los elementos probatorios que permitan
concluir que se configuraron las causales de pérdida de investidura que el actor invocó contra el Representante a la Cámara….., por lo cual en consideración de la Delegada dicha persona debe mantener su investidura de congresista para el periodo 2014-2018 tampoco trajo elementos de juicio por falta de idoneidad cualitativa y cuantitativa de la grabación analizada. 2
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PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá, D.C.; 12 de diciembre de 2017 Doctor
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
CONSEJERO PONENTE
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Referencia: Concepto 17-110
Expediente: 110010315000201500659 00
Acción: Pérdida de Investidura
Actor: Sergio David Becerra
Demandado: Eduar Luís Benjumea Moreno Honorable Señor Consejero: Esta Procuraduría Delegada presenta a consideración de la Sala concepto para el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la ley, además de la protección de los Derechos
Humanos y el Patrimonio Público
I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor Sergio David Becerra, en ejercicio de la acción consagrada en el
artículo 183 de la Constitución Política, desarrollada en la Ley 144 de 1994, solicitó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el departamento del Amazonas Dr. EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO, quien según consta en la Gaceta del Congreso No. 416 de 20141, desempeñaría tal dignidad para el periodo constitucional 2014-2018, por presuntamente haber 1 Folios 12 a 33 3
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Territorial Amazonas y, a su vez, en el contrato No. CR91-009-2015 suscrito con Hogar de Paso San José, cuyo objeto consistía básicamente en la prestación de los servicios integrales de atención ambulatoria, alojamiento, transporte urbano, recepción de pacientes y acompañantes de afiliados y de beneficiarios del régimen subsidiado de Caprecom E.P.S. E.S.E. Territorial Amazonas, procedentes de los diferentes municipios y corregimientos de ese departamento que por razones médicas deban desplazarse a las ciudades de Leticia y/o Bogotá. Para sustentar los hechos de la demanda, el señor Becerra relaciona como prueba los links de los videos de las emisiones de las noticias sobre el particular en el noticiero CM& de los días 6 y 14 de marzo de 2015. 1.3. Contestación de la demanda 4
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En su escrito de contestación el apoderado del Representante a la Cámara Eduar Luís Benjumea Moreno manifestó que se oponía a las pretensiones de la demanda, que su representado ni directa ni indirectamente ha intervenido en la gestión o celebración de contrato alguno con entidades públicas, que desconoce el contenido de forma y las voces de los protagonistas de los videos en los que se soporta la demanda, y que los señalamientos en contra de su poderdante obedecen a simples actos de persecución política desde su
elección como parlamentario, recalcando que en el presente asunto no existió incursión alguna en violación del régimen de incompatibilidades de los congresistas.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico ¿Se configuran las causales de pérdida de investidura contempladas en los numerales 1 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política en la conducta del Representante a la Cámara Eduar Luís Benjumea Moreno que fue objeto de demanda en la presente actuación? 2.2. Marco teórico Conforme lo ha indicado el Consejo de Estado2 la pérdida de investidura constituye un juicio de carácter jurídico, sancionatorio y ético basado en causales previstas en la Carta Política, y cuya consecuencia jurídica es el retiro del cargo y la imposibilidad de volver a postularse para el Congreso de la República, además de la imposibilidad de ser elegido como Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Diputado, Alcalde, o Concejal, lo cual se traduce en una verdadera muerte política.
Las causales para que los congresistas pierdan su investidura se encuentran consagradas en el artículo 183 de la Constitución Política en los siguientes términos: 2 CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO - Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017) - Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01503-00 (PI). 5
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ARTÍCULO 183: Los Congresistas perderán su investidura: 1.- Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 2.- Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. 3.- Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4.- Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Además de las anteriores, conforme al artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009 y al artículo 110 de nuestra carta magna, también son causales adicionales para que un congresista pierda la investidura la “violación de los topes máximos en la financiación de campañas públicas” y “hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley”. 2.2.1. Causales invocadas en la demanda De las causales de pérdida de investidura descritas en precedencia, el actor consideró que el Representante a la Cámara por el Amazonas Eduar Luís
Benjumea Moreno infringió los numerales 1º y 5º del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, “1º Por violación de régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses” y “5º. Por tráfico de influencias debidamente comprobado”, frente a las cuales pasaremos a estudiar si se encuentran acreditadas. 2.2.2. Pruebas relevantes Obran en el expediente las siguientes pruebas relevantes: Certificación de la condición de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Amazonas para el periodo 2014 – 2018 del señor EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO (folio 74). 6
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Grupo de Acústica del Departamento de Criminalística de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación del 22 de septiembre de 2017 (folio 703). 2.3. Tesis del Ministerio Público Conforme a los elementos probatorios allegados a la actuación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían presentado los hechos en los que se sustenta la solicitud de pérdida de investidura, para esta Delegada no se demostraron las causales invocadas por el demandante en la acción incoada en contra del Representante a la Cámara EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO, por las razones que pasan a indicarse: La presente acción tuvo su origen en las notas periodísticas publicadas en el noticiero CM& los días 6 y 14 de marzo de 2015, en los que se dio a conocer el contenido de una llamada telefónica en la que al parecer el Representante a la Cámara por el departamento del Amazonas EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO estaba interviniendo en la gestión de un contrato relacionado con los albergues temporales en las ciudades de Leticia y Bogotá a ciudadanos amazonenses que por razones de salud tuvieran que ser trasladados a esas capitales. Del video que contiene la grabación de la conversación en la que supuestamente participa el demandado con un tercero, el demandante la relaciona así: “Yo no te voy a negar la incomodidad que me dio saber que norma estaba manejando el tema y a que a mí me dejaron por fuera de los albergues. Ya me comprendes? 7
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Ósea, lo mínimo era cuénteme, dígame, Eduar sabe que aquí lo único que hay es otro que puede” (…) “y la verdad a Oscar no le interesa… de ese negocio yo no he recuperado mi plata” (…) “venga le voy a decir, ósea, como decirlo, mirar si deja y si no deja… que se enreden los que están ahí, ya me comprende?... jajajaja” (…) “me dice de antes: representante, esto se avecina así, pam pam, eso va a quedar de una manera y usted se gana tanto, yo no digo nada porque cojo y pa, pa, pa, pa… con lo que él me da yo le digo que me le dé una mensualidad al pelado. Homero es una mensualidad, él no es socio. Homero se gana 2 millones, es el sueldo del men” (…) “quiere que le diga algo, yo me siento bien parado con SIMÓN (GAVIRIA) y con el gobierno. Que a mi estos negocitos chiquiticos son para sostenerme… para la gaseosa… tengo un negocio de 49 mil millones. Usted sabe cuánto es el 5% de 49 mil. Son casi 2000 y pico de millones, y no es ni uno ni dos, yo tengo como cuatro o cinco negocios así.” (folio 2) Frente a un medio de prueba como el descrito en precedencia el Consejo de Estado3 ha indicado que “las noticias difundidas en medios escritos, verbales, o televisivos, en términos probatorios, en principio no dan fe de la ocurrencia de
los hechos en ellos contenidos, sino simplemente, de la existencia de la noticia o de la información; por consiguiente, no es posible dar fuerza de convicción a dichos documentos, en tanto que a partir de los mismos no se puede derivar certeza sobre el acaecimiento y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos allí reseñados”. Las emisiones del noticiero CM& que fueron allegadas al plenario, pese a ser corroboradas en su autenticidad por el medio informativo, no permiten ratificar que la voz de la grabación telefónica corresponda a la del Representante a la Cámara demandado, el origen de la misma, ni la otra persona con la que se interactúa en la conversación, por lo cual solo puede tenerse por confirmada la emisión de la noticia pero no la veracidad de lo allí señalado porque para ello se requiere de la existencia de otros elementos de juicio. Atendiendo a los medios de prueba recibidos a solicitud de parte y en ejercicio de la facultad de decreto oficioso del despacho a cargo del proceso, se tienen 3 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA - SUBSECCION B - Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH - Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) - Radicación número: 25000-23-26000-2003-00765-01(32424) 8
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110010315000201500659 00 5aCdeE/MIPC/Llms IUS-E-2017-925485 diferentes pruebas documentales y testimoniales tendientes a aclarar los hechos objeto de la demanda, frente a los cuales pasamos a referirnos. El Contrato No. CR91-009-2015 suscrito entre CAPRECOM y el Hogar de Paso San José cuyo objeto consistía básicamente en la prestación de los servicios integrales de atención ambulatoria, alojamiento, transporte urbano, recepción de pacientes y acompañantes de afiliados y de beneficiarios del régimen subsidiado de Caprecom E.P.S. E.S.E. Territorial Amazonas, procedentes de los diferentes municipios y corregimientos de ese departamento que por razones médicas deban desplazarse a las ciudades de Leticia y/o Bogotá, aparece suscrito por la señora YEIMI BEVERLY DUQUE OCAMPO como Directora Territorial (E) de la entidad contratante, y por el señor OSCAR ANDRÉS VELÁSQUEZ BUILES como Gerente y Representante Legal, sin que aparezca o pueda inferirse participación alguna del Representante EDUAR LUÍS BENJUMEA MORENO en su preparación, suscripción o ejecución. Igual situación se presenta respecto de los demás documentos contractuales allegados al plenario, pues ninguno de ellos relaciona al demandado como parte o interviniente en la citada contratación, por lo cual debe concluirse que la prueba tampoco da cuenta de la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda. Como prueba testimonial se recibió en declaración a los señores NORMA
CONSTANZA FALLA DOMÍNGUEZ, YEIMY BEVERLY DUQUE OCAMPO,
HOMERO DE JESÚS BENJUMEA CACHIQUE, OSCAR ANDRÉS
VELÁSQUEZ BUILES, LEONARDO ALBERTO CACHAYA POLANÍA, GONZALO GUSTAVO LEAL PÁEZ y ANA LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO, de los cuales ninguno corrobora la participación del Representante demandado en el contrato con el Hogar de Paso San José, y sólo uno de ellos menciona un presunto interés o injerencia del señor EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO en la contratación de prestación de servicios de CAPRECOM territorial Amazonas, tal como pasa a indicarse: La señora NORMA CONSTANZA FALLA DOMÍNGUEZ indicó que cuando se desempeñaba como Directora Territorial de Caprecom en el Amazonas fue visitada en dos ocasiones por el Representante a la Cámara EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO, que dicha persona le indicó que le habían entregado la entidad, que necesitaba meter a trabajar su gente, y que no fuera a abogar por ninguno de ellos porque los iba a sacar a todos. Pese a lo anterior, indicó que nunca recibió las hojas de vida de las supuestas personas a las que tenía que vincular en remplazo de quienes se les vencían los contratos de prestación de servicios, y que cuando regresó de vacaciones 9
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tuvo que reintegrarse a su cargo de planta, toda vez que le fue terminado el encargo de Directora Territorial del Amazonas que venía desempeñando. También se escuchó el testimonio de la señora YEIMY BEVERLY DUQUE OCAMPO, persona que remplazó a la anterior directora FALLA DOMÍNGUEZ en la territorial de Caprecom en el Amazonas, quien negó haber recibido injerencia alguna en la contratación de la entidad por parte del Representante a la Cámara demandado, admitió haber sido visitada en dos ocasiones por el citado parlamentario porque, según le indicó, estaba recopilando información para realizar un control político frente a presuntas irregularidades en materia de vuelos, ambulancias y medicamentos de la entidad, pero afirmó categóricamente que nunca hubo influencia para la contratación de la entidad, y que lo celebrado con Hogar de Paso San José obedeció a que fue la mejor oferta de las dos que se presentaron para cumplir con el objeto que se requería contratar. Del mismo modo, obra el testimonio de la señora ANA LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO, para la fecha de la diligencia Directora General de CAPRECOM E.P.S. E.S.E., quien indicó haberse enterado de las presuntas irregularidades del contrato de los albergues por la noticia emitida por CM&, que desconocía las supuestas injerencias del demandado en la contratación de la territorial Amazonas, y que el señor EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO nunca tuvo influencia en los nombramientos en los cargos de director en el citado departamento. Excluyendo la declaración de la señora NORMA CONSTANZA FALLA DOMÍNGUEZ, todos los demás testigos son coincidentes en manifestar el
desconocimiento de la presunta injerencia del Representante a la Cámara en la contratación de Caprecom Territorial Amazonas, y en haberse enterado de tales señalamientos hechos por las emisiones del noticiero CM& que había presentado tal nota periodística como un acto de corrupción en el que era partícipe el señor EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO. Finalmente, tras una larga espera pudo obtenerse el resultado de la prueba técnica que realizó el Grupo de Acústica del Departamento de Criminalística de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el cual, frente al análisis de calidad de la muestra de habla dubitada para la voz del señor Eduar Luís Benjumea Moreno, se indicó: “(…)
6. CONCLUSIONES
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Como resultado de los análisis: Preliminar y Calidad realizados a la voz motivo de estudio, se concluye lo siguiente: • Solamente los archivos denominados VTS_01_1.VOB repetido en los dos (02) discos compactos allegados contienen la voz motivo de estudio. • Las condiciones cualitativas y cuantitativas de los fragmentos de grabación emitidos en el noticiero no permiten efectuar Análisis Comparativo de identificación de hablantes
(Cotejo de Voz), por lo cual esta muestra se considera NO APTA. • Las condiciones cuantitativas del fragmento de entrevista
realizada al Sr. Eduar Benjumea no permiten efectuar Análisis Comparativo de identificación de hablantes (Cotejo de Voz) por lo cual esta muestra se considera NO APTA.
Respecto a su solicitud de: “... i) determine si la voz que escucha en la grabación visible a folio 76 del expediente, corresponde a la del demandado Eduar Luis Benjumea Moreno...” Se dice que: no es posible determinar si la voz que se escucha en la grabación visible a folio 76 del expediente, por cuanto la muestra analizada en este material donde se encuentra la voz motivo de estudio es NO APTA para realizar Análisis Comparativo de Identificación de Hablantes por las razones arriba expuestas. “... ii) absuelva los cuestionamientos formulados por el solicitante en el escrito visible a folios 557 y 558...”. “... para que con la intervención de los peritos de dichos organismos oficiales se establezca: Quien o quienes son los autores materiales de la grabación; objetivo A quienes corresponden las voces;
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Las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan la valoración de dicha grabación magnetofónica como medio de prueba...”. Respecto a “... Quien o quienes son los autores materiales de la grabación...”: Se dice que: el alcance del Grupo de Acústica del
Departamento de Criminalística de la Dirección del CTI de la Fiscalía General de la Nación es el desarrollo del Análisis Comparativo de Identificación de Hablantes (Cotejo de Voz) por lo cual no es posible dar respuesta a este requerimiento. En relación “... A quienes corresponden las voces...”: Dentro de los fragmentos motivo de estudio (apartes de la grabación presentada por el noticiero CM& y entrevista realizada al Sr. Eduar Benjumea) no es posible determinar a quién corresponde por cuanto la muestra no reúne los requisitos de calidad y cantidad requeridos para realizar el Cotejo de Voz, se hace necesario entonces allegar el archivo original y completo para que pueda ser estudiado y determinar su aptitud y en caso de reunir las condiciones de calidad y cantidad necesarias, pueda ser cotejado. En cuanto a “... Las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan la valoración de dicha grabación magnetofónica como medio de prueba...”: Respecto al tiempo y lugar: esta solicitud se encuentra fuera del alcance del grupo y no es posible dar respuesta a este requerimiento.
Respecto al modo: no es posible atender este requerimiento pues se hace necesario contar con los archivos originales y completos, tanto de la grabación presentada por el noticiero CM& como de la entrevista realizada por el mismo medio al Sr.
Eduar Benjumea, para determinar las condiciones de grabación.” 12
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Frente a los requisitos para la prosperidad de la pérdida de investidura por la causal de tráfico de influencias el Consejo de Estado4 ha exigido: (i). Que la persona que ejerce la influencia ostente o haya ostentado la calidad de congresista, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada en el plenario respecto del Representante a la Cámara Eduar Luis Benjumea Moreno, conforme a la Gaceta del Congreso No. 416 del 14 de agosto de 2014 y la certificación emitida por la Secretaría General del Congreso en la que consta dicha condición. (ii). Que se invoque esa condición ante el servidor público, requisito del que dio cuenta el testimonio de la señora NORMA CONSTANZA FALLA al indicar que el citado representante le expresó que le habían entregado la entidad (Caprecom), que necesitaba meter a trabajar a su gente, y que no fuera a abogar por ninguno de ellos porque los iba a sacar a todos, pero en dicha declaración la testigo aclaró que, finalmente nunca recibió las hojas de vida de las supuestas personas a las que tenía que vincular en remplazo de quienes se les vencían los contratos de prestación de servicios, y que cuando regresó de vacaciones tuvo que reintegrarse a su cargo de planta, toda vez que le fue terminado el encargo de Directora Territorial del Amazonas que venía desempeñando. (iii) Que reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva. Tal como se desprende de lo indicado frente al anterior requisito, de haber sido cierta la visita del Representante a la Cámara Eduar Luis Benjumea Moreno aduciendo un supuesto poder futuro en la entidad, lo cierto es que el
congresista no hizo que la señora NORMA CONSTANZA FALLA le entregara o prometiera beneficio alguno para él o para un tercero, por lo cual, aunque esa hubiese sido su intención nunca la hizo expresa ni tampoco pudo hacerlo frente a la citada funcionaria porque ella dejó de tener el cargo de Directora Territorial del Amazonas que venía ejerciendo en Caprecom. Conforme a lo anterior, encuentra la Delegada que no existen suficientes elementos de juicio para considerar que el Representante a la Cámara por el Amazonas EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO hubiese gestionado en nombre propio o ajeno asuntos ante CAPRECOM ni celebrado directamente o por interpuesta persona contrato alguno con dicha entidad, pues las pruebas documentales y testimoniales no corroboran los dichos del actor e, incluso, la prueba técnica que se esperaba fuera determinante para la presente acción 4 CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO - Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017) - Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01503-00(PI). 13
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II. CONCLUSIÓN Para el Ministerio Público no existen los elementos probatorios que permitan concluir que se configuraron las causales de pérdida de investidura que el actor invocó contra el Representante a la Cámara EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO, por lo cual en consideración de la Delegada dicha persona debe mantener su investidura de congresista para el periodo 2014-2018.
Del señor Consejero,
MARIA ISABEL POSADA CORPAS
Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado 14
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Carrera 5ª No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. Pbx. 5878750 Exts.12076-12080 110010315000201500659 00 5aCdeE/MIPC/Llms
IUS-E-2017-925485
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.4. Problema jurídico ¿Se configuran las causales de pérdida de investidura contempladas en los numerales 1 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política en la con
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